Denuncia - Usurpacion de Cargo 1

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C. F N° : Escrito : UNO Sumilla : DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, ASOCIACION ILICITA, APROPIACION ILICITA, FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS, CIERRE Y CESE ILICITO DE LOCAL Y OTROS SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA: Julio Gabriel LUGON BADARACCO, con DNI Nº 08224842, domiciliado en Avenida General Pezet N° 895, San Isidro; señalando domicilio procesal en la Casilla N° 12306 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial; ante Ud. me presento y digo: Que, recurro a su autoridad a efectos de interponer una Denuncia penal contra la persona de ROBERTO LUIS PINEDA CUELLAR, con domicilio en Av. Armendáriz 115, Dpto.300 A, Miraflores, Provincia y Departamento de Lima y los que resulten responsables, por ser autores de los delitos de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR tipificado por el Artículo 317 del Código Penal, APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado por el Artículo 190 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, de acuerdo al Artículo 362 del Código Penal, FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Y DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA Y GENERICA, previsto y sancionado por el inciso 8 del Artículo 198 del Código Penal, y CIERRE DE LOCAL Y CESE INTEMPESTIVO DE TRABAJADORES, penado por el Artículo 168 del Código Penal, en agravio del Centro Educativo Básico Especial San Gabriel Arcángel y la Asociación Instituto San Gabriel, los alumnos, padres de familia, trabajadores y docentes del indicado C.E.B.E. San Gabriel Arcángel, los

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USURPACION

Transcript of Denuncia - Usurpacion de Cargo 1

C. F N:

Escrito: UNO

Sumilla : DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, ASOCIACION ILICITA, APROPIACION ILICITA, FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS, CIERRE Y CESE ILICITO DE LOCAL Y OTROS

SEOR FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA:

Julio Gabriel LUGON BADARACCO, con DNI N 08224842, domiciliado en Avenida General Pezet N 895, San Isidro; sealando domicilio procesal en la Casilla N 12306 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial; ante Ud. me presento y digo:

Que, recurro a su autoridad a efectos de interponer una Denuncia penal contra la persona de ROBERTO LUIS PINEDA CUELLAR, con domicilio en Av. Armendriz 115, Dpto.300 A, Miraflores, Provincia y Departamento de Lima y los que resulten responsables, por ser autores de los delitos de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR tipificado por el Artculo 317 del Cdigo Penal, APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado por el Artculo 190 del Cdigo Penal, USURPACION DE FUNCIONES, de acuerdo al Artculo 362 del Cdigo Penal, FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Y DELITO CONTRA LA FE PUBLICA FALSEDAD IDEOLOGICA Y GENERICA, previsto y sancionado por el inciso 8 del Artculo 198 del Cdigo Penal, y CIERRE DE LOCAL Y CESE INTEMPESTIVO DE TRABAJADORES, penado por el Artculo 168 del Cdigo Penal, en agravio del Centro Educativo Bsico Especial San Gabriel Arcngel y la Asociacin Instituto San Gabriel, los alumnos, padres de familia, trabajadores y docentes del indicado C.E.B.E. San Gabriel Arcngel, los socios y fundadores de la Asociacin Instituto San Gabriel, por los fundamentos que paso a exponer:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

ANTECEDENTES

1) Que, el Instituto San Gabriel es una persona jurdica (Asociacin) fundada hace ms de 50 aos con la finalidad de constituir el primer centro de educacin de nios con discapacidades a nivel nacional, contribuyendo a traer al pas las experiencias exitosas y conocimientos que en esta rea se haban desarrollado, y es promotora del Centro de Educacin Bsica Especial San Gabriel Arcngel, ubicado en Calle Monte Mayor 166, Urbanizacin Chacarilla del Estanque, Distrito de Santiago de Surco, Lima. Por mandato legal, los Centros de Educacin Bsica Especial atienden a los nios con discapacidades ms severas y multidiscapacitados, es decir, a quienes por sus condiciones fsicas y mentales o ambas- no pueden ser alumnos ni atenderse en centros de educacin especial, mucho menos los denominados inclusivos.

2) Que, el Denunciante recurrente es el nico Asociado Fundador sobreviviente de la indicada persona jurdica, de los 10 primeros asociados que fuimos los fundadores del Instituto San Gabriel, registrados en el Libro de Asociaciones de los Registros Pblicos y que con nuestro esfuerzo conseguimos un terreno de ms de 4,000 metros cuadrados en la Urbanizacin Chacarilla del Estanque para que fuera la sede del Centro de Educacin Especial, la que construimos mediante las contribuciones que hicimos los Fundadores, adems de las actividades y donativos de amigos y familiares. Actualmente contamos con un pabelln de dos pisos, auditorio, un pabelln administrativo, jardn con juegos, cocina industrial, baos y una serie de instalaciones necesarias para la atencin y educacin de los alumnos especiales.

3) Que, es el caso que ahora nos constituimos en parte agraviada porque hemos sufrido junto con varios socios, padres de familia y alumnos, actos ilcitos, tpicos reprochables que constituyen un concurso real de delitos, que a continuacin detallaremos para que sean sancionados como corresponde.

4) Que, ha sido grande nuestra sorpresa al constatar que en los Registros Pblicos se encuentra registrado como Presidente del Consejo Directivo el denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar por tercera vez consecutiva. Sin embargo, sabemos y nos consta que la mayora de los socios no participa ni conoce ni han sido convocados a sesin alguna de esa entidad. Es ms, tampoco tienen informacin sobre las decisiones o acciones que el Denunciado y sus compinches adoptan, maniobras oscuras que estn perjudicando a todas luces el buen desarrollo de las clases del CEBE que patrocina el Instituto San Gabriel, siendo el primer ao que no abrira sus puertas para atender a los alumnos especiales, despus de ms de 50 aos desde su creacin.

5) Que de la Partida Registral No. 03000977 obtenida de los Registros Pblicos se extrae, que de manera falsa se ha inscrito una rrita Asamblea General donde supuestamente se han elegido los miembros del Consejo Directivo de la Asociacin, siendo esta Asamblea falsa y ese Consejo, lo decimos claramente, rige con fines ilcitos, ya que pretenden continuar administrando de manera fraudulenta esta persona jurdica.

6) Que el denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar, con la finalidad de inscribir el falso Consejo Directivo de los aos 2008, 2009 y 2010, ha declarado falsamente y bajo juramento ante los Registros Pblicos de Lima, legalizando su firma notarialmente, incurriendo en los actos antijurdicos reprochables como son los Delitos contra la Fe Pblica en su modalidad de Falsedad Ideolgica y Falsedad Genrica ya que no slo informa el da, lugar y hora donde se han realizado las supuestas asambleas, tambin declara y deja constancia sobre los puntos de agenda y los ASISTENTES a la misma, todo lo que podemos demostrar mediante los mismos asistentes que la verdad de los hechos es muy distinta y a todos les consta que el denunciado y otros malos socios han recurrido a falsedades por inters personal.

7) Que, en el mes de Diciembre del ao 2007, el Presidente Marcelino Santa Cruz convoc a una Asamblea General de elecciones y al no haber qurum, los asistentes consideraron suspendido el proceso electoral. No obstante, el denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar se autoerigi y se inscribi en los Registros Pblicos mediante la elaboracin y presentacin de un Acta falsa, sin haberse llevado a cabo ninguna Asamblea General con los requisitos de ley, bajo el Ttulo No. 849297 con fecha 18 de Diciembre del 2008, conteniendo el Acta de una Asamblea que nunca se efectu, firmada en forma irregular, porque fue de casa en casa de los asociados para que la suscribieran. Puede comprobarse lo que afirmo con las declaraciones de los socios firmantes, entre ellos los Sres. Marcelino Alindor Santa Cruz Santa Cruz, (DNI N 08786950, domiciliado en el Jirn Cayalti N 214, La Encalada, Surco); Carlos Felipe Cceres Murguia (DNI N 09138860, domiciliado en la Calle C 420, Edif. Y 301, La Encalada, Surco); Mara Elisa Mercado Quiroga de Mendoza (DNI N 08785507, domiciliada en Calle Manuel Olgun N 1040, Valle Hermoso, Surco) y Jorge Edmundo Bandenay Penjean (DNI N 08808677, domiciliado en Calle las Estrellas N 198, Urb. La Alborada, Surco), quienes estn dispuestos a declarar y as lo han hecho e iniciado las respectivas acciones penales sobre este desagradable asunto.

8) Que, en el mes de Diciembre del ao 2008, el denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar se autoeligi nuevamente como Presidente, presentando a los Registros Pblicos documentacin elaborada sin base alguna en la realidad de los hechos. Por ejemplo, hay una convocatoria para el da 2 de diciembre del 2008, que no entreg a ningn Asociado y por ese motivo no cuenta con los respectivos cargos. En dicha fecha no se llev a cabo ninguna Asamblea General, pero elabor un Acta de una Asamblea ficticia y recab nuevamente las firmas de los Asociados que integran el Consejo Directivo 2009 de casa en casa para luego inscribir dicho acto en los Registros Pblicos de Lima, de la misma manera que haba hecho para en el ao 2008. Finalmente, la seora Silvia Ins Medina Huarcaya, madre de familia del C.E.B.E., remite una carta notarial en la que manifiesta su sorpresa y malestar al haberse enterado que el denunciado la hace inscribir como Presidenta de la APAFA, afirmando que nunca lo autoriz para que tomara su nombre y que desconoca tal designacin.

9) Que la finalidad antijurdica probada del denunciado y los que resulten responsables, al haber insertado hechos falsos, tales como rritas Asambleas Generales, elecciones de falsos cargos de Consejo Directivo y fraudulentos acuerdos, es para obtener los siguientes fines ilcitos:

Utilizar el falso cargo de Presidente del Instituto San Gabriel para apropiarse de los fondos de la institucin y utilizar la institucin para sus fines e intereses personales.

Mantener en el local sus bienes como si fuera su propiedad personal, utilizando las instalaciones como su depsito y oficina particular, sin pago alguno a la institucin por el uso inapropiado de sus bienes.

Percibir indebidamente los alquileres que el Instituto San Gabriel percibe, sin rendir cuentas y sin haber cubierto las cuentas y costos administrativos de la misma, que se encuentra al borde de la quiebra, sin mantenimiento y cargada de multas y acciones coactivas tanto de la Municipalidad de Surco por deudas que datan de varios aos atrs y del Ministerio de Trabajo, por no cumplir con sus obligaciones laborales.

Percibir indebidamente los legados y donaciones de entidades que con buena fe continan apoyando al Instituto San Gabriel y, como desconocen la verdadera situacin administrativa del Instituto San Gabriel, no piden rendicin de cuentas al denunciado. No rendir hasta la fecha las cuentas correspondientes sobre el destino del dinero producto de la venta del bien inmueble que la Asociacin obtuviera como legado del Sr. Oscar Falcon Mrquez, beneficiario del Instituto San Gabriel. No rendir hasta la fecha las cuentas correspondientes a los aos 2008 y 2009, en los que no cubri los costos de mantenimiento del local de la institucin, dej una serie de deudas, que con desparpajo quiere canjear con el Ministerio de Educacin a cambio del local, a pesar de no tener autorizacin alguna, en claro intento de continuar malversando el patrimonio de la Asociacin, valorizado en ms de 8 millones de dlares.

No rendir hasta la fecha las cuentas correspondientes a los innumerables gastos ocasionados por su obtusa conducta, iniciando en nombre del Instituto San Gabriel innumerables juicios y procesos que ha perdido en su totalidad, generando gastos innecesarios a la entidad, adems de una lucha intestina con los padres y docentes del CEBE San Gabriel Arcngel, que nada tienen que ver con el objeto de nuestra institucin para el que fue creada.

Utilizar para fines personales el local del Instituto San Gabriel, el cual nicamente debi ser destinado a las actividades del CEBE San Gabriel Arcngel y de otras entidades dedicadas a los nios y jvenes especiales, como son la Asociacin del Sndrome de Down, la Asociacin Peruana de Autismo, a las que por un mdico alquiler se les acoge. Presentamos un volante azul en original de la Universidad Jos Carlos Maritegui de Moquegua para que sea evaluado y analizado por peritos grafotcnicos, para verificar si ha sido escrita de puo y letra del Denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar la direccin domiciliaria actual de la Asociacin Instituto San Gabriel, utilizacin que tambin ha sido demostrada con los brochures con fotos del local con el letrero de la indicada Universidad, fotos del local y Oficios de la Universidad Jos Carlos Maritegui dirigidos a su empleado Roberto Luis Pineda Cullar, documentos que prueban fehacientemente el inters personal del Denunciado, todos presentados en el Expediente N 43496-2009-0-1801-JR-CI-41, ante el 41 Juzgado Civil de Lima (Convocatoria Judicial de Asamblea General).

10) Que, en estos ilcitos penales, el denunciado mantiene clara complicidad con su abogada Sandra Heresi Huggard-Caine, con quien se acompaa y se apoya para actuar de manera dolosa, como cuando empujaron e insultaron a los padres de familia y docentes, durante la toma del local, lo que consta en los videos presentados con esta Denuncia.

11) Seor Fiscal, el Denunciado para poder perpetrar sus delitos, se ha unido con un grupo de seudos socios, con quienes en forma asociada han venido actuando en todos los eventos tpicos, hasta lograr su consumacin de inscribir en los Registros Pblicos falsos Consejos Directivos con falsas APAFAS, por lo que se configura el Delito de Asociacin Ilcita para Delinquir, previsto por el Artculo 317 del Cdigo Penal.

12) Que, para consumar el delito de Usurpacin de Cargo y funciones, el Denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar, mantiene dicho cargo directivo a pesar de los asociados, que han expresado en muchas oportunidades su desacuerdo, han negado la participacin que ha consignado en actas fraguadas con firmas falsas y ha conseguido la inscripcin de sus directivas en los Registros Pblicos con documentacin fraguada, constituyndose en Presidente de manera dolosa y con el claro fin de beneficiarse econmicamente con el patrimonio del Instituto San Gabriel, que debera ser destinado a los nios especiales, quienes en este momento ni pueden ingresar al local.

13) Que, con sendas Cartas Notariales, los seores Carlos Felipe Cceres Murguia y doa Silvia Ins Medina Huarcaya con Carta Notarial han renunciado al Comit Directivo del 2009, por haber sido nombrados inconsultamente, sin tener conocimiento de las maniobras realizadas por el Demandado. Tambin mediante Carta Notarial, ha presentado su renuncia a la calidad de Asociada, la seora Berta Isabel Alba de Lazarte. Estos socios declaran que nunca hubo sesiones, solo pasaron las firmas y son muchos los socios que pueden declarar de igual forma.

14) Que, como el denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar en su calidad de Presidente del Comit Directivo de la Asociacin Instituto San Gabriel no ha atendido dentro del plazo estipulado por ley los pedidos de varios asociados de convocar debidamente a una Asamblea General, se ha solicitado judicialmente su convocatoria (Exp. N 43496-2009-0-1801-JR-CI-41), sustentando tal pedido con documentos que prueban que los socios solicitantes nunca han participado de las seudo asambleas.

15) Que, el Denunciado Roberto Luis Pineda Cellar se presenta como asociado del Instituto San Gabriel cuando en realidad no lo es desde hace aos, porque todos sabemos y nos consta que su hijo ya no es alumno del C.E.B.E. y por motivo de edad, YA NO puede serlo. Es un requisito estatutario obligatorio tener a su hijo o pupilo matriculado en el C.E.B.E. San Gabriel Arcngel para ser asociado activo de la promotora Instituto San Gabriel. Si el Demandado es abogado debe conocer bien qu normas no est cumpliendo y cuntos abusos est cometiendo cuando se cierra un centro educativo en pleno dictado de clases de verano, sabe tambin que cada acto a realizar debe hacerse por la va legal y que es una seria infraccin a la ley ingresar de la manera que lo ha hecho al C.E.B.E. San Gabriel Arcngel, despojando de sus derechos a los asociados, alumnos, padres de familia, trabajadores y docentes.

16) Que, el Denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar tambin ha perpetrado los Delitos de Cierre de local y Cese intempestivo de trabajadores, as como ha incumplido con sus obligaciones respecto al Ministerio de Trabajo y a los docentes y auxiliares en educacin del CEBE, atentando a los derechos ms fundamentales de la trabajadora Juliana Mercedes Baca Huamn de Meja, portera y guardiana de la institucin, as como de las auxiliares que se encontraban laborando en ese momento: Teresa Cruzado Rojas (DNI 072333593, domiciliada en Jr. Mariscal Luzuriaga 250, Int. G, Jess Mara), Teodora Elizabeth Rongel Solari (DNI 06676330, domiciliada en Pasaje Pirola 112, Barranco) y Juliana Mercedes Baca Huamn.(DNI 06783537, domiciliada en Pasaje Yungay 131, Collique, Comas 3ra. Zona), quienes fueron sacadas abusiva e intempestivamente del local el 28 de enero ltimo y hasta la fecha se encuentran sin trabajo y sin haber recibido un solo cntimo por razn de sus remuneraciones y dems beneficios, por lo que solicito no slo la pena mxima para el Denunciado sino que adems, sean reparados por semejante perjuicio para ellos y sus familias, que dependen de ellos para su supervivencia.

17) Que, la comisin de tal Delito est demostrada adems de las Actas de constatacin oficial de las autoridades de la UGEL No. 07 que se han apersonado y no han encontrado a nadie en el local, con los Videos presentados y que han sido de pblico conocimientos mediante los Programas Cuarto Poder y Prensa Libre , el Oficio y dems actuados que se encuentran en el Exp. No. 22060-2009 del 33 Juzgado Civil de Lima (Interdicto de Recobrar) y la mala fe del Denunciado se puede constatar con el Oficio No. 50-2010-GED-MSS remitido por la UGEL No. 07, cuya copia certificada adjuntamos, en el que afirma categricamente que esa entidad o la Municipalidad de Surco o INDECI hayan ordenado el cierre del local, todo lo que nos conduce a la nica persona responsable de dicho cierre ilegal: el Denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar, perjudicando a familias enteras y a nios especiales, por todo lo que deber responder ante la Justicia.

18) Que el Denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar tiene antecedentes policiales y judiciales, y ya est siendo investigado por el Ministerio Pblico a travs de la 35 Fiscala Provincial en lo Penal de Lima por los delitos contra la funcin jurisdiccional y contra la Fe Pblica en la modalidad de Falsedad Ideolgica, cuyo reporte se adjunta como prueba.

19) Por los fundamentos expuestos, documentados y probados, se encuentra acreditada la responsabilidad penal del denunciado Roberto Luis Pineda Cellar y de sus asociados, quienes desde sus inicios han obrado con conocimiento y por tanto DOLO de todo su actuar en todos los hechos ilcitos penales en agravio del Instituto San Gabriel, persona jurdica de la que soy Asociado Fundador y me mortifica mucho que se encuentre a la fecha en manos de personas inescrupulosas que han encontrado una fuente de ingresos ilcitos, por lo que pedimos se sirva ordenar las investigaciones correspondientes a fin de que pueda formalizarse la Denuncia ante el Poder Judicial, de acuerdo a vuestra atribucin.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR:

Artculo 317 del Cdigo Penal:

El que forma parte de una organizacin de dos o ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 aos

APROPIACION ILICITA AGRAVADA:

Artculo 190 del Cdigo Penal:

El que en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o de un valor que haya recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo semejante que produzca la obligacin de entregar, devolver...., ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 2 aos ni mayor de 4 aos.

AGRAVANTE:

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, .. o en ejercicio de un cargo, la pena ser privativa de libertad no menor de 3 aos ni mayor de 6 aos.

DELITO DE USURPACION DE CARGO Y FUNCIONES

Artculo 362 del Cdigo Penal:

El que ostenta una funcin o cargo que no ejerce o que no le corresponden, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 1 ao.

FALSEDAD IDEOLOGICA

Artculo 428 del Cdigo Penal:

El que inserta en instrumento pblico, hechos falsos con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 aos ni mayor de 6 aos.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS

Artculo 198 del Cdigo Penal:

(..) el que ejerciendo funciones de administracin o representacin de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los (..) asociados () o terceros interesados la verdadera situacin de la persona jurdica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos, beneficios o prdidas, o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables.2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica. ()3. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica. ()4. Usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona.CIERRE DE LOCAL Y CESE INTEMPESTIVO DE TRABAJADORESArtculo 168 del Cdigo Penal- Atentado contra la libertad de trabajo y asociacin

Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

()

3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicar al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la produccin, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona ste para extinguir las relaciones laborales.(*)

(*)Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por la Tercera Disposicin Derogatoria y Final del Decreto Supremo N 001-97-TR, publicado el 01-03-97.

Que, en calidad de Pruebas Documentales, se adjuntan los siguientes:

ANEXOS:

1. Copia de DNI

2. Copia de la Denuncia Policial formulada por Zonia Esther Hidalgo Parejas., 3. Relacin de vecinos firmantes del Instituto San Gabriel y del CEBE

4. Partida Registral con la inscripcin de la Directiva 2010 del Inst. San Gabriel

5. Copia del Ttulo Archivado No. 870040 del 07 de diciembre del 2009.

6. CD conteniendo varios archivos, correspondientes a las pruebas item 6.

7. Reporte del Denunciado.

8. Copia del Testimonio de Regularizacin de inscripcin de consejos Directivos y otorgamiento de Poder especial, de fecha 04 de marzo de 1997.

9. Copia de cdula de notificacin del Exp No. 43496-2009-0-1801-JR-CI-41 ante el 41 Juzgado Civil de Lima, Proceso de Convocatoria Judicial de Asamblea.

10. Copia de cdula de notificacin del Exp No. 22060-2009, ante el 33 Juzgado Civil de Lima (Interdicto de Recobrar)11. Copia de cdula de notificacin del Exp. No. 342-2009-PSS- ante el 40 Juzgado Penal de Lima (Usurpacin)12. Oficio No. 50-2010-GED-MSS remitido por la UGEL No. 07.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Oficio No. 50-2010-GED-MSS remitido por la UGEL No. 07, cuya copia certificada adjuntamos, en el que afirma categricamente que esa entidad o la Municipalidad de Surco o INDECI hayan ordenado el cierre del local, todo lo que nos conduce a la nica persona responsable de dicho cierre ilegal: el Denunciado Roberto Luis Pineda Cuellar, perjudicando a familias enteras y a nios especiales, por lo que deber responder ante la Justicia penal.

2. Copia de la Denuncia Policial formulada por Zonia Esther Hidalgo Parejas, madre de familia de la menor discapacitada Luciana Silva Hidalgo, en la que se menciona la actuacin agresiva que presenta el denunciado ante los padres de familia y docentes de la institucin.

3. Relacin de vecinos firmantes del Instituto San Gabriel y del CEBE, testigos de que estn interrumpidas las actividades escolares debido a problemas internos generados por el Denunciado y que acta motivado por intereses personales y ambicin, habiendo presionado para que la Universidad Particular Jos Carlos Maritegui no funcionara como era su intencin.

4. Partida Registral en la que consta la inscripcin de la Directiva fraudulenta del ao 2010 del Instituto San Gabriel

5. Copia del Ttulo Archivado No. 870040 del 07 de diciembre del 2009, presentado a los Registros Pblicos sede Lima, conteniendo los documentos elaborados fraulentamente y las declaraciones bajo juramento falsas, emitidos con la finalidad de continuar ejerciendo el cargo de Presidente del Comit Directivo.

6. CD conteniendo los siguientes archivos:

6.1. Video del programa Prensa Libre de la Sra. Rosa Mara Palacios, en que se constata el ingreso abusivo e intempestivo del Demandado el da 28 de enero del 2010 y que pretendiendo ser una autoridad, se desliza por la puerta lateral del Instituto San Gabriel acompaado de cantidad de matones. Tambin se puede apreciar la forma brutal y despiadada en que desaloja a la Sra. Juliana Mercedes Baca Huamn de Garca, guardiana, portera y trabajadora por ms de 16 (diecisis) aos del CEBE y trabajadora permanente de la promotora, despojndola de un lugar donde guarecerse y dejndola junto con sus menores hijos y sus pertenencias en la calle. 6.2. Video del programa Cuarto Poder del ltimo domingo 28 de febrero, en la que se expone cmo nos encontramos, el estado de desamparo en que estamos, agravado a la crtica situacin de los alumnos del CEBE, que son nios y jvenes con discapacidades severas o multidiscapacitados, por lo que no pueden ser atendidos en otros centros educativos de educacin especial que carecen de las condiciones mnimas, ambientes y especialistas con la experiencia y dedicacin que necesitan y les hemos brindado desde hace muchos aos. Hay que tener en cuenta que tampoco pueden ser matriculados en centros de educacin inclusiva porque sus discapacidades son severas o mltiples.6.3. Fotos digitales de la fachada del Instituto San Gabriel, tal y como se encuentra a la fecha, en la que funciona el Centro de Educacin Especial San Gabriel Arcngel. 6.4. Archivos digitales conteniendo los brochures y propagandas que el Demandado almacena en cantidades en el Instituto San Gabriel. Ntese el uso del letrero de la Universidad en la fachada del Instituto San Gabriel (Puede apreciarse que el volante contiene la misma imagen de la fachada de las fotos pero en las del interior tienen el letrero modificado para coadyuvar a los fines e intereses personales del Demandado), el que fue retirado por orden municipal y se encuentra dentro del local, lo que fue constatado en la Inspeccin Judicial realizada el 22 de enero el 2010 por el 40 Juzgado Penal de Lima.6.5. Audio en el que se puede apreciar la voz de la guardiana y trabajadora Juliana Mercedes Baca Huamn de Garca y el Demandado Roberto Luis Pineda Cuellar en el momento en que la estn sacando a la fuerza, despojndola de sus cosas y utilizando palabras muy fuertes contra ella (28 de enero 2010).6.6. Otros videos en los que puede apreciarse la manera abusiva y prepotente en que se ha conducido el Denunciado y sus compinches dentro del Instituto San Gabriel, sin importarle la presencia de los alumnos, que son nios especiales y sus madres de familia.6.7. Documento encontrado en la web sobre la Asociacin Atocongo, en cuya pagina 14 menciona las entidades que reciben su apoyo econmico y entre ellas, otorga donativos al Instituto San Gabriel Arcngel.

7. Reporte que prueba que el Denunciado tiene por conducta habitual actos delictivos.

8. Copia del Testimonio de Regularizacin de inscripcin de consejos Directivos y otorgamiento de Poder especial, de fecha 04 de marzo de 1997, en el que consta que haba un legado del Sr. Oscar Falcon Mrquez, del que ha dispuesto a su antojo de manera dilapilatoria, configurando el Delito de Apropiacin ilcita.

9. Expediente No. 43496-2009-0-1801-JR-CI-41 ante el 41 Juzgado Civil de Lima, Proceso de Convocatoria Judicial de Asamblea General, accin judicial que estn planteando algunos asociados en vista que el denunciado hace caso omiso de sus requerimientos de formalizar sus actos. En dicho expediente se encuentran pruebas irrefutables de la Usurpacin de funciones y cargo. En el Padrn del Instituto San Gabriel que adjuntamos a esa Demanda, se podr verificar que Roberto Luis Pineda Cuellar se encuentra consignado como Asociado Fundador cuando no tiene la calidad de tal. Adems, se consignan los siguientes documentos que pueden probar nuestras afirmaciones:

a) Copia legalizada del Acta y Declaracin Jurada contenidas en el Ttulo Archivado No.849297, ingresado con fecha 18 de Diciembre del 2008 a los Registros Pblicos de Lima para inscribir al Comit Directivo del ao 2009 presidido por el Demandado Roberto Luis Pineda Cuellar, con lo cual se demuestra que somos DOCE (12) los asociados activos a la fecha de esa sesin, ltimo documento pblico en el que consta ese dato.

b) Copia Literal de la Escritura Pblica de Constitucin, conteniendo los Estatutos del Instituto San Gabriel, expedida por los Registros Pblicos de Lima, Ttulo Archivado No. 381 de fecha 30 de mayo de 1962.

c) Testimonio de la Escritura Pblica modificatoria de los Estatutos, en la que se modifica el Artculo 2do., de acuerdo al tenor vigente hasta la fecha y debe aplicarse a cabalidad que slo pueden ser asociados quienes tienen hijos matriculados en el Centro de Educacin Bsica Especial (C.E.B.E.) San Gabriel Arcngel.

d) Copia Literal completa de la partida en la que se encuentra inscrito el Instituto San Gabriel en los Registros Pblicos, hasta los Comits Directivos aos 2008 y 2009.

e) Copia legalizada de la Carta Notarial dirigida a Roberto Luis Pineda Cuellar, en la que se le solicita todos los Libros del Instituto San Gabriel.

f) Copia legalizada de la Carta Notarial dirigida a Roberto Luis Pineda Cuellar, en la que se le solicita convoque a Asamblea General por los Demandantes con fecha 02 de marzo del 2009.

g) Copia legalizada de otra Carta Notarial dirigida a Roberto Luis Pineda Cuellar, en la que se le solicita convoque a Asamblea General por los Demandantes con fecha 19 de junio del 2009.

h) Copia legalizada de la Carta de la UGEL No. 07 dirigida a Roberto Luis Pineda Cuellar, en la que da por concluido el Convenio, a pedido de la promotora del C.E.E..

i) Copia legalizada del Memorial de fecha 12 de febrero del 2009 dirigido al Ministro de Educacin por todos los padres de familia y asociados, interesados en el Centro de Educacin Especial San Gabriel Arcngel, en el que damos cuenta de los serios problemas ocasionados por la mala gestin del Demandado.

j) Copia legalizada de la Reiteracin del Memorial de fecha 22 de mayo del 2009 dirigido al Ministro de Educacin por todos los padres de familia y asociados, interesados en el Centro de Educacin Especial San Gabriel Arcngel, en el que informamos de la mala gestin del Demandado.

k) Volante y calendario originales de la Universidad Jos Carlos Maritegui, en el que se utiliz la fachada del Centro de Educacin Especial, con el letrero cambiado.

l) Foto de la fachada del Centro de Educacin Especial San Gabriel Arcngel, en la que puede apreciarse que el volante contiene la misma imagen de la fachada pero con el letrero modificado para coadyuvar a los fines e intereses personales del Demandado.

m) Copia legalizada de los Oficios 07-2009-VIRE-UJCM y 008-2009-VIRE-UJCM, que demuestran el nexo laboral y compromisos contraidos por el Demandado con la Universidad Jos Carlos Maritegui, en su beneficio personal.

n) Copia de la Resolucin Ministerial N 6722, que crea el Centro Educativo Especial San Gabriel Arcngel, hace 51 aos.

o) Copia legalizada de las Nminas de Matrcula del ao 2005, con la que demostramos quienes eran los alumnos regulares y qu asociados no tenan hijos matriculados a esa fecha.

p) Copia legalizada de las Nminas de Matrcula del ao 2007, con la que demostramos quienes eran los alumnos regulares y qu asociados no tenan hijos matriculados a esa fecha.

q) Copia de recibo de agua, impago.

r) Copia de requerimiento coactivo de pago del telfono por falta de pago reiterativa.

s) Copia del Acta de verificacin de la especialista de la UGEL No. 07 San Borja, en la que constata la situacin irregular y mala administracin del Centro Educativo.

t) Copia del reclamo presentado a la UGEL No. 07 San Borja, realizado por la Directora Dina Flores Hinostroza, por los constantes maltratos recibidos por parte de Roberto Luis Pineda Cuellar, quien en su calidad de Presidente electo ejerca dicho cargo de manera abusiva y prepotente, de fecha 12 de enero del 2009..

u) Copia del reclamo presentado a la UGEL 07 San Borja, realizado por la Directora Dina Flores Hinostroza, por no presentar Informes finales, de fecha 13 de enero 2009.

v) Copia legalizada de la Carta Notarial de Renuncia del Asociado y Directivo Carlos Felipe Cceres Murgia.

w) Copia legalizada de la Carta Notarial de Renuncia de la Asociada Berta Isabel Alba de Lazarte.x) Copia legalizada de la Carta Notarial remitida por la madre de familia Silvia Ins Medina Huarcaya, a quien el Demandado la haba consignado como Presidenta de APAFA sin su conocimiento.

y) Copia a color del volante del Centro de Educacin Especial San Gabriel Arcngel, con la misma foto de su fachada que el volante de la Universidad Jos Carlos Maritegui, empleador de Roberto Luis Pineda Cuellar.

z) Copia del Convenio Marco de Cooperacin Interinstitucional entre la Universidad Jos Carlos Maritegui CAPECA Lima y la Asociacin Instituto San Gabriel, suscrita por Roberto Luis Pineda Cuellar, desconocido por todos los Asociados del Instituto.

aa) Copia Literal del Libro Padrn de Asociados, expedido por los Registros Pblicos de Lima, Ttulo Archivado No.78338 de fecha 17 de mayo de 1999, en la que constan los miembros del Instituto San Gabriel.

bb) Copia de los Requerimientos por cobranzas coactivas de Deudas Tributarias (Arbitrios e Impuesto Predial) impagas, correspondientes a los aos 2008 y 2009.

cc) Copia legalizada del Of. No. 100-2009, comunicando la Conclusin Definitiva del Convenio con la UGEL No. 07.

dd) Embargo y Multa por Deuda Tributaria 2008, impuesta mediante Procedimiento y Ejecucin Coactiva de la Municipalidad de Santiago de Surco.10.- Expediente No. 22060-2009, ante el 33 Juzgado Civil de Lima (Interdicto de Recobrar), conteniendo la supuesta Orden de autorizacin de ingreso al local de la que se ha valido el Demandado para echar a todos los trabajadores y docentes a la calle y dejar a los alumnos sin clases hasta la fecha, cerrando el local del CEBE en forma permanente y abusiva.11.- Expediente No. 342-2009-PSS- ante el 40 Juzgado Penal de Lima (Usurpacin), conteniendo las declaraciones de los supuestos delincuentes por el Delito de Usurpacin, que en realidad son docentes y padres de familia que entraron PACIFICAMENTE y sin VIOLENCIA ni FUERZA ALGUNA, personas honestas y que an no han sido citadas para declarar, mucho menos al local cuando se iba a llevar a cabo la Inspeccin Judicial del da 22 de enero ltimo, lo que exponemos para su consideracin y conocimiento.

POR TANTO:

A Ud. Seor Fiscal, solicito se sirva disponer las investigaciones correspondientes a sus atribuciones y en mrito a los resultados, se formalice la denuncia de ley.

Lima, 10 de marzo del 2010.

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