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DERECHO ADMINISTRATIVO II AB. JUAN ANDRÉS SORIA VITERI

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

AB. JUAN ANDRÉS SORIA VITERI

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NORMATIVA A REVISAR

◦ CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

◦ CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO.

◦ ESTATUTO DE RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓNEJECUTIVA.

◦ LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (Y SU REGLAMENTO).

◦ LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (Y SUREGLAMENTO).

◦ LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (Y SUREGLAMENTO).

◦ LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (Y SUREGLAMENTO).

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NORMATIVA A REVISAR

◦ NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

◦ LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (YSU REGLAMENTO).

◦ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA YDESCENTRALIZACIÓN.

◦ LEY ORGÁNICA DE ALIANZAS PÚBLICAS Y PRIVADAS (Y SU REGLAMENTO).

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◦ DICCIONARIO CABANELLAS:

“Personalidad. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. |Jurídicamente, la personalidad o personería representa la aptitud para ser sujeto de Derecho. |También, la representación legal y bastante para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio. Con referencia a lapersonalidad se derivan diversos derechos a su favor puesto que están encaminados a su protección y que pueden no afectar supatrimonio. Tales, el derecho al honor, a la consideración, a la intimidad, a la integridad moral, intelectual o física, al nombre.”

“Personería. Según Couture, calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero orepresentante de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad (v.) o decapacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Trátase, pues,tanto de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para defenderse en juicio. La falta de personalidad o personería permite a laparte contraria alegar ese defecto por vía de excepción (v.)”

PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA

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PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA◦ ERJAFE: “Art. 3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica

única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competenciasasignadas.”

“Art. 7.- DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INSTITUCIONAL.- La Administración Pública Institucional,está conformada por las entidades de derecho público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, diferente al de la Administración Pública Central, a las que se les ha encargado la dirección,organización y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta, bajo los principios de especialidad y variedad.

En forma expresa deberá indicarse su organización y el Ministerio o el ente seccional autónomo al cual se adscriben, el que ejercerála tutela administrativa pertinente, el control financiero y decisional, sin perjuicio de la autonomía operativa de la entidad y otroscontroles pertinentes.”

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“Art. 9.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única. Las entidades de la Administración Institucional de la FunciónEjecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias.”

◦ COA:

“Art. 43.- (…) Cuando en este Código se utiliza el término persona, además de referirse a las personas naturales, nacionales oextranjeras, se emplea para identificar a las personas jurídicas, públicas o privadas y a aquellos entes que, aunque carentesde personalidad jurídica, el ordenamiento jurídico les otorga derechos y obligaciones con respecto a la administración, talescomo, comunidades de personas o bienes, herencias yacentes, unidades económicas o patrimonios independientes o, en general,universalidades de hecho o de derecho, entre otros.”

PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA

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“Art. 46.- Personalidad jurídica. El Estado ecuatoriano tiene personalidad jurídica única en sus relaciones de derechointernacional, con independencia de su organización interna. Su representación y delegación se rigen por las disposiciones de laConstitución y las leyes específicas en la materia.

La administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creados por laConstitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos ydemás relaciones sujetas al derecho interno.

Para todos los propósitos previstos en este Código, las divisiones funcionales de la administración pública central se consideranadministraciones carentes de personalidad jurídica, representadas por la máxima autoridad administrativa en su organización.”

“Art. 48.- Representación jurisdiccional de las administraciones públicas. Las administraciones públicas que no esténdotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el ProcuradorGeneral del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidadresponsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley.”

PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA

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◦ Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado:

“Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.- Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, lassiguientes funciones: (…)

b) Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, en defensa delpatrimonio nacional y del interés público;

c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que tengan personería jurídica o a las personas jurídicas dederecho privado que cuenten con recursos públicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos, en defensa delpatrimonio nacional y del interés público;”

“Art. 7.- De la representación de las instituciones del Estado.- Las entidades y organismos del sector público e institucionesautónomas del Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradoresjudiciales.

El patrocinio de las entidades con personería jurídica y entidades autónomas de conformidad con la ley o los estatutos respectivos,incumbe a sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores judiciales, quienes serán civil,administrativa y penalmente responsables del cumplimiento de esta obligación, en las acciones u omisiones en las que incurrieren en elejercicio de su función, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Procurador.”

PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA

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ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

◦ COA:

◦ Art. 89.- Actividad de las Administraciones Públicas.

Las actuaciones administrativas son:

1. Acto administrativo2. Acto de simple administración3. Contrato administrativo4. Hecho administrativo5. Acto normativo de carácter administrativo

Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.

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ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS◦ ERJAFE:

◦ Art. 121.- Producción y contenido de los actos administrativos.

1. Los actos administrativos, normativos o de simple administración que dicte la Administración Pública Central, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos. Sin embargo, serán elementos sustanciales del acto los siguientes:

a. Indicación del titular del órgano;b. Indicación de la norma que atribuye la potestad al órgano y a su titular para expedirlo;c. Indicación clara de los fundamentos de hecho y las normas aplicables al caso, así como su relación; y,d. Indicación de los actos de simple administración, informes, estudios o actos de trámite que han conformado el procedimiento administrativo previo a la expedición del acto.

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ACTO ADMINISTRATIVO

◦ COA: Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

◦ Art. 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.

Son requisitos de validez:

1. Competencia2. Objeto3. Voluntad4. Procedimiento5. Motivación.

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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO◦ COA:

◦ Art. 101.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.

◦ Art. 102.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra.

Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga.

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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO◦ ERJAFE: Art. 123.- Forma.

1. Los actos se producirán por escrito.2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, resuelto por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO◦ ERJAFE: Art. 124.- Ejecutividad.- Los actos de la Administración Pública serán ejecutivos, salvo las

excepciones establecidas en esta norma y en la legislación vigente. Se entiende por ejecutividad la obligación que tienen los administrados de cumplir lo dispuesto en el acto administrativo.

◦ Art. 125.- Efectos.1. Los actos administrativos o de simple administración de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.2. La eficacia está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior o quedará suspendida cuando así lo exija el contenido del acto.3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

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IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO◦ COA: Art. 103.- Causas de extinción del acto administrativo.

El acto administrativo se extingue por:1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad.2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código.3. Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan.4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el mismo acto administrativo o su régimen específico.5. Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico.

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IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO◦ COA: Art. 104.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto

administrativo puede ser anulado total o parcialmente.La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento.

◦ Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que:

1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide.3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.5. Determine actuaciones imposibles. …

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IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO◦ … 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo

positivo, de conformidad con este Código.7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada.8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración.

El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable.

El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo.

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◦ ERJAFE: art. 129.- Nulidad de pleno derecho.1. Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades consagrados en el artículo 24 de la Constitución Política de la República;b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del territorio;c. Los que tengan un contenido imposible;d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta;e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no;f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y,g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. …

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ … 2. En concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución, también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

◦ CONSTITUCIÓN 1998: Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.

Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ CONSTITUCIÓN 2008: Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ ERJAFE: Art. 130.- Anulabilidad.1. Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, salvo que se hubiese producido el silencio administrativo, en cuyo caso, la actuación será nula de pleno derecho.

◦ COA: Art. 106.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión.La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo.La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ COA: Art. 107.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables.La declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición.La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este Código.Cuando se trata de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado.El órgano que declare la nulidad del procedimiento administrativo dispondrá la conservación de aquellos actos administrativos, diligencias, documentos y más pruebas cuyo contenido se ha mantenido igual de no haberse incurrido en el vicio que motiva la declaración de nulidad del procedimiento.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ ERJAFE: Art. 132.- Conversión de actos viciados.Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

◦ Art. 133.- Conservación de actos y trámites.El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

◦ COA: Art. 108.- Cumplimiento y ejecución del acto administrativo declarado nulo. Las personas no están obligadas al cumplimiento de un acto administrativo declarado nulo.Los servidores públicos deben oponerse a la ejecución del acto nulo, motivando su negativa.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ COA: Art. 109.- Intransmisibilidad. La nulidad en parte del acto administrativo o de alguno que integre un mismo instrumento, no afecta a las otras partes que resulten independientes de aquella nula, salvo que sea su consecuencia o la parte viciada sea de tal importancia, que sin ella no se haya dictado el resto.La nulidad del acto administrativo no impide la producción de efectos para los cuales el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.Los actos nulos que contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producen los efectos de este, en cuyo caso la conversión se efectúa mediante acto administrativo con efectos desde su notificación.

◦ ERJAFE: Art. 131.- Transmisibilidad.1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos actos en el procedimiento que sean independientes del primero.2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ COGEP: Art. 303.- Legitimación activa. Se encuentran habilitados para demandar en procedimiento contencioso tributario y contencioso administrativo:1. La persona natural o jurídica que tenga interés directo en demandar la nulidad o ilegalidad de los actos administrativos o los actos normativos de la administración pública, ya sea en materia tributaria o administrativa.2. Las instituciones y corporaciones de derecho público y las empresas públicas que tengan la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, siempre que la acción tenga como objeto la impugnación directa de las disposiciones tributarias o administrativas, por afectar a sus intereses.3. La o el titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico, que se considere lesionado por el acto o disposición impugnados y pretenda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o su restablecimiento.4. La máxima autoridad de la administración autora de algún acto que, en virtud de lo prescrito en la ley, no pueda anularlo o revocarlo por sí misma. …

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ … 5. La persona natural o jurídica que pretenda la reparación del Estado cuando considere lesionados sus derechos ante la existencia de detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado, inadecuada administración de justicia o violación del derecho a la tutela judicial efectiva por violaciones al principio y reglas del debido proceso.6. La persona natural o jurídica que se considere lesionada por hechos, actos o contratos de la administración pública.7. Las sociedades en los términos previstos en la ley de la materia.

◦ Art. 304.- Legitimación pasiva. La demanda se podrá proponer contra:1. La autoridad o las instituciones y entidades del sector público de quien provenga el acto o disposición a que se refiere la demanda.2. La o el director, delegado o jefe de la oficina u órgano emisor del título de crédito, cuando se demande su nulidad o la prescripción de la obligación tributaria o se proponga excepciones al procedimiento coactivo.3. La o el funcionario recaudador o el ejecutor, cuando se demande el pago por consignación o la nulidad del procedimiento de ejecución. …

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◦ … 4. Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor deriven derechos del acto o disposición en los casos de la acción de lesividad.5. Las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado contratos con el Estado.

◦ Art. 306.- Oportunidad para presentar la demanda. Para el ejercicio de las acciones contencioso tributarias y contencioso administrativas se observará lo siguiente:1. En los casos en que se interponga una acción subjetiva o de plena jurisdicción, el término para proponer la demanda será de noventa días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó el acto impugnado.2. En los casos de acción objetiva o de anulación por exceso de poder, el plazo para proponer la demanda será de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado.3. En casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, se podrá proponer la demanda dentro del plazo de cinco años. …

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ … 4. La acción de lesividad podrá interponerse en el término de noventa días a partir del día siguiente a la fecha de la declaratoria de lesividad.5. En las acciones contencioso tributarias de impugnación o directas, el término para demandar será de sesenta días desde que se notificó con el acto administrativo tributario o se produjo el hecho o acto en que se funde la acción.6. Las acciones de pago indebido, pago en exceso o devoluciones de lo debidamente pagado se propondrán en el plazo de tres años desde que se produjo el pago o desde la determinación, según el caso.7. Las demás acciones que sean de competencia de las o los juzgadores, el término o plazo será el determinado en la ley de acuerdo con la naturaleza de la pretensión.

◦ Art. 311.- Validez y eficacia de las actuaciones de la administración pública. Son válidos y eficaces los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare lo contrario.Con respecto a los actos tributarios impugnados, corresponderá a la administración la prueba de los hechos o actos del contribuyente, de los que concluya la existencia de la obligación tributaria y su cuantía.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ COGEP: Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones;

1. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos. Procede también esta acción contra actos normativos que lesionen derechos subjetivos.2. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.3. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público. …

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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◦ 4. Las especiales de:a) El silencio administrativo.b) El pago por consignación cuando la o el consignador o consignatario sea el sector público comprendido en la Constitución de la República.c) La responsabilidad objetiva del Estado.d) La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado conforme con la ley.e) Las controversias en materia de contratación pública.f) Las demás que señale la ley.

◦ Art. 329.- Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS◦ COA: Art. 110.- Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se

considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación.La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo.La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.

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◦ ERJAFE: Art. 134.- Convalidación.1. La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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◦ COA: Art. 111.- Improcedencia y anulación del acto administrativo con vicios subsanables. No procederá la convalidación y se declarará la nulidad del acto administrativo en el que se haya incurrido por vicios subsanables cuando:1. Ha sido oportunamente impugnado en la vía judicial, sin que se haya convalidado previamente en la vía administrativa.2. La subsanación del vicio sea legal o físicamente imposible.3. El vicio haya tenido origen en las actuaciones de la persona interesada.4. La subsanación cause perjuicios a terceros o al interés general.La nulidad del acto administrativo con vicios subsanables surte efectos únicamente desde la fecha de su declaración.El procedimiento administrativo nulo no es objeto de convalidación.

CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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◦ COA: Art. 112.- Oportunidad para la declaración de convalidación. Cuando la convalidación tiene por objeto un acto administrativo, se puede efectuar, de oficio o a petición de la persona interesada, en el procedimiento de aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso administrativo.

◦ Art. 113.- Procedimiento para la declaración de convalidación e impugnación. Las actuaciones dispuestas para subsanar los vicios de un acto administrativo, se notifican a las personas interesadas en el procedimiento administrativo, para que puedan ejercer sus derechos.La convalidación se instrumenta mediante un acto administrativo que define el vicio y las actuaciones ejecutadas para subsanar el vicio.El decurso de los plazos para la interposición de los recursos administrativos inicia a partir de la fecha de notificación del acto administrativo con el que se convalida el acto originalmente viciado.El acto administrativo con el que se convalida otro originalmente viciado únicamente es impugnable junto con aquel convalidado.

CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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◦ COA: Art. 114.- Convalidación por preclusión. Se produce la convalidación del acto administrativo con vicios subsanables por preclusión del derecho de impugnación en los siguientes casos:1. La notificación viciada se convalida cuando el interesado ha realizado actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto objeto de la notificación o interponga cualquier impugnación, respecto del acto al que se refiera la notificación.2. Siempre que del vicio no se derive la nulidad del procedimiento administrativo, los actos administrativos se convalidan cuando se haya expedido el acto administrativo sin que el interesado alegue el vicio.3. Cuando el interesado ha interpuesto un recurso de apelación sin que el vicio sea objeto de su impugnación.4. Cuando el acto administrativo ha causado estado en la vía administrativa.5. Por la preclusión del derecho de impugnación del interesado por falta de oportunidad, incompatibilidad o por su ejercicio. …

CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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◦ … En los supuestos previstos en los números 1 y 3 de este artículo se considera que el acto ha sido convalidado en la fecha de la actuación por parte del interesado.En el supuesto previsto en el número 2 de este artículo se considera que los actos administrativos han sido convalidados en la fecha de expedición del acto administrativo.En el supuesto previsto en el número 4 de este artículo se considera que los actos administrativos han sido convalidados en la fecha en que el acto administrativo haya causado estado.En el supuesto previsto en el número 5 de este artículo, se considera que los actos administrativos han sido convalidados desde la fecha en que se ha producido el evento preclusivo.”

CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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EXTINCIÓN Y REFORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS◦ ERJAFE: “Art. 89.- ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que

expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa deoficio o a petición del administrado.

En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos,tales como plazo o condición.

También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otrospoderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”

◦ “Art. 90.- RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa porrazones de legitimidad o de oportunidad.”

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◦ “Art. 91.- EXTINCION O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.- Laextinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuandoexisten razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El actoadministrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectosretroactivos.

La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así comocualquier autoridad jerárquicamente superior a ella.”

◦ “Art. 92.- DAÑOS CAUSADOS.- La autoridad que decida extinguir o reformar un acto administrativo porrazones de oportunidad, que afecte total o parcialmente un derecho subjetivo, deberá previamente pagar ladebida indemnización por el daño que se cause al administrado. Para el efecto, se instaurará, de oficio o apetición de parte, un expediente administrativo que será sustanciado de manera sumaria. (…)

EXTINCIÓN Y REFORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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◦ (…) Los administrados podrán impugnar judicialmente la resolución que adopte la Administración conrespecto al pago de la mencionada indemnización. Dicha impugnación no impedirá la extinción del actoadministrativo resuelta por la respectiva autoridad.

Esta indemnización no tendrá lugar cuando lo que se ve afectado por el mencionado acto es un derechootorgado expresa y válidamente a título precario o derechos reflejos o intereses legítimos.”

◦ “Art. 93.- EXTINCION DE OFICIO POR RAZONES DE LEGITIMIDAD.- Cualquier actoadministrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando seencuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados.

Los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos con incidenciaen las instituciones u órganos sujetos al presente estatuto también deberán ser extinguidos cuando el actocontenga vicios no convalidables o subsanables.

El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de legitimidad tiene efectosretroactivos.”

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◦ “Art. 94.- VICIOS QUE IMPIDEN LA CONVALIDACION DEL ACTO.- No son susceptibles deconvalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho:

a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo;

b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y,

c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal quese cita como sustento.

Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacerilegítimamente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como losactos que no se encuentren debidamente motivados.”

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◦ “Art. 95.- VICIOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION.- Todos los demás actos que incurran en otrasinfracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación depoder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos viciossean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación delos actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario.

Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquicasuperior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante elotorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente.”

◦ “Art. 96.- ACTOS PROPIOS.- Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por loserrores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivosprocedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites,autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían sersolicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u omisiones hayan sido provocados por elparticular interesado.”

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◦ “Art. 97.- LESIVIDAD.- La anulación por parte de la propia Administración de los actos declarativos dederechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnaciónentre el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.

La lesividad deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo cuando el acto ha sido expedido ya sea porDecreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en los otros casos, la lesividad será declarada mediante Resolución delMinistro competente.

La acción contenciosa de lesividad podrá interponerse ante los Tribunales Distritales de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de lesividad.”

“Art. 98.- RECTIFICACIONES.- Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados porla misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.”

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REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DESFAVORABLES◦ COA: “Art. 103.- Causas de extinción del acto administrativo.

El acto administrativo se extingue por: (…)

2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código. (…)”

◦ ERJAFE: “Art. 170.- Revocación de actos y rectificación de errores.

1. La Administración Pública Central podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen odesfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o seacontraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instanciade los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

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◦ COA: “Art. 118.- Procedencia. En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el actoadministrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa oexención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés públicoo al ordenamiento jurídico.”

◦ “Art. 119.- Competencia y trámite. La revocatoria de estos actos corresponde a la máxima autoridadadministrativa.

La revocatoria de actos desfavorables se efectuará siguiendo el procedimiento administrativo ordinario previstoen este Código.”

REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DESFAVORABLES