Derecho de La Seguridad Social (Unidad Tres - Uss 2014) (1)

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD III.-EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CHILENAPARRAFO PRIMERO:DEL ANALISIS GENERAL DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO

A.EL REGIMEN PREVISIONAL TRADICIONAL

1DESCRIPCIN DEL SISTEMA

El antiguo rgimen previsional corresponda a lo que se conoce genricamente como sistema con financiamiento sobre la marcha, en trmino de que las pensiones que se otorgaban a las personas que ya se haban retirado de la fuerza de trabajo se financiaban con los aportes que realizaban los trabajadores activos, sus empleadores y el Fisco. Es decir, se trataba de un esquema que tena elementos de un sistema de Reparto - por cuanto la acumulacin de reservas no era necesaria -, pero complementado con aportes estatales.

El nivel de las pensiones que obtenan los imponentes o los asegurados tomaba como base la historia previsional de cada uno, de acuerdo a lo que sealaba la ley orgnica que regulaba el rgimen previsional correspondiente. En todo caso, el nivel de las pensiones que las personas reciban al momento de jubilar tena escasa relacin con los aportes que se haban efectuado al sistema durante la vida laboral activa.

Con todo, la forma como oper el sistema se tradujo en la prctica en que el Fisco deba realizar aportes crecientes para que se pudieran pagar las pensiones comprometidas.

Desde el punto de vista administrativo, el antiguo rgimen previsional operaba en base a las Cajas de Previsin, que eran las entidades encargadas de recolectar las cotizaciones que deban cancelar los trabajadores activos y sus empleadores, y de pagar los beneficios que otorgaba el sistema.

Hacia fines del ao 1979, en el perodo previo a la reforma previsional operaban en el pas 32 instituciones que otorgaban prestaciones previsionales a sus afiliados, siendo las ms importantes el Servicio Seguro Social (65% de los imponentes), la Caja de Empleados Particulares (18%) y las Caja Nacional de Empleados Pblicos y Periodistas (12%).

En virtud del nuevo rgimen previsional previsto en el D.L. 3500 de 1980, la administracin de las entidades previsionales del rgimen previsional tradicional fue fusionada en conformidad al D.L. 3.502 en el Instituto de Normalizacin Previsional (I.N.P.), en calidad de continuadora legal de aquellas entidades de previsin del rgimen antiguo.

Hoy en virtud de la Ley N 20.255 de 2008, y en lo referido a la administracin de los regmenes de previsin ejercido por el INP, dicha funcin es asumida por el Instituto de Previsin Social (I.P.S.) regulado en los artculos 53 a 59 de la Ley N 20.255, reservndose al Ex INP que pasar a denominarse Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.), conforme lo establece el artculo 63 de la norma modificatoria, la administracin de todos los dems regmenes de seguridad social que correspondan anteriormente a ese rgano.

2ANALISIS CRTICO:A pesar de la notable expansin del sistema y de su amplia cobertura en trminos de poblacin y riesgos, el esquema previsional chileno era blanco de numerosas crticas, las cuales fueron preparando el camino al nuevo sistema finalmente implantado, dado que fueron a partir de ellas, que los autores de la reforma sacaron los fundamentos que justifican los principios y las metas, que con la reforma se pretenda lograr.

As en la presentacin a la opinin pblica del Estatuto Fundamental de Principios y Bases del Sistema de Seguridad Social, se planteaba una postura acerca de lo que en esferas de Gobierno, constituan los principales defectos de que adoleca el sistema antiguo. Este texto, sobre el particular sealaba: El anlisis de los defectos del esquema actual sirvi como punto de partida para configurar un verdadero sistema, que conjuga la obligacin que tiene el Estado de ofrecer una seguridad social integral a sus habitantes con las necesidades de obtener tasas de desarrollo econmico aceleradas y adecuados niveles de empleo y de propender a una equilibrada distribucin de la propiedad de la riqueza nacional.

Principales aspectos crticos del sistema:

1.-Deficiencias AdministrativasRecordemos que el sistema estaba compuesto de 30 cajas de previsin, 7 cajas de compensacin, 3 mutualidades de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, etc. y que estaban encargadas de la prestacin directa de los beneficios de la seguridad social, lo que hizo surgir una inmensa mquina integrada por una serie de instituciones, cada una de ellas con sus propios estatutos orgnicos, su propio personal, sus particulares esquemas de operatividad. Por otro lado slo tres entidades previsionales (S.S.S., EMPART y CANAEMPU) cubran el 90% del total de los imponentes activos y pasivos del pas, surgiendo como consecuencia necesaria:

- El entrabamiento en las diligencias,

- La deficiente atencin,

- La perjudicial demora.

Esta gran masa de afiliados converga a estas instituciones, producindose sobrecargas de trabajo, que iban sembrando el lgico descontento de cada usuario, vctima tarde o temprano de la deficiencia administrativa.

Un segundo aspecto que influa negativamente era la circunstancia de que las cajas de previsin, con un afn de prestar mejor servicios y ayudar a la descongestin en la atencin de los afiliados crearon oficinas sucursales en provincias. Sin embargo, producto del centralismo administrativo, carecan stas de las facultades de decisin, debiendo consultarse permanentemente a las oficinas centrales, ubicadas en la capital.

Otro aspecto objeto de crtica, fue la falta de un personal especializado, preparado para ser eficiente y oportuno en el desempeo de sus labores, lo que se traduca en una atencin burocrtica manifestado en que las prestaciones se otorgaban con retraso, despus de largos trmites y con las naturales molestias.

Algunos opinaban que la solucin al problema podra haberse logrado mediante la introduccin de modernos sistemas de administracin, que evitaran tramitaciones y disminuyeran costos. Adems, se haca necesaria la simplificacin y uniformidad legislativa de los regmenes previsionales, pues la multiplicidad legal haca ms confuso el panorama, impidiendo al afiliado el manejo de cierta informacin que le permitiera hacer exigibles sus derechos. Intentos en esta lnea, de solucionar la burocracia administrativa, lo constituyen el D.L. 307 de 1974, que consagra el Sistema Unico de Prestaciones Familiares y el D.L. 603 de 1974, que instituy el Sistema de Subsidio de Cesanta y otros cuerpos legales que uniformaron los requisitos para la obtencin del beneficio correspondiente, superando los regmenes diferenciados.

Finalmente, se expresaba que el carcter Semi - pblico de las instituciones previsionales del antiguo sistema. Se sostuvo que la solucin al problema pasaba por decidir, si la administracin deba entregarse a entes privados o mantenerse en manos de la administracin estatal. Como se opt en la reforma por la administracin privada, se argumentaba que sta recibe el influjo de la competencia, lo que hace disminuir sus costos y las trabas administrativas, pero paradojalmente, esta misma competencia significa costos de venta del servicio aumentando con ello los costos administrativos.

2.-Insuficiencia de las PrestacionesLas causas de esta insuficiencia en el monto de las prestaciones son numerosas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

El precario sistema de reajustabilidad que caracteriz al sistema. Los paliativos intentados a travs de leyes generales como por ejemplo: la Ley 15.386 de 1963 o disposiciones especficas de los organismos previsionales, no lograron devolver a los beneficiarios el poder adquisitivo, lesionado por los procesos inflacionarios.

La inflacin tambin se hace sentir, en la forma como se calculaban las pensiones en el antiguo sistema, as el monto de la pensin que reciba el trabajador jubilado, tanto en el S.S.S., EMPART y CANAEMPU, se determinaba por un porcentaje del sueldo base, que a la vez estaba determinado por un promedio calculado segn las remuneraciones imponibles obtenidas por el trabajador durante los ltimos aos de su vida activa. As la cuanta del beneficio a pagar se iba alejando irremediablemente, de los niveles de suficiencias necesarios, para cubrir dignamente la necesidad social respectiva.

El problema de la reajustabilidad se agudiz ms, cuando en el ltimo trimestre de 1973, se dispuso la paralizacin absoluta de los reajustes.

A su vez, la mnima rentabilidad de las inversiones realizadas con los fondos de pensiones, la evasin impositiva y la virtual quiebra del antiguo sistema, coadyuv a qua las prestaciones fueran insuficientes.

3.-Regresividad del SistemaSe sostiene ello porque hizo, que los sectores de ms bajos ingresos hicieran, bajo la forma de cotizaciones, el mayor aporte financiero, a cambio de una participacin en los beneficios ms bien injusta y con requisitos ms rgidos que los vigentes para los dems imponentes.

Lo anterior, en otras palabras significa, que el sistema anterior, con su rgimen financiero de reparto, no cumpli ni siquiera la gran justificacin del mencionado rgimen financiero, cual es, hacer del Sistema de Seguridad Social una herramienta de redistribucin del ingreso, muy por el contrario, el resultado sera que los sectores de ms escasos recursos financiaran su precaria previsin y la de los restantes sectores.

4.-Escasa Relacin entre Aportes y BeneficiosSe explicaba lo anterior, expresando que independientemente de la cuanta de las imposiciones enteradas por un afiliado e independientemente de los fondos reunidos por las cajas de previsin el monto de la pensin se fija en base a reglas pre-determinadas y estndar. Concretamente habra existido una profunda distancia entre lo aportado al sistema y lo recibido de ste.

Lo anterior puede ser explicado, en el sentido que si bien efectivamente la relacin entre aporte y beneficio era mnima y no se persegua buscar una igualdad, era porque segn, los criterios imperantes, el motor que haca funcionar la mquina, no era esa igualdad sino que cada cual daba segn su capacidad y reciba segn su necesidad haciendo del sistema una herramienta de redistribucin del ingreso.

Se sostena que la ausencia de relacin entre aporte y beneficio, era un problema que emanaba de otros factores tales como: mala inversin de los fondos, precario sistema de reajustes, evasin impositiva, todos los cuales, en definitiva, iban disminuyendo el gran fondo a repartir.

5.- Evasin ImpositivaSe sostuvo que la mecnica del antiguo sistema de pensiones, incentivaba la evasin impositiva, ya que al computar slo los ltimos aos de imposiciones para determinar el monto de las pensiones, el afiliado activo tenda a declarar remuneraciones disminudas, a fin de obtener mayor remuneracin neta, sabiendo que sus aportes actuales slo financiaban al sector pasivo y procuraba, a medida que se acercaba el momento de jubilarse, a la inversa, aumentaba la remuneracin imponible que era el factor considerado para fijar la cuanta del beneficio.

Es necesario aclarar que este requisito legal favoreca a los sectores de ms altos ingresos, toda vez que los sectores sujetos a niveles mnimos de remuneracin, no podan evadir cumplir con la carga impositiva, ni mucho menos sobreimponer.

Sin embargo, para hacer frente a esta evasin impositiva poda recurrirse a ciertos controles del sistema: - Instaurar sistemas modernos de fiscalizacin.

Las causas pueden encontrarse tambin en otros mbitos, as tratndose de los imponentes voluntarios e independientes, ms que este factor influye la inestabilidad laboral. Asimismo, otra razn que puede explicar la deficiencia del sistema, se encuentra en la escasa conciencia de ahorro de una poblacin que difcilmente soluciona sus problemas de sobrevivencia diaria, malamente intentar cubrirse de las contingencias del futuro.

6.-Mnima Rentabilidad de las Inversiones.

Esta deficiencia sera otro factor que determinara los insuficientes montos logrados por las pensiones del antiguo rgimen. Insistentemente se culp al rgimen anterior del despilfarro de sus ahorros.

El punto tiene trascendencia, pues se est afirmando que los fondos previsionales no fueron aprovechados en un adecuado fomento del desarrollo nacional, insertndose en la dinmica econmica, como un apoyo financiero, que robustecera dicha actividad, asegurando el progreso social.

Se nos ocurre que, faltando una legislacin que obedeciera a criterios sistemticos, se descuid tambin el aspecto atingente a las inversiones de los fondos y de este modo cada caja de previsin iba formando su patrimonio, cuyo contenido se caracteriz por la diversidad de rubros, bienes races, establecimientos de comercio, etc.

Puede haberse estimado que esta crtica era factible de superar mediante disposiciones legales que lo abordaba. De hecho, existi alguna normativa al respecto: el D.F.L. 2 de 1959 y el D.F.L. 285 de 1960 que en relacin a los prstamos habitacionales, estableca convenientes sistemas de reajustabilidad, evitndose que la inflacin produjera sus negativos efectos cuando los prstamos fueran restitudos a las respectivas entidades de previsin.

7.-Dficit del Sistema y Participacin del EstadoLas transferencias directas del Fisco para efectuar pagos previsionales, han llegado a superar el 25% del total de los gastos de previsin, con el objeto de evitar la quiebra de un esquema cuyo costo representa ms de un 20% del ingreso nacional (Anteproyecto del Estatuto Fundamental).

Producto de la precaria rentabilidad de los fondos, la creciente masa de imponentes pasivos, la evasin impositiva, etc., se fueron creando situaciones deficitarias al interior de los entes gestores, fundamentalmente en el S.S.S., que debieron ser cubiertas con aportes del Estado, constituyendo uno de los mayores rubros del gasto pblico. Esto llev a la conclusin de que el sistema antiguo estara quebrado.

Sin embargo, se sostiene que esta situacin de dficit habra tenido su origen aproximadamente, en los aos 1925. Desde ese momento comienzan los procesos de afiliacin, pago de imposiciones, etc. El compromiso respecto al pago de las pensiones tanto de vejez y antigedad, desde 1970. De ah que, es a esa poca que el sistema comienza a ser presionado, poniendo en jaque su maquinaria, que durante largo tiempo estuvo funcionado con la relacin de afiliados activos y pasivos, que le daba cierta solvencia al ser ms los que aportaban que los que reciban.

En virtud de un estudio elaborado por Jos Pablo Arellano, en 1980 Sistemas alternativos de seguridad social, podemos sealar que:

La gran parte de los aportes del Estado, estaban destinados a financiar los beneficios, de los afiliados a las Cajas del sector Pblico. El Estado como empleador tiene la obligacin de enterar, como un particular cualquiera, las imposiciones de sus trabajadores. En la prctica concreta, el estado no cumpla esta obligacin, en igualdad de condiciones con los dems empleadores, gozando de ciertas franquicias, que en definitiva, provocaban dficit a la caja, que de todas maneras deban ser cubiertas por el Estado, mediante aportes directos, mediante leyes especiales.

Las pensiones de las cajas del sector pblico eran en promedio superiores al resto de las pensiones. Los pensionados de las fuerzas armadas y carabineros, reciben una pensin que triplica al promedio del pas.

Otro aporte fiscal, est dado por los aportes a la caja de obreros del sector privado, estos aportes tienen por objeto financiar un beneficio concreto, cual es, las prestaciones por enfermedad, de all que quien recibe este aporte fiscal, era el Servicio Nacional de Salud (FONASA), para la atencin mdica de los afiliados al S.S.S. y obedece a una histrica opcin del Estado, de atender las necesidades de salud, de los sectores ms pobres, como una de sus funciones sociales prioritarias.

Finalmente otro porcentaje de aporte fiscal, que favoreci igualmente al S.S.S., es el dinero que financiaba las llamadas pensiones asistenciales, las cuales tambin persiguen intereses de servicios.

De estas explicaciones resulta que la participacin del Estado obedeci fundamentalmente, a la mejorada situacin de los trabajadores del Sector Pblico y el inters de acoger a los marginados sociales mediante pensiones asistenciales.

B.LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1FUNDAMENTO E HISTORIA

2DESCRIPCIN GLOBAL DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL.

3 LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.F.P.)

4SISTEMA DE PENSIONES BASICAS SOLIDARIAS

1FUNDAMENTO E HISTORIAComo lo hemos analizados anteriormente, el fundamento ltimo de la reforma introducida a la Seguridad Social Chilena, se encuentra precisamente en las importantes deficiencias y debilidades que presentaba el sistema, que signific constituirse en el blanco de profundas crticas, tanto de los sectores empresariales como de trabajadores, que llevaron a las autoridades del trabajo y expertos en el tema a estudiar frmulas destinadas a mejorar el sistema, desde sus potencialidades, o simplemente buscar formas o alternativas nuevas para superarla definitivamente.

Dentro de este proceso de crticas y reflexin sobre el Antiguo Sistema Previsional que comienza a gestarse desde los primeros aos de la dcada de los 60 y que se prolonga durante dcadas, hasta la implantacin de un Nuevo Sistema de Pensiones mediante la aplicacin de D.L. N 3.500 de noviembre de 1980, da cuenta de la profunda discusin que buscaba mejorar el Sistema Previsional y de Seguridad Social en nuestro pas que en trminos generales pueden agruparse en tres grandes opciones:

1.-AUMENTAR LA EFICACIA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA VIGENTE A LA POCA (basado en el reparto).

Supona uniformar los distintos regmenes de pensiones, racionalizar su administracin; equilibrar los beneficios y las tasas de contribucin a la situacin financiera real del sistema.

Esta alternativa fue desechada tanto por razones tcnicas como conceptuales, segn se argument elocuentemente por el entonces Ministro del Trabajo, Sr. Jos Piera E., al sealar que El error bsico (del sistema de reparto) radicaba en la concepcin colectivista del hombre y la sociedad que inspir. El sistema de reparto desestim mltiples evidencias sobre la conducta humana, segn la cual los hombres se esfuerzan ms cuando ese esfuerzo va relacionado con una determinada recompensa... En consecuencia, la gran leccin para el diseo del nuevo sistema era no descuidar la libertad de eleccin y decisin de los individuos, ni romper con el vnculo indispensable entre esfuerzo personal y recompensa.

En opinin de algunos estudiosos en el tema, se sostiene que esta opcin ni siquiera fue estudiada por los precursores de la reforma de los aos 80, porque lo que se quera realmente era cambiar la base de financiamiento del sistema, bajo el argumento de que era indispensable para asegurar su estabilidad financiera, dado el aumento de la poblacin de mayor edad como tendencia de los cambios demogrficos.

2.- INSTAURAR UN SISTEMA DE VENTA DE RENTAS VITALICIAS POR PARTE DE COMPAIAS DE SEGUROS DE VIDA, ESTATALES O PRIVADAS.

Esta opcin supona beneficios definidos con acumulacin de reservas financieras.

Tambin esta opcin fue desestimada por el alto riesgo o costo para cumplir con los beneficios adquiridos. La estrechez del incipiente mercado de capitales y financiero, creados por el nuevo modelo econmico, no hacan viable esta alternativa.

Las fuertes variaciones de las tasas de inters y dificultades para prever las variaciones en las expectativas de vida hubiesen exigido grandes volmenes de capital a las Compaas de Seguro de Vida. Por lo tanto, las primas habran sido muy altas y los trabajadores habran tenido que financiar un sistema de alto costo, con poca competencia entre las compaas de seguro y con escasa o ninguna movilidad de una institucin a otra. 3.- CREAR UN SISTEMA DE CAPITALIZACIN DE CONTRIBUCIONES FIJAS

Tal sistema fijaba el monto de la contribucin, pero no del beneficio, cuya magnitud quedaba ligada a la suma de los aportes recibidos ms el retorno de las inversiones realizadas durante la vida activa del trabajador.

As se evitaba el problema de exigir altos capitales para la operacin de las entidades administradoras, pero no garantizaban los beneficios; se facilitaba el traspaso del beneficiario de una entidad a otra; se favoreca el ahorro voluntario para poder elevar el monto de los beneficios; se eliminaba el efecto de los cambios demogrficos sobre las posibilidades de financiamiento.

En este proceso por alcanzar la gran reforma de la Seguridad Social en Chile, es importante destacar el antecedente inmediato de la misma, la que se llam ANTEPROYECTO DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE PRINCIPIOS Y BASES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Con fecha 07 de noviembre de 1975, el Gobierno present a la consideracin de la comunidad nacional este anteproyecto, concedindose inicialmente un plazo de 90 das que despus se prorrog por 60 das ms, para formular observaciones.

El documento se difundi profusamente, hacindose llegar copia de l a los diversos organismos, tanto de los trabajadores, como empresariales y especialmente universitarios.

Estaba constitudo por 108 artculos y antecedido de una sntesis sobre los defectos del sistema anterior, adems de la presentacin de las principales caractersticas que presentaba el nuevo sistema a implementar.

A continuacin analizaremos brevemente aspectos relevantes del este Anteproyecto:

a)Principios Generales.-

En su Ttulo I, se contienen una serie de principios generales, los cuales determinan el fundamento positivo del nuevo sistema, el rol del Estado, y ciertas reglas bsicas que fijan el horizonte dentro del cual se deber legislar, en la perspectiva de darle cuerpo a este anteproyecto.

As en su artculo 5 define lo que va a entender por Sistema de Seguridad Social, expresando que es el conjunto de principios, normas y polticas destinadas al establecimiento, aplicacin y desarrollo de la accin que debe producirse en los mbitos de prestaciones, administracin y financiamiento, dentro del marco jurdico determinado por la Constitucin y la Ley.

El artculo 1 por su parte, dispone que la seguridad social se funda primordialmente en los principios constitucionales que aseguran a todos los habitantes de la Repblica el derecho a ella. Se hace mencin expresa a la disposicin constitucional pertinente, artculo 10 N 16 de la Constitucin Poltica de 1925.

Se seala que el Estado es quien debe fijar la poltica nacional de la Seguridad Social, teniendo la tuicin del Sistema, adems de garantizar su adecuado funcionamiento (arts. 2 y 7).

El sistema no persigue fines de lucro, su economa debe integrarse a la economa nacional, la afiliacin es obligatoria, la adscripcin voluntaria, se garantiza el poder adquisitivo de las prestaciones mediante necesarios y oportunos reajustes y revalorizaciones y, por ltimo, el Sistema respetar los derechos adquiridos y las legtimas expectativas originadas por la anterior legislacin (arts. 4,6,8,9 y 12).

Por su parte, el artculo 10 seala que el Sistema establece la plena participacin de los afiliados en su administracin, cuestin que no lleg a concretarse en el nuevos sistema previsional.

Finalmente, en el artculo 3 dispone que los principios fundamentales que caracterizan la Seguridad Social son: uniformidad, universalidad, integralidad, solidaridad y suficiencia.

b)CoberturaEsta Anteproyecto postula la ms amplia cobertura, el mbito de aplicacin del Sistema comprende a todos los habitantes de la Repblica (art. 13). El inicio de una actividad, labor u oficio, produce automtica la afiliacin, sin distincin de naturaleza dependiente o independiente, en el sector pblico o privado.

Sobre el particular la regla del artculo 16 es muy importante, el Sistema otorga prestaciones en favor de la poblacin no afiliada, que atiende necesidades especficas, vitales y/o secundarias, condicionadas a los requisitos que la ley seale. Con ella se excede al accionar del sistema an a las personas no afiliadas, incorporando una poltica asistencial, altamente beneficiosa para amplios sectores marginados.

c) PrestacionesLa gama de prestaciones a conceder es vastsima y est referida a los regmenes comnmente consagrados en la legislacin positiva. El artculo 17 dispone que los regmenes de prestaciones que integran el Sistema son los siguientes: rgimen de medicina social, de pensiones, de asignaciones familiares, de subsidios, de indemnizacin por retiro, de crdito, de bienestar social, de compensaciones globales y asistencia. Adems el Sistema podr contemplar un rgimen de prestaciones de adscripcin voluntaria.

Sobre el particular, es relevante efectuar una mirada ms precisa sobre los siguientes aspectos. El artculo 20 seala que el rgimen de pensiones comprende las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; dejando fuera las pensiones por antigedad.

El monto de las pensiones se determina actuarialmente en funcin de las expectativas de vida y del total de los capitales acumulados por cada afiliado (art. 25). Esta disposicin es compatible con las relativas al rgimen financiero de capitalizacin y con el principio de la subsidiariedad.

Se garantiza asimismo, que el monto de las pensiones no puede ser inferior a un nivel de suficiencia, definido en el mismo texto, pues se consagra para estos casos, as como para toda persona mayor de 65 aos o invlida mayor de 18, carente de recursos, pensiones asistenciales cuyo monto ser determinado por ley. Esta ltima situacin haba sido objeto de reciente legislacin a la poca del Anteproyecto, mediante el D.L. 869 del 28 de enero de 1975. Dichas pensiones eran concedidas por el S.S.S. con cargo al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. (Art. 2 y 8 D.L. 869).

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es lo relativo al rgimen de subsidios y de otras prestaciones por interrupcin temporal del trabajo, inserto en el Prrafo 4 del anteproyecto. En l se consagra entre otros, el subsidio por accidentes del trabajo, materia que desde el ao 1968 ha sido reglamentado por la Ley N 16.744, con lo que se viene a demostrar que consecuente con su naturaleza, este documento pretenda ser preludio de una gran reforma, que cubriera todo el espectro legislativo sobre la materia, an de aquellas cuyo funcionamiento haba merecido los mejores elogios, como es el rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En la prctica, cada uno de los regmenes de prestaciones fue objeto de reformas las cuales se hicieron paulatinamente y respetando en grado diverso lo existente. Sin embargo, el rgimen de la Ley N 16.744 se mantiene casi sin reformas.

El artculo 42 prescribe que la proteccin que se otorgue en caso de desempleo se complementa con sistemas de colocaciones, actividades de readaptacin, programas de formacin profesional y cualquier otra medida tendiente a mejorar las condiciones de los trabajadores para su ingreso o reingreso a la actividad. Esta norma le da al sistema un carcter altamente integral, pues no se limita a conceder beneficios que tiendan a conllevar el problema de la cesanta, sino adems adopta medidas que persiguen poner trmino a ese estado de necesidad.

d) Aspectos FinancierosTres aspectos destacaremos: fuentes de financiamiento, rgimen financiero e inversiones.

El artculo 64 inc. 1 indica que las FUENTES DE FINANCIAMIENTO del sistema son: - cotizaciones de empleadores, de afiliados, - aportes del Estado - pagos parciales directos del afiliado respecto de determinadas prestaciones, - cuota de adscripcin voluntaria, - rendimiento de las inversiones y dems que la ley establece.

Como se observa, entre los aportantes del sistema se encuentran lo empleadores, los cuales en el nuevo sistema estn liberados de gran parte de la carga impositiva.

El RGIMEN FINANCIERO que consagr el Anteproyecto es mixto, por medio de reparto operaran todos los beneficios previsionales, salvo las pensiones, indemnizaciones por retiro y el crdito.

Pareciera ser, que mayoritariamente el sistema propuesto por el Anteproyecto estara regido por el rgimen de reparto, pero es menester considerar que el beneficio de mayor trascendencia, por su significancia en trminos de subsistencia, por su oportunidad, en las postrimeras de la vida, como son las pensiones, estaran afectos al rgimen de capitalizacin, que prioriza el esfuerzo individual, absolutamente diverso de un individuo a otro, por sobre la intrnseca solidaridad del rgimen de reparto.

El artculo 64 inc. 2, dispone que las INVERSIONES tendrn por exclusivo objeto procurar una rentabilidad que en todo caso garantice el financiamiento de las prestaciones y de los gastos de administracin. Lo cual est relacionado con la norma pertinente del deber de la Seguridad Social de integrar su economa a la economa nacional. Se pretende crear las bases que permitan poner trmino a la indiscutible anarqua que caracteriz las inversiones del sistema anterior.

e) Aspectos AdministrativosLa Administracin Superior del Sistema corresponde al Estado mediante el accionar del Ministerio del Trabajo y Previsin Social y el Ministerio de Salud Pblica; las polticas y control financiero, a travs del Ministerio de Hacienda.

La Direccin General del Sistema radica en la Superintendencia de Seguridad Social, la cual adems tiene por funcin fiscalizar a las Corporaciones de Seguridad Social. Estas Corporaciones seran las entidades que tendran a su cargo la operatividad misma del sistema, salvo en lo referente a la medicina social.

Seran adems administradas por sus propios afiliados y concederan las prestaciones de carcter obligatorio y las que decidan libremente, del rgimen de prestaciones voluntarias.

Dentro de las prestaciones obligatorias, podrn delegar funciones en otros organismos; as, respecto al rgimen de crdito podrn confiar su operatividad a cooperativas del rubro y, en cuanto al rgimen de bienestar social, podra ser encomendado a organizaciones gremiales o sindicales.

2DESCRIPCIN GLOBAL DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONALEl nuevo sistema de pensiones ha implicado una reforma sustancial al esquema anterior. Las caractersticas centrales en cuanto a su concepcin y modo de operacin pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.-Capitalizacin IndividualEn contraposicin a lo que acontece en un rgimen de reparto, en el nuevo sistema de pensiones los beneficios que obtienen los afiliados estn directamente relacionados a los esfuerzos que realizan como cotizantes durante su vida laboral activa. Las cotizaciones peridicas que efecta cada afiliado son ingresadas en una cuenta individual, generndose as un Fondo de Pensiones.

Este va creciendo a travs del tiempo al ir acumulndose un mayor volumen de cotizaciones, y tambin va incrementando su valor como producto de la rentabilidad que se obtiene al invertir dichos recursos. Mientras mayor sea el fondo que se acumule en la cuenta individual del afiliado, mayor ser el nivel de la pensin que ste podr obtener, en caso de vejez, o que podr causar para sus beneficiarios, en caso de muerte.

Debe agregarse que la normativa que reglamenta el sistema autoriza al afiliado a realizar cotizaciones voluntarias en su cuenta, por sobre la tasa legal de 10 % dispuesta para estos efectos, lo cual significa, en definitiva, que hay libertad de opcin para los afiliados en cuanto a poder acumular recursos adicionales en su cuenta individual, que le permitir obtener mayores pensiones futuras.

Asimismo se permite al afiliado efectuar depsitos en una cuenta de ahorro voluntario, la que al momento de cumplirse los requisitos para pensionarse, puede ser traspasada total o parcialmente a la cuenta de capitalizacin individual, para incrementar el monto de la pensin.

2.-Establecimiento de un Pilar Solidario que deroga al Sistema de Pensiones Mnimas Garantizadas por el EstadoLo anterior ha sido incorporado al rgimen previsional de nuestro pas en virtud de la Ley N 20.255 (D.O. de fecha 17 de marzo de 2008), compuesto por la Pensin Bsica Solidaria de Vejez y de Invalidez, como tambin por el denominado Aporte Previsional Solidario de Vejez e Invalidez y otros beneficios previsionales de real significacin.3.-Libertad de Eleccin para el AfiliadoEl nuevo rgimen de pensiones otorga una amplia libertad de eleccin a los afiliados, en trminos de poder escoger y cambiarse en cualquier momento a la AFP de su preferencia mientras se encuentran cotizando, as como optar por alguna de las alternativas de Fondos de Pensiones (A, B, C, D o E) segn Ley N 19.795 de 28 de febrero de 2.002, o llegado el momento de la jubilacin, poder optar por la modalidad de pensin que les parezca ms conveniente (Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata), y en la institucin de su preferencia (cualquier compaa de seguros de vida o A.F.P., segn corresponda),

Por ltimo, en tanto la ley autoriza al afiliado a realizar cotizaciones voluntarias en su cuenta, por sobre la tasa obligatoria, y tomando en consideracin que tambin se permite efectuar depsitos en una cuenta de ahorro voluntario, su saldo puede ser traspasado a la cuenta de capitalizacin individual.

En resumen, el nuevo sistema de pensiones asigna al afiliado un rol protagnico y no meramente pasivo, por cuanto ste tiene la posibilidad de estar eligiendo permanentemente entre diversas opciones, en una amplia gama de materias.

4.-Jubilaciones Anticipadas de Vejez (Art. 68 D.L. 3.500)Pese a que se establece como requisito para obtener una pensin de vejez el haber cumplido 65 aos de edad el varn y 60 aos la mujer, se han incorporado normas que permiten al afiliado obtener una pensin de vejez en forma anticipada. Para esto, el requisito exigido es que los fondos acumulados en la cuenta individual permitan al afiliado acceder a una pensin de vejez cuyo monto sea al menos equivalente a un 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas durante los ltimos diez aos, debidamente actualizadas, y que la pensin resultante sea a lo menos igual al 80% de la pensin mxima con aporte solidario PMAS, vigente a la fecha en que se acoja a pensin. (Modificacin introducida por el art. 38 N 11 Ley 20.255).

Para estos efectos puede ser considerado el Bono de Reconocimiento, ya que la ley permite que el afiliado ceda sus derechos sobre ste a la compaa de seguros que elija, en caso de optar por una Renta Vitalicia (Inmediata o Diferida).

5.-Reajustabilidad Automtica de las PensionesEl afiliado que al momento de jubilar opta por traspasar el riesgo de longevidad a una compaa de seguros, pensionndose por tanto bajo la modalidad de Renta Vitalicia, obtiene una pensin vitalicia constante en trminos de Unidades de Fomento. De esta forma, la reajustabilidad es automtica.

Sin embargo, si el afiliado opta por la modalidad de Retiro Programado, en que asume el riesgo de longevidad y mantiene la propiedad del saldo acumulado en la cuenta individual, su decisin le significa percibir una pensin variable, en uno u otro sentido. La pensin puede incrementarse en la medida que la rentabilidad de la cuenta sea suficientemente positiva, pero puede disminuir si la rentabilidad es ms baja. Adems es necesario tener presente que al ir consumindose con el paso de los aos el saldo de la cuenta del afiliado, el monto de la pensin disminuye tambin naturalmente.

En todo caso, las pensiones mensuales que se desprenden de este sistema para cada perodo anual se expresan en Unidades de Fomento y, por consiguiente, se pagan en los mismos trminos.

Como una opcin intermedia, en la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el afiliado mantiene la propiedad el saldo de su cuenta individual durante un cierto nmero de perodos (Retiro Programado) y a partir de una fecha que l determina al momento de ejercer la opcin, traspasa el riesgo de longevidad a una compaa de seguros, obteniendo una pensin de Renta Vitalicia con el saldo de su cuenta no destinada a financiar la Renta temporal.

6.-Seguro de Invalidez y Sobrevivencia con Cobertura Automtica a CesantesEn un contexto general en que las pensiones son el resultado de la capitalizacin de recursos de una cuenta individual, en el evento de que se produzca la invalidez o el fallecimiento del afiliado opera un mecanismo de seguro, financiado por el propio afiliado durante su vida laboral activa - a travs de la tasa de cotizacin adicional - mediante la cual la A.F.P. se hace responsable de que sea traspasado a su cuenta individual un monto equivalente a la diferencia entre el saldo acumulado a la fecha en que se produce el siniestro y el capital necesario para financiar una pensin equivalente al 70% 50% del ingreso base del afiliado, dependiendo de si al momento de ocurrir el siniestro ste se encontraba prestando servicios o no. Para estos efectos, la ley obliga a la A.F.P. donde cotiza el afiliado a contratar un seguro que permita cubrir dicho aporte adicional, pero sin eximirle de su responsabilidad.

Con el saldo total el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por cualquiera de las modalidades abiertas para hacer efectiva la pensin correspondiente, y en la A.F.P. o compaa de seguros que escojan segn su voluntad.

Tambin se dispone que aquellos afiliados al sistema que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro quedan automticamente cubiertos por el seguro, por los riesgos de invalidez y muerte que puedan ocurrirle durante los 12 meses siguientes al trmino de la relacin laboral. Ello implica que, en mayor o menor medida, los afiliados que se encuentran trabajando financian la prima del seguro de aquellos que no lo estn.

7.-Sistema Fiscalizado por una SuperintendenciaNo obstante la responsabilidad que tiene el afiliado en el nuevo sistema de pensiones, en cuanto a tener que escoger entre distintas opciones para una amplia gama de decisiones, la operacin del sistema esta supervigilada por una Superintendencia. Este organismo se ocupa no slo de fiscalizar la operacin de las A.F.P. como empresas, sino que adicionalmente controla el cumplimiento de las normas que regulan el nuevo sistema de pensiones, as por ejemplo, las inversiones que pueden hacerse con los Fondos de Pensiones, los beneficios a que tienen derecho los afiliados, el seguro de invalidez y sobrevivencia, el cobro de comisiones, etc. El texto original la denomin como Superintendencia de AFP, y en virtud de la modificacin introducida por la Ley N 20.255 de 2008, dicha funcin ser asumida por la Superintendencia de Pensiones, que tendr tuicin sobre el Instituto de Previsin Social (que administrar el Rgimen de Pensiones Solidarias), como tambin sobre el Instituto de Seguridad Laboral (EX INP) (arts. 46 a 52).

C.FUENTES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

De conformidad a lo expresado por los autores de la denominada Gran Reforma a la Seguridad Social, sta consisti bsicamente en establecer un nuevo sistema de pensiones y que no se afectaran los dems beneficios de carcter previsional como salud, asignacin familiar, subsidios de cesanta, proteccin contra los riesgos por accidentes del trabajo, etc.

Lo anterior, no nos puede llevar a pensar que estos beneficios no fueron objeto de modificaciones, por el contrario se dictaron importantes normativas destinadas a lograr la uniformidad en el sistema.

As, podemos resear las siguientes:

1.- D.L. 307 (D.O. 07.02.74) que entr en vigencia el 01 de enero de 1997 que estableci un Sistema Unico de Prestaciones Familiares.

2.- D.L. 603 (D.O.10.08.74) que estableci un Sistema Unico de Subsidio de Cesanta, hacindolo extensivo al sector pblico y uniformndolo respecto del sector privado.

Ambos texto legales fueron refundidos en virtud del D.F.L. 150 (25.05.82).

3.- D.F.L. 44 (D.O. 24.06.78), que estableci un Rgimen Unico de Subsidio por Incapacidad Laboral Temporal.

4.- D.L. 2.448 (D.O. 09.02.79), que uniform las edades para jubilar por vejez en todos los regmenes previsionales, excepto los del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Tambin estableci un mecanismo nico de reajustabilidad de las pensiones.

5.- Modificaciones en materia de Salud

Ya en el ao 1974, surgi la idea de reestructurar el sector y desde el ao 1976 el Ministerio de Salud se aboc a su estudio, hasta que el 3 de agosto de 1979 se dict el D.L. 2.763, que reorganiz a este Ministerio y sus servicios dependientes.

Entre otras reformas, se introdujeron las siguientes:

a)Cre el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), en procura de la descentralizacin de la funcin operativa. Estos servicios se crearon con el carcter de regionales, administrativamente autnomos y con personalidad jurdica y patrimonios propios.

b) Cre el Fondo Nacional de Salud (FONASA), como servicio pblico funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, cuya funcin principal sera la de recaudar y administrar los fondos destinados al financiamiento de los beneficios de salud. A esta entidad se traspasaron los fondos del ex SERMENA (Servicio Mdico Nacional de Empleados).

El D.L. 2.763 fue complementado en diversos aspectos:

- Dictacin de una nueva legislacin en materia de Licencias Mdicas, primero el D.S. 202, de 1981, derogado y reemplazado posteriormente por el Decreto 3 del Ministerio de Salud del 4 de enero de 1984, vigente an con algunas modificaciones.

- Traspaso gradual de los establecimientos primarios de salud (postas y consultorios perifricos) a los municipios.

En 1980, se dict el D.L. 3.500, en sus arts. 84 y 90 reconoci a los afiliados al nuevo sistema, el derecho a las prestaciones de salud establecidas en la Ley 10.383 (Servicio de Seguro Social) en la Ley 16.781 (Medicina Curativa) y en la Ley 6.174 (Medicina Preventiva), pudiendo optar por enterar sus cotizaciones para salud en alguna entidad diferente de las anteriores, que deberan ser reguladas por la normativa que el Presidente de la Repblica dictara en el plazo de 180 das. Como consecuencia del tal mandato se dict el D.F.L. 3 (D.O. 09.03.81), que cre las denominadas Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

La Ley 18.469 (D.O. 23.11.85), cuyo objetivo bsico fue establecer un rgimen de prestaciones de salud de aplicacin general, abarcando los aspectos preventivos y curativos, dejando prcticamente sin aplicacin las leyes antes mencionadas.

A contar de este momento coexisten los sistemas privados (creado por el D.F.L. 3 y hoy regulado por la Ley 18.933 de 9 de marzo de 1990) y el estatal, a cargo de FONASA y regulado por la Ley 18.469.

Las modificaciones anteriores resultaron previas a la gran reforma en material previsional, establecidas por los Decretos Leyes 3.500, 3.501 y 3.502.

El D.L. 3.500 cre un nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de carcter privado.

El D.L. 3.501 regul principalmente aquellos aspectos que buscaban armonizar los antiguos rgimen an vigentes a la poca con la reforma impulsada, as el traspaso de la carga impositiva al trabajador, en los regmenes subsistentes.

El D.L. 3.502 cre el Instituto de Normalizacin Previsional.

6.-El Instituto de Normalizacin Previsional. El I.N.P. es un organismo autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio y que depende del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

El D.L. 3.500 estableci que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institucin de previsin vigente con anterioridad tendrn derecho a optar por el sistema del D.L. 3.500 o mantenerse en el rgimen antiguo. Igual opcin tuvieron los trabajadores que, antes del 31 de diciembre de 1982, se afiliasen por primera vez.

Los trabajadores que se afiliaren con posterioridad, obligatoriamente deberan quedar sujetos al sistema establecido por el D.L. 3.500. Se concedi a los trabajadores del antiguo sistema un plazo de 5 aos, contados desde el 1 de mayo de 1981 para que se cambiasen al nuevo sistema; no obstante, dicho plazo fue derogado por la Ley 18.510. Hoy esta funcin se encuentra radicada en el Instituto de Previsin Social (I.P.S.) y las otras materias de competencia del ex INP son desarrolladas por el Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.)3 LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.F.P.) (D.L. 3.500)1.-NORMATIVA APLICABLE

Estas instituciones previsionales fueron creadas en virtud del D.L. 3.500 (D.O. 13.11.80) y se encuentran reguladas en el Ttulo IV entre los artculos 23 a 50 y reglamentadas por el D.S. 57 (D.O. 28.03.91) del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, en su Ttulo VII entre los artculos 52 a 62, que vino a derogar los D.S. 100 de 1988 y 144 del mismo ao, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

2.-CONCEPTO

De conformidad a lo preceptuado en el artculo 23 del D.L. 3.500 en relacin al artculo 52 del Reglamento, Las Administradoras de Fondos de Pensiones, sern sociedades annimas que tendrn como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.

3.-CARACTERISTICAS

Son entidades privadas con fines de lucro.

Se organizan bajo la forma de Sociedades Annimas Abiertas.

Tienen un objeto social nico, administrar fondos de pensiones y otorgar determinados prestaciones y beneficios.

Para existir requieren de una resolucin de la Superintendencia de A.F.P. que autoriza y aprueba los estatutos (La referencia a la S.A.F.P. en virtud de la Ley N20.255 de 2008 deber entenderse referida a la Superintendencia de Pensiones).

Gozan de personalidad jurdica desde el otorgamiento del certificado extendido por la Superintendencia.

Precisan de un capital mnimo para constituirse y existir en el tiempo (5.000 UF).

4.-CONSTITUCION

Para la constitucin de las A.F.P. deber estarse a las normas previstas en el Ley N 18.046 de 1981 que en su art. 132 estatuye que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones se rigen por las disposiciones aplicables a las sociedades annimas abiertas, en cuanto esas normas se concilien o no se opongan a lo dispuesto por el D.L. 3.500.

Sin embargo, el Reglamento del D.L. 3.500 establece normas especiales para la constitucin de las A.F.P. en su art. 52 inc. 3, sealando que las A.F.P. existen en virtud de una resolucin de la Superintendencia que las autoriza y aprueba sus estatutos.

TRAMITACION

Los organizadores deben presentar a la Superintendencia un prospecto descriptivo sobre los aspectos esenciales de la sociedad y de la forma como desarrollar sus actividades.

Aceptado este prospecto, se les hace entrega de un Certificado Provisional de autorizacin para realizar los trmites conducentes a obtener la autorizacin de existencia de la sociedad y los actos administrativos que tengan por objeto preparar su constitucin y futuro funcionamiento.

Para estos efectos, se entender que la sociedad tiene personalidad jurdica desde el otorgamiento del certificado.

Solicitada la autorizacin de existencia y acompaada copia autorizada de la escritura pblica que contenga el estatuto, en que se insertar el certificado sealado, el Superintendente, comprobar la efectividad del capital de la empresa.

Acreditado lo anterior, dictar una Resolucin que autoriza la existencia de la sociedad y aprobar los estatutos.

Asimismo la Superintendencia extender un Certificado que acredite la existencia de la A.F.P., la aprobacin de sus Estatutos y que contendr un extracto de los mismos.

Este certificado se inscribir en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicar en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 das contados desde la fecha de la Resolucin Aprobatoria.

Las A.F.P. gozarn de personalidad jurdica DESDE EL OTORGAMIENTO DEL SEGUNDO CERTIFICADO.

5.-EL CAPITAL

Para la formacin de una A.F.P. se requiere de un capital mnimo, fijado en 5.000 Unidades de Fomento, en el valor que sta tenga a la fecha del contrato de sociedad. En todo caso, este capital deber encontrarse suscrito y pagado en dinero efectivo al otorgarse la escritura pblica de sociedad.

En el evento, que en el contrato social se pactare un capital superior al mnimo, el exceso debe enterarse en dinero efectivo a la sociedad en el plazo de dos aos, contados desde la resolucin que autoriza la existencia y apruebe los estatutos.

Adems de esta exigencia, la A.F.P. debe mantener permanentemente un PATRIMONIO denominado de RESERVA cuyo monto debe ser a lo menos igual al mnimo exigido, y si en el hecho se redujere a un monto inferior, la A.F.P. afectada debe completarlo dentro del plazo de seis meses. Si no lo hiciere la Superintendencia revocar la autorizacin de funcionamiento y liquidar la sociedad.

Este patrimonio de reserva debe aumentarse toda vez que se incremente el nmero de afiliados conforme la siguiente pauta:

NUMERO DE AFILIADOSCAPITAL REQUERIDO

5.000 AFILIADOS10.000 U.F.

7.500 AFILIADOS15.000 U.F.

10.000 AFILIADOS20.000 U.F.

Conforme lo previene el art. 24 inc. 5 del D.L., la Superintendencia se encuentra facultada para revocar la autorizacin de funcionamiento de una A.F.P. cuando estando obligada a aumentar su patrimonio a consecuencia de su crecimiento, no lo hiciere dentro del plazo de seis meses.

6.-EL OBJETO

Se trata de una institucin (Sociedad Annima Abierta) con Objeto Exclusivo o Unico, esto es, la administracin de los fondos de pensiones y el otorgamiento de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley. Cada A.F.P. administra obligatoriamente 4 Fondos de Pensiones (denominados Fondos Tipo B, C, D y E) y podra mantener un Fondo Adicional (denominado Fondo Tipo A).

La administracin comprende: la recaudacin de las cotizaciones de los afiliados, su abono a las cuentas individuales, la inversin del fondo y la tramitacin del bono de reconocimiento.

EXCEPCIONES:

Art. 23 inc. 10, permite a las AFP cuyo patrimonio sea superior a 20.000 U.F. para prestar servicios a otras AFP, que pueden consistir en la recaudacin de cotizaciones y depsitos voluntarios; su abono en las respectivas cuentas de capitalizacin individual y en la inversin de los recursos conforme a la ley.

La Ley N 18.646 de 1987, permiti la creacin de CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO.

La Ley N 18.964 de 10 de marzo de 1990, dispuso que los fondos existentes en esa Cuenta de Ahorro Voluntario, pueden acreditarse como ahorro en dinero en los sistemas habitacionales del SERVIU.

La Ley N 19.010 de 1990 (hoy art. 163 y sgtes. del Cdigo del Trabajo), estableci que las AFP podan administrar los fondos destinados a indemnizacin por aos de servicios (Trabajadores de casa particular y del Pacto Substitutivo de la Indemnizacin por aos de servicios, equivalente a 4,11% de la remuneracin mensual imponible).

La Ley 19.389 de 18 de mayo de 1995, que facult a las AFP para constituir sociedades annimas filiales en el extranjero, previa autorizacin de la SAFP, siempre que presten servicios a personas naturales o jurdicas que operen en el extranjero, o que inviertan en AFP o sociedades cuyo giro est relacionado con materias previsionales, constitudas en otros pases.

La AFP que desee constituir filiales debe solicitar autorizacin a la SP, la cual debe pronunciarse dentro de los 30 das siguientes a su presentacin.

Las sociedades filiales quedan tambin sujetas a la fiscalizacin de la SP. (art. 23 inc. 4 y sgtes. D.L. 3.500).

En conformidad a lo preceptuado en la Ley N 19.768, (D.O. 07.11.2001) pueden administrar el sistema de Ahorro Previsional Voluntario, en su modalidad individual como colectiva.

7.-LA RAZON SOCIAL

El nombre o razn social de las AFP debe comprender la frase Administradora de Fondos de Pensiones o la sigla AFP y no puede incluir nombres o siglas de personas naturales o jurdicas existentes, o nombres de fantasa que, a juicio de la SAFP puedan inducir a equvocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de ellas.

8.-OBLIGACIONES

1.- En Materia de Informacin

Para garantizar la transparencia del sistema, cada AFP debe mantener en sus oficinas, en lugar visible y de fcil acceso al pblico, un extracto disponible que contenga la informacin prevista en el art. 26 inc. 4, que debe ser actualizada mensualmente, dentro de los 5 primeros das de cada mes.

Esta informacin se refiere a los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la Institucin:

Razn social.

Domicilio

Fecha de escritura de constitucin, resolucin que autoriz su existencia e inscripcin en el Registro de Comercio.

Directorio y gerente general.

Agencias y sucursales.

b)Balance general del ltimo ejercicio y los estados de situacin que determine la SP. Deben mantenerse, en todo caso, los dos ltimos estado de situacin a disposicin del pblico.

c) Monto del capital, del Fondo de Pensiones, y del Encaje.

d) Valor de las cuotas del cada uno de los Fondos de Pensiones,

e) Monto de las comisiones que cobra.

f) Composicin de la cartera de inversin de cada uno de los Fondos de Pensiones.

g) Porcentaje de la cotizacin adicional de cada tipo de Fondo. Debiendo informar separadamente, la parte que se destina al financiamiento de la AFP y aquellas que destina al pago del seguro para hacer frente a las pensiones de sobrevivencia y de invalidez conforme el art. 59.

2.- En Materia de Publicidad

Aspecto regulado latamente en el art. 26 del D.L. 3.500

Las AFP slo podrn efectuar publicidad una vez dictada la resolucin que autorice su existencia y apruebe sus estatutos, una vez cumplidas las solemnidades prescritas en el art. 131 de la Ley N 18.046 (inscripcin del certificado en el Registro de comercio y Publicacin del Extracto en el Diario Oficial).

Toda publicidad o promocin de sus actividades deber proporcionar al pblico la informacin mnima acerca de los siguientes aspectos:

Capital.

Inversiones.

Rentabilidad.

Comisiones, y

Oficinas, agencias o sucursales.

Para estos efectos la SP fijar las normas generales, las que estn orientadas a velar porque aquellas estn destinadas a proporcionar informacin que no induzca a equvocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema.

De conformidad a la norma en comento, todas las AFP debern mantener un sitio web que deber contener, las materias objeto de informacin y previstas en el prrafo anterior, permitiendo a sus afiliados efectuar consultas y trmites que se establezca en reglas generales definidas por la SP.

Estos antecedentes deben ser actualizados mensualmente, dentro de los primeros 5 das de cada mes.

FACULTAD DE FISCALIZACION DE LA SP

La SP en esta materia, se encuentra facultada para obligar a las AFP para modificar o suspender su publicidad cuando ella no se ajuste a las normas dictadas.

Si la AFP infrinja ms de 2 veces en un perodo de 6 meses las normas de publicidad, no podrn reiniciarlas sin previa autorizacin del organismo contralor.

3.-En Materia Contable

Conforme al art. 27 del D.L. 3.500 la AFP deber llevar contabilidad separada del patrimonio de cada uno de los Fondos de Pensiones.

9.-LAS COMISIONES

Constituyen la retribucin que recibe la AFP por la administracin de las prestaciones que otorga conforme a la ley (arts. 28 y 29 del D.L. 3.500 y 59 del Reglamento).

Caractersticas Son establecidas por cada AFP.

Se descuentan de las respectivas cuentas de capitalizacin individual o de los retiros, segn corresponda.

Por regla general, son uniformes para todos los afiliados. (art. 29)

Estn destinadas al financiamiento de la AFP, incluyendo la administracin de cada uno de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de capitalizacin individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato de seguro que cubre la obligacin de la AFP de enterar el aporte adicional y la administracin de las dems prestaciones que establece la ley.

Estn exentas del IVA (Servicio).

Las AFP slo pueden cobrar comisiones por los siguientes conceptos:

a) Por DEPSITO DE LAS COTIZACIONES PERIDICAS EN LA CUENTA DE CAPITALIZACIN INDIVIDUAL, que pueden ser establecidas como:

- Porcentaje de las remuneraciones y/o rentas imponibles.

- Suma fija por operacin.

- Combinacin de ambas.

Cuando la comisin es un porcentaje, sta corresponde a la cotizacin adicional y es en general, uniforme para todos los afiliados, salvo respecto de:

i. Aquellos que no tengan derecho al aporte adicional (en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia), tales como:

- Varones mayores de 65 aos y mujeres mayores de 60 aos, en los casos de invalidez o muerte, ya que de producirse la primera, se pensionar como si lo fuera por vejez y en caso de fallecimiento, las pensiones de sobrevivencia se generan como si el trabajador fuera un afiliado pasivo.

- Afiliados pensionados por la Ley 16.744.

- Trabajadores que gocen de una pensin de vejez normal o anticipada o de invalidez conforme a un segundo dictamen, que continen trabajando como dependientes.

ii.- Los trabajadores independientes y afiliados voluntarios que no tienen derecho al aporte adicional para financiar pensiones de invalidez o sobrevivencia.

Si el empleador no paga las cotizaciones no procede descontar las comisiones de la cuenta de capitalizacin, ni an aquellas establecidas en una suma fija, subsistiendo la obligacin de la AFP para administrar el Fondo.

b) Retiros que se practiquen por concepto de Renta Temporal o Retiros Programados.

c) Retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario y que slo pueden consistir en una suma fija por operacin (art. 57 y 58 del Reglamento).

d) Por los depsitos efectuados a la cuenta destinadas al pago de las indemnizaciones por aos de servicios (art. 163 y sgtes. del Cdigo del Trabajo), que debe ser porcentual.

PUBLICIDAD DE LAS COMISIONES

El establecimiento o modificacin de las comisiones debe sujetarse a determinadas medidas de publicidad segn lo disponen los arts. 29 inc. 5 del D.L. 3.500 y 59 y sgtes. del Reglamento:

Deben ser comunicadas a la SP.

Deben ser informadas al pblico (art. 26 del D.L. 3.500).

Deben ser publicadas en uno de los tres diarios de mayor circulacin del domicilio social de la AFP.

Deben ser informadas a los afiliados cada vez que sean modificadas, conjuntamente con la comunicacin de su estado de cuenta.

La fijacin de las comisiones no tiene efecto sino despus de 90 das de comunicada a la SAFP y publicado el aviso correspondiente. Dentro de este mismo plazo la AFP debe haber comunicado a sus afiliados la modificacin de sus comisiones.

Al iniciar su operacin la AFP debe informar el monto de sus comisiones a la SP con 15 das de anticipacin al inicio del mes en que empiece sus actividades como tal y publicado el aviso el mismo da que abra sus oficinas al pblico.

10.-LA OPERACION DEL SISTEMA

1)LA AFILIACION

La afiliacin es la relacin jurdica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligacin de cotizacin (art. 2 D.L. 3.500).

1.-CARACTERISTICAS ES UNICA. La afiliacin es una sola, aunque dependa de ms de un empleador a la vez o se desempee como dependiente o independiente al mismo tiempo. Asimismo no puede encontrarse incorporado al nuevo y al antiguo sistema a la vez, ni encontrarse afiliado a ms de una AFP simultneamente (art. 2 inc. 3 y 5 del Reglamento).

ES PERMANENTE.Subsiste durante toda la vida del afiliado.

ES OBLIGATORIA.De conformidad al art. 5 del reglamento la afiliacin al Sistema es obligatoria para los trabajadores dependientes que inicien sus labores a contar del 1 de enero de 1983.

Sin embargo, es voluntaria para los trabajadores dependientes que al 1 de mayo de 1981 se encontraban trabajando: Como asimismo, para los trabajadores independientes.

En virtud de la reciente modificacin introducida por la Ley N20.255, la afiliacin para los trabajadores independientes tambin es obligatoria, segn lo establece el art. 89 del D.L. 3.500, al sealar que Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las sealadas en el inciso primero del artculo siguiente, debern afiliarse al Sistema que establece esta ley. ES AUTOMATICA.(art. 6 del Reglamento) Se produce por el solo hecho de iniciar labores como trabajador dependiente o manifestar su voluntad en tal sentido el trabajador independiente, mediante su primera cotizacin a un Fondo de Pensiones.

2.-PROCEDIMIENTO DE AFILIACIONA)TRABAJADORES DEL SISTEMA ANTIGUO QUE OPTAN POR CAMBIARSE.

Suscripcin de la solicitud de afiliacin:

Deben escoger una AFP y suscribir la correspondiente solicitud de incorporacin, que debe ser llenada en original y dos copias: la primera se entrega al afiliado y la segunda al empleador.

Es de responsabilidad de la AFP respectiva, informar por escrito al empleador la incorporacin, para lo cual cuenta con un plazo de 10 das. Si no lo hace es responsable de todos los perjuicios que se pudieren generar.

Debe llenarse en presencia del trabajador y la AFP es responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud. (Si la suscripcin de la solicitud de afiliacin se produce el da 01 de septiembre de 2.014)

- Incorporacin al Sistema, afiliacin a la AFP y entero de primera cotizacin:

Los trabajadores se entendern afiliados al Sistema e incorporados a la AFP a partir del primer da del mes siguiente a la fecha de suscripcin de la solicitud de incorporacin. (Ej.: 01 de octubre de 2.014).

El primer mes en que deben enterarse las cotizaciones en la AFP es el mes subsiguiente a la fecha de suscripcin de la solicitud de incorporacin y corresponde a las remuneraciones devengadas en el mes siguiente al de la suscripcin. (Ej.: entre el 1 y el 10 de noviembre de 2.014).

Al momento de suscribirse la solicitud la AFP debe entregar al afiliado la Solicitud de Clculo y Emisin del Bono de Reconocimiento para ser llenado por ste.

B) TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE INICIAN LABORES POR PRIMERA VEZ.

Estos trabajadores cuentan con dos caminos o alternativas:

- Concurrir a la AFP elegida y suscribir la solicitud respectiva. En este caso el trabajador debe entregar la primera copia a su empleador y la AFP debe informar al empleador del hecho de la incorporacin.

- Suscribir la solicitud en el lugar de trabajo, y es el empleador quien debe entregar la primera copia al trabajador, retener la segunda copia para si y remitir el original a la AFP seleccionada.

Conforme el art. 2 inc. 7 del D.L. las AFP no pueden rechazar la solicitud de afiliacin de un trabajador, cuando ha sido tramitada legalmente.

Si el trabajador no comunica a su empleador la AFP en que se ha afiliado o decida afiliarse dentro de los 30 das siguientes al inicio de sus labores, el empleador deber enterar las cotizaciones en la AFP en que tenga mayor nmero de afiliados en su empresa (art. 2 D.L. y 4 del Reglamento).

Aqu, la primera cotizacin debe enterarse dentro de los 10 primeros das del mes siguiente a la fecha de ingreso del trabajador. (Ej.: entre el 1 y el 10 de octubre de 2.014, si la incorporacin fue un 1 de septiembre de 2014).

El empleador debe comunicar la iniciacin o la cesacin de los servicios de sus trabajadores a la AFP en que se encuentren afiliados, dentro del plazo de 30 das contados desde dicha iniciacin o trmino. Su infraccin se sanciona con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 UF (art. 19).

C) AFILIACIN DE PENSIONADOS QUE CONTINUAN TRABAJANDO.

De acuerdo al art. 17 transitorio, los pensionados del Sistema Antiguo pueden afiliarse al Rgimen Nuevo, pero no gozan de la garanta estatal. Es decir, se encuentran habilitados para incorporarse al nuevo sistema debiendo al efecto suscribir la solicitud de incorporacin respectiva.

Tratndose de pensionados del Nuevo Sistema que continan trabajando como dependientes, slo estarn obligados a enterar la cotizacin para salud (art. 69), en cambio, los pensionados que gocen de una pensin del Antiguo Sistema, se encuentran afectos al rgimen normal de cotizaciones.

La afiliacin al Sistema y la incorporacin a la AFP elegida, se entiende efectuada el primer da del mes de la suscripcin de la solicitud (Ej.: 1 de septiembre de 2.014) y deben pagarse las cotizaciones en el mes siguiente a la fecha de la suscripcin (Ej. Entre el 1 y 10 de octubre de 2.014).

D) AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS

Deben suscribir el formulario de incorporacin respectivo en la AFP seleccionada. La afiliacin, en este caso, se produce en el momento de pago de la primera cotizacin.

DESAFILIACION DEL SISTEMA

No obstante ser la afiliacin al sistema de carcter permanente, la Ley 18.225 de 1983, facult a determinados grupos de trabajadores para desafiliarse del mismo y reincorporarse al Sistema Antiguo.

A) PERSONAS QUE PUEDEN DESAFILIARSE

Inicialmente se contemplaron tres situaciones:

Las personas que podan pensionarse en el Antiguo Rgimen con edades inferiores a 65 aos el varn y 60 aos la mujer. Podan ejercer este derecho dentro del plazo de 180 das contados desde la fecha de publicacin de la Ley (28 de junio de 1983).

As tambin podan ejercer esta opcin, las personas que a esa fecha contaban con ms de 60 65 aos, segn el caso, otorgndosele un plazo de 1 ao para ejercerlo. A este mismo derecho poda acceder la viuda para los efectos del montepo o pensin de viudez.

Personas que no tengan derecho al Bono de Reconocimiento por no cumplir los requisitos contemplados en el art. 4 transitorio del D.L. 3.500, o que lo tengan slo por las remuneraciones imponibles del perodo comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opcin por el Nuevo Sistema, siempre que, adems registren a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. (subsiste esta opcin)

Personas cuya solicitud de pensin de invalidez hubiere sido rechazada por prdida de capacidad de trabajo producida antes de la afiliacin al Nuevo Sistema. (derogada por el art. 5 de la Ley 18.753 del 28.10.88).

B) PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION

Reglamentado en la Circular N 562.

La solicitud debe presentarse ante la propia AFP a la cual debe acompaar un certificado de nacimiento y una declaracin en la cual conste que conoce y acepta las mayores tasas de cotizacin del rgimen antiguo y la forma en que se debern cubrir las eventuales diferencias.

Aceptada la solicitud la AFP debe transferir de la cuenta de capitalizacin individual al INP, los fondos necesarios para cubrir dichas imposiciones, de acuerdo a la liquidacin que, para estos efectos, practique la institucin.

3.- LOS TRASPASOS O CAMBIOS DE AFPA) CONCEPTO

El traspaso es el derecho que tiene el afiliado para cambiar de AFP

Los traspasos juegan, sin lugar a dudas, un rol muy importante en el desarrollo de la competencia entre las AFP, constituyendo una de las caractersticas y base fundamental del nuevo sistema. Por ello la SP se ha preocupado de establecer normas tendientes a su regulacin.

Conforme la Circular N 999 se obliga a la AFP a exigir al afiliado adjuntar a su orden de traspaso, los siguientes antecedentes:

- Fotocopia de la Cdula de Identidad, en la cual debe dejarse constancia escrita de la leyenda uso exclusivo de AFP, cruzando verticalmente uno de los ngulos, permitiendo la visin del nmero, nombre y firma del documento identificatorio.

- Fotocopia de la ltima cartola cuatrimestral resumida o detallada de la AFP donde se registra afiliacin vigente. Sobre el particular la antigua AFP debe entregar personalmente la cartola al afiliado en una de sus agencias, dejando constancia escrita de este acto (Circular N 998 de la SAFP).

SANCION POR NO ADJUNTARSE ESTOS DOCUMENTOS: La nueva AFP debe anular la orden de traspaso, en el proceso de revisin interna. Para estos efectos, esta misma circular obliga a cada AFP a designar un funcionario de su dependencia en el cargo de Contralor de la Gestin Comercial, encargado de controlar que la gestin comercial que realizan los promotores y agentes de venta se haga de acuerdo a las disposiciones que la Ley y la normativa de la SP establecen. Entre sus atribuciones se encuentra la verificacin de haberse adjuntado las fotocopias sealadas a la orden de traspaso.

EL REGISTRO DE PROMOTORES Y AGENTES DE VENTA

La SAFP cre un Registro en el cual deben inscribirse la totalidad de las personas que participen en las actividades de promocin e incorporacin de los trabajadores a las AFP en calidad de afiliados.

La Circular N 999 exige que todas las personas que las AFP deseen inscribir en este registro, deben someterse previamente a un examen de conocimientos de temas previsionales ante la propia SP, que ser calificado en escala de 1 a 100, pudiendo contratarse a aquellos que hubieren obtenido una nota igual o superior a 50 puntos.

2)REGIMEN DE COTIZACIONES

1.-BASE IMPONIBLE

Tratndose de trabajadores dependientes, la Base Imponible est determinada por la REMUNERACION MENSUAL que perciba.

Tratndose de trabajadores independientes y voluntarios, la Base Imponible ser fijaba por la RENTA MENSUAL declarada.

2.-NOCIONES GENERALES- REMUNERACION

Conforme el art. 14 del D.L. 3500 Se entiende por remuneracin la definida en el art. 41 del Cdigo del Trabajo, sin perjuicio de lo sealado en el inciso 3 del art. 20 de esta ley, agregando que La parte de remuneracin no pagada en dinero ser avaluada por la SP, conforme a normas uniformes.

As el art. 41 del Cdigo Laboral seala que Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneracin las asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, de desgaste de herramienta y de colacin, los viticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizacin por aos de servicios establecida en el artculo 163 y las dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

- RENTA

El art. 15 del D.L. 3500 seala que Renta es la cantidad de dinero que declara un afiliado independiente como base de clculo de su cotizacin, de acuerdo a las normas que se establecen en el Ttulo IX. (Trata del Afiliado Independiente).

Esta Renta conforme lo previene el art. 90 del D.L. 3500 no puede ser inferior al Ingreso Mnimo Mensual (I.M.M.) ni superior a 60 UF (Hoy 72,3 UF).

Tratndose de los afiliados independientes, segn lo establece el art. 90, su renta imponible ser anual y corresponder al 80% del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artculo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el ao calendario anterior a la declaracin de dicho impuesto, la que no podr ser inferior a un I.M.M., ni superior al producto de multiplicar 12 por el limite mximo imponible (60 UF) (Hoy 72,3 UF Resolucin (E) N 03, de 10.01.2014 de la Superintendencia de Pensiones), para lo cual el valor de la UF corresponder a la del ltimo da del mes de diciembre.

- LIMITE IMPONIBLE

Tanto la remuneracin como la renta tienen un lmite mximo imponible equivalente a 60 UF, en el valor equivalente al ltimo da del mes anterior al pago de las cotizaciones. (Para el ao 2014 este lmite es de 72,3 UF) SITUACION DE TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACIONES DE DOS O MAS EMPLEADORES A LA VEZ. (Art. 16 inc.4)

El Principio aqu es que todas las remuneraciones se sumarn, debiendo la SP determinar la forma en que se efecten y enteren las cotizaciones.

Al efecto la SAFP ha distinguido varias situaciones:

Trabajador dependiente de ms de un empleador:Debe cotizar por las remuneraciones de mayor monto, hasta el lmite mximo imponible, excluyendo o limitando la restante, segn corresponda.

Si se trata de remuneraciones iguales, debe estarse al contrato ms antiguo.

Todo esto debe ser acreditado por los empleadores, con los respectivos certificados de remuneraciones o de pago de cotizaciones.

Trabajador dependiente que adems declara como independiente: Aqu todas las remuneraciones imponibles y rentas imponibles se sumarn para los efectos de aplicare el lmite mximo anual establecido en el artculo 90 inciso 1, de acuerdo a lo que determine una norma de carcter general de la Superintendecia. (Art. 90 inc. 2)

3.- COTIZACIONES A CARGO DEL TRABAJADOR

Estas pueden ser obligatorias y voluntarias.

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS

COTIZACIN OBLIGATORIA DEL 10%

El art. 17 del D.L. 3500 dispone que los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 aos de edad si son hombres, y menores de 60 aos de edad si son mujeres, estarn obligados a cotizar en su cuenta de capitalizacin individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles.

COTIZACIN ADICIONAL

El art. 17 inc. 2 dispone que cada afiliado deber efectuar, adems de la cotizacin anterior, una adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base, la cual ser determinada por cada AFP.

Esta Cotizacin est destinada al financiamiento de la AFP, includo el pago de la prima de seguro que las AFP deben contratar para cubrir en forma ntegra el llamado Aporte Adicional que debe realizar para concurrir al financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia generadas durante la vida activa del afiliado.

Sin embargo, de conformidad a lo preceptuado en el inc. 2 del art. 17, tratndose de trabajadores dependientes, la parte de la cotizacin adicional destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artculo 59, ser de cargo del empleador, con excepcin de los trabajadores jvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio. Esta situacin ser exigible a partir del 01 de julio de 2009, respecto de los empleadores que tengan ms de 100 trabajadores, pero desde el 1 de julio de 2011 ser obligatorio para todas las empresas.

COTIZACIN PARA SALUD

Que es equivalente al 7% de la remuneracin y/o renta imponible del afiliado al Sistema, y que es destinada al financiamiento de los beneficios de salud.

Esta cotizacin debe ser enterada, tratndose de los trabajadores dependientes, en el I.N.P. (Instituto de Seguridad Laboral) y los independientes, debe ser pagada a la respectiva AFP la cual la enterar al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Los trabajadores dependientes, independientes y voluntarios, pueden tambin efectuar su cotizacin a una Institucin de Salud Previsional (ISAPRE), con la cual hayan celebrado el contrato de salud correspondiente (art. 84 y 92 del DL 3500 y 14 y 19 del Reglamento).

EXENCION DE LA COTIZACION OBLIGATORIA

Los afiliados varones mayores de 65 aos de edad y las mujeres mayores de 60 que no ejerzan el derecho a obtener pensin de vejez estn exentos de la cotizacin del 10% y tambin de la adicional, no obstante que voluntariamente puedan optar por enterarla. (art. 69)

Esta excepcin tambin rige respecto de los pensionados por vejez o invalidez del nuevo sistema (art. 69), que continen trabajando como dependientes. Lo afiliados que jubilen anticipadamente no tienen derecho al aporte adicional y los pensionados por vejez no pueden pensionarse por invalidez, por lo tanto, si optan por seguir cotizando se les cobrar una comisin diferenciada.

Esta exencin no comprende la cotizacin de salud.

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS

COTIZACION VOLUNTARIA DEL ART. 20 DL 3500

De acuerdo al art. 20 cada trabajador puede efectuar en su cuenta de capitalizacin individual cotizaciones voluntarias por sobre las obligatorias y depsitos de ahorro previsional voluntario, que tambin se encuentran exentas del impuesto a la renta y su objeto es posibilitar una jubilacin anticipada o aumentar el monto de la pensin de vejez normal.

DEPOSITOS CONVENIDOS

El art. 18 inc. 3 otorga al trabajador la posibilidad de depositar voluntariamente en su cuenta individual las sumas que hubiere convenido con su empleador con el nico objeto de incrementar el capital requerido para financiar una pensin anticipada de acuerdo a lo sealado en el art. 68.

Estos depsitos deben ser acordados con el empleador y pueden consistir en un monto fijo pagado en una sola cuota, un monto fijo mensual o en un porcentaje de la remuneracin.

Estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta individual no constituirn remuneracin ni se considerarn renta para los fines tributarios, no se encuentran afectos al tope de las 60 UF.

4.- COTIZACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR- COTIZACION DE LA LEY 16.744

Es equivalente al 0,95 % de la remuneracin imponible del trabajador, ms una tasa adicional diferenciada que va de 0 a 3,4% de la remuneracin imponible, de acuerdo al mayor o menor riesgo en que se desarrollen las labores.

Se destina a financiar las prestaciones que puedan originarse de algn accidente del trabajo o enfermedad profesional.

- COTIZACION DE LA LEY 19.404 (21.08.95)

Esta Ley introdujo un art. 17 bis al DL 3500, que estatuye que tanto los afiliados que desempeen trabajos pesados, como sus empleadores, deben efectuar una cotizacin del 2% de la remuneracin imponible cada uno, que puede ser rebajada a un 1% respectivamente.

-COTIZACION DEL ARTICULO 17 INC. 2 DEL D.L. 3.500

En virtud de modificacin incorporada por la Ley N 20.255, tratndose de trabajadores dependientes, ser de cargo del empleador el financiamiento de la parte de la cotizacin adicional destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artculo 59, con excepcin de los trabajadores jvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio. Lo anterior es obligatorio a partir del 01 de julio de 2009, respecto de los empleadores que tenan a esa fecha ms de 100 trabajadores, pero desde el 1 de julio de 2011 ser obligatorio para todas las empresas.

5.- SITUACIONES ESPECIALES- PERIODOS EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL (art. 17 inc. 3 DL 3500)

Durante los perodos de incapacidad laboral, los afiliados y empleadores estn obligados a efectuar las cotizaciones obligatorias, las adicionales y de salud. Estas cotizaciones deben determinarse sobre la base de la ltima remuneracin o renta imponible correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado la licencia mdica o, en su defecto, las estipuladas en el respectivo contrato de trabajo.

La renta o remuneracin debe reajustarse en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo (Ley 19.350 del 14.11.94).

Las Entidades Pagadoras del subsidio deben retener las cotizaciones respectivas y enterarlas en las instituciones que correspondan, dentro de los 10 primeros das del mes siguiente a aquel en que se autoriz la licencia mdica correspondiente (art. 15 del Reglamento)

- PENSIONADOS POR INVALIDEZ PARCIAL EN VIRTUD DE UN SEGUNDO DICTAMEN

Aqu el afiliado que contina laborando debe cotizar de acuerdo a las reglas generales y se calculan sobre la base de sus remuneraciones mensuales imponibles.

- PENSIONADOS POR INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL ORIGINADA DE UN PRIMER DICTAMEN

Deben efectuar las cotizaciones sobre la remuneracin que obtengan, que incrementarn el saldo de la cuenta individual. Lo mismo ocurre cuando el afiliado declarado invlido se encontrare dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el art. 4 en su inc. 4

La cotizacin de salud en este caso, se calcula sobre las remuneraciones del trabajador, considerndose slo para estos efectos el lmite mximo de 60 UF (Hoy 72,3 UF), deducido el monto de la pensin que estuviere percibiendo.

- PENSIONADIOS DE LA LEY N16.744

Estn obligados a efectuar la cotizacin obligatoria del 10 %, la adicional y tambin la de salud, que se calcula sobre la base de la respectiva pensin.

La cotizacin adicional, en este caso, es diferenciada puesto que estos afiliados no se encuentran favorecidos con el aporte adicional, dado que el art. 12 establece la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez del DL 3500 y las de origen profesional.

- PENSIONADOS DE LA LEY N16.744 QUE CONTINUAN TRABAJANDO COMO DEPENDIENTES

Junto con la carga de cotizar sobre la base de su pensin, deber hacerlo sobre sus remuneraciones, ello en la medida que sumadas las pensin y sus remuneraciones no excedan de 60 UF.

Aqu tambin la cotizacin adicional es diferenciada.

6.- RETENCION, PAGO Y COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

- DECLARACION Y PAGO (art. 19)

Esta carga pesa sobre el empleador, el trabajador independiente a que se refiere el inciso 3 del artculo 90, por el afiliado voluntario o la entidad pagadora de subsidios, segn corresponda, y debe efectuarse dentro de los 10 primeros das del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o rentas, o aqul en que se autoriz la licencia mdica por la entidad correspondiente en su caso, plazo que se entiende prorrogado hasta el primer da hbil siguiente si aqul expirare en da sbado, domingo o festivo.

El empleador que realice la declaracin y el pago a travs de medios electrnicos, el plazo anterior se extiende hasta el da 13 de cada mes, an cuando ste fuere sbado, domingo o festivo.

Por su parte, el afiliado voluntario podr enterar sus cotizaciones en forma mensual o mediante un solo pago por ms de una renta o ingreso mensual, con un mximo de 12 meses. (art. 19 inc. 4)

El empleador o la entidad pagadora de subsidio que no pague oportunamente las cotizaciones, o si sta es incompleta o errnea, queda obligado a declararlas dentro del mismo plazo. En caso contrario ser sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajador o subsidio cuyas cotizaciones no se declararen o sean incompletas o errneas. En este ltimo caso, si no existen antecedentes para presumir que las declaraciones fueran maliciosas, de otorga la posibilidad de pagar las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquel al que corresponde el subsidio o remuneracin, quedando exentos de la multa.

Respecto de los trabajadores de casa particular la multa de 0,2 UF para el caso que las cotizaciones se paguen en el mes subsiguiente a aqul en que se retuvieron de las remuneraciones y de 0,5 UF si se pagan despus.

Las cotizaciones no pagadas oportunamente deben ser reajustadas segn la variacin del IPC y por cada da de atraso devengar un inters penal equivalente al inters corriente para operaciones reajustables, aumentado en un 20%.

- RETENCION

Para estos efectos las cotizaciones deben deducirse de las remuneraciones del trabajador o del subsidio en su caso.

3)CUENTAS PERSONALES

1.-CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL (C.C.I.)A)CONCEPTO

La SAFP ha sealado que La Cuenta de Capitalizacin Individual es el registro unificado, expresado en CUOTAS de todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en un fondo de pensiones por los siguientes conceptos: cotizaciones, bono de reconocimiento, complemento de bono de reconocimiento, transferencias de cotizaciones desde el rgimen antiguo, aporte adicional, aportes regularizadores de las administradoras, transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario, traspasos, comisiones, retiro programado, renta temporal, transferencia de capital necesario a la compaa de seguros, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposicin, cuota mortuoria, herencia y desafiliacin.

B)ASPECTOS GENERALES

Las AFP deben crear esta cuenta a cada afiliado, a ms tardar el da 15 del mes siguiente al de la afiliacin, debiendo depositarse en ella tanto las cotizaciones obligatorias como las voluntarias.

Conforme lo establece el art. 31 cada AFP debe proporcionar al afiliado, al momento de su incorporacin, UNA LIBRETA, en donde se estampar cada vez que este lo requiera, el nmero de cuotas registradas en su cuenta de capitalizacin individual y en su cuenta de ahorro voluntario, cuando corresponda, y su valor a la fecha.

Cada cuatro meses la AFP debe comunicar a cada afiliado, los movimientos registrados en sus cuentas, con indicacin del nmero de cuotas registradas, su valor y la fecha del asiento. Esta comunicacin puede suspenderse si el afiliado no registra movimientos por cotizaciones en su cuenta individual en el ltimo perodo informado y hasta aqul en que stos se produzcan. En este ltimo caso, la AFP debe efectuar al afiliado una comunicacin una sola vez al ao, informando su estado de cuenta.

2.-CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO (C.A.V.)Conforme al art. 21, cada trabajador afiliado al Sistema puede, en forma voluntaria, efectuar en la Administradora en que se encuentra incorporado depsitos voluntarios que, para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta no tienen el carcter de cotizaciones previsionales.

A)CONCEPTO

La SAFP la conceptualiza expresando que Constituye el registro unificado, expresado en CUOTAS, de todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en un fondo de pensiones por los siguientes conceptos: depsito de ahorro, retiros de ahorro, traspasos, transferencias a la cuenta de capitalizacin individual, aportes regularizadores de las administradoras, comisiones y herencias.

B)CARACTERISTICAS

Es voluntaria e independiente de la Cuenta de Capitalizacin Individual.

Es una cuenta de carcter personal, slo de afiliados al Sistema.

Pueden crearse tanto por trabajadores dependientes como por trabajadores independientes.

Pueden efectuarse retiros de libre disposicin con cargo a esta cuenta, en cada ao calendario, cuyo nmero no puede ser inferior a 4.

Los fondos existentes en esta cuenta pueden acreditarse como ahorro en dinero en los sistemas habitacionales que operan a travs del SERVIU. (Ley 18.964 D.O. 10.03.90).

Esta cuenta es embargable

Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse pueden traspasar todo o parte de sus fondos a la cuenta de capitalizacin individual, con el propsito de incrementar el monto de su pensin. (art. 22)

Los fondos acumulados en esta cuenta no se consideran en la determinacin del derecho a garanta estatal.

Si fallece el afiliado el fondo acumulado en esta cuenta incrementa la masa hereditaria del causante. Sin embargo, si hubiere cumplido los requisitos para pensionarse o ya se hubiere pensionado conforme al Nuevo Sistema y opt por traspasar los fondos a su cuenta de capitalizacin individual, slo incrementar la masa hereditaria el saldo que quedare despus de efectuado el traspaso correspondiente.

C)FORMA DE EFECTUAR LOS DEPOSITOS

- A TRAVES DEL EMPLEADOR

Para estos efectos, el trabajador dependiente, debe autorizar, por escrito, a su empleador para que efecte los descuentos correspondientes. Debiendo comunicar cualquiera revocacin o cambio en las condiciones de estos depsitos.

Los descuentos pueden ser sumas fijas o porcentajes de la remuneracin y por un lapso determinado o indefinidamente, segn lo determine el afiliado.

La AFP respectiva, est obligada a iniciar las acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de las cantidades que el empleador descont y no enter como depsito, para lo cual es previo que el afiliado le hubiere conferido mandato explcito para ello.

Esta obligacin impuesta al empleador cesa, cuando el afiliado se encuentra en goce de subsidio por incapacidad laboral temporal o licencia mdica. Sin embargo, las entidades pagadoras del subsidio deben abstenerse de descontar del monto del subsidio suma alguna destinada a la cuenta de ahorro voluntario.

Estos descuentos no se encuentran afectos a la limitacin prevista en el art. 58 del Cdigo del Trabajo, (limitacin de descuento a un 15% de las remuneraciones) pues se consideran como obligaciones con instituciones previsionales.

- DIRECTAMENTE POR EL AFILIADO

Los dependientes, independientes y afiliados voluntarios pueden efectuar en forma directa en su cuenta de ahorro voluntario los depsitos que estimen convenientes, que se enterarn directamente en la AFP a la que se encuentren afiliados.

Respecto de los afiliados independientes podrn otorgar mandato facultando a la AFP para traspasar mensualmente fondos de su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalizacin individual, para cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes, y para retirar de aquella los fondos necesarios para enterar las dems cotizaciones previsionales en las instituciones que corresponda, en relacin con la renta y por el perodo que sealen. La AFP debe aceptar el mandato toda vez que existan fondos suficientes.

Estos retiros no se