MODELOS DE GESTIÓN DESARROLLADOS POR LA … · formalidades y normas distintas de las previstas...

3
MODELOS DE GESTIÓN DESARROLLADOS POR LA EPMAPS La Ley Orgánica de Empresas Públicas, regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República. Los artículos 35 y 36 de la citada Ley, prevén que las Empresas Públicas cuentan con capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales; pudiendo constituir cualquier tipo de consorcio, asociación, alianza estratégica, sociedad de economía mixta, con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extrajeras y en general cualquier otra figura asociativa. En virtud de lo dicho, la Procuraduría General del Estado, en el Oficio No. 02492, de 31 de agosto de 2015, dirigido a la EPMAPS, se pronunció señalando que “(…) el Estado puede recurrir a tres niveles de gestión: directa por la respectiva municipalidad o empresa pública; luego a las empresas mixtas en las que el Estado tenga mayoría accionaria; y, solo por excepción a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria.” COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA Las compañías de economía mixta, uno de los posibles modelos asociativos, conforme a lo previsto en la Ley de Compañías, se enfocan, entre otras, a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; y, a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos. Las entidades del sector público, podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado. (Art. 310 Ley de Compañías) Las compañías de economía mixta, de conformidad con la Ley de Empresas Públicas deben tener como socio mayoritario al Estado, y se encuentran regidas en cuanto a su constitución, funcionamiento, fusión, escisión, disolución y liquidación por la citada norma y la Ley de Compañías y su reglamento, y se encuentran sujetas al control y vigilancia, entre otros entes, de la Superintendencia de Compañías. Este tipo de compañías se constituye de conformidad con las normas de la materia, mediante escritura pública otorgada ante notario, misma que incluirá el estatuto de la nueva sociedad, el cual de forma general, contendrá, entre otros: Nombre de la compañía Objeto social Accionistas Capital Social Porcentajes de participación en el capital social Utilidades

Transcript of MODELOS DE GESTIÓN DESARROLLADOS POR LA … · formalidades y normas distintas de las previstas...

MODELOS DE GESTIÓN

DESARROLLADOS POR LA EPMAPS

La Ley Orgánica de Empresas Públicas, regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.

Los artículos 35 y 36 de la citada Ley, prevén que las Empresas Públicas cuentan con capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales; pudiendo constituir cualquier tipo de consorcio, asociación, alianza estratégica, sociedad de economía mixta, con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extrajeras y en general cualquier otra figura asociativa.

En virtud de lo dicho, la Procuraduría General del Estado, en el Oficio No. 02492, de 31 de agosto de 2015, dirigido a la EPMAPS, se pronunció señalando que “(…) el Estado puede recurrir a tres niveles de gestión: directa por la respectiva municipalidad o empresa pública; luego a las empresas mixtas en las que el Estado tenga mayoríaaccionaria; y, solo por excepción a la iniciativa privada o a la economía popular ysolidaria.”

COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

Las compañías de economía mixta, uno de los posibles modelos asociativos, conforme a lo previsto en la Ley de Compañías, se enfocan, entre otras, a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; y, a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.

Las entidades del sector público, podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado. (Art. 310 Ley de Compañías)

Las compañías de economía mixta, de conformidad con la Ley de Empresas Públicas deben tener como socio mayoritario al Estado, y se encuentran regidas en cuanto a su constitución, funcionamiento, fusión, escisión, disolución y liquidación por la citada norma y la Ley de Compañías y su reglamento, y se encuentran sujetas al control y vigilancia, entre otros entes, de la Superintendencia de Compañías.

Este tipo de compañías se constituye de conformidad con las normas de la materia, mediante escritura pública otorgada ante notario, misma que incluirá el estatuto de la nueva sociedad, el cual de forma general, contendrá, entre otros:

• Nombre de la compañía• Objeto social• Accionistas• Capital Social• Porcentajes de participación en el capital social• Utilidades

• Plazo• Patrimonio

El capital social mínimo de las empresas de economía mixta actualmente es de USD 800,oo, debiendo aportar la Empresa Pública, al menos el 51% del mismo. El socio privado seleccionado mediante concurso público aportará el porcentaje restante y se comprometerá a financiar u obtener el financiamiento del proyecto. La compañía de economía mixta se encargará de cumplir las obligaciones de pago y administración de los compromisos de la empresa, de acuerdo con la condiciones del financiamiento, y de manera previa a la repartición de utilidades. La compañía será constituida con el fin de construir el proyecto, y encargarse de su operación y mantenimiento.

La vigencia de esta compañía, que deberá estar prevista en su estatuto, dependerá del plazo que definan las partes se requiera para la cancelación de los valores adeudados.

OTROS MODELOS ASOCIATIVOS

Por otra parte, los demás modelos asociativos posibles, entre los cuales eventualmente pueden constar la alianza estratégica o el consorcio, observan formalidades y normas distintas de las previstas para la compañía de economía mixta.

Los consorcios y alianzas estratégicas se perfeccionan a través del respectivo contrato, el cual es elevado a escritura pública, y contiene sus compromisos asociativos, mismos que son definidos por las partes involucradas, siempre enmarcados en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Pública, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del agua, y demás normativa jurídica vigente. En el contrato se definirá, entre otros, el objeto de la asociación, esto es el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto; el plazo de vigencia de la misma; la participación de la EPMAPS y de su socio; la actividades que cada uno se compromete a realizar así como los aportes que efectuarán, entre otros.

Conforme a lo previsto por el artículo 35, tercer: y cuarto incisos de la LOEP:

“Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.

En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de gestión delegada.”

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a efecto de que las asociaciones público privadas conformadas por empresas públicas puedan tener el tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de gestión delegada, deberán contar con una participación mayoritaria de la entidad pública; y, el Proyecto deberá estar calificado y aprobado por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, para la aplicación de los citados incentivos.

Cabe precisar que, ni el consorcio, ni la alianza estratégica, constituyen una persona jurídica distinta de quienes la conforman, por lo que, sus integrantes definirán un Procurador Común que se encargue de llevar adelante el objeto de la asociación conformada, y dar cumplimiento a toda obligación legal que se genere en torno a su constitución.

Tributariamente, el consorcio y demás asociaciones de empresas, de conformidad con la normativa de la materia, y especialmente el artículo 3 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, son consideradas sociedades que deben asumir las obligaciones tributarias y deberes formales que les corresponde a las mismas. En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables, por los tributos que genere la actividad para la cual se constituyó la asociación.

Este tipo de asociaciones, en todo caso están supeditadas a las normas de control y regulaciones propias de las entidades que cuentan con la participación de una entidad pública.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MODELOS ASOCIATIVOS

La selección del socio privado para conformar cualquiera de las figuras asociativas antes mencionadas será a través de un concurso público, cuyo procedimiento será aprobado y definido por el Directorio de la Empresa mediante Resolución. Así mismo el citado cuerpo colegiado, en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado, aprobará los acuerdos asociativos e inversiones antes mencionados.

DESARROLLADOS POR EL MUNICIPIO

De acuerdo con el ámbito de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (Art. 2), esta se aplica a las asociaciones público privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En tal virtud, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de las competencias constitucionales que le han sido asignadas, y en caso de considerarlo en su momento pertinente, podrá eventualmente llevar adelante el proceso correspondiente para la modalidad de gestión delegada, en virtud de lo previsto en la citada Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

La EPMAPS, al ser un ente creado mediante ordenanza metropolitana de Quito, y al formar parte del nivel operativo de la estructura orgánica del Municipio del DMQ, adscrita a la Secretaría de Territorio, Habitad y Vivienda, de conformidad con la Resolución No. A 0010, de 31 de marzo de 2011, podría acogerse al tratamiento tributario, beneficios e incentivos para la gestión delegada.

Gerencia Jurídica EPMAPS