Ensayo Derecho Laboral

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ENSAYO “LOS CONTRATOS EN COLOMBIA” PRESENTADO POR: LEYDA NIÑO PÉREZ CÓD. 1350156 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE EDUCACIÓN, ARTES Y HUMANIDADES DERECHO CÚCUTA

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ENSAYOLOS CONTRATOS EN COLOMBIA

PRESENTADO POR: LEYDA NIO PREZ CD. 1350156

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERFACULTAD DE EDUCACIN, ARTES Y HUMANIDADESDERECHOCCUTA2013

ENSAYOLOS CONTRATOS EN COLOMBIA

PRESENTADO POR: LEYDA NIO PREZ CD. 1350156

PRESENTADO A: DR. FERNANDO BECERRA

TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO EN LA MATERIA DE DERECHO LABORAL PARA EL II PREVIO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERFACULTAD DE EDUCACIN, ARTES Y HUMANIDADESDERECHOCCUTA2013

INTRODUCCIN

El derecho al trabajo es hoy uno de los derechos fundamentales, con ms proteccin y tutela en los ordenamientos jurdicos; por tal motivo considero que es necesario saber a fondo todos los derechos que tienen las personas cuando se vinculan a una relacin laboral. En este ensayo pretendo suministrar una informacin clara y breve de los contratos de trabajo, que son exigibles para todas las personas que superan los 18 aos de edad y en el caso de los menores, por medio de una autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, cuando se pone al servicio de otra, llamada empleador pblico. Su fuerza de trabajo en la persona bien sea material o intelectual, es desplegada por una actividad considerada lcita en nuestro ordenamiento, que se realiza a cambio de una remuneracin que le servir para subvenir sus necesidades; stas condiciones todo ciudadano colombiano las debe gozar sin discriminacin alguna, todos somos iguales ante la ley, tenemos las misma protecciones y garantas en el momento de obtener un empleo, no existe excusa que se le pueda impedir dicho derecho. Desde la investigacin, el anlisis y realizacin de este ensayo espero llegar a cumplir mi finalidad que consiste en dar a conocer los principios fundamentales del mbito laboral, en lo que concierne a saber los derechos y deberes que tengo como empleado o trabajador en el momento de firmar un contrato laboral en Colombia.

OBJETIVO GENERAL Diferir y analizar los elementos esenciales de la contratacin laboral en Colombia, sus modalidades, sus causas de terminacin e indemnizaciones que asume el empleador o trabajador cuando tiene una relacin laboral.

OBJETIVOS ESPECFICOS Determinar las clases de Contratos de Trabajo.

Conocer la clasificacin que existe en los contratos laborales, dependiendo de la forma o de acuerdo a su duracin.

Distinguir las formas de terminacin del Contrato de Trabajo.

ENSAYOLOS CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA

El artculo 22 del Cdigo sustantivo del trabajo ha definido el contrato de trabajo, como aquel contrato por el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante una remuneracin.1A su vez, en el mencionado artculo habla de los sujetos del contrato, sealando que la persona que presta el servicio se denomina trabajador, y quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, se denomina salario. En el contrato de trabajo deben presentarse los tres elementos enunciados; ellos son de suma importancia para conocer la esencia del contrato, es decir sin la presencia de ellos no podemos hablar de un contrato laboral. Teniendo claro esto, ya se sabe que cada vez que cuando en cualquier tipo de contratacin estn presentes estos elementos estamos frente a un contrato de trabajo, cualquiera sea su modalidad o forma.

[1] Cdigo sustantivo del trabajo. Disponible en Vale la pena explicar antes de entrar en la materia de los contratos este artculo aludido. En la primera parte se dice que la actividad debe ser personal, es decir slo la persona humana, en este caso el trabajador, puede realizarla. Como segunda punto se habla en derecho de persona natural la cual es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin; y de persona jurdica que se denomina cuando una persona ficticia es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a travs de su gerente o representante legal. Y como ltimo punto la contraprestacin al trabajo desempeado en este caso el salario, que es la remuneracin a todo trabajo dependiente.

Teniendo claro lo anterior se concluye que el contrato es un acuerdo entre las partes, en donde una persona natural (trabajador oficial) presta un servicio subordinado a otra, que puede ser natural o jurdica (empleado pblico). Para hacer dicho contrato se debe saber qu tipo de contrato es porque existen varios tipos: Son contratistas independientes segn el cdigo los verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurdicas que contraten la ejecucin de una o varias obras o la prestacin de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonoma tcnica y directiva. 2 En estos contratos de prestacin de servicios existe como forma de remuneracin los honorarios ms no el salario y la afiliacin al sistema de Seguridad Social se debe realizar como trabajador independiente, en donde el contratista asume la totalidad de las cotizaciones; en este tipo de contrato no se genera ninguna relacin laboral, no hay lugar al pago de prestaciones y no hay obligaciones en el cumplimiento de horario. El trmino de duracin es limitado es decir la vigencia del contrato es temporal, porque se est en la obligacin de hacer una tarea puntual o entregar un producto acordado con la empresa contratante. En este contrato de prestacin de servicios, se tiene como caracterstica la autonoma e independencia del contratista desde el punto de vista tcnico y cientfico. Son contratistas dependientes cuando valga la redundancia depende de la forma en que se realiza el contrato de trabajo porque puede ser verbal o escrito, o de acuerdo con su duracin el contrato es definido, indefinido, ocasional - accidental - transitorio o por el tiempo de obra - labor contratada; la forma de remuneracin es el mismo salario, los pagos de Seguridad Social se les reducen de su remuneracin. Cuando el contrato es de forma verbal, es aquel que se celebra de palabra; significa que el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:

[2] Cartilla Derecho Laboral. Disponible en

a. La ndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse: Quedarn claros ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la prctica lo harn teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construccin su labor sersta y no otra, si se trata de un qumico farmaceuta, de un peluquero, de un ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dar el lugar donde ha de llevarse a efecto la labor para lo cual se contrat al trabajador.b. La cuanta y forma de la remuneracin: Teniendo en cuenta si es por unidad de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestndose de igual manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuanta, la misma normativa laboral ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagar el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la regin, y si no fuere posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se desarroll la labor; en ltima instancia se optar por el salario mnimo legal3.c. La duracin del contrato: La gente en general piensa que cuando no existe un contrato escrito no hay contrato laboral; es un error pensar de tal manera, por cuanto no existe norma que as lo diga. Nuestra legislacin se ha manifestado para decir que el contrato a trmino definido tiene que realizarse en forma escrita; por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a trmino indefinido. Cuando el contrato es de forma escrita: Se realiza a travs de un documento firmado por las partes. y debe enunciar, al menos, lo siguiente:

[3] Invest in Bogot. Disponible en Nombre y/o razn social del empleador con su identificacin, domicilio del empleador y/o empresa, nombre del representante legal cuando se trate de una empresa, clase de contrato, nombre del trabajador con su identificacin, domicilio del trabajador, condiciones del contrato, causas de la terminacin del contrato de

trabajo, cuanta y forma de remuneracin, lugar y fecha del lugar de celebracin del contrato, firmas de empleador y empleado.En caso de contratos especficos, agregar las clusulas respectivas para cada contratacin, para poder tener claridad sobre la contratacin realizada evitando posibles malos entendidos.De acuerdo con su duracin, segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo, los contratos laborales se clasifican en cuatro modalidades: 1. El contrato a trmino indefinido: Que puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisin de terminarlo. De igual manera se har el aviso de terminacin, de una parte a otra, manifestando la intencin de prrroga y con una antelacin no inferior a 30 das. El omitir el aviso de terminacin da lugar a la prorroga por un tiempo igual al inicial.Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ejemplo, por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.

[4] Graduados Colombia. Disponible en El contrato a trmino indefinido ser vigente en tanto no se agoten la causa y la materia objeto de nacimiento del contrato, podr ser terminado por el empleador por justa causa, caso en el cual se exonera a ste del pago de la indemnizacin, adems, podr ser terminado sin justa causa evento en el cual se tiene la obligacin de pagar la indemnizacin y, si lo amerita el caso, es deber del empleador reintegrar al trabajados a su labor.4 Si la terminacin sin justa causa es comprobada, deber pagar al empleador una indemnizacin correspondiente

a 30 das de salario. Para todos los contratos realizados a trmino fijo debemos tener en cuenta que sus cesantas anuales se consignarn en el fondo que para tal efecto seale el trabajador, en la fecha indicada por la ley 50 de 1990. Cabe anotar que si el contrato se termina antes de la fecha estipulada, 14 de febrero de cada ao, la cesanta se entrega directamente al trabajador.2. El contrato a trmino fijo: Es el que se celebra por un perodo inferior a treinta das, inferior a un ao o por ms de un ao, es decir se puede realizar por una duracin no mayor a 3 aos. Igualmente, se debe dejar por escrito la fecha de terminacin y as mismo, este contrato se puede prorrogar por el mismo tiempo, mximo tres veces. Le corresponde al empleador afiliar a su trabajador al Sistema General de Seguridad Social y pagarle las prestaciones sociales correspondientes, al igual que las vacaciones. En torno a este tema el cdigo ha contemplado los siguientes aspectos que son de suma importancia, veamos:a) Si antes de la fecha de vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a 30 das, el contrato se tendr por renovado por un perodo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente.b) Si el trmino fijo es inferior a 1 ao, nicamente podr prorrogarse el contrato hasta por 3 perodos iguales o inferiores; despus de estos 3 perodos el trmino de renovacin no podr ser inferior a un 1. El contrato puede darse por terminado en cualquiera de estas prrrogas, siempre y cuando se den el preaviso escrito entre las partes5.

[5] Bogot Humana. Disponible en

c) En este tipo de contratos los trabajadores tendrn derecho a todas las prestaciones sociales, proporcionales al tiempo laborados segn la ley.d) Los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste sea.

Los contratos de trabajo cuya duracin sea igual o inferior a 30 das no requieren preaviso alguno para su terminacin. No obstante, las partes, de comn acuerdo, podrn pactar su prrroga en los trminos previstos en la ley 50 de 19905.

3. El Contrato para una obra o labor determinada:La duracin de la obra o labor contratada ser la que determine el trmino de la actividad que se va a emprender. Este contrato obliga al empleador a afiliar a su empleado al Sistema General de Seguridad Social y debe constar por escrito y claramente determinada, el tipo de obra que se va a realizar. Como es un contrato laboral, se tendr derecho al pago de prestaciones sociales y de vacaciones proporcionales al tiempo que dure la actividad.4. Contrato ocasional, accidental o transitorio: Esta clase de contrato se encuentra definido en los primeros artculos del Cdigo sustantivo de trabajo, y all se nos dice que es el trabajo de corta duracin, por tanto no mayor a un mes, cuyo fin es la realizacin de actividades diferentes a las actividades normales de la empresa o del empleador. No requiere de formalidad alguna, podr hacerse de forma verbal o escrita.Existen otras modalidades de contrato como lo son: a) Contratacin de trabajadores extranjeros: En Colombia no existe una norma que limite la contratacin de trabajadores extranjeros.

[6] Contrato de Trabajo. Disponible en

Sin embargo, el empresario interesado en vincular trabajadores extranjeros debe contemplar que este nuevo colaborador debe contar con la visa temporal de trabajador o permiso respectivo. Es conveniente sealar que existen profesiones reguladas en Colombia, por lo cual el trmite de visa requerir la previa obtencin de autorizacin del consejo profesional o tcnico segn corresponda. Dentro de las profesiones reguladas se encuentran las ingenieras, la arquitectura, algunas administraciones, geologa, y algunos auxiliares de los anteriores y algunas carreras tcnicas. El trmino de duracin de la visa ser el mismo que el de del permiso.Las profesiones no reguladas exigen la convalidacin del ttulo de grado ante el Ministerio de Educacin Nacional de Colombia.En materia de ingreso al pas, el trabajador extranjero deber tener la visa de trabajo en el evento en que as lo requiera. Los trabajadores nacionales de pases miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN-, s necesitan visa de trabajo. Al trabajador extranjero le sern aplicables todas las normas vigentes, y en particular las laborales, de seguridad social y tributaria7.

b) Contratos de aprendizajeEl contrato de aprendizaje o tambin conocido como practica empresarial es una forma especial de vinculacin laboral, por medio de la cual una persona natural recibe formacin terica en una entidad de formacin autorizada avalada por una empresa que patrocina esa formacin y provee adems los medios para que esa persona adquiera una formacin profesional completa. Este contrato no implica subordinacin y su duracin no debe sobrepasar los dos (2) aos. Se puede brindar un apoyo de sostenimiento, pero este no implica remuneracin salarial dentro de este contrato. Debe constar por escrito.

[7] Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Disponible

c) Empresas de servicios temporalesLas empresas de servicios temporales (EST) son entidades que terceros pueden contratar para que les suministren un personal de manera temporal, para que les colabore en el desarrollo de determinadas actividades. Ese personal es contratado directamente por la empresa de servicios temporales, quien es la responsables del cumplimiento de las obligaciones como empleador frente a los trabajadores.Esto puede ser de beneficio para el tercero que contrata la EST, en tanto puede ejercer facultades de direccin frente a los trabajadores, mas no es el responsable directo del cumplimiento de las principales obligaciones como empleador, como pago de sueldo, afiliacin al Sistema General de Salud y aportes a la seguridad social, parafiscales, etctera8.

Modos de terminacin del contratoAs como existen normas para contratar, tambin las hay para acabar con la relacin laboral. En consecuencia, as como el empleador y el trabajador son libres de iniciar o no una relacin laboral, tambin gozan de la misma libertad para suspender unilateralmente lo pactado. Sin embargo, en cada caso hay normas que se deben respetar.Un contrato puede culminar por: acuerdo entre las partes, la terminacin de la obra o labor (en este tipo de contratos), la expiracin del plazo pactado (en los contratos a trmino fijo, previa comunicacin de la intencin de terminarlo), la liquidacin de la compaa, la suspensin de actividades por parte del empleador por ms de 120 das o en caso de que el trabajador no regrese a su empleo, cuando han desaparecido las causas de suspensin8, por muerte del trabajador, por expiracin del plazo fijo pactado, por terminacin de la obra o labor contratada, por sentencia ejecutoriada, por no regresar el trabajador a su empleo y por desaparicin de las causas de la suspensin del contrato.

[8] Derecho Laboral. Disponible en

Tambin, por la decisin de una de las dos partes, que puede o no tener una causa legal como base. Terminacin del contrato por justa causaEl contrato de trabajo se puede terminar por justa causa; as se encuentra estipulado en el artculo 62 del Cdigo sustantivo de trabajo, subrogado por el artculo sptimo del decreto 2351 de 1965. A su vez, relaciona las causas que pueden ser invocadas por ambas partes, guardando as el derecho a la igualdad. No slo podemos hablar de las causas planteadas por el cdigo; recordemos que los pactos o convenciones colectivas, los laudos arbitrales y reglamentos de trabajo pueden sealar otras causas, y siempre y cuando estn escritas tendrn su vigencia. Tambin se puede terminar el contrato de trabajo sin justa causa; El artculo 64 que ha desarrollado el tema de la terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa ha tenido varias reformas. La ltima reforma es la contemplada en la ley 789 del ao 2002.Por norma, en todo contrato de trabajo va envuelta la condicin resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizacin de perjuicios a cargo de la parte responsable.En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si ste da lugar a la terminacin unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, se tendr que pagar la indemnizacin correspondiente de acuerdo con lo planteado por la ley. Indemnizaciones que asume el empleador

[9] Universidad de los Andes. Disponible en Toda empresa puede despedir a un empleado cuando lo desee. Sin embargo, para hacerlo debe cumplir con los requisitos que establece la ley, es decir, pagar una

Indemnizacin. Si quien toma la decisin de terminar el contrato es el empleador, y no tiene una causa justa, deber indemnizar al empleado. Esta tambin se da cuando el trabajador tiene una causa justa para terminar la relacin laboral. Eso significa que el empleado puede alegar que las condiciones pactadas inicialmente fueron modificadas y que por tanto renuncia a su empleo. En el contrato a trmino fijo, la indemnizacin es de igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el contrato. En cuanto al deduracin de la obra, lo que falte para concluirla no puede ser inferior a 15 das. Entre tanto, en el de trmino indefinido, el empleador deber indemnizar al trabajador, pagndole 30 das de salario por el primer ao, as lleve en la empresa la persona un perodo inferior, y 20 das ms por cada ao que supere al primero. A sta aplican los trabajadores que devenguen menos de 10 Salarios Mnimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV); si es una suma superior, se pagan 20 das por el primer ao y 15 por ao subsiguiente.Para los trabajadores que llevan 10 ms aos continuos en la empresa al 27 de diciembre de 2002, (vigencia de la Ley 789 de 2002), se les indemnizar de acuerdo a lo establecido en la Ley 50 de 1990, es decir, 45 das por el primer ao y 40 por ao subsiguiente10.

[10] Monografas. Recuperado de Internet

.

CONCLUSIN

A lo largo de este trabajo trat en lo posible de manifestar de la manera ms clara en que consiste el contrato de trabajo, en donde el punto interesante fue concluir que el trabajo es un derecho y un deber social, ya que exige unrespetopara ladignidaddelhombre. En este ensayo precis que todapersonatiene derecho al trabajo digno y socialmente til para lasociedad, por medio de cualquier contrato de trabajo en donde se establece la duracin, el objeto, el tiempo de jornada, las indemnizaciones, la terminacin de ste, etc. Pretend dejar claro que la ley brindaseguridad a los menores de edad, y a su vez establecenormasimportantes en el momento en que se empieza a laborar, es decir cuando se realiza un pacto entre el empleador y el trabajador. Despus de haber realizado una investigacin exhaustiva de los contratos, llego a la conclusin que resulta de gran importancia para todos nosotros los estudiosos del derecho, el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que en ellos se constituye la base de toda una gama de actuaciones jurdicas que se presentan en el que hacer diario, debido a que muchas personas no conocen de sus derechos en el momento de tener una relacin laboral.

ANEXOSTipo de contratoDuracin

Contrato a trmino fijo.No mayor de tres (3) aos. Se puede prolongar indefinidamente si las partes lo consideran.

Contrato por duracin de la obra olabor contratada.Su duracin es proporcional a la duracin dedicha labor.

Contrato accidental o transitorio.No mayor de un (1) mes.

Contrato a trmino indefinido.No se determina una duracin definida.

Tipo de salarioDescripcin

OrdinarioRemunera el trabajo ordinario. Existe un salario mnimomensual vigente (SMLMV) que se define a finales de cada ao por el Gobierno. Para el ao 2013 es de COP $ 589.500 unos US$327,8.

IntegralRemunera no solo el trabajo ordinario sino que compensa poradelantado el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios adicionales como el trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, entre otros; en general, a los que estn incluidos en este salario, excepto las vacaciones. Debe figurar por escrito y no debe ser inferior a10 SMLMV, , es decir USD $3.278

Tipo de contratoIndemnizacin

Trmino fijoEquivalente al tiempo faltante del trmino acordado.

Por duracin de obra olabor determinadaEquivalente al tiempo faltante para la terminacin de dicha obra o labor, conun mnimo de quince (15) das.

Trmino indefinidoa. Trabajadores con un salario inferior a diez (10) SMLMV: Si el trabajadortiene menos de un (1) ao de servicio continuo, se le pagarn treinta (30) das de salario. Si el trabajador tiene uno (1) o ms aos de servicio continuo, se le pagarn veinte (20) das de salario, en adicin a los treinta (30) das bsicos, por cada uno de los aos de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin.

b. Trabajadores con un salario igual o superior a diez (10) SMLMV. Si el trabajador tiene menos de un (1) ao de trabajo de servicio continuo, se le pagarn veinte (20) das de salario. Si el trabajador tiene uno (1) o ms aos de servicio continuo, se le pagarn quince (15) das de salario, en adicin a los veinte (20) das bsicos, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin.

BIBLIOGRAFA

Cdigo sustantivo del trabajo. Recuperado de Internet [Cita: Nov.22/2013]Cartilla Derecho Laboral. Recuperado de Internet [Cita: Nov.22/2013] Invest in Bogot. Recuperado de Internet [Cita: Nov.22/2013]Graduados Colombia. Recuperado de Internet [Cita: Nov.23/2013]Bogot Humana. Recuperado de Internet [Cita: Nov.22/2013]Contrato de Trabajo. Recuperado de Internet [Cita: Nov.23/2013]Universidad de los Andes. Recuperado de Internet [Cita:Nov. 23/2013]Derecho Laboral. Recuperado de Internet [Cita: Nov.24/2013]

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