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INTRODUCCIÓN: Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción. El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona. Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana. Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas 1

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INTRODUCCIÓN:

Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que

el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base

de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo

condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.

El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella,

esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera

que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno

ecológico que lo sustenta y condiciona.

Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la

tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando

a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se

mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho

equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y ,

en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.

Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida

en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas

culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el

“impacto medioambiental” de determinadas formas abusivas de explotación de

los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y

tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías “no limpias”.

El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el medio ambiente

natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza,

cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia

de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta

no solo especies animales y vegetales, sino también generaciones futuras.

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La integridad del medio ambiente se afecta por una doble vía: la acción

del hombre y la de la propia naturaleza, que no son factores independientes sino

interdependientes, la acción del hombre afecta la naturaleza y esta a su vez

afecta al hombre. “Cambios climáticos alteran las condiciones de vida de todos

los seres que habitan el planeta. Se producen modificaciones en los recursos

hídricos, se calienta la atmósfera por la concentración de anhídrido carbónico,

las grandes masas de agua se pueden evaporar en los océanos produciendo un

cambio en el régimen de lluvias que significará extensas inundaciones y una

marcada subida del mar”1. Según un informe de la Cruz Roja presentado en

Ginebra, la cifra de muertes por desastres naturales en 2004 fue la mayor en 30

años, sumaron unas 250.000 víctimas en su mayoría causadas por el tsunami en

el sudeste asiático, y otras tantas causadas por los huracanes Katrina y Rita,

entre otros.

Las repercusiones económicas de las sequías o las inundaciones hacen

peligrar la seguridad alimentaria, puesto que se produce la disminución o

desaparición de alimentos básicos, no existiendo áreas cultivables debido a la

erosión de los suelos, desertificación, la desertización, etc.

En este contexto se ha desarrollado el Derecho Ambiental, que cabe

definir como “el que norma la creación , modificación, transformación y extinción

de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el

mejoramiento del medio ambiente”2. Este último entendido como “el conjunto de

valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento

determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre

condiciona y que es condicionado por el hombre”.3

La aspiración del Derecho Ambiental es regular la relación del hombre con

la naturaleza, codificándola, sobre la base de los elementos comunes que

diversas leyes hasta hoy vigentes han regulado por separado, incluso a veces en

oposición (leyes del suelo, de yacimientos minerales, de bosques, etc).4

1 Scaglione Roco, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999 p. 1972 Valls Mariana: Derecho Ambiental, Buenos Aires: Editorial de Ciencia y Cultura, 1999 p.183 Valls Mariana: Derecho Ambiental, Buenos Aires: Editorial de Ciencia y Cultura, 1999 p.184 Scaglione Roco, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999 p. 196

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La institucionalización de la protección ambiental en su sentido ecológico

tiene como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972, convocada

por las Naciones Unidas.

El principio número uno de su Declaración enuncia que: “El hombre tiene

un derecho fundamental a la libertad , a la igualdad, y a condiciones de vida

satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y

bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de

las generaciones presentes y futuras”. A partir de los trabajos de la Conferencia

de Estocolmo, muchos Estados han introducido en sus constituciones, cláusulas

reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente y cuya formulación

se inspira en dicho primer principio de la Declaración de Estocolmo, como es el

caso del art 41 de la Constitución Argentina. Dicho artículo dispone que : “ Todos

los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene

el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la

obligación de recomponer.”

Otro hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental, es el

informe producido en el año 1987 por la Comisión BRUNDTLAND, donde se

formuló la propuesta de “un desarrollo sustentable que satisface las necesidades

de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras

generaciones para satisfacer las suyas”.

Estos dos principios básicos son los pilares sobre los cuales se asienta la

construcción institucional que fundamenta al Derecho Ambiental, es decir, la

“calidad de vida” por un lado, que se logra mediante la tutela del ambiente y el

“desarrollo sustentable”, por el otro, que consiste en preservar los factores

ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los recursos naturales y un

disfrute conservacionista, y a la vez progresista, de los factores creados por la

actividad humana para poder legarlos a las generaciones futuras como

patrimonio de la Humanidad.

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El Derecho Ambiental es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter

interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la

sociología, y la economía.

En otro sentido, por su carácter tutelar de los intereses colectivos se halla

en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo como sancionador,

y , por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un

capítulo importante del derecho privado.

Finalmente, por su carácter supranacional compromete principios del

derecho internacional. Este rasgo “destaca la importancia de la cooperación

internacional, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje

conocen fronteras; las poluciones que pasan de un medio a otro, no pueden ser

combatidas sin la cooperación de otros Estados.”5.

Se ha desarrollado así, el Derecho Internacional del medio ambiente, que

cabe definir como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional

que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Un objetivo esencial de

las normas internacionales medioambientales fue desde su desarrollo combatir la

contaminación en todas sus formas, es decir la introducción por el hombre,

directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio ambiente

natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los

recursos vivos, peligros para la salud humana y en general afectar de modo

negativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse. La

noción de contaminación está, pues, vinculada directamente a la de daño

(potencial o real).

Es la Comunidad Internacional la que debe en su conjunto regular la

relación entre los hombres y el medio ambiente, ya que los daños provocados en

un extremo del planeta pueden repercutir en otro extremo, dándose además la

particularidad que los países que mas deterioran el planeta son aquellos que se

encuentran en una mejor posición económica para soportar los desastres,

mientras que los que menos dañan el medio ambiente pueden llegar a sufrir

grandes perjuicios y pérdidas humanas por desastres naturales.

5 Alsina, Bustamante Jorge: Derecho Ambiental, fundamentación y normativa, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995, p.49

4

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LOS PRINCIPALES PROBLEMAS HOY

Como hemos señalado anteriormente, el hombre vive y se desarrolla en el

medio ambiente (el planeta tierra) y muchas veces por su actuar provoca un

deterioro en los distintos elementos del planeta, como por ejemplo la atmósfera,

los recursos hídricos (ríos y mares), el suelo y otras especies vivas, tanto

animales como vegetales. Hoy los principales problemas que conllevan al riesgo

del medio ambiente son:

1. Extinción acelerada de especies vivas :

Con el fin de implantar cultivos homogéneos, expandir las comunicaciones,

instalar industrias, explotar yacimientos mineros y urbanizar, el hombre destruye

aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar muchos

ejemplos, tanto a nivel global como nacional. A nivel mundial se da el caso de la

desaparición de los extensos bosques que cubrían Europa y Asia. En la década

de 1970 se quemó el bosque Hing – Bang en la frontera Chino-Rusa, que con

sus 7 millones de hectáreas era la más grande del mundo. Hoy se están

destruyendo las selvas húmedas tropicales, siendo el caso más resonante la

Selva Amazónica.

A nivel nacional, por la expansión de la frontera agrícola en forma no

sustentable, se están desforestando vastas áreas de nuestro territorio, sobre

todo en el norte (provincias de Chaco, norte de Santa Fe, Santiago del Estero,

Misiones, Salta y Jujuy), poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y

animales que allí tienen su hábitat natural, sino también a las comunidades

aborígenes que viven en y gracias a esos montes6, como es el caso de la

reserva Pizarro7.

Todo esto incrementa el calentamiento global de la tierra, disminuye

sensiblemente la diversidad biológica del planeta, cambia cursos de ríos,

aumenta el riesgo de desertificación entre otros problemas8.

En 1992 en Río de Janeiro, la Conferencia de la Naciones Unidas sobre

Ambiente y Desarrollo (que más adelante estudiaremos en profundidad), celebró

una convención sobre diversidad biológica que compromete a los signatarios a

6 Ver nota diario “Clarín”, 26/09/2005 “El Chaco argentino, en riesgo”7 Ver nota diario “Clarín”, 03/05/2005 “Otro paro para desmontar la reserva forestal de Pizarro”8 da VEIGA, Alicia: “La Soja y la expansión de la frontera agrícola argentina” en www.inta.gov.ar/suelos/info/documentos/informes/Exp_Front.pdf

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tomar medidas para la conservación de recursos biológicos y a imponer la

evaluación del impacto de actividades humanas sobre la diversidad biológica.

2. Residuos:

Ya que el consumo no es completo genera residuos. A su vez el crecimiento

de la población, genera un incremento en el consumo, y por lo tanto provoca un

crecimiento en la generación de residuos. A medida que los frutos y productos se

van consumiendo, los residuos se van acumulando.

En un principio el hombre fue alejándolos o arrojándolos a los ríos,

provocando su contaminación. A medida que el consumo aumenta por el

aumento de la población, se dificulta su alejamiento, ya que no hay lugar donde

llevarlos. La mejor solución para el problema es reciclarlos para volver a

utilizarlos (lo que provoca también una disminución en la extracción de materia

prima para su fabricación), pero con el inconveniente que muchas veces resulta

más económico no hacerlo y dejarlos en otro lugar. En este sentido nuestra

ciudad tiene un gran problema, ya que genera una gran cantidad de residuos

(debido a que es una de las ciudades más grandes del mundo) y no existe una

política seria de reciclado. La “solución” que han encontrado nuestros

gobernantes es “exportarla” a distintos partidos de la provincia, con la fuerte

oposición de los habitantes de los mismos, que, con todo derecho, se niegan a

recibir residuos que ellos no producen9.

El problema de la basura no es solamente cuantitativo, sino también

cualitativo10. El ejemplo más común de esto es el uso de materiales plásticos no

degradables, que resulta barato y muy higiénico para los usuarios, pero traen la

dificultad de eliminar esos materiales una vez usados.

Existen también residuos que son peligrosos para la salud y la vida, como lo

son los químicos, los provenientes de establecimientos hospitalarios y nucleares.

“Los residuos más amenazadores son los nucleares por la larga duración de los

efectos, por su magnitud y por el temor a cualquier error de cálculo en las

medidas de seguridad como ocurrió con el incendio del reactor británico de

Sellafield en 1957.

9 Ver nota de MARTÍN LAPIEZA, Ivonne Anahi: “Posible traslado de 5000 toneladas de basura porteña a las canteras ubicadas en las sierras del partido de Olavaria” en www.olavarria.com 10 SCAGLIONE ROCO, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999, p. 198

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Con el fin de evitar la circulación clandestina de los residuos nucleares, en

1989 se celebró el Convenio de Basilea (que oportunamente analizaremos en

profundidad), que Estados Unidos no firmó por ser el mayor exportador de

residuos peligrosos. Este Convenio regula el tráfico interregional de los

desechos. Con posterioridad se le ha incorporado una enmienda, por la cual se

prohíbe a los países integrantes de la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico (OLDE) exportar desechos peligrosos hacia los países

menos industrializados, a partir de 1998.

Hasta 1986, solo tres países impedían el ingreso de residuos peligrosos a su

territorio, pero esa cifra se elevó a 105 en el año 1994. La Argentina, a través de

la ley 24051 de Residuos Peligrosos prohíbe el ingreso de desechos peligrosos,

decisión que fue ratificada por la Constitución Nacional en su artículo 41.

3- Capa de ozono:

La capa de ozono, cuya función es proveer la protección vital contra los rayos

ultravioletas del sol, es destruida por productos químicos como los

clorofluocarburos (CFC), que son utilizados en aerosoles, refrigeradores,

matafuegos, entre otros. Como consecuencia de la destrucción de la misma,

tanto el hombre como las plantas y animales están más expuestos a los efectos

nocivos de los rayos ultravioletas, lo cual produce un aumento de enfermedades

como el cáncer, reduce el rendimiento de las cosechas y afecta en forma global

la producción de alimentos en general.

Recién en 1985 se advirtió que esta capa presenta un agujero sobre la

Antártida y en algunas ocasiones abarca las Islas Malvinas, parte de Sudamérica

y Australia. Sobre el Ártico no llega a haber un agujero, sino un adelgazamiento

que abarca muchas ciudades europeas.

Debido a estos daños causados se celebró la Convención de Viena (1985) y

el Protocolo de Montreal (1988), pactándose en este último la eliminación

gradual de los CFC y otros productos químicos dañinos. En 1992 se propuso la

reducción de la producción de los CFC a cero, para el 1º de Enero de 1996.

“Aunque estos acuerdos funcionen, se calcula que pasarán 80 años antes que

los niveles de ozono recuperen su normalidad, dado que los gases que ya se

encuentran en la atmósfera seguirán dañando la capa de ozono durante

7

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décadas”11. “Hoy el agujero en la capa de ozono iguala su tamaño al del

continente europeo, cubriendo un área de alrededor de 10 millones de kilómetros

cuadrados”12.

4- Efecto invernadero:

Hay una capa de anhídrido carbónico y otros gases que recubren la tierra

reteniendo parcialmente el calor expedido por la superficie terrestre. El

crecimiento de esa capa impide la liberación de gases, lo que produce el efecto

conocido como invernadero.

Según las conclusiones de los expertos en la Conferencia de la ONU sobre

Cambios Climáticos, una serie de cambios meteorológicos se producirán en el

próximo siglo, si este efecto no se reduce. A saber: - mayor calentamiento de la

masa de la tierra en comparación con la de los océanos; - aumento del calor en

las zonas cálidas, - menos días invernales con temperaturas bajo cero; - lluvias

copiosas que provocan inundaciones; - sequías más largas y severas en zonas

propensas; - desertificación; - reducción de las zonas glaciares, que aumentan el

nivel del agua sumergiendo así las áreas más bajas del mundo (donde se

encuentran los centros urbanos más importantes del mundo).

El efecto invernadero es también provocado por otros gases (además del

anhídrido carbónico) como lo son el metano y el óxido de nitrógeno, el cual

mezclado con otros ácidos forman la lluvia ácida, la cual destruye todo tipo de

vegetación, además de contaminar el agua potable que actualmente es un

recurso escaso.

La Cumbre de Río de Janeiro sancionó una convención sobre cambio

climático, que acordó estabilizar para el año 2000 las emisiones de dióxido de

carbono, ya que la principal causa del efecto invernadero es la actividad humana.

Así lo destaca el diario La Nación, en un artículo en el que, comenta: “La

atmósfera se contamina cuando contiene grandes cantidades de sustancias

peligrosas. En la Ciudad de Lima el parque automotor es responsable del 90%

de la polución ambiental....Humo negro, hidrocarburos, dióxido de azufre,

11 SCAGLIONE ROCO, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999, p. 19912 SCAGLIONE ROCO, Dante: Derecho Internacional Público, Buenos Aires: Editorial Estudio, 1999, p. 200

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Page 9: derecho-ambiental[1]

monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno son algunos de los componentes

que despiden los caños de escape. Las emanaciones de gases y su alta

concentración son nocivas para la salud, traen aparejados problemas

respiratorios y cutáneos, y contribuyen también a la formación del efecto

invernadero.”13

La Argentina ocupa el puesto número 15 en un ranking mundial que evaluó el

desempeño de 142 países en materia de contaminación, según un índice

elaborado conjuntamente por las universidades de Yale y de Columbia de los

Estados Unidos, y el Foro Económico Mundial.14

Además se puede reducir la emisión de los gases mediante de la plantación y

preservación de árboles, lo cual en la práctica, lamentablemente, no se lleva a

cabo, como lo hemos mencionado anteriormente.

5- La desertificación:

Este es un problema que afecta a muchos lugares del planeta, estimándose

que cada año 6 millones de hectáreas de tierras productivas se convierten en

zonas desérticas. El problema afecta el 17 % del territorio sudamericano, (en el

Peru abarca al 30% del territorio) y el 28 % del territorio norteamericano. Es

probable que dentro de 30 años en nuestro país no tengamos bosques, la

desertización avanza a razón de 500.000 Ha. por año.15

Los factores responsables de este fenómeno pueden ser tanto naturales

como humanos, entre los que se encuentran las sequías, inundaciones,

sobrepasotoreo, desforestación, salinización, alcalinización, prácticas erróneas

en el manejo de los suelos, entre otras. Entre los factores humanos puede

señalarse el problema de la selva peruana, “ en donde el pastoreo y circulación

descontrolada de los animales vacunos, es el principal responsable de la

destrucción de los pastizales de la región. La extracción selectiva de material

leñoso del bosque acompañada de la acción del ganado vacuno, destruyó los

bosques; los bosques y los pastizales terminaron siendo arbustales. La

tendencia es hacia la desertización.” 16

13 Ver nota diario “La Nación” 15/08/05 “ El tránsito causa el 90% de la polución”14 Ver nota diario “La Nación” 15/08/05 “El país, en el puesto 15°”

15 Clabot Bellorio, Dino: Tratado de Derecho Ambiental, Buenos Aires: AD-HOC, 1999 p. 39 t.I 16 Ver nota diario “Clarín”, 26/09/2005 “El Chaco argentino, en riesgo”

9

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En Paris, en el año 1994, varios países afectados por sequías graves

adoptaron la Convención de la ONU de Lucha contra la Desertificación.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR LOS DAÑOS AL MEDIO

AMBIENTE

El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas

convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas,

dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de

carácter meramente declarativos. Las resoluciones obligatorias son

relativamente escasas, pues son muy pocos los órganos supranacionales

investidos de competencia para dictar normas con tal efecto hacia sus miembros.

Contrariamente las resoluciones no obligatorias que emanan ya sea de

organizaciones intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son

numerosas e importantes.

En relación a la responsabilidad de los Estados por los daños ambientales

supranacionales, el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972

estableció en términos claros que: “Conforme a la Carta de la Naciones Unidas y

a los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho

soberano de explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de manera

que las actividades ejercidas en los límites de sus jurisdicciones o bajo su control

no causen daño al medio ambiente en los otros Estados o en las regiones mas

allá de su jurisdicción nacional”.

“Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en ejecución éste

principio, han invocado esta declaración para detener las acciones de las

víctimas, transfiriéndolas conforme al principio “Contaminador-pagador”, a las

relaciones entre particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les

correspondiera por la reparación de esos daños”.17 Este principio según el cual

quien contamina debe pagar, se encuentra establecido en el principio 16 de la

Declaración de Río, el cual establece: ... “el que contamina debe en principio

17Alsina, Bustamante Jorge: Derecho Ambiental, fundamentación y normativa, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995, p.182

10

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cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el

interés público”.

Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho internacional en lugar

de abordar este tema a través del daño que ha sido causado por el Estado, lo

hace a través del concepto de “hecho internacional ilícito”, conforme a éste la

responsabilidad del Estado solo es una técnica de sanción por la violación de

una norma internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo que

ocurriría si el daño tuviese por causa un hecho lícito, como por ejemplo la

utilización legal de un curso de agua internacional, interrogante que hoy en día

parecería no tener respuesta,

Con respecto al hecho ilícito del Estado, tanto puede consistir en la

violación de una obligación convencional que tenga su fuente en un tratado,

como puede ser la violación de una norma impuesta por la costumbre; “Toda

violación de una obligación internacional comporta el deber de reparar”, así lo ha

establecido la Corte Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del 13-

IX-1928.

La Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los

Estados expresó que uno de los principios más profundamente arraigados en la

doctrina del derecho internacional es el principio de que todo comportamiento de

un Estado calificado por el derecho internacional de hecho jurídicamente ilícito

entraña en una responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la

relación jurídica automática e inmediata que surge entre el sujeto al que se le

imputa un hecho ilícito y el sujeto que vio sus derechos lesionados por éste. El

primero tendría la obligación de reparar los daños causados y el segundo el

derecho a reclamar la reparación. Toda la doctrina está de acuerdo en lo que

respecta a la existencia de la obligación de reparar los daños causados por el

hecho ilícito.18

De acuerdo a la responsabilidad internacional clásica, producido un hecho

internacional ilícito surge la obligación de reparar los daños ciertos, es decir

aquellos que tienen por causa directa y clara el comportamiento con el que se

incumplió la obligación internacional. Se incluyen dentro de ellos los perjuicios de

18 Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p. 102

11

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manifestación tardía, así como los causados por efecto acumulativo. También

deben repararse los daños producidos por un hecho posterior al hecho ilícito,

pero que encuentra en éste su causa última.

Para que exista responsabilidad tienen que estar presentes ciertos

elementos. Algunos autores exigen solo dos: un comportamiento consistente en

una acción u omisión atribuible según el derecho internacional al Estado y que a

su vez este comportamiento constituya una violación de una obligación

internacional del Estado. Otros autores exigen un tercer requisito: el daño. Entre

el perjuicio experimentado y el comportamiento que viola la obligación

internacional debe existir un vínculo de causalidad

Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin embargo la mayoría

de la doctrina y la jurisprudencia internacional no comparte esta posición.

El problema radica entonces en que, los Estados no tendrían

responsabilidad alguna por el daño ambiental que se origine en ellos y proyecte

sus consecuencias en otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya

previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la violación de aquellas

normas o de un principio impuesto por la costumbre.19

La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de

actos no prohibidos por el derecho internacional se encuentra en proceso de

formación. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones

Unidas (CDI) abarca solo actividades no prohibidas por el derecho internacional

a) que entrañen el riesgo de causar un daño transfronterizo y b) otras actividades

no prohibidas por el Derecho internacional, que no entrañen el riesgo pero

causan tal daño por sus consecuencias físicas.20

Uno de los principios guía de este proyecto es que no debe dejarse que la

víctima inocente soporte toda la pérdida ocasionada por los daños.

En lo que atañe a la responsabilidad el proyecto establece que, se

responderá de los daños transfronterizos ocasionados por una de dichas

actividades, y esa responsabilidad dará lugar a indemnización u otra forma de

reparación.

19 Alsina, Bustamante Jorge: Derecho Ambiental, fundamentación y normativa, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1995, p.183

20 Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p. 109

12

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En relación a la reparación si bien se tiene presente que la víctima

inocente no soporte el peso de los daños sufridos, no se le exime de ellos en

forma total.

Sin embargo, este proyecto no puede en el estado actual en que se

encuentra ser utilizado como fundamento de la reparación de daños al medio

ambiente.21

Por otra parte, el Principio 22 de la Declaración de Estocolmo obliga a la

Comunidad Internacional a definir un régimen particular de responsabilidad,

disponiendo que: “Los Estados deben cooperar para desarrollar el derecho

internacional en lo que concierne a la responsabilidad e indemnización a las

víctimas de la polución y de otros daños ecológicos que las actividades

realizadas en los límites de la jurisdicción de estos Estados o bajo su control,

causen a las regiones situadas más allá de los límites de su jurisdicción.”

Mas allá de lo establecido por este principio, en el ámbito del Derecho

internacional hasta el momento, sostiene Rey Caro, no se ha logrado un tratado

que recepte los grandes principios que deben regir la conducta de los estados en

materia ambiental. Continúa la “sectorialización” normativa de origen

convencional, es más, ésta se ha acrecentado. No obstante, ello no significa un

retroceso, ya que la multiplicidad de tratados y otros instrumentos de alcance

general ha dado un gran impulso al Derecho internacional Medioambiental.

Los acuerdos internacionales existentes se hallan limitados a los daños

causados por ciertas actividades relativas a, la energía nuclear, el transporte

marítimo de hidrocarburos, la explotación de recursos petrolíferos en altamar y el

transporte terrestre de mercaderías peligrosas. Las reglas que estas

convenciones fijan pueden ser trasladadas a otras clases de daños. Estas reglas

son las siguientes:

1) “ Canalización de la responsabilidad” sobre una sola persona como primer

responsable, sin perjuicio de que esta por una acción recursoria se vuelva

contra el verdadero responsable final.

2) “Instauración de un sistema de responsabilidad objetiva”, salvo fuerza

mayor, acompañado de una obligación de indemnización.

21 Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p.110

13

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3) “Introducción de cláusulas sobre la determinación de la jurisdicción

competente y la ejecución de las sentencias”

De acuerdo a estos principios la víctima sabrá a quien dirigirse y podrá

obtener la indemnización sin probar la culpa, facilitándose así el

resarcimiento.

Existen obligaciones establecidas por el derecho de costumbres

internacionales, aunque son escasas y se limitan a las siguientes:

1) El principio de “ la utilización no perjudicial del territorio”, consecuencia del

concepto de soberanía nacional. Su campo de aplicación ha desbordado

su marco original, la protección de la seguridad del Estado, para

extenderse a los casos de polución trasfronteras.

2) La “ obligación de informar” a cargo de los Estados respecto de los otros

Estados sobre los proyectos a desarrollar susceptibles de producir efectos

perjudiciales al medio ambiente tras las fronteras.

3) El “deber de información” a los otros Estados susceptibles de ser

afectados en caso de una situación crítica ocasionada en el medio

ambiente.

Por otra parte sin haber perdido fundamental importancia la cuestión de la

reparación de los daños al medio ambiente, se han desarrollado notoriamente los

mecanismos preventivos, pasando a desempeñar un rol importante los principios

de prevención y precaución.

Hay consenso en considerar a la prevención como la regla de oro en

materia de protección al medio ambiente. Sin embargo no es realista creer que

por adoptarse las más estrictas medidas de prevención dejen de producirse

perjuicios. En virtud de ello es que el tema de la reparación de los daños al

medio ambiente adquiere importancia.22

En la práctica ha quedado de manifiesto la dificultad de hacer

efectiva la reparación cuando los perjuicios han sido ocasionados por actividades

no prohibidas por el Derecho Internacional. Las soluciones jurídicas que fueron

surgiendo han tenido presente el principio que las víctimas inocentes no deben

ser quienes soporten todas las pérdidas.

22 Rey Caro Ernesto; y otros: Derecho Internacional Ambiental, p. 88

14

Page 15: derecho-ambiental[1]

LA ONU Y EL MEDIO AMBIENTE

Tras el despertar de la conciencia ambiental, en la década de 1960, la

ONU creó un simple programa (PNUMA), cuya secretaría ejecutiva funciona en

Nairobi, la capital de Kenia y una secretaría en Méjico que funciona para toda

Sudamérica.

Como la mayoría de los organismos de la ONU, el PNUMA recoge

información, la procesa, la estudia y formula proyectos. La eficacia del mismo

depende solamente de su capacidad de comunicación y convicción , ya que no

deciden y sus recomendaciones no son obligatorias.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS

1- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente

(Estocolmo, 1972)

Es importante señalar que antes de esta conferencia, la Asamblea General

de la ONU dispuso realizar cuatro reuniones regionales preparatorias con miras

a conciliar políticas nacionales relativas al medio ambiente, dando así a los

países subdesarrollados la oportunidad de defender su desarrollo.

La conferencia emitió una declaración que en su principio primero reconoce al

hombre el derecho fundamental de la libertad, la igualdad y el disfrute de

condiciones adecuadas de vida que permitan llevar una vida digna y gozar de

bienestar, condenando todas las políticas que “promuevan o perpetúen el

apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras

formas de opresión”. A su vez este mismo principio encomienda al hombre la

“solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las

generaciones presentes y futuras”.

Posteriormente la declaración hace referencia al medio ambiente en

particular, estableciendo en el principio segundo que “los recursos naturales de

la tierra... deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y

futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenamiento”. Establece

15

Page 16: derecho-ambiental[1]

también que “debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la

Tierra para producir recursos vitales renovables”.

En la declaración se mencionan también el apoyo que debe darse a los

pueblos en la justa lucha contra la contaminación (principio 6), la importancia de

que los Estados tomen medidas con el fin de evitar la contaminación de los

mares (principio 7), la importancia del desarrollo económico y social para

asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorables (principio 8).

Los Estados firmantes mencionan también la importancia del empleo racional

de los recursos no renovables, para evitar su agotamiento (principio 5), la

necesidad de una educación e investigación sobre temas ambientales, sobre

todo en los países en desarrollo (principios 19 y 20) y se asienta el principio, que

cada Estado tiene el derecho soberano a explotar sus propios recursos en

aplicación de su propia política ambiental, teniendo la obligación de asegurar que

todas las actividades llevadas a cabo dentro de su jurisdicción no afecten al

medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional

(principio 21).

2- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)

En esta conferencia se celebró una convención sobre diversidad biológica y

otra sobre cambio climático. A pesar de haberse proyectado sancionar una Carta

de la Tierra, finalmente se emitió una modesta declaración (denominada

“Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”). Esta declaración no es

obligatoria, pero constituye una de las fuentes fundamentales del derecho

ambiental.

En el principio 2, esta declaración repite con palabras muy similares el

principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada

Estado es soberano para aprovechar sus recursos según sus propias políticas

ambientales y de desarrollo, pero es responsable de velar porque las actividades

realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio

ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de su

jurisdicción nacional.

16

Page 17: derecho-ambiental[1]

El principio 5 establece que “todas los Estados y todas las personas deberían

cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito

indispensable del desarrollo sostenible...”. Esta declaración busca también, en su

principio 7, la cooperación entre todos los Estados para la conservación,

protección y restablecimiento de la salud e integridad del ecosistema de la Tierra

y el reconocimiento que les cabe a los países más desarrollados en la búsqueda

internacional del desarrollo sostenible. En su principio 8 establece que, para

alcanzar dicho desarrollo y una mejor calidad de vida para todas las personas,

los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo

insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

A través del principio 18 los Estados se obligan a notificar inmediatamente a

otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que

puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.

El principio 19 hace referencia al intercambio de información, notificaciones,

consultas tempranas y buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser

afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales transfroterizos

adversos.

Finalmente, en los principios 24 y 25 se hace referencia a que la guerra es

enemiga del desarrollo sostenible, por lo que las controversias deben

solucionarse de forma pacífica, siendo la paz un amigo del desarrollo sostenible.

3- Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible

(Johannesburgo, 2002)

En esta declaración, los representantes de los pueblos del mundo reafirmaron

su compromiso a favor del desarrollo sostenible, comprometiéndose a construir

una sociedad mundial humanitaria, equitativa y generosa, concientes de la

necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos.

Los mencionados representantes asumieron la responsabilidad colectiva de

promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el

desarrollo económico, social y la protección ambiental, que son pilares

interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.

Para dar cumplimiento a todo lo dicho, aprobaron el Plan de Aplicación de las

Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible (en el anexo),

17

Page 18: derecho-ambiental[1]

que incluye aspectos como la erradicación de la pobreza, modificación de la

modalidades insostenibles de consumo y producción, protección y gestión de la

base de recursos naturales del desarrollo económico y social, la salud y el

desarrollo sostenible, el desarrollo sostenible para África, entre muchas otras

iniciativas y planes de ejecución.

OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Además de los instrumentos internacionales analizados en profundidad en

el presente trabajo, nos encontramos con otros, algunos de los cuales fueron

mencionados en el mismo y otros no. Algunos de estos son: a) el Tratado sobre

la no proliferación de las Armas Nucleares (ley 24.448); b) el Convenio de Viena

para protección de la capa de ozono (ley 23.724); c) Protocolo de Montreal

relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (ley 23.778) y sus

enmiendas de Londres (ley 24.167), Copenhague (24.418), Montreal (25.389); d)

Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (ley

24.295); e) Convenio sobre la diversidad biológica (ley 24.375); f) Protocolo de

Kyoto sobre cambio climático (ley 25.438); y Acuerdo marco sobre medio

ambiente del MERCOSUR (decisión 2/2001 del Consejo del Mercado Común).

Sociedad y derecho ambiental

1. Resumen 2. Interacción sociedad – medio ambiente 3. La ciudadanía y sus derechos para el medio ambiente 4. Calidad de vida ciudadana y medio ambiental 5. Reflexiones finales 6. Bibliografía

ResumenEn un inicio el medio ambiente fue prácticamente obviado y se consideraba como un

basurero al cual se le podía depositar cualquier cosa, ya que éste lo asimilaba, poco a poco este concepto fue variando y se asumieron posturas ecologistas, durante ese proceso lo predominante era ver el medio ambiente solo como la fauna y la flora. Años después, con descubrimientos y estudios, se fueron reconociendo más las interacciones entre la flora y la fauna, así fue tomando fuerza el concepto de los ecosistemas y la biodiversidad. Con la profundización del estudio de las interacciones que se producían en los ecosistemas, los científicos se percataron e interpretaron que en esos ecosistemas el hombre jugaba un papel

18

Page 19: derecho-ambiental[1]

primordial, debido a su acción desbastadora consiente o inconscientemente, de ahí la importancia de analizar los procesos dentro de un marco social – medio amabiental y ético.

Interacción sociedad – medio ambiente. Las interacciones entre la soceidad y el medio ambiente fueron estudiadas y en la

medida que se profundizaban las investigaciones, se veía la importancia de los puntos de contactos que se producían entre aspectos económicos, sociales y ambientales, que de una u otra forma conformaban los elementos principales para lograr una calidad de vida adecuada, por ende, un aspecto importante para el desarrollo sostenible.

Esquema.1. Puntos de contactos en la interacción entre los componentes del desarrollo sostenible. (UNESCO 2003).

En el Esquema 1 , según la UNESCO 2003, se exponen los puntos de contacto entre los aspectos señalados que permiten abarcar: el nivel de vida, las producciones ecológicas, la conciencia ambiental y el desarrollo sostenible, todos ellos dependen de la postura que asumen los hombres hacia la economía, la sociedad y el medio ambiente, en función de las relaciones e interacciones que se produzcan así será el alcance de la calida de vida, como elemento de aspiración superior de la raza humana.

Económico

AmbientalSocial

Nivel de vida

Producción ecológica

Conciencia ambiental

Desarrollo sostenible

CALIDAD DE VIDA

19

Page 20: derecho-ambiental[1]

La sociedad en su conjunto al interactuar con el medio ambiente, puede generar diferentes procesos que requieren de la discusión social e indiscutiblemente y política. Desde que se promovió la participación social en el aprovechamiento y conservación del medio ambiente, se profundizó en la importancia que tenía, para los hombres, el mantenimiento y cuidado de esas áreas.

Otra arista reviste vital importancia, la de los estudios sobre las migraciones de seres humanos entre países y dentro de las mismas naciones, motivadas por diferentes causas, lo que provocó, en unos casos valorar las concepciones de aplicación del concepto de ciudadanía para los emigrantes y tener en cuenta los procesos sociales que se van generando en muchas países con diferentes grupos indígenas o nacionalidades.

Se estima, que el concepto de ciudadanía permite cierto grado de gobernabilidad y delimitación de la participación social de grupos humanos en diferentes aspectos de interés, entre otros aspectos como el del medio ambiente (para asumir posturas sobre proyectos que le puedan afectar) y el turismo (para el sistema aduanero de delimitación de entradas y salidas).

Vital es, en todos los procesos sociales que se están generando, incentivar la participación ciudadana, la democratización de la sociedad para el desarrollo integral de las personas, grupos y comunidades, como motro que permite la socialización de los problemas ambientales y por ende la lucah por su preservación.

En todos estos procesos, el neoliberalismo juega un papel retardador de los procesos que se necesitan para una mayor democracia y explotación adecuada del medio ambiente. Sobre esta situación, los movimientos antiglobalización neoliberal, como concientizadores sociales, han jugado y juegan un papel importante en la batalla sobre diversos aspectos como: la condonación de la deuda externa, el desarrollo desigual, la pobreza, la inseguridad, y por su puesto la protección del medio ambiente, etc.

Un elemento importante en esta lucha por el medio ambiente, tiene una fuerte base en los pueblos indígenas, en las comunidades autóctonas de América Latina, ya que el medio ambiente es considerado como la madre, la madre tierra, lo que implica una cosmovisión más amplia de la relación de los hombre con la naturaleza, de los ciudadanos con el medio ambiente, digno de apreciar y considerar. Estos pueblos ven a la degradación íntimamente relacionada con la vida de las personas y las expectativas negativas para su desarrollo.

Por esto, al medio ambiente no se le aprecia sólo como la naturaleza que nos rodea, sino que se le relaciona, según muchos especialistas, como un fenómeno socio natural que se proyecta en las magnitudes y direcciones económicas, culturales, políticas y ambientales. Este aspecto provoca que se generen dificultades a la hora de llevar a la práctica determinados conceptos, determinadas acciones y políticas por el desarrollo sostenible.

¿Por qué es esto?Porque desde que una comisión internacional lanzó el informe llamado “Nuestro Futuro

común” o “Informe Brundtland” y definió el desarrollo sostenible como: “ el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades". O sea, se define como un desarrollo duradero, para nosotros y para nuestros hijos y nietos, por ello se ve, como un desarrollo capaz de hacer frente a las necesidades actuales sin impedir que las generaciones futuras puedan hacer otro tanto en su momento. Esto prendió con fuerza en la conciencia de grandes masas sociales.

El concepto de desarrollo sostenible, por sus valores, en el contexto en el que se plantea y por su proyección, crea una verdadera revolución conceptual sobre el desarrollo que deben perseguir las naciones, esto significa, la toma de conciencia sobre la responsabilidad que se adquiere sobre toda acción que se haga en el presente, la cual tendrá una repercusión en el futuro, futuro sobre el cual nadie tiene derecho a comprometer y en eso estriba su valor revolucionario, de ahí las dificultades que genera dentro del mundo egoísta y despilfarrador.

En esta lucha por el desarrollo sostenible tiene cabida la participación ciudadana con su derecho a opinar y expresar sus acuerdos o desacuerdos, por ello, estas las acciones sobre la preservación del medio ambiente fortalecen el derecho ciudadano a la discusión ambiental, a las expresiones de la práctica democrática ambientalista y el desarrollo.

20

Page 21: derecho-ambiental[1]

La ciudadanía y sus derechos para el medio ambiente.Si la lucha por el medio ambiente en estos momentos se valora como la batalla por la

vida, queda claro que los ciudadanos tienen que tener libertad para expresar sus opiniones sobre su vida, su dignidad, su desarrollo sostenible que esta ligado a la posibilidad de ser un hombre más pleno, capaz y libre de disfrutar su perfeccionamiento personal y comunitario.

Los derechos ciudadanos, los derechos civiles y más aún los humanos, abordan diferentes aspectos de la vida de los hombres. Atendiendo en la forma que muchas veces inadecuadamente se usa en el plano internacional, el término de derechos humanos y lo que reviste para el medio ambiente, es que se analiza su concepción.

Los Derechos Humanos se pueden asumir, según diferentes autores, como: "garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida”, estas garantías pueden ser jurídicas, sociales, económicas, de salud, educación, expresión política, etc. Por ello, tienen determinadas características que se agrupan en seis categorías, según González L. (1995), enunciadas por Chinchilla M. (2006) y estas son:

- “Universalidad: Todas las personas son titulares de los Derechos Humanos.

- Transnacionalidad: Al ser los Derechos Humanos universales e inherentes a todas las personas, no se pueden argumentar condiciones de nacionalidad para limitarlos.

- Estado de Derecho: El ejercicio del poder debe estar sujeto a ciertas reglas que implican mecanismos de protección y garantía de los derechos.

- Irreversibilidad: Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona este "queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada."

- Progresividad: Siempre es posible la incorporación de nuevos derechos que anteriormente no gozaban de esa condición.

- Indivisibilidad, integralidad e interdependencia: La plena realización humana no puede desarrollarse a partir de derechos aislados e inconexos. Vistos en forma conjunta estos deben atender al ser humano desde una dimensión integral.”

Como se puede apreciar, esas seis categorías, pueden servir de base como características para la lucha por la preservación del medio ambiente dentro de un marco de derechos de los ciudadanos.

Además, González (1995) y Chinchilla (2006), especifican cuatro categorías fundamentales de derechos, que son:

- “Derechos personalísimos. Cubre toda la dimensión del respeto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión.

- Derechos cívicos políticos. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

- Derechos económicos, sociales y culturales. Además de garantizar la vida y la participación social, permiten darle calidad que potencien el desarrollo pleno de la persona: el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social desde una dimensión integral, el derecho a la huelga y el derecho a participar de los bienes culturales en su amplio sentido.

21

Page 22: derecho-ambiental[1]

- Derechos de solidaridad de los pueblos. Abordan derechos con una dimensión colectiva que abarcan: al desarrollo; a la paz; a la libre determinación de los pueblos; a la comunicación y a la información; al patrimonio común de la humanidad; al medio ambiente”.

Dentro de esas cuatro categorías fundamentales por qué no encontrar y el derecho de los pueblos por el respeto al medio ambiente y la libre expresión para preservarlo; asumir el control con su voz y criterios sobre las acciones que puedan afectar al medio ambiente; la posibilidad de asumir el medio ambiente como un bien común y en base a ello luchar por la calidad de vida; asumir al medio ambiente como un valor patrimonmial inerente a los pueblos que la posean. Son aspectos de debate y análisis.

Dentro de la característica de la Progresividad de los derechos humanos, además se incluye el derecho a tener un medio ambiente sano, a disfrutar las generaciones presente y futuras de una calida de vida ciudadana.

Calidad de vida ciudadana y medio ambiental.Muchos se pueden preguntar: ¿Qué aportes puede brindar, para el ser humano, tener un

medio ambiente sano?La respuesta se puede fundamentar al tomar como base las resoluciones aprobadas en

Congresos, Eventos, Reuniones científicas y políticas, en Tratados, Convenios, etc., en fin, en un sin número de acuerdos que implican compromisos y marcos jurídicos legales nacionales e internacionales, sólo con eso sería posible fundamentar lo beneficioso que sería para el ser humano, pero se puede ser más específico cuando se sustenta en las ventajas que brinda sobre la calidad de vida de los ciudadanos.

Se pueden expresar las contribuciones que brinda el medio ambiente a la calidad de vida de los seres humano de la manera siguiente:

- La protección del medio ambiente se relaciona con la salud humana, cuando se evitan o al menos se disminuyen, a proporciones asimilables por la naturaleza, la contaminación de ríos, lagos, mares, el aire que respiramos, el suelo por donde andamos, los paisajes que se deleitan, los recuerdos que se preservan, la limpieza que se disfruta.

- El derecho al trabajo, a una renumeración adecuada, a la salud, a la educación, a vestir, calzar, alimentarse y planificar su familia, de visitar y disfrutar las vacaciones en los lugares que nos brinda la naturaleza, etc., son aspectos que se vinculan con un desarrollo sostenible, con un medio ambiente sano.

- El crecimiento económico basado en un desarrollo sostenible se basa también en una nueva forma de actuar, en una manera nueva de consumir, sin despilfarros, de no vivir por el consumismo, de la explotación más racional de la energía, y los recursos que se disponen.

- El derecho ciudadano a un medio ambiente sano significa no sólo un derecho humano sino, como expresan especialistas, “ la base material de la vida”

- El derecho a un desarrollo sostenible significa el derecho de las presentes y las futuras generaciones a una vida sana en un mundo sano.

Como se aprecia, estos y otros enfoques pueden ser abordados, pero lo fundamental radica en el espíritu, la idea de que se trata expresar, de que se intenta fundamentar es: el hombre sin un medio ambiente sano, sin una vida de derechos ciudadanos no podrá disfrutar de la salud, la educación, la alimentación, el trabajo, la recreación sana, el turismo ecológico, etc., en fin de una calidad de vida acorde a lo que requiere la raza humana.

Desde el punto de vista social, la ciudadanía se podría aglutinar en sus aspectos de derechos civiles (la libertad de expresarse sobre el medio ambiente), políticos (de participar en decisiones que afecten el medio ambiente) y humanos (sus derechos y obligaciones que tiene consigo y con los demás), los cuales se relacionan y complementan de diferentes formas y todas interactúan con el medio ambiente y la comunidad.

Estos conllevan a un principio, al principio de la “igualdad”, en la que todos tenemos los mismos derechos y las diferencias están en los niveles de responsabilidades que asumen los

22

Page 23: derecho-ambiental[1]

hombres para preservar y llevar a término el desarrollo social y ambiental, pero no de forma aislada, sino en conjunto, unidos y en brazo apretado en la ciudadanía.

Todo lo que implique desigualdades de trabajo, discriminación por género, creencia o raza y un sin número de aspectos más, se trata de justificar, en muchas ocasiones, por las relaciones y contradicciones que se producen entre el “mercado y los ciudadanos”, cuando en la realidad, se sustentan por la relación que asumen los hombres sobre la tenencia de los medios de producción y ahí esta la esencia de la problemática entre ciudadanía, economía y medio ambiente. Unos desean tener más y más sin importarle las afectaciones que pueden provocar sobre los otros. Estas expresiones están latentes en las políticas neoliberales, que tanto daño hacen a los pueblos, al derecho ciudadano de una calida de vida justa y equitativa para todos.

Mucho se trata sobre el antagonismo que existe entre la ciudadanía política y la civil, entre el desarrollo ciudadano, social y el medio ambiente, pero en la realidad coexiste una crisis más profundas, un antagonismo mucho más profundo que se basa en la relación que asumen los hombres sobre los medios de producción, en la relación de imposición que existe entre los países desarrollados y los que desean salir adelante, en las relaciones económicas desiguales que imponen los países más ricos sobre los pobres, que delimitan los derechos ya mencionados, que restringen el derecho a un desarrollo sostenible, el derecho a la calidad de vida, el derecho a la vida.

La relación de la sociedad con el medio ambiente requiere de una democratización social y ciudadana que permita a los hombres, como ciudadanos libres, participar en la toma de decisiones, sobre todo lo que tenga que ver con el medio ambiente, con el desarrollo sostenible. Por ello, la exclusión, el desarrollo que propugna la globalización neoliberal no es liberador, no es preservador del medio ambiente, no estimula el mercado sostenible ni el desarrollo pleno de los hombres, por ende, reduce y profundiza las diferencias entre los ricos y los pobres, reduce los derechos de la sociedad, los ciudadanos y el medio ambientales a un simple análisis de mercado, lo cual es un error muy peligroso.

Las presiones que ejercen las políticas de organismos financieros internacionales, como afirman estudiosos en la materia, lejos de estimular el papel de decisión ciudadana y de los estados, lo debilitan por el rol regulador, que pretenden asumir desde la postura de un mercado libre y abierto a las poderosas empresas transnacionales.

Reflexiones finales.

En la lucha por un mundo mejor, por un medio ambiente sano, por un estado de derechos, es el reto por asumir un camino que permita lograr un desarrollo sostenible, significa un desafío para las relaciones humanas existentes, una problemática a enfrentar en las relaciones entre los ciudadanos, la sociedad y el medio ambiente sano, la democracia participativa y con iguales derechos y deberes.

Una ciudadanía para el medio ambiente sostenible, requiere de una educación capaz de desarrollar en las personas las capacidades necesarias y suficientes como para amar la naturaleza y luchar por ella, saber enfrentarse a los movimientos que la perjudiquen, buscar opciones frente a las dificultades, partir de valoraciones éticas que correspondan con lo mejor del desarrollo social y los intereses de la población, en fin, es batallar por la formación de un hombre que se sustente en nuevos paradigmas a favor de desarrollo sostenible.

Un futuro sostenible

El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional en

1972, cuando se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas

23

Page 24: derecho-ambiental[1]

sobre el Medio Humano. En los años subsiguientes, las actividades encaminadas

a integrar el medio ambiente en los planes de desarrollo y los en procesos de

adopción de decisiones en el plano nacional no llegaron muy lejos. Aunque se

avanzó algo respecto de cuestiones científicas y técnicas, se siguió soslayando

la cuestión del medio ambiente en el plano político y se fueron agravando, entre

otros problemas ambientales, el agotamiento del ozono, el calentamiento de la

Tierra y la degradación de los bosques.

Cuando las Naciones Unidas establecieron la Comisión Mundial sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo en 1983, era evidente que la protección del medio

ambiente iba a convertirse en una cuestión de supervivencia para todos. La

Comisión presidida por Gro Harlem Brundtland (Noruega) llegó a la conclusión

de que para satisfacer "las necesidades del presente sin comprometer la

capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias" la protección

del medio ambiente y el crecimiento económico habrían de abordarse como una

sola cuestión.

De resultas del Informe Brundtland, la Asamblea General de las Naciones Unidas

convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo (CNUMAD). La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra,

se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue un momento

decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio

ambiente y el desarrollo.

Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre

las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones

presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación

mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre

los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión

de las necesidades y los intereses comunes.

24

Page 25: derecho-ambiental[1]

Los acuerdos de la Cumbre para la Tierra

En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron

tres grandes acuerdos que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un

plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de

Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los que

se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración

de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más

sostenible de los bosques en el mundo.

Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la

Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad

Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones con miras a una

Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en

octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996.

El Programa 21

En el Programa 21, que contiene más de 2.500 recomendaciones prácticas, se

abordan los problemas urgentes de hoy en día. El Programa 21 tiene por objeto

preparar al mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas

concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza,

la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica

demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la

protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención

de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible.

En el Programa 21 se recomiendan maneras de fortalecer el papel de los grupos

principales --las mujeres, los sindicatos, los agricultores, los niños y los jóvenes,

las poblaciones indígenas, la comunidad científica, las autoridades locales, el

comercio, la industria y las organizaciones no gubernamentales-- con miras al

desarrollo sostenible.

25

Page 26: derecho-ambiental[1]

Al aprobar el Programa 21, la Conferencia exhortó a los participantes a adoptar

varias iniciativas importantes en esferas fundamentales del desarrollo sostenible.

Entre esas iniciativas cabe señalar la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo

Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, de la cual surgió un

Programa de Acción para esos Estados, una Convención de las Naciones

Unidas de Lucha contra la Desertificación, de fuerza jurídica obligatoria, y la

celebración de conversaciones sobre la prevención del agotamiento de las

poblaciones de peces altamente migratorios y de las poblaciones de peces cuyos

territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas

(poblaciones de peces transzonales).

La Declaración de Río

En la Declaración de Río se definen los derechos y las obligaciones de los

Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo.

Incluye las siguientes ideas: la incertidumbre en el ámbito científico no ha de

demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente; los Estados

tienen el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no han de

causar daños al medio ambiente de otros Estados; la eliminación de la pobreza y

la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son

indispensables para el desarrollo sostenible, y la plena participación de la mujer

es imprescindible para lograr el desarrollo sostenible.

Principios relativos a los bosques

La Declaración de los principios para la ordenación sostenible de los bosques,

que no tiene fuerza jurídica obligatoria, constituyó el "primer consenso mundial"

sobre la cuestión. En la Declaración se dispone, fundamentalmente, que todos

los países, en especial los países desarrollados, deberían esforzarse por

reverdecer la Tierra mediante la reforestación y la conservación forestal; que los

Estados tienen derecho a desarrollar sus bosques conforme a sus necesidades

socioeconómicas, y que deben aportarse a los países en desarrollo recursos

financieros destinados concretamente a establecer programas de conservación

forestal con miras a promover una política económica y social de sustitución.

26

Page 27: derecho-ambiental[1]

Tras la aprobación de los principios relativos a los bosques se estableció, en

1995, un Grupo Intergubernamental sobre los Bosques, en calidad de órgano

subsidiario de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones

Unidas.

La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible fue establecida después de la

Cumbre de la Tierra para apoyar, alentar y supervisar a los gobiernos, los

organismos de las Naciones Unidas y los grupos principales, tales como los

sectores comercial e industrial, las organizaciones no gubernamentales y otros

sectores de la sociedad civil, en las medidas que habrián de adoptar para aplicar

los acuerdos alcanzados en la Cumbre para la Tierra.

La Comisión está integrada por representantes de 53 gobiernos elegidos entre

Estados Miembros de las Naciones Unidas sobre la base de una representación

geográfica equitativa. Los miembros ocupan su cargo durante períodos de tres

años; cada año se celebran elecciones para cubrir los puestos que quedan

vacantes por rotación. Las organizaciones intergubernamentales y no

gubernamentales acreditadas ante la Comisión pueden participar en sus

períodos de sesiones en calidad de observadores.

La Comisión, que se reúne anualmente en Nueva York, presenta informes al

Consejo Económico y Social y formula recomendaciones a la Asamblea General.

Su primer período de sesiones se celebró un año después de la Conferencia de

Río, del 14 al 26 de junio de 1993; el segundo fue celebrado del 16 al 27 de

mayo de 1994; el tercero, del 11 al 28 de abril de 1995, y el cuarto, del 18 de

abril al 3 de mayo de 1996.

El mandato de la Comisión consiste en examinar la aplicación de los acuerdos

alcanzados en la Cumbre para la Tierra, impartir orientación normativa a los

gobiernos y a los grupos principales que realizan actividades relacionadas con el

desarrollo sostenible y fortalecer el Programa 21 elaborando nuevas estrategias

en caso necesario. La Comisión intenta promover el diálogo y crear asociaciones

27

Page 28: derecho-ambiental[1]

entre los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y los grupos

principales, lo cual resulta fundamental para promover el desarrollo sostenible en

todo el mundo.

Con arreglo al programa de trabajo temático plurianual aprobado en su primer

período de sesiones, la Comisión supervisa la aplicación del Programa 21 y

recibe informes anuales de los gobiernos y aportes de las organizaciones que

forman parte de los grupos principales. En 1997, la Asamblea General pasará

revista a los adelantos generales alcanzados desde la Cumbre para la Tierra y

hará recomendaciones prácticas orientadas al siglo que se aproxima.

Entre las cuestiones intersectoriales que se examinan junto con las sectoriales

cabe incluir: el comercio y el medio ambiente; las modalidades de producción y

de consumo; la lucha contra la pobreza; la dinámica demográfica; los recursos y

mecanismos financieros; la educación, la ciencia, la transferencia de tecnología

ecológicamente racional, la cooperación técnica y el fomento de la capacidad; la

adopción de decisiones y las actividades de los grupos principales.

Los informes que presentan anualmente los gobiernos son la base fundamental

sobre la cual se evalúan los progresos y se determinan los problemas que se

plantean a los países. A mediados de 1996, unos 75 gobiernos anunciaron que

habían establecido comisiones nacionales de desarrollo sostenible u otros

órganos de coordinación. Muchos países estaban tratando de obtener apoyo

legislativo para sus planes de desarrollo sostenible; por otra parte, en la mayor

parte de los países la participación de las organizaciones no gubernamentales es

sumamente activa.

Para ayudar a los países a formular normas sobre sostenibilidad y controlar sus

efectos, el Programa 21 reconoce la necesidad de que se establezca una serie

de indicadores del desarrollo sostenible de aceptación internacional. Se prevé

que para el año 2000 se pondrá a disposición de todos los países una serie de

indicadores de entre los cuales los gobiernos podrán seleccionar los más

adecuados para las condiciones en sus países. La labor de la Comisión respecto

de la evolución de las modalidades de producción y de consumo, particularmente

28

Page 29: derecho-ambiental[1]

en los países desarrollados, incluye la promoción de modalidades más

sostenibles de consumo y de producción y la evaluación de los efectos--en los

países en desarrollo--de los cambios en las pautas de consumo y producción en

los países desarrollados. La transferencia de tecnología ecológicamente racional

es otra cuestión en que la Comisión aprobó un programa de trabajo encaminado

a seguir promoviendo formas de producción industrial menos contaminantes.

La Comisión está ampliando el alcance del Programa 21 en otras esferas

mediante su colaboración con la Organización Mundial del Comercio (OMC), la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),

encaminada a promover la coherencia y el apoyo mutuo de las actividades en

materia de comercio, medio ambiente y desarrollo sostenible.

También se está intensificando la labor en diversos aspectos sectoriales. Al

observar los inicios de una crisis del agua, la Comisión pidió que se llevara a

cabo una evaluación mundial de todos los recursos de agua dulce, tarea que ha

de concluir en 1997. Asimismo, la Comisión pidió que se coordinaran y centraran

mejor las actividades en la esfera de la energía. En 1994, la Comisión estableció

el Grupo Intergubernamental sobre los Bosques, como órgano subsidiario, y le

encargó que estudiara más en detaille la ordenación sostenible de los recursos

forestales mundials y que le presentara informes al respecto.

Cooperación de los organismos de las Naciones Unidas

Reconociendo que los organismos y programas de las Naciones Unidas estéan

en una posición idónea para ayudar a los gobiernos a aplicar el Programa 21, la

Cumbre para la Tierra instó al sistema de las Naciones Unidas a racionalizar sus

actividades y a aprovechar mejor sus conocimientos especializados en distintas

partes del sistema.

Atendiendo a esa petición, en octubre de 1992 el Secretario General de las

Naciones Unidas estableció el Comité Interinstitucional sobre el Desarrollo

Sostenible, para que determinara las principales cuestiones de política y

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Page 30: derecho-ambiental[1]

promoviera la cooperación y la coordinación eficaces a nivel de todo el sistema

en el marco de las actividades complementarias de la Cumbre para la Tierra.

Los organismos de las Naciones Unidas desempeñan la función de dirigentes de

tareas en relación con distintos capítulos del Programa 21 y según su ámbito de

especialización. Se encargan de organizar las actividades a nivel de todo el

sistema de las Naciones Unidas respecto de la aplicación del Programa 21 y de

presentar informes sobre la marcha de esas actividades. El Comité presenta

informes al Comité Administrativo de Coordinación (CAC), presidido por el

Secretario General.

Junta Consultiva de Alto Nivel

El Secretario General de las Naciones Unidas también estableció en julio de

1993 una Junta Consultiva de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible sobre la

base de una recomendación de la Cumbre para la Tierra.

La Junta, integrada por 21 personalidades eminentes que desempeñan sus

funciones a título personal, asesora al Secretario General y a la Comisión sobre

las nuevas cuestiones que se plantean en relación con el desarrollo sostenible y

ayuda a formular propuestas de política, concebir formas innovadoras de

resolver problemas y determinar las nuevas cuestiones que habría que señalar a

la atención de los comités, programas y organismos de las Naciones Unidas.

En sus cuatro años de funcionamiento, la Junta Consultiva de Alto Nivel ha

promovido activamente diversas medidas encaminadas al desarrollo sostenible.

Su influencia ha quedado de manifiesto no sólo en la calidad de la orientación

normativa que imparte, sino también en la amplitud de los contactos que

mantiene con grupos comunitarios y de profesionales.

Grupo Intergubernamental sobre los Bosques

En el tercer período de sesiones de la Comisión, celebrado en abril de 1995, se

estableció el Grupo Intergubernamental sobre los Bosques. Esa medida

evidenció la preocupación generalizada que existe respecto de la situación en

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Page 31: derecho-ambiental[1]

que se encuentran los bosques del mundo y la importancia crítica de los bienes y

servicios que proporcionan desde los puntos de vista económico, social, cultural

y ambiental. El Grupo ha de centrar su atención en la ordenación sostenible de

los bosques y la aplicación de las decisiones sobre los bosques de la Cumbre

para la Tierra. El mandato del Grupo abarca aspectos como la necesidad de

formular programas forestales nacionales, la función productiva de los bosques,

el comercio de productos forestales y el medio ambiente, la conservación de la

diversidad biológica, la importancia de los bosques en la moderación del cambio

climático mundial y el respeto de los derechos de las poblaciones indígenas y de

los habitantes de los bosques. También comprende cuestiones de cooperación

técnica y financiera entre países. Se prevé que el Grupo presentará su informe

definitivo a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en su período de sesiones

de 1997.

El espíritu de Río

Desde la Cumbre para la Tierra, celebrada en 1992, el "espíritu de Río" perdura

en la acción de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los

grupos principales y las personas de todo el mundo.

Bien cabe llamar a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible el órgano custodio

del "espíritu de Río" y del desarrollo sostenible; la Comisión no sólo ha logrado

movilizar el interés y la participación activa de los gobiernos y del sistema de las

Naciones Unidas, incluidos los bancos de desarrollo, sino que también ha

captado la atención de grupos no gubernamentales y del público en general.

El Programa 21 y la labor de la Comisión han suscitado una reacción alentadora;

se han puesto en marcha numerosísimas iniciativas públicas y privadas

encaminadas a aplicar los instrumentos aprobados en la Cumbre para la Tierra.

Ello obedece a la urgencia que reviste el tema del que se ocupa la Comisión y a

la manera abierta y transparente como lleva a cabo sus actividades. El hecho de

que la Comisión haya hecho hincapié en su carácter participativo ha generado

apoyo a su labor y adhesión a su programa de trabajo. En sus intentos de

integrar las soluciones para los problemas económicos, sociales y ambientales,

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Page 32: derecho-ambiental[1]

la Comisión se está ocupando con urgencia de las principales cuestiones que

preocupan a los países en el ámbito del desarrollo.

Medidas adoptadas por los grupos principales

Inspirados por la Cumbre para la Tierra y alentados por la labor de la Comisión,

individuos y organizaciones de todo el mundo han concretado el Programa 21 en

medidas prácticas aplicadas a comunidades locales. En los ejemplos siguientes

queda de manifiesto el alcance de las medidas adoptadas.

A comienzos de 1994, la Confederación de Industrias de Zimbabwe inició un

programa denominado "Limpio, verde y rentable" para ayudar a ciertas industrias

del país a desarrollar su capacidad administrativa y técnica con vistas a mejorar

su comportamiento ecológico. Inicialmente, el programa se centra en dos

aspectos: la colaboración con los sectores directivos para que se comprometan

con la causa del medio ambiente y desarrollen estrategias empresariales

encaminadas a mejorar el comportamiento ecológico de la industria, y la

realización de auditorías ambientales y de "economía doméstica" para encontrar

oportunidades inmediatas de reducir los insumos de materiales, agua y energía y

los desechos.

El programa de recuperación de recursos de Metro Manila ha desencadenado

una revolución silenciosa con el apoyo de tres grupos: la Clean and Green

Foundation, la Metro Manila Linis-Ganda y la Secretaría de Rehabilitación de

Ríos del Departamento de Medio Ambiente. Los grupos han organizado a los

dueños de chatarrerías en cooperativas ambientales registradas ante la

Dirección para el Desarrollo de Cooperativas. En el sistema ordenado que se ha

puesto en marcha, los "asistentes ambientales" reúnen y compran material, y los

chatarreros lo clasifican y lo venden a fábricas y otros compradores. El sistema

de recolección ayuda a reducir entre un 60 y 70% la presión de los vertederos.

Se trata de una iniciativa local, a cargo de agentes locales y con recursos

locales.

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Page 33: derecho-ambiental[1]

En Namibia, mujeres, jóvenes y grupos de organizaciones no gubernamentales

participan activamente en las actividades nacionales de lucha contra la

desertificación en las tres zonas desérticas del país: los desiertos de Namib,

Kalahari y Karoo. Se está ampliando el alcance de los medios de comunicación,

se hace participar en las actividades a las poblaciones de las aldeas y se trata de

educar a la ciudadanía sobre la cuestión mediante representaciones dramáticas,

talleres y boletines informativos. En 1993-1994 se han llevado a cabo encuestas

sociológicas y se han levantado mapas pluviométricos; los Directorios de

Asuntos del Medio Ambiente y de Gestión de Recursos, junto con el Ministerio de

Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se encargan de las actividades nacionales.

A pesar de los muchos problemas que atraviesa el país, se ha puesto en marcha

una campaña nacional urgente para superar los problemas económicos, sociales

y ambientales de la desertificación.

En Nepal, por medio del Proyecto de Silvicultura Comunitaria, se están

reforestando zonas sumamente erosionadas del país mediante el

establecimiento de bosques de ordenación comunitaria. Este proyecto basado en

la comunidad tiene por objeto reducir la demanda de leña mediante la difusión de

conocimientos relativos a la construcción y la utilización de cocinas de bajo

consumo de combustible.

El Uruguay y la Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros (FMOI)

han convenido en establecer un centro regional para América Latina y el Caribe

a fin de promover la ingeniería para el desarrollo sostenible. El Centro reunirá

información y la difundirá a los ingenieros, organizará cursos de capacitación

sobre temas relacionados con el desarrollo sostenible y promoverá el estudio de

proyectos de ingeniería en la región.

Una coalición de 40 grupos de 16 países de América Latina, apoyados desde los

Estados Unidos por la Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el

Desarrollo y con el respaldo de organismos de las Naciones Unidas, está

ayudando en el plano local a las mujeres a capacitar a otras mujeres de sus

comunidades para promover la enseñanza sobre el medio ambiente y la

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Page 34: derecho-ambiental[1]

conciencia de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible. En Europa, en

América del Norte y en otros países industrializados las mujeres están

promoviendo entre los consumidores la conciencia de los efectos sobre el medio

ambiente de determinados productos, especialmente productos químicos tóxicos,

plaguicidas y productos con contenido radiactivo. Las mujeres también han

desempeñado una función fundamental en reuniones recientes celebradas entre

períodos de sesiones en relación con la modificación de los hábitos de consumo

y de las modalidades de producción.

La Cumbre para la Tierra + 5 en 1997

La Cumbre para la Tierra convino en que la Asamblea General de las Naciones

Unidas, en un período extraordinario de sesiones que se celebraría en 1997,

llevaría a cabo un examen de los adelantos alcanzados al cabo de cinco años.

En ese período extraordinario de sesiones se evaluará en qué medida han

respondido los países, las organizaciones internacionales y la sociedad civil al

reto de la Cumbre para la Tierra. En la Cumbre para la Tierra + 5, Jefes de

Estado y autoridades gubernamentales, en consultas de base amplia en todos

los planos, desde el local hasta el internacional, llevarán a cabo una evaluación

amplia y honesta de nuestra posición en relación con los objetivos establecidos

en la Cumbre para la Tierra. El objetivo consiste en determinar y reconocer los

adelantos alcanzados en la aplicación de los acuerdos concertados en la

Cumbre para la Tierra y en promover acuerdos similares en todo el mundo.

También se tratará de identificar errores y omisiones y de proponer medidas

correctivas. Mediante el examen se promoverá la asociación mundial necesaria

para alcanzar el desarrollo sostenible y se tratará de renovar el compromiso de

los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los representantes de

grupos principales y la ciudadanía en general en relación con los retos del siglo

que se acerca. Un propósito importante del período de sesiones consiste en

determinar las prioridades y los objetivos y esbozar un plan de trabajo para la

siguiente etapa de aplicación de los instrumentos de la Cumbre para la Tierra,

que nos llevará al siglo XXI.

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Bibliografía.o Ayes Amettler, Gilberto N.: Desarrollo sostenible y sus

retos. Editorial Científico – Técnica. Ciudad de La Habana, 2006. o ______: Medio ambiente: impacto y desarrollo. Editorial

Científico – Técnica. Ciudad de La Habana, 2003. o ______: Medio ambiente, turismo y ciudadanía. Manuscrito

propuesto para publicar. o Ballesteros, Jesús y Pérez Adán, José. Sociedad y medio

ambiente. Madrid: Editorial Trotta, S.A., 1ª ed., 1997. o Chinchilla Montes, Marcos. Medio Ambiente y

Construcción de Ciudadanía. Disponible en: < http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name = News&file =article&sid=981>. Acceso 20 de marzo 2007.

o De Paiva, Beatriz, Rojas, Berenice; Tapajos, María. Forum Social Mundial: movimiento de movimientos contra la barbarie neoliberal. Revista Servicio Social y Sociedad # 66. Sao Paulo, Brasil, 2001.

o González, Lorena. Derechos Humanos, desafíos contemporáneos. Ponencia. XV Seminario Latinoamericano de Trabajo Social. Guatemala, 1995.

o Gudynas, Eduardo: Globalización, políticas sociales y medio ambiente. TAREAS, Revista Centro Estudios Latinoamericanos CELA, Panamá, 98:23-44, 1998.

Síntesis biográfica del autor:

Gilberto Norberto Ayes Ametller.

Profesor Titular. Doctor en Ciencias Técnicase ingeniero civil. Trabaja en el Instituto Superior para la Educación Técnica y Profesional (ISPETP). Asesor Técnico Docente de la Rectoría. Con 35 años de trabajo docente y 30 años de trabajo investigativo. Ha impartido clases en el extranjero y en especial postgrados: Investigacionesen: "Estudio: Impacto de las Construcciones sobre el medio ambiente". "Diseños Curriculares en el ISPETP y la ETP. Elaboración, Implementación y Evaluación ", etc. Actividad laboral: Construcción de Pared en Suelo en el Canal caliente de la Central Electro nuclear de Kozloduí, Bulgaria. Empresa Sondi – Inyecsi. Asociaciones Científicas: Unión de Arquitectos e Ingenieros Civiles de Cuba (UNAICC); Comité Académico de la Maestría en Pedagogía Profesional. ISPETP; Experto de Proyectos de investigación de la Dirección de Ciencia y Técnica del MINED; Comisión de Grado Científico. ISPETP; Ha

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participado en más de 70 eventos nacionales e internacionales: Fundaçao Nice Loboa. CINTRA. SL Maranhao. Brasil; Ponente: "Educación ambientaly ciudadanía". Facultad Estácio de Sáo Vitória, Espíritu Santo. Brasil, 2003; XI Taller internacional Educación ambiental ISPEJV 2006. Publicaciones: "Medio Ambiente Impacto y Desarrollo",2003 y "Desarrollo Sostenible y sus Retos", 2007, Editorial. Científico - Técnica. "Proyectos curriculares", editorial Pueblo y educación. Distinciones: Medalla "José Tey". 2003. Premio de la Crítica Científico – Técnica- 2004, Academia de Ciencias de Cuba. Entre otros aspectos. Doctor destacado en la producción científica 2007.

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