derecho I_ Períodos Constitucionales en Venezuela

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Escuela de Estudios Internacionales. Introducción al derecho. PERIODOS CONSTITUCIONALES EN VENEZUELA Integrantes: Ricardo Velásquez

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Central de Venezuela.

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

Escuela de Estudios Internacionales.

Introducción al derecho.

PERIODOS CONSTITUCIONALES EN VENEZUELA

Integrantes:

Ricardo Velásquez

CI: V- 18.276.180

Caracas, 03 de diciembre de 2008

La conformación político-constitucional del Estado en Venezuela se

ha realizado a través de un largo periodo, de casi dos siglos, que separa

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en la actualidad a nuestro país de la ruptura política con España (1810).

Durante dicho lapso, el Estado Venezolano Independiente, formalmente

ha estado regido por 26 textos constitucionales, los cuales fueron

sancionados, sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857,

1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922,

1925, 1928, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999.

Este excesivo número de textos constitucionales, sin embargo, no

significa que en nuestro país, haya habido, literal y jurídicamente

hablando, 26 “Constituciones” diferentes. En realidad, la gran mayoría

de dichos textos solo fueron meras enmiendas o reformas parciales de

los precedentes, muchas provocadas por factores circunstanciales del

ejercicio del Poder, que no incidieran sobre aspectos sustanciales del

hilo constitucional. Sin embargo, al no existir en nuestra tradición

constitucional, salvo en el texto de 1961, el mecanismo formal de la

“Enmienda”, aquellas reformas parciales dieron origen a la publicación

sucesiva de Constituciones como si fueran totalmente diferentes unas

de otras, pero de contenido casi idéntico. Por otra parte estrictamente

hablando en realidad hemos tenido muchos más actos constitucionales

que los 26 textos fundamentales, los cuales en más de una ocasión no

se sucedieron formalmente unos a otros. Las múltiples rupturas del hilo

constitucional entre 1812 y 1899 y luego entre 1945 y 1958, por

revoluciones sucesivas, hicieron aparecer “actos constitucionales”

diversos y particulares cuyo análisis complementa la evolución

constitucional.

En todo caso, del análisis global de todas estas constituciones y actos

constitucionales en nuestra evolución política, lo que se pone en

evidencia es que regímenes constitucionales derivados de verdaderos

pactos políticos de la sociedad, diferentes sustancialmente unos de

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otros, puede decirse que solo hemos tenido los siguientes cuatro

grandes periodos políticos:

1. El primer período (1811-1919): corresponde al de la estructura del

Estado independiente y autónomo que corresponde dos lapsos: en

primer lugar el que correspondió al de las constituciones del

proceso primario de formación del Estado independiente (1811-

1919), incluso conformó parte de la Gran Colombia (1821); y en el

segundo lugar (1830-1863), el marcador por la Constitución

consolidó la República autónoma (1830) y conservadora, con un

esquema semi-centralizado, con reformas parciales en dos

oportunidades (1857-1858) este período concluyó con las guerras

federal ( 1858-1863).

2. Segundo período (1863-1901): corresponde a la federalización del

Estado, que se inició con la Constitución que configuró el Estado

Federal (1864) en cuyo marco se desarrolló la autocracia liberal,

con modificaciones parciales en múltiples ocasiones (1874, 1881,

1891, 1893). Este período terminó con la revolución restauradora

(1899) y las guerras libradas contra los caudillos regionales.

3. Tercer período (1901-1945):corresponde a la consolidación del

Estado Nacional, signado por las Constituciones que dieron forma

al Estado Centralizado y autocrático (1901,1904,1909,1914,1922)

con su versión más acabada producto de la dictadura petrolera

(1925), reformada, luego, parcialmente, en varias ocasiones

(1928,1929,1931), incluso al final de la época del predominio de

los gobernantes andinos (1936-1945). Este período concluyó con

al revolución de Octubre de 1945.

4. Cuarto período (1945-1999): corresponde a la democratización del

Estado petrolero, signado por la Constitución de 1947, la cual a

pesar de su corta vigencia, inspiro al texto de 1961. Este período

comprende la etapa inicial del populismo (1945-1948), el

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interregno militarista del gobierno (1948-1958) y el período del

estado democrático centralizado del partido que comenzó en 1958

y se desarrolló al amparo del texto constitucional de 1961 hasta

la reforma constitucional de 1999.

Constitución de 1811

El Congreso Constituyente, que había iniciado sus sesiones en

Caracas el 2 de marzo de 1811 y proclamado la independencia el 5 de

julio, aprobó el 21 de diciembre del mismo año la Constitución Federal

para los Estados de Venezuela. Aunque su vigencia fue muy breve, pues

no excedió de los 6 meses, su proyección jurídica, ideológica y espiritual

es considerable, ya que además de haber sido la primera Constitución

de Venezuela, lo fue también de toda Hispanoamérica. Sólo 2 la

precedieron en el continente: la de Estados Unidos y la de Haití. Por esto

decía la Gaceta de Caracas del 27 de diciembre que los representantes

del pueblo venezolano se habían reunido en la mañana del día 21

“...para fijar una de las más grandiosas y memorables épocas de la

regeneración del Nuevo Mundo firmando la primera Constitución libre y

representativa que ha visto el Continente Colombiano...”, nombre éste

con que designaba a la América hispana. El proyecto de Constitución

había sido encomendado meses antes a una comisión del Congreso

formada por Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán

Roscio. Fue el primero de ellos quien llevó el peso principal en la

elaboración del proyecto, en el cual trabajaba inclusive antes de que se

proclamase la independencia. La discusión del texto presentado por

Ustáriz se inició el 3 de septiembre, y después de 3 meses de debates

en los cuales intervinieron prácticamente todos los diputados, con las

naturales modificaciones, supresiones y ampliaciones, quedó por fin

sancionada la Constitución, que firmaron 37 diputados y el secretario del

Congreso, Francisco Isnardi. Entre ellos se hallaba Francisco de Miranda,

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quien la firmó dejando constancia de sus reparos porque consideraba

que los poderes no guardaban “un justo equilibrio”, que la estructura no

era suficientemente sencilla y clara y que la Constitución no estaba

acorde “con la población, usos y costumbres de estos países”. Por su

parte, varios diputados que eran sacerdotes (Juan Nepomuceno

Quintana, Manuel Vicente de Maya, Luis José Cazorla, Salvador Delgado,

José Vicente de Unda, Luis Ignacio Mendoza, Juan Antonio Díaz Argote, y

el laico Luis José de Rivas y Tovar) la suscribieron también, pero bajo

protesta contra el artículo que abolía el fuero personal.

Constitución de 1819

La Constitución de 1819 es la segunda Carta Fundamental de la

República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el

Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de febrero

de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y capital

provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la

elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón

Bolívar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al

Congreso en la sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos

fundamentales en la pieza oratoria que pronunció en aquella ocasión, el

Discurso de Angostura. El proyecto fue objeto de un detenido examen,

aunque muchos de sus artículos resultaron acogidos con pocas

modificaciones, o a veces ninguna. Uno de los principales puntos de

discusión fue el relativo al Senado, que Bolívar había previsto vitalicio y

hereditario, y que por una mayoría de 16 votos contra 6 quedó aprobado

como vitalicio, pero no hereditario. En diversos números del Correo del

Orinoco se publicaron los textos de algunos discursos de diputados que,

como Gaspar Marcano, eran opuestos tanto al carácter hereditario como

al vitalicio de aquel cuerpo. También los de quienes, como Ramón

Ignacio Méndez, apoyaron esta parte del proyecto tal como lo había

presentado el Libertador. El discurso de Fernando Peñalver, que fue

igualmente reproducido en el periódico, abogaba por un Senado

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vitalicio, aunque no hereditario; pero yendo más lejos que Bolívar,

sugirió que también el presidente de la República fuese vitalicio, lo cual

fue rechazado por la mayoría del Congreso.

Constitución de 1821

La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio

venezolano fue la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de

1821 por el Congreso reunido en esa población y refrendada el 6 de

octubre por Simón Bolívar, como presidente de la República de

Colombia. Pedro Briceño Méndez, ministro de Guerra y Marina; Pedro

Gual, ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores; y Diego Bautista

Urbaneja, ministro de Interior y Justicia. Fue sancionada por el Primer

Congreso General de Colombia, el cual se reunió en la Villa del Rosario

de Cúcuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de

las provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia).

Estas 2 naciones se habían unido jurídicamente mediante la Ley

Fundamental de Colombia, que se promulgó en Santo Tomás de

Angostura el 17 de diciembre de 1819. Ecuador se incorporó en 1822.

Durante la discusión de la Constitución de 1821, se presentaron

divergencias en cuanto al sistema de gobierno por escogerse. Varios

diputados neogranadinos defendieron la forma federativa, en donde

ambas secciones mantuvieran su autonomía. Prevaleció la opinión de

Bolívar y Antonio Nariño, quienes se pronunciaron por el centralismo.

Constitución de 1830

La cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio

venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela, aprobada por el

Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830. La

refrendaron José Antonio Páez como presidente de la República, Antonio

Leocadio Guzmán, secretario interino del Despacho del Interior, Santiago

Mariño, secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina y Santos

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Michelena, secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Relaciones

Exteriores. El Congreso Constituyente que la sancionó había iniciado sus

sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la

asistencia de 33 diputados, de los 48 que se habían elegido en

representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita,

Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. La

discusión se centró en el sistema de gobierno. Por unanimidad se

descartó la fórmula centralista o la fórmula federalista, prevaleciendo la

de un sistema centro-federal o mixto. Adujeron los asistentes que con

este proceder existiría una mejor relación entre los altos poderes de la

nación y los de la provincias, ya que los pueblos podrían cuidar

directamente sus intereses locales. Salvaron su voto los diputados de

Mérida, Juan de Dios Picón y Juan de Dios Ruiz, quienes apoyaban el

modelo federal. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228

artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio

nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó capitanía

general de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación

extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia

o individuo. Gozaban de la nacionalidad venezolana todos los hombres

libres nacidos en su territorio y los hijos de los venezolanos oriundos de

cualquier punto de la Gran Colombia o de países extranjeros, ausentes

por causa de la República o con licencia de ella. Podían obtener la carta

de naturaleza, aquellos que se encontrasen en el país el 19 de abril de

1810, siempre que se hubiesen mantenido fieles a la causa de la

independencia y los hijos de los venezolanos nacidos en el exterior si

manifestaban la voluntad de residenciarse en el país. También podían

optar a la nacionalidad los nacidos en territorio colombiano domiciliados

en Venezuela. Determinó que el gobierno habría de ser republicano,

popular, representativo, responsable y alternativo.

Constitución de 1857

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La Constitución de 1857 es la quinta carta fundamental de la

República de Venezuela, aprobada por el Congreso el 16 de abril de

1857. El día 18 le fue consignado el ejecútese por parte de José Tadeo

Monagas como presidente de la nación; Francisco Aranda, secretario de

Estado en el Despacho de Interior y Justicia; Jacinto Gutiérrez, en el

Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores y Carlos Castelli, en el

Despacho de Guerra y Marina. Este código quedó previsto por un

decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el

cual se autorizaba su redacción e igualmente, se modificaba el

procedimiento legal para aprobarlo. El nuevo proyecto constitucional fue

elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell

Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente González Delgado, Rafael Arvelo,

Jesús María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio María Salom,

Tiburcio Troconis y Luis Ugarte.

Constitución de 1858

La sexta Carta Fundamental que rigió para la República de

Venezuela fue la Constitución de 1858, aprobada el 24 de diciembre de

1858 y promulgada el 31 del mismo mes por Julián Castro como jefe

provisional del Gobierno. Se discutió en la Convención Nacional que se

instaló el 5 de julio en la ciudad de Valencia, capital provisional de la

República. Allí se reunieron los diputados de las provincias de Venezuela

que habían sido elegidos por votación directa, de acuerdo al decreto del

19 de abril de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2

proyectos de Ley Fundamental. El primero denominado “Bases

transitorias”, se asemejaba a la Constitución de 1830 y había sido

redactado por un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual. El

segundo proyecto defendía el régimen federalista, pero fue retirado

antes de llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en

torno a las bases cardinales de la nueva Constitución. Al tratar la

soberanía del territorio nacional y sus límites con las repúblicas vecinas,

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Valentín Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la

población venezolana y la conveniencia de promover la colonización

pacífica con inmigración del mismo continente y de diversos países de

Europa, con el fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y

como un medio de impedir la expansión imperialista de Estados Unidos

de Norteamérica. En la ocasión de exponer la forma de gobierno, se

excluyó de inmediato la puramente unitaria, centrándose la controversia

alrededor de la implantación del sistema federal o de un sistema mixto

central-federativo.

Constitución de 1864

La Constitución de 1864 es la séptima Carta Fundamental de la

República, aprobada el 28 de marzo de 1864. El general Juan Crisóstomo

Falcón, en su carácter de jefe del Ejecutivo Federal, le señaló el

ejecútese desde la ciudad de Santa Ana de Coro, el 13 de abril de 1864;

también la refrendaron Simón Planas, ministro de Interior y Justicia; J.G.

Ochoa, ministro de Relaciones Exteriores; Octavio Urdaneta, ministro de

Hacienda; J.M. Aristeguieta, ministro de Fomento y José González,

ministro de Guerra y Marina. Fue sancionada por la Asamblea

Constituyente de la Federación, la cual estaba constituida por 100

diputados elegidos en las provincias, en conformidad con el decreto de

1863 del general Falcón, en el cual se convocaba al pueblo para efectuar

las elecciones correspondientes. La Asamblea Nacional Constituyente de

la Federación se instaló solemnemente en Caracas, el 24 de diciembre

de 1863, con la asistencia de 69 diputados.

Constitución de 1881

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881,

también conocida con el nombre de Constitución Suiza, por haberse

inspirado de la Carta Magna de la Confederación Helvética, es la novena

Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano. Fue aprobada por

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el Congreso el 4 de abril de 1881 y el ejecútese le fue concedido por el

presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 de abril de 1881. La

Constitución consta de un preámbulo y 9 títulos divididos en secciones.

Una de las principales características de la Constitución de 1881 reside

en la reforma de las 20 entidades político-territoriales que integraban la

Unión. Éstas quedaron agrupadas en 9 grandes estados, a saber: estado

Bermúdez, formado por Anzoátegui y Sucre; estado de Oriente,

constituido por Barcelona, Cumaná y Maturín; estado Guzmán Blanco,

formado por Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; estado

Carabobo, compuesto por Carabobo y Nirgua; estado Norte Sur de

Occidente, constituido por Barquisimeto y Yaracuy; estado Los Andes,

integrado por Mérida o Guzmán, Trujillo y Táchira; estado Bolívar

compuesto por Guayana y Apure; estado Zulia y estado Falcón.

Constitución de 1904

Constitución nacional sancionada durante el período de gobierno

del presidente Cipriano Castro. Derrotada la Revolución Libertadora

(julio 1903) y pacificado el país, el general Castro buscó promover una

reforma a la Constitución de 1901 que, como todas las anteriores,

establecía la no reelección inmediata del presidente de la República

(artículo 73) para así extender su período constitucional de 6 años que

finalizaba en febrero de 1908, hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la

Constitución de 1904). Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes

de la nueva Constitución era el establecimiento de una nueva división

territorial de la nación en 134 distritos y 4 territorios federales (artículo

2), los cuales se consideraban partes constitutivas de la federación

venezolana (artículo 3).

Constitución de 1909

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La Constitución de 1909, es la decimacuarta Carta Fundamental de

la República, aprobada el 4 de agosto de 1909. El ejecútese lo concede

el general Juan Vicente Gómez en su carácter de presidente encargado

de la nación, el 5 de agosto de 1909. La Carta Magna de 1909 se

aprueba en el Palacio Federal de Caracas, con la aceptación de las

asambleas legislativas de los estados Aragua, Bermúdez, Bolívar,

Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo,

Zamora y Zulia, de conformidad con un acuerdo del Congreso de fecha 4

de agosto de 1909, por medio del cual se declara enmendada la

Constitución de 1904. La Constitución de 1909 consta de un preámbulo

y 8 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en 157 artículos. En

algunos casos, éstos últimos están organizados en un indeterminado

número de párrafos. La Constitución de 1909 divide el territorio nacional

en 20 estados con sus respectivas secciones, distritos, municipios y en

un Distrito Federal y en 2 territorios federales. El Distrito Federal quedó

previsto a organizarse según leyes especiales. Los estados son iguales

entre sí y están facultados para darse sus propias constituciones,

siempre que no contradigan el espíritu federativo, popular, electivo,

representativo, alternativo y responsable, que se establece en la bases

de la Unión. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento y

por naturalización. Esta última forma la obtienen los oriundos de las

repúblicas hispanoamericanas con sólo fijar residencia en Venezuela y

manifestar la voluntad de serlo ante la autoridad correspondiente.

Constitución de 1925.

Constitución sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de

Venezuela (24.6.1925) y mandada a ejecutar por el presidente Juan

Vicente Gómez (1.7.1925). El motivo por el cual se dictó la Constitución

fue el de permitirle al presidente de la República ausentarse de la

capital sin dejar encargado de la Presidencia (artículo 79, ordinal 6),

contrariamente a lo que se establecía en los textos anteriores que

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confinaban la acción del presidente al Distrito Federal. Después del

asesinato de su hermano y primer vicepresidente de la República Juan

Crisóstomo “Juancho” Gómez (1.7.1923), el general Juan Vicente Gómez

decidió residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo cual se

hacía necesaria la reforma correspondiente del texto constitucional en el

sentido de que se le permitía al presidente de la República “...actuar en

cualquier punto del país donde se encuentre...”, siéndole “...potestativo

comunicar desde allí sus instrucciones a los Ministros del Despacho para

las resoluciones que éstos hayan de librar en Caracas, en los asuntos

que motiven dichas instituciones de conformidad con la Constitución y

las leyes...” (artículo 98).

Constitución de 1936.

El 16 de julio de 1936, el Congreso Nacional sanciona una nueva

Constitución, reformando la de 1931. El nuevo texto constitucional tiene

una larga serie de enmiendas, votadas, no solamente por las cámaras

legislativas nacionales (o federales, como era su nombre oficial) sino

también por las asambleas legislativas de los estados. La nueva

Constitución es importante desde 3 puntos de vista: de quienes hicieron

sus reformas; de las circunstancias en que fueron votadas; y finalmente,

por las reformas mismas. En cuanto a lo primero, se podría decir que se

produjo una conjunción de 2 debilidades. Los congresantes que se

reúnen para sancionar las reformas habían sido, en su gran mayoría,

designados por Juan Vicente Gómez. No tenían por lo tanto ningún poder

real de representación; esto lo manejaba en la calle la nueva oposición

de izquierda la cual aunque mostrase desde los primeros momentos su

capacidad de apelar a la acción de masas, era demasiado débil para

tener un poder efectivo.

Constitución de 1947.

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La Asamblea Nacional Constituyente, elegida el 17 de octubre de

1946 e integrada por 137 diputados de Acción Democrática, 19 de

Copei, 2 de Unión Republicana Democrática y 2 del Partido Comunista

de Venezuela, aprobó, el 5 de julio de 1947, la Constitución de los

Estados Unidos de Venezuela. Aun cuando su vigencia fue muy corta,

pues no excedió del año y medio, sus consecuencias sociales,

ideológicas, jurídicas y políticas son significativas, ya que es la primera

Constitución venezolana que surge de una Asamblea elegida

democráticamente. El proyecto de Constitución fue encomendado a una

Comisión de la Asamblea Constituyente formada por Gustavo Machado,

Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo Fernández, Miguel Ángel Landáez,

Desiderio Gómez Mora, Cecilio Terife, Jesús Enrique Heredia, Panchita

Soublette Saluzzo, Mercedes Carvajal de Arocha, Luis Augusto Dubuc,

Simón Gómez Malaret, Octavio Andrade Delgado, Ramón Quijada,

Alcides Rondón, César Morales Carrero e Isaura Saavedra.

Constitución de 1961.

Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de

enero de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el

mismo día; ha sido enmendada en 2 oportunidades: la Enmienda núm.

1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por

el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda

núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y

promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Campins.

Características.

1) Declaración de derechos: a) afirma y reconoce los derechos

individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad,

industria, comercio, los derechos económicos, los relativiza aun más,

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haciéndolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en

vista del interés público o nacional; b) aumenta los poderes de

intervención del Estado en la economía, haciendo posible la reserva al

Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual en los

años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la industria del gas, la

del hierro y la de los hidrocarburos; c) establece como principio del

desarrollo el control por el Estado de las industrias básicas; d) amplía los

poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa, en materia

económica y financiera cuando así lo requiera el interés público; e)

amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema

programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos

sociales; continúa la idea del Estado de bienestar o su edición más

moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la

Constitución italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de la República

Federal Alemana de 1951; f) en materia de derechos políticos continúa

los principios imperantes desde la Constitución de 1947 de sufragio

universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sin

discriminación por analfabetismo; 2) en materia de nacionalidad vuelve

al sistema de predominio del jus soli, pero dando cabida atenuada al jus

sanguinis; 3) con respecto al territorio reafirma el principio del uti

possidetis juris, como lo han hecho todas las constituciones a partir de

1830, pero extiende su reconocimiento en esta materia sólo a los

tratados “válidos” celebrados por la República, dejando abierta la

posibilidad de la revisión de tratados en esta materia para el caso de no

ser válidos.