DERECHO-COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

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DERECHO SOCIETARIO Y FINANCIERO DRA. LOURDES LORENA NIVELO NIEVES TEMA: COMPAÑÍA ECONÓMICA Y MIXTA

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TEMA: COMPAÑÍA ECONÓMICA Y MIXTA

COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN.-

ANTECEDENTES

La mayoría de autores señalan que las compañías de economía mixta surgen luego de la primera

guerra mundial, particularmente en Francia, Alemania, Suecia y Bélgica, y de manera especial para

actividades de explotación de energía hidráulica; navegación aérea, fluvial, marítima; para el

transporte ferroviario.

En El Ecuador, Compañía de economía mixta legislativamente es admitida con expedición de la ley

de compañías en enero de 1964; antes el Código del comercio no regulaba a esta especie de

compañía.

Tienen como función la participación del estado para promover la inversión en aéreas en las cuales

el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso del sector público.

Desde el punto jurídico, la compañía de economía mixta es una modalidad de la compañía anónima,

en la que siempre concurrirá el aporte del sector público y del sector privado. Por lo dicho esta

compañía es economía capitalista1

En la historia de lahumanidad, mucho han tenidoque ver las diferentesformas de organización

social, con lasdiferentes formas de organizar laeconomía; mucho han tenido que ver lascreencias y

los valores de cadaépoca, con las diversas motivaciones quepusieron en marcha la economía decada

región. Sería necio intentar imponerun orden económico artificial, ajeno aun momento histórico,

pero también losería negar la permanente evolución delser humano, tratando de mantener un orden

económicoque ya le queda chico,como la ropa a un niño en crecimiento.

Desde la perspectiva histórica,remontándonos a una época donde eltrabajo de los esclavos era algo

dado y natural para la economía antigua,resulta más fácil comprender a Platón cuando habla de los

hombres de oro (losque tienen el poder), plata (los auxiliares), hierro y bronce (agricultores

yartesanos); o a Cicerón cuando hablaba del trabajo manual como"un factor dedegradación moral y

mental". Se puede comprender como este sistema devaloraciones, que hoy nos produciría

indignación, convivía con otros conceptosque hoy a muchos les sonarían demasiado "moralistas",

como el de Aristótelesrespecto a la usura:

"la usura es considerada la más despreciable, y con justarazón, pues concede ganancia del

dineromismo y no de los objetos naturalesque con él se pueden adquirir".Es posible comprender,

desde estaperspectiva, la relación entre laspolíticas mercantilistas: "vender más al extranjero que lo

que de él se consume"al decir de Thomas Mun, y una época del surgimiento de los

estadosnacionales. Y cómo después, cuando el Imperio Británico necesita exportar suRevolución

Industrial, aparecen en la Inglaterra de finesdel siglo XVIII y el sigloXIX, una gran cantidad de

economistas quedesarrollan las bases teóricas de laeconomía liberal, que ya con la Revolución

Francesa había avanzado sobre lasviejas estructuras políticas y sindicales que le trababan su

desarrollo. Como,desde Adam Smith, David Ricardo y Thomas Malthusse trata de

fundamentarestas bases teóricas mezclando los conceptos de una supuesta naturalezahumana con la

voluntad de Dios, en un intento porconciliar las teoríasdarwinianas y los preceptos de un extendido

protestantismo. Y como JeremyBentham y sus sucesores marginalitas,trataron de clasificary

cuantificar losdiferentes dolores y placeres que motivaban el comportamiento económico dedicha

naturaleza humana, en una épocaen la que todo semedía en labúsqueda del rigor científico.

Es posible comprender cómo los excasos del "laissez faire", con niñosde 5 años trabajando 16 horas

en las minas de carbón, y cómo la prontaacumulación de riqueza y explotación de las masas,

provoca las reaccionesque sientan las bases de los modelos anarquistas, socialistas y comunistas;

sepone en el banquillo de los acusados a la propiedad privada y las libertades delmercado, donde la

"mano invisible" deAdam Smith, no garantiza ningúnequilibrio social; tanto Pierre Proudhoncomo

Marx y Engels, sustentan cadauno a su modo la necesidad de abolir elsistema vigente y

reemplazarlo por unaorganización social y económica diametralmente opuesta.

Y es comprensible como a travésde esta puja entre dos concepcionesopuestas (aunque igualmente

materialista

s): la de una economía totalmentelibre y darwiniana, dondelos ganadores explotan a los perdedores,

y otraeconomía planificada, donde un estado burocrático trata de que se repartanmás

equitativamente las riquezas que noacierta en producir, esta puja generóla búsqueda de alternativas

intermedias, que encontraron sus más conocidosexponentes entre las socialdemocracias de un

Estado Providencia que seocupara de tapar los agujerossociales del capitalismo,y también esta puja

dioespacio al surgimiento de experimentostotalitarios como los fascismos de laprimer mitad del

siglo XX,que vieron en el corporativismo la llave de unequilibrio de fuerzas que, más allá de

lasderrotas bélicas, llevaba en su seno lasemilla del fracaso por su concepción rígida, paternalista y

autoritaria. Estapuja, que dividió al mundodurante gran parte del siglo XX, pareció tener unclaro

ganador hacia finalesdel siglo: Un capitalismo triunfante que mediantemetodologías imperialistas,

llamadas globalización, arrasa con las economíasnacionales y amplía la brecha entre ricos y

pobres.Y aquí nos encontramos, con una sociedad que se queja pero no aciertaa reaccionar, porque

parecieraque el fracaso del socialismo real la dejó sinlibreto para las alternativas. Se alzanlas voces

clamando por un "capitalismode rostro humano", como si los ganadores de la carrera darwiniana

secaracterizaran por su compasión. Algunosgobiernos tratan de presentar comola "tercera vía", a

una nueva variantede la socialdemocracia, tratando desatisfacer a su clientela electoral, pero no le

aclaran que su poder político estan escaso frente al poder económico, quehasta los cambios

cosméticos ya lesresultan difíciles de implementar.Seguramente que estamos ante unmomento de

necesidad de cambiosen todos los sentidos, y también enel de los sistemas económicos.Seguramente

que el ser humano encontrará la salida de este laberinto,

Aprendiendo de su historia y con elfuturo abierto a nuevas formasorganizativas, superadoras de las

anteriorres. Seguramente habrá que lograr unsistema económico donde lalibertad no se oponga a

laequidad, y donde laavaricia no sea el motor de la eficiencia, ni la competencia el sistema

derelaciones entre las personas.Seguramente que los intentos de buscar sistemas intermedios, entre

elliberalismo a ultranza y el estatismototalitario e ineficiente, serán unantecedente de interés en

cuanto a loque ha sido la búsqueda de un roladecuado del Estado en la economía; pero el fracaso de

estos intentosanteriores habla de la necesidad de replantear el concepto de Estado yDemocracia. Si

coincidimos con que la búsqueda de una

Economía Mixta,donde el Estado y lo privado se complementaen, es la dirección histórica haciael

equilibrio y la equidad, debiéramosponer el acento en porqué los intentosanteriores no lograron su

objetivo:porque no conformaron un verdaderosistema político y económico, sino que más bien

fueron válvulas dedescompresión social dentro del mismo sistema liberal, o injertos deeconomía de

mercado dentro de algún sistema socialista.Un Sistema de Economía Mixta(SEM), sólo podrá

sustentarse enlos pilares de una democracia real y participativa, y no enuna democraciaformal,

donde los grupos de poder utilizan la pantalla electoral paradisimular la dictadura del capital.En un

SEM, el Estado deberágarantizar que cada ser humanopueda satisfacer sus necesidadesmateriales,

utilizando todos losrecursos a su disposición, incluyendoel incentivo a la actividad privadacuando

ésta confluya, el disciplinamiento de la actividad privada, cuandoesta se desvíe, y el control estatal,

cuando no existan alternativas. Si elestado es la gente organizada, la resultante siempre deberá ser

lo mejorpara la gente.

http://www.internationalhumanistparty.org/sites/default/files/attachments/documents/guillermo_sullings_economia_mixta.pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Compa%C3%B1ia-De-Economia-Mixta/459844.html

2. Definición doctrinal y legal

Es un tipo de empresa que recibe ese nombre porque en ella conviven, dentro de la sociedad

privada, del interés público con el interés privado, convivencia no siempre fácil y que es origen de

frecuentes problemas.

Su constitución se la podrá hacer con cualquier número de socios en el sector privado.

Participación en el sector público:

El estado, las municipalidades, los concejos provinciales y las entidades u organismos del sector

público podrán participar, conjuntamente con el capital y en la gestión social de la misma. (Art. 308

Ley de Compañías)

Es importante destacar que en Ecuador las escrituras de constitución de las Compañías de Economía

Mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los

correspondientes registros, se hallan exonerados de todo tipo de impuestos2 (Art. 315 Ley de

Compañías)

Compañía de Economía Mixta es aquella que se constituye como tal, y en la que participan el

Estado, los Consejos Provinciales, las Municipalidades, las personas jurídicas de derecho público o

semipúblicas, conjuntamente con personas naturales o jurídicas privadas, y cuya finalidad es la

satisfacción de necesidades de orden Social, o la prestación o mejoramiento de servicios públicos.

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml#ixzz2WJ8F4aqN

http://www.buenastareas.com/ensayos/Compa%C3%B1ia-De-Economia-Mixta/459844.html

3. Características

C ARACTERÍSTICAS:

Es una modalidad de compañía en la que siempre concurre el aporte del sector público y del sector

privado

Están sujetas al control total de la Superintendencia de Compañías y a fiscalización interna.

Las entidades del sector público podrán participar en el capital suscribiendo su aporte en dinero o

entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos

públicos, títulos valor, prestación del servicio público. El sector privado podrá aportar numerario,

bienes muebles e inmuebles, créditos.

Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industrias, satisfacción de

necesidades de orden colectivo, prestación de servicios públicos.

En el derecho comercial existen las sociedades de economía mixta, las cuales se encuentran

catalogadas como un tipo de sociedad caracterizada porque el capital de estas se encuentra

conformado por aportes estatales y privados; es decir, que en estas hay participación del estado y no

aportes meramente privados.

http://www.slideshare.net/utplgestion/utpl-ley-de-compaas

http://www.gerencie.com/que-caracteriza-a-una-sociedad-de-economia-mixta.html

4. CAPITAL Y APORTES

El capital de una compañía de Economía Mixta estará formada por el capital privado que puede ser

adquirido por el aporte del Estado debiendo pagar en efectivo, y en casos de fusiones se deberá

realizar los correspondientes avalúos para la determinación del capital social; por su parte la

compañía de Economía Mixta se transformará en una Compañía Anónima sin derechos ni

exoneraciones.

Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima encuanto no

fueren contrarias a la ley.

Las entidades públicas o semipúblicas que participen en esta clase de compañías, podrán suscribir

su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos, bienes muebles o inmuebles, así como

prestando un servicio por un periodo determinado. En los estatutos se establecerá la forma de

integrar el Directorio, en el cual estarán representados tanto el sector público como el privado, en

proporción al capital aportado.

En los estatutos se estipularán las condiciones para la transferencia de acciones, y la participación

de cada accionista en el aumento de capital de la compañía. Se deberá establecer claramente la

forma de distribución de las utilidades entre el capital privado y el público.

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml#ixzz2WJ8qOaF3

http://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/197/2/CAPITULO%201.pdf

5. DE LOS ACCIONISTAS.

Socios y capital: Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con un mínimo

de dos socios, sin tener un máximo de socios.

Libro de accionistas: en él se escribe en las acciones, anotando el título, el número y la fecha de

inscripción, al igual que los cambios de propietario.

Socios y capital: El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo también en

bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compañía. En lo demás, para

constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías,

relativa a la sociedad anónima. En esta especie de compañías el Estado, por razones de utilidad

pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado.

BIBLIOGRAFÍA: LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

APUNTES EN CLASE: 08/06/2013

A) TRANSFERENCIAS DE ACCIONES

Art. 312.-integración del directorio transferencia de acciones y aumento de capital. Los

estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados

necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción

al capital aportado por uno y otro.

Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía,

uno de los directores de este sector será presidente del directorio.

Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que

participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales

que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el

aumento de capital de la compañía.

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml

6. TIPO DE RESPONSABILIDAD

Art. 312.-Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar

representados necesariamente tanto los accionistas del sector público Como los del sector

privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector

público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este

sector será presidente del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u

organismos del sector público, que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán

los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de

las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía.

Todos los accionistas son responsables de la compañía por incumplimientos de contratos

Público

Compañía Economía mixta dos comisarios

Privado

BIBLIOGRAFÍA: LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR:

APUNTES EN CLASE: 08/06/2013

7. CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Art. 308.- participación en esta compañía El Estado, las municipalidades, los consejos

provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, juntamente

con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.

Art. 309.- tipos de empresas que intervienen en estas compañías La facultad a la que se

refiere el artículo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de

la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de

necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al

mejoramiento de los ya establecidos.

Art. 310.-aportaciones. Las entidades enumeradas en el Art. 308 podrán participar en el

capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos,

instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y

negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público

por un período determinado.

Bibliografía: ley de compañías

8. CLASES DE LAS JUNTAS

a) Ordinarias

Ordinarias: Se reúnen en el domicilio principal de la compañía por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml#ixzz2WJ6vZysh

b) Extraordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal de la compañía, en cualquier época, previa convocatoria, para tratar sólo los asuntos establecidos en la convocatoria.

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml#ixzz2WJ7CWT9WExtraordinarias

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml

c) Universales

Universales: Se reúnen en cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional, con la concurrencia de la totalidad del capital pagado.

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml#ixzz2WJ7YM03p

http://www.monografias.com/trabajos6/apro/apro.shtml

9. DEL DIRECTORIO

Art. 312.- Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidente del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía.

Art. 313.- Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas.

BIBLIOGRAFÍA: LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

10. DE LOS COMISARIOS

Comisarios

Informes de los Comisarios:

Los informes anuales de los Comisarios a las Juntas Generales deben cumplir con las siguientes normas:

Requisitos mínimos:

a. Opinión sobre el cumplimiento por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso;

b. Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía;

c. Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

d. Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 279 de la Ley de Compañías, el mismo que determina las atribuciones y obligaciones especiales de los comisarios en los siguientes términos:

1. Cerciorarse de la Constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;

2. Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;

3. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;

4. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;

5. Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en la Ley de Compañías;

6. Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;

7. Asistir con voz informativa a las juntas generales;

8. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;

9. Pedir informes a los administradores;

10. Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y.

11. Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores.

Diferencia de opinión de Comisarios:

De existir más de un Comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá presentar su informe por separado.

Aclaraciones y explicaciones:

El Superintendente de Compañías podrá exigir en cualquier momento a los Comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la respectiva sanción, conforme lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3762:informe-de-administradores-y-comisarios&catid=55:derecho-societario

BIBLIOGRAFÍAS: LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Ventajas

Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industria, prestación de servicios públicos.

Aporte económico del sector público y privado. Sector privado participa en el capital y gestión social.

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=5131

12. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

a) REQUISITOS DE FORMA

Escritura publica

Superintendencia

Requisitos de forma aprobación:

Juez civil de domicilio

Extracto /publico/ prensa

Inscripción en el registro mercantil.

Apuntes en clase: 15/06/2013

b) Requisitos de fondo

Tiene que ser legalmente capaz.

Consentimiento= expresión voluntad; vicios

Objeto lícito: características

Causa licita

Motivo e interés

Compañía responsabilidad Ltda.

Compañía anónima

Compañía económica ymixta

Compañía comandita poracciones

- Compañía comandita simple

-Compañía comandita de nombre colectivo

Código civil

Art. 1461

Error, Fuerza, dolo

No ser contrario al orden público.

No ser contrario a las leyes mercantiles.

No ser contrario a las buenas costumbres.

Ser real.

Ser de lícita negociación.

Los elementos especiales de fondo:

A. Es la reunión de dos o más personas.

B. El establecimiento de aportes en dinero o en especie (a titulo dominio "ejemplo: un Carro", a título de goce "Ejemplo: un local o inmueble".), En industria – excepción S.R.L. Ejemplo: Marcas y patentes.

C. Fin económico común.

bibliografía: apuntes de clases 15/06/2013

Codigo Civil Art.1461

13. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓNa) Minuta de constitución

MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA CEMOISA

http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.dspace.espol.edu.ec

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una en la cual conste la Constitución de una compañía de Economía Mixta, contenida en los siguientes antecedentes y estipulaciones:

PRIMERA : ANTECEDENTES.- 1) Las Municipalidades de los Cantones de Daule, Santa Lucía y Palestina decidieron constituirse en una mancomunidad municipal con el propósito de que, en forma mancomunada, se gestione el manejo integral de los desechos sólidos de las tres cabeceras cantonales de estos municipios; según consta del documento que en calidad de habilitante se incorpora.- 2) El Proyecto de formación de la mancomunidad municipal ha sido apoyada por la Corporación de Estudios Regionales de Guayaquil, institución constituida mediante Acuerdo Ministerial 000065 quien, a su vez, tiene suscrito un convenio de cooperación con la Fundación Interamericana (FIA), institución domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica que ha aportado con los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto de mancomunidad municipal entre los tres cantones y con los propósitos antes mencionados. Con estos antecedentes, los señores Pedro Salazar Barzola, Alcalde de Daule y Abogado Eduardo Franco Romero, Procurador Síndico y como tales representantes legales de dicha municipalidad, debidamente autorizados por el Concejo Municipal para suscribir todos los contratos necesarios para el funcionamiento y perfeccionamiento de la mancomunidad según consta del acta de la sesión de Concejo celebrada el 16 de abril del 2003 y que como documento habilitante se incorpora a este contrato; Ingeniero Luis Palma López, Alcalde de Palestina y Abogado Luis Noboa Rizzo, Procurador Síndico y como tales representantes legales de dicha municipalidad, debidamente autorizados por el Concejo Municipal para suscribir todos los contratos necesarios para el funcionamiento y perfeccionamiento de la

mancomunidad, según consta del acta de la sesión de Concejo celebrada el 13 de abril del 2004 y que como documento habilitante se incorpora a este contrato; Doctor Ubaldo UrquizoRugel, Alcalde de Santa Lucía y Abogado Jaime Sánchez Mora, Procurador Síndico y como tales representantes legales de dicha municipalidad, según se desprende de los respectivos nombramientos que como documentos habilitantes también se incorporan, debidamente autorizados por el Concejo Municipal para suscribir todos los contratos necesarios para el funcionamiento y perfeccionamiento de la mancomunidad, según consta del acta de la sesión de Concejo celebrada el…………… y que como documento habilitante se incorpora a este contrato; y en especial por las atribuciones que la Ley de Régimen Municipal les otorga en lo prescrito en el numeral 17 del artículo 64 y del artículo 203 de la ley mencionada, las Organizaciones Sociales representadas por la Pastoral Social de la Vicaría Episcopal de Daule-Balzar por el delegado Ingeniero José Luis Alcívar Macías y por Plan la Red Interinstitucional del cantón Santa Lucía cuyo delegado es el Doctor Roberto Santos Ayala Almea debidamente autorizados por sus respectivas instituciones y que como documentos habilitantes se incorporan a este contrato; y la Corporación de Estudios Regionales Guayaquil representada por su Presidente Doctor Gaitan Villavicencio Loor, según consta en el nombramiento que como documento habilitante se adjunta; han decidido asociarse mediante la constitución de una empresa de economía mixta y a la que se denominará Compañía de Economía Mixta Operadora Intercantonal de Saneamiento Ambiental (CEMOISA).

SEGUNDA : COMPARECIENTES .- Con los antecedentes precisados en la cláusula anterior, comparecen a la celebración de la presente escritura los señores Pedro Salazar Barzola y Abogado Eduardo Franco Romero, Alcalde de Daule y Procurador Síndico, respectivamente, y como tales representantes legales de dicha municipalidad; el Ingeniero Luis Palma López y Abogado Luis Noboa Rizzo, Alcalde y Procurador Síndico de Palestina, y como tales representantes legales de dicha municipalidad; el señor Ubaldo UrquizoRugel y Abogado Jaime Sánchez Mora, Alcalde y Procurador Síndico de Santa Lucía, respectivamente, y como tales representantes legales de dicha municipalidad; el Ing. José Luis Alcívar Macías como representante de la Pastoral Social de la Vicaría Episcopal Daule-Balzar; el doctor Roberto Sánchez Ayala Almea como representante de Plan de la Red Interinstitucional del cantón Santa Lucía; y, el doctor Gaitán Villavicencio Loor, en representación de la Corporación de Estudios Regionales Guayaquil, todos ellos ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados y residentes en las ciudades de Daule, Palestina, Santa Lucia y Guayaquil, respectivamente.

TERCERA: La compañía de Economía Mixta que, mediante este instrumento, se constituye, se regirá por las siguientes cláusulas:

CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL.-

ARTICULO PRIMERO : DENOMINACION.- La denominación de la compañía será “COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA OPERADORA INTERCANTONAL DE SANEMAIENTO AMBIENTAL-CEMOISA” por tanto, en todas las operaciones girará con ese nombre y se regirá por las disposiciones mercantiles, Ley de Compañías, Código Civil, Ley de Régimen Municipal exclusivamente en lo que tiene que ver con las normas para la constitución de

una empresa de economía mixta, el Código de Comercio y demás normas pertinentes relacionadas con las actividades que realizare la compañía y las normas que contemplan los presentes estatutos.

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía será la ciudad de Daule.

ARTICULO TERCERO: DURACION.- La duración de la compañía será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro Mercantil. El plazo se podrá ampliar por resolución de la Junta General de Accionistas y de igual manera la compañía se podrá disolver anticipadamente en cualquier momento, si asi lo resuelve la Junta General de Accionistas en la forma prevista en las leyes y en este contrato.

ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a:

a) gestionar el manejo integral de los desechos sólidos de las cabeceras cantonales de los municipios constituyentes de esta sociedad.-

b) identificar, capacitar y contratar grupos micros empresariales que realicen la recolección, transportación, compostaje, reciclaje y disposición final de los residuos que se produzcan en las cabeceras cantonales de los municipios constituyentes.-

c) celebrar todo acto o contrato permitido por la legislación ecuatoriana tanto con instituciones públicas como privada para la consecución de sus objetivos.-

d) participar en todo concurso, licitación o actos similares en los que la empresa que con este acto se constituye considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.-

e) acceder al sistema financiero nacional e internacional público y privado con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus objetivos.-

f) cobrar por los actos que en razón de sus objetivos ejecute.-

g) llevar la contabilidad de su gestión mediante los sistemas de registros de sus operaciones.-

h) los socios han decidido por voluntad expresa que los recursos que se obtengan del ejercicio de sus actividades se reinvertirán en ella, en el desarrollo de los proyectos que para el cumplimiento de sus objetivos fueren necesarios

i) llevar a cabo todas las actividades que le fueren conexas con los fines de la sociedad.-

Para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá celebrar todo tipo de actos y contratos; ser socia, o accionista de empresas constituidas o por constituir.

La compañía no podrá dedicarse a las actividades contempladas en el Art. 27 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, cuyo alcance fija la Regulación Monetaria 120-83, así como tampoco al arrendamiento mercantil o leasing financiero.

CAPITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital social de la compañía es de $800 dólares, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas e indivisibles, de ocho (US$ 8,00) dólares cada una.

El capital de esta sociedad se halla integrado por el aporte de sus socios, en la forma que se detalla a continuación:

La municipalidad de Daule 17 acciones, con un valor de $ 136.00 dólares

La municipalidad de Santa Lucía 17 acciones, con un valor de $ 136.00 dólares

La municipalidad de Palestina 17 acciones, con un valor de $ 136.00 dólares

Plan-Red Interinstitucional 21 acciones, con un valor de $ 168.00 dólares

La Pastoral Social de la Vicaria Episcopal Daule-Balzar 21 acciones, con un valor de $ 168.00 dólares

La Corporación de Estudios Regionales Guayaquil, 7 acciones, con un valor de $ 56.00 dólares

ARTICULO SEXTO : REFERENCIAS LEGALES .- Lo relativo a la transmisión de dominio de las acciones, sus requisitos y efectos dentro de la compañía y de terceros, la entrega de las acciones en sustitución de las pérdidas o deterioradas, requisitos para la emisión de acciones, contenido de los títulos, derechos que la acción confiere a su titular, votación y mayoría en las resoluciones de la Junta General de Accionistas, aumento de capital, liquidación anticipada de la compañía, emisión de obligaciones, reforma de estatutos, etc., se regirá por las disposiciones de la Ley pertinente.

CAPITULO TERCERO: GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTANTES

ARTICULO SEPTIMO : DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y el Directorio y administrada por el Presidente y el Gerente General, quienes tendrán las atribuciones que les competen según las leyes y las que les señala este estatuto.

CAPITULO CUARTO: DE LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO OCTAVO: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La Junta General de Accionistas constituye el máximo órgano de la compañía.

ARTICULO NOVENO : JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias y se regirán de acuerdo a lo que la Ley de Compañías establece.- Habrá Junta General Ordinaria dentro de los tres primeros meses de cada año y Junta General Extraordinaria cada que vez que la convoque el Gerente General, el Comisario o la soliciten los accionistas que representen, por lo menos, el veinticinco (25%) por ciento del capital social, debiendo indicarse el objeto para el cual se solicita la reunión de la Junta General, debiendo efectuarse la convocatoria con, al menos, ocho días de anticipación. Tanto en las Juntas

Generales Ordinarias como Extraordinarias sólo se podrá tratar los asuntos para los que hubieren sido convocados y todo asunto tratado sobre un punto no expresado en la convocatoria, será nulo.-

Solamente podrán tratarse en “puntos varios” exclusivamente asuntos de carácter informativo, tales como lectura de comunicaciones, excusas, etc., y, en ningún caso temas relacionados a: aumentos de capital, remoción de administradores, directores, representantes legales, o asuntos de trascendencia para el funcionamiento de la compañía.-

ARTICULO DECIMO: PRESIDENTE Y SECRETARIO.- Las Juntas serán dirigidas por el Presidente, o quien lo subrogue, y, a falta de ambos, por la persona que designe la Junta como Presidente ocasional.- Actuará como Secretario el Gerente, o quien lo reemplace, pudiendo en casos especiales, si la Junta lo creyere necesario, designar un Secretario Ad-Hoc.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES Y DERECHOS.- Son atribuciones y derechos de la Junta General:

a.- Ejercer las facultades que la Ley pertinente señala como de su competencia privativa.

b.- Acordar cambios substanciales en el giro de los negocios sociales dentro del ámbito de sus objetivos.

c.- Reformar este contrato social, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

d.- Resolver, de acuerdo a la Ley, sobre aumentos, o disminuciones, de capital.

e.- Nombrar Presidente, Gerente General y Comisario.

f.- Interpretar en forma obligatoria para los socios los presentes estatutos.

g.- Señalar las remuneraciones del Gerente General, Presidente y Comisario.

h.- Disponer y resolver sobre el destino de utilidades, las que se destinarán en forma permanente y exclusiva a reinversión, con el propósito de facilitar el mejor cumplimiento del objeto social de la compañía;

i.- Nombrar Miembros del Directorio; pero no a su Presidente, el mismo que será nombrado por los Alcaldes de las municipalidades que integran la compañía, en forma rotativa y con duración de un año en el ejercicio de tal dignidad; y,

j.- En definitiva, corresponde a la Junta General ejercer y cumplir con los derechos y atribuciones que la Ley determina, así como realizar todas las funciones que no estuvieren atribuidas a ninguna otra autoridad dentro de la compañía, funciones orientadas a solucionar problemas de carácter social, financiero y administrativo de la misma.

k.- Conocer y disponer la aplicación del Plan Tarifario elaborado por los Municipios, por los servicios de recolección de basura y aseo de calles.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO : RESOLUCIONES .- Las resoluciones de la Junta General, tomadas conforme a la Ley y a este contrato social, obligarán a todos los accionistas, presentes o ausente, estuvieren de acuerdo, o no, con las mismas, salvo el derecho de oposición en los términos que determina la Ley.

ARTICULO DECIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO.- En todo lo que respecta al modo de efectuar las convocatorias y resoluciones adoptadas, concurrencia de los accionistas y Comisarios a la Junta General, depósito y registro de acciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías.

ARTICULO DECIMO CUARTO: JUNTAS SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA.- De acuerdo a lo previsto en la Ley de Compañías, cuando se encuentre presente la totalidad del capital pagado de la compañía, sea por presencia de los accionistas, o de sus representantes, se entenderá que la Junta General está legalmente convocada e instalada y podrán, por lo tanto, tomar acuerdos válidos en todos los asuntos que unánimemente hubieren sido aceptados tratar.

ARTICULO DECIMO QUINTO: LIBRO DE ACTAS.- Las resoluciones de las Juntas Generales, así como una sintética relación de las sesiones se hará constar, por medio de las actas que se extenderán de acuerdo a la Ley en hojas móviles escritas a máquina en el anverso y reverso de cada hoja, las mismas que serán foliadas con numeración continua y sucesiva y rubricadas una por una por el Secretario de cada Junta y por el Presidente, sea este el titular, o el designado para el efecto.

CAPITULO QUINTO: DEL DIRECTORIO

ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Directorio está integrado por cuatro vocales, elegidos por la Junta General de Accionistas y uno elegido por los Alcaldes comparecientes a la celebración de esta escritura. La Junta General también elegirá al suplente de cada vocal principal y por igual periodo que los principales, quienes serán convocados a sesión en todos los casos de ausencia del titular. Tanto los vocales principales, como los suplentes, accionistas o no, de la compañía serán nombrados por un año, pudiendo ser indefinidamente reelegidos, con excepción del Presidente del Directorio, elegido por las municipalidades, quien durará un año y ocupará su función en forma rotativa, correspondiendo la presidencia del directorio un año a cada uno de los municipios participantes en la empresa. Actuará de Secretario el Gerente General, con voz pero sin voto.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: FRECUENCIA DE LAS REUNIONES.- El Directorio se reunirá cuando los negocios de la compañía lo requieran, por lo menos una vez trimestralmente, por convocatoria de su Presidente, o del Gerente General, con, por lo menos, dos días de anticipación al día fijado para la sesión, salvo que los Directores se encuentren todos presentes y renuncien al derecho a ser convocados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: DELIBERACIONES, VOTO Y RESOLUCIONES EN LAS REUNIONES.- Cada Director tendrá derecho a un voto en las deliberaciones de las sesiones de Directorio; y, este podrá sesionar válidamente con la presencia mínima de tres de sus miembros, pero cualquiera que sea el número de concurrentes a una sesión de Directorio, no podrá tomar resolución alguna sino con un mínimo de tres votos.

ARTICULO DECIMO NOVENO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a.- Fijar la política financiera, crediticia y económica de la compañía e instruir al respecto a los administradores de la misma, en especial dictar los mecanismos pertinentes para la aplicación y cobro de los Planes Tarifarios por recolección de basura y aseo de calles.

b.- Actuar como organismo de control;

c.- Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes raíces de la compañía;

d.- Dictar los reglamentos que estimare conveniente para la buena marcha de la compañía y reformarlos, en caso necesario.

e.- Conocer los asuntos que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, el Presidente, el Gerente General o los Comisarios y ejercer todas las demás funciones señaladas en este Estatuto y otras que fueren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetivos y operaciones de la compañía y que no fueren privativas de otros órganos de la misma.

El Directorio no podrá inmiscuirse en la administración ordinaria de la compañía y sólo podrá ejercer las atribuciones expresamente detalladas en este estatuto.

ARTICULO VIGESIMO: IMPEDIMENTOS PARA SER VOCAL DEL DIRECTORIO.- No podrán ser vocales del Directorio de la compañía:

a.- Menores de edad;

b.- Directores, Comisarios, Auditores y más funcionarios o empleados de otras compañías dedicadas al mismo objeto que esta;

c.-Los que estuvieren en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con la propia compañía;

d.- Los que hubieren sido llamados a juicio plenario por delito, de acuerdo al Código Penal; y,

e.- Los que tuvieren cualquier otra inhabilidad legal o estatutaria.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al Presidente, al Gerente General, a los Gerentes, al Auditor y a los Comisarios.

CAPITULO SEXTO: DEL PRESIDENTE Y DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de Junta General;

b.- Suscribir, conjuntamente con el Gerente General, los títulos de acciones o los certificados provisionales;

c.- Suscribir el nombramiento de Gerente General;

d.- Subrogar al Gerente General, en caso de ausencia, o falta de este, aun cuando fuere temporal, con todas las atribuciones del subrogado.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: REQUISITOS Y PERIODO.- El Presidente será elegido por la Junta General para el periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido en indefinidas oportunidades.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DEL GERENTE GENERAL Y LA REPRESENTACION LEGAL.- El Gerente General será elegido por la Junta General para un periodo de cuatro años, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía. Podrá ser reelegido indefinidamente. Para ser Gerente General no se requiere ser accionista de la compañía. El Gerente General no podrá ejercer ningún otro cargo que, a juicio de la Junta General, sea incompatible con las actividades de la compañía.

Para ser Gerente General se requiere tener conocimiento y experiencia en administración de negocios, con especial énfasis en la gestión del manejo integral de los desechos sólidos, compostaje, reciclaje y disposición final de estos.-

ARTICULO VIGESIMO CUARTO : ATRIBUCIONES GENERALES .- En cuanto a los derechos, atribuciones, obligaciones y responsabilidades del Gerente General, se estará a las pertinentes disposiciones de la Ley de Compañías, en todo lo que de ella fuere aplicable, asi como a lo previsto en este contrato social.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ATRIBUCIONES ESPECIALES.- Son atribuciones y deberes del Gerente General:

a.- Administrar la empresa, instalaciones y negocios de la compañía, ejecutando, a su nombre, toda clase de actos, contratos y obligaciones con bancos, entidades financieras, personas naturales o jurídicas, suscribiendo toda clase de obligaciones.

b.- Previa la autorización de la Junta, nombrar mandatarios generales de la compañía.

c.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos que a él conciernen.

d.- Dirigir las labores del personal.

e.- Cumplir con las resoluciones de la Junta General.

f.- Presentar, a la Junta General Ordinaria, un informe anual de las actividades realizadas conjuntamente con el Balance General y demásdocumentos que la Ley exige.

g.- Cumplir, y hacer cumplir, con las normas legales pertinentes al manejo contable, archivos y correspondencia de la compañía.

h.- Presentar, a consideración de la Junta General, el Proyecto de presupuesto anual para gastos generales y pago de sueldos.

i.- Ejecutar las decisiones que, en materia de control, dicte el Directorio.

CAPITULO SEPTIMO: DE LA FISCALIZACION DE LA COMPAÑIA

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: DE LOS COMISARIOS: REQUISITOS, PERIODO Y OBLIGACIONES.- La Junta General nombrará un Comisario Principal y un Suplente. Al Comisario le corresponde el examen de la contabilidad y sus justificaciones, así como el estudio del estado económico y financiero de la compañía, para lo cual ejercerá las atribuciones señaladas en la Ley y presentará, a la Junta General Ordinaria, un informe sobre el cual la Junta deberá pronunciarse. Para ser Comisario no se requiere ser accionista de la compañía y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Los Comisarios tendrán todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley.

CAPITULO OCTAVO: DE LOS BALANCES, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y LAS RESERVAS

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: BALANCES.- Los balances se practicarán al fenecer el ejercicio económico, al 31 de diciembre de cada año, y los presentará el Gerente General a consideración de la Junta General Ordinaria de Accionistas. El Balance contendrá no sólo la manifestación numérica de la situación patrimonial de la empresa, sino también las explicaciones necesarias que deberá tener como antecedentes la contabilidad de la compañía, que ha de ser llevada de conformidad a lo dispuesto en las pertinentes leyes y normas, por el contador o auditor calificado.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO : DESTINO DE LAS UTILIDADES .- Dada la naturaleza de la compañía que, mediante este acto, se constituye, las utilidades que se obtengan con motivo del manejo integral de los desechos sólidos de las cabeceras cantonales de los Municipios que constituyen esta empresa, así como de la recolección, transportación, compostaje, reciclaje y disposición final de estos residuos, se reinvertirán en forma obligatoria en la compañía, con el propósito de facilitar el cumplimiento de su objeto social.-

CAPITULO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES.- Los municipios que conforman esta compañía de economía mixta y que han formado la mancomunidad municipal, transfieren a la compañía de economía mixta que mediante éste contrato se constituye la facultad de gestionar el manejo integral de los desechos sólidos de las cabeceras cantonales de sus municipios. Presentarán, a la Junta General de Accionistas, cada año el plan de tarifas para el cobro por el servicio de recolección de basura y aseo de calles a aplicarse en cada uno de los Municipios, mediante la respectiva Ordenanza.

Los Municipios establecerán esta política tarifaria en forma técnica de tal manera que permita la sustentación del servicio y transfieren a la compañía de economía mixta el derecho de cobrar tales tarifas por la prestación del servicio objeto de la misma.

ARTICULO TRIGESIMO: SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social ha sido íntegramente suscrito y los accionistas pagan el 100 % del capital, como se desprende del cuadro de integración que, a continuación, se detalla:

Nombre Capital suscrito Capital Pagado Número de Acciones

Municipalidad de Daule 136.00 136.00 17

Municipalidad de S. Lucia 136.00 136.00 17

Municipalidad de Palestina 136.00 136.00 17

Plan-Red Interinstitucional 168.00 168.00 21

La Pastoral Social de la 168.00 168.00 21

Vicaria Episcopal Daule-Balzar

Corporación de Estudios 56.00 56.00 7

Regionales Guayaquil

DECLARACIONES.- Los firmantes de la presente escritura pública, son los accionistas fundadores de la compañía, quienes declaran expresamente que ninguno de ellos se reserva, en su provecho personal, beneficios tomados del capital de la compañía, en acciones u obligaciones.-

a.- En virtud de las particulares constantes en la declaración que antecede, los accionistas facultan al doctor Galo Chiriboga para que obtenga las aprobaciones y más requisitos de Ley, previo el establecimiento de la compañía, quedando así mismo facultado para que, una vez que se haya cumplido los requisitos legales pertinente, convoque a los accionistas a Junta General para elegir administradores de la compañía.-

b.- Por el capital pagado en efectivo, de acuerdo al detalle que consta en el Artículo vigésimo séptimo, se adjunta el certificado de depósito bancario, en la “Cuenta de Integración de Capital”, para que se agregue como parte integrante de esta escritura.

CAPITULO DECIMO: TERMINACION ANTICIPADA

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- En caso de disolución anticipada de la compañía, su liquidación se efectuará por medio de un liquidador principal y uno suplente, nombrados por la Junta General de Accionistas, rigiéndose a lo dispuesto en la Ley de Compañías.Tanto la liquidación de la compañía, hecha al vencimiento del plazo previsto, como la que pudiere hacerse en fecha anticipada a la terminación de tal plazo, se hará en la forma, términos y cumpliendo con los requisitos determinados en la Ley de la materia y estos Estatutos.

Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la completa validez de esta escritura.

DR. GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO

Abogado Mat. No. 2428

b) APROBACIÓN ANTE LAS AUTORIDAD COMPETENTE

Cuando se cumplan todos estos requisitos, la Superintendencia de Compañías, aprobara, la constitución de dicha compañía.

c) PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Generalidades: Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y la industria.

Requisitos: El trámite para la constitución de esta especie de compañías es el mismo que se utiliza para la constitución de la Compañía Anónima En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluri-personal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía.

Socios y capital: El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compañía. En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie de compañías el Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado.

La compañía se constituirá mediante escritura pública y una vez inscrita en el Registro Mercantil, será válida y tendrá personería jurídica. Para que una compañía de economía mixta, pueda constituirse legalmente, es necesario, que se halla suscrito, totalmente su capital, y pagada por lo menos su cuarta parte. Y para que la escritura pública pueda ser elaborada, es necesario, que se haya depositado el capital, en una institución financiera, el certificado de depósito, se protocolizará junto a la escritura.

Cuando se cumplan todos estos requisitos, la Superintendencia de Compañías, aprobara, la constitución de dicha compañía.

Las compañías anónimas, pueden ser constituidas, en un solo acto, por convenio, entre los que otorguen la escritura o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.

Los fundadores de la Compañía, serán las personas que suscriban las acciones y otorguen la escritura de constitución

La minuta de constitución contendrá lo siguiente:

1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato;

2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla;

3. El objeto social, debidamente concretado;

4. Su denominación y duración;

5. El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;

6. La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;

7. El domicilio de la compañía;

8. La forma de administración y las facultades de los administradores;

9. La forma y las épocas de convocar a las juntas generales;

10. La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía;

11. Las normas de reparto de utilidades;

12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; y, 13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.

Aprobación ante la autoridad competente

Se envía a la Superintendencia de Compañías, la solicitud para constitución de una Compañía de economía mixta, para lo cual se envían Varias alternativas de nombres Otorgada la escritura de constitución de la compañía, se presentará al Superintendente de Compañías tres copias notariales solicitándole, con firma de abogado, la aprobación de la constitución. La Superintendencia la aprobará, si se hubieren cumplido todos los requisitos legales y dispondrá su inscripción en el Registro Mercantil y la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura y de la razón de su aprobación.

14. FISCALIZACIÓN; DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Fiscalización Externa

La función de auditoría externa será la de emitir una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de la contabilidad, de los estados financieros y m á s documentos examinados de las compañías, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías.

La resolución 0 2 .Q .IC I.0 12 de la Superintendencia de Compañías, en conformidad con la Ley de Compañías establece que están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las compañías nacionales, sucursales de compañías o empresas organizadas como personas jurídicas establecidas en el país y asociaciones que cumplan con los siguientes parámetros:

a. Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas públicas o privadas con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de 10 0 .0 0 0 ,0 0 dólares de los Estados Unidos de América;

b. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que s e hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los 10 0 .0 0 0 ,0 0 dólares de los Estados Unidos de América.

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6616:fiscalizacion-de

Art. 387.-Incumbe al liquidador de una compañía:

1. Representar a la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, para losfines de la liquidación;

2. Suscribir, juntamente con el o los administradores el inventario y el balanceinicial de liquidación de la compañía, al tiempo de comenzar sus funciones;

3. Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que seannecesarias para la liquidación de la compañía;

4. Recibir, llevar y custodiar, los libros y correspondencia de la compañía y velarpor la integridad de su patrimonio;

5. Solicitar al Superintendente de Compañías que recabe del Superintendentede Bancos la disposición de que los bancos y entidades financieras sujetas asu control no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados contra las cuentas de la compañía en liquidación, si no llevan la firma del liquidador, que para el efecto será registrada en dichas instituciones;

6. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la compañía;

7. Enajenar los bienes sociales con sujeción a las reglas del numeral 3 del artículo 398 de esta Ley;

8. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la compañía y los saldos adeudados por los socios o accionistas, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos;

9. Presentar estados de liquidación, de conformidad con esta Ley;

10. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y compro-meter el juicio en árbitros, cuando así convenga a los intereses sociales;

11. Pagar a los acreedores;

12. Informar trimestralmente a la Superintendencia de Compañías sobre el estado de la liquidación;

13. Formular el balance anual y una memoria sobre el desarrollo de la liquidacióny presentarlo a consideración de la junta de socios o accionistas y de la Superintendencia de Compañías, cuando se trate de compañías sujetas a su vigilancia;

14. Rendir, a fin de la liquidación, cuenta detallada de su administración a la junta general de socios o accionistas y a la Superintendencia de Compañías cuando se trate de las mencionadas compañías;

15. Elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de patrimonio; y,

16. Distribuir entre los socios o accionistas el remanente del haber social. El liquidador no podrá repartir entre los socios o accionistas el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o depositado el importe de sus créditos, según lo disponen los numerales 5o y 6o del artículo 398 de esta Ley.

Art. 388.- El liquidador es responsable de cualquier perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeño de sus funciones o por abuso de los bienes o efectos de la compañía, resultare para el haber social, los socios accionistas o terceros.

En el caso de omisión, negligencia o dolo, será sustituido, con pérdida del derecho a la retribución por su trabajo, y responderá personal y solidariamente por el pago de daños y perjuicios causados, con independencia de la respectiva acción penal en los términos del artículo 560 del Código Penal.

BIBLIOGRAFÍA: LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

DE LA DISOLUCION

Art. 361.- Las compañías se disuelven:

1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social;

2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero;

3. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado;

4. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la Ley y el contrato social;

5. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social;

6. Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital;

7. Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes;

8. En las compañías colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones, por reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o se transforme en el plazo de tres meses. Durante dicho plazo el socio que quedare continuará solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas;

9. Por incumplimiento, durante cinco años, de lo dispuesto por el artículo 20de esta Ley;

10. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley;

11. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros;

12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y,

13. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.

Bibliografía: ley de compañías del ECUADOR

LIQUIDACIÓN

Art. 377.-Disuelta la compañía se pondrá en liquidación, excepto en los casos defusión y escisión. El proceso de liquidación de una compañíase inicia con la inscripción de lossiguientes instrumentos:

a) De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución depleno derecho;

b) De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando esdictada por el Superintendente de Compañías; y,

c) De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resoluciónaprobatoria.

Art. 378.-La compañía disuelta conservará su personalidad jurídica, mientras serealice la liquidación.Durante este proceso, a la denominación de la compañía, se agregarán las palabras "en liquidación".

Art. 379.-Durante la liquidación el o los administradores están prohibidos de hacernuevas operaciones relativas al objeto social.Si lo hicieren serán personal y solidariamenteresponsables frente a la sociedad, socios, accionistas y terceros, conjuntamente conquienes ordenaren u obtuvieren provecho de tales operaciones, sin perjuicio de suresponsabilidad civil y penal, en los términos del artículo 560 del Código Penal.Mientras no se inscriba el nombramiento de liquidador, continuarán encargadosde la administración quienes hubieranvenido desempeñando esa función, pero susfacultades quedan limitadas a:

1. Realizar las operaciones que se hallen pendientes;

2. Cobrar los créditos;

3. Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y,

4. Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados.

Art. 380.-El litigio sobre la propiedad de las acciones no suspende la liquidación. La Parte del haber social que corresponda a tales acciones será depositada a la orden del juez que conozca de la causa.

Art. 381.-En la liquidación de las compañías en que tengan interés: menores, interdictos o inhabilitados, actuarán sus representantes legales, tutores o curadores, con la diligencia a que están obligados de acuerdo con la Ley. De modo especial responderán por la negligencia, culpa o dolo con que procedan.

Durante el período de liquidación, el liquidador observará las disposiciones del contrato social y de la ley en cuanto a convocatorias y reuniones de juntas de socios o accionistas, a las que el liquidador informará sobre la marcha de la liquidación.

Las convocatorias serán hechas y las reuniones presididas por el liquidador.

Cuando en el orden del día constare el conocimiento del balance anual y la memoria sobre el desarrollo de la liquidación, si hecha la segunda convocatoria a junta general no se reuniere para examinarlos, estos documentos se considerarán aprobados.

BIBLIOGRAFÍAS: LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

15. LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA EN EL DERECHO COMPARADO (MÍNIMO DE TRES LEGISLACIONES).

CARACTERISTICAS: DE LAS COMPAÑIAS ECONÓMICAS Y MIXTAS COLOMBIANAS

Es una sociedad de capital o de inversión, siendo el aporte de los accionistas, la única garantía de los terceros que contratan con ella.

Hay una completa separación de patrimonios, prohibiendo la ley iniciar acción por parte de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales.

Cualquier persona puede ser socios (capaces e incapaces), ya que se mira el capital o aporte y no las personas.

-Es administrada por gestores temporales y revocables, elegidos por los socios, derecho que no ejerce de manera individual, sino colectiva, esto es en asamblea con los demás accionistas.

- Todos los socios deben realizar un aporte para formar el capital social, el 2 que se divide en acciones de igual valor. Este capital social, a su vez, se divide en: CAPITAL AUTORIZADO, que es una especie de presupuesto general de inversión que se espera llegar a tener. Es una expectativa; CAPITAL SUSCRITO, es la parte de esa suma o presupuesto que los socios se obligan a llevar al fondo social y que no puede ser inferior al CINCUENTA (50%) del capital autorizado; y CAPITAL PAGADO, es aquel que efectivamente entra a caja, equivalente como mínimo a la tercera (1/3) parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. La diferencia entre el capital pagado y el suscrito debe ser cancelada máxima en un (1) año.

- La sociedad por ley debe tener cuatro (4) órganos sociales, la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, el Representante Legal y el Revisor Fiscal.

- Cada acción confiere a su titular el derecho de voto en la sociedad, teniendo tantos votos cuantas acciones posea en la compañía.

- La sociedad deberá tener mínimo cinco (5) accionistas y máximo un número ilimitado.

http://villanueva-casanare.gov.co/apc-aa-files/30393530346632653866663534396430/ESTATUTOS_

SARA MARTÍNEZ HURTADO

ECONOMÍA POLÍTICA I

CARACTERÍSTICAS DE LA ECONOMÍA MIXTA EN ESPAÑA

Las sociedades de economía mixta se caracterizan porque son sociedades formadas por el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la conformación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.

Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones especiales establecidas y estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas.

Para algunos estados, no hay un consenso sobre si son capitalistas, socialistas, o economías mixtas. Economías en los estados que van desde los Estados Unidos a Cuba se han denominado economías mixtas. El término ``economía mixta´´ surgió en el contexto del debate político en el Reino Unido en el periodo de posguerra, aunque el conjunto de políticas más tarde asociado con el término se ha defendido desde al menos la década de 1930.

Las características que definen a España como una economía mixta son:

- La mayoría de los precios son determinados por el mercado

- Hay libre competencia empresarial en los mercados de factores y de bienes y servicios.

- Hay propiedad privada sobre los medios de producción.

- El estado se reserva el atributo de intervenir en determinados sectores colocando límites superiores y/o inferiores a los precios, para regularlos.

- El estado se reserva el atributo de intervenir en determinados sectores realizando inversiones públicas totales o parciales con el propósito de garantizar la oferta suficiente de algún bien considerado público, como los servicios domiciliarios, o la producción de energéticos o las telecomunicaciones.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Economia-Mixta/2915604.html

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA EN PERÚ

Se considera que el país tiene una Economía Mixta porque está basada en un sistema económico que incorpora una mezcla de propiedad privada y el gobierno o control, o una mezcla de capitalismo y socialismo.

La Economía Mixta es el Sistema de organización económica más utilizado en la actualidad. Intenta responder a los problemas de la economía a través, tanto de la actuación del mercado, como la del sector público, que actúa como regulador del primero.

Ejemplo. . Existen Empresas Privadas que brindan servicios públicos sin embargo, están supervisadas por Entes Rectores de acuerdo a las áreas que cubren.

http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110516112329AAsExTe

LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA. EN CHILE

Las empresas privadas están guiadas por el objetivo que mueve a cualquier persona; obtener el máximo de ganancias; y para ello está guiada su administración, las públicas apuntan también hacía el mismo objetivo en su administración, pero reguladas por el gobierno, como es el caso de ENAP (empresa nacional del petróleo) o ENDESA (empresa nacional de electricidad S.A). Ahora, si estas empresas no tienen ganancias suficientes, se permitirá que capitales privados inviertan en ellas, subsidiarlas con plantas estatales o simplemente venderlas en su totalidad a privados.

En sistema de mercado los precios están estrechamente regulados por el estado, pero solo para que no exista monopolio u oligopolio de empresas privadas o estatales, existiendo libre competencia en producción y oferta.

La conveniencia del mercado mixto es que el estado regula la producción y venta de ciertos productos, como por ejemplo: la venta de cocaína, velar por que la producción sea realizada de una forma en que contamine lo menos posible, etc.

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