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    SECRETARIO

    'S ' N. 1'.'\'"'' ..CClctdlld .

    Set:ein .

    Provir).cia del'Chubut

    'r'lJEZ-' . .J

    '1-"\ ee \1'..0 -A.E. . ....J'. -

    JUZGADO FEDEl=tALDE

    EXPEDIENTE N :2&"f/-'

    ........................ , , : , ' :.... ; ,.

    1)1' ' ; .

    Iniciado:

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    e '., 1.':" .,:'.

    1\.. \

    ::;......... \:.>,...\,,'

    presenta

    3, de J.t

    11 -F o J. 7 9 ,

    revis tando el

    se

    1/13) ;

    Chubut,

    (fs.

    del

    -II-

    -1-

    Seccin de Inteligencia de la Furza

    Id brevedad

    Provincia

    .',(.

    l,egi timacin

    FO 134 Y d(~l S.'l'.lT.cn. N~ 375"To34

    la fecha de promocin de la denuncia sUP:['::!ci tacia, v"ne por

    Acrbn~val ND ~ de}o ciudad de Trelew.-Enea rea::10petici.ona\'t".e, , la' fecha mencionada (1"7-.03-06), el cargo de"

    que se iniciaron a instancia de una denunciac'[(;cl:uadi.1 por el Centro d(~ Estudiof.i Lr:;qilJ.C~' y :;ocialcs(CE1S), an fecha 17 de marzo del corriente afto, y a IR qe me

    Toda vez que los hechos qu~ se denuncian por lap:r:esent(O;, son' obj P, tos el:: .lDVe!:i U.qacin por V. S. en los autoscaratuL.ldos "CELS si DENUNCIA" (Expte Nro. 186-F 134 -Ao

    segUIdamente S~ expondrnn:

    respe t uosmen t:

    ~bjeto

    mOJ

    constituyndolo le0a) en la calle Rob~rto Jones N 220 de l~

    contra el. Cabo Principal do Informaciones Carlos Ariel__ "~~""' ''_~' ._h'' '' ' ' '' '' '' '_ '' '_ '- '' '' '_ '' '' '' '' ~>__ '''' __ ''. __ '' ._ ;-- __ _.,",'-,,:'-.' ."!~ILI~Rr:S;' tIp.it:ic:ado en el Art. 222 del Cdigo PEmal de la

    .Nacin,. }t0.nto la~; con~3id(',r.ac:ione:-; de J,8cho y de derecho qlJe

    Ou\:! en los trmino!;; del art. 171] del Cdiqo

    Suboficial Primero Vicente' ClaudioROSSI, con.Sehor Juz ~ederal:

    . ciudad de '. na~Json,

    cilJcJad di,.;' Tn::JC:':\.v, 'con (:~l P

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    de

    en

    supuesta,militar

    Gubernamental

    una

    en

    inteligencia

    de

    es

    la S'eccin

    fotocopias.' .' . ~; ..~quin tambini:,

    ubicada

    NO

    de

    con el. grado de

    calificlcin

    el

    inteligencia

    -de

    en

    defensa

    l\IJEC:iRS

    la

    personal

    N"

    de

    encartado

    de

    ariosoS1.l C~, peei l1idJd,

    blandiendo

    travs

    1 J tI t 1

    Sr.

    a.J:'ch:i.vo

    Organismoante el CENTRODE E.STUDIOS

    funciones

    ydel

    del

    l.,. ;, -".'patrocinanle

    posee

    navales

    un

    y

    difUsin pbHca

    y dada

    en

    ltimosAeronavaJ.

    el Cabo J>.LEGRE, en desmedro a sus

    laes tructuHl

    cual

    -III-

    dos

    1etl:aclo"

    def(~ns'orla Arntada ArgenU.na,dcnunclado

    accionar

    (CEI:S) I

    la

    inherentes

    las

    oE.i:c.Lalesla

    , , ,

    de

    porque

    estos

    eoJ.

    lh:ovi.ncia de Chubut.le) _ Fuerza

    ahorZt

    conseclJcncia,

    \ i Ic.La~-.; . Li.cac.i.n.con

    Sin errtbargo I

    porPQ}~.'()d'l.st ica s

    "ESTRTCT!-,.MENT SECRETO Y CONFIDENCIAL";

    en

    En

    SOCI.i\LEE'

    Hechos,

    pblicas

    carcter

    y

    en

    el

    Principal, espcializado

    capricho

    "'".-, ..... ':

    P01~ la l~y 25. ::;20 - quien carece de apti ~u~sq tuci.onalpara c.iir irni. r Jet I)r(~:]E~n.i~~'rl,r-;.-.'~~ :::ajeno l la estructura de int~ligencia nacional - preceptuadaLEGALEShacer pbU.cadich,~:.'nformaci6n-~--'----,-------tnt(igencia dependiente cte la Fu:,rzaAel~onaval N 3, decidiilegaligadfunciones

    nuestro palS.

    inf:ormac:.l1,unS(~gUl::i.dad decontr:('li n tl':J.i (J8nc id Irelac:londar~coJecc.Lon,ciudad de

    s{2rviciosInteligencia -de

    desde hace varios a~os.Cabo

    . ' ..mi.litar (m activid,d\de"revistep.r.oporcionad,bsi,nforrnac i on::~~,

    1

    ~ 1

    ~ 1para que. v. ::" jnvr~:;t: qU0. su c;onducta r0.;..;pecto al del i t.o qen principio esta. parte fe endil'Ja y que ~3e encuadra en ,e,( 1art."220d,el Cdiqo Penal Argentino, amn de lo.s q1Je SUrgir.,,;~;,' 1en el tvrso de la investigacin ha realizar por V.S.- e I

    ,',} 1!~:3:~ 1:;';.

    f~~:,(-,-.o,", ')~~!e',. 1:.::':

    . .~~~~Que tal como surge de las constancis Obrante~;; 1"en el e:~pedi.ent0.: "CELS si DENUNCIA" (Expte N:r.o. 186-F 134"',

    'Al~O-2006}, de las que el susc:cipto tom conocimiento po;:~ 11

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    i 1:'':'-1 1:1de" 1 1 '.;.n'tl~.~:nac~~ .~j

    y;\ 1Icll~ ~ 1

    no P01~1 .~. 1anejo de ~ '.~Ilil misl11a, "1.i.l.itar de I

    1

    >i 1

    .~. 1, I,.! 1,"h 1":t

    .j: ,i} I'i~' 1:;~~','..'t-.

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    . t"\

    ... ~ ..

    \:~'_'.j'-".que estn

    3

    electrnico

    constancias

    de. correos

    6vta y 7),fecha 13 de

    interca.mbios

    -IV-

    trabajo . de .inteligenciade ,la Fuerza AcronavaJ

    telefnicas. e

    Derecho

    Inteligencia Nacional.

    ace.rca del

    ... .,. .....-..

    .:in t~qraIl tt":::]

    ONC?para hacer; pblicas' sl.1sdenuncias, . Institucin ajena al, . -sino que en FLAGRANTEVI01J.'l.CON A LOS PRECEPTOS ESTATUIDOSPOR,-LALEY DE INTELIGENCIA NACIONALN 25.520, recurri a una

    De lo expuesto, V. S. podr fcilmente colegirque el clenunci.ado no ocurri por" la va legal :Ldriea pararepreJ'lcler 111 comisin de supuestos iU.ci tos contrarioi3 a laley de inte1.i':Jencia nacional, YCl que en ningn momento lo.den0nti ante sus superiores dentro de l~ Ar~ada Argentina o,en su defecto, clirectamentE~ 'ante el rgano jurisdiccional,

    186/06)

    Es por ello que en base a la informaci6nclasificada v:~J:ticla por el clenurlciado, dicha ONGefectu ensu carcter d~ pa~te querellante, una presentacin ante S.S.,In que. dio ()Li..gen 0. 1('1. call;a: \\O-::I,~') S/DENUNCIl\" (Expte Nr..

    premencionado;~ ).

    Habida de lo expresado, la condud:a ilcita deldenunciado se ve agravada, toda vez qe no slo hizo pbli,ca.iformacin con cla::>i.ficacin de' seguridad, si.no quetambi.npb~;o en conoc:n.iento del CE:IJ$, la existencia del SISTEM.b.. DEENCRIPTJ.I,DO utilizado por 01 sistema de inteligencia de laARMADA ARGENTINA para .la transmisin de informacin conclasificacin .de seguridad-"SIS'l'EMA. PLACOM". (Fs. 7

    conversaciones

    que se ac:oIllpillan l .La .pr:scn te enelmc;nci onado Anexo' BIf -',;:electrnicos_._e_n_t_r_8 casillas de correo_.- intercambios estos,

    as-.ento en la ci l.ldad de Trelew,. Provincia de ClluJ)l.lt...",Tea1. .iZlncfo.... ".... . .,'ln:.:ormac.!.on

    ,aq.r.eqanclo on otro prraFo cyw: " ....\ pa.rtir de'l;:! comunicacinelectrnica' recibida, se mantuvieron con el denunciante,

    ,;.'

    Ello aSl, tal como surge de lasobrantes (::n los autos: "CELS S/DENUNCIA" (foj asCaptulo IV: "HECHOS" se manifest que: "Conmarzo de 2006, el C('11.s r(wibi6 pOE correo

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    "

    la :Ln.fonnac:in menci.onada en el. a.tt-cll.lo ante,ror debern

    "rcvc.l('lc.Ln de

    eJ. .(u 11c.J: Oil(J .r.io

    te lIT V en ha:,:;e l il

    y personas ClUE': por su

    ':icue se l.e Imputan l

    Org,jlSmOS y ll.cUvidades de

    nac:i.Ol1aJ y l~fs .relaciones -1.

    mismas ..deba se.r suministrado a

    Uci Las que se le J~eproehan al

    BJ.Cc1Ineral de PiscaLizac:Ltl de ..105

    10.':, hechosDe lo~xpuesto en

    Art. 17: \\Los .in tegran tes de los organismos delos J.eg:is};;1ClOres ln-l em}) J:"O s de 1.3 Comisin

    Las condueLas

    autor.le/deles juclic.iaJes', funcionll.-j.R[camera.I de F:[scaJJ:zac:.i.n clein tel.igencia,

    1"'::) 1 ."\ ... ~1 . ".. 1::; (~.... ..' r:~." (~C[ l.seguridad interior, la defensa"e~,teriOl-e8 de ".loa Nacin.

    4

    .de da tos. di:; los organ.1.sInos 'de intel.igencia llevarn la

    c.ctUSant.8, son contr2.trias a lo preceptuado parIas ARTICULOS16y 17 de la ley 25.520 de Inteligencia' Nacional los cualesestab~E~cen .que:

    La clasificacin sobre las actividades, elo" .personal,la docunlentacin Y los bancos de da tos referidos enel primor p'a;~afo del presente articulo se mantend:d. aun

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    1\',-,' 'l',"",' .11r1

    \

    \III.j

    r. \

    c:li. ese

    se define la modalfcl, ':td Gulposa,

    -v-

    .l}e(].1.j (Jel1c:J: ti,

    .' '~t' -- ,.-. .... ('1 .ell J.C.UJ.U, p,oJ:.. c:: . que

    contacto con el :3ecreto en virtud de la relacin l

    seguridad, a 105 medios de defensa o a las relaciones

    q1.1C se ha l1(:~cho referencia, ~)in' eJilbili~go, creemOf, quc:~l"la.da dut.ori./.a esa limitacin; peir el con.trario, al

    ./ hacerse c,ferencL1 expresa en el segundo prrafo del

    la forma dolosa, a las person~s que han tomado

    CUY'::I re"".'lucin confi9ura el tipo pc~nal del artculo2:22, .l lU:3 polticos o ilitan::::i que concieJ~nen a la

    (.1 cllLien se lwLI,'l en pOst,:,sin de r:Hchos ~;ec:r(,:,tos eil" ...."l.i.rt:j (lr::' ::':Ll (:~HlpJ.e,ol oficio o contrato oficial, se

    ocupa - 1a Ley limita la natural~za

    estj limitando la exigencia al supuesto especifico dela ::)"C.JLJnd, prc'Vll1 (~Hlplc-co. Oficio

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    .La

    un69 ;

    ::;lc.lO

    toda

    p.

    hecho,

    hayan

    un

    T.' VI,

    ::;8rde la seguridad nacionAJ .

    los .E;eCr(~tos

    "SECRETO tvlILITAR"

    puede

    CocUqo Pena} ,

    que

    de1:en~3a ,.l.Fll:ers

    r,',)J_J.1

    ~:~ni-deJI.11:orj.zac1as

    n()ticia:

    "Secreto es lo qUE"~se manti(Olne ocul to ,

    PC'f ot~ra partt', el Art. ], del Decreto

    t'!on;:N(),

    una

    . ClUtO, d,:,,)).'! I- .;,

    P[:':I'SOlld::;

    o.c.

    9390(63 entiende como

    Of.iEnIGO, . Cr.5cUQ"o [\:.'na}, nota nO 1161).

    j.gnote ~u radio de accin o por otros motivos

    y el1 cierta Medidj, fsico. AS1, por ejemplo, unck:tl,'nr:;-;dc,' d:i::;P(1:3il:.ivo oculto, sea para que no se

    secj:(~t(i~" cond1J~ta que no p:;.r(~cl::'concili:lrs,:~ con la

    ac()ntecim.i.t:~lto, una obra, un ap,:lrato, una Jnlquint, ..."

    not. :i,cia, :i.nfur:lh~(._ma t:~rial, proyecto, obra I hecho,

    c:urioci.II\.tento de: Cl.l.JJ.quj.r::r otro".

    caracter sc~cr(';t:o de lo que se ha conocicloli

    el l:c~;:to v:i q(~I-I:u,

    Cc.i/croPc:naJ, T. lE, p. :LOS)

    negligencia de] autor dieron oportunidad para que(~'llo ocl.lrricra.

    actitud psic?16gic~ del obrar Gulposo. De acu~rdo con

    ,Cl.~1d() o.cds;i- (>}l ,,:.)a. ra

    .:!Jlnor~do.._~.~.:::Evado o escondido. Hay; pUG's, (::n laideddf~' 3eCTt?to,' un contenido que puede ~,er, tambm,

    defirijj 81 d0l1~O como el hecho d dar a conocer lbs

    B.i.en !:luede "decirse que la .1.:LlTL.tLci.n no E,xi:'3t.een .la nat:urale;~,'l eJel ()bj(oto del sc::crl'=to en i3. roiSllLC), ~3:i.no enadClU1.'3,concern:i.en t.':O l la sequr idad, eL los med:Los de de.fensa

    6.

    6 a las relaciones exteriores de la Naci6n.

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    'paJ;ece necesa!: :i.o deciJ: con re[;j)ect.o a los trminosimprudencia o IH:':(iLiJenc1a empleados en la norma, t:~n

    7

    es

    los

    tClmbin

    lrtculo

    la situacin

    accin dolosaa

    el

    culposa

    la. naturaleza de

    porque la imprudencia o

    forma

    di j o. que

    laautor sepa que se halla en posesin

    se

    En

    SubjeLivamente,

    YCl

    sin que se requiera para consumarlo

    Es por ,ello, que por

    nece:3ario quede un secreto dlos pr9tegidos por el articulo 222,pue:~ .3'h~ terjie~1'clo ese conocimiento puede serIen~qtl(;'~l'un deber de diliqencia. Por lo dems, nada

    ,trata ~~ un secreto de

    secretos son conocidos,

    revelacin,

    carecen de significado. Es posible lci tentativa (

    especltlcados en la dis~osici6n y que se revelaslbiendo que no debe hacerse. En este caso, pprecenecesario el entendimiento entre el autor y lapersona a quien se revela el secreto.

    De modo que el hedm t..pico se perfecciona con la

    negligen,cia del autor dieron ocasin para ello. Serequiere, pues, que el secreto haya sido conocido; laimprudencia y la nec:%liqencia, en s mismas, no sonpl..lnibles.

    El delit culpo~o se conswna cuando los

    peci uicio n.L rnquna otra consecLl(~nc.i.. Los medios

    comprende tanto la figura dolosa comoculposa. En la.])o.mera, el .dolo requiere el conocin'tiento de que se

    ,513) .

    consiste 'n revelar secretos pol.ticos o miLi.tares.

    ';\"

    " el manejo de informacin "sensible", V.S. podrfcilmente' apr'eciar la gravedad del ilcito cometido,toda vez gue' con su accionar irresponsable ha puestoen serio peligro al sistema de seguridad nacional.

    'a.c. SOLER, D. P. argentino, T. V, 133, VI, p. 55:R'ODRCUE.:? DEVESA, D. P. espai101, P. especial, p.

    p'articular 'S,.ue inviste el denunciado dentro de laArmada Argentina como personal de inteligencia y el",deber'de confianza que se haba depositado en l.pai'a

    ""'.

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    -VII,..

    1568/50

    (SISTEMA

    sigUientesos

    2) Fotocopia

    libren

    Institucin para

    Se

    Es tudis LGgales" y ','y a 8stosactuados sobre l~::'nV)\~f,,~".

    inciso "9" del Decn~to

    Encriptamiento' Naval

    ]0,

    -VI-

    Int"ormativa:

    d ,los si((u.ientes 1:eIllc1s... Documentac.in l

    Al Contra deinforme a V. S.

    El artculo

    8,i s tema' " de

    E)

    2)para que

    cuanto ellos, f,on comprensivos de tOdas las formas dc':

    "

    PLACON) :

    (-)nU-e otr.os~. .'establece que: "Corn:;;sponderci la c.las.ificac.i'n d0 .SECRETO _

    A) Documen'taJ:: 1) Recortes periodsticos sobrela presente temtica que, se agregan.como ANEXOr ( DiarioClarn de fecha 29 de marz del ao 2006 y Diario El Chubut,

    Ma teriaJ. Criptogrfico".

    denuncia del CELS.de fecha, 4 de abril- del aflo 2006)

    Que a los fines de una mejor pesquisa de losilcitos aqu denunciaclos I solicito a. s. S.' que provea lossigUientes medios de prueba que a continuacin se detallan:

    oficios:

    ,.'wPrueba :'

    (CEL.S)

    admlistrativo qu(:':!utiliza lao,.

    A mayor abundarnierlto, pongo en conoc.i..rrfieflto deV',S que la revf?J.acin pbUca ,d sfstema' de encriptamien.tonaval (S.ISTEMA' .1;'17\(011) efectuada'por

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    \IL

    9

    a V.S.0 expuesto,-IX-

    Por todo

    lugar se contactaron conadems, que tipo de informacin reservada

    por el ahora denunciado.

    Petitorio:

    e)estimnial: Seitearestar declaracinaspersonaf3ueeetallanaontinuacin, enl:r.abaj Cidocon1enunciadoenaeccine

    solicito

    C6nforme los trminos del articulo 175 dele.p.p.N., tratndose de una denuncia e~icrita se solicita que

    -VIII-

    se certifique la tirma por ante el Funcionario competente de

    -:n Se corra vista al l'1inisterio Pblico Fiscala los' efectos, que formule el .requcrimi.ento de Instruccin, a, -

    la Fuerza Aeronaval N 3 de Tr~lew y parad~pongan '~:obre el hecho que se denuncia:

    cuyo fin, se soli~ita a V.S., que por aplicacin del articulo100, del' ~.P.P,.N.,,' disponga que se proceda en forma urgenteate~to lds tr~inos y. la gravedad que el caso merita

    1) tenga por interpuesta la denunc.ia en debidafor~a, contra el Cabo Principal de Informaciones Carlos ArielALEGREy; por los ilcitos denunciados;

    es(~ Juzgado.-

    ~uscripci6n de la Denuncia:

    , . disponindose .la imnediata investigacih del mismo;

    D) Indagatoria: Se cite a prestar declaracin.indaqat.:oria - en .los trminos del Art. 294 del CPPN'\ ...denunciado en autos Cabo Principal Ca~los Ariel ALEGRE,

    1) Capitn de orbel:a Gustavo gene MONZANI;2)Suboficial l'1ayor Alfredo Luis ANDEADE; 3) Suboficial Segundo.Daniel Vicetlte GUANTAY.Quienes cleber~m ser citados el traves I

    J . o ,11.de ..'1 Fuerza. Aeronava.l N 3 de la ciudad de 1're.1e'-'l.- ~r',

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    tu

    cte e1. prbces~miento con

    \i...'~jl.1ii'.l

    MAR/ANO MARCOSECRETARIO

    Lu.

    1) Oporl:unamente,

    Proveer de Conformid~ld que,SERA .JUSTICIA

    3) Di.sponga aSIl;egcl1~ la documental acompalada ysustanciar las pruebas requedc!ast=11 el capI tuloVII;p1'isiO')1 pr1:v(::ntiva del clenullciad y, en la etapa procesaloportuna s: '.,10 ,condene al mxnode la pena prevista para el_cle..ht enrostrado :

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    SOLICITO DESESTIMACIN DE LA DENUNCIA Y PETICION"dELARCHIVO DE LA MlSMAPORNO EXISTIR DELITOSS~o(Juez Federal Subrogant :

    .:. FERNANDO O. GELVEZ,.>Fiscal Federal en)los autos

    denuncia

    hechos

    efectuada por el Suboficial PrimeroVicenteqlaudioRossi con el patrocinio","; '.legal.deDr ..Guillermo..Joaqun Hervida (vansJs .1411R vta..).

    En la "notitiacrimhis"~udida, Rossirfier comoque segn surge de las constanci~obrates enerexpediente

    "CELS. SI>DENUNCIA" (Exp. Nro.. 186 -)3;4-. 2006),(de las que tomcon~(~:i~~to .or inf(II1aCiris:ipen~~~tic~: y ii.;: ttitv~s:de:. f~t()COiasproporcionqdas por su letrado.patrocinante>.quien tambin revisteer.carcterde.>Su Defensor,enJa causa .citlda;eFSr.A\lygre que es' pers'ohalmilitarenactividad de .la j\nnadaArgentina, coH\)~lgrado deicaboprincipalespecializado en funciones de inteligencia desde hace varios aos, prestserViCIOS durante estos dos ltimos aos en la seccin . de Inteligenciade la fuerza Aeronaval N 3, ubicada en la ciudad de Trelew,Provincia delChubut. All tena como trabajo pril1cipalla! rcoleccin, clasificacin yarchivo de infoimacin relacionada con las tareas de inteligencia. ycontrainteligencia, la cua1iPosee .la calificacin de seguridad de"dtrictan1ente secreto y confidencial", no por,un capricho de los oficiales

    t ;::~:-P::::::::l:~a::::::~::a:I~:~~:U~:l~~:I:embargo, el cabo Alegre, en desmedro_a sus funclOnes publIcas mherente~ yblandiendo una SJlpllesta ilegalidad en elaccionUr del personal militar de._,' .. / ...inteligencia, dependiente de .la Fuerza. Aeronaval N 3, . decidi hacerp-frblicadicha ..infonnacin ante el. Centro .de Bstudios Legales y Socile.s.(CELS)',n .organismo.no gubernamental ajeno a la estructura de Inteligencia

    que. se.me corriera a fs. 24 de los presentes,'a. raz de la

    . , caratulados:. "ROSSI, VicenteC[(ludios / O~iiimcia" (Expte.N284' :........ .140 __Allo2006) a V.S. me presento y digo:

    1.- Que vengoporel presente a expedirn1c atento la vista

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    Nacional -preceptuada po~ lfl.ley. 25250- qUlen carece de aptitudinstitucional para dirimir la presKntecuestin,

    En otro pasaje de los hechos, Rossi expuso que ello",se desprende de las constancia~ obrantes en los autos: "CELS SIDENUNCIA", (f~. 6' I vta, y 7), captulo IV, "Hechos'~donde se manifestque: "Con fecha 13 de marzo de 2006, el Ccls l'ecibi por correoelectrnico informacin acerca deL trabajo' de inteligencia quc" estnrealizando' integrantes de al ll'uerzaAeronaval Nro. 3 con asiento cn laciulJad de Trelew, Feia. del Chubut ... ",' agregando en otro prrafo que:"... A partir dclacomullicacin electrnica recibida se mantuvieron cone!,:denunciante" ,conversaciones telefnicas e intercambios de correoselcctrnicos entrc casillas de correo" -intercambios stos que acompa1 ala denuncia en el mencionado anexo B"-,

    De acuerdo a lo expresado, entiende el denunciante quela conductailcita del denuncia40 se ve agravad~, toda vez que nos610 hizopblica informacin con clasi:qcacin de seguridad, sino que tambin pusoen. conocllliento delCELS,i la "existencia dcl

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    NACIONAL NRO., 25.520, recurri6naONG para hacer pblicassus denunCias,Nacional.

    1nstitucin ajena l Sistema de Inteligencia

    En el acpite DERECHO, extern que las conductasilcitas.:que"sele reprochan al denunciado, son"'contrarias a lo preceptu

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    involucrados, siendo de aplic,acin 10' prescripto por los arts. 18 y 33 delC.P.P.N.

    En eLcaso bajo anlisis, a su vez, se denuncia a unintegrante de la A1111adaiArgentin, que habra realizado un accionarencuadrado en -r}Onh~ 'penal~s, segn 'la visin del derfnciante en la BaseAlte.' Z'ar de Trelew, siendo 'por 10 tanto, empleado 'y/o funcionario pbliconacionaL por lo que amn qe 10 dicho, la competencia federal del 6rganojurisdiccional de Rawson resUlta clara tambin en este supuesto, que a pesarde' ser redundante tiene vin

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    En definitiva, la sealada regla procesal tiene un doblevalor: a) disciplina el inicio de la accin penal pblica '~no se considera la~ccin que la ley sustantiva llama privada-y el ejercicio de la jurisdiccinmientras que, al mismo tie~po, impide toda in.fluencia extraI1a.En el primer. ';l' ~aspecto, se consagra el sistema acusatorio~Lkregla significa, pues que laPolica o fuerzadeseguridadyelMinisterio'Pliblico Fiscaltienen elcleber deproceder de oficio, por iniciativa propia, '.'o proftlOver la cci6n penal pblicaen las formas establecidas por la, ley, sin necesidad de ninguna excitacinextraa (ofiCial o particular) excepto en los. casos de acciones pblicasdependientes de instancia privada(arts.71y72 del Cdigo Penal) y b) quesalvo taIesexcepciones que en realidad eneryan la pretensin represiva lavoluntad de los particulares (aunque sean daml1ificados por el delito) o porotros funcionarios pblico por eminente que sea su situacin jerrquica)carece de eficacia para evitar la promocin de la accin pblica(inevitabilidad).

    Bajo otro. aspecto, agrego que el pnnclplO deoficialidad se traduce en la regla de legalidad indiscrecionalidad (opuestaa la.de oportunidad) que se refiere tambin a. la. Polica o a la fuerza deseguridad (en cuanto a la promocin) yal Mi~isterio Pblico FiscaL Segnesta regla, dichos rganos derEstado

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    existencia de un hecho delictivo, para que el juez de instruccin deba dar;1'i,comienzo a su actividad. En principi, en este momento no interesa que haya

    , ,

    e~1-.e!ma~i~trad() ~lingntipoi~e convencinliento sobre la verdad de los hechosql,lese presentan para suinvestigin.Pero, indudablemelite, se debesometer el 'iniCio de l- actividad estatal a pilutas mnimas devei'si~nilitud y racionalidad (Cfr. Jos I.CafferataNores, "La Prueba en

    j:

    el proceso penal COIl espc~ial refercncia "a la ley 23984", cuarta cdicinactualizada y aIl1pliada, pg. 9, impn,"Soel 23 de octubre del ao 2001 ).- -

    '. A cfc,ctos de determillar si se est en presencia o node un delito, corresponde tener en cuenta lo establecido tanto por la leypenal como por la ley pro~,~salpenal,la jurisprudencia y ladoctrin~. Dela conjuncin de todo el~istema penaLsepuede llegar'a cOIilprobar laexistencia de un delito, dicho en otras palabras, hay que conjugar todo elsi,~.temay'no slo una parte.

    Al respqcto hay que partir de lo sistematizado en la,siogmtica penal especicam~nte de lo que se conoce como "teora deld~lito".La l:efida teora (dice ..BacigaIupo en su manual dederecho penal' parte generat, pg. . 67 ysig~ientes) se estructura como unmtodo de (lnlisi~de distintb?niveles. Cada uno de estos niveles presupone elanterior y todos tienenlafin~lidadde.ir descartando las causas que impediran

    . " "o~la aplicacin de una penay,comp~~bando(positivamente) si se dan las quecondicionan esa aplicacin. Grficamente podra decirse que se trata de una. _ .. ,serie de ltr~s cuyos orifici~~f~)Qn,msstrechos en cada nivel.

    Estqs "niveles" delos que habla Bacigalupo, sonconocidos en la dogmtica~Oll los nombres de "tipicidad" , "antijuridicidad","~~lpabilidad" y "punibilidad?'. ' : .

    La "tipicipad" consis~en que la conductasc'adecue a un"tipo penal".

    El ',anlisis por la punibilidad de una accin)/.comienza, pues, por la pregul~taacerca

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    . . . ;;, v . .

    El tipo penal es el conjunto de circunstancias quedeterminan que cierta' conducta sea una conducta prohibida; o, de modo mstcnico: la .descripcin, contenida en la ley, de la conducta prohibida; por

    "

    ejemplo: si alguien mata a otro, se dice que la conducta es tpica, en el sentidodel delit.o de homicidio (art. 79, 'C.P.).

    El ,"tipo penal";->a.s definido -conjunto decircunstancias o elementos que definen a' ni conducta como .prohibida-,contiene, al menos en los delitos dolosos,. una parte objetiva ("tipo objetivo"),"es decir, 10 que debe ocurrir en el "mundo exterior" al a~tor del hecho (rriuerte. ... .de la vctima, accin de disparar, cte.); y otra subjetiva \"tipo subjetivo"),consistente en que el autor del hecho haya obrado voluntariamente, es decir,con dolo (voluntad de matar), elementO ste que, concurre toda vez que elautor no ha obrado por error sobre las circfu1stancias objetivas 'dd "tipo";situacin que se conoce con el nombre de "error' de tipo"; excluyente del dolo.El "tipo subjetivo" requiere, a veces, adems del dolo, "especiales" elementossubjetivos del tipo (por ejemplo, en' el delitq de rapto, "la intencin demenosCabar la integridad sexual" del autor que(~ustraeo retiene a una persona. .mel10rde l6 aos, o de 13 aos,: segn eFprrafo segurido o tercero de tal tipopenal). . '(

    Para quelanducta sea tpica, pues, en el sentido deun ,delito doloso (consuma~o), tieneI1:qlle estar',ireunidos todos los elementosobjetivos del tipo, y haber obrado~ el autor,' con dolo; si el tipo penal(subjetivamente) requiere adems "especiales'': elementos subjetivos en elautor.para que est completa la conducta prohibida, es preciso que concurrantalcis"especiales" elementos subjetivos, en el casQ real.

    ". En relacin a IR "antij~dicidad", expreso que toda 7conducta adecuada a un "tipo penal" (tpica) conlleva, por el mismo hecho deserlo,ull,"indicio" de ser, adems, antijurdica.E's decir que, en principio, todo

    , .Gonducta tpica es tambin antijurdica, a excepcin, de' que concurra una, /"norma. pennisiva, situacin que se conoce como "concurrencia de una causa._4"-

    de justipcacin": estado de necesidad, legtima defensa, cumplimiento de undber,~;~plimiento' de una orden, entre otras.

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    )" .

    ,. 1

    C9I~1prob'ldala "tipicidad", pues, la pregunta por laantijuridicidad.se convierte en un control analtico puramente negativo:averiguar si pudo concun-ir,en el caso, una causa dejusti1:cacin.

    , ,

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    y culpabilidad), pGro concurre una causal (desistimiento) a la que el derechoreconoce eficacia excusante, de modo de'''tenderle al autor un puente de oro.'para la retiradl" (Van Liszt).

    Este es el caso. de las llamadas "excusasabsolutoris", que, SlI1 afectar al injusto, nr.~a la culpabilidad, "impid.en olevantan la punibilidad".

    Mi anlisis se centrar entonces, en ias categoras del'

    ilcito y, especialmente en el "tipo ~enal", com:e? los otros niveles.A continuacin me .I"~ferira la estructura del tipo

    penal, especficamente del tipo objetvo, lasa6bones punibles, sujetos activosy si el tipo es "de"comisin" u "omisin".

    Relacionado con lo qUeacabo de sealar, recalco queen el derecho penal rige el principio de legalidad, nota caracterstica de un'Estado de Oerecho. Este principio que naccon la forma de organizacinpoltica 1~1encionada,fue fruto de un l.argo proceso que se cristaliza con laRevoluciri Francesa de 1789 .a consecuencia del relevante influjo quesignificaron las ideas de la ilustracin, reptesentando el principal lmiteimpuesto contra el ejerci.ciode la potestad punitiva estatal, e incluye una seriede garantas a sus habitantes que. imposibilitah ~n lneas generales- que elEstado intervenga penalmente ms all de lo que la ley permite (Cfr. MuozConde, Francisco y Garca Arn, Mercedes, "'perecho Penal, Parte general",2002, Ed. Tirant ~oBlanch, Valencia, p..97).El Qrincipio de legalidad tiene un doble.fundamento:uno poltico, propio del Estado liberal de Derecho caracterizado por el imperiod~ la tey, y otro jurdico, resumido en el clsico'aforismo de Feuerbach nuUumcrime~, nulla poena sine lege, del cual se derivan una serie de garantas en elcampo penal: la criminal, que establece la legalidad de los delitos y es la querige en el caso bajo anlisis. Ello significa que es la ley la que debe regular de,antemano el tipo penal y ms especficamentel ncleo del verbo tpico, para':9ue l.()s habitantes y ciudadanos 'sepan en forma concreta y adems conclaridaq y precisin qu est prohibido, lo que hace a la divisin de poderes y- la se~~idadjur(ca.

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    D~ ,tal pnnClplO derivan otras garantas como lareserva de la ley penal (art. 19 de la Constitucin Nacional), que otorga a loscitldad~}o,~ o habitantes una reserva de inmunidad, ya que se puede resumir enla mxima de que est p.ermitido tod aquello que no est prohibido. Por lo

    ,"..tanto, m:nbos prinGipios son:como el m1Verso y revers'o' de una medalla omoneda.

    Otrq.,garm1ta es la de la prohibicin de la analoga en;,materia de los delitos penales, esto signifi~aque los tipos penales deben ser~tpretados restrictivamentq; prohibindose a,l intrprete u operador jurd~co: que cree tipos objetivos a partir de un delito descripto por la ley" por similitudo m1aloga. En otras palaqras cabe exp~esar que un delito debe estarexpresamente contenido parla ley.especfica para que pueda aplicm'se unasancin, vedndosele tal cUystin al juez, al fiscal y a todos los sujetosintervini~lltes er~un proceso pnal.

    De acuerdo a lo expres~do y atento a: lo denunciado,.o~enzaraI1alizando el ti~r pc~~establecido por elart~ prunerprrafo del Cdigo Penaly la,ampliaci~n que la ley 13.985 establece en la, parte vigent~ y en 'relacin con ese tema.

    Previo a adentrarme en tal cuestin, sealo que tm1toel Cdigo Penal en el arto ~lldido como la ley 13.985, segn RicardoNuez, . protegen el bien jurdiqo. paz y dignidad de la Nacin, ya quecomprometen su s~guridad exterioL Sin/embargo, Oderigo, Moreno yGonzlcz,Roura afirman' qu~.el bien jurdico es la seguridad de la Nacin.Moreno dice: "el delito compromete la seguridad y no la paz o la dignidad de

    I .... .la Nacin, a pesar del epgnife ~el captulo". y sta idea -segn Edgardo A.Donna- parece ser la adecuada, ya que. se trata de secretos que hacen a la',sguridad' propimnente dich~: ...parla menos en 'un primer plm10.'-La p~ se,. .vera perjudicada en un segundoplmi.o, o como otro bien jurdico'noprincipal ..~ esto tiene algn sentido, dado que, como afirma Moreno, el delitoen cuesti_~, se cgnsidera una traicin. Moreno afinna: "El espionaje, puedetener una considerable importancia, sobre todo entre los pases que.se miran~

    ,.... 'con hostilidad, quise mantienen bajo el rgimen de la paz armada y que se

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    acechan para sacarse ventajas preparando la guerra fra". A tal punto esto escierto, . seala Oonna, que la ley 13.985, en suart. 1, afirma, de manera" .inconstitucional, teniendo en cuenta el art.119 de la Carta Magna, lasaccion~~ u"omisiones previstas en la present~Jey que constituyan ayuda ysocorro a los enemigos de la Nacin sern calificadas de traicin. cuandohubieran sido conocidas por argentinos o por,cualquier persona que debaobediencia a la Nacin por razn de su empleo o funcin pblica", (Cfr.Edgardo A. ''Oonna "Derecho Pel~~l.Parte Esp~cial", Tom6 II-C, Rubinzal- 'Culzoni Editores, pg. 402, impreso en septierhbre de 2002).

    En lo tocante al tipo objetivo, siguiendo la metodologa~ . .de .Donna que a su vez toma la. propuesta';:dada. por Aguirre Obarrio,manifestar en primer trmino la del arto 222 del C. Penal y luego la'ampliacin que la ley 13.985, en la pa.rtevigente y en relacin con el puntoindicado, posee.

    9".

    La base de la prirtlnl.Parte del arto222 es la revelacin:'!': .El secreto, afiIma Moreno, es un hecho, una noticia,.un

    acontecimiento, una obra, una/invenCin,uni procedimiento, un plan, unpor entenderse queparato, una mquina, ~tc., quesemantieneen,;reserva,

    ello afecta a los intereses nacionales .

    .----'--------S-e-tr-at-a-d-~-s-ecret()s oficiales detEstado, que tienen una ~at~r).ezapoltica y 3ue tienden a preServar la seguridad de los medios. de).~ensao laSJ.claciQnes__~xt

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    .Ahora,bien, el-secreto poltico o militar tienc quetener relacin con la seguridad, con los medios de defensa o COll lasrelacinnes externas de al.Nacill. De manera que ,a aquellascaractersticas se les debe ~gregar~ ~quc dcbe afectar intereses vitales,fundamentales de.l~ 'Nacin,..que hacen a l~ ,seguridad del Estado como..... "ente independiente y soberano.

    En cuaIlto a los sccretos que haccn a las relacionesexteriores, tienen que verse. a la ley del estado soberano y su- .corrs-polld~ncia COIl'tros E~tados extranjeros o cntidades de carcterinternacional, como pueden ser las NacioncsUnidas u orgal1isnios de estetipo. La .accin consiste cn revelar el secreto,, r,descubrirlo, decido, manifestado a las personas que no deben el~tr~\ren. ". .s~ conociilliento. La ley no h~re distincin de personas y de formas, demanera que cualquiera que d#ba guarda.r el sccreto y lo da ~l otro, por

    i cualquier modo, es autor del h~rho. La foi"nUlesindistinta, ya que puedeser directamente a un tercero oa travs de un medio de prensa o')haciendo que caiga en manos 4e terc~ros. No se requiere que sea sloun acto de espionaje; por lo mCllOSenel Cdigo Penal.

    Autor s.l0 puede ser. aquel que est obligado aguardar el secreto o cualqU;ier.otrapersoua que haya entrado en suconocimiento y mientras el dat9 quecollozca se aun secreto, y siempre-qu sepa que lo que ha conocidQ~s un secreto.

    A su vez,., el arto 222 castiga a quien obtenga la..~. l' _revelacin del secreto. Al respecttJ Mor~no.afmnaque, "no creo que el hecho/. .de recibir una cnfidencia, convi~rta a quien ha sido objeto de la misma, enun delincuente. Lo que incriminala ley, en este caso, es el espionaje,castiga~1dono slo al que revel ~lsecreto,. sin al que obtiene al revelacinque se ha procurado. Se trata, pues, del delito de espionaje, por lo cual hay.../' .... ,:... ' .que tener e.~1cuenta que el espq. acta sobre .los funcionaras pblicos ymilitares, con el fin de conseguir. datos sec;retosy valindose de ,cualquier', .. "., .., , .medio, aun 'd'e la culpa de quien obligado a guardar 'elsecreto" .

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    que se dict la ley 13.985.

    en las

    Para que quede clara la dl'ferencia, en el arto 222 slo es. .punible quien logra que el que tiene que guarctcfr el secreto' se lo tevele, perono lo es quien lo consigue de otra manera.

    La ly 13.985, en el art. 2 castiga con el llamadoeSpIOnaje 'una sene de acciones: procurar,"-'"tevelar, remitir o aprovecharnoticias, documentos, infomlaciones u objetos de orden poltico, o social,militar o econmico que deban permanecef~: secretos efuncin de alseguridad, de al defensa o de las relciones exteriores de la Nacin. Y en el

    o

    art. .3 agrava: la pena si el autor se sirve de sU empleo, funcin, estado uomisin, elevahdo la sancin aun ms si el agente actuara al servICIO o enbenefici de una potencia extranjera.

    La ampliacin del art. 222 es en cuanto al espionaje,puesto que castiga no slo a quien se aprovecha de la revelacin sino a quienbusca activamente esa informacin.

    Adems, ampla la esfera del secreto, ya que agrega elorden social y el econmico, .10 que se entiende~ltener en cuenta la poca en

    ;::!

    En ambas normas, el delito se puede cometer tanto en o

    tiempo de paz como de guerra, pero en este ltirtIO caso podr el delito .ser elde traicin ala patria (Cfr. Soler, Nuez, Gonzlez Roma, DOl)na, entre otros).

    En lo que atae al tipo subjetivo, en ambos textoslegales los delito~- deben ser dolosos. Se admitg el dolo eventwil, pero en elcaso del espionaje activo es claro que el autor normalmente actuar con eldol~ directo.

    El error o la ignorancia, es decir que no sabe que loque se tiene en manos es secreto, elimina el dolo:

    Tambin puede darse el error de prohibicin.fi~uras penales indicadas.

    El delito se consuma con la revelacin, siendo undelito de peligrosidad concreta. Admite la tentativa, pero el art.12 de al ley13.985' firma que "incurrir en las mtsmas penas establecidas para los

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    autores de los delitos prev$tos euesta ley... e) el autor de tentativa, cuandohaya sido cometida con el tirJde espionaje o sabotaj.e':.

    Elflispositivo 223 del C. Penal preveel tipo culposo,toda vez que establece: "er repritl1idocon prisin de un mes a un afio einhabilitacin'espec'ial pOFdoble tiempo , el que''''por imprudencia onegligencia,. diere a cbnqcer los secretos mencionados en el artculo

    , ,. .precedente de los que se han,areen posesin en virtud de su empleo u oficio".A s~ vez, el art. ~O de la .ley 13.985 reza: " Ser

    reprimido con-prisin' de urtimesacinco aos o con multa de cien a diez mil. ":. . .pesos el que por impruden~.ia, impercia" negligencia o inobservaricia de losreglamentos permitiese .0 11lcilitase la comisin de cualquiera de los actosprevistos por la ley".

    El C>digoPenal se refiere al tipo culposo, empleando ybien slo 'l~ dos formas P9s~bles de la culpa, esto' es, la nprudencia o la.i .negligencia, qejando de.1a4:r las d9s formas restantes empleadas en los:\otros artculos en que sehaIeguladoel teI11a.Aunque esto f~e subsanado porla ley 1.3.985, que es la,,yigel1te~en los dems se siguen los mismoslineamiel1tos. . .La ir1."lprudencia'la negligenciajuegan de la siguienteforma, el autor, . que se encu~~1traen posesin de un secreto, del cual ya se hahecho mencin, lo da a con~cer yiolando ,sus deberes de cuidado, de modo, 'j;que entre la violacin del, deper de cuidado yel conocimiento por los tercerosdebehabe.r una relacinca~sal directa. Como por ejemplo, dejar los papelessobre un escritorio~e la.c~ay que su cnyuge los lea y los comente en.

    \. " .pblico. El dlto se ,consuma cuando el tercero conoce elsecreto. (Cfr. EdgardoA. DOl}na,"Derecho Penal. Parte Especial". Tomo Il-C ,Rubinzal- Culzoni Editot;e's, pg. 410 Y 411, impreso en septiembre de2001.) .

    .DejadOdebi.dal11enteexplicados los tipos penales que el .,d.enunciante Rossi atribuye al',Cabo Principal Alegre, analizar a continuacin. '"' .,

    , ~

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    si la conductadesp~egada por el ltimo de los mencionados se adecua a algunade lasfguras delictuales referencadas.

    En ese orden de ideas corresponde que analice enprimer lugar el prrafo primero del art. 222, y su ampliacin por la ley13,985,-. en' la parte vigente y relcionado al'smo. Al respecto es dable. resaltar que Alegre no revelningn-secrcto poltico o. militar que~viera relacin con la seguridad, COIl los 'medios de defensa o' cOn"lasrelaciones externas de la Nacin Argentina,i son _1.!!.I.!g!Jnaircunstancia 0'vinculada a. ellas que tengan caractersticsde ~lfectacin de intereses- -.- ... - .~les, fl,:!ndamentales de la Nacin, que hacen a la segurid~lddel EstadoArgentino, como ente independiente y soberano ..

    En suma, el accionar de Alegte nofue revelador deun secreto. poltico o ,militar que exigen losfipos penales' ~ludidos, sinopor el contrario lo que di a conocer alCentro de Estudios Legales ySociales (CELS) fue informacinrelacionadai cOn presuntas'actjYidadesBcitas 'que se Uevaba-~caboenlaoficiI)a,delnteligenci.a de la BaseAeronaval Alte. Zar de Trelew,cuantomenos.

    E~ ese sentido, agrego que la ley 25.520 (Ley deInteligencia Naciona-l) establece en el art. 4tQ. que ningn organismo deinteligencia podr: " . .. 2) obtener informacin, producir inteligencia oalm,lcenar datossobrc personas,' por' el solo hecho de su raza, fereligiosa, acciones privadas, u opinin poltica, o de adhesin opertenencia a organizaciones pa.rtidarias, sociales, sindic:lles,comunitarias, cooperativas, asistencia les, culturales o laborales, ascomopokla actividad lcita que desarroUenen cualquier ~sfera de accin". Lo"cual tiene apoyatura en la causa citada por Rossi, caratulada: ."CELS SIDENUNCIA" (Expte. N 186 - 134 -2006) donde existen motivosbastantes o elementos de prueba mnimos. para enrostrarle a todos losq~p .cumplan tareas en la oficina de inteligencia de ,la referida BaseAeronaval, entre los cuales se hallaban Rossi y Alegre. por un accionartpico, :~ntijurdico, culpable y punible, en principio bajo la figura penal

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    delart. 248 del C.P., estoe~,abuso de autoridad, incumplimiento de losdeberes de funcionario pbli~o o violacin a los deberes pblicos.

    As pues, en el dictamen pertinente (319/06)atribu los he~hos -utilizuudo tlilinologa procesal- que no son .otracosa que condu~tashumanaso acdones -derecho sustantivo- qu'e estnprobdosque acaecieron ep. el mundo emprico,- y que se describiera.n(los ms relevantes oparadigmticos ) en el mentado libelo.

    A mdo de acreditar lo dicho, reitero en elpresente los' episodios presuntamente ilcitos de los imputados Rossi,Alegre y otr()s, (de modo geIleral):

    " ... gue, desde eL tiempo en que comenzaroncada uno .de ellos, a prestar servicios en la oJicina de inteligencia oseccin de.int~ligeQ.ciade la .B.aseAeronaval de Trelew, perteneciente a laArnulda' Argentina, hasta eLmOIllento en que se 'ejecut el allanamientopor el Juzgado l?ederal de .Rawson .el da 17 de l\'larLo de 2006, quehabran desarrollado -siendo miembros y/o integrantes d~taldependencia-, tareas de intel,igencht del modo expresamente vedado en laley de inteIigeIlcia .I1acionaI25.520, y especialmente a los organismos de

    .;< -.inteligencia IUilitar (Leyes 24.05.9-cte Seguridad Interior- y 23.554-deDefensaNacional-). Tales cOIll{lortamientosprOhibidos habran consistidoen:' 1). La .construccin de.carpet~s enhls qe se almacenaban datosreferidos a personas o grupos de personas determinadas '0

    . .indeterminadas en funcin ..deciertos hechos de la vida local o nacional,'tal. por caso laevocacindeJ 22 de agosto de 1972 o del 24 de Marzo de

    I1976. En cad.a caso, y solapa(}o tras el acopio de las noticias periodsticas,se habra hecl;o' evaluacin y .extrado conclusiones de la evolucin' deesas cvidades para lU~ntenerlas en registro y comunicadosistemticamente a los escalones superiores .(Comndo de Operaciones.Navales con sede en PueltoBelgranoy Direccin de'lntcligencia Naval o, ...' . .Cent~al ~cInteligencia Nav~l consedecu'Cl Edificio "Libertad". 2). Seacopiabandato~ sobre personas en razn dc sus funciones o en virtud de, '" 'su' partiCipacin en la vid,t'social'y poltica provincial y nacional. En

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    algn caso,csa informaci' constaba en cuadernos o carpetas; en otrosestaban en los descos rgidos. que se encontraban en la oficina adondefuncionaba la dependencia. Se sospecha que la clasificacin d laspersonas se realiza ba de acuerdo a sus ideas polticas, afines o contrarias. .al pensamiento dominante en la oficina, hacic'ndo hincapi -- bsicall1ente-en su . adscripCin a modos depensa-miento catalogados como deizquierdas, utilizando categoras tales como ex"':" subversivo, DT,izquierda moderada, ideologal1!arxista~ 3). Se compilaban datos sobremedios de comunicacin social . escritos, oraleso' audiovisualesponderando, de modo particular; la ideologa.'d los i~tegrantesdel staff yel gtadodc influencia o aceptaCinql1c el medio tendra en la comunidad.Puntualmente en casos especiales se.dejaba asentada las ideas de algunosdelos miembros, que era, alparecer,

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    Inteligencia Naval.coll sede.cnel Edificio Libertad. Se estima que euestecaso - como en otros- se solapaba la actividad de obtencin, explotacin yalmacen;l~niento de datos con el aspecto de una compilacin de.aparente..inocencia. 7). Scefectuabantareas de inquisicin y anlisis de conflictossociales, gremiales ' :ir polticOs deJa .coIllunidad de Trc"ew, tal por caso el. l ...conflicto pcsqucro del 9 d~Mayo de' 2005, la' accin de grupos de. ~... .activistas sociales y el COllnicto. sucedido .Cn filas de la Polica de laProvincia del Chubut durante> ela9 2005, por ejemplo. 8). ,Se- .. ,.~.~tegorizaba a las. coh1Unid~desextranjcras, exponindose, en el caso' delacolllunidadchilena, el lugar. ellque socialmente estaban ubicados susprincipales referentes. 9).iSe ~copiabandatos sobre extrallJerosqueprofesaban la fe en el 1s1an1, sin que se hubiera dejado expresa nota deque las actividades que stos hubieran desarrollado afectara la seguridad

    \ , .. 0"

    .cxterior o'la.defcllsa naciOlaio hlintegridad de instalaciones militares.19). Se habr,an tomado apulltes ydcjadorcgistros acerca de los nombresde (activis~as,"piq~eteros".sin haberse formulado 'ningulladenuncia~oncreta a. los encargados(.dc realizar inteligencia criminal o a lasaut()ridads encargadas dellves~igar los posibles delitos derivados de laactividad que hubieran desarrollado (por ejemplo cortes de ruta). 11)~Se~Jabor ficha dclDr. Jorge Pfleger,Jucz Federal de Rawson cn ese

    ", .:;ntollccs, de quicusc sealalldiversas cuestiones vinculadas a su ideologay actividades .como mag!str4do, tal por caso se seala que: "S us ideas. .tiencn UIl. cont~nido ambiguQ,scconfiesa liberal pero, pregonaelsentido. , . ,social cn sus cxposiciones,su apego al dcrecho es relativo ya que se

    Iorienta segnlasJuer.lls imperantes. A-l".Tambili se dice en esa ficha"./rotulada ..como "ESTRICTAMENTE SECRETO y CONFIDENCIAL"que: "Su.. cob~rtura es lage cUlllplir la funcin de profesor en laUnive~sidad Nacional de la PatagoniaSan Juan Bosco, donde sostiene undiscurso. 'por la lucha de los derechos humanos, dice no comprometerse'con llingyua

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    Inteligencia (Presidencia de la Nacin), la interceptacin de los telfonosde la Base Aeronavai. A-l". Tambin resulta que en un'a reunin~,ealizada en la Bas~ Acron~varSCalada llevada a cabo en el ao 2005, lemanifest al Comandante de la Fuerza Aeronav~ll NQ3 supoco inters enla reapertli'ra de causas vi~culadas al period(de gobierno de facto, ya quesi bien tcnicamente era posible Illego dc'-Ia' derogacin de las leyes deobediencia debida y punto final y el preced~htc de'la.Corte. Suprema de. .Justicia de la Nacin, una ocup5in de esas caus~\s iInplicara dejar delado cuestiones actuales.

    Los episodios histrics detallados. son los msparadigmticos que se desprenden de las p.ru~bas que se .hancompilado ytales actividades constituan un contexto prohibido que venadesatrollndose desde 1987 con hitos que .sel ubican en 1997 (los datos

    \\., ' "-" .. "" ,,', .,', '" ",-,,';.referidos al diario "El Chubut" y a'la ideologa que sostenan algunos delos principales miembros de su redaccin, anln de la actividad poltica desu Director), A lo cual le.adunoiquecxiste l.fucrte sospecha qucemergede los hechos de que informacin de la naturaleza de la q~leSe tratahubiera sido clasificada. como estrictam.entesecreta y confidencial y deimportancia alta y remitida a los escalones sl.~periores que se han puestode manifiesto durante la presente relacin de los sucesospunibles

    A ello le aduno que el Sr. Conjuez Federalintervi~iente Dr. Lpcz Salaberry mediante decreto de. fs. 560/562 de lacausa N 186 -134-2006, acogi la solicitud! de indagatorias de Rossi,Alegre y dems coimputados, basndose en lbs referidos sucesos, en la~alificacin jurdica sugerida y en los medios de prueba que relatara en el/'dictamen anteriormente aludido de fecha '8 de mayo prximo pasado. Porconsiguiente, el Sr, Conjuez Federal a

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    la Armada-Argentina atento lo

    v-1P,!t{O -.. \\

    \para atribuirlcs a l~s m~.nci()nados conductas tpicas, antijurdicas,, "\. '. 'culpables y punibles. Siendo aquellas las prohibidas por elart. 4 inc. 2\ .'. .

    . '. .'\ ;.

    de la ley ~5.520, entre ~tras y,que se subsumcn.legalmcntc en el art. 248de la ley :l~lateriaL Y, obviame~lte, por no darse las acti~idadcs reguladas. ".j,... . . "por el arto 2 iIl~isos 1, 2 Y 4',de la Ley 25.520, las" nicas actividades.ylcitas que s pueden realizarestablecido por dicha normativa..

    En .sntesis,. Alegre ~nte el conocimiento' de hechosprcsuntamcnte ilcitos quc se cometan. cn la oficina atcriormclltcaludida, denominada "la casita", situada CIlla Base Aeronaval Alte.Zar,

    " '....... . .. .:..... .

    en la cual prestaba scrvici()s'- el mencionado, dio a conocer

    "

    inform~lcin que acredita la posible comisilldel delito ya citado (248del C.P;), no .revelando ningn ~ecreto polti~()o militar.

    En otras palabras, puede sealarse que eligi daraconocer informacin que en principio estaba catalogada como secreta y

    . ,"confidencial, aunqu~no .eran secretos miHtares o polticos, sinoactividadesilcitas, prohibidas por la propia ley 25.520, entre otras, comoya se dijera ms arriba. . .

    En la situacin o circunstancia nicncionada, Alegreeligi denunchll' la actividad:xilcita, distinto hubiese sido si los actosrealizados por l y laspersonasqu~ prestab~Ulservicios en el mismo sitio

    ,1,."fueran las prcvistaspor e! art. ,2inc.l, 2 y 4 de la ley 25.520.

    Si bien I()s hechos .estn circunscriptos a lo quesurge de la' denun~ia de Rossi.y eUese caso ya hc aclarado

    Isobreabundant,eluente que Alegl'euo.le revel secreto militar o polticoalguno al CEis, ello se corrolJorade l~limple lectura del punto IVHECHOS de la denuncia obrantc. als. 1/13 .del expediente N 186-134-, ..'" .... .'2006 Y de la prueba que aport l,CELS. al momcnto de presentar' lanoticia d~l crimen.' Adems se 'desprende de 10 secuestrado a partir del/' "...al..lanamiey.toHevad a cabo el 17 de marzo del ao en curso y aposteriori, porque la informacin o almacenamiento de datos es sobre. -personas por ci;~lo hecho: de'&usaccionesprivadas, opiniones polticas,

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    de adhesiones o pertenencia a organizaCiones partidarias~ sociales,sindicales, comunitarias, culturales o laborales, as' COmo' a la actividad;~oltica interna del estado municipal y provincial, s~alndose en variasoportunidades -sin novcdades- cuando se referan al pas limtrofe yvecino" de" Chile, ni se mencionaban actividdes propias de inteligenciaestratgica militar, lo que confirma lo--apuntado anteriormente. Esmenester traer a colacin que el. rgano. jurisdiccion~il devolvi a laArmada Argentina las CPU quecontelldran informacin recabada'.en consonancia COnlas actividades autorizadas a la mencionada FuerzaArmada por la ley 25.520, (segn surge de la causa; "CELS S /DENUNGIA") sin que pudiera el infrascripto ver la misma, como debeser, ya que la investigacin era dirigidaye~ actualmente por el JuzgadoFederal.

    " Otracuestin.import~lIl(e a tener en consideracines que la informacin encriptada>aque seImdo acceder fue a raz de laprecaria tecnologa.que> obraeneL.rgano jurisdiccional" sin poderseaundesencriptar otros posibles>datos o/Iinformaciones qu contenganalgunas CI>U incautadas. Obsrvese al respecto el decreto motivado delSr. Conjuez Federal de fs. 560/562, donde req~iere al Ministerio deDefensa de la Nacin la designacin de persona competente paradesencriptar la inform~l.cin que posiblemente contengan :lIgunas CPUsecuestradas en autos. En lo que a Alegre concierne, surge de la denunciapresentada por el CELS, que eL sistema, "Placom" es un sistema deencriptado utilizado por la red de inteligencia de la Marina, agregando~ue toda la informacin scnsiblc, qucno nccesariamente es de inteligenciamilitr, sc transmitc3!!.I;.r.!pJa.d.Jt,-dc..,..cll-o.resJJlta >~ Aleg~e..-J.na.-revelado secreto militar o poltico

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    AMIA, por ejemplo, en relacin con-que se releva de secreto a aquellosque deban colaborar con una investigacin penal. En esta misma lnea,. . 'e~tu'vo di~,tado el decreto de,IPode,l: Ejecutivo Nacional~ defecha 4 de' abril del mismo ao, que relev de secreto para la causaparticular rotulada "CELS S kDENUNClA".

    Si bien Alegre no revel-- secretos polticos omilitares, cuestin que ha quedado debidamente aclarada, me pareceoportuno citar "los principios de Johal~~lesburgo sobre la seguridadnacional, la libertad de expresin y clacceso~l la informacin" (U.N. Doc.E/eN 4/1.996/39.' -octubre 1.995.). Estos principios si bien no sonobligatorios para los Estados} son documentos de Naciones Unidas quesirvcn como gua para la inteq>retacin de los derechos, siendo relevanteslos principios 15 y 16 por los~uales s~ establece que ninguna personaP?drf ,sei: sancionada o per~eguida por haber revelado secretos quepuedan vincularse con temas,'de defensa nacional. en la medida que larevelacin de esa informacin,enga un peso lllayor que el dao que pudohaber. generado. Adems, en t~rminos de acceso a la informacin pblicasobre las actividades gubernUmentales, elEstado debe fundamentar yprobar de ,qu modo se pone en peligro la seguridad nacional por haberrevelado esa informacin. ES.decir, la carga de la prueba pasa ~lquien

    ,denuncia 1mbcr .'puesto en peligro a .la nacin (principios 11,2, 1.3 Y1.2).Es, oportuno aadir, que resulta compatible con,un rgimen democrtico y rCPllbllcano del gobierno una fr:Tca decisin

    de mantener y facilitar el carcter pblico de los archivos estatales.. .IC,~alquierdecisin en sentido icontrariodebe ser de carcter excepcional~ 'y deber, cstar limitada de mopotarque se sustraiga del conocimiento del

    pblico la menor cantidad p()sibledc informacin. Sin embargo, antegraves _violaciones a los dereclloshumanos, uo existe la posibilidad dealegar el s.cc!,etode .Estado para limitar el acceso a los archivos estatales... ..... . .As lo ha ~ntendido la Corte Illtcramericana de Derechos Humanos: "E.ncaso de violaciones de dcrecho~humanos, las autoridades estatales 110 se.' ." ,pueden anparar' en mecanismos como el secreto de estado o la

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    confidencialidad (le la informacin, o en razones de inters pblico oseguridad nacional, para .dejar de aportar la inforlll:aciu'requerida porl,as autoridades. judiciales o apministrativas encargadas de lainvestigacin o procesos pendientes. El Tribunal comparte lo sealadopor laeo'inisin [nteramericana en cuantc{ a .que: en el marco de unprocedimiento penal, especialmente cuaridose trata de la investigacin ypersecucin de ilcitos atribuidos a las. Fuerzas de Seguridad del Estado,surge una' eventual colisin de intereses entre la necesidad de proteger elsecreto de estado, por un lado, y las obligaci6nes del Estado de proteger alas personas de los actos i,lcitoscometidos por sus agentes pblicos y la deinvestigar, juzgar y sancionara los respol1sables de los mismos, por elotro lado. Los poderes pblicos no pueden escudarse tras el mantoprotector' del secreto de Estado para evitar ()dificultar la investigacin delcitos atribuidos a los miembros de. sus "propios rganos. En casos deviolaciones de derechos humanos, cuando.los rganos judiciales estntratando de esclarecer los hechos y juzgarysancionar a los responsablesde tales violaciones, el ampararse en los Secretos de.Estado para entregarinformacin requerida porJaautoridad judicial puede ser consideradocomo un intento de privilegiar la "clandestinidad dCl' Ejecutivo" yperpetuar la impunidad.

    Asin~ismo, cuando se' trata de la investigaCin deun hecho punible, la decisin de calificar como secreta la informacin y~ ,denegar su entrega, jams puede depender. exclusivamente de un rganoestatal a cuyos miembros se lesatribuye la comisin del hecho ilcito. Nose Itrata pues de negar que el Gobierno dbd',seguir siendo deposit~lfio delos sei-etos de Estado, sino de afirmar que en m~lteria tan trascendente,su actuacin debe estar sometida a. los.controles de los otros poderes delEstado o de un"rgano que garantice el respeto al principio de divisin depoderes .....De esta manera, lo que resulta incompatible con un Estado de"/Derecho y una tutela judiciaLefectiva, no es.'que haya secreto, sino estos.-'secretos escapen de la ley, esto es, que el poder tenga mbitos en lo que noes res~;nsablc po~que no estn regulados jrdicamente y que por tanto

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    carcter.' de .urgente y preferente despacho.

    estar al margen, de todosis,tcma de controL. (Cfr. Demanda de laComisin interamericaml de Derechos Humanos de 19 de junio de 2.001expcdient~, de fondo y evcntalcsreparaciones,Tomo 1, folio 74-)" (CorteIntenlIllericaiIadc DerechosHuma~las,caso "Minar Mack Chang vs.Guatemala" ,sentenc'ia dcl25 denovicmbrc dcI2.003,prr. 180 y ss.).

    " Por otra parte, el Estado Argentino hademostrado su voluntad de dar publicidad a los archivos referentes alTerrorismo .de Estado. As, el,,17 dedicie~bre de 2.003 se public en elboletn oficial el decr'to N 1259/2003 qu'c crea el Archivo Nacional de laM~moria. El artculo 1 de I~ norma establece que el Archivo "tendrCOI110 funcin "obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar yarchivar informaciones, testimonios y documentos sobre el'quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades f~ndamentalesen que est comprometida la,.responsabilidad del Estado Argentino ysobre la respuesta social e instimcional ante esas violaciones" .

    Los considerando deLd~creto sealan que "debentenerse presentes los' consigu~entcs deberes del Estad~ de promover,respetar y garantizar los dere~h?shuman(js, incluidos los derechos a laverdad~la justicia y li1 repara~in, rehabilitar a las vctimas y asegurarlos bcucfkios' del Estado demQcrtico de' derecho para las generacionesactuales y futuras".

    La ,utilid~d de los archivos estatales cn el marcode investigaciones judiciales,> qued dlllostrada en la experienciaemprendida para la recuperacin de archivos relacionados con losI'ltentadoscontra la Embajada del Estado de Israel y la sede delit./'Asociacin Mutual Israelita Argentina. Mediante cl Dccreto' Nacional452/2.000 se cre la Unidad Especial de investigacin y se estableci quetodos !os organismos dependiente del Estado Nacional deben atender susrequerim~cntos conPosteriorm~ntc, se . estableci que las fuerzas de seguridad, como astambin cualesquiera, otras ...ependcncias y reparticiones 4e la." ~, ... 'Administracin Nacional deben garantizara la Uniddd Especial de

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    Investigacin, el aceeso irrestrictoa toda clasc de documentacin, informeo archivo que posean rel~lcionadoco~ el objeto o que resulte de utilidadpara su investigacin (decreto N 846/00).

    Lo u precedentemente c-xpuesto, tiene vinculacinya que, las actividades ilcitaspuestas en'~hmocimiento por Alegre alCELS y quc. a su vez dicho organismo no gubernamental denunciara anteel Juzgado Federal, como dijera. anteriofIriente son las previstas por elart. 4to. Inciso 2 de la Ley 2?.S20(Intcligencia Nacional), donde seprohbe a los organismos de inteligencia oi.)tener informacin, producirinteligencia oa'lmaccnar datos sobre" personas por el solo hecho de suraza, fe religiosa, acciones privadas ul)piniIl poltica, adhesin opertenencia }l organizaciones partidarias,sI1~icales,. comunitarias,cooperativas, asistenciales,culturaleso .laborales, as como por la'actividad lcita que desarroUen en cualqui'cr esfera de accin. Y, ellosignifica no permitir que se afcctendCrecijs .humanos fundamentales oenio traspa labras derech osconstitucina lm~ntep rotegid os como sOntos

    , Iciviles, polticos, laborales, individuales o colectivos, que .sedenominan deprimera y segunda generacin . Por.t0 tarito, son injerencias estatalesvedadas por la ley aludida ya qu violent~n o conculcall los derechosantes mencionados, contenidos en la ConstitUcin Nacional y trahldos de., ..Derechos Humanos con jerarqua constitucional, a partir de'1994.

    En lo atinente a que Alegre brind la informacin alCELS y no denunci ante sus superiores jerrquicos o ante. el JuzgadoFJderal competente, sealo que en ninguna norma contenida en la ley25.52 se menciona cual cs el lugar donde dCQedenun~iar la comisin deun supuesto ilcito, ello as porque .. la ley' regula. las actividades arealizar, las no permitidas, los rganos deirlteligencia, la clasificacin de..la informacin, las disposiciones pellales,.pero no reflejan normas/procedimentalcs en ese punto. Por lo que, Alegre comunic tal_-:.-circunstancia: al CELS como pudo haber ocurrido a un escribano pblico,

    " ./l)~ra que. luego se'ponga en conocimiento aJas autoridades predispuestas

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    del Estado. (Juzgados, Fiscal~s, Policas), lo cual no est vedado oprohibido por el ordenamientolegal.v'igcnte.

    A maYQI"abundamiento, resalto que la "notitiacriminis" -denuncia- no e~un medio .de prueba, sino que es latransmisin de dato~ sobre la comisin de un .delito de' accin pblica, oe"'allOticiami~nto de la perpetracin de un hecilo. delictual a lasautoridades pblicas quc tien~n facultad para recibirla. El denunciantepara ser introducidO en el proceso penaJ debe ser llamado aprestardeclaracin testifica] considerndose a sta ltima como un medio deprueba.

    Siguiendocl hilo dcl pensamiento exteriorizado yrcfirindome a lap"cconstit'ucion de prueba documental por parte deciudadanos, cabsealar que la tcndencia jurisprudencial, especialmentcde la Cmara Nacional ,de Casacin Penal ha sido la de aceptar como.. .medios de prucba vlidas las grabacioIles .sonoras o audiovisualesrealizadas con anterioridad al inicio del proceso penal o por fuera de lpor parte de partiCulares (CfH Alberto Bovino y Federico Pinto, ~'Laprueba precon~tituida por partic~lares. Su incorporacin y valoracin enel.procedimiento .pcnaL", en "G~irantas Constitucionales en laInvestigacin Penal -Un estudio crti.co de la jurisprudencia", pg. 27? 1301, Editores dclPucrto, Bs. As., 2006).

    De. lo referenciado, se colige sin hesitacin que~-------Alegrenocoll1ctidelito ~lI~o" o en otros trminos su conducta no se

    ,~ Iencuentra atrapada por el tipo' objetivo del primer parrafo del arto 222J ,.

    l. . .' . . .> ... ,' '>'," .,.: . ,_ .del Cdigo Penal y su ampliaci,n por la ley 13.985.....ena parte vigente y, .relacionado al Ij:rimero, ni tampoco se dacl tipo culposo del art. 223 de laley materiaL vigente niclel arto '10 de laley13.985, ya que no se da el tipoobjetiyo de l?s, primeros y no violo ningn deber d~ cuidado en suaccionar ,respecto de los delitos inlprudentes achacados en la denuncia.

    ' .,',,',.

    Por el conlrario,al poncr enc'oIl

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    \'",--,_'

    tal figura penal, al igual que los otros coimn~tados, como se desprende delos autos mencionados y donde posee la calidad de imputado, habiendo~~docitado a prestar declaracin indagatoriai,por el Sr. Conjuez Federal.

    CoJilocolofn y en atencin a lo establecido por elart. 120 dcia Constitucin Nacional, artIclos pertinentes de la Ley24.946 y 180 del C.P.P.N., so.licito que --la denuncia sea desestimada,adaptando una de las tres posibilidades que la ley proces~ll penal meoto.rga y, par ende, el archivo. de l.~sactuaciones (art. 195, 2do.prrafo dela ley adjetiva vigente). La so.licitud de archivo. responde a que si bien,est claramente imputado Alegre de los tipos penales prescriptos por losarts. 222 y 223 del Cdigo Penal, por Ro.ssi, y podra corresponder unso.breseimiento, estimo que como en elpro.c~~o penal se investigan hechosy no calificacio.nes jurdicas, encontrnd~se pendie.nte la imputacin;espccto de Alegre efectuada en la causa "CJi:LS S / DENUNCIA" (Expte.N 186 - FO 134 - Ao 2.006), considero no aplicar el instituto aludidoanteriormente, porque los.sucesos.ani no..h~n..sido ..~biclamente.fijadospor el rgano jurisdiccio.nal en la intimaciQn que se realizar recin almomento de materializarse la declaraciIl indagatoria, cuestin quepo.dra ocasionar inconvenientes no queridos por mi en el rol derepresentante del Ministerio Pblico Fiscal que desempea, siendo mi.

    . / ..funcin velar por el inters pblico pero primordialmente po. te'rsde justicia, actuando. o.bjetivamente y no imparcialmente.

    FISCALTA FEDERAL, m~yo 16 deNro. 34L /06.-

    I

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    Fundamentacin: .Confcirme se ~xplicitara en la denuncia

    incoada el CaboA.legre viol secretos militares que se, .encontraban en 'Li Seccin de Inteligencia de la FAE 3,con "asiento en la ciudad de TreleH f al entregar dichainformacin a una persona juridica de derecho privado; entre l~s cu~les see~contraba el nombre y apellido deauin esto suscribe.~~ .

    y

    halos

    Dr.

    pres.ento

    caratuldos:

    de . Ra'rlson,

    me(EXPTE nO 284- FO.

    el o," presenteadl~e~lvo en

    ,pat-rocinanteautosn

    letrado

    s/ denuncia"Seor. Juez

    -I-

    mlon

    expongo:

    la cual vengo porcmQ querellante

    :;.'

    por

    ~ l'

    ASUME ROL QUERELL&~TE ADHESIVO

    . "presentes actuados. Todo en mrito consideraciones dehecho y de~echo que a continuacin se exponen:-II-

    ,Objeto:Que en su oportunidad fotmul una denuncia

    contra. el Cabo ptincipal de Informaciones Carlo~ Arielpor el delito de VIO111.CI01'1DE SECRETOSP01ITICOS Y/OvIUITARES, tipificado en el Art. 222 del Cdigo Penal de la

    perjuicio de esta parte y a la queme remi to en m:rito a la brevedad; habida cuenta deello- y eh un todo' de acuetdo con lo establecido por elarticulo 82 del C.P.P., esta parte se consideraparticularmente' ofendida' por el delito denunciado,razn

    Jez Federal:... ~ .V1cente Claudio ~OSSI, por derech propio,

    bridomicilio rea1 en Barrio Harina 1'1. 16, Dpto. 3, de~~ " . ..F,ciudadde TreleH y constituyendo el legal 'en Calle1i"";'''''6berto Jones 220' de la ciudad':.,Jf':.:': .. .dnJuntamente~r'Ghillermo Joaquin HERVID!>.,~~:.}'~;ROS8I, Vicente Claudiofk.... ,..~1O. Ao 2006}, al

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    dictee)~Oportunamente,

    cito:.

    , -

    "'0

    procesamiento del denunciado yse o condene al mximola pena prevista 'p3.ra este tipo de delitosProveer d(~ conformidadSER J1JS'.r1CIA

    Por lo expuesto solicito .al Seol; JuezPetitorio:

    "

    1)- me tenga por presentado en el carcternvocado; por denunciado el domicilio real y porcon.stituido el legal, hago reserva de ofrecer medidasprobatorias;

    . Esta situacin al hacers pblica pusodescubler,to la identidad del requirente ysecuencia ocasion un dao irreparable, todaque d'ie:ha Tnformacin solo podriaproporcionarla eor Presidente de la Repblica Argentina,1'0 establece el artculo l6() de la Ley 5.520.r-111-

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    ..',~

    ,RESUEL VO:

    ()fJ- . de 2.006.~',///son, Chllbut,junio

    . ,pr.~visto en los arls.82,83,84,90 y concordantes del c.P.P.N.,-TelJer :por parte en calidad de p~-etel1so querellante en las

    presentes actuaciones. a don Vicente Claudio Rossi . Por denunciado el

    definitoria a los .fines de determinar la legitimacin' activa y el afectadobien puede incorporarse al proceso como querellante, si pudo derivaralgn perjuicio directo y real para l" (CNCrimy Correc. Fed. Sala 11 30- .12-97 causa 13.675 ;'Inc.falta de accin" Rev. E.D. del) 0-9-98,pg. 15)

    Que en atencin a los fundamentos expuestos y en funcin de lo

    y VISTOS~' Estos ciutosrotuladbs:"ROSS[, Vicente Claudio's/deJ1uncia" (Expte. N 284"oiio 140-4lflO2.006), Y

    CONSIDER.ANDO:.. ;Qu,a Is. 41, comparece don VicenteClaudi? J~ossid~nunciante

    en las'presentes actuaciones, con el patrocinio letrado del Dr. GuillermoJoaqun Hervida, a losfines de constituirse como querellante 'adhesivo en

    , funcin de lo previsto por el arto82 del c.P.P./{.. Sostiene que el Cabo de la Armada Argentina Alegre ha violado

    secretos militares que se hallban en la Seccin de Inteligencia de la FAE3conasiento en Trelew al entregar di~ha i;iformacin a :napersonajuridicade derecho privado y que entre la documentacion que ~port el nombradose hallaba el n0/11brey apellido del denunc,ianteRossi.

    APad~que tal situacin le ha provocado un da10 irreparabe toclavez que al ,hacerse pblica la situacin descripta se ha puesto endescubierto la identidad del requirente, siendo 'que - segn sostiene- tali,yormacih solo podia proporcionarla else10r Presidente de la Nacin(art. 16Ley 25.520) ..

    QL~esi bien el suscripto ha decidido archivar la denuncia enatencin a que la misma no ha sido' impulsada por el Ministerio PblicoFiscal, entiendo' que corresponde tener por parte al denunciante en lacalidad que invoca y en atencin a losftmdamentos que ha expuesto a /S.41 yvta.

    ,Se'ha res'L/eltoque "el bien jridico protegido no es una pauta

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    .~ .

    REGISTRADA BAJo.EL N rJf!'1 AO 2.006.oNSTE.

    Mr'Ii?Il\NO MA/?CO1~CRl;TI~HIO

    I ~ ....: ,'.. \ ...~ ,".-:'{ '.' ':I~ :'.'",l :\i'.i:::H.~~(' 1.'.1 ._.,.I ...~7:._I..t.' :',t" .I'.'! ._. ,_v"". _.. .

    >.~;-'!.'\NJj\'i (l?,""lt (;I:,'J,\'l./; i;:(;;\L 1 '-',11"111\1

    . I

    Ante m:

    ' .... ,...domicilio real y por constituido el procesal.En consecuencia, nolilo resuelto aIs, 39 y vla,

    ., Regstrese y l1otifquese.' .

    .

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    \, -

    , ,

    patrocinante Di'. Guillermo Joaqun I-Iervida present un escrito paraasumir el roLde querellante adhesivo (vide fs. 41/vta) ..

    Que en fecha 02 de junio de este ao se me noti"ficael auto dictado el mismo da por V.S. donde tiene por parte en calidadde pretensoquer~llante a Don Vi'cente Claudio Rossi, toda vez 'quedicha persona' por' derecho propio y conju11tamente con su letrado

    Como fundamentacin los Sres. Rossl y Hervidaalegaron que en la denuncia incoada el Cabo Alegre viol secretosmilitares que se encontraban en laSeccin de Inteligencia de la FAE 3,con asiento en la ciudad de Trelew, al entregar dichainformacin a unaI .persona jurdica de derecho priyado; entre las cuales se encontraba elnmbre y apellido de Rossi.

    "

    1.- Que el da 01 de Junio del ao en Curso en' lasprimeras horas de oficina fu notificado del auto registr,ado bajo el N274/06 suscripto por V.S. y fechado el 31 de, Mayo prximo pasado,donde declar la competencia del Juzgado Federal de Rawson paraentender en lacausa en que me dirijo y orden el archivo de la denuncia, postulada a fs. 14/18, teniendo 'en cuenta lo expllesto por el infr~scriptoen el dictamen de fs. 25/38.

    PETICIONO SE REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO ELA UTO N 281106

    Seor Juez'f.ederal Subrogante :FERNANDO o. GEL VEZ, Fiscal Federal en los

    , autos caratulados: "ROSSI, Vicente e/al/dio s / Del1lpicia" (Expte. N'284 ~ FO 140 ~Ao 2006) a V,'S. me presento y digo:

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    Esa situacin, siguieron

    denuncia en atencin a que Jamisma no>fue

    .'

    a ]os.fines de determinar la legitimacin,activayel afectadoincoi-Jorarse al proceso como.querellnnte,si pudopel~juiciodirectoy real para i" (CNCnm. y C.oITec. Fed. Sala9Tcausa 13675 "Inc. falta de accin" ReV. E.D.:del 10-9-98, pg..

    representante del MinisterioP blicoFiscal,entiencle quetener por parte al denunciante ell[acalidad que invoca y en ate:nClonlos fundamentos que ha expuestoafs. 41 y vta .. Asimismo,ai1adise hai:esuelto que "el bien jurdico protegido no es

    A su vez, derauto de fecha ..02 de jUl1ioel N281 /06, se desprend que si bien V.S. decidi

    jjblir;:a, puso, al descubierto la identidad de y enocasio)ul1da'o irreparable, toda vez que dicha'podra proporcionarla el Sei1orPresidentede/la Repblicaconforme lo establecido en el art. 1.6de la ley25,520.

    n.': Que estimo incqrrecta la decisin de V.S.relacionada 'a tenerlo comoj)retenso querellante adhesivo a Rossilatento los argumentos que a continuacionesgrimir .

    Por ltimo, mencion lo anteriorrhent.ey cit lo previsto. en los arts. 82,

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    militares- y 223 (tipo culposo) ambos contemplados por elC.P. y la ley, ,13985. en algunos aspectos. Al ser la primera de las figuras penales

    ."metic'ionadas per~eguibles de oficio, o dicho de otra manera, de accinpbliea"l~ denu'ncia puede efectuarla; cualquier persona.' Ello as, enatencin a' lo' estatuido por el arto 71 del C.P. y los disp~sitivospertinentes de la ley procesal penal -arts. 5, 65 y esp,eCfficalne'nte atto ,, .174-.

    En efecto, la ltima norma citada estatuye que:"Toda persona que se considere lesionada por un delito ,quya represinsea perseguible de, oficio, o que, sin pret~nde,r ser lesionada, tenganoticias' de. l, podr denunciarlo al Juez, al agente fiscal o, a la

    " , 1"' "po lCla ... ,

    La facultad que la ley adjetiv otorga a toda personaen el caso de los delitos que den nacimiento a la accin pblica~ es porvivir ,en una comunidad o sociedad, o sea, de carcter moral o tica, y. ,"', .no una obligacin legal como s ocurre en los ,casos previstos por,el art.' '-177 del C.P.P.N,. A lo que le agrego que la denuncia es la noticia delcrimen que se pone ,en conocimiento o se transmite a las autoridadespredispu~stas del Estado, para que con los mec~nismos procesalespertinentes se inicie" ,en su caso, esto es,' si corresponde, unaiqvestigacin penaL

    No obstante lo apuntado, el instituto del querellanteparticular es distinto al de la denuncia de un delito que da nacimiento ala accin pblica. Lo expresado tiene razn. en que muchas veces el

    '- dentll\ciapte es.cuafquier persona q:ue tom conocimiento a travs de sussentidos de u,n,posible o presunto he.cho delictuoso y lo transmite a la\ , -autori9ac[' competente, sln que sea la persona lesionada o, en trminospr,oce~~les el damhificado del delito. En sma; no es a'quel afectado

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    .directamente l1l indirectamente por el supuesto." perseguible de oficio, o de accin pblica.-

    En los lIamdos "delitos de accin pblica",includos los dependientes de una instancia.parasu persecucin,

    un dlito

    -querellante r>articular, .o acusadorenomina querellanteparticular-, en principio, . a la persona, de. Derecho pblico opl'ivado, portador del bien jurdico afectado o puesto en peligropor el .hecho punible concreto que es objeto del pl'ocedimiento,esto es, 'sintticamente, 'al ofendido por eSe hecho punible, enlenguaje usual para el Derecho procesal penal, o ala vctima delhecho punible, en lenguaje usualparaelDerecho material o paralos estudios criminolgicos.- Tal definicin. bsica emcrge delpropio texto de la ley procesal penal vigente: "Toda personacon 'capaci1dad-civil particularmente ofendida por Un delito deaccin pblica tendr derecho/aconstiturse. en. partequerellante. y como tal jmpulsar elproceso ... " (cfr. Julio B. J.

    querellante . se denomina a la persona que, . adelns 'delPbIc() Fiscal, est autorizada por la ley a perseguir penalmente enprocedimiento pena\.-

    En otras palabras~. en'.'

    capacidad civil particularmente ofendidapblca.

    En cambio, el querellantedel proceso penal, qLle carece eJe autonoma

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    '. -

    el bien

    radio natural de' definicin

    TI, Parte' General.- Sujetos

    el bien jurdico protegido por la norma penal de prohibicin

    . querellar a la vCtima, amplan suen ciertas ocasiones. Es conocida esa ampliacin en el caso de que elhecho punible objeto del procedimiento haya provocado la muerte delportador del bien jurdico afectado, slo cuando la muerte -por accindolosao imprudencia, o por omisin-, constituye uno de los elementosdell he.cho punible.- En esos casos, nuestra legislacin extiende, por logeneral, la legitimacin al cnyuge suprstite y a cieliosparientes,

    . .perjudicado por el delito".-: Un ejemplo aclara el concepto: en laslesiones corporales (mis. 89 y ssgts. delC.P) es ofendido aquel quesufre la lesin que afecta o disminuye su integridad fsica; no lo es, encambio, quien, por efecto del hecho punible as calificado vedisminuido su patrimonio (ensuciada umi pared o rota una vidriera alcaer un objctQ o el cuerpo de la vctima), salvo. que, adems de laslesiones, pueda imputarse dao, slo prohibido cuando el autor ob'acon dolo (art.18~ C.P.), variante que aclara aun ms el concepto (cfr.Autor y obra citp.dos. anteriennente, pg. 682); ..'

    Las reglas legales, que conceden la facultad de

    . .,.comn': pac\:'es.hijos (vase art. 82 del e.p.p.N.) .-que. ~1.6mbra, ,ordinariamente, no por el grado sino por su nombre

    o de maridato presuntamente infringida, por tanto,jur"dico conetamente da~do o puesto en peligro, situacin quemuchas veces se ha descripto con la fnnula.adjetiva: "directamente

    concreto

    A mayor abundamiento, aado que,ofendido o, nis precisamente ofendido ljenalmente no es quien sfreu.dao cualquiera a raz del delito, incluso reparable segn reglas dederecho privado o pblico, sino, tan slo quien porta en el contexto

    Prcesales", pg. 681. Editores del Puerto S.R.L. Ao 2004) ..-Mi.ier "Derecho Procesal Penal

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    . particulares-, en una posicin analoga a la de la victima individualrespecto de bienes jurdiCjosde esetipo.-

    jurisprudencial -Cm. PenalEcon.,. Sala "A"., Nro. 13.759, resueltael 10/3/1995 y registrada bajo el nmer043 bis , folio 56 bis, ao1995-- eli el.Hue un tribunal de Apelacin permiti a una asociacinintern1edia, la Cmara o Asociacin de empresas que rega la. actividadespecfica d,e la que se tnitaba?,quecomparta con el Estado (Aduana), latarea cl~ fi~~~izacnc1e las exportaciones; asumir la posicin de

    un caso

    ofendidos

    Orgal1lZaClOnes nO

    la existencia de bieneso universales, ha planteado

    Julio B. J. Maier seala

    .problema de las. aSOClaClOnes, denominadas

    terreno jurdico, por la dificultad pa.ra individualizar

    actualmente' el

    gubernamentales (conocidas con la sigla ONG), como titulares de lafacultad de querellar en aquellos 'casos referidos al bien jurdico cuyadefensa constituye el objeto de la asociacin de personas, comoejemplo de ello menciono al Centro de, Estudios Legales y SOciales,'organizacin nacional para la defensa de los.Derechos Humanos .Greenpeace, organizacin universal para,la defen~a del ambiente, enrelacin a l()shechos puniblesque afectan los derechos humanos o elmedioambienteseg(ln los casos o los pone ~n peligro.-Otro caso, eslaSociedad Protectora de los animales, para los hechos punibles queconsisten enehnaltrato a ellos.- Esos bienes jurdicos colectivos, sinpeljuicio de la existencia de un ofendido individual con derecho a. querellar, lasasociacionesconstituclas para su. defensa estn'colocadas, respecto de esos intereses .-hoy llamados difusos, en otro

    indiviclualcleL'hechopunible. A su vez,jurdicos colectivos, supniindividuales

    La ley procesal penal vigente, siemprealofendido'en el sentido ya exterioriz.ado, o 'sea, el de

    'fntermedias, . entre las cuales se destacan las

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    '

    24/5/1995 Yolio' 272, ao 1995, y Nro. 13.959, resuelta el

    (l~giWnacin a~tiva)_y para contradecir (legitimacin pasiva) respecto,.de l.a inatera :'sobre la cual versa el proc'eso.- Dicha condicin es

    registi-ada bajo el nro. 225, foli 274, 'ao 1995) .- Sin duda, el hechode 'que :las reglas administrativas' reg.ularan el control aduaneroconlpartido ,entre la Aduana y la AsociaCin especfica contribuydecididamente a fundar la resolucin.-

    Volviendo a 16 normado por el arto 82 delC.P~P.N., entiendo adecuado' consignar lo pertinente a lalgitimacin.- As pues, precisar quin resulta " ... paliicularmenteofendida ... " implica aludir a la denominada legitimacin para obrar oI .legitimaqin procesal, dato que hace referencia a quienes actan en elproceso y quienes se hallan especialmente habilitados para pretender'. -

    A pesar de la institucin de un rgano. ., estatal especfico -Ministerio Pblico Fiscal- para la persecucin penal

    pblica, leyes particulares legitiman para intervenir como querellanteen el procedin-:iento penal, con sus mismas facultades, deberes. yresponsabilidad -sin despiazar ala Fiscala-, a otros oq~anismosestatales diferentes del referido, en casos' deexcepcin.- Sucede ~s,por ejemplo, cuapdo la ley penal tributaria y provisional (Nro. 24.769)en el arto 23 prev,que : ''El organismo recaudador podr asumir, .en elproceso penal," la [uncin de querellante pmiicular a travs defuncionarios designados para que asuman su representacin ... ".-

    querellante pariicular (art. 82 C.P.P.N.) para pei'seguir penalmente,junto a la:Fiscala, hechos punibles relativos a reintegros (benei}ciososllbvericiones).. por exportacin.- Idntica resolucin fue reiterada endos"'casos similares iniciados por la misma asociacin pero contra otraspersonas y decididos por el mismo tribnal (Cm. PenalEcon., Sala"A", Nro.-13.995, resuelta el 24 /5/1995 Y registrada bajo el Nro.

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    Si bien. la regla general' fue, p'rec;eclentemente,. alguna jurisprudencia tiene resuelto

    referenciando,. agrego que el bien jurdicotutelado en los delitos. , 'que opo,rtunamente Rossi denunciara a Alegre, y los cuales fueron

    a . lo que vengo

    quien lo sufre se encuentra

    Relacionado

    que derive perjuicio directo y reallegitima.dopara ejercer el rolde querellante (C.F.Cap., Sala n, E.D.t.147, pg. ~367, [.44.323).-' Todos fallos citados por FranciscoD'Albora en su obra "Cdigo Procesal Penal de la.Nadn,anotado, comentado y concordado", Quinta Edicin, LexisNexisAbeledoPerrot, pgs. 209/210, ao 2002.-

    derecho en expectativa ( cce, Sala I,L.L., del 28/IV/ 1997, f. 95.292,CCC, Sala IV, E.D." del 31/VII/2000,DPPC, f. 132). Es que lainvocacinclel bien jurdico protegido para determinar al legitimacinprocesal activa no resulta uI1a pautadefinitoria, puesto que no se ha deexclur la proteccin subsidiaria de otros bienes garantidos; siempre

    social, pblicos u otros, pero ello no quita que lasaccionar ilegal afecten, por lo menos conjeturalnl.ente, aparticulares a las cuales corresponde' reconocerles laquerellante (Cee Fed. Sala 1, L.L., del 23 /II/ 2001, f. 101.580).Tampoco puede. discutirse que en la circunvencin de incapaces (a.rt. .174 inc. 2 C.P.) el heredero o testamentario puede.resltar ofendidoaun cuando al momento de comisin de los hechos slo tena un

    conductas ilcitaspueden agraviar distintos. ','

    propia de la persona que, de modo especial,"directo' se prcselltaafectada por el dao o peligrocomporte.- Compi'cnde a los mencionados en primer",art. '1079 del'Cod. Civ.-obsrvese CCC, L.L., t. 8, pg.

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    "particularme;nte ofendido" en los arts, 222. y 223. del C.P. es elel

    a lo consignado en prrafose acuerdoI- anteHOl:es, especficamente conjugando todo lo expuesto,'. -

    Est~d~' Nacional, quLen a travs del representante del rgano queacta' naturalmente en el proceso penal -Ministerio Pblico Fiscal-

    cuando hubieran. sido conocidas por argentinos o por cualquier pers. . . . ";','que deba obediencia a la Nacin por raz6n de su empleo ofuh8

    " ,',:...,;,pblica",' (Cfr. ,Edgardo A. Donna "Derecho Penal. ParteE~p

    , .Tomo Il-C,' 'Rubinzal Culzoni Edi.tores, pag. 402,septiembre de 2002).

    acciones u omisiones previstas en la presente leyque constituyan ayu"y socorro a los e~emigos de la Nacin sern calificadas de "traic./. .'

    G~nzlez RoUra' afirman "que el bien jurdico es la seguridad de,Nacin. Moreno dice: "el delito' compromete la seguridad y no la paz ola digni.dad de la Nacin, a pesar del epgrafe del captulo". Y esta idea-segn Edgardo A. Donna- parece serIa adecuada, ya que se trata desecretos que hacen a la 'seguridad propiamente dicha, por lo menos enun primer plano. La paz se vera peljudicada en' un segundo plano, ocomo otro bien jurdico no principal. Y esto tiene algn 'sentido,' dadoque, como afirma Moreno, el delito en cuestin se considera una'traicin. Moreno afirma: "El espionaje, puede tener una considerableimportancia, sobre todo entre los pases qu~ se miran con hostil.idad, ,que se mantienen bajo el. rgimen. de la paz armada y que se acechanpara sacarse ventajas preparando la guerra fra". A tal punto esto escierto, seala Qonna, que la ley 13.985, en su arto 1, afirma, de manera!inconstitucional,. teniendo en cuenta el art. 119 de la Catia Magna:; Hi?:. :' "'

    desestimados, se ha mencionado por la dogmtica que tanto elCdigo PCn.al en el arto 222, como la ley 13.985, segn Ricardo, Nez,protegen el bien jurdico paz y dignidad de la Nacin, ya quecomprometen su seguridad exterior. Sin embargo, Oderigo, Moreno y

    "

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    organismos del Estado Nacional ' y no otras personas, atento la

    En el caso en 'que me dirijo, dele