1. Derecho Ambiental 2015

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CONSULTORIO JURÍDICO

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DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

CONSULTORIO JURDICO

Concepto de medio ambienteActividades de participacin El Constitucionalismo interpretacin del artculo 4 de la Constitucin Poltica

Presentacin

Reglamento.AcuerdosCurrculo, firmas y eleccin del representante.Sentencia Derecho de PeticinSiguientes semanas: Acciones Constitucionales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Proceso Disciplinario Sancionatorio.

Ley 743 de 2002, Ley 42 de 1993, Ley 1437 de 2011, Cdigo General del Proceso.

Sentencia C951 de 2014.

REVISIN AUTOMTICA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO DE PETICIN, EN SU TRMITE NO SE PRESENTARON VICIOS DE FORMA SU CONTENIDO RESULTA CONFORME A LA CONSTITUCIN POLTICA EN SU MAYOR PARTE, ALGUNOS ARTCULOS, FUERON DECLARADOS INEXEQUIBLES O CON EXEQUIBILIDAD CONDICIONADAHISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL

Necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente.

Evolucin progresiva, en el Derecho Pblico y Privado adquiriendo, autonoma propia.

El emperador Julio Csar expidi una norma ambiental que prohiba la circulacin de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya, en razn al ruido que emitan y a la produccin de excrementos PRINCIPIOS AMBIENTALESEl derecho RomanoLos Recursos propios de la tierra son comunes a los que los exploten.el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panormicos y el ambiente en s- son, en trminos generales, res communi, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeas porciones individuales.NORMA AMBIENTAL UNA DISPOSICIN DE CARCTER REACTIVO.La adopcin de una ley orgnica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurdico coherente de poltica y gestin ambiental1962, se llamaba la atencin por el uso irracional de plaguicidas, Rachel Carson, Norteamericana. Primavera Silenciosa.

Conferencia de Naciones Unidas, responsabilidad del hombre en el cuidado del medio ambiente. Estocolmo 1972.Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, cumbre de la tierra, Rio 1992, La contaminacin mundial y el cuidado de la reserva forestal de la Amazonas.Protocolo de Kioto, diciembre de 1997, entr en vigencia en el 2005, acuerdo internacional que tiene como finalidad reducir las emisiones de seis (6) gases que causan el calentamiento global, (dixido de carbono (CO2), gas metano (CH4), xido nitroso (N2O), Hidroflurocarbonos (HFC), perflurocarbonos (PFC), Hexaflluoruro de azufre (SF6).Convenio de Basilea, tendiente a combatir las prcticas de transporte transfronterizo de desechos peligrosos.Cumbre de Johannesburgo, en el ao 2002, expone propuestas regulatorias para el desarrollo sostenible.Convenio de Rotterdam, consentimiento para la implementacin de ciertos plaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto de comercio internacional

Convenio de Estocolmo, 2004, regula el tratamiento de sustancias txicas.Convenio de Viena, 1985, tendiente a la proteccin de la capa de Ozono.Protocolo de Cartagena, seguridad y Biotecnologa. Utilizacin de los organismos vivos modificados

El dominio pblico y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales Principios de poltica ambiental El reconocimiento al derecho al ambiente como derecho fundamental

Responsabilidad objetiva Presuncin de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental.La ampliacin de los mecanismos de controlSanciones administrativas y medidas preventivas de la administracin ambiental.La normativa penal ecolgica como resultado de la poltica criminal.Desmitificar el uso racional de los recursos pblicos, la poblacin considera que todo es factor de contaminacin.Incorporacin de herramientas jurdicas fundamentales para garantizar la proteccin del medio ambiente

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTALIgualdad, cualidades y calidades comunes a la especie humana, relaciones jurdicas armnicas tendientes a la prevalencia del artculo 13 CNMoralidad, Comportamiento conforme a la tradicin, desarrollo del artculo 34. CNEficaciaEfectos prcticos, abandonar el formalismo a efectos de decisiones oportunas, tiles, efectivas.Economa,Mayores cantidades de beneficios sociales con el menor gasto de recursos

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTALCeleridad, Brevedad en todos los trmites y procesos ambientalImparcialidad, Aplicacin en justicia bajo el deber de la imparcialidad, sinnimo de rectitud, equidad, transparencia, no procede distincin alguna.PublicidadActos y procedimientos que sean notorios, evidentes, no secretos, actuaciones pblicas.Participacin,Como manifestacin del proceso social, continuo y dinmico.

Ley 23 de 1973 patrimonio comn de los colombianos y autoriz al ejecutivo para la expedicin cdigo de recursos naturales, (21 artculos)Decreto ley 2811 de 1974 compila normas y descarga en el ejecutivo la responsabilidad de ejercer control sobre el medio ambiente. Ley 768 de 2002Competencia en materia ambiental para las ciudades puertuarias y creaciones de autoridades ambientalesLey 1333 de 2009Procedimiento sancionatorio ambiental, se presume la responsabilidad a ttulo de culpa o dolo y procede probar en contrario.Considera atenuantes y agravantes, eximentes de responsabilidad, causales de cesacin del procedimiento sancionatorio ambiental, la accin caduca a los 20 aos de haberse producido el dao, medidas preventivas en caso de flagrancia.

Sentencia T 254 de 1993. MP Antonio Barrera Carbonell

Cuando la violacin del derecho a un ambiente sano, implica o conlleva simultneamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, se convierte la accin de tutela en el instrumento de proteccin de todos los derechos amenazados, por virtud de la mayor jerarqua que ostentan los derechos fundamentales dentro de la rbita constitucional

Las acciones populares tienen como misin la defensa de los derechos colectivos, entre ellos, el del ambiente. En estas condiciones, la accin judicial procedente, no poda ser la de tutela, porque el derecho real o presuntamente vulnerado no tiene la naturaleza de derecho fundamental, sino colectivo. La garanta constitucional de gozar de un ambiente sano, no erige este derecho por s solo, en un derecho fundamentalLos actores acudieron a la accin de tutela para proteger los derechos a la vida y al trabajo vulnerados, en su sentir, por la conducta de los querellados, y stos a su vez, sostienen que la va es improcedente porque estn en juego intereses colectivos, cuyo amparo exclusivamente es viable con apoyo en las acciones popularesLas crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilizacin y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y stos a su vez reproducen las condiciones de miseriaAl derecho a un ambiente sano, se le asigna a su vez la condicin de servicio pblico, y constituye, por lo mismo, junto con la salud, la educacin y el agua potable, un objetivo social, cuya realizacin se asume como una prioridad entre los objetivos del Estado y significa la respuesta a la exigencia constitucional de mejorar la calidad de vida de la poblacin del pas (C.P.art.366)GENERALIDADES Y CONCEPTOS PREVIOSEstado: la sola definicin delimita y excluye, Porra Prez, sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde y se estructura adems se regula por un Orden Jurdico interno definido y aplicado por el poder soberanoSoberana: reside en el Pueblo, constituyente originario para ejercer poder y reglarse en su comportamiento, se manifiesta por medio de normas como el Cdigo Ambiental, el Cdigo Penal, el Cdigo Disciplinario nico, no subordinada ni condicionada.Autoridad: Deber y facultad para establecer medidas, formular juicios, resolver controversias.Las autoridades estn instituidas para proteger a todos los residentes en el territorioGENERALIDADES Y CONCEPTOS PREVIOSORDEN JURDICO: Bajo el principio de la legalidad se establece para predeterminar las conductas de la autoridad y eventos dentro de los cuales se hace necesaria su actuacin.Poder Pblico: Capacidad para condicionar que las relaciones jurdicas, los hechos y las acciones se desarrollen como lo determina la Ley.Funcin Pblica: tareas y actividades que deben cumplir los diferentes rganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones, atencin y satisfaccin de los intereses generales de la poblacin. Rama del Derecho que consiste en un conjunto de normas que regulan y resuelven problemas relacionados con la conservacin y la proteccin del ambiente sano y la lucha contra la contaminacin.Es autnoma?Es transversal en ramas clsicas del Derecho? (agrario, minero, administrativo, policivo, penal, procesal)El Derecho ambiental es una disciplina en formacin de reciente creacinEspecificidad y precisinEspecialidad jurdica que responde a la problemtica contempornea de contaminacin del medio ambiente.Amenazas para la saludInicialmente se preocup por elementos preventivos y descriptivos,

Ej: Decreto (cdigo de R.N.) 2811 de 1974, no contempla procedimiento para regular eventuales sanciones, advierte sanciones pero no se concreta en norma alguna

La Ley 1333 de 2009 imprime condiciones sancionatorias, represivas y punitivasComponentes del Derecho AmbientalAire, atmsfera y espacio exteriorAguas en cualquier estado fsicoTierra, suelo y subsueloFlora terrestre o acuticaFauna terrestre o acuticaFuentes subterrneas de calorEl clima

Colombia10% biodiversidad del planeta1 en especies de aves y anfibios2 en diversidad de plantas3 en reptiles y mamferos

Biodiversidad: Convenio de Biodiversidad Biolgica, ratificado por Colombia con Ley 165 de 1996.Variabilidad de organismos vivosQuien contamina paga vs prevencin y cautela