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DEPENDENCIA , REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN SECCION FOLIO 106252 OFICIO 539/19 NUMERO DEL OFICIO EXP. DRPPC/RI/00001/2019 EXPEDIENTE GOBIERNO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ASUNTO: Mexicali, Baja California, a 29 de enero de 2019 Asunto.- Recurso interpuesto por ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ, también conocida como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA VILLEGAS, ROSA MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE HEREDIA, ROSA MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ DE HEREDIA, ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS DE HEREDIA en contra del rechazo a la inscripción o registro de los testimonios de las escrituras públicas numero 75,784 volumen 1,168; 75,785, volumen 1,168; 75,786, volumen 1168 y 75,787 del volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018 de la notaria publica número Uno de esta ciudad, emitido por el Registrador Público de la Propiedad y de Comercio en Mexicali, Baja California; argumentando que fue incorrecto el rechazo ya que este no se encuentra debidamente fundado y motivado, apartándose además de los lineamientos legales por los cuales debieron ser inscritos o registrados los referidos testimonios, debido a que se cumplen con los requisitos legales para ello, por tal razón interpone el recurso para el efecto de que el director, efectuando un análisis sereno de dichos testimonios, de la ley que rige su actuar, de este ocurso y el motivo de rechazo, lo deje sin efectos, debido a que se sustentó en una causa que no es impeditiva para la inscripción pretendida como así lo estableció el Registrador Publico de la Propiedad y de Comercio y, en términos de lo previsto en el artículo 84 de la Ley que rige a esa dependencia, emita resolución favorable llevándose a cabo la inscripción o registro de los mismos. VISTOS: para dictar resolución definitiva dentro del Recurso de Inconformidad presentado por ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ, también conocida como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA VILLEGAS, ROSA MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE HEREDIA, ROSA MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ DE HEREDIA, ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS DE HEREDIA en contra del rechazo a la inscripción o registro de los testimonios de las de escrituras públicas numero 75,784 volumen 1,168; 75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018 pasadas ante la fe del Notario Público Uno de esta ciudad, emitido por el

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DEPENDENCIA , REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

DIRECCIÓN

SECCION FOLIO 106252 OFICIO 539/19

NUMERO DEL OFICIO

EXP. DRPPC/RI/00001/2019 EXPEDIENTE GOBIERNO DEL ESTADO

UBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ASUNTO:

Mexicali, Baja California, a 29 de enero de 2019

Asunto.- Recurso interpuesto por ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ,

también conocida como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA

VILLEGAS, ROSA MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE

HEREDIA, ROSA MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ

DE HEREDIA, ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ

VILLEGAS DE HEREDIA en contra del rechazo a la inscripción o registro

de los testimonios de las escrituras públicas numero 75,784 volumen

1,168; 75,785, volumen 1,168; 75,786, volumen 1168 y 75,787 del

volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018 de la notaria

publica número Uno de esta ciudad, emitido por el Registrador Público de

la Propiedad y de Comercio en Mexicali, Baja California; argumentando

que fue incorrecto el rechazo ya que este no se encuentra debidamente

fundado y motivado, apartándose además de los lineamientos legales por

los cuales debieron ser inscritos o registrados los referidos testimonios,

debido a que se cumplen con los requisitos legales para ello, por tal razón

interpone el recurso para el efecto de que el director, efectuando un

análisis sereno de dichos testimonios, de la ley que rige su actuar, de este

ocurso y el motivo de rechazo, lo deje sin efectos, debido a que se

sustentó en una causa que no es impeditiva para la inscripción pretendida

como así lo estableció el Registrador Publico de la Propiedad y de

Comercio y, en términos de lo previsto en el artículo 84 de la Ley que rige

a esa dependencia, emita resolución favorable llevándose a cabo la

inscripción o registro de los mismos.

VISTOS:

para dictar resolución definitiva dentro del Recurso de Inconformidad

presentado por ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ, también conocida

como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA VILLEGAS, ROSA

MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE HEREDIA, ROSA

MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ DE HEREDIA,

ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS DE

HEREDIA en contra del rechazo a la inscripción o registro de los

testimonios de las de escrituras públicas numero 75,784 volumen

1,168; 75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del

volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018 pasadas ante

la fe del Notario Público Uno de esta ciudad, emitido por el

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GOBIERNO DEL ESTADO

UBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

DEPENDENCIA

- 2 - SE CCION Folio 106252

NUMERO DEI.- u OFICIO. txp: RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

Registrador Público de la Propiedad y de Comercio en Mexicali, Baja

California.

RESULTANDO:

PRIMERO.- El rechazo se sustenta en la inscripción o registro de los

testimonios de las escrituras públicas a que el poder otorgado al señor

LIBRADO HEREDIA SANCHEZ por FORTINO HEREDIA VILLEGAS,

fue revocado, inscribiéndose tal revocación bajo partida 6139594 de la

sección civil de fecha 11 de enero de 2019, citándose como

fundamento el artículo 34 de la Ley del registro Público de la

Propiedad y de Comercio para el Estado de Baja California en vigor.

Sin considerarse que las cuatro escrituras se celebraron con fecha

anterior a la inscripción de la revocación del referido poder, es decir el

día 05 de diciembre de 2018, autorizadas por el notario público

número Uno de esta ciudad los días 20 de diciembre de 2018, por lo

que se refiere a las numero 75,784, 75,785 y 75,787 y el día 27 de

diciembre de 2018 por lo que se refiere a la 75,786 (lo que implica 21

y 14 días antes de la inscripción de la revocación del poder). Fechas

en las que no se encontraba inscrita la revocación del poder de quien

compareció ante el fedatario público a celebrar los contratos de

donación con la calidad de donante; aunado a lo anterior no existe

evidencia alguna de la notificación de la revocación del poder que

efectuó FORTINO HEREDIA VILLEGA a su padre LIBRADO

HEREDIA SANCHEZ; así mismo se hace la observación que la

inscripción de la revocación del poder mencionado, se llevó acabo más

de un mes después del aviso definitivo que establece el artículo 2885

del Código Civil para el Estado de Baja California presentado por el

notario público número Uno ante esta oficina registral mismos que

exhibe en original en número de cuatro con el sello de recibido de

fecha 06 de diciembre de 2018, según volantes 3-18-34953, 3-18-

34952, 3-18-34950 y volante 3-18-34951 en los que se hace constar la

celebración de los contratos de donación respecto de los inmuebles

identificados como Parcela 78 Fracc. S/M del Rancho San Ramón

Delegación Vicente Guerrero, folio real 679,897, Parcela 50 Z-2 P-1/2

S/M del Ejido Ingeniero Raúl Sanchez Díaz, folio real 673,397, lote 8

de la manzana 18 del Fraccionamiento Valdez, folio real 598,141 y lote

7 de la manzana 10 del Poblado Luis Echeverría Álvarez, folio real

691,088, todos ubicados en el municipio de Ensenada B.C.; de tal

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GOBIERNO DEL ESTADO

UBRE Y SOBERANO DE

13AJA CAUFORNIA

DEPENDENCIA

- 3 - SECCION Folio 106252

NUMERO DE OFICIO. `Exp:-uRPPC/R1/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

suerte que no era obstáculo, el que el poder de quien compareció ante

notario público a celebrar los contratos de donación, le hubiera sido

revocado, cuando tal revocación no le ha sido notificada para que el

apoderado tenga conocimiento de la misma y además la inscripción

ante el Registro Público de la revocación del poder se llevó a cabo con

fecha posterior a la celebración de los actos traslativos de dominio que

se consignan en los testimonios de las escrituras publicas multicitadas.

SEGUNDO.- Que ante esta Oficina Registral, se presentó para su

inscripción los testimonios de las escrituras públicas número 75,784

volumen 1,168; 75,785 volumen 1,168, 75,786 volumen 1,168 y

75,787 del volumen 1,168 todas de fecha 05 de diciembre de 2018

pasadas ante la fe del Notario Público Uno de esta ciudad, respecto a

los Contratos de Donación Pura, Simple y Gratuita, celebrada por una

parte por el Sr. FORTINO HEREDIA VILLEGAS, representado por el

Sr. LIBRADO HEREDIA SANCHEZ, sobre los inmuebles identificados

como Parcela 78 Fracc. S/M del Rancho San Ramon Delegación

Vicente Guerrero, folio real 679,897, Parcela 50 Z-2 P-1/2 S/M del

Ejido Ingeniero Raúl Sanchez Diaz, folio real 673,397, lote 8 de la

manzana 18 del Fraccionamiento Valdez, folio real 598,141 y lote 7 de

la manzana 10 del Poblado Luis Echeverría Álvarez, folio real 691,088,

todos ubicados en el municipio de Ensenada B.C., los cuales fueron

rechazados mediante el siguiente motivo:

SE RECHAZA EN VIRTUD DE HABER SIDO REVOCADO EL PODER OTORGADO AL

SR. LIBRADO HEREDIA SANCHEZ. INSCRITO BAJO PARTIDA 6139594 CIVIL DE

FECHA 11/01/2019. EN EL REGISTRO PUBLICO VELA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA

CALIFORNIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY

DEL R.P.P.C.

TERCERO.- En fecha 24 de enero del año en curso, el recurrente

comparece ante dicha Dependencia, a presentar el Recurso de

Inconformidad establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley del

Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por lo que esta última

remite a esta Dirección para efecto de abocarse al estudio del asunto

que nos ocupa.

CONSIDERANDO:

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GOBIERNO DEL. ESTADO UBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

DEPENDENCIA

- 4 - SECCION Folio 106252

NUMERO DEI - Ami txp?-oRPPC/R1/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

PRIMERO.- Esta Dirección es competente, en los términos de los

Artículos 9 fracciones II, III y VIII, XIII, 82, 84 y 85 de la Ley de Registro

Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California,

para conocer el recurso interpuesto en contra de los rechazos de los

testimonios de las escrituras públicas número 75,784 volumen 1,168;

75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del volumen

1,168, decretados por el Registrador Público de la Propiedad y de

Comercio de Mexicali, Baja California.

SEGUNDO.- En los rechazos decretados por el Registrador Público de

la Propiedad y de Comercio de Mexicali, Baja California, se determinó

improcedente la inscripción de las escrituras antes señaladas, por el

siguiente motivo de improcedencia:

SE RECHAZA EN VIRTUD DE HABER SIDO REVOCADO EL PODER OTORGADO AL

SR. LIBRADO HEREDIA SANCHEZ. INSCRITO BAJO PARTIDA 6139594 CIVIL DE

FECHA 11/01/2019. EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA

CALIFORNIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY

DEL R.P.P.C.

TERCERO.- Hecho el análisis del recurso de inconformidad

presentado por ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, también conocida

como ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS, ROSA MARIA VILLEGAS, ROSA

MARIA RUIZ, ROSA MARIA VILLEGAS RUIZ DE HEREDIA, ROSA

MARIA VILLEGAS DE HEREDIA, ROSA MARIA RUIZ DE HEREDIA,

ROSA MARIA DE HEREDIA Y ROSA MARIA RUIZ VILLEGAS DE

HEREDIA, consistente en que sin considerarse que las cuatro

escrituras se celebraron con fecha anterior a la inscripción de la

revocación del referido poder, es decir el día 05 de diciembre de 2018,

autorizadas por el notario público número Uno de esta ciudad los días

20 de diciembre de 2018, por lo que se refiere a las numero 75,784,

75,785 y 75,787 y el día 27 de diciembre de 2018 por lo que se refiere

a la 75,786 (lo que implica 21 y 14 días antes de la inscripción de la

revocación del poder). Fechas en las que no se encontraba inscrita la

revocación del poder de quien compareció ante el fedatario público a

celebrar los contratos de donación con la calidad de donante; aunado

a lo anterior el hecho de que no existe evidencia alguna de la

notificación de la revocación del poder que efectuó FORTINO

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UBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

DEPENDENCIA

- 5 - SE CCION Folio 106252

NUMERO DEL.- u OFICIO. txp: RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

HEREDIA VILLEGA a su padre LIBRADO HEREDIA SANCHEZ; así

mismo se hace la observación que la inscripción de la revocación del

poder mencionado, se llevó acabo más de un mes después del aviso

definitivo que establece el artículo 2885 del Código Civil para el

Estado de Baja California presentado por el notario público número

Uno ante esta oficina registral mismos que exhibe en original en

número de cuatro con el sello de recibido de fecha 06 de diciembre de

2018, según volantes 3-18-34953, 3-18-34952, 3-18-34950 y volante

3-18-34951 en los que se hace constar la celebración de los contratos

de donación respecto de los inmuebles identificados como Parcela 78

Fracc. S/M del Rancho San Ramón Delegación Vicente Guerrero, folio

real 679,897, Parcela 50 Z-2 P-1/2 S/M del Ejido Ingeniero Raúl

Sanchez Díaz, folio real 673,397, lote 8 de la manzana 18 del

Fraccionamiento Valdez, folio real 598,141 y lote 7 de la manzana 10

del Poblado Luis Echeverría Álvarez, folio real 691,088, todos

ubicados en el municipio de Ensenada B.C.; mismos volantes, así

como cuatro escrituras públicas que acompaña al presente recurso de

inconformidad en original a los que esta autoridad registral les otorga

valor probatorio pleno atento los dispuesto por el artículo 405 del

Código de Procedimientos Civiles en vigor y con los que acredita la

recurrente que en fecha 06 de diciembre de 2018 mediante los mismos

se efectuó la anotación de los avisos definitivos de los contratos de

donación que son materia del rechazo quedando demostrado que la

referida anotación se realizó más de un mes antes de la inscripción de

la revocación del poder mencionado; de tal suerte que no era

obstáculo, el que el poder de quien compareció ante notario público a

celebrar los contratos de donación, le hubiera sido revocado, cuando

tal revocación no le ha sido notificada para que el apoderado tenga

conocimiento de la misma; además la inscripción ante el Registro

Público de la revocación del poder se llevó a cabo con fecha posterior

a la celebración de los actos traslativos de dominio que se consignan

en los testimonios de las escrituras públicas multicitadas; siendo

aplicable al caso concreto las siguientes tesis de jurisprudencia que a

la letra rezan: MANDATO. EL OTORGANTE QUEDA OBLIGADO

POR LOS ACTOS DEL MANDATARIO, HASTA QUE ÉSTE

CONOZCA LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO.

La interpretación lógica y ontológica de las disposiciones legales

rectoras de la revocación del mandato en el Código Civil para el

Distrito Federal, conduce a sostener que, aunque por regla general el

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- 6 - SECCION Folio 106252

NUMERO DEI- u OFICIO. -txp; RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, como

lo prevé su artículo 2596, resulta indispensable que la decisión

revocatoria sea conocida por el mandatario, para que cesen las

obligaciones contraídas por el mandante en los actos que se lleven a

cabo en ejercicio del contrato, aunque la comunicación no provenga

del otorgante; de modo que, mientras tal conocimiento no se dé, el

mandante queda obligado con los terceros de buena fe, por los actos

del mandatario. Ciertamente, toda legislación requiere como base

lógica y ontológica, que sus destinatarios tengan conocimiento de las

disposiciones legales y de los actos susceptibles de producir

afectación en sus bienes, familia o persona, como presupuesto sine

qua non para el comienzo de dichos efectos, aunque en ocasiones no

se exige la prueba directa, sino se establecen presunciones en la

propia ley. Este presupuesto forma parte del basamento racional de las

disposiciones atinentes a la revocación del mandato, por lo que es

aplicable a todas ellas, aunque no se consigne expresamente para

alguna situación, como se demuestra a continuación. El artículo 2597

del Código Civil establece que cuando se ha dado un mandato para

tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la

revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del

mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya

buena fe de parte de dicha persona. Esto es, en los casos en que el

mandante sepa plenamente quiénes pueden ser sorprendidos por el

mandatario con la documentación en que conste el contrato revocado,

debe comunicar a esos terceros la revocación, para que queden

vinculados de modo indiscutible con tal acto, aunque se deja abierta la

posibilidad de que tales terceros obren de mala fe, a pesar de no

haber recibido la notificación. El artículo 2599 prevé que la constitución

de un nuevo mandatario para un mismo asunto, revoca el mandato

anterior, pero se exige la notificación del nuevo contrato al mandatario

que cesa en sus funciones. El artículo 2602 dispone la terminación del

mandato por muerte del mandatario, pero impone la obligación de dar

aviso al mandante, e inclusive a los herederos, que no suscribieron el

contrato que concluye. Finalmente, el artículo 2604 contempla que si el

mandatario conocedor de la cesación del mandato, ejerce las

facultades dadas en el contrato, con un tercero que ignora el término

de la procuración, estos actos no obligan al mandante, a menos que

se dé el supuesto del artículo 2597. Este último artículo admite la

interpretación a contrario sensu de que el mandante responde por los

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GOBIERNO DEL ESTADO

UBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

DEPENDENCIA

- 7 - SECCION Folio 106252

NUMERO DEt2095RPPC/R1/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

actos celebrados por el mandatario con terceros de buena fe, sin tener

conocimiento de la expiración.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 253/2010. Noel Carlos Manuel Triulzi Quintana. 3 de

junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo

González. Secretario: Jaime Murillo Morales.

MANDATO, REVOCACION DEL. DEBE NOTIFICARSE

FEHACIENTEMENTE AL MANDATARIO.

Hecha una interpretación armónica del contenido de los artículos 2596,

2598, 2599 y 2604 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte

que el tribunal de segundo grado concluyó correctamente al señalar

que, si bien el mandante puede revocar el mandato cuando y como le

parezca, sin embargo, para que produzca efectos la revocación,

siempre debe notificarse en forma fehaciente al mandatario, porque de

lo contrario, el apoderado ignorante de la revocación, podría seguir

ejecutando el mandato. En efecto, es pertinente tener en cuenta que el

mandato supone necesariamente la confianza del mandante en el

mandatario y el interés de aquél en que éste gestione su negocio; pero

ambas situaciones pueden terminarse, originando que el mandato se

torne en perjudicial; caso en el cual la ley faculta al mandante para que

dé fin a su mandato, cuando y como le parezca, creando así una

excepción a la regla general que dispone que los contratos se

disuelven por el mutuo consentimiento de las partes que en ellos

intervienen; sin embargo, tal potestad de revocar necesariamente debe

ser notificada en forma fehaciente al mandatario en todos los casos,

pues de lo contrario el mandante se encontraría impedido para exigir la

devolución de los instrumentos o escritos en que conste el mandato, y

todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su

cargo el mandatario, exigencia ésta que establece la ley a efecto de

que el citado mandante no incurra en responsabilidad de los daños

que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe, además de

que debe considerarse que la devolución del documento en que

conste el mandato, resulta como una consecuencia del acto de

revocación, porque a partir de ese momento ya no le es necesario al

mandatario para demostrar sus facultades y, en cambio, puede

transformarse, de conservar el documento en su poder, en un objeto

de abuso que perjudique a su mandante o a terceras personas.

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GOBIERNO DEL ESTADO UBRE? SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

DEPENDENCIA

- 8 -

SE CC ION

Folio 106252

NUMEROI- DE tXri°193RPPC/R1/00006/2014

EXPEDIENTE

ASUNTO: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 4235/91. Gloria Silva de Martínez. 26 de noviembre de

1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria:

María Guadalupe Gama Casas.

En base a los argumentos y fundamentos de derecho antes vertidos, se

desprende que los contratos de donación se celebraron con fecha anterior

a la inscripción de la revocación del poder, ya que el aviso definitivo se

presentó en esta Dependencia el día 06 de diciembre del 2018, por lo

tanto esta autoridad registral estima fundado el presente recurso, por los

motivos antes expuestos en el presente considerando, debiéndose

decretar la inscripción de las escrituras públicas que contienen los

contratos de donación en los términos siguientes:

RESUELVE:

PRIMERO.- Resulta procedente la instancia del recurso administrativo

en contra de los rechazos emitidos por el Registrador Público de la

Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por

los argumentos y fundamentos de derecho vertidos por la recurrente.

SEGUNDO.- Es procedente el recurso interpuesto por la recurrente

respecto de los rechazos de los testimonios de las escrituras públicas

numero 75,784 volumen 1,168; 75,785 volumen 1,168; 75,786

volumen 1,168 y 75,787 del volumen 1,168 todos de fecha 05 de

diciembre de 2018 pasadas ante la fe del Notario Público Uno de esta

ciudad, para que en su lugar se ordene al Registrador Publico de la

Propiedad y de Comercio de esta ciudad su inscripción.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 84 párrafo

Segundo de la Ley del registro Público de la Propiedad y de Comercio

para el Estado de Baja California en vigor, se ordena inscribir los

testimonios de las escrituras públicas numero 75,784 volumen 1,168;

75,785 volumen 1,168; 75,786 volumen 1,168 y 75,787 del volumen

1,168 todos de fecha 05 de diciembre de 2018 pasadas ante la fe del

Notario Público Uno de esta ciudad, en la oficina Registra! de Mexicali,

baja california.

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GOBIERNO Dra. ESTADO mExicni L;ALIFORNIA

n

31 ENE 2019

CZ.t.

DIRECCION DEL CHUSVRO C DE LA PROPIEDAD Y DE COM I0

GOBIERNO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE

BAJA CAUFORNIA

DEPENDENCIA

- 9 - SE CC 10 N Folio 106252

NUMERO DE6- u OFICIa txp. RPPC/RI/00006/2014 EXPEDIENTE

ASUNTO:

CUARTO.- Notifíquese y cúmplase la presente resolución para que

surta efectos de ley en los términos del Artículo 84 tercer párrafo y 85

de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Así lo resolvió el Titular de la Dirección del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de esta Ciudad. Notifíquese por lista y en el

portal de Internet para que surta sus efectos legales.

(se la Pro ‘0005 A4 y

o ,0

ATENTAMENTE 7 ' e'

"Servicio eficiente, compromiso de nuestrtS

LIC. J

Subdirector I Reg y de

Comercio

Por suplencia del Director del Registro Público, c n fundamento en el Art. 10 Frece. I de la

Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado de B.C.

www.BAJACALIFORNIA.GOB.MX/RPPC

c.c.p. Lic. José Antonio Moran Rangel, Delegado del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio.

JRV/SISN