Derecho ambiental internacional trabajo colaborativo wiki 3

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MARZO DE 2017 DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Nathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán Maestrantes en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible LA CONSULTA PREVIA ESTUDIO DE CASO: Sentencia T-652/98

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MARZO DE 2017

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Nathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán Maestrantes en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

LA CONSULTA PREVIAESTUDIO DE CASO: Sentencia T-652/98

INTRODUCCIÓNNathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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El Proyecto de construcción de la represa Urrásobre el río Sinú, en el departamento deCórdoba, es fuente de diversas polémicas,inicialmente su costo considerado excesivo yaque se estima alrededor de 780 millones dedólares para una generación de 340 megavatios,esto comparado con otros como laHidroeléctrica de San Carlos, en Antioquia, quecostó 300 millones de dólares con unageneración de 350 megavatios.

Por otro lado este proyecto, inundó más de 7.000hectáreas de bosques, de las cuales unas 400 seencuentran en el Parque Nacional Natural deParamillo con un gran impacto en el medioambiente y los ecosistemas del lugar.

También generó una gran afectación de losmedios de vida y la propia existencia del puebloindígena Embera - Katío y de las comunidades depescadores del territorio directamente afectado.

INTRODUCCIÓNNathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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Específicamente respecto al pueblo Embera – Katío, sedesconoció su derecho a ser consultado previamente sobre lainundación de su territorio y la afectación del proyecto a sucomunidad.

Partes accionantes: Rogelio Domicó Amaris, OrganizaciónNacional Indígena de Colombia, Comisión Colombiana de Juristas,Alirio Pedro Domicó y otros, en representación del pueblo embera–Katío del Alto Sinú.

Accionados: El Presidente de la República, los ministros del Interior,Agricultura, Medio Ambiente, y Minas y Energía, la alcaldíamunicipal de Tierralta (Córdoba) y la empresa Multipropósito UrráS. A. –ESP-, por la presunta violación de los derechosfundamentales del pueblo emberakatío del Alto Sinú.

Derechos vulnerados: Derecho a la integridad territorial y aldominio sobre el resguardo, y su relación con el derechofundamental a la supervivencia del pueblo indígena, explotaciónde recursos naturales en territorios indígenas y la protección quedebe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social yeconómica de las comunidades indígenas, derecho a la igualdaden la prestación del servicio público de atención a la salud.

RESUMEN DE LOS HECHOSNathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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El gobierno nacional mediante Res. No. 27 de 1989, declarautilidad publica, para realizar proyecto de hidroeléctrica, enRio Sinú departamento de Córdoba.

Se pretendió realizar un proyecto consistente en unahidroeléctrica en territorios indígenas de los Embera Katío;para ello se necesita desviar un rio(Río Sinú), lo que conllevaa una serie de impactos ambientales y sociales(lainundación de algunos lugares de los territorios del puebloEmbera-Katío).

La consulta previa como herramienta de derecho publicono fue realizada, y por ende, hubo una serie de derechosvulnerados al medio ambiente y a la comunidad indígenacomprendida por dos grupos los Karagavi, y los de Iwagadó.

El 13 de abril de 93, al no haberse hecho el proceso deconsulta previa, el INDERENA concede a empresa Corelca lalicencia ambiental para iniciar obras civiles.

RESUMEN DE LOS HECHOSNathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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El 22 de noviembre 1994, se suscribió un Acta de Compromiso entre laEmpresa Urrá S.A., la comunidad indígena y la ONIC, en la que seestablecieron las bases para el proceso de consulta previa a la licencia parala segunda etapa de la obra; la compensación por el impacto consistiría enla elaboración y ejecución de un plan de desarrollo, luego conocido comoel Plan de Etnodesarrollo.

Se destaca la poca unión interna de las comunidades indígenas, lo queconllevo a la ejecución de proyecto sin tener en cuenta la consulta previa

RESUMEN DE LOS HECHOSNathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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La Empresa Multipropósito Urrá s.a. aduce que desde la década de losochentas se dio información a los Embera del Alto Sinú sobre los proyectosUrrá I y II; que para la época en que se tramitó la licencia ambiental para laconstrucción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I no existía la firmademandada y era CORELCA la dueña del proyecto; añade que de buena feconsideró que se había cumplido con el total de los requisitos legales para elotorgamiento de dicha licencia.

El Ministerio del Interior informa que sólo después de otorgada la licencia seorganizó en la Dirección General de Asuntos Indígenas el equipo encargadode garantizar que se cumpla con la consulta previa para los proyectos deexplotación de recursos naturales en territorios indígenas, y alega que, a pesarde la vigencia de la Carta Política de 1991 y de la Ley 21 del mismo año, noexistía reglamentación de esta clase de actuaciones administrativas.

El Ministerio de Minas y Energía se pronunció reconociendo la inexistencia dela consulta previa, y también adujo la falta de reglamentación.

La Corte debe considerar si estas razones son suficientes para excusar la faltade consulta previa, y el consiguiente desconocimiento de los efectos delproyecto hidroeléctrico sobre la forma de vida del pueblo indígena, por loque resulta claramente aplicable en este caso la consideración contenida enla sentencia de unificación SU-039/97

CONSIDERACIONES DE LA CORTENathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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FALLOS DE 1ª INSTANCIADerecho a la jurisdicción indígena.Incumplimiento de contratos interadministrativos.Violación al derecho de consultaViolación a la jurisdicción del resguardoViolación al derecho de consulta por remoción de bosquesViolación de autonomía

FALLOS DE 2ª INSTANCIALa Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consideró que se trata de unasunto de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa; por tanto, la tutelaes improcedente.

• Violación al derecho de auto-gobierno, no es a traves de la tutela como se resuelveel conflicto.

• Incumplimiento de contratos interadministrativos. la Sala reitera que no es suficientealegar la existencia del perjuicio irremediable, sino que este debe ser cierto,determinado y debidamente comprobado por el juez de tutela,

• La Corte Suprema definió dimensiones del territorio a ser inundado.

• Se considera no poner límites a la empresa(contratista).

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La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas decidió, comomedida de protección provisional de los derechosfundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú,ordenar que se suspendiera el llenado y funcionamientodel embalse hasta decidir sobre la procedencia delamparo judicial; además, solicitó a la EmpresaMultipropósito Urrá S.A., a los cabildos de Karagabí y deIwagadó, y a las demás autoridades que han intervenidoen los hechos que sirvieron de motivo para interponerestas acciones, que informaran detalladamente a la Cortesobre lo ocurrido. También ordenó esta Sala practicarinspecciones judiciales a la Alcaldía de Tierralta, alembalse, al área por inundar y a los actuales resguardos.

la Alcaldía de Tierralta no sólo ha intervenidoindebidamente en asuntos propios de la autonomía delpueblo indígena, sino que ha incurrido en múltiplesviolaciones a la legislación vigente al omitir resolveroportunamente las peticiones de los Embera-Katío

CONSIDERACIONES DE LA CORTENathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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• Competencia.

• Legitimidad de la parte actora.

• Derechos fundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú

• Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo.

• El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los gruposétnicos sobre los territorios que tradicionalmente habitan

• Explotación de recursos naturales en territorios indígenas y laprotección que debe el Estado a la identidad e integridadétnica, cultural,

• Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía desubsistencia de bajo impacto ambiental, a una agraria de altoimpacto y menor productividad.

• Derecho a la igualdad en la prestación del servicio público deatención a la salud.

DECISIÓN DE LA CORTENathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas en el procesoradicado bajo el número T-168.594 por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Córdoba y la Corte Suprema de Justicia, y laproferida en el proceso radicado bajo el número T-182.245 por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá; en sulugar, tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a laintegridad étnica, cultural, social y económica, a la participación yal debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú.

Segundo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de la ReformaAgraria(incora) y al Ministerio del Interior que procedan, a iniciar laactuación tendente a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú;

Tercero. ORDENAR a la Empresa Multipropósito Urrá s.a. queindemnice al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú al menos en lacuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora loscambios culturales, sociales y económicos a los que ya no puedeescapar, y por los que los dueños del proyecto y el Estado, enabierta violación de la Constitución y la ley vigentes, le negaron laoportunidad de optar.

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Cuarto. ORDENAR a los Ministerios del Interior y del MedioAmbiente que inapliquen del Decreto 1320 de 1998 en esteproceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a laConstitución y a las normas incorporadas al derecho interno pormedio de la Ley 21 de 1991;

Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y a laCorporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge (CVS)que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lanotificación de esta providencia, procedan a iniciar el procesotendente a concertar el régimen especial que en adelante seráaplicable al área de terreno en la que están superpuestos elparque nacional natural del Paramillo y los actuales resguardosindígenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 622 de1997, pues la protección ecológica del parque nacional nopuede hacerse a costa de la desaparición forzada de estepueblo indígena.

Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de Tierralta proceda a inscribir a losmiembros del pueblo Embera-Katío de ese municipio en elSistema General de Seguridad Social en Salud,

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Séptimo. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente queintervenga activamente en el resto del proceso de consulta queactualmente se adelanta, y que ponga especial cuidado en queno se minimicen de manera irresponsable, los riesgos previsiblespara la salud y la supervivencia de los Embera-Katío del Alto Sinú.

Octavo. ADVERTIR a la Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación deCórdoba, al Ministerio del Interior, a la Empresa Multipropósito UrráS.A., a la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del Pueblo, y a lasorganizaciones privadas intervinientes en este proceso, que sedeben abstener de interferir en los asuntos propios de laautonomía que la Carta Política otorga al pueblo Embera-Katíodel Alto Sinú.

Noveno. ORDENAR a la Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación deCórdoba, al Ministerio del Interior y a la Empresa MultipropósitoUrrá S.A., que reinicien inmediatamente, si aún no lo han hecho,todos los programas acordados con los Embera-Katío en el marcodel plan de etnodesarrollo,

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Décimo. No tutelar los derechos de los embera que decidieronsepararse de la vida comunitaria de su pueblo

Undécimo. Advertir a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., alMinisterio del Interior, al Ministerior de Minas y Energía, al Ministeriodel Medio Ambiente, al Instituto Colombiano de la ReformaAgraria, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del RíoSinú y el San Jorge, a la Procuraduría Agraria, y a la Defensoría delPueblo, que la orden de no llenar el embalse se mantiene hastaque la firma propietaria del proyecto cumpla con todos losrequisitos que le exigió el Ministerio del Medio Ambiente pormedio del auto número 828 del 11 de noviembre de 1997 a fin deotorgarle la licencia ambiental, cumpla con las obligaciones quese desprenden de esta sentencia, y ponga en ejecución las quese definirán en el proceso de consulta aún inconcluso, y en el deconcertación que se ordenó arriba.

POSICIÓN JURÍDICANathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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La Corte Constitucional para proteger los derechos de lascomunidades determina la protección constitucional de losderechos a la integridad étnica y cultural, a la participación en lasdecisiones que los afectan, a la vida y a la integridad del PuebloIndígena Embera-Katío.

• Conforme a la Constitución política, se reconoce la diversidadétnica y cultural de la nación colombiana, por tanto es deber delEstado colombiano proteger sus riquezas, promoviendo yfomentando el desarrollo de todas las culturas en condiciones deigualdad, protegiendo los derechos

•En esta sentencia se ve representado el Convenio 169 de la OITSobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado por la ley 121 de1991. Dicho convenio asume que estos Pueblos “pueden hablar porsi mismos, que tienen derecho a participar en el proceso de tomade decisiones que los afectan y que su contribución, además, serábeneficiosa para el país en que habitan”.

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• La Corte Constitucional, ha determinado que el objetivo primordialde la consulta previa es preservar la diversidad étnica y cultural de lanación colombiana, por tanto en palabras de la Corte los pueblosétnicos tienen derecho a ser consultados previamente respecto delas medidas que los afecten directamente, en particular sobre lasrelacionadas con el espacio que ocupan y la explotación derecursos en su hábitat natural, consultas que habrá de establecer silos intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida,antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccióno explotación de los recursos existentes en sus tierras.

• Las comunidades indígenas del pueblo Embera Katío del Alto Sinú seencuentran en inminente riesgo por: La presión de los gruposarmados; desplazamiento interno hacia centros urbanos,desapariciones y asesinatos de sus líderes; desconocimiento de susderechos ancestrales al territorio del pueblo Embera-Katío; noconcertación con toda la comunidades afectada y la nocompensación económica como pueblo por la pérdida de suterritorio, indemnizando con pagos individualizados a los indígenas,desconociendo sus derechos fundamentales, como colectivo,dividiendo la misma comunidad.

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• Hay deficiencias en la construcción del plan de etnodesarrollo encuanto a definir su propia reubicación, supervivencia cultural yproyectos económicos de subsistencia. No como imposiciónexterna de las directivas de la empresa

• Inadecuada representación del pueblo Embera-Katío en las mesasde negociación para la obtención de la licencia

• Poco seguimiento por parte del Estado a los compromisos con elpueblo Embrera- Katío y dilatación en el cumplimiento de lostérminos ordenados por la Corte Constitucional.

• Todas las sentencias tienen un componente transversal enfocadoa la vulneración de derechos, ya sea ambientales, o derechoscolectivos.

• El lucro personal ha llevado a las multinacionales, a pasar por altolos derechos del pueblo. Y en cuanto a lo que comunidadesindígenas se refiere, no se porqué? Tanto atropello?...es como si noimportaran sus derechos; y muy claro lo menciona la constitución,cuando se refiere al derecho a la identidad cultural.

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ASPECTOS Sentencia SU 039 Sentencia T 652

Hechos

Vulneración del derecho fundamental a la integridad de la comunidad indígena – preservaciónExplotación de recursos

Explotación de recursos naturales en una comunidad indígenaVulneración del derecho a la participación en decisiones de la comunidad

Vulneración del derecho a la integridad cultural del puebloExpedición de licencias ambientales de forma irregular a empresa

operadora.

Vulneración de derechos colectivos, y ambientalesApropiación de espacios

Apropiación de terrenos indígenas, para desarrollo de obras civilesSe omitió un derecho a la consulta previa

Vulneración del derecho a la integridad cultural del puebloExpedición de licencias ambientales a empresas multinacionales.

Mecanismo Utilizado

Acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente y la SociedadOccidental de Colombia, Inc., en representación de 19 ciudadanos miembros delgrupo étnico indígena U'wa, localizado en los departamentos de Boyacá, Norte deSantander, Santander, Arauca y Casanare; por violación de derechosfundamentales de la comunidad indígena.

Acciones de tutela contra el Presidente de la República, los Ministros del Interior,Agricultura, Medio Ambiente, y Minas y Energía, la Alcaldía Municipal de Tierralta(Córdoba) y la Empresa Multipropósito Urrá S.A. - E.S.P., por la presunta violación de losderechos fundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú.

Problema Común

El Ministerio del Medio Ambiente como consulta previa, para los efectos de laexpedición de la licencia ambiental, tuvo como tal la reunión que sostuvieronalgunos miembros de la comunidad U'wa los días 10 y 11 de enero de 1995 en laciudad de Arauca, con participación de representantes de los Min de Minas yEnergía y del Medio Ambiente, Ecopetrol y la Occidental de Colombia Inc. y, ental virtud, procedió a expedir la resolución No. 110 de febrero 3 de 1995,mediante la cual se otorgó dicha licencia.

La consulta previa como herramienta de derecho público no fue realizada, y por ende, hubo una serie de derechos vulnerados al medio ambiente y a la comunidad

indígena comprendida por dos grupos los Karagavi, y los de Iwagadó.

Fallo de primera instancia

El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, según sentencia del 12 de septiembrede 1995, accedió a la tutela solicitada, en forma transitoria, en el sentido de que"es inaplicable tanto en lo jurídico como en lo práctico la mencionada resolución110 en cuanto atañe a los territorios ocupados por el pueblo U'wa", mientras nose cumpla el proceso de consulta a dicha comunidad en debida y legal forma.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Laboral, conoció en primera instancia, y consideró la tutela improcedente

Fallo de Segunda Instancia

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 19 deoctubre de 1995, revocó la decisión del Tribunal.

La Corte consideró que la competencia para pronunciarse sobre la resoluciónobjeto de la tutela es exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativo,jurisdicción ante la cual se adelanta la correspondiente acción de nulidad,interpuesta por el actor de esta tutela, es decir, por el Defensor del Pueblo.

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas decidió, como medida de protecciónprovisional de los derechos fundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú,ordenar que se suspendiera el llenado y funcionamiento del embalse hasta decidirsobre la procedencia del amparo judicial;

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ASPECTOS Sentencia SU 039 Sentencia T 652

Decisión

Primero: REVOCAR la sentencia proferida por laCorte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal, de fecha 19 de octubre de 1995.

Segundo: CONFIRMAR la sentencia del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Santafé deBogotá -Sala Especial, de fecha 12 deseptiembre de 1995, mediante la cual seconcedió la tutela impetrada, pero con lamodificación de que se tutelan, los derechos ala participación, a la integridad étnica, cultural,social y económica y al debido proceso de lacomunidad U'wa.

Tercero: ORDENAR que con el fin de hacerefectivo el derecho fundamental departicipación de la comunidad U'wa, conformeal numeral 2 del art. 40 de la Constitución, seproceda en el término de 30 días hábiles, apartir de la notificación de esta sentencia aefectuar la consulta a la comunidad U'wa.

Cuarto: La tutela que se concede, sobre elderecho fundamental a la participación de lacomunidad U'wa, estará vigente, mientras lajurisdicción de lo contencioso administrativo sepronuncia en relación con la nulidad de laresolución que otorgó la licencia ambiental, enrazón de la vulneración de dicho derecho. Paraeste efecto la comunidad U'wa deberádemandar dicha nulidad, si es del caso, en lostérminos del art. 76 de la ley 99 de 1993.

Quinto: COMUNICAR esta decisión al TribunalSuperior de Santafé de Bogotá, para que seannotificadas las partes, de conformidad con lodispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de1995.

Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso radicado bajo el número T-168.594 por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Córdoba y la Corte Suprema de Justicia, y la proferida en el proceso radicado bajo el número T-182.245 por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Santafé de Bogotá; en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social yeconómica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú.

Segundo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (incora) y al Ministerio del Interior que procedan, a iniciar laactuación tendente a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú;

Tercero. ORDENAR a la Empresa Multipropósito Urrá s.a. que indemnice al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú

Cuarto. ORDENAR a los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente que inapliquen del Decreto 1320 de 1998 en este proceso de consulta,

Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge (CVS), procedan ainiciar el proceso tendente a concertar el régimen especial que en adelante será aplicable al área de terreno en la que están superpuestosel parque nacional natural del Paramillo y los actuales resguardos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 622 de 1997, puesla protección ecológica del parque nacional no puede hacerse a costa de la desaparición forzada de este pueblo indígena.

Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de Tierralta proceda a inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katío de ese municipio en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud,

Séptimo. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente que intervenga activamente en el resto del proceso de consulta que actualmente seadelanta, y que ponga especial cuidado en que no se minimicen de manera irresponsable, los riesgos previsibles para la salud y lasupervivencia de los Embera-Katío del Alto Sinú.

Octavo. ADVERTIR a la Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior, a la Empresa Multipropósito Urrá S.A.,a la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del Pueblo, y a las organizaciones privadas intervinientes en este proceso, que se deben abstenerde interferir en los asuntos propios de la autonomía que la Carta Política otorga al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú.

Noveno. ORDENAR a la Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior y a la Empresa Multipropósito Urrá S.A.,que reinicien inmediatamente, si aún no lo han hecho, todos los programas acordados con los Embera-Katío en el marco del plan deetnodesarrollo,

Décimo. No tutelar los derechos de los Embera que decidieron separarse de la vida comunitaria de su pueblo

Undécimo. Advertir a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del MedioAmbiente, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Río Sinú y el San Jorge, a laProcuraduría Agraria, y a la Defensoría del Pueblo, que la orden de no llenar el embalse se mantiene hasta que la firma propietaria delproyecto cumpla con todos los requisitos que le exigió el Ministerio del Medio Ambiente por medio del auto número 828 del 11 denoviembre de 1997 a fin de otorgarle la licencia ambiental, cumpla con las obligaciones que se desprenden de esta sentencia, y ponga enejecución las que se definirán en el proceso de consulta aún inconcluso, y en el de concertación que se ordenó arriba.

EVOLUCIÓN DE LA CONSULTA PREVIANathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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La consulta Previa es una herramienta fundamental, pero a la vezun derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales delmundo, reconocido por la Organización de Naciones Unidas, ONU.Y su objetivo es buscar proteger los derechos colectivos depersonas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambientede esos pueblos, así como reconocer y proteger sus valores yprácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales.

En 1991 con la Constitución de 1991, el ordenamiento colombianoreconoce a los pueblos étnicos. También en este año se ratifica elConvenio 169 de la OIT.

Las consultas previas como herramienta de interacción yarticulación entre empresas explotadoras de recursos y poblacionesetnias, comunidades indígenas, territorios de resguardo, etc.), máscomúnmente conocido como “proyecto de desarrollo”, la corteconstitucional en su accionar jurídico puede ver a la evolución dela consulta previa en dos etapas: La primera comprendida entre losaños 1997 y 2009 , y la segunda, de 2009 hasta la actualidad.

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Colombia fue uno de los 11 Estados que seabstuvieron de votar la Declaración de lasNaciones Unidas de Derechos de los PueblosIndígenas en la asamblea de la ONU

el gobiernode Uribeexpidió laDirectiva 01que regula laconsultaprevia

El gobiernointentóavanzar conprotocolosregionales deconsultaprevia,concertadosconautoridades depueblos dediferentesregiones.

el gobierno emitió ennoviembre de 2014 el decreto2613 que busca más sincroníay coordinación entre lasinstituciones para avanzarcon los llamados Proyectosde Interés Nacional oEstratégicos (PINES). Entreotras, establece el momentoen el que deben hacerse lascertificaciones de pueblosétnicos en los territorios dondese pretenden ejecutar losproyectos.

2007

1997 2017

2010 20142013

2009

Consistió en el reconocimiento de la consulta como derechofundamental que puede ser exigido a través de la acción detutela.

En los casos que revisó la Corte ,exigió el cumplimiento de laconsulta como un mecanismo para escuchar las posicionesde las comunidades afectadas, pero dejando siempre porfuera de su alcance la decisión final. La Corte determinó queen caso de no llegar a acuerdos, el gobierno debía decidir laviabilidad de la medida “sin arbitrariedad ni autoritarismo”.

Después de que la Corte Interamericana introdujerala exigencia del consentimiento en la decisión deSaramaka vs. Surinam, la Corte Constitucionalcolombiana también lo hizo y fijó en 2009 un nuevoestándar. Desde entonces, la segunda etapa de lajurisprudencia constitucional colombiana admite elconsentimiento cuando la medida es de tal magnitudo impacto que pueda poner en riesgo lasupervivencia misma del pueblo.

1991

ConstituciónPolítica deColombia:Reconocimiento pueblosétnicos.RatificaciónConvenio 169de la OIT.

PROCESO DE CONSULTA PREVIANathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán

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1. Solicitud de certificaciones de presencia de comunidades étnicas alMinisterio del Interior e Incoder: Presentar el modelo de oficio que handispuesto estas entidades para evaluar objetivamente la presencia o node minorías étnicas.

2. Socialización con comunidades identificadas: Envío de oficios a loslíderes, autoridades tradicionales y autoridades locales.

3. Apertura del proceso: Reunión con los diferentes actores involucradosdonde oficialmente se informa el inicio del proceso de Consulta Previa.

4. Pre-consulta: Explicación del proyecto a realizar en la zona, evaluaciónde medidas de mitigación y compensación de los impactosidentificados en el proyecto.

5. Talleres de identificación de impactos y definición de medidas demanejo: Realización de mesas de trabajo participativo con lacomunidad que será beneficiaria de las medidas de compensación quese acuerden.

6. Pre-Acuerdos: Formalización de los compromisos acordados entre laspartes.

7. Reunión de Protocolización: Cierre de la fase de concertación queviabiliza el inicio de la implementación y cumplimiento de acuerdos.

8. Cumplimiento de los compromisos acordados: Entregar y ejecutar concada comunidad de manera oportuna las compensaciones acordadas.

9. Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos: Firma deactas y levantamiento de la evidencia del cumplimiento del proceso deConsulta Previa.

10. Cierre del proceso de Consulta Previa: Reunión de cierre con elMinisterio del Interior, autoridades locales y comunidad en generaldonde se verifica la ejecución y cumplimiento del proceso firmando unacta de cierre.

CONCLUSIONES

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Nathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán Maestrantes en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Si bien el mecanismo de Consulta Previa ya tiene un tiempo dedesarrollo desde 1991, inicialmente se daba mas importancia a suaparición como requisito que a su objetivo en la protección de losderechos de las comunidades étnicas.

Aunque con el paso del tiempo se han generado cada vez massentencias referidas a la Consulta Previa para la protección de losderechos fundamentales de las comunidades étnicas, aun falta unaunificación de criterios que establezca la temporalidad de esteproceso y unas políticas mas enfocadas a la protección de losderechos de las comunidades y la afectación del medioambienteque cambie la jerarquía que aun se le da a las políticas dedesarrollo económico, la producción de energías y la explotaciónde recursos.

BIBLIOGRAFÍA

Gonzáles Sánches, P. y Duque uintero, S. (2008). “SUBSISTENCIA DELAS COMUNIDADES LOCALES EN COLOMBIA. DE UN CONCEPTOLEGAL A UN DERECHO FUNDAMENTAL: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL”.Universidad de Antioquia. Colombia.

Orduz Salinas, N. (2014). “LA CONSULTA PREVIA EN COLOMBIA”DOCUMENTO DE TRABAJO ICSO – N° 3 / 2014. Documentoelaborado para el Proyecto “Elites: Discriminación yReconocimiento” financiado por la Fundación FORD. Chile.

Salinas Alvarado C. (2011). “La consulta previa como requisitoobligatorio dentro de trámites administrativos cuyo contenido puedaafectar en forma directa a comunidades indígenas y tribales enColombia” En Revista Derecho del Estado No. 27. UniversidadExternado de Colombia. Colombia.

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Nathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán Maestrantes en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

MARZO DE 2017

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Nathalia Apraez Muñoz - Julio Alexander Avellaneda Avellaneda - Jairo Marín Barragán Maestrantes en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

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