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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN #5 Derecho de sucesión.

Parte I.

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Contextualización

¿Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de

sucesión?

Mediante la sucesión hereditaria una persona (El testador o

de cujus) traspasa el total o parte de sus bienes y derechos a

otra u varias personas, no podrán disponer de estos hasta la

muerte del testador o de cujus.

Los tipos de sucesión que existen son la testamentaria e

intestamentaria. En la sucesión testamentaria el de cujus

manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes y derechos

después de su muerte, mediante un acto personalísimo,

unilateral, libre y solemne, que se denomina testamento. En

la sucesión intestamentaria no existe una disposición

expresa del testador para disponer de sus bienes, después

de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se

realizará de acuerdo a las reglas que la ley de la materia

especifique.

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Introducción

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

En la herencia el testador o de cujus trasfiere el total de

los bienes, mientras que en el legado lo hace

únicamente de determinados bienes.

¿Cuánto tiempo lleva la elaboración de un

testamento?

El testamento debe realizarse en un sólo acto, por lo

que el acto de su elaboración no puede disolverse,

esto se debe quizás, para evitar que el testador sea

influenciado para disponer de sus bienes.

¿Quiénes intervienen en la elaboración de un

testamento?

En la elaboración del testamento intervienen el

fedatario, el testador, así como dos testigos que

determine el testador; la misión de los testigos consiste

en garantizar con su presencia el cumplimiento de

todas las formalidades establecidas por la ley y la libre

expresión de la voluntad del testador.

Sucesión hereditaria

Sobre todos los bienes del

testador

Herencia

Sobre determinados

bienes

Legado

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Explicación

Sucesión mortis causa Para De Pina (1998) hay dos conceptos de sucesión:

Se entiende como cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho.

Es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

La sucesión mortis causa “…es la subrogación de una persona en los bienes y

derechos transmisibles dejados a su muerte por otra” (Castán Tobeñas).

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¿Qué es la sucesión mortis causa?

Clemente De Diego, citado por de Pina (1998) señala la diferencia entre

sucesión mortis causa y la sucesión intervivos:

…la primera puede ser universal y singular, mientras que la segunda no puede ser

más que singular, "pues significando la universal como un desprendimiento o

desviación de la entera personalidad patrimonial o del conjunto de derechos que

ostenta una persona, esto no puede ser causado sino por la muerte; mientras la

persona que vive no puede renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su

fin, para ello ha menester de medios, y justamente los más precisos son los

jurídicos”. (P.266).

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¿Cuáles son los elementos de la sucesión mortis causa?

Rafael de Pina (1998) señala como elementos de la sucesión por causa de

muerte (Mortis causa) los siguientes:

Personales o subjetivos

Objetivos o reales

Causales

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Concepto de derecho hereditario

¿Qué es el derecho hereditario?

Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el

derecho de sucesiones o hereditario “…abarca

el conjunto de relaciones jurídicas que regulan

la sucesión, no en todas sus formas y

variedades, sino tan sólo en el concepto técnico

de sucesión mortis causa.” (P. 267).

Para De Pina (1998) el derecho sucesorio o

hereditario forma parte del Derecho Civil, el

cual hace referencia a la sucesión mortis causa,

como forma particular del fenómeno jurídico de

la sucesión, única forma admitida por nuestro

sistema legal de sucesión a título universal.

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Instituciones que se originan del derecho hereditario

¿Cuáles son las instituciones que se originan del derecho hereditario?

Las instituciones que se originan del derecho hereditario son el heredero y el

legatario, que definidas por Molina (2007) son:

Heredero. Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones

del de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes

especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero “Es la

institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a

título universal.” (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como:

Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la

herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

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Legatario. También conocido como sucesor

particular mortis causa es un puro perceptor de

bienes no de deudas.

Testamento. Mucius Scevola (Citado por de Pina,

1998) lo define como:

…un acto espontáneo, solemne y revocable, por

virtud del cual una persona, según su arbitrio y los

preceptos de la ley, dispone para después de su

muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello

que, en la esfera social en que vive, puede y debe

ordenar en pro de sus creencias y de las personas

que estén unidas a ella por cualquier lazo de interés

(P. 298).

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Clases de sucesiones

Los autores (de Pina, 1998; Molina, 2007) señalan como tipos de sucesión

mortis causa:

“La sucesión a título universal y la sucesión a título singular dan lugar a las

figuras del heredero y del legatario, respectivamente.” (De Pina, 1998, p.

270).

Por sus efectos

Sucesión a título universal

Se produce en relación a la totalidad de relaciones jurídicas del causante o parte alícuota de las mismas sine ictu, es decir en bloque, sin necesidad de formalidades para cada uno de los bienes.

Sucesión a título particular o singular

Se produce respecto de concretas y determinadas relaciones jurídicas del causante.

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Voluntaria. Surge da la manifestación expresa del autor de la herencia, es decir por el testamento (Sucesión testamentaria).

Legítima. Se origina por la falta de testamento o por la invalidez de éste, por lo que la ley presupone la voluntad del de cujus (Sucesión intestada o ab intestato).

Mixta. Se presenta cuando el autor de la herencia no dispone en testamento de la totalidad de sus bienes, por lo que de los restantes se dispone conforme a las normas que rigen la sucesión legítima.

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Sucesión Testamentaria

¿Qué es la sucesión testamentaria?

Rafael de Pina (1998) explica que la

sucesión testamentaria “…es una

especie de la sucesión mortis causa, que

se produce mediante la expresión de la

última voluntad de un causante,

manifestada en cualquiera de las formas

previamente establecidas por el

legislador” (P.p. 297 y 298).

Así, la sucesión testamentaria es aquella

cuyo fundamento es un testamento

válido, en el que se atiende a la voluntad

del testador.

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Concepto de testamento y sus tipos

Para Rojina Villegas (2008) el testamento es:

…un acto jurídico unilateral, personalísimo,

revocable y libre, por el cual una persona

capaz transmite sus bienes, derechos y

obligaciones que no se extinguen por la muerte

a sus herederos o legatarios, o declara y

cumple deberes para después de la misma. (P.

421).

Los elementos de esta definición son:

Es un acto jurídico unilateral.

Es personalísimo, revocable y libre.

Debe ser ejecutado por persona capaz.

Transmite bienes, derechos y

obligaciones.

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Tipos de testamento

El artículo 1499 del Código Civil Federal presenta una clasificación

del testamento:

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Conclusión

La sucesión mortis causa es el cambio de propietario de determinados bienes y derechos

derivado de la muerte de una persona. Los elementos de la sucesión mortis causa son:

personales o subjetivos; objetivos o reales; y causales.

Las instituciones que se originan del derecho hereditario son: el heredero, el legatario y el

testamento.

El testamento es un acto jurídico unilateral, porque sólo interviene una manifestación de

voluntad, la del testador. Es personalísimo, revocable y libre. Debe ser ejecutado por una

persona capaz; y sólo pueden ser los herederos o legatarios aquellos que tengan capacidad

legal.

Ya se ha visto lo referente al derecho hereditario, el cual es importante en el estudio del

Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la capacidad para heredar?

¿En qué consiste la incapacidad para heredar?

¿En qué consiste la incapacidad para testar?

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Para aprender más

Para aprender más sobre los temas de derecho hereditario, las sucesiones mortis

causa y el testamento, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Cuáles son los principios fundamentales del derecho hereditario?

De Ruggiero, R. (s/f). Derecho hereditario. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1122/30.pdf

¿Qué es la sucesión mortis causa?

Molina, M. (s/f). La sucesión mortis causa. Documento obtenido de:

http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro119/lib119-1.pdf

¿Qué es el testamento?

Valencia, E. (s/f). El testamento como negocio jurídico. Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/3/cnt/cnt1.pdf

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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