Derecho Civil Ensayo

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Ensayo EL ABORTO Y MUERTE POR PIEDAD

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Ensayo de Derecho Civil, sobre Homicidio y Muerte por Piedad.

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FUNDACIN DEJANDO HUELLA

Fundacin dejando huella

FICHA DE CONTACTOENSAYO

JUAN CARLOS HERNANDEZ RUIZ

DIEGO JUAN JIMENEZDERECHO CIVIL PERSONAS

UNIVERSIDAD COOPERTIVA DE COLOMBIADERECHO III SEMESTRECARTAGO VALLE DEL CAUCA2014A continuacin veremos una corta analoga entre el material flmico y las normas del C.C. conectndolo con algunas normas del C.P. y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre el aborto, la eutanasia y la muerte por piedad, donde se tratarn temas que actualmente presentan conflictos morales y legales a la sociedad en general.

Teniendo en cuenta los principios del derecho civil y haciendo un contraste de la temtica presentada en las pelculas (el secreto de Vera Drake), que presenta la problemtica del aborto en dos calidades de personas, la primera una persona del comn y la segunda un mdico. Entendiendo el concepto de persona, son personas en su sentido general los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Art. 74. Del C.C. tambin podemos decir que las personas son quienes adquieren derechos y contraen obligaciones, son sujetos destinatarios de los postulados normativos, cabe resaltar que pueden ser naturales o jurdicas.Como se muestra en la pelcula la seora Vera Drake realiza abortos ilegales a domicilio a las jvenes de la ciudad donde ella radica, de una forma desinteresada y totalmente solidaria al gnero, prctica que se encuentra prohibida por el cdigo civil ya que la creatura que se encuentra en gestacin no es considerada como persona segn el Art 90. Del C.C. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre, en el siguiente aparte expresa La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, se reputar no haber existido jams, pero protege a la creatura bajo el concepto la Ley proteger la vida del que est por nacer Art 91. Del C.C. por la cual la seora Drake es acusada de causar un aborto de manera ilegal y de usar un instrumento en la persona de Pamela Mery Barricks, en Colombia el Cdigo Civil protege a la creatura bajo esta consigna haciendo referencia que ese que est por nacer eventualmente se va a convertir en persona en el momento en el que nazca, lo cual se encuentra definido en el ART. 90 C.C, La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre, tambin se encuentra tipificado como delito el aborto Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, y en su siguiente aparte expresa, tambin se le aplicara la misma sancin a quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista, Art 122. C.P.

El aborto que se le practica a la seorita Wells por parte de un mdico, la parte ms importante es cobrar 150 libras por realizar el procedimiento, sin importar el motivo por el cual la joven desea abortar y la remite donde el psiquiatra para que este de su opinin, quien despus de algunas preguntas logra determinar que la joven fue abusada sexualmente, razn por la cual avala la decisin de la madre de practicarse el procedimiento, no sin antes persuadirla de que tenga al beb y lo de en adopcin, pero prima el derecho de la mujer a auto determinarse sobre si quiere o no tenerlo. En Colombia el aborto es considerado como un delito segn el C.P. pero segn la sentencia C-355/06 en el resuelve Numeral Tercero expresa cuando la voluntad de la madre de interrumpir el embarazo no se considera como: en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupcin del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuacin del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un mdico; (ii) Cuando exista grave malformacin del feto que haga inviable su vida, certificada por un mdico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminacin artificial o transferencia de vulo fecundado no consentidas , o de incesto.En la pelcula No conoces a Jack, se trata la problemtica de la Eutanasia, la muerte por piedad y el suicidio asistido, en la pelcula el Dr. Jack asiste a sus pacientes, los cuales deben cumplir con unos requerimientos bsicos los cuales son, que se encuentren en epata terminal, que padezcan de una enfermedad incurable o intenso dolor, brindndoles todos los medios necesarios para que realice el acto de suicidio, lo cual no se encuentra estipulado en las normas de su regin como delito, el medico Jack acta de una forma altruista atendiendo la necesidad de las personas en pro de su dignidad humana, en Colombia el suicidio no se encuentra descrito ni en el C.P, ni en el C.C, sera difcil castigar el cadver por haberse suicidado, pero en el C.P, se encuentra descrito como delito el suicidio asistido en el Art. 107. C.P. Induccin o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realizacin, as como se encuentra descrito por la norma en su Art. 106. C.P. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e incurable, cabe resaltar que esta accin se lleva a cabo cuando una persona del comn es la que realizar este procedimiento, sin importar que tenga el pleno consentimiento de la persona enferma, este procedimiento se encuentra descrito en la Sentencia C-239/97, del mismo modo se expresa que cuando esta accin de causarle la muerte a una persona se lleva a cabo por su mdico tratante y este se hace con pleno consentimiento o con el fin de evitar el sufrimiento del paciente, se le llama homicidio eutansico segn la Sentencia C-239/97 y no se encuentra descrito en el C.C, ni tipicidad como delito en el C.P. Cabe destacar que existen situaciones en las el paciente no padece una enfermedad terminal, y tal vez no sufra de dolores insoportables, pero tampoco tiene ganas de seguir viviendo y ya ha sido tratado medicamente para calmar su depresin, siendo los intentos fallidos, ser que con base en el principio de la dignidad humana, y el de la libre autodeterminacin esta persona tiene derecho a solicitar que se le practique la eutanasia?, en la Sentencia C-239/97 se presentan algunos principios y derechos en busca de demostrar que el paciente al sentir que no quiere seguir viviendo, que no tiene motivos para continuar con su existencia y existan estudios mdicos que certifiquen que esta condicin de depresin no es tratable, se pueda auto determinar en busca de conseguir PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA Respeto de autonoma e identidad, PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Deber de socorro por situacin de necesidad, DERECHO A LA VIDA lo cual Implica vivir adecuadamente en condiciones de dignidad, DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA, el Estado no puede oponerse, cuando existe un consentimiento del sujeto pasivo, la exigencia es que el Sujeto activo debe ser un mdico.Como vimos en la pelcula el ultimo paciente del Dr. Jack no se la praactico un suicidio asistido, sino que se le practic la eutanasia, accin que no se encontraba descrita como tal y por eso fue acusado de homicidio, por lo cual pago una pena de 8 (ocho) aos la corte se neg a escuchar el caso conocido como el Dr. Muerte.Para concluir puedo afirmar que el derecho que se ve en la pelcula no esta tan alejado del derecho que vemos actualmente, con la diferencia que es mucho ms humanista en nuestro tiempo, se tiene ms en cuenta a la persona, y se acoge el principio de la dignidad humana como el principio fundamental Del Estado Social de Derecho en el que nos encontramos actualmente, lo cual est estipulado en el ART. 1 de la C.P. fundada en el respeto de la dignidad humana, es un derecho y un deber de nosotros como ciudadanos velar por que este principio se arraigue en el pensamiento de todo el pueblo colombiano, lo cual permitir mantener una Vida Digna, respetando los derechos y afirmando los deberes de cada individuo.