Derecho Administrativo.

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Derecho Administrativo. Introducción. CONTENIDO: 1. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (como se elabora un acto administrativo) 3. CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA 4. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 5. REGIMEN DE BIENES ESTATALES TEXTOS: 1. CPR 2. LEY 18575 SOBRE BASES GENERALESDE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Texto base) 3. LEY 19880 SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO 4. LEY 19886 SOBRE CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTRACION DE SERVICIO Leyes complementarias 5. LEY 18834 SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO 6. DL 1939/77 SOBRE ADQUISICIÓN Y DISPOSICION DE BIENES FISCALES 7. LEY 18695 SOBRE MUNICIPALIDAD 8. LEY 19175 SOBRE GOBIERNO REGIONAL Contrato de suministro: es un contrato para la provisión de bienes y servicios. Juicio de Abufrut con Fisco, es un juicio de nulidad publico C380- 09 El derecho administrativo surge en Francia Juicio Blancó, en que un vehículo municipal atropello a una niña y el estado respondió que no tiene competencia el poder judicial para resolver estos conflictos de la administración, dividiendo el derecho en civil y administrativo. Órganos típicos de la administración PODER EJECUTIVO: ADMINISTRACIÓN ESTADO PODER LEGISLATIVO: (Cámara diputados – Senado) PODER JUDICIAL 1

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Derecho Administrativo.

Introducción.

CONTENIDO:1. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (como se elabora un acto administrativo)3. CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA4. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO5. REGIMEN DE BIENES ESTATALES

TEXTOS:1. CPR 2. LEY 18575 SOBRE BASES GENERALESDE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Texto base)3. LEY 19880 SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO4. LEY 19886 SOBRE CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTRACION DE SERVICIO

Leyes complementarias5. LEY 18834 SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO6. DL 1939/77 SOBRE ADQUISICIÓN Y DISPOSICION DE BIENES FISCALES7. LEY 18695 SOBRE MUNICIPALIDAD8. LEY 19175 SOBRE GOBIERNO REGIONAL

Contrato de suministro: es un contrato para la provisión de bienes y servicios.Juicio de Abufrut con Fisco, es un juicio de nulidad publico C380-09El derecho administrativo surge en Francia Juicio Blancó, en que un vehículo municipal atropello a una niña y el estado respondió que no tiene competencia el poder judicial para resolver estos conflictos de la administración, dividiendo el derecho en civil y administrativo.

Órganos típicos de la administración

PODER EJECUTIVO: ADMINISTRACIÓNESTADO PODER LEGISLATIVO: (Cámara diputados – Senado)

PODER JUDICIAL

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Presidente de la República

GobiernoAdministración Art. 24 CPR

Ministerios Colaboradores del Presidente de la República Art. 33 CPR

Gobierno de la Región Intendente 111 CP Gobierno Regional Art. 111 CPR

IntendenteConsejo Regional

Gobernaciones provinciales

Gobierno de la provinciaAdministración art. 116

Municipalidades Administración comunal art. 118 CPR

Alcalde Concejo

Art. 24 El gobierno y la administración del estado corresponden al presidente de la RepúblicaArt. 33 Ministros del Estado, colaboradores directos en el gobierno y la administración del estadoArt. 111 Intendente tiene el gobierno regional. La administración reside en el intendenteArt. 116

Diferencias entre gobierno y administraciónGobierno es quien fija, planifica, elabora políticas y planes y programas del Estado. Ej fomentar el empleoLa administración es la que ejecuta los planes del estado quien los lleva a cabo.

¿Qué es el derecho administrativo?Es el derecho de la administración pública

¿Que es la administración pública?Art. 38 Inc. 1° de la CPR este art. Habla de la administración Pública.Art. 1° ley 18.575, señala cuales son los órganos del estado, por tanto da un concepto orgánico de la administración del Estado.Cuando se dicta la ley 18575 el TC dijo que administración pública es lo mismo que administración del estado.

La ley 18575 indica los órganos que conforman la administración del estado , siendo este un concepto orgánico.

1. Ministerios2. Intendencias3. Gobernaciones4. Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa

(Registro Civil, SERNAC, SERVIU, etc) (A estos se les aplica toda la ley 18,575)

Otros órganos1. Contraloría general de la república2. Banco Central3. FFAA4. Fuerzas de orden y seguridad públicas5. Gobiernos Regionales

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6. Municipalidades7. Empresas públicas creadas por ley

(A estos se les aplica el título I y el III de la ley 18,575 art 21 de la ley principalmente en materia de responsabilidad)

La ley 18.575 se encuentra dividida en 3 títulos:Título I: Normas generales Art. 1 al Art. 20Título II: Normas especiales Art. 21 al Art. 51 (factor imputación)Título III: De la probidad administrativa Art. 52 al Art. 68

Es importante lo que indica el Art. 21 dado que establece que todos los títulos se aplican a los ministerios, intendentes y órganos y servicios públicos, no así, a los restantes servicios que sólo se aplica el título I y título III, quedando excluido el título II.El art. 91 de la ley del Banco Central indica que no se le aplica la ley 18575.Es importante saber si se aplica es por tema de responsabilidadPara el caso de responsabilidad las municipalidades, se encuentra regulado en el art. 142 de la ley orgánica de municipalidades.El art. 1° de la ley sobre estatuto administrativo es importante porque solo se aplica a los ministerios, intendentes, gobernaciones y órganos y servicios públicos, no se aplica a los demás.Art. 2° de la ley sobre estatuto administrativo.19966 Ley AUGE art. 38, sobre responsabilidad de hospitalesEl Derecho Administrativo se aplica entre la relación que existe entre los órganos administrativos y de estos con las personas.

Apoyo bibliográfico: Libro Jorge Bermúdez derecho administrativo general

26 de marzo.

¿Qué es el Derecho Administrativo?

Será el derecho de la administración del estado, o también administración pública, tiene una regulación fundamental en el Art. 38 inc 2 de la CPR y además lo que encontramos en la ley 18575. Y en el art. 1 de esta ley está la administración como conjunto de órganos.

Artículo 38.- “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Cualquier persona que sea lesionada en sus únicos derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

Evolución Estado de policía Estado de Derecho Estado social de Derecho o Estado de

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Estado de Policía.

Características. Será un estado que exista hasta mediados del siglo XIX.

1. Indemandabilidad del soberano. Esto significaba que no se podía demandar al soberano bajo ninguna circunstancia, y posteriormente a esta etapa en algunas legislaciones solo se podía demandar al soberano solo si era permitido por el congreso.

2. La irresponsabilidad del soberano. Esto dice relación con que el rey no puede causar daño, el rey no era responsable por los daños que causare. Y este principio después paso al estado constitucional y se dijo que los actos de imperio tampoco generaban responsabilidad. Si el estado realiza un estado de imperio tampoco era responsable.

3. Los actos del príncipe. Acá se sostenía que los actos del príncipe eran actos de Dios, y por tanto estaban encima del orden jurídico. Esto luego se tradujo en el estado constitucional en la existencia de los actos de imperio y luego en la teoría de los actos de gobierno. Los actos del príncipe están sobre el ordenamiento jurídico, y acá nace la teoría de los actos de imperio, y estos serán actos que realiza el estado como soberano, y por tanto estos actos no serán justiciables, y esta teoría pasa después a la teoría de los actos de gobierno, y en donde encontramos a ciertas personas que opinan que tampoco deberían ser no justiciables.

Por ejemplo en el numeral 15 del Art. 22 en el caso de llevar las relaciones extranjeras y donde el presidente no podrá ser responsabilizado.

Art. 45 limitas las normas del poder judicial.

Debemos pensar también que en el COT hay una norma que nos puede generar problemas a lo que recién hablamos, dice que es competencia de un ministro unipersonal de la CS el conocer de los crimines o simple delitos que afecten las relaciones de Chile con otros países. Por esto se produjo un problema en el caso Soria, este trataba de la muerte de un diplomático español, en donde el presidente de la república pidió la que se designara un ministro de la CS para que investigara la situación. Pero la CS se negó.

4. La doble personalidad del estado. Teoría con orígenes romanos, y se crea con la teoría del fisco. La teoría parte que el estado tendría dos cabezas, una cara pública y una cara privada, esto es cuando actúa con la cara publica esto serian actos de imperio, y cuando actúa como privado serían actos de gestión, en los primeros, es decir, los actos públicos sería irresponsable, y en los privados sería responsable. Si leemos el art 547 del CC inc. 2, habla que no se le aplica estas normas a las

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sociedades, y tampoco a las corporaciones de derecho público como la nación o el estado, entonces si interpretamos este art. Según Bello el consideraría la cara pública como nación y el cara privada como Fisco, interpretación que hoy en día no debe considerarse.

5. La jurisdicción administrativa. Acá hay dos etapas, una que se llama la justicia retenida y la justicia denegada. En la época de la justicia retenida es el soberano quién decide los conflictos entre partes, y la justicia denegada es una segunda etapa donde el rey o soberano delega esta facultad en un consejo, y esto hizo surgir la llamada jurisdicción administrativa que son tribunales dentro de la administración.

Art. 76 constitución prohíbe al presidente de la república, ejercer actos de jurisdicción.

6. Poder de policía. Este poder era un poder que tenía el soberano para realizar actos de coacción y dictar órdenes sobre cualquier materia que se le ocurriera. Actualmente aún se mantiene este poder de policía, pero mucho más restringido.

Estado de Derecho.

Características.

1. Existencia de una constitución2. Principio de legalidad3. Control de los órganos del estado4. Responsabilidad del estado5. Generación democráticas de los centros de poder

1. Existencia de una Constitución.Es uno de los primeros requisitos de un estado de derecho, la cual debe contener determinadas características, como que; debe ser escrita, debe ser rígida (esto significa que el mecanismo de reforma es distinto de la ley), debe contener ciertas partes mínimas como son, un capítulo de derecho fundamentales (Art. 5 y 19 CPR) y su mecanismos de protección (Art. 20 y 21, Art 12 acción de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad; Art. 19 N°24 Inc. 3 parte final reclamo del acto expropiatorio ilegal y la indemnización por la expropiación) , estructura de los órganos del estado, y un mecanismo de reforma. También puede contener un capítulo sobre principios de la constitución.

Acciones de protección en la constitución a. Acción protección. b. Acción amparo.

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c. Art. 12 d. Art. 24 inc 3 parte final. Esto es el caso de las expropiaciones.

2. Principio de legalidad. Significa que el actuar de los órganos del estado debe estar sometido al ordenamiento jurídico. Art. 6 CPR. Artículo 6º.- “Los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” Art. 7. Regla de oro del derecho público. La investidura regular significa que el órgano debe ser designado de forma correcta, el órgano que ejerce la función tiene que ser elegido de acuerdo a los mecanismos que establece la constitución y las leyes. Competencia, como esfera u orbita de atribuciones, y está compuesta de 4 atribuciones, factor materia, territorio, tiempo y grado. En el parte del art. 7 que dice forma hay que vincularlo con el Art. 63 número 18 de la CPR.

Artículo 7º.- “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

3. Control de órganos del estado. Existirán 4 controles, Político, administrativo, judicial y control de otros órganos.

- Control político; a. Fiscalización de los actos de gobierno. Con la reforma del 2005 esto se puede realizar de tres formas; Art. 52 numero 1:

1. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones con el voto de la mayoría de los diputados presentes,

2. Citar a un ministro de estado,3. Crear comisiones especiales o investigadoras. Art. 53 inc. Final. El senado, sus

comisiones y demás órganos, no podrán fiscalizar los actos del gobierno… se le prohíbe al senado de iniciar actividades fiscalizadoras.

b. Acusación constitucional.

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c. No existe en Chile, se conoce como OMBUGMAN, defensa del pueblo. Será un órgano que defiende a las personas en sus derechos fundamentales por los actos del gobierno.

- Control Administrativo. Interno y Externo. a. Control Interno: es el que realiza la propia administración del estado. Esto está

regulado en el Art. 11 de la ley 18575. Para entender el control interno hay que hacerse tres preguntas: ¿Quién lo realiza? Las autoridades y jefaturas ¿Sobre qué se realiza? Sobre el funcionamiento del órgano y la actuación de los funcionarios ¿Qué tipo de controles se hacen? La administración realiza control de eficiencia, eficacia, legalidad, control de oportunidad mérito conveniencia. El control de eficiencia será la mejor utilización de los recursos disponibles, la eficacia mira al cumplimiento de los fines u objetivos, y el de legalidad que la actuación se ajuste a derecho, y la oportunidad merito conveniencia, trata de determinar que la decisión se haya tomado en el momento correcto. Estatuto administrativo, Art. 64 letra a de la Ley 18.575 también indica obligación especial de autoridades y jefaturas.

b. Control Externo: este lo realizarán órganos que son ajenos a la administración. Por ej. La Contraloría general regulada en los art. 98 y 99 de la CPR. Y en su ley orgánica 10336, Realiza el control de legalidad de los actos de administración, y este control se llama toma de razón, y está regulada en el art. 99 de la constitución, y en el art. 10 de la ley 10336. Como los decretos supremos art. 35 de la CPR. DFL, que puede hacer la contraloría ante una toma razón, tomar razón, esto es cuando el acto se encuentro ajustado a derecho. En segundo lugar realizar oficio de alcance, se toma razón pero hay error que puede subsanarse inmediatamente. En tercer lugar puede no tomar razón, porque no se ajusta a derecho ya sea por inconstitucional o por que sea ilegal. Además debe fiscalizar el ingreso y fondos del fisco, municipalidades y demás órganos que establece la ley. Lleva además la contabilidad general de la nación. Examen y juzgamiento de las cuentas de los funcionarios que tienen a su cargo bienes del estado.

- Control judicial . Lo realizan los tribunales de justicia y se denomina el contencioso administrativo, lo realizan los tribunales de justicia porque así lo dispone el Art. 76 CPR.

Contencioso administrativo especial. Reclamos ante resoluciones ilegales de la municipalidad. Contencioso administrativo reparatorio, 38 inc 2. Contencioso administrativo declarativo. Acciones de mera certeza.

- Control de otros órganos . La administración podría ser controlada por el TC.

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4. Responsabilidad del estado. También es un efecto del estado de derecho, esta responsabilidad tiene que verse desde tres puntos de vista. Puede el estado ser responsable por actos del legislador, más simple la ley puede provocar daño que sea indemnizable. Entonces puede haber una A) Responsabilidad del estado legislador, B) Responsabilidad del Estado Juez, y C) Responsabilidad del estado Administrador.

a. Responsabilidad del estado legislador. ¿Puede el estado ser responsable por el acto del legislador? ¿La ley puede provocar un daño que sea indemnizable? Existe un fallo que se llama, Arret la Freurette. No existen normas en cuanto para pedir una indemnización, solo se puede guiar por el art 6 y 7 de la CPR. Ver caso, Galletue con Fisco, y Lolco con Fisco.

b. Responsabilidad del estado juez. Art. 19 N°7 Letra i). Indemnización por Error Judicial. Sobre la dictación de una sentencia judicial condenatoria, este numeral es sólo aplicable para casos criminales solo en materia penal, pero que sucede si existe error judicial por una causa civil. Procedimiento para declaración errónea y arbitraria y luego se realiza un juicio civil (sumario) para discutir la indemnización (habla de daño moral).

c. Responsabilidad del estado administrador. Actualmente en nuestro país existen normas expresas sobre esta responsabilidad, y la norma fundamental es el art 42 de la ley 18545, además del Art. 38 inc. 2. Soto Kloss dice que sería el Estado Responsable pero se interpreta como norma adjetiva que indica que si se me provoca un daño es responsabilidad objetiva.

La norma principal sustantiva del Estado administrador es el 42, el art. 4 de la ley 18575 establece el principio de la responsabilidad del estado.Recordar concepto falta de servicio, se atribuye al estado cuando el servicio no funciona, cuando funciona tardíamente o funciona imperfectamente. En normas especiales existen disposiciones en la ley de municipalidades art. 142 contiene regla especial por falta de servicio y art. 174 ley del tránsito porque hace responsable por el mal estado de las vías, art. 138 ley 19966 ley de responsabilidad sanitaria y también en ciertos casos el título 35 del CC.

5. Generación democrática de los centros del poder. Significa que las autoridades del estado, debieron ser designadas por dos vías;a. Vía Eleccionaria, por ej, Presidente de la República, diputados, concejales, alcalde, etc. b. Por nombramiento . Proviene en principio por una autoridad elegida, se debe vincular

con el art. 5 de la CPR.

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Existen tres tipos de funciones:

- Función Legislativa: Dictar normas de carácter general y obligatorio.

- Función Jurisdiccional: Resolver conflictos con fuerza de verdad ‘’ legal.

- Función Administrativa: encontramos tres teorías. 1. Teoría Subjetiva u Orgánica : esta significa que todos los actos que emanan del

poder ejecutivo, cualquier tipo de acto no importa su naturaleza es un acto administrativo. Mira a lo que sale del poder ejecutivo, del presidente de la república, etc, no importa materialmente que sea, será administrativa

2. Teoría objetiva o material: Esta establece que lo que hay que ver es el fin de la actividad, y si esta actividad que se realiza, se hace para satisfacer necesidades colectivas. Mira a la actividad concreta, no al órgano.

3. Otras teorías – Teoría Residual: todo lo que no es legislativo ni judicial es administrativo.

Art. 260 CP.

¿Realiza función normativa la administración del estado?El Presidente de la República (poder ejecutivo) art. 32 N°6, a través de los reglamentos autónomos o de ejecución. Potestad reglamentaria o de ejecución y potestad autónoma a la fecha se ha dictado un reglamento. Art. 63 N°20 norma de clausura.

Los gobiernos regionales, Art. 16 letra d) ley de gobierno regional tienen una facultad de dictar reglamentos regionales, pero está sujeto a los reglamento del presidente. En el país dicen que se ha dictado sólo 1, pero si se han dictado reglamento de funcionamiento que se encuentra regulado en otro artículo.

Las municipalidades, Art. 12 ley de Municipalidades a través de las ordenanzas municipalidades.

¿Realiza función jurisdiccional la administración?Los juzgado de policía local corresponde a funcionarios especiales, debido a que el juez de policía local es designado por la municipalidad y recibe remuneración de esta, sin perjuicio de ello posee facultades independiente, sobre los asuntos sometido a su decisión.

La contraloría general de la república a través del tribunal de cuentas art. 98 de la CPR y también se encuentra en la ley orgánica que se indica el procedimiento.

El art. 76 de la CPR indica que la facultad jurisdiccional en el poder judicial, siempre se discutió respecto a si el presidente podía ejercer esta acción pero la explicación es que ejerce función jurisdiccional y no judicial.

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Principios del Derecho Administrativo.

1. Principio de legalidad o Juricidad. (Art. 6 y 7 CPR. Y Art. 2 Ley de Bases) 2. Principio de Tutela Judicial (Art. 38 y 76 CPR, Art 19 N° 3 y Art. 10 de la Ley de bases.) 3. Principio de Garantía Patrimonial, que incluye responsabilidad (Art. 6,7, 19 n° 24 de la

CPR Y Art. 4 de la Ley de Bases.) 4. Principio de Servicialibidad. Art. 1 inc. 4 CPR y Art. 3 de la ley de bases 5. Principio de probidad. Art. 8 de la CPR, y art. 13, 52 LOCBGAE6. Principio transparencia y publicidad. Art. 8 cpr y 13 7. Principio de Subsidiariedad Art. 1 inc 3 Art 19 n° 21 CPR, y Art 3 inc 2 LOCBGAE 8. Principio de eficiencia y eficacia, Art. 5 LOCBGAE 9. Principio de coordinación Art. 5 LOCBGAE. 10. Principio de Jerarquía. Art. 7 y 11 LOCBGAE. 11. Principio de Oficialidad. Art. 8 LOCBGAE. 12. Principio de confianza legítima. (Sin consagración legal, pero es utilizado en juicios)

1. Principio de Legalidad o Juricidad. (Art. 6 y 7 CPR. Y Art. 2 Ley de Bases)

Significa que la administración está sometida a la ley, ley significa ordenamiento jurídico. Entonces la administración está sometida al derecho, al ordenamiento jurídico, la constitución, leyes y reglamentos.

Donde encontramos el problema: ¿Cómo se somete a la ley?

Teorías:

- Teoría vinculación Negativa: el límite de la actuación es la ley. Cuando se ve la vinculación negativa, se podrá realizar todas las actividades, pero mi límite es la ley. Porque es negativa, ya que hay una mirada de libertad de actuación, es decir, la administración puede hacer todo lo que se quiera, siempre teniendo como limite a la ley.

- Teoría de la vinculación positiva: la actuación debe ser habilitada, y es habilitada por ley, previa y expresa, ya no hay libertad actuación, acá solo se podrá actuar si es que una ley me dice que puedo hacerlo de forma previa y expresa. Esto se traduce “ se puede hacer solo que está permitido”

Análisis Art. 6 y 7 CPR.

Art. 6: Principio de Supremacía Constitucional.

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Artículo 6º.- “Los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”

Este artículo de supremacía constitucional, indica que los órganos del Estado deben someter su acción a la CPR y a las normas dictadas conforme a ella. Esto le da al administrador la capacidad de aplicar o dejar de aplicar una ley porque es inconstitucional.

Ahora esto se puede hacer, ciertos jueces que han considerado esto y no han aplicado la ley que encuentran inconstitucional.

Lo más importante es lo que establece el inc 3, ya que reenvía a la ley

Art. 7: Principio de Legalidad.

Artículo 7º.- “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

Inc. 1, contiene lo que se llama, la actuación válida de los órganos del estado. Y existen tres requisitos;

1. Investidura regular previa de sus integrantes, significa que la persona que ejerce el poder, debe haber sido investida regularmente, esto es, que haya sido designada a través de votación popular, o haya sido elegida por alguna autoridad. Pero si actúa sin investidura es nulidad de derecho público, pero existe una norma que puede validar la actuación de acuerdo al art. 63 de la LOBGAE porque se aplica la ley de apariencia o del error común, además el art. 16 del estatuto administrativo.

2. Competencia. Encontramos 4 factores; a. Materia. Corresponde a las funciones o atribuciones que pueden realizar y esto lo indica la ley.

b. Territorio. Las autoridades pueden ser nacionales, regionales, provinciales o comunales.

c. Grado. Ej. El permiso de edificación que otorga el director de obras, frete al acalde que siendo el jefe de la municipalidad, pero no está habilitado para otorgar este permiso.

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d. Tiempo. Existen potestades que sólo pueden ejercer un determinado tiempo. Art. 53 de la Ley 19.880 de procedimiento administrativo, respecto a potestad invalidatoria.

Para que un órgano público sea competente debe serlo en estos cuatro factores.

3. De la forma que establece la ley, es decir, el procedimiento. “Forma que prescriba la ley” hay que vincularlo con el Art. 63 n° 18 de la constitución. Existirá una ley que establecerá las bases de los procedimiento, la ley 18880, dictada en 2003.

Inc. 2, encontramos lo que se llama la regla de oro del derecho público. Cuando se hizo la constitución del 80, no estaba incluido este inc., y estaba en el art 4 de la constitución del 25, “ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas” eso decía antes. Lo que encontramos acá es vinculación positiva, porque no puede actuar sin antes tener habilitación previa y expresa.

Los actos en contravención a este artículo son nulos y originará las sanciones y responsabilidad que la ley señale.

Nulidad art. 10 y 1462 CC, por lo que existiría objeto ilícito. La segunda alternativa es la teoría de la nulidad de derecho público, que es una creación jurisprudencial.

Art. 2 de la LOCBGAE, existe vinculación positiva. El art. 7 CPR indica contravención tiene como efecto la nulidad

El art. 2 LOCBGAE indica que el abuso (usar mal esa potestad que ha sido otorgada, desviación de fin, que significa usar la potestad para un fin distinto) o exceso (ir más allá de las facultades), en el ejercicio de sus potestades, se pueden interponer acciones (siempre judiciales) o recursos (art. 10 ley 18575 siempre son administrativos).

Art. 7 CPR – contravención – nulidad

Art. 2 LOCBGAE – abuso, exceso – ejercicio de potestades – acciones, recursos

EL art. 10 de la ley 18575 indica que existen recursos que son administrativos: Reposición o jerárquico.

El recurso de reposición se puede interponer siempre ante la misma autoridad que dictó el acto

El recurso jerárquico, sólo si lo autoriza la ley y ante el superior del que dictó el acto.

En la ley de procedimientos estos dos recursos se encuentran regulados en el art. 59 ley 19880, señala plazos y circunstancias en que no puede interponer el recurso jerárquico.

En el art. 60 ley 19880 se refiere al recurso extraordinario de revisión

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Respecto a las acciones constitucionales y legales (contencioso administrativo especial ej. sanitario, ilegalidad municipal; y el contencioso administrativo ordinario ej. anulatorio art. 7 CPR y el reparatorio art. 38 inc. 2° y declarativo o de mera certeza)

Acciones constitucional: reclamación por pérdida nacional – amparo – protección – ilegalidad expropiación – ilegalidad de la indemnización.

Acciones legales: contencioso administrativo especial

Acciones contencioso administrativo (oro): anulatorio art. 7 – reparatorio art. 38 inc. 2° - declarativo.

Teoría de las Potestades:

Es u poder jurídico que tiene la administración, son poderes jurídicos que otorga la ley a través del principio de legalidad.

Derecho subjetivo PotestadOrigen Relación jurídica, pero incluso hay

derechos subjetivos que nacen de la potestad, ejemplo en la potestad de expropiación nace el D° subj. de indemnización.

Ley

Objeto Específico, concreto y determinado Es Genérico, ya que es una posibilidad abstracta de actuar, ejemplo en la expropiación es la posibilidad de expropiar o no, en la potestad normativa es la posibilidad de dictar una norma o no.

Interés Interés propio, ejemplo exigir que me paguen el precio, el deber de fidelidad a mi cónyuge. Si se puede renunciar.

Se ejerce en interés para la comunidad nacional, Interés para terceros (intención) por tanto no se puede renunciar.

Transmisibilidad Transmisibles Intransmisibles, pero si es posible delegar una potestad, como la delegación de poderes art 41 de la ley de bases.

Prescripción Prescriptible ( Imprescriptibles (ojo con la caducidad, ya que si no se ejercen pueden prescribir)

Potestad es poder jurídico que tiene la administración y viene de la ley.El fisco puede también tener derechos subjetivos, dado que si efectúa arriendo de un terreno por ejemplo percibirá la renta de ese arriendo. Se discute si el estado puede tener derechos fundamentales.

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Clasificación de potestades públicas

1. Estas son las más importantes.

a) Potestades regladas: en su ejercicio están fijadas todas las condiciones por la ley, es un procedimiento más bien automático, ejemplos: a+b+c=d; los ministros cesan sus funciones a los 75 años. A=ministros, b=de la corte suprema; c= cumple 75 años es igual a D= la cesación de su cargo. Si se cumple con los requisitos o condiciones que establece la ley ósea a+b+c=d y no se otorga la respectiva autorización ósea no se da lo que señala la ley entonces existe conducta arbitrariedad, una potestad arbitraria.

b) Potestades discrecionales: se refiere a que la ley da alternativas de solución a la autoridad, ejemplo a+b+c= D ó E ó F; art. 21 del estatuto administrativo. Art. 76 del estatuto administrativo, 151 ley 18834.

Todas las potestades están parte reglada y otra discrecionalLa dificultad en determinar las potestades es que existen conceptos jurídicos indeterminados que no están claros o definidos y entra la discrecionalidad. ej. Art. 19 N°24 inc. 2° y 3°; Art. 1546 CC buena fe objetiva.PD. En la ley de S.A cambio el concepto de buen padre de familia. Deber de cuidado y diligencia y deber de cuidado de los directores art. 78 y 79 del reglamento de la ley de S.APuedo estar frente a potestad reglada pero si tiene conceptos jurídicos indeterminados es REGLADA de igual forma.

2.a) Potestades de supremacía general (relacionales) menos importante. Se aplica a todas las

personas, por ej. la potestad expropiatoria, reglamentaria, sancionatoria

b) Potestades de supremacía especiales (domésticas) menos importante. Se aplican a personas que se encuentran en una determinada situación por ej. potestad disciplinaria, de mando

3.a) Potestades innovativas crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas

b) Potestades conservativas tienden a conservar o preservar situaciones jurídicas

4.a) Potestades normativas son aquellas que autorizan dictar normas de carácter general y

obligatorio

b) Potestades jurisdiccionales son las que autorizan resolver conflictos con fuerza de verdad legal

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5.a) Potestades de mando o imperativas son aquellas que permiten dictar órdenes a los

subordinados, su correlativo es el deber de obediencia

b) Potestades sancionatorias es la que tienen ciertos órganos para aplicar sanciones, por ej. SII al clausurar establecimiento, SEREMI de Salud, sanciona infracciones a la ley o el reglamento, La inspección del trabajo. Lo importante de conocer estas potestades sancionatorias es porque se discute cuáles son los plazos de prescripción de esta sanción ¿qué regla se aplica? En alguna oportunidad se indicó por la C.S, que se aplican las reglas de las faltas, esto es 6 meses, luego se postuló por otros autores que se deben aplicar las sanciones del CC esto, es 5 años para ordinario.

c) Potestades disciplinarias es aquella que autoriza aplicar determinadas medidas a los funcionarios por incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones funcionarias.

Auto-atribución de potestades. Ver apuntes, autoridades que se otorgan facultades porque está dentro de sus facultades facultativas.

Poderes inherentes o implícitos, (teoría norteamericana), el estado federal debe tener sus facultades muy determinadas en la CPR, pero si no lo dice la constitución pasa a los estados federalismo. Ej. comodato de las municipalidades.

2. Principio de Tutela Judicial (Art. 38 y 76 CPR, Art 19 N° 3 y Art. 10 de la Ley de bases.)

El ámbito objetivo: la potestad jurisdiccional de control

Sumisión al control jurisdiccional.

Ppio. de tutela judicial El ámbito subjetivo: el derecho a la tutela jurisdiccional

El poder de auto tutela

La posición privilegiadas de la administración

Los privilegios jurisdiccionales

Este principio se llamaba de control judicial, hoy se conoce como tutela judicial que proviene del derecho español, en Chile existen dos nomas claves para entender este principio Art. 76 CPR y 10 de la LOCBGAE.

Sumisión al control jurisdiccional

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a) El ámbito objetivo: la potestad jurisdiccional de control, Toda la actuación administrativa positiva o negativa está sometida a control jurisdiccional. No existe ninguna materia que esté exenta de control jurisdiccional. Actualmente para conocer en materia contenciosa administrativa, existen tribunales ordinarios y especiales creados para el conocimiento de determinadas materias contenciosas administrativo. Ej. TTA, Tribunal de cuentas, tribunal de compras y contrataciones públicas. Esta potestad es de ejercicio obligatorio para los jueces, aun cuando se tenga que aplicar el Principio de rogación (poner en movimiento la actividad jurisdiccional). Art. 76 de la CPR y art. 10 del COT principio de inexcusabilidad

b) El ámbito subjetivo: el derecho a la tutela jurisdiccional: se puede analizar en cuanto al derecho a la acción o el proceso, que es el derecho a obtener una decisión del tribunal, favorable o desfavorable, que el tribunal emita una resolución sobre el fondo del asunto.

Derecho a la acción que proviene del art. 19 N°3, autores indican que no estaría aquí al derecho al derecho de acción administrativa sino que en el art. 38 inc. 2° porque sería copia de la ley fundamental de Von (constitución alemana), que lo plantea Eduardo Cordero.

Derecho a un proceso igualitario, que comprende dos asuntos:1. prohibición de indefensión de cualquiera de las partes. Por ej ser condenado sin ser oído aun

cuando cualquiera de las partes se encuentre en una condición jurídica superior sin causa justificada (la administración).

2. Además debe existir una efectiva contradicción procesal o debate argumental con plena posibilidad de defensa entre las partes

La posición privilegiada de la administración

El poder de auto tutela: las personas que quieran ejecutar o declarar un derecho tienen que recurrir a los tribunales de justicia, pero no así la administración ya que esta tiene la facultad para declarar derechos, esto es lo que se llama auto tutela declarativa, ejemplo reconocimiento de cargas familiares, otorgar una pensión a un integrante de las fuerzas armadas, poner término de forma unilateral a un contrato por parte de la administración.

También se puede ejecutar derecho no solamente se tiene la facultad declarativa, sino también hacer cumplir ella misma ej. Clausura de un local comercial, la demolición. Art. 4 letra h, ley 19175, sobre gobierno y administración regional (facultad del gobernador)

Los privilegios de la administración1. Régimen privilegiado para la ejecución de las sentencias condenatorias, art. 752 del CPC

(juicio de hacienda 748 CPC): solo el fisco no el estado tiene una forma distinta de hacer cumplir la sentencia, se cumple a través de la emisión de un decreto supremo, dictado por el ministerio respectivo, en que se adjunta copia de las sentencias con certificado de ejecutoria, por ej. si dispone el pago de una suma de dinero se realiza a través de tesorería, además se debe enviar copia de la liquidación del crédito y el certificado de encontrarse ejecutoriada. En la ley de municipalidades se indica cómo se cumplen las sentencias art. 32 inc. 2°, por medio de decreto alcaldicio.

2. La inembargabilidad de los bienes de la administración, en el caso del fisco art. 752 del CPC; 445 N°14 bienes del estado mandato fiduciarios esta es sólo una teoría. No se

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embarga porque se determina mediante un oficio que se envía al ministerio y sólo se espera que llegue el dinero. Norma especial respecto a la municipalidades art. 32 son inembargables los bienes que están destinados al funcionamiento del servicio y los dineros en la cuenta corriente o depósitos a plazo; art. 70 letra a) ley de gobiernos regionales sobre los bienes destinados a su funcionamiento y dineros en cuenta corriente.

3. Llamado juicio de hacienda Art. 748 a 752 del CPC, sólo se aplica al fisco; el fisco debe tener interés patrimonial; es privilegio porque se alteran las reglas de la competencia. Art. 48 del COT, indica que son de competencia del juez de asiento de cortes de apelaciones, además indica que se tramitan conforme a las reglas de fuero o juicio ordinario, siempre es de mayor cuantía. Art. 748 inc. final CPC

4. La consulta (trámite ante la CA si no se apela, para que revise la legalidad, la revisa en cuenta): art. 751 CPC. Si el fisco no apela de inmediato se va en consulta si es desfavorable la sentencia

3. Principio de Garantía Patrimonial, que incluye responsabilidad (Art. 6,7, 19 n° 24 de la CPR Y Art. 4 LOCBGAE)

Garantía patrimonial, busca mantener el patrimonio integro, el cual sólo puede ser afectado de manera lícita (expropiación) o ilícita, el cual genera responsabilidad. Art. 19 N°24 – Expropiación y Art. 38 Inc. 2° - Responsabilidad

Art. 19 N°23: Este artículo da una libertad en cuanto permite adquirir el dominio de los bienes, con excepción de los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o pertenecen a la nación toda:

Bienes nacionales de uso público (incomerciable) uso y goce de la nación toda.Bienes fiscales, bienes destinados a uso de un servicio (bienes comerciables).

Art. 19 N°24. El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales materiales e incorporales inmateriales. La ley determina los modos de adquirir.

¿Qué es el límite y una privación?El derecho puede limitarse a favor de una función social. Nadie puede en caso alguno limitar el uso y goce, sino en virtud de ley general especial, que autorice la expropiación.Por tanto la propiedad según el arto 19 n 24 puede ser limitada en virtud de la función social.

Se limita el dominio por la expropiación y prescripción.

Elementos de la expropiación: Art. 19 Numeral 24 inc. 3 1. Sujetos2. Acto de habilitación3. Objeto4. Causa5. Procedimiento

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6. La indemnización

Se reconoce el derecho de propiedad sobre bienes corporales e incorporales.

1. Sujeto. Existen tres sujetos. A. Expropiante, siempre será el Estado. ¿Quién expropia en Chile?, M.O.P., MINVU, Municipalidades, Ministerio de bienes nacionales, dirección de fronteras y límites del Estado (DIFROL) B. Expropiado, Sujeto que se le priva el dominio. Puede ser cualquiera, persona natural o jurídica, incluso el fisco. El que tiene derechos, siendo la principal la indemnización. C. Beneficiario. El fisco o el estado puede expropiar para otro, el beneficiario de la expropiación no necesariamente debe ser el fisco. Por ej. lo que pasa en San Remo en Santiago, el beneficiario sería el Metro y las Sanitarias.

2. Acto de habilitación. Es una ley, ya sea por ley general, es que la uno denomina “ ley que autoriza expropiar” y la especial es “ley que expropian”, en su mayoría de las expropiaciones será por ley general y a través de un acto administrativo, el cual puede ser un decreto o una resolución. En el caso de la ley especial no hay ejemplos y el problema que presenta es que podría ser inconstitucional. (RUMASA, sentencia tribunal español) Algunos autores chilenos estiman que estas leyes son inconstitucionales.

3. Objeto. Será sobre qué recae la expropiación, en Chile no hay bienes inexpropiables. Las excepciones serán los bienes nacionales de uso público y las cosas que por su naturaleza son hechas para todas las personas.

4. Causa. Interés nacional o utilidad pública.

5. Procedimiento. Decreto ley 2186/ 78. Contiene la ley orgánica sobre el procedimiento de expropiación, además se encuentra en el apéndice del CC. 1. Es la única ley que se aplica en las expropiaciones, ya que dejo sin efecto todos los

demás procedimientos. 2. Este decreto se dictó antes de la constitución del 80’, esto es, mientras estaba vigente

la acta constitucional número 3, por lo cual hay que tener cuidado, ya que encontramos muchas cosas que son inconstitucionales, específicamente al pago de la indemnización.

6. La indemnización. La constitución del año 80´, volvió a los principios y establece que la indemnización debe ser pagada al contado. Acá se ve lo conocido la subrogación legal, esto es, por ej. Cuando se paga una deuda ajena a la cual se estaba obligado subsidiariamente. Art. 23 DL 2186. La ley dice que la indemnización ocupa el lugar de la cosa que desaparece, por lo que, la cosa o el en este caso el bien desaparece. Entonces la

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indemnización por expropiación solo indemnizará el daño patrimonial y ningún otro daño.

Puede una expropiación perjudicar a terceros ejemplo crédito solicitado al banco y se expropia por una cantidad inferior al crédito aprobado.

¿Puede perjudicar a terceros por la subrogación?

Procedimiento:

1. Se designa a la comisión tasadora, esto es, a través de una resolución, la comisión hace un informe que se llama “Informe de Tasación Provisional”, acá pueden existir dos posibilidades. a. Se puede dictar un decreto expropiatorio con acuerdo de pago. Esto es que se le

notifica al expropiado que su casa fue tasada en tanto y el expropiado acepta la oferta. Si es así se hace una escritura pública y se inscribe el inmueble. Esto es una inscripción original, lo cual significa, que no hay que citar de donde viene, nace la inscripción desde ese momento.

b. La segunda opción es por Decreto que no tiene acuerdo, en este caso, hay que hacer un procedimiento voluntario de consignación de la indemnización provisional, esto se hace en el tribunal de turno donde se ubica el inmueble. si el que expropia es el fisco, el tribunal sería un juzgado de asiento de corte. Esquema del procedimiento:

Designa comisión tasadora (se designa por resolución)

Se realiza un Informe tasación provisional y se dan dos posibilidades:

a-Se dicte un Decreto expropiatorio con acuerdo de pago

Escritura pública Inscribe el inmueble (inscripción originaria nace ahi)

b-Decreto que no tiene acuerdo

Procedimiento voluntario de consignación de indemnización provisional en tribunal de turno donde se ubica el inmueble (este prcto busca que el expropiado pueda ir a buscar su dinero o que pueda reclamar)

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23 abril 2013

Derechos del expropiado.

1. Derecho a reclamar la legalidad del acto expropiatorio. 2. Derecho a la indemnización por el daño efectivamente causado y que sea una

consecuencia directa de la expropiación. 3. Derecho a reclamar por el monto de la indemnización provisional. Esto es, en caso de que

no haya acuerdo.

Cuando leemos el 19 n° 24 están plasmados en este numeral.

1. Reclamo de ilegalidad del Acto Expropiatorio. Está establecido en el Art. 9 del DL 2186 del año 1978, este art contiene 4 causales para que se pueda reclamar de ilegalidad del acto expropiatorio. Letras. a. Cuando el bien es inexpropiable, Falta ley expropiatoria, o Falta causa legal (la causa

legal es la utilidad pública o el interés nacional). b. Escasa significación económica, esto es el caso que se haga una expropiación parcial, y

se deja no sirve para el dueño, entonces lo que se pide es la expropiación total.

Lo expropiado.

Lo que se deja sin expropiar, y no tiene significación económica para el dueño por ende se pide que se incluya y que la expropiación sea total.

c. Lo que se pide es el aumento de expropiación parcial. Esto es que en el caso que se expropie pero solo una parte pequeña de terreno, dejando una franja que no sirve, se pide el gobierno que se expropie parcialmente la parte que no me da ningún beneficio.

Es la parte que se quiere expropiar.

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Será esta parte la que pido al gobierno para que incluya en la expropiación parcial.

d. Cuando se paga la indemnización de manera diferente. Está causal ya no tiene aplicación porque en chile solo se puede pagar la expropiación de contado y antes que se realice la toma del terreno. Esta causal sigue estando en el decreto, debido a que este es anterior a que Constitución del 80’, por tanto esta causal no corre nunca.

Procedimiento.

Se tramita en procedimiento Sumario, y el plazo es: desde la publicación en el diario oficial del decreto expropiatorio hasta 30 días después. O sea desde que se publica el decreto hay 30 días.

Ojo, se hacen dos publicaciones, una en el diario oficial y la otra en algún diario en donde se encuentre ubicado el inmueble. Pero según el decreto la publicación que manda es la del diario oficial.

Sanción: se tiene como no presentado el reclamo, si es que no se notifica dentro de los 30 días, ampliables por 30 días más.

2. Reclamo del monto de la indemnización provisional. Art. 12 al 14 del DL 2186/78.

Si no hay acuerdo va la comisión de perito y tasa el inmueble. Si la persona no está de acuerdo con la tasación se puede reclamar. Ahora el reclamo lo puede realizar tanto expropiante o expropiado. Plazo: desde la publicación en el diario oficial del decreto expropiatorio hasta 30 días después de la toma de posesión material.

Procedimiento: Art. 14 DL. Es un procedimiento especial.

1. Se reclama el monto de la indemnización provisional, pero se exigen dos condiciones. A. que perito hará la tasación y B. la lista de testigos. Entonces en el reclamo deben ir estas dos cosas, y también todos los demás antecedentes, entonces se señala la prueba en el momento que se presenta el reclamo.

2. Se da traslado, 15 días hábiles. 3. Contestación del reclamo, con las mismas tres cosas, designación de peritos, lista de

testigos y todos los demás antecedentes. 4. Termino probatorio. El que será de 8 días.

¿Sólo hay que abrir el término probatorio o se recibe la causa a prueba?¿Sólo para testigos? Estas preguntas no tienen solución en la ley.

5. Sentencia.

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Acá solo se reclama es el monto de la indemnización, no si es legal o ilegal.

La indemnización de la expropiación solo comprende el daño patrimonial y que sea una causa directa de la expropiación.

Principio de Garantía patrimonial.

Daño que genera responsabilidad.

La responsabilidad cuando la estudiamos, se puede hacer de tres puntos de vista, puede ser Civil, Administrativa, y puede ser Penal. En la primera buscamos la indemnización de perjuicios, la segunda se convierte en sanciones disciplinarias este en el caso que un funcionario no respeta sus actividades administrativas, y la tercera en condena penal, este es en el caso que un funcionario público comete un delito, como la malversación de caudales públicos.

La responsabilidad puede ser

- Contractual. La cual es efecto del incumpliendo de un contrato. - Extracontractual. Art. 2314 y ss CC.

Responsabilidad del Estado.

Existen:

- Elementos Esenciales; encontramos acá;

a. Acción u omisión antijurídica. b. Relación causal. c. Daño o perjuicio.

- Elementos Eventuales . 1. Dolo o culpa2. Falta de servicio3. Igualdad ante las cargas públicas (teoría del sacrificio especial). 4. Responsabilidad estricta u objetiva

Factor de imputación. Acá existe la discusión. Y existen tres factores.

a. Dolo o culpa. Como se imputa al estado de este dolo o culpa, Art. 38 inc. 2. Este art. Se interpretará de dos formas.

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1. Es de Sotto Kloss, que establece que es una norma sustantiva de responsabilidad, razón por la cual de su texto se desprende la responsabilidad del estado. Esta posición encontró eco en una sentencia del tribunal constitucional ROL 943 considerando 15.

2. Dice que es solo una norma de competencia, sería entonces una norma adjetiva y no sustantiva y que por lo tanto la norma sustantiva hay que buscarla en la ley. Corte Suprema. ROL 1976/2007 considerandos 13, y 14.

Lo que llama la atención de este inc. 2 es que habla de “toda persona lesionada” siendo que en la mayoría de las disposiciones se habla de una persona perjudicada. **PP.

La lesión es un daño que jurídicamente no debe soportarse. El problema del concepto de lesión es que si este daño que no se puede soportar se convierte en algo jurídico o no.

¿Existen daño que jurídicamente debemos soportar? Si, por ejemplo; la ley del tabaco, el pagar impuestos, relaciones de vecindad,

Art. 4 de la ley 18575 que contiene el principio de responsabilidad de la administración.

“El estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones”

El problema que presenta este artículo, es que solo el estado se haría cargo dentro del funcionamiento normal de los organismos, sin perjuicio de las faltas que pueden cometer los órganos pero fuera del ejercicio.

Norma sustantiva de responsabilidad, Art. 42. El factor de imputación es la falta de servicio, pero la ubicación de este art no es la adecuada, ya que debería estar en el titulo primero, pero está en el titulo segundo, ya que este título se le aplica a ciertos órganos.

Establece que no se le aplican a municipalidades, ** faltan. Y como quedan fuera del título segundo, por ende también queda fuera el art 42.

b. Falta de servicio. ¿Qué es la falta de Servicio? Cuando el servicio ha funcionado mal, o ha funcionado tardía o prematuramente o no ha funcionado en lo absoluto. Su origen está en la jurisprudencia francesa, en el llamado “Fallo Blanco” En la ley de municipalidades también está establecida la falta de servicios. Art. 174 ley del tránsito establece una responsabilidad del fisco y municipalidades por el mal estado de las vías y mal adecuada señalización **También hay que aplicar una norma que en el art 38 de la ley 19.966 que es la ley AUGE, está ley es importante porque recoge todo lo que se ha hablado por la doctrina en materia de responsabilidad del estado.

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c. Igualdad ante las cargas públicas (Teoría del sacrificio especial). Que cuando se afecta esta igualdad, Art. 19 n° 20 se aplica esta teoría. Que ocurre con determinados órganos que no tienen normas de responsabilidad, como las FF.AA y las fuerzas de orden, pues bien a estas instituciones se les debe aplicar el CC, y en principio las normas sobre responsabilidad por el hecho ajeno. Se le aplicarán a las FF.AA el 2320 y 2322. Pero hace unos años atrás la CS sacó la teoría de la falta de servicio en el Código Civil, y dice que interpretando las normas del CC puede aparecer una falta de servicio acá, entonces existiría falta de servicio pero basado en el CC, es una creación de Pedro Pierri. El fallo que habla de esto es Segel cartes con Fisco. Si se aplica el CC se debe entrar el tema del dolo y la culpa. ¿Qué ocurre cuando el estado es responsable pero por un acto dentro del ejercicio de las funciones de los organismos? Encontramos el caso de Quintana con Servicio Agrícola y Ganadero, donde se aplica la igualdad ante las cargas públicas.

d. Responsabilidad estricta u objetiva. No es considerado como factor de imputación. Lo que se pretende es que no es necesario probar ni el dolo ni la culpa del funcionario, y en segundo lugar, que no se debe probar sino que la relación de causalidad entre la acción y omisión en consecuencia del daño.

Elementos de la Responsabilidad Objetiva

Sistemas de Responsabilidad.

Responsabilidad estricta, objetiva o por riesgo.

- Basta con que concurran los 3 elementos de la responsabilidad.

- Los casos están modificados por la ley.- Normalmente existen límites al Quantum de la

responsabilidad.

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Acción u Omisión de un órgano de la administrativo del Estado

Un órgano que forma parte de la norma actúa o deja de hacerlo.

Daño Pérdida, disminución o menoscabo en el patrimonio o en la propia persona.

Relación de Causalidad Nexo o causa. Efecto entre la acción u omisión por el daño

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Falta de Servicio. Se debe probar algunos de los supuestos de la falta o falla de servicios. (Actuación tardía, Errónea o falta de actividad).

Responsabilidad Subjetiva.2314 y Siguientes del CC.

Supone probar el dolo o la culpa. Teóricamente es el dolo o culpa del órgano y no del funcionario.

¿Es una responsabilidad constitucional?

Soto Kloss, dice que sí, ya que cree que la fuente de la responsabilidad está en el Art. 38, y dice que es una responsabilidad de carácter objetiva.

Si leemos el art. 38 inc 2, dice toda persona que sea lesionada en sus derechos por la adm tiene derecho a ser reparada. Y toda norma que ponga un requisito adicional y sería inconstitucional.

Uno de los fallos mas importante es Tirado con Municipalidad de la Reina de 1981

Dice además Soto Kloss, que las personas jurídicas no son responsables de Dolo o culpa y por ende no podría aplicárseles el CC. Esto es extraño, ya que si a una persona jurídica no puede ser imputada de dolo o culpa, a ninguna se le podría aplicar el CC.

Respecto de esto hay que tener presente que existe un fallo que se denomina “Segel Cares con Fisco” Casación forma y fondo. Y es el que aplica la teoría de la falta de servicio a los órganos que están excluidos del titulo segundo de la ley de bases, especialmente de las Fuerzas Armadas. Y esta falta de servicio la extrae la Corte Suprema del Artículo 2314 del CC.

Artículo de Javier Barrientos. Presunción general de la culpa** Leer. Art. 2329. La doctrina general como Alessandri enrique barros sostienen que el 2329 es una presunción por el hecho propio y se lleva a actividades riesgosas aplicando los ejemplos del 2329 según el profesor el 2329 es la norma base de responsabilidad, Javier Barrientos dice que el 2314 se refiere a responsabilidad penal.

Además se dice que está responsabilidad es directa. *PP Por cuanto no exige que no se individualice al funcionario que cometió el daño, esto es la consagración de la llamada culpa anónima. Ej. En una manifestación en que de parte de carabineros me llega un piquete que me provoca muchos daños, no necesito individualizar, esta culpa anónima es una garantía patrimonial para la víctima.

¿Qué es la culpa anónima? puedo ocurrir que una persona del estado comenta un daño, pero la víctima no sepa que persona perteneciente a la administración del estado cometió ese daño. El estado responderá sin saber quién haya cometido el daño, mientas que sea parte del estado.

Esta culpa anónima constituye una garantía patrimonial para la víctima.

¿Es una responsabilidad regida exclusivamente por el derecho público?

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Si se lee a Soto Kloss, se puede llegar a la conclusión que la responsabilidad del estado se regula por el derecho público, y por esto vamos a tener dos conclusiones.

1. Que nunca se podrán aplicar las normas civiles, y

2. Que está responsabilidad será imprescriptible.

Este pensamiento de Soto kloss existen y mencionaran los siguientes fallos Hexagon con Fisco del año 87, y el otro Brian de Diego Lucia con Fisco del año 2000. Acá la CS consideró que la responsabilidad del estado es Imprescriptible.

Esto de la imprescriptibilidad se cayó gracias a los abogados del Consejo de Defensa del Estado de La Serena. El primer fallo denominado Domic con Fisco del año 2002, y después el segundo fallo denominado Cortés Barraza con Fisco del año 2003, estos eran juicios por los Derechos Humanos, sobre los fusilamientos en el Regimiento de Arica de La Serena, y el tercero es Pisani Burdiles con Fisco también del año 2003.

Entonces la responsabilidad del estado prescribe y será de acuerdo al código Civil y se afirmó de esta manera desde los años de los últimos fallos mencionados Y se aplica en la responsabilidad el artículo 2332.

Las interpretaciones de este artículo, la palabra que genera el problema es “desde la perpetración del acto”. Esta norma tiene dos interpretaciones.

1. La perpetración es del mismo momento de la acción u omisión.2. Es una interpretación más moderna, donde se entiende que esta perpetración es del

momento de que se comete el daño. En el caso de los bebes cambiado en el hospital de Coquimbo, si es que se aplica la primera interpretación, estaría prescrita la acción debido a que su sucedió 12 años antes, pero si se aplica la segunda interpretación, la perpetración del daño sería desde que se enteran los padres y el hijo que han sido cambiados.

La ley auge cerró la puerta en el Artículo 40 establece que es desde la acción u omisión.

Responsabilidad Integral.

Esto significa que debe repararse todo el daño hasta restituir el patrimonio de la víctima. El problema que se produce acá es la cuantificación del llamado daño moral,

Lo que hace la indemnización por daño moral es para superar el daño. Y como se supera este daño es entregando un sustituto, la cual es la indemnización.

En la responsabilidad del estado es súper importante el daño moral, ya que no es lo mismo demandar daño moral al estado a una persona, ya que no se puede mirar la capacidad económica del que causa daño.

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Respecto de la cuantificación del daño moral, en Chile no existe una forma de determinar valores, y como dice Fernando Fuello es “al ojo” cuanto es el daño moral.

En otros países utilizan los varemos, donde se determina cuanto se debe aplicar por daño.

Según un fallo de la CS donde declara que el daño moral se prueba.

En cuanto a la defensa estatal, esta se configura por 4 circunstancias;

1. Prescripción extintiva.

2. Estándar medio de funcionamiento.

Solo se aplica a la falta de servicio. Acá se cuestiona porque es un defensa que es bastante discutible. El estándar medio de funcionamiento se entiende de como que los servicios públicos se deben miran como son, no como un servicio público ideal. Y cuando se analiza su funcionamiento debe ser mediante el estándar medio.

Lo otro que hay que tener en cuenta, es que pasa con los casos de responsabilidad lícita.

** PP. ¿Qué significa el Art. 38 de la constitución habla de personas Lesionadas?La lesión es un daño que jurídicamente no debe soportarse Introducción y ppios responsabilidad bermudes. APUNTES QUE ENTRAN EN LA PRUEBA.

Puede que la responsabilidad sea lícita, pero aun así la lesión no debe soportarse.

Estándar de medio Funcionamiento responsabilidad por actos lícitos lesión Teoría del sacrificio

Especial.

Teoría del sacrificio especial significa, yo no tengo porque sufrir un daño por parte del estado, si este daño está afectando al principio de igualdad de las cargas públicas.

En el fallo Quintana con Servicio Agrícola y Ganadero del 2001, existe un brote de fiebre aftosa, se cree que proviene de los campos de Quintana, por lo cual a este se le prohíbe explotar estos campos, los cuales los tiene para el pastoreo, por el tiempo de 3 años, esta prohibición del SAG, este organismo está en el estándar medio de funcionamiento, ya que no hay falta de servicio, el SAG está actuando lícitamente, pero esta acción produce una lesión a quintana, el cual dice que no puede sacrificarse especialmente, y por ende demando al fisco por un acto lícito.

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Comunidad Galletue Con Fisco, la comunidad se dedicaba a la explotación de la araucarias, en el año 76 se realiza una convención de Washington, donde se protege determinadas especies, y por tanto no se puede explotar el pehuén araucano, y por ende comunidad galletue no puede seguir explotando sus hectáreas, la CS dice que esta limitación al dominio se indemniza, gana galletue por esta limitación al dominio, el año 87 Pinochet deroga la prohibición y se deja explotar la araucaria, luego Elwin vuelve a prohibir la explotación y genera un nuevo juicio. El cual se denomina Lolco con Fisco.

Sociedad agrícola LOLCO con Fisco, la CA de Santiago condena al fisco por la limitación al dominio por una cantidad grande de dinero, luego se van de Casación tanto fisco y como sociedad, cayéndose la casación del fisco por presentarse fuera de plazo, por lo cual continua la de LOLCO, por la cual CS dice que si el recurso de casación del fisco hubiera prosperado no se hubiera indemnizado finalmente. Fallos: AVALOS con FISCO, LAPOSTOL con FISCO. Sobre responsabilidad.

3. Falta de relación de causalidad.Lo que importa acá es que la defensa del Fisco, dice que el daño no viene de la acción del funcionario o del estado, si no que por otra causal. Lo que se discute es la relación de causalidad.

4. Falta exclusiva del funcionario. Siempre la falta de servicio se construye con una falta personal, y el problema está en cuando se relaciona con la falta personalísima (esto es, las faltan que comenten funcionarios del estado, pero fuera de su esfera de servicio, sino que tiene que ver con sentimientos propios) , está ¿ se puede conectar con una falta de servicio? Aunque haya falta personal, puede ser por culpa anónima, no es necesario quien realizó el daño. **PP.

Falta de servicio -> falta personal Art. 38, 42 Ley de Bases falta personalísima.

4. Principio de Servicialidad : art 3 Ley de Bases, Art. 1 inc. 4 CPR.

Art 1 Inc. 4 constitución: el estado tiene que estar al servicio de la persona humana y no al revés.Art 3 ley 18575: la administración del estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común.

5. Principio de probidad . Art. 8 CPR. Art. 13 y 52 Ley de Bases.

Art. 8 CPR: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

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Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. El presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. …”

Este artículo se aplica en el ejercicio de las funciones públicas, es decir, se supone que la probidad debería aplicarse a todos los órganos del estado, sin embargo, se le aplica a cualquier persona que ejerza cualquier función pública.

Art. 13 Ley de Bases: El principio de probidad está consagrado en el inciso final del artículo 13 de la ley de Bases, que señala que implica una conducta moralmente intachable y una entrega leal y honesta al desempeño del cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Este principio se desarrolla entre los artículos 52 a 68 de esta misma ley.

Art. 13: “Los funcionarios de la administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de la decisiones que se adopten en ejercicio de ella.”

En el Art. 52 inc. 2 está la definición del principio de probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable (libre de maldad) y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.Estas son las cosas más importantes.

Art. 52: “… El principio de probidad Administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. …”

Art 61letra g (del estatuto administrativo): hoy se habla de moralmente intachable.

Lo importante es que cuando se estableció este título 3 de la Ley de Bases, lo que se pretendió fue dar no sólo algunos ejemplos de probidad administrativa, sino un capítulo de inhabilidades o incompatibilidades con personas que no pueden ingresar a cargos de la administración del estado. Además se estableció que ciertas autoridades deben hacer declaraciones de intereses y de patrimonio, como mecanismo de probidad.A través de las páginas de transparencia se puede hacer.

*PP, Art. 61 a 68, hay ciertas sanciones por infringir el principio de probidad.

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Artículo 62 Ley de Bases. Prescribe ciertas conductas que contraviene la probidad. Ej: usar en beneficio propio información de terceros. *PP

En el Artículo 62, el numeral más importante es el 8, ya que establece que si se contravienen otros principios se infringirá el principio de probidad. *PP.

Art. 62. N°8: “Contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las siguientes conductas: N°8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración.”

Esto significa que si infrinjo cualquiera de estos principios también se me puede castigar por el de probidad.

6. Principio de Transparencia y publicidad. Art. 8 y Art. 13 de la ley de bases. Y en la ley 20.285.

Este principio se regulo además en la ley de transparencia.

En el art 8 de la CPR, habla de la publicidad y de la reserva o el secreto, son públicos todos los actos del Estado, además de los procedimientos y fundamentos para llegar a esos actos. La excepción es que una ley de quórum calificado establezca la reserva o el secreto de aquel acto. *PP.

Todo es público, sólo es reservado secreto si hay una ley de quórum calificado, solo cuando afecte la publicidad de dichos órganos, o los derechos de las personas, o la seguridad de la nación.

Si bien la transparencia debe estar en cada momento que se pida información a órganos públicos, también existe un respeto a la información que es estrictamente privada, como lo es la información de salud en los consultorios, es decir, éstos no pueden relevar si una cierta cantidad de personas tienen VIH o no.

Diferencia entre Reserva y Secreto.

- Reserva: la puede conocer un grupo restringido de personas, y que nadie mas podrá saber. - Secreto: es algo que va dirigida en una persona en particular y solamente esa persona lo

puede saber.

En la Ley de Bancos por ejemplo, hay cosas ciertas cosas que son secretas y otras que son reservadas.

Art 13 (de la ley de base) esta modificado.Ley 20285

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Esta la trasparencia activa y la pasivaLa activa: cuando entro a la página y sales ciertos datos.Pasiva: derecho de pedir cierta información a los órganos del estado.

7. Principio de Subsidiariedad. Artículo 1 inc. 3 y 19 n° 21 CPR, Y 3 inc. 2 y 6 ley de bases.

Todo lo pueden hacer los particulares pero hay dos cosas donde los particulares no quieren o no pueden hacer:

*Lo que no pueden (tener policía particular, fuerza de armada, o el pago de impuestos, materia de seguridad pública o nacional)*Lo que no quieren asumir es en materia de seguridad social, es decir un particular no va a atender a gente indigente, toda la gente que no tiene pensión la paga el estado, ya que los particulares nunca lo harán porque no generan lucro.

Por ejemplo los particulares no pueden ejercer acciones de seguridad nacional y la seguridad pública.

El estado subsidiario no se puede meter en lo que los particulares pueden hacer salvo en estas dos actividades, cuando no quieren o no pueden.

En los casos que los particulares no quieren hacer, será en caso de funciones sociales.

Todo lo demás lo pueden realizar los particulares, y el estado los ampara actuando como subsidiario.

Esto lo establece el Art. 1.

El Art. 19 n° 21, es el más importante y al que más se le da aplicación ya que es un artículo fundamental para la libertad económica. Siempre que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. El principio se encuentra en el inc. 2, ya que establece la participación del estado en actividad empresarial. Y el estado participará si una ley de quórum calificado los autoriza. *PP.

Art. 19 n° 21 CPR: “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicables a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.”

El inciso segundo del artículo anterior habla de la actividad del Estado en La actividad empresarial, esta es la base del principio de subsidiariedad. (Memoria)

Diferencias entre desarrollar y participar:

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- Desarrollar: el estado mismo constituye una empresa y realiza una actividad empresarial. Ej CODELCO. Acá se requiere una ley de quórum calificado para desarrollarla.

- Participar: El estado se junta con los privados para realizar una actividad económica.

Forma de constitución de las empresas:

En el caso que el Estado desarrolle una empresa necesita una ley de quórum calificado que autoriza, si se dicta está ley el estado tiene dos posibilidades; *PP

1. Crear la empresa por ley. Será una empresa creada por ley y por tanto formará parte de la administración del estado y se le aplicará la ley 18575 esto es, ley de bases. Estas en chile serán unas 10, son pocas, por ej, CODELCO, Banco Estado, Correos de Chile, EFFE, ENAP.

2. Crear la empresa como sociedad privada. En este caso no serán parte de la administración del estado. Ej. Metro S.A., La polla S.A. (Polla Chilena de Beneficencia) Zofri (es especial, ya que tiene mucha participación privada y solo un poco de participación estatal)

Privatización de las empresas: La empresa que nace por la creación de una ley, pero luego la transforma en una empresa que será regida por el derecho común, entonces será una S.A 100% estatal, luego para privatizarla se vende las acciones y queda como empresa privada. EJ en el caso del Agua.

En el Art. 19 número 21 inc. final establece que se deben sujetar a la legislación común aplicable a los particulares, pero si se les aplican determinadas legislaciones especiales también se les deberá aplicar a el estado.

Este número está protegido por dos acciones;

1. el recurso de protección y,2. amparo económico de la ley 18971. Esto por la jurisprudencia ha tenido varios cambios,

hace unos años atrás se protegía ambos incisos, ahora solo podrá ser utilizado el amparo económico por el inciso 2.

Art. 6 de la ley de bases. Que se refiere a la participación de entidades del estado en órganos que no forman parte de la administración, solo en virtud de una ley que lo autorice.

Art. 6 Ley de Bases: “El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.

Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.”

*PP ¿Puede la administración participar en una entidad que no sea de administrativo? Si pero necesita una a ley, y si la entidad que ingresará realiza actividad empresarial se necesitará una ley del quórum calificado.

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Por ej. Si CORFO quiere ingresar a la Teletón solo necesitará una ley, ya que no realiza actividad empresarial. En cambio si CORFO quiere ingresar a CONAFE ahí si necesitará una ley de Quórum calificado. Art. 6 Ley de Bases.

8. Principio de Eficiencia y Eficacia. Art. 5 de la Ley de Bases.

Eficiencia: será la mejor utilización de los recursos disponibles.

Eficacia, mira al cumplimiento de los fines y objetivos.

*PP, que ocurre si alguien infringe los principios de eficiencia y eficacia, ¿En qué podría incurrir? Se infringe el principio de probidad.

9. Principio de Coordinación. Art. 5 Inc. 2 Ley de Bases.

Art. 5 inc. 2 Ley Bases: “Los órganos de la administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”

En el caso de la interferencia, hay órganos de la administración que deberán coordinarse y no interferirse. Como Carabineros con PDI.

En el caso de la duplicación de funciones, en que una cosa la hacen muchos.

Este principio está además en la constitución en los arts. 114. Se refiere a la coordinación que debería existir en los órganos, art. 118, art. 123.

10. Principio de Jerarquía. Art. 7 y 11 ley de bases.

Art 7 Ley Bases: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.”

Art. 11 ley de Bases: “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.”

Este art. Se refiere al control interno.

11. Principio de Oficialidad o Impulsión de oficio en el procedimiento. Art. 8 Ley de bases. *PP

Este principio significa que los órganos de la adm deberán actuar de propia iniciativa salvo que la ley exija que sea a petición de parte, lo cual es la excepción.

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Art. 8º.- “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.”

12. Principio de Confianza legítima. O protección de confianza legítima.

Está basado en la buena fe que debe actuar la administración frente a los administrados y en la confianza que la administración de da a estos.

Uno confía en la administración, por tano no nos va a poder defraudar. Y, si lo hace lo podemos demandar.

Ej. Negocio autorizado por la autoridad sanitaria, uno come con confianza ya que esta autorizado por la autoridad.

Este principio viene del derecho alemán, fue copiado por los españoles y nosotros se los copiamos a estos.

Otros principios importantes.

13. Principio de Impugnabilidad. Art. 10 de la Ley de Bases.

Art. 10 Ley de Bases: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las accionesJurisdiccionales a que haya lugar.”

14. Principio Estatutario. Art. 15. Ley de bases.

Es un principio que se vincula a lo que nosotros llamamos función pública.

Será una relación que se rigen por estatutos, donde se establecen todos los procesos, responsabilidades, deberes, etc. No se realiza un contrato de trabajo.

Art. 15 Ley de Bases: “El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.”

Es decir La relación de trabajo se fija por estatutos ej. Administrativo, docente, salud, no se discuten las relaciones de trabajo no se puede negociar nada, sino que se fija a través de

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estatutos. No como en el código de trabajo que es una relación contractual ( donde las partes fijan las condiciones en la relación de trabajo) además que los funcionarios públicos no se rigen por el código del trabajo ( art. 1 inc 2).

El estatuto administrativo señala en el art. 154 la única causal de indemnización cuando se despide a un funcionario público.

15. Principio de Apoliticidad. Art. 19 ley de bases.

Art. 19 Ley de Bases: “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración.”

Se enlaza con el art. 83 letra h.

Organización Administrativa.

Esto trata de cómo se organiza el estado en Chile.

Sabemos que en la cabeza del estado está el Presidente de la República, en segundo lugar encontramos a los ministros, los cuales son colaboradores directos de presidente, bajo los ministros encontramos a los subsecretarios, estos son los jefes de los ministerios, mas debajo de estos están los servicios públicos.

Encontramos además dos órganos que están “flotando” ya que son órganos autónomos constitucionales, o sea no dependen del presidente de la republica pero si son parte de la administración del estado, encontramos el Banco Central y la Contraloría General de la República.

En el caso del ministerio del interior, tiene dos subsecretarías, después encontramos al intendente y al gobierno regional que esta compuesto por dos órganos el intendente y el consejo regional.

Bajo el intendente está el gobernador, y bajo los gobernadores están las municipalidades que están compuestas por el alcalde y por el consejo.

Contraloría y ministerio, hay que estudiarlos del apunte.

Servicios Públicos.

Están definidos en la ley de bases título II, Artículo 28.

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Art. 28 Ley de Bases: “Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22, inciso tercero, y 30.

La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República.”

En chile los servicios públicos deben ser creados por ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y obviamente se extinguirán por ley.

En segundo lugar deben satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua. La actividad del servicio siempre debe estar en funcionamiento para satisfacer necesidades colectivas. Si se rompe la continuidad se produce una falta de servicio.

Como se protege el principio de continuidad del servicio. Art 19 n° 16, esto es que los funcionarios del estado y municipalidades no pueden declararse en huelga.

El estatuto administrativo, en el Art. 84 letra i) señala que se prohíbe paraizar las actividades de la administración del estado. En este caso se podrá sancionar, y la sanción será la destitución Art. 125 del Estatuto Adm. Entonces, se realizará un sumario y luego se destituye.

Clasificación de los Servicios Públicos.

1. Distingue entre Servicios Centralizados y Descentralizados. Art. 29 ley de bases - Servicios Centralizados : a. No tienen personalidad jurídica propia. Por lo que deben actuar bajo la

personalidad jurídica del fisco. b. No tienen patrimonio propio. Generalmente este patrimonio es asignado

anualmente en la ley de presupuestos. c. Tienen esta calidad la FF. AA. Y de orden, los ministerios, intendencias,

gobernaciones, y secretarias regionales ministeriales. Como servicios públicos propiamente tales solo existen actualmente el servicio de tesorería, y el SENAME.

d. Su representación extrajudicial se encuentra radicada en el presidente de la república. Esto se refiere para celebrar actos y contratos. El Art. 35 de la ley de bases, autoriza al presidente de la república para delegar esta representación en los jefes superiores de servicios centralizados. Y excepcionalmente estos pueden proponer al presidente de la república que se le delegue tal representación a otro funcionario del Servicio. La representación puede ser genérica o específica, si es genérica será para todos los contratos, en cambio, si es especifica sólo será para algunos.

e. La representación Judicial del fisco le corresponde al presidente del consejo del Estado, o al respectivo abogado procurador fiscal, la representación la tiene el

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presidente del consejo o el abogado o el procurador fiscal. Hay dos excepciones a la representación judicial del fisco. 1. Art. 186 del Código Tributario. En todos los asuntos de carácter judicial de

obligaciones tributarias, la representación la tendrá el abogado provincial que corresponda y también podrá el Fiscal de la tesorería General.

2. Art. 302 del Código de Aguas. “El director general de aguas será el representante legal de la dirección general de aguas. En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o interés la dirección general de aguas o alguno de sus empleados con motivo de actuaciones funcionarias y que se sigan ante tribunales ordinarios..”

f. Su relación con el presidente de la república es de DEPENDENCIA. Que significa esto, es que el presidente de la república se puede meter en todo lo que realicen estos servicios.

- Servicios Descentralizados : Características. a. Tienen personalidad jurídica. b. Tienen patrimonio propio. c. Su relación con el presidente de la república es de Tutela o Súper vigilancia. Esto se

manifiesta en tres casos. 1. Nombrar al jefe superior del servicio. 2. Autorizar la ejecución de ciertos actos o celebración de ciertos contratos.

*Está autorización se da antes del respectivo acto o contrato*3. Debe aprobar ciertos actos o contratos. La aprobación es posterior a la

realización del acto, y mientras no se apruebe el contrato se denomina AD REFERENDUM. Mientras no se aprueba no surte efecto.

d. La representación extrajudicial y judicial la tiene el jefe superior del servicio. Por tanto si se demanda a unos de estos servicios,

Art. 29 Ley de Bases: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial”.

2. Distingue entre Servicios Nacionales y Regionales. Art. 30 ley de bases. - Servicios Nacionales: servicio publico nacional que realiza su función en todo el

territorio de la república. - Servicios Regionales: realiza el servicio público en todo y en parte de la región.

*PP ¿Para que sirve está distinción?, solo para efectos del artículo 32 de la ley de bases. Esto es para las diferentes secciones.

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Art. 30 Ley de Bases.- “Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente.No obstante lo anterior, esos servicios quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del Ministerio a cargo del sector respectivo”.

Art. 32 Ley de Bases.- “En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.La organización interna de los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.Para la creación de los niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.”

Figuras de la Administración del Estado.

1. Desconcentración. 2. Supervigilancia. 3. Transferencia de Competencia.4. Delegación de Atribuciones. 5. Encomendación de Acciones.

1. Desconcentración. Sabemos que existen dos órganos, uno superior y otro inferior, que obviamente están en una dependencia jerárquica. Ocurre a veces que el órgano inferior revuelva en forma exclusiva materias, sin depender del órgano superior, lo cual se da por Ley, así se da una desconcentración. Ej. En el caso que alguien fuera dueño de un auto colectivo, para los trámites de inscripción solo basta que vaya a la Seremia de transporte, sin que sea necesario ir al Ministerio, ya que, por ley se establece que el órgano inferior verá este tipo de trámites.Esta desconcentración puede ser: - Funcional, lo que se explicó anteriormente sería funcional. - Territorial, esto corresponde a las direcciones regionales y los Seremis.

El fenómeno de la Avocación, esto trata de que el órgano inferior tiene una materia la cual le es exclusiva, pero el órgano superior se lo “quita” para así seguir él conociendo.

Artículo 33.- “Sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos.

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La desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, estarán subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial.La desconcentración funcional se realizará mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio.”

2. Supervigilancia. Es propia de los servicios públicos descentralizados y se produce cuando a pesar de la autonomía que tienen ante el poder central, necesitan de una autorización o intervención de este poder. Ej. Si se enajena un bien raíz se necesitará autorización del presidente de la república. Por ej. La ley de presupuestos. Ley que exige estas autorizaciones, por ejemplo cuando se compra un auto por los órganos públicos, los órganos y servicios públicos requieren autorización previa para asociarse a organismos internaciones. Esta será una norma de control en el caso de los servicios descentralizados.

3. Transferencia de competencias. Regulada en el Art. 38 de la Ley de Bases y se refiere al caso en que un servicio público asuma las funciones de otros en algún lugar que este no exista. Ej. El IPC tiene que pagar las pensiones en Pisco Elqui, horcón, alcpguaz, pero este no funciona en la comuna de Paihuano, pero IPC puede hacer un convenio con la municipalidad para que éste las pague.

Requisitos: El requisito formal es que se debe celebrar un convenio entre los jefes superiores de servicios, y debe ser aprobado por decreto supremo, suscrito por los ministros correspondientes. Si se trata de servicios públicos regionales, el convenio lo aprueba el intendente.

Esta transferencia se ve cuando órganos públicos realizan funciones de otros servicios públicos.

Art. 38 Ley de Bases. “En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones de éste podrán ser asumidas por otro. Para tal efecto, deberá celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los servicios, aprobado por decreto supremo suscrito por los Ministros correspondientes.Tratándose de convenios de los servicios a que se refiere el Artículo 30, éstos serán aprobados por resolución del respectivo Intendente.”

4. Delegación de atribuciones. Art. 41 ley de Bases. Tiene 5 requisitos. a. La delegación tiene que ser parcial y recaer sobre materias específicas. El primero

órgano solo pasa un poco de sus atribuciones.

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Dice que debe ser sobre materias específicas. Se debe señalar que materias se delegan. **PP SE PREGUNTA SI TIENE DIFERENCIA CON LA QUE DA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. La repuesta es si, ya que el presidente puede delegarla de manera genérica o específica, en cambio, acá solo será específicamente.

b. Los delegados deben ser funcionarios de la dependencia del delegante. c. El acto de delegación debe ser publicado o notificado según sea el caso. ¿Cuándo se

publica? Cuando es de interés general. ¿Cuándo se notifica? Cuando es de interés particular. Ej. Art. 6 Letra A. N° 3. ART. 116.

d. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten son siempre del delegado. Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por su negligencia en el incumplimiento de su función de fiscalización o dirección. **PP. ¿De quién es la responsabilidad en la delegación de atribuciones? Es siempre del delegado. La revocación es un acto de imperio, que pone fin a otro acto por razones de oportunidad merito conveniencia.

e. La delegación es esencialmente revocable. f. El delegante no puede ejercer la atribución, mientras no la haya revocado

previamente.

- Delegación de Firma: la autoridad también puede delegar la facultad de firmar por orden del delegante determinados actos sobre materias específicas. En este caso la responsabilidad recae en el delegante. Sin perjuicio de la responsabilidad del delegado por su negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Esto de la delegación de firma siempre se reconoce porque el delegado firma “se firma por orden de”, es decir, frente a una delegación de formar no frente a una delegación de atribuciones. Tiene importancia en el estudio de los títulos de inmueble en que a tenido participación del fisco, para establecer si la persona tenía o no delegación.

5. Encomendación de acciones. Art. 37 Ley de Bases.

Los servicios públicos pueden encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de bienes o establecimiento de su propiedad a las municipalidades o entidades de derecho privado. Para esto se requiere autorización de ley y la celebración de contratos donde se asegure el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio estatal.

Ej: las escuelas municipales hasta el año 1981, las tenía el Estado, pero ese año se dicta una ley, y un DFL y este traspasa tres materia desde la administración central a las municipalidades o sectores privados. (Educación, salud, y los menores)

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Procedimiento Administrativo. Ley 19.880

Antes había pocas leyes para estudiar, hasta el 2003 donde se dicta la ley 19880, es una ley bastante curiosa ya que en la época del Presidente de la República Ricardo Lagos era dictar la ley que hiciera dictar más rápido los procedimientos administrativos.

Esta ley de procedimiento administrativo se dicta por mandato legal en dos Art. De la Constitución. Art 7 inc 1. En la forma que se dicta la ley (Procedimiento), Art 63 n° 18.

Art.1 de la ley 19.880: el inc. Primero esta correcto, donde está el problema es en el inc. 2 cuando señala que en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.

El problema está cuando señala que es supletoria hay casos en que no son compatibles.

Artículo 1º. “Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria. La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.”

Supletoriedad que trata el Art. 1.

Hay tres teorías.

1. Si el procedimiento está completamente regulado por otra ley, esta no se aplica.2. Se aplica esta ley en aquellos casos en que la ley especial no lo regula.3. Esta ley se aplica en todos aquellos casos donde favorece al administrado y establece

mayores garantías.

El Inc.3 la toma de razón se regirá por lo dispuesto en la constitución y en la ley orgánica constitucional de la Contraloría general de la república, pero la Contraloría señala que no se le aplica.

Art.2 de la ley 19880: señala que se le aplica a toda la administración salvo al banco central y las empresas creadas por ley.

Artículo 2º. “Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.

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Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.”

Los Actos Administrativos

Bases constitucionales: - Art.24 Presidente de la república.- Art. 32 n° 6 potestad reglamentaria del Presidente de la reo. - Art. 35 Actos que dicta el Presidente de la república. - Art. 63 n° 18 una ley regula los procedimientos administrativos.- Art. 98-99 CPR. Hablan de la Contraloría general de la república.

Elementos del acto administrativo:

Art. 3 de la ley 19880: se expresaran por medio de actos administrativos.No pueden existir los actos administrativos que no sean escritos, por tanto son decisiones escritas.

Concepto: Las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del estado...1. declaración de voluntad2. decisión formal.3. emanado de órganos de la administración del estado.4. dentro de la esfera de su competencia.

Clasificación del acto administrativo:

I. Según el órgano que interviene: (Art. 3 de la ley 19880)1. Decreto supremo (es una orden escrita que emite el Presidente o un ministro en nombre

del Presidente)2. Resolución (actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativa.3. Acuerdos

- Actos simples: emanan de un órgano de la administración. - Actos complejos: la voluntad se forma por dos o más órganos de la administración. Ej. El contralor de la república lo nombra el Presidente con acuerdo del Senado.

Artículo 3º. “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia.

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Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”

II. Según la etapa del procedimiento: (Art.18 de la ley 19880)

El procedimiento es un conjunto de actos trámite, para luego llegar a un acto terminal, es decir el acto trámite nos lleva al acto terminal. (Decisión final)Ej. Procedimiento de la Expropiación.

1. Actos trámites o preparatorios.2. Acto terminal.

Artículo 18. “Definición. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación, instrucción y finalización. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso. Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones señaladas en el inciso precedente, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío.”

III. Según el tipo de declaración: (Art. 3 de la ley 19880)

Hay actos administrativos que no son sólo una declaración de voluntad, sino que hay actos de juicio, constancia y conocimiento.

1. Actos de decisión: declaración de voluntad.2. Actos de juicio: es una sanción, juicio que se la hace a alguien por una conducta ej clausura

de un negocio.3. Actos de constancia: es un acto certificatorio ej. Certificado de antecedente, matrimonio,

nacimiento. ( dan constancia de un hecho) 4. Actos de conocimiento: están generalmente contenidos en instrucciones y circulares, las

instrucciones están destinadas a los empleados públicos y las circulares pueden ser para

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los empleados públicos o los particulares. Ej. SII emite circulares, instrucciones sería que los empleados públicos no se metan en política.

Según sus efectos: (Art.45 y 48 de la ley 19880)

1. Actos de efectos particulares o concretos. Art.45( se notifican)

Artículo 45. “Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial.”

2. Actos de efectos generales o abstractos. Art. 48 ( se publican)

Artículo 48. “Obligación de publicar. Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos:

a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite.

Tratándose de los actos a que se refiere la letra c), la publicación deberá efectuarse los días 1º ó 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil.”

Según su contenido: (vinculada a la revocación)

1. Actos favorables Art. 61: Amplia el patrimonio del administrado, ej. Admisiones, concesiones.

Artículo 61. “Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.”

2. Actos de gravamen: disminuye el patrimonio del administrado.

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Efectos de los actos administrativos:

1. Presunción de Legalidad : (pregunta de prueba) art. 3 ley 19880, es importante porque según Soto Kloss decía que la presunción de legalidad no existía.

Significa que el acto se presume que es válido, es decir iuris tantum, presunción simplemente legal, por tanto admite prueba en contrario, a través de un juicio que ese acto es nulo.

Artículo 3º. “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”

2. Imperatividad : significa que los actos administrativos deben ser obedecidos porque emanan de la soberanía estatal. Art. 5 CPR. ( emanan de la autoridad legítima)

3. Exigibilidad :(Relacionarlo con el art. 51 de la ley 19880) un acto administrativo es exigible desde su entrada en vigencia, su entrada en vigencia es desde su notificación o su publicación. Pero aquí aparece la supervigilancia en ciertos casos. ¿Se puede suspender su exigibilidad de un acto administrativo? (Pregunta de prueba) si se puede porque así lo ordena la autoridad administrativa en los casos del art. 57 de la ley 19880.

a. cuando el cumplimento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable.b. o hacer imposible el cumplimento de lo que se resolviere, en caso de acogerse un

recurso.Ej. Un alumno es expulsado de la universidad de la serena y solicita que no se lleve a efecto el acto, se podrá suspender por una orden de no innovar.Existe una norma en la constitución que establece un procedimiento que habla de la suspensión del acto administrativo, art. 12 cpc reclamación de nacionalidad, señala que con la sola interposición del recurso produce la suspensión del acto.

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Artículo 51. “Ejecutoriedad. Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.”

Artículo 57. “Suspensión del acto. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.”

4. Irretroactividad : art. 52 de la ley 19880, señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo que produzcan efectos favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Artículo 52. “Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”

5. Impugnabilidad : se refiere a la posibilidad que se puedan imponer recursos en contra de los actos administrativos art. 15 de la ley 19880. Por regla general se pueden interponer recursos (pregunta de prueba).

Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando - determinen la imposibilidad de ...( Pregunta prueba) Esta norma podría estar en contradicción con la ley 18575 porque esta señala en el art. 10 que se podrá interponer el recurso de reposición siempre y no distingue entre acto de trámite o acto de terminación.

Artículo 15. “Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo.”

6. transparencia y publicidad: art. 16 de la ley 19880 (Relacionarlo con el art. 8 CPR.)

Artículo 16. “Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.”

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Plazos del procedimiento administrativo:

1. Obligación de cumplimento de los plazos art. 23 de la ley 19880: la administración y los interesados en el procedimiento tienen que cumplir con los plazos establecidos en la ley.

Artículo 23. “Obligación de cumplimiento de los plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos.”

2. Como se computan estos plazos: art. 25 de la ley 19880:( pregunta de prueba)- son plazos de días hábiles, son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

El sábado se considera ya que la mayoría de los empleados públicos no trabajan.Es decir los plazos son de lunes a viernes, es a favor de los administrados.Se cuentan desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo.Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira....

Artículo 25. “Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

3. Ampliación de los plazos: art. 26 de la ley 19880 (Pregunta Prueba) si se puede ampliar pero no más allá de la mitad del mismo plazo, si las circunstancias lo aconsejan y en ello no se perjudique a terceros. También se puede reducir el plazo de acuerdo al art. 63 de la ley 19880 llamado procedimiento de urgencia, se podrán reducir hasta la mitad, salvo en dos casos en la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 26. “Ampliación de los plazos. La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.”

Plazos: Art. 24 de la ley 19880.

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- Recepción: 24 horas. Ej. Se llega con la solicitud, y este tendrá 24 horas para enviar a quien corresponda.

- Mero trámite: 48 horas. Las providencias de mero trámite comienzan contados desde la recepción, se resuelve en 48 horas.

- Informes y dictámenes u otros: 10 días. El informe que se solicita se debe contestar en 10 días.

- resolver: 20 días.

Si se aplica la ampliación de los plazos no podrá exceder a la mitad de los mismos.El de 24 se puede ampliar hasta 36, el de 48 hasta 72, el de 10 hasta 15, y el de 20 hasta 30.

Artículo 24. “El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente. Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia. Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.”

Silencio administrativo Art. 64 y 65 de la ley 19880.

Silencio positivo: Art. 64 el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto.

Requisitos:1. Transcurso del plazo, por regla general es de 6 meses, por tanto podría llegar a 9 meses.2. Denuncia del incumplimiento.3. Plazo de gracia: La autoridad tendrá un plazo de gracia: 5 días para resolver si acoge o

rechaza, si no se pronuncia dentro de los 5 días se entiende aceptada la solicitud, es decir se acoge lo que se pide por la autoridad, por tanto se tendrá un acto administrativo y para eso se solicita que se certifique tal circunstancia.

4. Solicitud de certificado.5. Aceptación de la solicitud.6. Constituye la regla general.

Silencio negativo (pregunta de prueba, casos de excepción) art. 65.

Requisitos:1. Transcurso del plazo 2. Casos específicos como que afecto el patrimonio fiscal. 3. Solicitud de certificación.4. Denegada la solicitud.

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5. Facultad para interponer recursos.6. Constituye la excepción.

Artículo 64. “Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal. Dicho certificado será expedido sin más trámite.”

Artículo 65. “Silencio Negativo. Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal. Lo mismo se aplicará en los casos en que la Administración actúe de oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”

Principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos de la Administración del Estado.

*se debe estudiar por el apunte.

- Escrituración. Art. 5.

Artículo 5º. “Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.”

- Gratuidad: Art. 6. La regla general es que todo será gratuito, solo la ley podrá imponer un precio. Generalmente lo que se cobra en un procedimiento administrativo es por ej. El costo de las fotocopias.

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Artículo 6º. “Principio de gratuidad. En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”

- Celeridad. Art.7. esto significa que la administración debe llevar el procedimiento de oficio.

Artículo 7º. Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

- Conclusivo. Art. 8. Lo que quiere este principio que el procedimiento termine con un acto terminal, es decir, con una decisión del tribunal.

Artículo 8º. Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.

- Economía procedimental. Art. 9. Se tendrá actuar con la máxima economía de medios, y se deberán evitar los trámites dilatorios. Si se producen incidentes en el procedimiento, estos no paralizarán la tramitación del mismo, a no ser, que la administración lo ordene.

Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario.

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- Contrariedad. Art. 10. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento, deducir alegaciones y aportar documentos.

Artículo 10. Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

- Abstención. Art. 12. La ley establece determinadas causales en que la autoridad debe abstenerse de conocer el procedimiento, por ej. Tener parentesco, tener amistad o enemistad. Lo único importante de esto, es que la no abstención de un funcionario no siempre produce la invalidez de los actos.

Artículo 12. Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

Son motivos de abstención los siguientes:

1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

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5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. En los casos previstos en los incisos precedentes podrá promoverse inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La inhabilitación se planteará ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

- No Formalización. Art. 13. El procedimiento debe ser sencillo y eficaz y las formalidades deberán ser las indispensables. Lo importante es que regula el vicio de procedimiento o de forma, que solo afectará la validez del acto administrativo, cuando recae sobre algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato de ordenamiento jurídico y genere perjuicio al interesado.

Artículo 13. Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.

- Inexcusabilidad. Art. 14. Significa que la administración está obligada a intervenir siempre en todos los procedimientos.

Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

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- Impugnabilidad. Art. 15.

Artículo 15. Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo.

- Transparencia y publicidad. Art. 16.

Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.

- Congruencia. Art. 41 inc. 3. “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.” Es decir, porque es congruencia, esto es, porque debe adecuarse a lo que las partes le pidieron, y en ningún caso agravar su situación inicial y se vincula con el reformatio in peius.

Derechos de las personas.

Art. 17.

Derechos a:

- Conocer la tramitación. - Identificar a los funcionarios. - No dilación - Acceso documentación administrativa. - Trato digno.

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- Formular alegaciones. - Acción de responsabilidad. - Conocimiento de exigencias legales.

Art. 17 letra c. esto es muy importante saberlo, ya que en cualquier procedimiento administrativo, la administración no podrá pedir documentos que esta ya tenga.

Art. 17 letra f. esta letra establece que se podrán entregar documentos hasta antes del trámite de audiencia. Lo más curioso es que en Chile no existe el trámite de audiencia. Esto se copió íntegramente a España.

Artículo 17. Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa; b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración; d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley; e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales; f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución; g) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente; h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, e i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Etapas de Procedimiento.

Reglas comunes:

- Capacidad. Art. 20. Lo importante de esto, es que, los menores de edad podrán actuar sin necesidad de un representante legal.

- Interesados: (M) La ley señala quienes son los interesados, serán las partes pero son llamados interesados. 1. Quienes lo promuevan de un derecho o interés ya sea individual o colectivo.

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2. Los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos, solo derechos, que puedan salir afectados por la decisión.

3. Aquellos cuyos intereses individuales o colectivos, puedan salir perjudicado por la resolución que se promueva.

- Apoderados. Art. 22. Se autoriza que en el procedimiento se actué con apoderados. Este poder podrá constar en escritura pública o en instrumento público ante notario público. *PP

- Plazos. (son los ya visto)

Etapas.

Son tres fases.

I. Iniciación. Art. 28 al 33. Ley de bases.

El procedimiento puede iniciar de oficio: 1. Por orden superior a petición de otro órgano o por denuncia.

Solicitud de parte, esta tendrá que cumplir con los requisitos que establece el artículo 30.

Si la solicitud no cumple con los requisitos legales, la autoridad podrá exigir que en el plazo de 5 días la subsane o acompañe los documentos faltantes. Si no lo hace se entenderá por desistido. También puede la administración pedir la modificación o demora de esa solicitud.

II. Instrucción. Persigue determinar, conocer y comprobar, los datos en virtud del cual se pronunciará el acto. Por regla general los actos de instrucción se harán de oficio. Art. 34.

- Alegaciones. - Prueba. Hay que señalar dos cosas fundamentales. Primero que se admite cualquier medio

de prueba admisible en derecho. Se admite por tanto la prueba lícita. Segundo, la prueba se apreciará en consciencia. Tercero, el término probatorio, no podrá ser superior a 30 días, ni inferior a 10 días. Y se podrán desechar las pruebas que se consideren improcedentes o innecesarias.

- Informes. Art. 37 y 38 se refieren a los informes. La administración podrá pedir todo tipo de informe. Poe regla general, los informes son facultativos y no vinculantes.

- Información pública. Art. 39. Este periodo se puede abrir si la administración considera que es necesario por la naturaleza del procedimiento, y se anuncia en el diario oficial o en el diario de circulación nacional. Acá las personas podrán hacer observaciones en un plazo que no puede ser superior a 10 días, si se dan las observaciones, no por eso la personas serán interesados.

- Audiencia previa. Este trámite se contempla en dos casos. 1. En el procedimiento invalidatorio Art. 53, y 2. Cuando existan cuestiones conexas Art 41 inc. 2. *PP

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III. Terminación. Causales de terminación. Art. 40.

- Resolución final. Art. 41. Lo importante de este artículo es que siempre las resoluciones finales deberán ser fundadas. *PP.

- Desistimiento y renuncia. Art. 42. El desistimiento se refiere a desistirse del procedimiento, y la renuncia se refiere que se renuncia al derecho. Hay que aplicar de igual manera el art. 12 del CC, esto es que se podrán renunciar todos los derechos que no son irrenunciables. Tanto la renuncia como el desistimiento se podrán hacer mediante cualquier medio que permita su constancia.

- Imposibilidad material. Es una causalidad no muy jurídica, ya que, no se podrá seguir con el procedimiento ya que la cosa objeto del procedimiento se destruyó.

- Abandono. Es una especie de abandono de procedimiento, si un interesado no realiza gestione durante 30 días, la administración le dirá que tiene un plazo de 7 días para efectuar diligencias. Y si no las realiza se le declara abandonado el procedimiento. En el art. 44 se establece la excepción de abandono, en este caso la administración no podrá caer en abandono, si la cuestión afecta al interés general o fuere conveniente su continuación.

- Certificación de Silencio. Existe un silencio negativo y positivo (ya estudiado anteriormente)

Comunicación.

- Importancia. - Notificación. Art. 45, 46 y 47. Se hará por carta certificada al domicilio que señaló el

interesado, además la notificación se entenderá practicada al tercer día de su llegada a correos. También se puede notificar en forma personal, y en forma tácita, si se realiza una actuación que supone conocer el acto.

- Publicación. Se hará en el diario oficial, y los casos están en el Art. 48.

Hay que tener presentes que los actos que son generales se publican, y los que son particulares se notifica.

Efectos de los actos Administrativos.

- Ejecución. Art. 50. Toda ejecución material de un acto administrativo debe fundarse en una resolución que se debe notificar al interesado.

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- Ejecutoriedad. Significa que los actos administrativos deben cumplirse tan pronto se dictan, y luego que sean notificados y publicados.

- Retroactividad. El acto administrativo no es retroactivo, salvo que sea beneficioso para el interesado y que no produzca daños a terceros. Art. 52

Revisión de los actos. **

- De oficio. Revocación. Concepto: será un “Acto de contrario imperio, que pone termino un acto administrativo por razones de oportunidad merito conveniencia”.

Limitaciones: están establecidas en el Art. 61.

- Invalidación. Regulada en el Art. 53. Concepto: “Acto de contrario imperio que pone termino a un acto por razones de legalidad.”Plazo para invalidar: 2 años desde la notificación o publicación del acto.

No tendrá limitaciones como la revocación. Que limitaciones podría tener, los derechos adquiridos y la confianza legítima.

Procedimiento invalidatorio: debe existir audiencia del interesado.

El acto invalidatorio puede ser impugnado ante los tribunales en procedimiento breve y sumario. Pero si se declara la invalidación no podrá impugnar. (En el caso que se niegue los estudios jurídicos lo que normalmente hacen es que se van a los tribunales ordinarios)

Elementos procesales. 1. Inexcusabilidad. 2. Procedimiento.3. Motivación 4. Reformatio in pejus. La posición del interesado no puede ser peor de cuando inició el

procedimiento. 5. Relación con acciones jurisdiccionales. Art. 54. si se reclama a la administración no se

podrá ir al mismo tiempo a los tribunales, es decir, se debe esperar que primero conozca la administración y el plazo para los tribunales se detiene y luego se podrá ir la vía jurisdiccional. Esto no se aplica al recurso de protección. **

Artículo 54. “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los

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Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.”

6. Garantías a terceros interesados. 7. Efectos.

- Ejecutividad y ejecutoriedad. - No hay suspensión- Publicidad.

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