FORMULA DENUNCIA POR FALTA DE LOS DEBERES A SU CARGO...

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FORMULA DENUNCIA POR FALTA DE LOS DEBERES A SU CARGO - MAL DESEMPEÑO INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO- SOLICITA JUICIO POLITICO AL SR. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS -COMISIÓN DE JUICIO POLITICO- Presente CÓRDOBA RAÚL DNI (),; SARA DIAZ CORNEJO DNI (), FERNANDEZ ANA, () y las demás personas que suscriben esta denuncia según listado adjunto, todos en su calidad de ciudadanos de esta provincia de Salta, con domicilio real denunciado, con el patrocinio de los Dres. Humberto Alejandro Vázquez, M.P. 1213 y Luis Héctor Gorritti M.P. 3480 constituyendo domicilio especial a todo efecto junto al de nuestros letrados en () de esta ciudad, ante Uds. nos presentamos y respetuosamente decimos: I.- OBJETO: Que venimos a formular formal denuncia por la existencia de un plan de cooptación, llevada a cabo por los integrantes del Consejo de la Magistratura de esta Provincia de Salta titulares y suplentes (que actuaron)-, destinado a nombrar mediante concursos aparente o simulados las designaciones de los cargos de jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial y Ministerio Público, a amigos, familiares y/o personas con

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FORMULA DENUNCIA POR FALTA DE LOS DEBERES A SU CARGO - MAL DESEMPEÑO –

INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO-

SOLICITA JUICIO POLITICO

AL SR. PRESIDENTE DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

-COMISIÓN DE JUICIO POLITICO-

Presente

CÓRDOBA RAÚL DNI (…),; SARA DIAZ CORNEJO DNI (…), FERNANDEZ ANA,

(…) y las demás personas que suscriben esta denuncia según listado adjunto, todos en su

calidad de ciudadanos de esta provincia de Salta, con domicilio real denunciado, con el

patrocinio de los Dres. Humberto Alejandro Vázquez, M.P. 1213 y Luis Héctor Gorritti

M.P. 3480 constituyendo domicilio especial a todo efecto junto al de nuestros letrados en

(…) de esta ciudad, ante Uds. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO:

Que venimos a formular formal denuncia por la existencia de un plan de

cooptación, llevada a cabo por los integrantes del Consejo de la Magistratura de esta

Provincia de Salta –titulares y suplentes (que actuaron)-, destinado a nombrar mediante

concursos aparente o simulados las designaciones de los cargos de jueces, fiscales y

defensores del Poder Judicial y Ministerio Público, a amigos, familiares y/o personas con

íntima relación con los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de lograr el control Judicial, lo

que genera una situación extrema de Gravedad Institucional, excediendo el mero interés

individual de los postulantes y afectando a la comunidad toda.

A la actuación desplegada por los miembros del Consejo de la Magistratura

le corresponde atribuirle la FALTA DE LOS DEBERES A SU CARGO, lo que se traduce en un

MAL DESEMPEÑO, especialmente contra los Dres. Guillermo Félix Díaz y Pablo López

Viñals, en su calidad de integrantes del Consejo de la Magistratura en representación de la

Corte de Justicia y del Ministerio Público, con asiento en la Ciudad Judicial –Avenida

Memoria, Verdad y Justicia-, solicitando se proceda conforme lo dispone el art. 160 y 165

de la Constitución Provincial, a fin de que esa Cámara proceda oportunamente a

DESTITUIR a los mencionados funcionarios de sus cargos en mérito a las consideraciones

de hecho y de derecho que a continuación se procede a exponer en el punto II, a fin de

que les sea aplicable por su accionar los artículos del párrafo siguiente.

Esta maquinación ha sido organizada y plasmada por los Dres. Guillermo

Félix Díaz y Pablo López Viñals, con la colaboración del resto de los integrantes del

Consejo de la Magistratura, que desde ya constituye un accionar delictivo que a priori

puede ser encuadrado en los art. 248 y art. 277 inc. 1 e, y 3 d. del Código Penal. Esto

adquiere una gravedad extrema por cuanto dicha violación se produce en la oportunidad

justa, donde se aprovecha el momento en que numerosos jueces, dejan su cargo para

acogerse al beneficio de la jubilación, y numerosos cargos de jueces, fiscales y defensores

deben ser cubiertos ante la vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Salta.

Observamos que el plan sistemático en la forma de cooptación de jueces,

fiscales y defensores, ha sido pergeñado por el Dr. Pablo López Viñals e instrumentado por

el Dr. Guillermo Felíx Díaz en su calidad de presidente del Consejo de la Magistratura,

junto a los demás integrantes de ese organismo, que de acuerdo a las pruebas que se

analizarán revelan el grado de intervención que la Comisión Investigadora deberá analizar

y precisar.

Asimismo deberá determinar el grado exacto de participación del resto de

los integrantes del Consejo de la Magistratura, dado que existen numerosos elementos

probatorios que permiten inferir que no resultan sean extraños al irregular desempeño de

los denunciados en la supuesta actividad delictiva.

También corresponde que la Comisión investigue y determine la

responsabilidad administrativa o penal por los hechos denunciados, en la que pudieron

tener participación, todas aquellas personas sean funcionarios o no en la elaboración, y

concreción de las Resoluciones de los Concursos que permitieron legalizar los referidos

llamados, burlando las expectativas de los presentantes y consolidando el plan sistemático

en la designación de amigos, parientes, allegados y personas con íntima relación con el

poder Ejecutivo y Legislativo y que forma parte de las pruebas para la DESTITUCIÓN que

incumbe a los denunciados en esta Comisión.

II.- FUNDAMENTO:

A.- Introducción: Como se podrá apreciar a lo largo de este escrito se pone

al descubierto un plan sistemático pergeñado por los denunciados para la cooptación de

cargos de jueces, fiscales y defensores, designando amigos, parientes y personas ligadas a

los distintos poderes que le permitiría tener un Poder Judicial basado en un nepotismo

destinado a una gestión de sus propios intereses, al mejor estilo del conservadorismo

oligárquico.

Se podrá apreciar también como en abierta violación a las normas

reglamentarias en los llamados a concursos, para la época en que les tocó actuar en la

designación de los cargos, se encontraban en un momento justo de oportunidad para

llevar adelante el plan pergeñado.

En este sentido, se presentan a modo de ejemplificación una serie de

pruebas referentes a distintos concursos que acreditarán el modo en que se lleva adelante

el accionar en la designación de los cargos.

Así quedará al descubierto como los funcionarios involucrados en este plan

sistemático de cooptación de cargos para amigos, parientes y allegados tienen un objetivo

común premeditado de cubrir los cargos del poder judicial para sus propios intereses. No

se tratan de concursos reales que sean transparentes, sino de concursos simulados cuyas

designaciones ya son conocidas de antemano, comportamiento típico de una asociación

ilícita.

También quedará patentizado que a pesar de oposiciones realmente

valederas de la prensa y de funcionarios de la misma Administración de Justicia, nada los

inmutó siguiendo adelante en su plan premeditado de nombramientos, en detrimento no

solo de los participantes de los distintos concursos, sino de la comunidad toda por la

gravedad institucional que esto significa.

Asimismo se pondrá en evidencia, con la prueba que se agrega como

muestra, que los Dres. Pablo López Viñals y Federico Félix Díaz quienes articularon este

plan de designaciones junto a quienes directa e indirectamente colaboraron con los

mismos valiéndose de distintos actores –postulantes, secretarios etc.-, que fueron

utilizados para concretar las designaciones, alcanzando el único propósito de lograr la

designación de sus parientes, amigos y allegados que permitirá en los próximos años

mantener una justicia genuflexa.

Este escrito no es simplemente declarativo sino que se aportan para su

análisis una serie de resoluciones probatorias de lo manifestado, a lo que la Comisión

deberá abocarse al estudio de todos los Concursos realizados a fin de verificar y presentar

ante la opinión pública la transparencia en la designación de los cargos designados.

A modo de ejemplo se presenta el Concurso N° 154 de fecha 1/9/2014 que

alcanzó el límite de lo tolerable donde los Dres. Pablo López Viñals y Federico Félix Díaz

firman la resolución de aceptación al cargo de Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comercial Sala V del Distrito Judicial del Centro de los postulantes Di Paolo Patricia y

Gómez Bello Alfredo, quienes son empleados directos de los mismos sin excusarse de su

actuación. También en la designación de sus familiares directos, hacen una especie de

excusación tácita no se presentan en las designaciones, dejando que sus cargos se cubran

con Consejeros suplentes –que como se verá más adelante no pueden actuar, sin los

requisitos requeridos por ley-, que son quienes colaboran en esa aprobación, justificando

el incumplimiento a los deberes de funcionario público. Si esto fuera poco las numerosas

resoluciones –por no decir todas-, carecen del voto individual de cada Consejero respecto

a cada postulante, como lo establece la ley, lo que de hecho la torna viciada. Más aún en

la Resolución N° 966/14 de fecha 13 de noviembre de 2014, ante una presentación

efectuada por uno de los letrados que suscribe esta presentación, cuestionando los

concursos, para ser válida se necesita mayoría agravada de miembros, porque así lo

requiere la norma, y los firmantes de la misma –sin perjuicio de existir suplentes- no

alcanzan a la cantidad mínima de dos tercios (6) para que la misma sea válida (solo firman

cinco –cuatro titulares y un suplente-).

Es decir que mientras la prensa, funcionarios judiciales y la opinión pública,

levantaban su descontento y advertían de la situación, los denunciados continuaron con sus

apetencias logrando sus objetivos y lo más elocuente todavía, que lo hacen con total impunidad.

En virtud de todo lo expresado, no puede dejarse de tener en cuenta, aunque

parezca obvio que los hechos denunciados producidos en determinadas circunstancias no dejan de

tener una gravedad institucional extrema, tanto por los funcionarios que lo realizan y realizaron,

como por el supuesto delito que se encubre, que es nada menos que la cooptación de los cargos

del Poder Judicial y de la Procuración General, que implica un nepotismo en una gestión judicial

genuflexa a determinados intereses en los próximos años.

B.- Hechos: A fin de contextualizar el marco en que se desarrollan y

desarrollaron los hechos denunciados debemos recordar que en abril de 2011 asumieron

los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura de Salta. En dicha conformación

asumió el Dr. Pablo López Viñals –actual Procurador General- en representación del

Ministerio Público.

Que el Procurador General, fue un gestor y ferviente defensor del nuevo

sistema penal acusatorio a implementar en la provincia de Salta, con el cuál se buscaba

modificar -en el corto tiempo- a través de una reforma general todo el sistema del

proceso penal salteño. Con este sistema surgía la necesidad imperiosa de cubrir

numerosos cargos judiciales con la designación de nuevos jueces, fiscales y defensores

penales.

Así, logró que en noviembre del año 2011 se promulgara y publicara la ley

7690 –Reforma del Código Procesal Penal de Salta-, cuya vigencia en una primera etapa

fue a partir del 6 de junio de 2012 y la segunda etapa a partir del 6 de junio de 2013. De

esta manera el nuevo sistema procesal reemplaza al sistema inquisitorio, por un sistema

acusatorio donde la instrucción es llevada a cabo por los fiscales, existiendo además un

cambio en la estructura judicial de los juzgados de Garantía, con Tribunales de

impugnación y Tribunales de Jueces. Lo que hacía necesario la designación de numerosos

cargos.

Asimismo, otra circunstancia que influyó en la plan sistemático orquestado

y premeditado para cubrir los cargos con amigos, parientes y allegados, es que en el año

2013, se logró un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la AFIP, que permitió allanar el

camino para que los jueces salteños pudieran acceder al régimen especial de jubilaciones

establecido por la Ley 24.018 y retirarse de la actividad en las mismas condiciones que los

jueces y magistrados federales.

Esta actividad jubilatoria se vio incrementada en el año 2014, en virtud de

la cantidad de jueces en actividad en los distintos fueros que habían comenzado sus

trámites jubilatorios obteniendo así el beneficio de la jubilación ordinaria.

Esto aprovechó el Procurador General en el afán de cooptar la designación

de quienes cubrirían los innumerables cargos existentes ante la imperiosa y urgente

necesidad de mantener el funcionamiento judicial, a fin de evitar un colapso en la gestión judicial

a la población –que de hecho ya se ha producido por cuanto, las demoras en el dictado de

sentencias de las causas judiciales van más allá de lo razonable en el tiempo-, y junto al Consejo de

la Magistratura como es público y notorio, en cumplimiento de sus funciones procedió a

llamar a través de concursos la inscripción de postulantes para cubrir los cargos vacantes para

jueces, fiscales y defensores que existían por la vigencia de la nueva ley procesal penal y los que

comenzaron a producirse por acogimiento jubilatorio de los jueces.

Así se publicaron por distintos medios de comunicación dichos llamados y

expuestos en el portal propio de la institución (www.cmagistraturasalta.gov.ar/concursos)

donde se observa en detalle a partir del 10-12-2013 mediante el concurso N° 125, -

actualmente se borraron y figuran en dicha página desde el concurso N° 157/14-. Allí según la

institución se puede seguir el proceso de cada concurso –aunque muchos desactualizados

e incompletos-, desde la convocatoria del concurso hasta la decisión de la Terna, que será

remitida al Poder Ejecutivo, quién a su vez elegirá uno de ellos y remitirá al Senado para

que de acuerdo.

Esta actividad se vio incrementada en el año 2014, en virtud de la cantidad

de jueces en actividad en los distintos fueros que obtuvieron el beneficio de la jubilación

ordinaria, como así también por el funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de

Salta, quedando en tal sentido innumerables cargos a cubrir, tanto en el Poder Judicial

como en el Ministerio Público.

Es decir que la elección de los jueces, fiscales y defensores, es de suma

importancia para el funcionamiento judicial de la provincia de Salta, por cuanto El Consejo

de la Magistratura tal como lo tiene publicado en su web “es un órgano permanente de

selección de magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Público de la

Provincia de Salta, con la función de asegurar su independencia y promover el óptimo nivel

de sus integrantes.”

Sin embargo, con el correr del tiempo en la presentación de postulantes a

cubrir los cargos concursables comenzaron a notarse las desviaciones morales tanto en la

admisión de postulantes como en su designación para las ternas, a tal punto que el

Procurador General formaba parte directa en la designación de cargos de sus empleados

en relación de dependencia.

En ese marco se ha observado cuidadosamente el proceso de los concursos

de postulantes que se llevaban y llevan a cabo, en la medida que la propia Institución da a

conocer a través de la publicación en su portal y solo en el ámbito territorial de capital –en

el interior esta Comisión debe investigar-, en virtud de que desconocemos en mucho

casos a quienes se presentan en el interior (analizando las relaciones entre ellos que aquí

se denuncian). Así se determina, sin perjuicio de que esa Comisión debe analizar la

totalidad, algunos de los concursos convocados que se detallan en el punto “infra”, donde

se observa que los denunciados y sus colaboradores actuaron con una total impunidad

firmando o no firmando –por conveniencia-, tanto en la admisión como en la designación

de postulantes relacionados con el Poder, familiares, amigos y allegados, excusándose

tácitamente con suplentes, según la oportunidad.

Observemos que en el concurso N° 127, se postula para el cargo de Fiscal

de Impugnación el Dr. Guillermo G. Akemeier, que se desempeñaba como Fiscal de Delitos

Económicos Complejos, en relación de subordinación jerárquica y funcional del

Procurador General Pablo López Viñals, quien ni siquiera se excusó en la resolución de

admisión, ni en la designación de la terna, tampoco lo habría hecho en la toma de la

entrevista, -informe que no se posee y deberá solicitarse-.

En el concurso 128/14, para Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala 1,

se postula el Dr. Gómez Bello Alfredo que tiene relación de subordinación jerárquica y

funcional directa del Dr. Guillermo Félix Díaz, quien en este concurso no firma el mismo –

como debería ser-, en una excusación tácita, utilizando consejeros suplentes –no válidos-

para convalidar tal acto. Asimismo se observa que en este concurso es refrendado por la

Dra. Villa Nougués quien actúa como Secretaría del Consejo de la Magistratura,

certificando dicha resolución y que luego sería postulante y designada Juez de familia.

También observamos en el concurso N° 132/14, donde se postulan para

Fiscal de Cámara Civil, Comercial y laboral de la jurisdicción Centro, que el postulante

Gómez Bello Alfredo es en ese momento empleado con subordinación jerárquica y

funcional del Dr. Guillermo Félix Díaz, en la Corte de Justicia. Además dicho postulante

viene ascendiendo en su puesto judicial junto al referido Dr. Díaz, desde que era su

secretario en el Juzgado Civil y Comercial de primera instancia 6ta. nominación y el

Consejero no se excusó en su relación con dicho postulante. Tampoco lo realizó en el

concurso N° 136/14, donde también participó el postulante Gómez Bello, al cargo de Juez

de Cámara C y C Sala II.

En el Concurso N° 138/14 en el que se concursaba el cargo de Juez de

Cámara Civil y Comercial Sala V, se presentan los postulantes Goméz Bello, Fiorillo Soledad

y Hebe Samson, evidentemente estos tres postulantes tienen relación directa con los

integrantes al ser el primero y el tercero, empleado con subordinación jerárquica y

funcional directa y pareja respectivamente del Dr. Díaz, y Soledad Fiorillo, cónyuge del Dr.

Pablo López Viñals. En este concurso evidentemente se excusan tácitamente al no firmar

el acta de admisión de los postulantes, como corresponde, utilizando consejeros suplentes

–no válidos- para legalizar el acto, situación que no puede realizarse constitucionalmente

(art. 157 2° párrafo C. Provincial.), sin perjuicio de violar el aspecto moral en sus

comportamientos. De esta manera el resto de los integrantes del Consejo de la

Magistratura colaboran en la concreción del plan sistemático premeditado utilizado para

los nombramientos, en este caso de parientes.

En el Concurso N° 141, de fecha 30 de mayo de 2014, se llama a postulantes

para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 11 Nominación

del Distrito judicial del Centro y en el mismo se observa nuevamente al postulante Alfredo

Gómez Bello presentado y teniendo el aval del Dr. Guilermo Félix Díaz . Aquí también se

observa la presentación de la postulante María Fernanda Aré Wayar quién fue Secretaría

de Cámara en la Sala 4ta. a cargo del Dr. José Gerardo Ruíz, quien refrenda su admisión no

excusándose con la misma. Es este concurso, se observa además que quien refrenda la

resolución como Secretaria es la Dra. Inés Villa Nougués, empleada del Consejo de la

Magistratura y hermana del ministro de Salud del Poder Ejecutivo, posteriormente

designada juez.

Así en el Concurso N° 143/14, cuyo llamado es para cubrir el cargo de Juez

de Familia N° 1, mediante la Resolución N° 882 de fecha 30 de mayo de 2014, se observa

la admisión como postulante al cargo de la Dra. Inés del Milagro Villa Nougues, Secretaria

del mismo Consejo de la Magistratura, y hermana del ministro de Salud del Poder

Ejecutivo, empleada que tiene relación de subordinación jerárquica y funcional directa

este caso de Guillermo Félix Díaz y Pablo López Viñals en el Consejo, como se prueba con

los concursos que ella misma refrenda. Los referidos doctores no hacen ninguna mención

al mismo, ni se excusan en su caso, aún más ellos mismos le toman examen y a la postre

integra la terna para el poder Ejecutivo quien la recomendará para su posterior

designación por el Senado.

El Concurso N° 144/14, para Fiscal ante la Corte N° 2, si bien fue a la postre

declarado fracasado por no haber alcanzado la terna –solo se presentaron a la entrevista

los dos postulantes, el resto advirtió que era inoficiosa su presentación- cabe analizar que

curiosamente los postulante al cargo que se presentaron a la entrevista son los Dres. Di

Paolo, Patricia Josefina y Gómez Bello Alfredo, empleados que tiene relación de

subordinación jerárquica y funcional directa de los abogados funcionarios cuestionados –

Pablo López Viñals y Guillermo Félix Díaz respectivamente-. En la Resolución N° 883, solo

firma su admisión el Dr. Félix Díaz y cuidadosamente como en todas otras resoluciones no

firma el Dr. López Viñals. Sin embargo en la Resolución N° 914 ambos firman el fracaso de

este concurso.

También se observa en el Concurso N° 153/14 para Juez de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial 3ra. Nominación del Distrito Centro, la presentación del

postulante Gómez Bello Alfredo que tiene relación de subordinación jerárquica y funcional

directa de Guillermo Félix Díaz en la Corte de Justicia, quién mediante la Resolución N°

926 no se excusa de su postulación admitiendo, evaluando y designándolo en la terna

mediante Resolución N° 962 de fecha 31 de octubre de 2014.

Sin embargo todo queda claro para los dos funcionarios cuestionados sobre

la forma de actuar en la designación de postulantes cuando en el Concurso N° 154/14 para

Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala V del Distrito Judicial Centro,

donde a través de la Resolución N° 927 hacen notar su total impunidad en su accionar que

ante la postulación nuevamente de los Dres. Di Paolo Patricia Josefina y Gómez Bello

Alfredo empleados que tiene relación de subordinación jerárquica y funcional directa con

ellos, como se manifestó “ut supra” en el Ministerio Público y en la Corte de Justicia y

subalterno en la cátedra de Sucesiones de la Universidad Católica respectivamente,

refrendan su aceptación como postulantes y seguramente evaluando sus conocimientos

en la entrevista posterior.

También podemos observar en el Concurso N° 158/14, para Fiscal ante la

Corte N° 2, que la Resolución N° 937, de fecha 11 de setiembre de 2014, admite a los Dres.

Paolo Patricia Josefina, no presentándose en este caso Gómez Bello Alfredo, y este

concurso no es refrendando por ninguno de los abogados cuestionados en este escrito,

nuevamente en una suerte de excusación tácita, utilizando consejeros suplentes. De todas

maneras se observa la presentación de un nuevo postulante Casaly Rey, Ricardo Nicolás

que proviene del Ejecutivo y que seguramente a modo de “gurú”, será el elegido. (ya fue)

Todos estos concursos, solo se presentan a modo de muestra y fueron

extraídos de la página de internet que posee el Consejo de la Magistratura –que se

adjuntan- y que la Comisión deberá requerir la totalidad de los concursos para su

verificación y análisis, en virtud de la gravedad que significa la metodología de elección

utilizada que crea un descreimiento en el nombramientos de los jueces en la

Administración de Justicia, conteniendo la totalidad de las Resoluciones Concursales vicios

insanables que hacen nulos el acto administrativo.

Entonces debe quedar claro que la actividad realizada por el Consejo de la

Magistratura excede con creces la falta de transparencia en el llamado a Concursos para

cubrir los cargos de integrantes del Poder Judicial y Ministerio Público, permitiendo la

concreción de este plan delictivo sistemático de permitir la cooptación de las

designaciones, traducida en la metodología utilizada de violentar las Resoluciones

dictadas sin el voto individual de cada consejero conforme lo determina la Ley N° 7019

(art.7 4to. párrafo), y la utilización de los Consejeros suplentes para avalar situaciones con

interés, en abierta violación a la norma de la Constitucional Provincial (art. 157 2do.

Párrafo).

La presente denuncia tiene como muestra los Concursos acompañados y

cuyo listado se enumera, donde se puede advertir la metodología sistemática y viciada

que se usó en los mismos para cubrir los cargos de funcionarios judiciales por parte del

Consejo de la Magistratura de la provincia de Salta, permitiendo la designación de amigos,

familiares y conocidos, por lo que solicito por la vía que Uds. entiendan corresponde, se le

requiera la remisión de todos los concursos –incluidos las muestras- que se encuentran en

el Consejo de la Magistratura sito en la Ciudad Judicial, para verificación de lo que se

denuncia, tanto para las Jurisdicciones Centro, Sur, Norte, como de sus respectivas

circunscripciones, que deberán analizarse en forma concreta. Así entre otros tenemos,

como muestra,:

Concursos Cargo

Postulante

Secretaria 127/14 Fiscales de Impugnación Akemeier Guillermo G.

Galli

128/14 Juez de Cámara Cy C Sala 1 Gomez Bello Alfredo

Villa Nougues

132/14 Fiscal de Cámara C, C y L Gomez Bello Alfredo

Galli

136/14 Juez de Cámara Cy C sala II Gomez Bello Alfredo

Galli

138/14 Juz de Cámara C y C Sala V Gomez Bello - Fiorillo -Hebe Samson Galli

141/14 Juez de 1° Ins C y C 11 nom. Gomez Bello A. - Are Wayar María Villa Nougues

143/14 Juez de Familia N° 1 Villa Nougues

Galli

144/14 Fiscal de Corte N° 2 Gomez Bello - Di Paolo

Galli

153/14 Juez de 1° Ins Cy C 3° Nom. Gomez Bello Alfredo

Galli

154/14 Juez de Cám C y C Sala V Di Paolo Patricia -Gomez Bello Alf. Galli

155/14 Fiscal de Corte N° 2 Di Paolo Patricia Josefina

Galli

Resolución N° 966 de fecha 13/11/2014, Viciada: se argumenta que debes ser suscripta

por las dos terceras partes de los integrantes (seis) y firman cinco. Además con suplentes.

De esta manera la estructura judicial salteña queda armada para lo que

“vendrá después”, a manera de una campana protectora. Es que la estructura del poder

judicial salteño que debe ser independiente, siempre ha mantenido lazos con el poder

político y hoy con solo mirar quienes han sido designados se verifica la proximidad con el

poder e incluso el vínculo familiar en lugares claves.

Es evidente que el Gobierno Provincial necesita de este plan sistemático

orquestado para diseñar una justicia a su medida. Necesita de jueces amigos, atentos más

a los llamados telefónicos que al cumplimiento de los códigos procesales o penales,

además de fiscales que de acuerdo a sus intereses no activan las investigaciones, como el

caso del Dr. Akemeier en las denuncias presentadas por el Dr. Carlos “Uluncha” Saravia,

que conmovió a la opinión pública.

Esta colonización de la justicia, ante la reforma del Código Procesal Penal y

el acogimiento jubilatorio de los jueces vino de la mano del Procurador General Pablo

López Viñals, designando jueces, defensores y fiscales parientes, amigos y allegados al

poder en lugares claves para los próximos años.

II.- GRAVEDAD INSTITUCIONAL:

La metodología adoptada para la designación de postulantes a jueces,

fiscales y defensores para la Administración de la Justicia en la Provincia de Salta, por

medio del Consejo de la Magistratura, es de extrema gravedad institucional, porque

excede el mero interés individual de los postulantes y afecta a la comunidad toda, al

permitir que los cargos a cubrir lo sean por personas allegadas al poder, a sus intereses,

amistades o parentela, logrando de esta manera obstruir la independencia de los poderes

de la República y distorsionando la democracia y la moral republicana para transformarla

en una pseudo monarquía constitucional.

Evidentemente todo este actuar, en el plan sistemático delictivo

pergeñado, lleva a completar las sospechas de cleptocracia, que se ha instalado en la

sociedad, permitiendo que el Estado se convierta en un ámbito de ilicitud, situación que

atenta contra las bases de la República.

Es que nuestros representantes tienen la obligación de hacer lugar a las

denuncias que presentan los ciudadanos que involucran a los funcionarios que no dan

cumplimiento a las normas sobre las que deben actuar.

Todo este comportamiento de los funcionarios lleva a un degradamiento

del ejercicio de la política y de la función pública, en un claro perjuicio a la calidad

democrática de nuestra provincia.

De esta manera no se puede permitir que a través de una institución

constitucional se elabore una forma sistemática y premeditada en la designación de

jueces, fiscales y defensores para designarlos con el fin de alcanzar un sistema de poder

que le permita mantener una interrelación entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Así, se logra por este medio alcanzar el fin político, que por inmoral que sea

debe ser hecho. Se ve así patente, que el organismo (Consejo de la Magistratura) sirve de

medio, de arma intelectual donde las decisiones se toman para mantenerse en el poder.

De esta manera su accionar produce y contribuye a la inseguridad jurídica

que se traducirá en el futuro de toda la sociedad, donde aparecerán las instituciones

debilitadas y sin controles y la cleptocracia se apoderará de todos los sectores de la

sociedad, que llevará a un estilo de vida inmoral que se traducirá en una decadencia

social, como lo afirmaba un ex presidente.

Esto no solo ha sido visualizado por los denunciantes, sino también por

opinión pública, la prensa y hasta funcionarios judiciales del propio sistema, que ya

levantaron sus voces, sin pruebas como las que ahora se aportan en este escrito, sobre el

actuar de estos funcionarios. Así la funcionaria pública Defensora Oficial Civil N° 4 Natalia

Buira presentó al Consejo de la Magistratura en su oportunidad (11/8/2014) un escrito

pidiendo la suspensión inmediata de los procedimientos de selección de jueces, fiscales y

defensores, con el fundamento de estar viciados al no garantizar los principios de igualdad

y no discriminación, según se hace eco Diario El Tribuno de fecha 12/8/2014.

Agrega el matutino que la presentación realizada por la funcionaria contaría

con el Aval de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), reconocida entidad a

nivel nacional e internacional, lo cual indica que el problema de las designaciones

judiciales ha traspasado las fronteras provinciales, creando una situación de gravedad

institucional en nuestra provincia.

Así El Tribuno (12/8/14), denuncia y da algunos nombres, de cómo se van

designando los cargos entre amigos, familiares y conocidos del poder en contra de la

transparencia que debe tener el actuar de esta institución –Consejo de la Magistratura-.

Menciona a “Ramiro Michel Cullen, cuñado del secretario general de la Gobernación,

Ramiro Simón Padrós, que le reservaron la Fiscalía de la Cámara Civil, Comercial y Laboral.

Hebe Samsón, pareja de Guillermo Félix Díaz, presidente del Consejo y hermana del juez

de Corte Ernesto Samsón, se quedaría con la Sala Segunda de la Cámara Civil”, Soledad

Fiorillo conyuge de Pablo López Viñals, que también logró un cargo en la Cámara Civil y

Comercial. –Así fue-

Así también existen otras designaciones cantadas, como fue la de Diego

Rodriguez Pipino, juez de garantía y familiar político directo de Abel Fleming -socio de

López Viñals como docente en cursos de Derecho Penal-, María Aré Wayar que estuvo

postulada en diversos concursos donde el Dr. José Gerardo Ruiz integrante del Consejo no

se excusó siendo la misma Secretaria de su Juzgado en la Cámara en lo Civil y Comercial.

De todas maneras no se cuestiona, a las personas designadas, sino la forma

poco transparente en que fueron elegidos, lo que crea en la opinión publica el desgaste de

las instituciones y la cleptocracia.

Se observa, además, como en los distintos concursos existe una correcta

distribución entre los firmantes, cuando existen amistades, parientes de los integrantes,

conocidos se excusan tácitamente, no lo refrendan y firman otros integrantes, hasta los

suplentes en abierta violación al art. 157 penúltimo párrafo de la Constitución provincial

que determina en forma taxativa únicamente los cuatros casos en que puede actuar un

suplente –Remoción, renuncia, cese o fallecimiento-. Sin embargo actúan en función del

art. 2 de la ley 7016 último párrafo que dice “….Los suplentes sustituirán a sus respectivos

titulares en casos de ausencia transitoria o definitiva, de renuncia, de remoción, de

fallecimiento, excusación, recusación, o de cualquier otra forma de cese de sus funciones”.

Que como se observa desde lejos fuera de lo que establece la Constitución Provincial, lo

que aquí se cuestiona.

Asimismo no se puede dejar pasar por inadvertido el artículo “Como se

eligen los jueces en Salta”, cuyo autor es el Dr. Oscar Pedro Guillen, donde se demuestra

con casuística como se procede en la elección de los jueces, este análisis viene del año

2000 y que hasta hoy sigue el mismo camino, no existe una merituación individual de

parte de cada miembro respecto al postulante además de caracterizar por su extrema

latitud en las apreciaciones que realizan. Vgr. IX Casuística: 3.- Acordada N° 5 Caso 7 “Muy

buena motivación y criterios personales muy firmes en lo que hace al funcionamiento del

servicio de justicia. En el tramo referido a sus conocimientos sobre derecho de fondo y

procesal vinculados a la competencia al cargo concursado el postulante evidenció un buen

conocimiento y seguridad en sus conceptos”, 30 puntos El contenido del dictamen

contradice la puntuación. Si se valoró –sin saberse como- una muy buena motivación y

buenos conocimientos ¿Cómo se justifica la merma de 20 puntos?; 4.- Acordada 20

Legajo 25 “Demostró seguridad en sus respuestas y una muy buena motivación para el

ejercicio del cargo dejando apreciar el alto nivel de capacitación técnica que consta en sus

antecedentes”; 40 puntos. 5.- Acordada N° 20 Legajo 71 “La postulante permitió observar

su buen conocimiento de la materia penal adquirido en el desempeño de la función judicial

y una destacable motivación para el ejercicio del cargo a que aspira”, 35 puntos. En este

caso, como en los descriptos en los puntos 3 y 4, los dictámenes son parecidos y la

calificación dispar. No habiendo fundamentos ni motivación distintiva, puede decirse que

las calificaciones descansan en el puro arbitrio del Consejo.

Existen también otros dictámenes referidos a la psicología, analiza Guillen,

la “motivación” 6 Acordada N° 10 – Legajo 152 “Demostró una adecuada experiencia

profesional y buena motivación para el desempeño del cargo al que aspira”, 38 puntos; 7.-

Acordada N° 10 – Legajo 58 “Traduce vocación de servicio y muy buena motivación”; 20,

25, 40 puntos; 8.- Acordada N° 10 – Legajo 65 “Demostró una muy buena formación y una

excelente motivación para el cargo”. La calificación de excelente, en la cualidad

motivación quizás explique una de los puntajes más altos, 47 puntos. Aquí el autor se

pregunta con qué medios científicos objetivos y demostrables, se mensura la

motivación.(¿?)

Esta advertencia del autor del artículo, en la actualidad en la evaluación de

los concursos sigue vigente en todas sus dimensiones y con mayor razón permite la

concreción del plan sistemático en la designación de amigos, parientes, y allegados en los

distintos puestos. Vgr. En el concurso N° 146/14 de fecha 3/10/2014 postulante 1

“demostró buena aptitud para el cargo concursado”, la aptitud no es una condición

reglamentada ni reglamentaria, amén de su gran generalidad y ambigüedad, como dice

Guillen. (23. Acordada N° 13, legajo 80. Postulante 3 “reveló buena motivación para el

cargo concursado”. La característica de este concurso que todos los dictámenes son

parecidos si se los analiza, pero la calificación es completamente dispar, al Contador –

Abogado ni siquiera le dan puntaje por sus títulos y la cantidad de concursos de su legajo.

De todas maneras no existe fundamentos ni motivación distintiva, puede decirse que las

calificaciones descansan en el puro arbitrio del Consejo, como dice Guillen. Así como este

ejemplo lo encontramos en la mayoría de los concursos, lo que permite la falta de

valoración correcta de los postulantes permitiendo la designación de ternas acorde a sus

pretensiones. En definitiva, como observamos la designación de los postulantes depende

como se dice vulgarmente “de la cara del cliente”, supeditada a instrucciones que puedan

recibirse sobre la personalidad del postulante en otros ámbitos de su actuación, tal como

ocurría en aquella historieta que alegraba nuestra niñez, cuando el “GRAN HAMPA”,

personaje representado con un sillón de respaldo negro con dos ojos que le daba

instrucciones a los malos de cómo hacer sus maldades.

Así las vaguedades y generalidades en la evaluación concursal, sin perjuicio

de que ninguna es fundamentada en forma individual como lo establece la norma legal, ya

son indisimulables, todo es general y hasta con errores conceptuales “Respondió con

solidez ante preguntas….en materia societaria dijo cuál es el efecto inmediato de la

disolución de la sociedad; en cuanto a la disolución por resolución del capital explicó en

qué casos no procedería… y citó la normativa pertinente” (No existe disolución por

resolución de capital (¿?), ¿Cómo puede citar la normativa pertinente?.

Evidentemente, esta manera de actuar conlleva a que muchos postulantes

vean afectados sus intereses, pero esto va más allá porque afecta a toda la comunidad

produciendo una gravedad institucional al permitir la concreción de un plan sistemático

de enajenamiento del Poder Judicial y de la Procuración en manos de un sector de

manifiesto principios antidemocráticos y antirepublicanos, que permite cubrir los cargos

con personas que responden a sus intereses, ya sean amigos, parientes, o allegados al

poder, lo que no permite el correcto funcionamiento de los poderes del Estado, haciendo

perder su independencia.

Evidentemente todo este actuar, en el plan sistemático premeditado

delictivo pergeñado, lleva a completar las sospechas de cleptocracia, que se viene

instalando en la sociedad, permitiendo que el Estado se pueda convertir en un ámbito de

ilicitud, situación que atenta contra las bases de la República.

III.- EL DERECHO:

El presente escrito tiene su fundamento en el art. 160 de la Constitución

Provincial 1er. Párrafo, por Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo que se

traduce en un Mal desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los supuesto delitos que

acarrea y que se encontrarían tipificados en los art. art. 248 y art. 277 inc. 1 e, y 3 d. del

Código Penal y por el art. 5 de la Constitución Provincial.

El Juicio Político, tal como se lo conoce es un proceso de orden

constitucional, que tiene como objetivo hacer efectivo el principio republicano de la

responsabilidad de la actuación de los funcionarios públicos de los más altos cargos.

Siendo así, un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto evaluar su

responsabilidad por los hechos y actos del imputado –penales o no-, se debe acreditar la

comisión y la culpabilidad en grado de dolo o culpa grave. Está de más decir, tal como se

ha expuesto en los hechos, existe un ardid y engaño de estos funcionarios a la ciudadanía,

que confía de pleno en su actuación para cumplir con las atribuciones que le otorga la

Constitución al Consejo de la Magistratura sobre la elección mediante concursos legales

en la designación de los postulantes a jueces para la Administración de Justicia, motivo

por el cual al desviarse de su mandato produce la GRAVEDAD INSTITUCIONAL a que

hicimos referencia.

La causal que aquí se expone es la referida en el artículo mencionado de la

Constitución Provincial (art. 160) que es una cláusula amplia y su interpretación queda a

discreción de los legisladores ya que va desde la falta o pérdida de idoneidad o aptitud

para su ejercicio, hasta la negligencia o a la falta de idoneidad moral, por lo que se deberá

evaluar este caso en concreto, a fin de determinar con las pruebas aportadas y lo

expuesto, si los denunciados se encuentran incursos en la “Falta de cumplimiento a los

deberes a su cargo que se traduce en un Mal desempeño”.

IV.- OTRAS CONSIDERACIONES:

Que uno de los letrados patrocinante de este escrito, en virtud de los vicios

existentes en el concurso N° 154/14, se presenta impugnando el mismo y pidiendo el cese

de dos miembros del Consejo de la Magistratura, a los efectos de dar cumplimiento formal

en una impugnación, ante el mismo Consejo de la Magistratura, de los funcionarios

actuantes, conforme lo establece el art. 158 de la Constitución provincial, más allá del

“nomen iures” dado al escrito presentado. Simplemente se buscaba cumplir con el

procedimiento previo a esta presentación, que sin perjuicio este escrito no se presenta

ante dicha Institución por resultar abstracta al denunciarse la totalidad de los miembros

integrantes de dicha Institución. Se agrega copia.

Sin embargo la respuesta dada a dicha presentación es interesante su

análisis porque demuestra una serie de falencias propias de la actuación de los miembros.

Así como consecuencia de dicha presentación el Consejo de la Magistratura notifica al

presentante mediante Resolución N° 966 de fecha 13/11/2004, que declara INADMISIBLE

la petición de destitución del Señor Presidente del Consejo de la Magistratura y Juez de la

Corte de Justicia Dr. Guillermo Félix Díaz y del Sr. Representante Titular y Presidente del

Colegio de Gobierno del Ministerio Público Procurador General Dr. Pablo López Viñals y

rechaza por improcedente la impugnación del presente concurso (N° 154/14). Se adjunta

dicha resolución.

Sin perjuicio, de que la referida Resolución se encuentra viciada en cuanto a

que la misma no fue aprobada por las dos terceras partes de sus miembros (seis), -solo

firmaron cinco, los tres del colegio de abogados ( un suplente) y los dos representantes de

diputados-, que siempre avalan las decisiones del resto, permitiendo la concreción del

plan sistemático ilegal denunciado. Y que de hecho, así se estimaba que sea, ya que como

se puede observar en todos los concursos no existe disidencia alguna entre la votación de

los integrantes del Consejo, siempre es unánime entre los firmantes, que de una u otra

manera saben reemplazarse para alcanzar el quórum mínimo de cinco. Más aún todos se

encuentran en violación a la misma ley 7019, en cuanto se refiere al artículo 7° 4to.

párrafo que dice “…..El voto de los Consejeros será fundado y nominal y sus constancias

serán debidamente protocolizadas”. Nada de esto se cumple en abierta violación a las

normas permitiendo el armado y tramado de lo expuesto y probado en este escrito, que

de hecho produce la nulidad de las referidas resoluciones, por el vicio sustancial que

contienen.

De todas maneras, el argumento de fondo que contiene la Resolución N°

966 y que rebate la familiaridad y frecuencia de trato que tienen los cuestionados con los

postulantes en relación de dependencia, que es manifiesta, está basada en que no alcanza

esa situación para configurar la causal prevista en el art. 8 inc. b de la Ley 7016 que exige

“amistad íntima”, independiente de la extemporaneidad del planteo al haberse dictado la

Resolución N° 963 referente al concurso N° 154.

Es decir que con esta contestación de extrema latitud, que es falaz

corresponde desvirtuarla a fin de que se interprete correctamente lo que significa

“amistad íntima” por parte de vuestra Comisión, sin perjuicio de que el art. 8 de la Ley

7016, solo es enunciativo de las causales y no taxativo en virtud de la amplitud de causas

de recusación y excusación en la actuación de los jueces en un proceso judicial son de

diferente índoles, tal se puede apreciar en los artículos 17 y 30 del C.P.C.C.S.

En ese marco, la palabra amigo viene del latín de la palabra amicus, amici,

que significa confidente, favorito y este vocablo proviene del verbo amo, amare, es decir

que podemos considerar etimológicamente como el “confidente amado”.

Por otra parte el término íntimo también viene del latín, derivando del

adjetivo intimus, intimun, cuyo significado es interior, profundo, de confianza.

Asimismo la Real Academia Española define como amigo al “que tiene

amistad”, considerando como amistad el “afecto personal, puro y desinteresado,

compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato”. En cuanto al vocablo

íntimo lo define como “lo más interior o interno”, “dicho de una amistad: muy estrecha”,

“dicho de un amigo muy querido y de gran confianza”. Es decir se tiene una gran intimidad

basado en la confianza mutua y entrega, se le confían secretos, miedos, alegrías etc., pero

al mismo tiempo no son exclusivos y tienen autonomía entre ellos.

Esto es lo que ocurre con el personal dependiente en nuestro trabajo

donde habrá personas con gran afecto personal que se fortalece con el trato diario laboral

y por la confianza que brinda en su trabajo y que en la mayoría de los casos se traduce por

esa amistad estrecha que es la confianza por el trabajo que se realiza. Un Juez no puede

dejar de tener la confianza necesaria en su Secretario, porque con él debaten, discuten y

hasta resuelven los casos, es decir que tienen una gran intimidad y confianza en el trato

laboral diario, caso contrario no podrían actuar y el Juez debería designar a otro Secretario

de su confianza.

Por lo tanto la no existencia de “amistad íntima” que argumentan los

Consejeros de la Magistratura para no excusarse de actuar en los innumerables concursos

viciados, no es más que un aspecto formal de extremo rigor que cae ante la realidad de

actuación de los dependientes en una institución pública como es el Poder Judicial, donde

los jueces, o fiscales deben conducirse en todo momento de manera que preserven la

dignidad de sus funciones y la independencia de la judicatura, que con la amistad,

parentesco o afinidad que existe caen de esa condición moral y legal que deben reunir.

V.- CONCLUSIÓN:

Más allá de los ejemplos que se expusieron, lo que se buscaba quedó claro

con dos conclusiones que se revelan con la documentación probatoria realizada con esta

presentación, sin perjuicio de otras documentaciones que la Comisión deberá requerir e

investigar.

Así la primera radica en la certidumbre sobre la existencia de un plan

sistemático ilegal en la designación de parientes, amigos y allegados que no solo ante las

continuas denuncias efectuadas en su momento detuvieron el accionar, sino que aún a

posteriori del mes de agosto de 2014 (fecha de denuncia de la funcionaria Buira), se

continuó con la misma metodología lo que llevó a esta presentación por los nuevos

concursos realizados.

En cuanto a la segunda conclusión que se arriba es que las Resoluciones por

las que se designa a los distintos postulantes a su medida trasmiten la certeza de que se

encuentran viciados, carecen de las firmas legítimas de los Consejeros titulares tal como lo

establece la Constitución provincial (art.- 157) dado que numerosos concursos son

refrendados por Consejeros suplentes, concretando el ardid y el engaño de una supuesta

excusación tácita a fin de poder nombrar a parientes y amigos, no existiendo además –que

no es válida constitucionalmente- ninguna presentación del titular para que sea

reemplazado por el suplente. Además de violentar las Resoluciones ante el

incumplimiento de la misma ley 7019 (art. 7 4to. párrafo) al no tener fundado el voto en

forma nominal de cada Consejero en las respectivas Resoluciones y no encontrarse

protocolizadas.

Así al entuerto de las designaciones se sumaron la totalidad de los

Consejeros de la Magistratura, avalando una supuesta legalidad que ya quedó demostrado

contiene los vicios administrativos de fondo que las hacen nula de nulidad absoluta.

Entonces se advierte y es obvio los variados mecanismos viciosos empleados para

consolidar la designación de sus parientes, amigos y allegados. De esta manera nos

encontramos frente a sucesos de los que surge la acreditación del accionar y

responsabilidades denunciadas sobre la falta de la conducta mesurada y prudente que

debe existir en un magistrado y funcionario.

No estamos aquí en un juicio criminal, aún con la posibilidad de la

tipificación de los delitos denunciados, sino la finalidad es la DESTITUCIÓN de los

Consejeros del Consejo de la Magistratura y sanciones que le pudieran corresponder que

es administrativo disciplinaria. Aquí se busca proteger los intereses públicos respecto de

conductas incompatibles con la dignidad del cargo, en el contralor de la rectitud de la

conducta de un magistrado o funcionario, en establecer si hay compatibilidad entre

determinado magistrado y la justicia, si son excusables sus fallas o si efectivamente se

verifica una ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio. Así lo ha resuelto

pacíficamente la jurisprudencia y nadie puede ser inmune a ser juzgado

Así los funcionarios y/o magistrados cuya conducta no se ajustan al

ordenamiento vigente, no pueden seguir detentando este compromiso de máxima

responsabilidad ética, porque su conducta se contrapone al de una persona que tiene el

deber de hacer respetar la ley y defender los intereses generales de la sociedad.

Por lo tanto existe un interés social donde un funcionario o magistrado

público sospechado de inconductas, sea rápidamente juzgado, para despejar toda duda en

orden a los acontecimientos y comportamiento que los enrostran, por lo que debe

hacerse con toda la celeridad que corresponda habida cuenta que en el mes de abril de

2015 culminan sus mandatos y habrán dejado consolidado sus planes en la estructura

judicial. Además porque la ciudadanía toda exige que se esclarezca rápidamente, los

extremos de la acusación, a fin de que no pesen sospechas sobre quienes tienen a cargo la

misión de impartir justicia.

De todas maneras consideramos que a los Consejeros del Consejo de la

Magistratura se les debe exigir prudencia, recato, decoro e imparcialidad y en este

entuerto han perdido esas virtudes desde su posición de designar magistrados y

funcionarios –amigos, parientes y allegados-, por lo que a tal soberbia se le debe poner un

límite que desde luego está en la ley.

Por lo expuesto, ante el plan sistemático premeditado pergeñado en la

designación de jueces, fiscales y defensores, corresponde formular la presente denuncia,

al considerar que los mismos designando amigos, parientes y allegados, configura prima

facie, hechos que podrían estar incurso en los delitos denunciados y que ameritan su

DESTITUCIÓN.

VI.- PRUEBA:

Como prueba se ofrece la siguiente:

A.- DOCUMENTAL:

a.- Todos las Resoluciones de los concursos realizados por el Consejo de la Magistratura

en el periodo 2013 a la fecha;

b.- Como muestra se acompaña copias de las Resoluciones de los concursos 127/14,

128/14, 132/14, 136/14, 138/14, 141/14, 143/14, 144/14; 153/14, 154/14,155/14;

c.- Copia de la Resolución N° 914/14 del 6/8/2014, y Resolución N° 966 del 13/11/2014,

d.- Edición N° 1814 pág. 10 “CARTÓN LLENO” y Edición N° 1822 de fecha 9/2/2015, pág. 8

SE VAN TODOS, de Diario El Tiempo de Salta,

e.- Nota de la Dra. Buira al Consejo de Magistratura de fecha 11/8/2014, solicitando la

suspensión de los concursos por falta de transparencia,

f.- Nota presentación Colegio de Magistrado y Colegio de Abogados, poniendo en

conocimiento la presentación efectuado y solicitando su apoyo,

g.- Nota del Colegio de Magistrados de fecha 10/9/2014 contestando su presentación,

negando su apoyo y cuestionando su presentación,

h.- Como se eligen los jueces en Salta, escrito de Oscar Pedro Guillen,

i.- Fotocopia nota Nuevo diario de fecha 11/9/2014, rechazo nota presentada por la

Defensora Oficial Dra Buira por parte del colegio de Magistrados,

j.- Nota Diario El Tribuno de fecha 11/9/2014, La hermana del ministro quiere ser jueza,

k.- Nota Diario El Tribuno de fecha 12/9/2014, Piden jurado de expertos para evitar más

acomodos,

l.- Nota Diario El Tribuno de fecha 5/9/2014, El acomodo es corrupción por Natalia Buira,

ll.- Legajo Personal presentados en el Consejo de la Magistratura entre otros de los

postulantes Alfredo Gómez Bello, Di Paolo Patricia Josefina, Inés del Milagro Villa Nougues,

María Aré Wayar, Ramiro Michel Cullen, Diego Rodriguez Pipino, Hebe Samsón, Akemeier

Guillermo G., Casaly Rey, Ricardo Nicolás, Soledad Fiorillo, y otros que deberán ser

requeridos para efectuar los análisis respectivos.

B.- TESTIMONIAL:

Quienes responderán al pliego de preguntas que se presentará en su

oportunidad o en su caso a las preguntas que la Comisión estime sobre el conocimiento

que posean los testigos sobre el tema.

a.- De los doctores postulantes que no se presentaron en el concurso N° 158/14, para

Fiscal de Corte N° 2 que se declaró desierto y los que no se presentaron –excepto los

designados en otros cargos- en el concurso N° 146/14 para Juez de Concurso y Quiebras

N° 1, todos con domicilio indicado en los legajos, que deberán detallarse de las actas de

los concursos respectivos.

b.- De la Defensora Oficial Civil N° 4 Natalia Buira, con domicilio en su lugar de trabajo del

Ministerio Publico.

c.- De la doctora María Lujan Pérez del Cerro quien se presentó en innumerables

concursos.

d.- Del doctor Guillen Oscar Pedro con domicilio en calle Juan M. Leguizamón N° 373

e.- Del doctor Carlos “Uluncha” Saravia con domicilio en calle 12 de octubre N° 898

f.-Todo otro postulante que conozca o considere han sido vulnerados sus derechos, en

base los concursos existentes.

C.- INFORMATIVA:

Se requiera informe:

1.- al Responsable editorial del Diario El Tribuno a los efectos de que manifieste la

veracidad de lo publicado con fecha (12/8/14), e indique si existen otras notas publicadas

respecto al tema de la designación de jueces y fiscales, remitiendo copias de tales notas

periodísticas.

2.- Se oficie a la Universidad Católica de Salta a fin de que informe si los Sres. Guillermo

Félix Díaz y Alfredo Gómez Bello integran la cátedra de Sucesiones en dicha Universidad y

en qué calidad,

3.- Se oficie al Poder Judicial a fin de que informe ingreso y cargos ocupados en la

estructura del poder judicial de los Dres. Alfredo Gómez Bello, Di Paolo Patricia Josefina,

Guillermo Félix Díaz, María Aré Wayar, José Gerardo Ruiz.

4.- Se oficie al Ministerio Público a fin de que informe ingreso y cargos ocupados en la

estructura del Ministerio de los Dres. Di Paolo Patricia Josefina y Guillermo Akemeier y sus

jefes directos.

D.- CONFESIONAL: De los miembros del Consejo de la Magistratura a fin de

que respondan las posiciones que oportunamente se presentarán o las que esa Cámara

considere adecuado.

VII.- PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito a esa Cámara:

a.- Se tenga por presentada la denuncia en virtud de lo dispuesto por el art.

160 de la Constitución Provincial contra los integrantes del Consejo de la Magistratura –

Titulares y suplentes-, en especial contra los Dres. Pablo López Viñals y Guillermo Félix

Díaz y se disponga y sustancien las medidas necesarias para el esclarecimiento de los

hechos, conforme al procedimiento establecido por dicha Cámara.

b.- Que asimismo proceda, una vez comprobado los hechos denunciados, a

la DESTITUCIÓN de los miembros del Consejo de la Magistratura.

c.- En su caso acuse, conforme a los delitos denunciados, ante las

autoridades penales y en su caso ante las autoridades del Jurado de Enjuiciamiento por su

mal desempeño.

SERÁ JUSTICIA

LUIS H. GORRITTI HUMBERTO VAZQUEZ

M.P. 3480 M.P. 1213