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    FORMULA DENUNCIA.

    Seor Juez:

    MARIO JORGE CIMADEVILLA, Senador de la

    Nacin y Consejero del Consejo de la Magistratura del Poder

    Judicial de la Nacin, con domicilio en la calle Hiplito Yrigoyen1708, Piso 2, Oficina 216 B, de la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires, se presenta y dice:

    I.- OBJETO: En los trminos del art. 174 del Cdigo

    Procesal Penal de la Nacin, quien sta suscribe, formula denuncia

    contra la Sra. PROCURADORA GENERAL DE LA NACIN, Dra.

    ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARB, con domicilio legal en

    la calle Guido 1577 de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    para que se la investigue y condene como autora penalmente

    responsable de los delitos tipificados por los artculos 248 y

    253 del Cdigo Penal de la Nacin, por cuanto (tal como

    liminarmente se acredita con la prueba documental que se agrega a

    la presente), consciente y deliberadamente ha violentado:

    1.- las disposiciones relativas a la estructura del Ministerio

    Pblico Fiscal, artculo 74 de la Ley de Ministerio Pblico (Ley

    24.946);

    2.- las disposiciones relativas a la designacin de los

    magistrados del Ministerio Pblico Fiscal, artculos 5 y 6 de la Ley

    de Ministerio Pblico (Ley No. 24.946), que rigen el mecanismo de

    designacin de estos magistrados.

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    II.- LA MODIFICACIN DE LA ESTRUCTURA

    DEL MINISTERIO PBLICO Y LA DESIGNACIN IRREGULAR DE

    MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PBLICO FISCAL: El artculo

    74 establece: El Procurador General de la Nacin , podr(n) modificar la

    estructura bsica existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

    mediante el dictado de reglamentaciones, en tanto no afecten los derechos

    emergentes de la relacin de servicio de los magistrados, funcionarios y empleadosactualmente en funciones. Toda alteracin que implique la afectacin de tales

    derechos y la creacin de cargos de magistrados, deber ser previamente aprobada

    por el Congreso(el subrayado es de mi autora).

    Por su parte, el artculo 3 dispone:

    Artculo 3: El Ministerio Pblico est integrado por los siguientes

    magistrados:

    a).- Procurador General de la Nacin.

    b).- Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y

    Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas;

    c).- Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casacin, de segunda

    instancia, de instancia nica, los de la Procuracin General de la Nacin y los de

    Investigaciones Administrativas;

    d).- Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y los organismos

    enunciados en el inciso c).

    e).- Fiscales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuracin

    General de la Nacin y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.

    f).- Fiscales Auxiliares de las fiscalas de primera instancia y de la Procuracin

    General de la Nacin.

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    La Ley Orgnica (No. 24.946) establece en sus

    artculos 5 y 6, la mecnica de designacin de los magistrados del

    Ministerio Pblico Fiscal.

    Artculo 5: Para la designacin del resto de los magistrados mencionados

    en los incisos b), c), d), e) y f) de los artculos 3 y 4, el Procurador General de la

    Nacin o el Defensor General de la Nacin, en su caso, presentar una terna de

    candidatos al Poder Ejecutivo de la cual ste elegir uno, cuyo nombramiento

    requerir el acuerdo de la mayora simple de los miembros presentes del Senado.

    Artculo 6: La elaboracin de la terna se har mediante el correspondiente

    concurso pblico de oposicin y antecedentes, el cual ser sustanciado ante un

    tribunal convocado por el Procurador General de la Nacin o el Defensor General de

    la Nacin, segn el caso. El tribunal se integrar con cuatro (4) magistrados del

    Ministerio Pblico con jerarqua no inferior a los cargos previstos en el inciso c) de los

    artculos 3 y 4, los cuales sern escogidos otorgando preferencia por quienes se

    desempeen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir .

    En funcin de esta ltima disposicin se dicta la

    Resolucin PGN No. 101/2007, que establece el Rgimen de

    Seleccin de Magistrados del Ministerio Pblico Fiscal de la

    Nacin.

    Dicho ordenamiento normativo establece para el

    acceso al cargo de magistrado del Ministerio Pblico Fiscal el

    mecanismo de concursos de antecedentes y oposicin,

    abiertos y pblicos .

    Este ordenamiento tiene una omisin que no es

    menor. Producida la vacante, no se fija el plazo dentro del cual el

    Procurador General de la Nacin debe efectuar la convocatoria alconcurso para la cobertura de la misma.

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    Sobre esta omisin se volver ms tarde.

    Dejando de lado esta circunstancia, se exhibe con

    toda claridad que el sistema de designacin de magistrados del

    Ministerio Pblico Fiscal requiere:

    a.- concurso de antecedentes y oposicin, pblico y abierto;

    b.- elaboracin de la terna de candidatos;

    c.- acuerdo senatorial.

    En sntesis, sin el cumplimiento de este proceso no

    existe posibilidad alguna de investir a un sujeto de las facultades

    propias de un magistrado del Ministerio Pblico Fiscal, resultando

    ilegal (por violatorio de la Ley 24.946), cualquier acto destinado a

    atribuir esta jerarqua, otorgar las funciones que son propias de la

    misma y percibir la remuneracin correspondiente al cargo con

    fondos de la Nacin.

    La Procuradora General de la Nacin ha

    violentado las disposiciones que regulan la estructura del

    Ministerio Pblico Fiscal y ha procedido manu militaripor

    s y ante s- a la designacin de sujetos que, sin concurso de

    antecedentes y oposicin previo y sin acuerdo senatorial,nomina magistrados (Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales

    Federales, Fiscales, Fiscales Auxiliares) con el aditamento en

    algunos casos- de subrogante, atribuyndoles, ilegalmente,

    las potestades, facultades y derechos que, respecto de los

    magistrados regularmente nombrados, consagra la Ley del

    Ministerio Pblico.

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    Ha estableciendo, adems, categoras no

    previstas por la ley (fiscales ad hoc).

    Con ello afecta los derechos e intereses de los

    designados regularmente y expone a la actuacin del

    Ministerio Pblico Fiscal cumplida por aqullos (y la

    desarrollada en consecuencia por el Poder Judicial de la

    Nacin) a la tacha de nulidad en los trminos de lo dispuestoen el art. 167 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    III.- ALGUNOS DE LOS ACTOS QUE

    MATERIALIZAN LA ILEGAL CONDUCTA DE LA PROCURADORA

    GENERAL DE LA NACIN: A los efectos de ejemplificar cuanto aqu

    se sostiene, se proceder al anlisis de algunas de las decisiones dela mxima autoridad del Ministerio Pblico Fiscal que patentizan la

    violacin, por parte de la Dra. Gils Carb, de las disposiciones de la

    Constitucin Nacional y de la Ley 24.946.

    A.- Resoluciones PGN Nos. 914/2012 y 915/2012:

    Mediante la Resolucin PGN No. 914/2012, la cabeza del Ministerio

    Pblico Fiscal, resuelve la creacin de:

    1.- la Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado deActivos (PROCELAC) y en lo que aqu interesa-

    2.- de reas operativas, a saber:

    a.- Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

    b.- Fraude Econmico y Bancario;

    c.- Mercado de Capitales;

    d.- Delitos Tributarios y Aduaneros;

    e.- Delitos contra la Administracin Pblica;

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    f.- Concursos y Quiebras.En el Y CONSIDERANDO del acto administrativo en

    anlisis, la Procuradora General de la Nacin sostiene de

    conformidad con el rol fundamental que la Constitucin Nacional (art. 120), la Ley

    24.946 y los cdigo procesales le asignan, resulta esencial que el Ministerio Pblico

    Fiscal asuma un papel protagnico en el impulso de la accin y la orientacin de las

    investigaciones por hechos de criminalidad econmica, en particular aquellos que

    revisten trascendencia institucional e impacto socioeconmico.Que la interrelacin y dependencia exhibida por estos delitos aconsejan, a su

    vez, la aplicacin de una estructura institucional comprehensiva, que facilite el

    intercambio de informacin y la adopcin de estrategias convergentes, de modo de

    centralizar las tareas de intervencin, asesoramiento de fiscales, coordinacin y

    seguimiento de casos. As, con el objetivo primordial de mejorar la actividad

    persecutoria en la materia, se dispondr la creacin de la Procuradura de

    Criminalidad Econmica y Lavado de Activos, que quedar a cargo de un/una

    Fiscal General que coordinar y dirigir la actuacin de seis reas operativas.

    (cfr. punto III, tercero y cuarto prrafos).

    En la misma resolucin la Sra. Procuradora General

    de la Nacin establece las funciones que correspondern tanto al

    Fiscal General a cargo de la PROCELAC, como a los Coordinadores de

    las reas operativas bajo direccin y supervisin del Fiscal General.

    Respecto del Fiscal General, se le asignan, entreotras funciones:

    *.- intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos

    que versen sobre hechos de la competencia de las reas operativas

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    de la Procuradura, en todas las instancias (punto IV, apartado A,

    subapartado b);

    *.- elevar a consideracin de la Procuradora General de la

    Nacin propuestas vinculadas con la creacin de estructuras querepliquen la actuacin de las reas operativas de la Procuradura en

    las distintas regiones del pas, con las que se coordinarn acciones y

    elaborarn estrategias de investigacin ajustadas a las caractersticas

    del lugar de que se trate (punto IV, apartado A, subapartado h).

    Respecto de los Coordinadores de las reas

    operativas, se les asignan, entre otras funciones:

    *.- intervenir como fiscales ad hoc en los casos que versensobre hechos de la especialidad de sus reas operativas, en todas las

    instancias segn los requisitos exigidos por la resolucin PGN

    104/03- (punto IV, apartado B, subapartado a);

    *.- realizar tareas de coordinacin entre las distintas Fiscalas

    que intervienen en casos de su especialidad y efectuar el seguimiento

    de los procesos que incluyan hechos del mbito de su incumbencia

    (punto IV, apartado B, subapartado h).

    Se trata de una estructura institucional (no

    administrativa) a cargo de un Fiscal General bajo cuya dependencia

    se encuentranreas operativas (sic) a cargo de Coordinadores a

    quienes se faculta, al igual que al Fiscal General, para el ejercicio de

    funciones propias de los magistrados del Ministerio Pblico que

    conlleva el desplazamiento y/o la coactuacin con los magistrados del

    Ministerio Pblico regularmente designados a quienes se sustituye y/o

    limita y/o controla en el ejercicio de sus funciones, es decir en la

    relacin de servicio.

    As las cosas, rige la ltima parte del art. 74 de la

    Ley de Ministerio Pblico que dispone El Procurador General de la Nacin ,

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    podr(n) modificar la estructura bsica mediante el dictado de reglamentaciones,

    en tanto no afecte(n) los derechos emergentes de la relacin de servicio de los

    magistrados Toda alteracin que implique la afectacin de tales derechos y la

    creacin de cargos de magistrados, deber ser previamente aprobada por elCongreso.

    Es decir, la Sra. Procuradora General de la Nacin

    debi solicitar al Congreso de la Nacin la creacin de esta estructura

    institucional (y de sus reas), del cargo de Fiscal General y de los

    cargos de los Fiscales que se encuentren a cargo de las reas

    operativas de dicha estructura.

    En sntesis, la Sra. Procuradora General de laNacin ha desconocido, con una actuacin ilegal y abusiva de

    las potestades que le confiere el art. 33 de la Ley de Ministerio

    Pblico, las facultades reservadas al Congreso de la Nacin.

    Mediante la Resolucin PGN No. 915/2012, la Sra.

    Procuradora General de la Nacin habilita (es decir, crea) cargos

    de magistrados del Ministerio Pblico Fiscal y nombra a sujetos que

    no han cumplido los requisitos legales para acceder a la

    designacin y al ejercicio de las funciones propias del cargo.

    Para hacerlo, en pleno conocimiento de la

    irregularidad y tratando de encubrir la maniobra, la Sra. Procuradora

    General de la Nacin recurre a la expresin subrogante.

    Tratndose de magistrados del Ministerio Pblico

    Fiscal la subrogancia procede en los supuestos especficamente

    contemplados por el art. 11 de la LOMP, es decir, En caso de

    recusacin, excusacin, impedimento, ausencia, licencia o vacancia , a los que

    no se ajusta el caso contemplado en las Resoluciones PGN Nos.

    914/2012 y 915/2012.

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    Hay, entonces, dos aspectos a analizar en el acto

    puesto en crisis (la Resolucin PGN No. 915/2012), a saber:

    a.- la creacin del cargo y

    b.- la designacin de quienes irregularmente lo detentan.Respecto de la creacin del cargo, teniendo en

    cuenta que se trata de un cargo de magistrado, tal como lo prescribe

    el art. 74 de la LOMP, la habilitacin es resorte del Congreso

    Nacional.

    Respecto de las designaciones que se efectan,

    corresponde precisar lo siguiente:

    1.- Se designa Fiscal General Subrogante, a cargo de laPROCELAC al Dr. CARLOS GONELLA;

    2.- El Dr. CARLOS GONELLA, se desempeaba como Fiscal

    General Subrogante de la Fiscala No. 2 ante los Tribunales Orales

    Federales de Crdoba;

    3.- El Dr. CARLOS GONELLA no tiene acuerdo del Senado de

    la Nacin (art. 5 de la LOMP), ni se halla alcanzado por la previsin

    del art. 70 de la ley 24.946.

    4.- Se designan, en el doble carcter de coordinadores y

    fiscales ad hoc de las reas operativas a las siguientes personas:

    a.- Dr. OMAR GABRIEL ORSI en el rea Lavado de Activos

    y Financiamiento del Terrorismo;

    b.- Dr. PEDRO BISCAY en el rea Fraude Econmico y

    Bancario;

    c.- Dra. MARA MACARENA COMAS WELLS en el rea

    Mercado de Capitales;

    d.- Dr. JUAN PEDRO ZONI en el rea Delitos Tributarios y

    Contrabando (Delitos Tributarios y Aduaneros, en la terminologa de

    la Resolucin PGN No. 914/2012);

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    e.- Dr. MILTON KHASKI en el rea Delitos contra la

    Administracin Pblica y

    f.- Dra. MARIEL DERMARDIROSSIAN Concursos y

    Quiebras.5.- La categora de Fiscal ad hoc, no existe legalmente. Es

    ms, es incompatible con la categora de magistrado del Ministerio

    Pblico porque es una situacin de hecho no legal.

    6.- Ninguno de los designados tiene acuerdo senatorial.

    La irregularidad por ilegalidad- de la actuacin de

    la Sra. Procuradora General de la Nacin se exhibe con clara

    evidencia si se advierte que se ha desplazado de sus funciones amagistrados del Ministerio Pblico regularmente designados

    sustituyendo su actuacin por sujetos no habilitados

    legalmente para el ejercicio del cargo.

    La Sra. Procuradora General de la Nacin sustituye

    el mecanismo legal de designacin de los magistrados del Ministerio

    Pblico por su sola voluntad y justifica la irregular designacin de

    estos sujetos apelando a expresiones grandilocuentes que en nada

    pueden mitigar la ilegalidad del proceder, como cuando refiere a

    recursos humanos especialmente capacitados, con afectacin y dedicacin plena, de

    modo de comprometer el mximo esfuerzo institucional en la prosecucin de los fines

    trazados (cfr. punto I, tercer prrafo in fine del VISTO Y

    CONSIDERANDO de la Resolucin PGN No. 915/2012).

    B.- Resoluciones PGN Nos. 208/2013 y 209/2013:

    Mediante la Resolucin PGN No. 208/2013, se resuelve la creacin

    de:

    1.- la Procuradura de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y en lo

    que aqu interesa-

    2.- de reas operativas, a saber:

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    a.- Informacin e Investigaciones;

    b.- Relaciones con la comunidad e interinstitucional;

    c.- Anlisis y Planificacin.

    En el Y CONSIDERANDO del acto administrativoobjeto de exgesis, la Procuradora General de la Nacin sostiene que

    la criminalidad organizada en materia de narcotrfico exige un

    esfuerzo adicional por parte del Ministerio Pblico Fiscal para disear una

    organizacin institucional que permita(n) mejorar los resultados de la

    investigacin penal preparatoria y el eficaz enjuiciamiento de los responsables por los

    delitos de que se trate(cfr. punto II, cuarto prrafo in fine).

    En la misma resolucin la Sra. Procuradora Generalde la Nacin establece las funciones que correspondern al Fiscal a

    cargo de la PROCUNAR, entre otras, la de Intervenir como fiscal

    principal o coadyuvante en los casos que versen sobre los delitos tipificados por la ley

    n 23.737 y con aquellos que resulten conexos, en todas las instancias (cfr.

    Puntp V, apartado A, subapartado a).

    Se trata, al igual que la PROCELAC, de una

    estructura institucional (no administrativa) a cargo de un Fiscal aquien se faculta, para el ejercicio de funciones propias de los

    magistrados del Ministerio Pblico, en todas las instancias, que

    conlleva el desplazamiento y/o la coactuacin con los magistrados del

    Ministerio Pblico regularmente designados a quienes se sustituye y/o

    limita y/o controla en el ejercicio de sus funciones, es decir en la

    relacin de servicio.

    As las cosas, como en el caso anterior, rige la

    ltima parte del art. 74 de la Ley de Ministerio Pblico que dispone

    El Procurador General de la Nacin , podr(n) modificar la estructura bsica

    mediante el dictado de reglamentaciones, en tanto no afecte(n) los derechos

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    emergentes de la relacin de servicio de los magistrados Toda alteracin que

    implique la afectacin de tales derechos y la creacin de cargos de magistrados,

    deber ser previamente aprobada por el Congreso.

    La Sra. Procuradora General de la Nacin debisolicitar al Congreso de la Nacin la creacin de esta estructura

    institucional y del cargo de Fiscal que se propone como responsable

    de la misma.

    Al proceder en los trminos en que lo hizo,

    nuevamente la Sra. Procuradora General de la Nacin ha

    desconocido, mediante una actuacin ilegal y abusiva de las

    potestades que le confiere el art. 33 de la Ley de MinisterioPblico, las facultades del Congreso de la Nacin.

    Asimismo, mediante la Resolucin PGN No.

    209/2013, la Sra. Procuradora General de la Nacin designa como

    primera medida y atento a sus relevantes antecedentes profesionales y cualidades

    personales al Dr. FELIX PABLO CROUS como Fiscal a cargo de la

    Procuradura de Narcocriminalidad (PROCUNAR).

    Como en el caso anterior, dos son los aspectos aanalizar:

    a.- la creacin del cargo y

    b.- la designacin del Dr. CROUS.

    Respecto de la creacin del cargo, teniendo en

    cuenta que se trata de un cargo de magistrado, tal como lo prescribe

    el art. 74 de la LOMP, la creacin (habilitacin) es resorte del

    Congreso Nacional.

    Respecto de la designacin que se efecta,

    corresponde precisar lo siguiente:

    1.- Se designa Fiscal a cargo de la PROCUNAR al Dr. FELIX

    PABLO CROUS;

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    2.- El Dr. FELIX PABLO CROUS, es Fiscal de la Procuracin

    General de la Nacin, cargo para el que obtuvo acuerdo senatorial;

    3.- El acuerdo senatorial obtenido lo habilita para su

    desempeo como Fiscal de la Procuracin General de la Nacin y nopara el desempeo de un cargo que, adems de no estar creado por

    ley, habilita su actuacin en todas las instancias , es decir,

    sustituyendo o limitando la actuacin de magistrados de mayor

    rango.

    Otra vez la Sra. Procuradora General de la Nacin,

    con su ilegal actuacin (y en cuestiones vinculadas al narcotrfico),

    decide crear una irregular estructura que permita desplazar de susfunciones a magistrados del Ministerio Pblico regularmente

    designados sustituyendo su actuacin por sujetos no habilitados

    legalmente para el ejercicio del cargo.

    Con este proceder, tal como infrase indicar, la

    titular del rgano encargado de promover la actuacin de la justicia en

    defensa de la legalidad (y) de los intereses generales de la sociedad (art. 120

    de la Constitucin Nacional y 1 de la Ley de Ministerio Pblico),

    pone en serio riesgo la validez del proceso de juzgamiento de

    los imputados de delitos de narcotrfico y lavado de dinero.

    IV.- LAS FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS

    DEL MINISTERIO PBLICO FISCAL. SU JERARQUA: Segn la

    Ley de Ministerio Pblico, los magistrados que integran el mismo

    tienen -en lo que aqu interesa- las siguientes funciones:

    1.- Los Fiscales Generales: El art. 37 dispone Los

    Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de casacin, segunda instancia e

    instancia nica, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

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    a) Promover ante los tribunales en los que se desempean el ejercicio de la

    accin pblica o continuar ante ellos la intervencin que el Ministerio Pblico Fiscal

    hubiera tenido en las instancias inferiores, sin perjuicio de su facultad para desistirla,

    mediante decisin fundada.b) Desempear en el mbito de su competencia las funciones que esta ley

    confiere a los fiscales ante la primera instancia y promover las acciones pblicas que

    correspondan a fin de cumplir en forma efectiva con las funciones asignadas al

    Ministerio Pblico Fiscal.

    c) Dictaminar en las cuestiones de competencia y definir los conflictos de esa

    ndole que se planteen entre los fiscales de las instancias inferiores.

    d) Dictaminar en todas las causas sometidas a fallo plenario.

    e) Peticionar la reunin de la Cmara en pleno, para unificar la jurisprudencia

    contradictoria o requerir la revisin de la jurisprudencia plenaria.

    i) Ejercer la superintendencia sobre los fiscales ante las instancias inferiores e

    impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentacin

    pertinente que dicte el Procurador General.

    j) Imponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y

    empleados que de ellos dependen, en los casos y formas en esta ley y su

    reglamentacin.

    2.- Los Fiscales Generales Adjuntos: El art. 38

    prescribe Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados de

    casacin, segunda instancia o instancia nica, actuarn en relacin inmediata con los

    Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrn los siguientes deberes y

    atribuciones:

    a) Sustituir o reemplazar al Fiscal General titular en el ejercicio de la accin

    cuando por necesidades funcionales ste as lo resuelva y en el caso de licencia,

    excusacin, recusacin, impedimento o vacancia.

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    b) Informar al Fiscal General titular respecto de las causas en que intervengan

    y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del

    servicio.

    3.- Los Fiscales ante la justicia de primerainstancia: El art. 40 dispone En particular, los Fiscales ante la justicia de

    primera instancia en lo Criminal y Correccional tendrn los siguientes deberes y

    atribuciones:

    a) Promover la averiguacin y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones

    que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio, velando

    para que en las causas se respete el debido proceso legal, requiriendo para ello las

    medidas necesarias ante los jueces o ante cualquier otra autoridad administrativa,

    salvo aquellos casos en que por las leyes penales no est permitido obrar de oficio.

    b) Hacerse parte en todas las causas en que la accin pblica criminal o

    contravencional fuere procedente, ofreciendo pruebas, asistiendo al examen de

    testigos ofrecidos en la causa y verificando el trmite de las otras pruebas

    presentadas en el proceso.

    c) Ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales,

    contravencionales y de procedimiento, cuidando de instarlos cuando se trate de

    prevenir o de evitar una efectiva denegacin de justicia. .

    4.- Los Fiscales Auxiliares: El art. 42 establece Los

    Fiscales Auxiliares ante los tribunales de primera instancia actuarn en relacin

    inmediata con los fiscales ante dichos tribunales y tendrn las siguientes facultades y

    deberes:

    a) Sustituir o reemplazar al Fiscal titular en el ejercicio de la accin cuando por

    necesidades funcionales ste as lo resuelva y en caso de licencia, excusacin,

    recusacin, impedimento o vacancia.

    b) Informar al Fiscal titular respecto de las causas en que intervengan y

    asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del

    servicio.

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    A su vez, el artculo 12 de la LOMP permite

    comprender la jerarqua de estos magistrados, al vincular la

    remuneracin que cada categora percibe con las percibidas por los

    integrantes del Poder Judicial de la Nacin.En mrito de esta disposicin puede concluirse que:

    a.- Los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia

    de la Nacin son equiparables a los jueces de la Cmara Nacional de

    Casacin Penal;

    b.- Los Fiscales Generales son equiparables a los jueces de

    Cmara;

    c.- Los Fiscales Generales Adjuntos y los Fiscales ante losjuzgados de primera instancia son equiparables a los jueces de

    primera instancia;

    d.- Los Fiscales Auxiliares son equiparables a los secretarios de

    Cmara.

    Las ilegales designaciones efectuadas tienen, como

    primer efecto, violentar las jerarquas.

    V.- LA NULIDAD DE LA ACTUACIN DE LOS

    DESIGNADOS: El Captulo VII del Ttulo V del Libro I del Cdigo

    Procesal Penal de la Nacin se denomina Nulidades.

    El art. 166 establece Regla general: Los actos procesales

    sern nulos slo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente

    prescriptas bajo pena de nulidad.

    Por su parte, el art. 167 prescribe Nulidad de orden

    general: Se entender siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las

    disposiciones concernientes:

    1) Al nombramiento, capacidad y constitucin del juez, tribunal o

    representante del ministerio fiscal.

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    La nulidad es una sancin por la cual se declara

    invlido un acto del proceso (o la totalidad de ste) privndolo de sus

    efectos en virtud de haber sido realizado de modo contrario a la ley.

    El inc. 1) del art. 167 del CPPN consagra unanulidad general que tiene lugar, en la hiptesis contemplada,

    cuando no se han observado en el nombramiento del juez y/o del

    representante del Ministerio Pblico, las disposiciones (de orden

    constitucional y legal) que regulan el procedimiento de designacin

    de estos actores del proceso, que adems- reviste el carcter de

    absoluta, porque importa la violacin de una disposicin de rango

    constitucional y legal (art. 120 CN y 5 y 6 de la ley 24.946) y estprescripta como tal (inc. 1 del art. 167 del CPPN).

    Tratndose de una nulidad absoluta, debe ser

    declarada de oficio, tal como se desprende del art. 168 del ritual

    deber ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado del proceso .

    Se trata de una nulidad de derecho que no resulta

    convalidable por inaccin de las partes o del rgano jurisdiccional,

    que se halla habilitado para declararla -en cualquier estado y

    grado del juicio- oficiosamente, pudiendo ser planteada hasta por

    quien no tenga inters en ella o, incluso, por quien le haya dado

    origen.

    El fundamento ltimo del instituto de la nulidad

    debe buscarse en la circunstancia de que el Estado no puede

    aprovecharse de un acto irregular, un hecho ilcito o una actuacin

    defectuosa, pues para condenar o para iniciar y proseguir un proceso

    en contra de una persona se requieren bases morales irreprochables

    y una actividad tica ejemplificadora. Esto se consustancia con el

    principio segn el cual la justicia no puede aprovecharse de ningn

    acto contrario a la ley sin incurrir en una contradiccin fundamental,

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    18/40

    pues otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre l una sentencia

    judicial, no slo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la

    buena administracin de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho

    ilcito (Fallos: 303:1938; cfr. Almeyra, Miguel ngel y Baez, JulioCsar; Cdigo Procesal Penal de la Nacin Comentado y Anotado,

    Editorial La Ley, 2010, Bs. As, pg. 306).

    En sntesis, la designacin por parte de la Sra.

    Procuradora General de la Nacin de personas a las que

    sindica como Fiscales Generales, Fiscales Generales Adjuntos,

    Fiscales, ya sean titulares o subrogantes, y Fiscales ad hoc,

    habilitndolos irregular e ilegalmente para el ejercicio de lasfunciones y facultades que respecto de los magistrados del

    Ministerio Pblico Fiscal prevn los arts. 37, 38, 40 y 42

    de la LOMP (en virtud del anlisis que hasta aqu se ha hecho y sin

    perjuicio del que merezcan otras designaciones), pone en crisis la

    eficacia y seguridad de la prestacin del servicio de justicia en

    la medida en que la totalidad de los actos cumplidos por los

    magistrados del Poder Judicial de la Nacin (jueces de todas

    las instancias) en procesos en los que intervengan estos

    sujetos son nulos de nulidad absoluta e insanable, por

    aplicacin de las previsiones de los arts. 166, 167 (inc. 1) y

    168 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    La actuacin de la Sra. Procuradora General de

    la Nacin, mxima autoridad del Ministerio Pblico Fiscal que integra

    el Ministerio Pblico, rgano constitucional que tiene por funcin

    promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses

    generales de la sociedad (art. 120 de la Constitucin Nacional y 1 de

    la Ley 24.946), puede calificarse sin hesitacin- como

    violatoria de la previsin constitucional y de las disposiciones

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    19/40

    de la ley que regula la estructura, integracin y funciones del

    organismo a su cargo.

    VI.- EL CONCEPTO DE SUBROGANTE. LOSSUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DE LA

    DESIGNACIN: Se entiende por subrogar sustituir o poner a alguien

    o algo en lugar de otra persona o cosa.

    El artculo 11 de la Ley 24.946 dispone En caso de

    recusacin, excusacin, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del

    Ministerio Pblico se reemplazarn en la forma que establezcan las leyes o

    reglamentaciones correspondientes. Si el impedimento recayere sobre el Procurador

    General de la Nacin o el Defensor General de la Nacin, sern reemplazados por el

    Procurador Fiscal o el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,

    en su caso, con mayor antigedad en el cargo.

    De no ser posible la subrogacin entre s, los magistrados del Ministerio

    Pblico sern reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que renan

    las condiciones para ser miembros del Ministerio Pblico, la cual ser conformada

    por insaculacin en el mes de diciembre de cada ao. La designacin constituye una

    carga pblica para el abogado seleccionado y el ejercicio de la funcin no dar lugar

    a retribucin alguna.

    El Rgimen de Subrogancias en el Ministerio

    Pblico Fiscal est regulado por las Resoluciones PGN No. 13/1998,

    PGN No. 35/1998 y MP No. 128/2002.

    La Resolucin PGN No. 13/1998 dispone que:

    1.- Los fiscales ante los juzgados federales de primera instancia de las

    provincias se reemplazarn recprocamente, observando en cuanto fuere posible la

    especialidad propia de cada fuero. En aquellas secciones en donde no haya ms que

    un fiscal, ste ser subrogado por el fiscal general ante el tribunal oral o, en su

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    20/40

    defecto, por el fiscal general ante la cmara de apelaciones siempre que stos

    tengan su asiento en la misma sede.

    2.- Los fiscales generales ante las cmaras federales de apelacin de las

    provincias se subrogarn entre s. En aquellas secciones donde no haya ms de unmagistrado de esta jerarqua ste ser subrogado por el fiscal general ante el

    tribunal oral con asiento en la misma sede o, en su defecto, por el fiscal de primera

    instancia de la misma seccin.

    3.- Los fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de

    las provincias se subrogarn entre s. En aquellas secciones donde no haya ms de un

    magistrado de esta jerarqua, ste ser reemplazado por el fiscal general ante la

    cmara con asiento en la misma sede o, en su defecto, por el fiscal ante el juzgado de

    primera instancia de la misma seccin.

    4.- Los fiscales ante los juzgados de primera instancia de la Capital Federal se

    subrogarn recprocamente de acuerdo con el fuero que les es propio, sin perjuicio de

    la aplicacin de lo dispuesto en el art. 42 de la ley orgnica del Ministerio Pblico, en

    cuanto fuero posible. Para el caso de imposibilidad de todos los fiscales de un mismo

    fuero el reemplazo se efectuar de acuerdo al siguiente orden sucesivo, de modo que

    si el reemplazo debiera ser cubierto en el ltimo de los fueros se comience por los

    magistrados nombrados en primer trmino los fiscales federales en lo criminal y

    correccional por su respectivo fiscal auxiliar, o los que se desempeen en las dems

    fiscalas; por los fiscales en lo criminal de instruccin; por los fiscales en lo

    correccional; por los fiscales de menores y, por ltimo, por los fiscales en lo penal

    econmico. A su vez y, de acuerdo con el mismo criterio, los fiscales en lo civil

    comercial y contencioso administrativo federal, por los fiscales en lo civil y comercial

    de la Capital. Los fiscales en lo provisional por los fiscales del trabajo, y en defecto de

    todos ellos, por el Subprocurador y Procurador General de Trabajo, siendo tal orden a

    su vez recproco respecto de estos ltimos.

    5.- El fiscal ante los juzgados de ejecucin ser subrogado por los fiscales

    generales ante los tribunales orales en lo criminal, en lo criminal federal, de menores,

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    y en lo penal econmico, debiendo ser preferido cuando la necesidad de subrogancia

    obedezca a recusacin o excusacin en una causa en particular, aqul fiscal general

    que haya intervenido en el proceso en que se impuso la condena.

    6.- Los fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de laCapital Federal, en lo criminal, de menores y en lo penal econmico se reemplazarn

    recprocamente de acuerdo con el fuero que les es propio. De no ser ello posible sern

    subrogados por el titular de la fiscala que haya intervenido en la instruccin del

    respectivo sumario.

    7.- Los fiscales generales ante la Cmara Nacional de Casacin Penal, se

    reemplazarn recprocamente y, de no ser ello posible, sern sustituidos por los

    fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de esta ciudad, en

    lo criminal, de menores o en lo penal econmico. En este ltimo supuesto, si la

    necesidad de subrogancia obedece a excusacin o recusacin en una causa particular

    que haya tramitado ante los tribunales de la Capital Federal, ser preferido aqul

    fiscal general que haya intervenido en el juicio.

    8.- Las reglas precedentes sern aplicables si perjuicio de las atribuciones del

    suscripto para designar como subrogante a un fiscal de la Procuracin General,

    cuando razones de mejor prestacin del servicio lo hagan aconsejable.

    9.- Disponer que los seores fiscales generales ante las cmaras de apelacin

    confeccionen, para cada seccin, la lista que prev el segundo prrafo del art. 11 de

    la ley 24 .946, por esta nica vez dentro de los treinta das de notificada la presente

    y, en lo sucesivo, en la oportunidad prevista legalmente, debindose remitir copia a

    esta Procuracin General.

    10.- Hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el punto precedente y para el caso

    de que resulte necesario aplicar la solucin prevista en la norma antes citada, deber

    recurrirse a la lista de conjueces que para cada jurisdiccin y, segn el caso, prevn el

    art. 31 del decreto ley 1285/58 y el art. 4 de la ley 20.581.

    Por su parte, la Resolucin PGN No. 35/1998

    establece que:

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    1.- Los Fiscales Generales ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo

    Criminal y Correccional de la Capital Federal se reemplazarn recprocamente y, de

    no ser ello posible, sern sustituidos por el Fiscal General ante la Cmara Nacional de

    Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal o el Fiscal General ante la CmaraNacional de Apelaciones en lo Penal Econmico, en ese orden, o en su defecto de

    todos ellos, por los fiscales de primera instancia de ese fuero.

    2.- El Fiscal General ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Penal

    Econmico, ser reemplazado por los fiscales ante los juzgados de ese mismo fuero.

    3.- Los Fiscales Generales ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

    ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se reemplazarn

    recprocamente, y en su defecto sern sustituidos por el Fiscal General ante la

    Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso

    Administrativo Federal, o bien por los fiscales de primera instancia de cada fuero y en

    ese orden.

    4.- Modificar la ltima parte del punto 4) de la Resolucin P.G.N, 13/98 como

    sigue: Los fiscales ante los Juzgados de seguridad Social sern subrogados por los

    fiscales ante los juzgados del trabajo y, en defecto de todos ellos, por los Fiscales

    Generales ante la Cmara de Seguridad Social, por el Fiscal General ante la Cmara

    Nacional de Apelaciones del Trabajo y por el Fiscal General adjunto ante la misma

    cmara.

    5.- Los Fiscales Generales ante la Cmara de Seguridad Social se reemplazarn

    recprocamente, y de no ser ello posible por el Fiscal General ante la Cmara

    Nacional de Apelaciones del Trabajo, por el Fiscal General Adjunto ante la misma

    Cmara o por los fiscales ante los juzgados de primera instancia de su fuero.

    6.- Aclarar que la lista de abogados que prev el art. 11, segundo prrafo, de

    la ley 24.946, y que debern confeccionar los seores fiscales generales ante las

    respectivas cmaras de apelaciones -resolucin PGN 13/98 -deber contener entre

    cinco y diez abogados, entre quienes podrn insacularse a los funcionarios y personal

    auxiliar del Ministerio Pblico, que renan, en cada uno de los casos, los requisitos

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    del artculo 7 de la ley 24.946, y a cuyo respecto tambin se entender que su

    eventual desempeo como fiscal subrogante constituye carga pblica, sin que ello d

    lugar a retribucin adicional alguna.

    7.- Conceder un plazo de treinta das a partir de la notificacin de la presentea fin de que los seores Fiscales Generales ante las cmaras de apelacin puedan

    adecuar las listas de abogados previstas por el art 11 de la ley orgnica de acuerdo

    con las pautas precedentemente indicadas.

    8.- Aclarar que las reglas establecidas en la presente as como en la

    Resolucin P.G.N. 13/98, no excluyen la posible aplicacin de la solucin prevista en

    el art. 16 de la Ley 24.018, en caso necesario.

    Finalmente, la Resolucin MP No. 128/2002dispone: Modificar lo dispuesto por el articulo 6) de la resolucin PGN 13/98, el

    cual a partir de la fecha de la presente contendr el siguiente texto: "Los fiscales

    generales ante los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal, en lo

    criminal, de menores y en lo penal econmico se reemplazarn recprocamente de

    acuerdo al fuero que les es propio; agotado dicho orden recproco, sern

    reemplazados por el fiscal general ante la cmara de apelaciones del mismo fuero.

    De no ser ello posible sern subrogados por el titular de la fiscala que haya

    intervenido en la Instruccin del respectivo sumario.

    As las cosas, el sistema de subrogancias, que

    opera en los supuestos previstos por el art. 11 de la Ley 24.946, est

    concreta y claramente prescripto por la reglamentacin vigente que

    establece un mecanismo de sustitucin que contempla

    jerarqua y especialidad.

    Esto implica que en ningn caso pueda invocarse el

    carcter de subrogante, como lo hace la Sra. Procuradora General de

    la Nacin en la Resolucin PGN No. 915/2012, para habilitar la

    designacin de quien sindicado como Fiscal General no ha

    concursado ni obtenido acuerdo senatorial para ningn cargo de la

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    magistratura del Ministerio Pblico, colocando bajo su dependencia

    jerrquica, en funcin de las previsiones del art. 37 de la LOMP, a

    magistrados regularmente designados, en evidente y grosera

    violacin -precisamente- de la normativa que regula el mecanismo desustitucin.

    En el caso de la designacin efectuada mediante

    Resolucin No. 915/2012 hay lisa y llanamente- creacin de cargo

    de magistrado del Ministerio Pblico, supuesto ste que requiere de

    una ley del Congreso de conformidad con lo prescripto por el art. 74

    de la LOMP.

    Aviesamente la Sra. Procuradora General de laNacin invoca, como supuesto fundamento legal de la facultad que

    ejercita, el inc. e) del art. 65 de la Ley de Ministerio Pblico. Tal

    disposicin slo la habilita a la designacin y promocin de los funcionarios

    y del personal ; en ningn caso quedan comprendidos en el mbito de

    aplicacin de la norma los magistrados del Ministerio Pblico, cuya

    designacin se realiza mediante el procedimiento contemplado por los

    arts. 5 y 6 de la Ley 24.946.

    La burda maniobra pone en evidencia el

    autoritarismo con el que la Sra. Procuradora General de la

    Nacin se conduce, desconociendo y despreciando todo lmite

    constitucional y legal a sus deseos e intenciones, que no son

    otros que la creacin de una estructura ilegal paralela al

    Ministerio Pblico Fiscal existente (integrado por magistrados

    constitucional y legalmente designados), que le permita,

    mediante la actuacin de un grupo de incondicionales (en la

    media en que carecen de las garantas de independencia y

    estabilidad que confiere la magistratura) la concrecin de

    objetivos por obscuros- inconfesables que nada tienen que ver con

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    la funcin de velar por la defensa de la legalidad y de los

    intereses generales de la sociedad que la Constitucin y la ley

    ponen a su cargo (art. 120 de la Constitucin Nacional y 1 de la ley

    24.946).La Sra. Procuradora General de la Nacin, Dra. Gils

    Carb, ha designado en carcter de subrogantes (en violacin

    a la reglamentacin que rige el instituto Resoluciones PGN Nos.

    13/1998 y 35/1998 y Resolucin MP No. 128/2002-), entre otros y a

    ttulo de ejemplo-, a las siguientes personas:

    1.- Dra. MARA ALEJANDRA CORDONE ROSELLO, Resolucin

    PGN No. 30/12 del 7 de septiembre de 2012.2.- Dra. RAQUEL E. MERCANTE, Resolucin MP No. 1/12 del 31

    de agosto de 2012.

    3.- Dra. NLIDA GRACIELA DEGRANGE, Resolucin MP No.

    282/12 del 3 de octubre de 2012.

    4.- Dr. MARCELO LUIS COLOMBO, Resolucin MP No. 375/12

    del 18 de octubre de 2012.

    5.- Dr. FABIN CLIZ, Resolucin MP No. 462/12 del 30 de

    octubre de 2012.

    6.- Dr. SERGIO NSTOR MOLA, Resolucin MP No. 513/12 del 8

    de noviembre de 2012.

    7.- Dr. JUAN PATRICIO MURRAY, Resolucin MP No. 682/12 del

    5 de diciembre de 2012.

    8.- Dr. DANTE MARCELO VEGA y Dra. PATRICIA NLIDA

    SANTONI, Resolucin MP No. 906/12 del 19 de diciembre de 2012.

    9.- Dr. CARLOS FACUNDO TROTTA, Resolucin MP No. 39/13

    del 1 de febrero de 2013.

    10.- Dra. MARIEL SUSANA DERMARDIROSSIAN, Resolucin MP

    No. 40/13 del 1 de febrero de 2013.

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    11.- Dr. DIEGO GUILLERMO STEHR, Resolucin MP No. 265/13

    del 28 de febrero de 2013.

    De los individualizados slo los sujetos mencionados

    en los puntos 2 (Mercante), 4 (Colombo), 5 (Cliz) y 9 (Vera) tienenacuerdo del Senado y, a pesar de ello, las designaciones no se

    ajustan al rgimen regulatorio de las subrogancias.

    VII.- LA ILEGAL FIGURA DEL FISCAL AD

    HOC: La expresin latina ad hocest formada por la preposicin

    ad(a, hacia, para) y la forma del acusativo neutro del pronombre

    demostrativo de primera persona hoc(esto).Significa para esto, adecuado, apropiado,

    dispuesto especialmente para un fin concreto y por lo tanto no vlido

    para otros propsitos.

    Aplicado a una designacin, se trata de un

    nombramiento para actuar en un caso concreto.

    La Sra. Procuradora General de la Nacin, Dra. Gils

    Carb ha designado en esta condicin, entre otras y a ttulo de

    ejemplo-, a las siguientes personas:

    1.- Dr. SANTIAGO VISMARA, Resolucin MP No. 19/12 del 6 de

    septiembre de 2012.

    2.- Dr. JUAN MARTN GARCA, Resolucin MP No. 184/12 del

    19 de septiembre de 2012.

    3.- Dr. MARIANO HERNN DOMNGUEZ, Resolucin MP No.

    219/12 del 27 de septiembre de 2012.

    4.- Dr. JORGE GUSTAVO ONEL, Resolucin MP No. 244/12 del

    27 de septiembre de 2012.

    5.- Dr. LUIS FERNANDO FORTICH, Resolucin MP No. 266/12

    del 1 de octubre de 2012, Resolucin MP No. 514/12 del 8 de

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    noviembre de 2012 y Resolucin MP No. 38/13 del 1 de febrero de

    2013.

    6.- Dra. PATRICIA QUIRNO COSTA, Resolucin MP No. 333/12

    del 12 de octubre de 2012.7.- Dr. JUAN PATRICIO MURRAY, Resolucin MP No. 343/12 del

    15 de octubre de 2012.

    8.- Dra. MARIA MERCEDES MOGUILANSKY, Resolucin MP No.

    591/12 del 18 de noviembre de 2012.

    9.- Dr. FEDERICO GUILLERMO REYNARES SOLARI, Resolucin

    MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.

    10.- Dra. CECILIA A. KELLY, Resolucin MP No. 726/12 del 5 dediciembre de 2012.

    11.- Dra. MARA JOSEFINA VARGAS, Resolucin MP No. 41/13

    del 1 de febrero de 2013.

    12.- Dr. MARCOS RUBN SILVAGNI, Resolucin MP No. 49/13

    del 5 de febrero de 2013.

    13.- Dr. JUAN MARTN JOS GARCA, Resolucin MP No. 73/13

    del 8 de febrero de 2013.

    14.- Dr. ANIBAL FABIN MARTNEZ, Resolucin MP No. 321/13

    del 6 de marzo de 2013.

    15.- Dr. MIGUEL NGEL PALAZZANI y Dr. JOS ALBERTO

    NEBBIA, Resolucin MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013.

    16.- Dra. MERCEDES SOIZA REILLY, Resolucin PGN No.

    357/12 del 16 de octubre de 2012.

    17.- Dra. ROMINA PZELLINSKY, Dra. MARA LUISA PIQU y

    Dra. MARA PALOMA OCHOA, Resolucin PGN No. 681/12 del 5 de

    diciembre de 2012.

    18.- Dr. OMAR GABRIEL ORSI, Dr. PEDRO BISCAY, Dra. MARA

    MACARENA COMAS WELLS, Dr. JUAN PEDRO ZONI, Dr. MILTON

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    KHASKI, Dra. MARIEL DERMARDIROSSIAN, Resolucin PGN No.

    915/12 del 20 de diciembre de 2012.

    Esta categora (fiscales ad hoc) no existe entre

    los magistrados del Ministerio Pblico Fiscal que est integrado porProcuradores Fiscales ante la Corte Suprema, Fiscales Generales,

    Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales y Fiscales Auxiliares.

    La intervencin de un magistrado del Ministerio

    Pblico Fiscal para esto, es decir para un caso concreto, slo

    procede en los supuestos previstos por el art. 11 de la ley 24.946,

    de conformidad con el sistema de subrogancias regulado por las

    Resoluciones PGN No. 13/1998, PGN No. 35/1998 y MP No.128/2002.

    En ningn caso un empleado o funcionario del

    Ministerio Pblico Fiscal (es decir un agente que no integra la

    magistratura del organismo) puede actuar como magistrado y, en

    tal calidad, cumplir las funciones que prevn los arts. 37,

    38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 24.946.

    Ello es as toda vez que, de conformidad con lo

    dispuesto por el segundo prrafo del mentado art. 11, De no ser

    posible la subrogacin entre s, los magistrados del Ministerio Pblico sern

    reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que renan las

    condiciones para ser miembros del Ministerio Pblico, la cual ser conformada por

    insaculacin en el mes de diciembre de cada ao. La designacin constituye una

    carga pblica para el abogado seleccionado y el ejercicio de la funcin no dar lugar

    a retribucin alguna.

    La nominacin de funcionarios y/o empleados

    del Ministerio Pblico para desempearse como magistrados

    del Ministerio Pblico importa una actuacin ilegal, por

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    resultar contraria a claras y concretas previsiones constitucionales,

    legales y reglamentarias.

    La actuacin de estos sujetos es nula de nulidad

    absoluta en los trminos de lo dispuesto por el inc. 1) del art. 167del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    Ello as por cuanto, pertenece a la idea fundamental

    del proceso penal la realizacin formal del principio acusatorio. La

    regular composicin del Ministerio Pblico es fundamental, en tanto la

    debida intervencin presupone la legtima constitucin del rgano

    acusador que, lgicamente, remite a la observancia de las

    disposiciones constitucionales y legales que regulan el proceso dedesignacin de estos magistrados (art. 120 CN y 5 y 6 de la ley

    24.946).

    De los individualizados ninguno tiene acuerdo

    senatorial.

    VIII.- LA OMISIN DE LLAMADOS A

    CONCURSO. LA ARBITRARIEDAD DE LAS DESIGNACIONES. LA

    AFECTACIN DE LAS JERARQUAS: La Sra. Procuradora General

    de la Nacin, quien asumi funciones el pasado mes de agosto, no ha

    efectuado, a la fecha, ningn llamado a concurso tendiente a proveer

    regularmente la cobertura de las mltiples vacantes que existen en el

    Ministerio Pblico Fiscal.

    Por el contrario; en violacin a las previsiones de los

    arts. 5 y 6 de la ley 24.946 y lejos de instar los procedimientos

    legales y reglamentarios para proveer regularmente los

    nombramientos (con acuerdo senatorial y previo concurso pblico de

    antecedentes y oposicin), la Dra. Gils Carb eligi un sistema de

    designacin directa, recurriendo a la figura delfiscal subrogante

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    (aunque sin observar las Resoluciones PGN No. 13/1998, PGN No.

    35/1998 y MP No. 128/2002) o de la inexistente figura del fiscalad

    hoc.

    La mayora de estas designaciones recayeron enfuncionarios y agentes del Ministerio Pblico Fiscal que no tienen

    acuerdo senatorial.

    Una de las muchas acepciones de la expresin

    oscurantismo refiere a la prctica de prevenir y/o evitar -de forma

    deliberada- que hechos o detalles de algn asunto se den a conocer,

    restringiendo el conocimiento a unos pocos pertenecientes a una lite

    dominante.El oscurantismo, entonces, es fundamentalmente

    antidemocrtico y consiste en la defensa de actitudes o ideas

    irracionales o retrgradas.

    Con estas designaciones la Sra. Procuradora

    General de la Nacin retrotrae al Ministerio Pblico Fiscal a la etapa

    superada en funcin de la ley 24.946, en la cual el nombramiento de

    los representantes del organismo era resorte del titular del mismo,

    intentado reinstaurar -de hecho- una prctica de acceso al empleo

    pblico (en sus ms altas jerarquas) reida con el principio de

    transparencia que debe predicar toda actuacin democrtica y

    republicana.

    En tal sentido dicta las Resoluciones PGN Nos.

    337/12 (12.10.12) y 534 (9.11.12), por las cuales deja sin efecto las

    Resoluciones PGN Nos. 74/12 y 76/12.

    Mediante las desactivadas Resoluciones PGN Nos.

    74/12 y 76/12 se transparentaba el proceso de designacin de

    magistrados del Ministerio Pblico Fiscal, disponiendo el sorteo

    pblico para la desinsaculacin de los integrantes de los tribunales

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    evaluadores. La designacin de los miembros del tribunal evaluador

    es hoy de exclusivo resorte de la Sra. Procuradora General de la

    Nacin.

    Prrafo aparte merece el Concurso No. 88 destinadoa cubrir el cargo de Fiscal Nacional de la Fiscala de Investigaciones

    Administrativas, convocado por Resolucin PGN No. 37/11.

    El Fiscal Nacional de la Fiscala de Investigaciones

    Administrativas tiene a su cargo, entre otras, las funciones de: 1)

    promover la investigacin de la conducta administrativa de la

    administracin nacional centralizada y descentralizada, y de las

    empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tengaparticipacin; 2) efectuar investigaciones en toda institucin o

    asociacin que tenga como principal fuente de recursos el aporte

    estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de

    sospecha razonable sobre irregularidades en la inversin dada a los

    mencionados recursos y 3) denunciar ante la justicia competente, los

    hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas,

    sean considerados delitos.

    La Sra. Procuradora General de la Nacin, tras

    desestimar mediante Resolucin PGN No. 108/13 del 13 de febrero

    del corriente, graves cuestionamientos efectuados en relacin a la

    regularidad de la integracin del tribunal examinador entendiendo

    que su retrogradacin a etapas anteriores, provocara un perjuicio de

    dimensiones considerables, cual es la continuacin de la vacancia de un cargo de

    suma relevancia institucional , aprueba mediante Resolucin No. 545/13

    del 26 de marzo de 2013, el orden de mrito y eleva la terna al Poder

    Ejecutivo Nacional.

    Las designaciones como magistrados del Ministerio

    Pblico Fiscal de que da cuenta esta presentacin -y tantas otras a

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    las que no se ha tenido acceso- exhiben una absoluta e irregular

    discrecionalidad, en la medida en que descansan en la sola voluntad

    de la Sra. Procuradora.

    El profesor Bartolom Fiorini sentenci ElEstado jurdico repele la discrecionalidad que pretende

    justificarse con la voluntad del funcionario (cfr. La

    discrecionalidad en la Administracin Pblica, reimpresin de la

    edicin de 1948, Buenos Aires 1952, pg. 69).

    En tales supuestos seorea la arbitrariedad.

    El obrar arbitrario de la Sra. Procuradora General de

    la Nacin ha afectado, tambin, uno de los pilares bsicos de laestructura del Ministerio Pblico Fiscal: el de la jerarqua.

    El art. 3 de la ley 24.946 determina las categoras

    de los magistrados que integran el Ministerio Pblico Fiscal, en un

    orden de prelacin descendente. Se refiere, lgicamente, a

    magistrados que cuentan con acuerdo senatorial.

    La designacin de sujetos sin acuerdo senatorial con

    carcter de superior jerrquico respecto de aquellos que s lo tienen

    importa, no otra cosa, que una desjerarquizacin de la estructura del

    organismo y una injuria para los regularmente designados.

    Tomemos por caso la designacin del Dr. GONELLA.

    Se tratara de un funcionario del Ministerio Pblico

    Fiscal que, sin acuerdo senatorial, fue designado -mediante

    Resolucin PGN No. 915/12- Fiscal General Subrogante a cargo de la

    PROCELAC.

    La Resolucin PGN No. 914/12, que irregularmente

    crea dicha estructura, indica que quien se desempee como Fiscal

    General tendr entre sus facultades la de intervenir como fiscal

    principal o coadyuvante, en todas las instancias, en los casos que

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    versen sobre hechos de la competencia de la Procuradura (cfr. Punto

    IV.-, apartado A, subapartado b). Asimismo, entre las facultades que

    la Ley 24.946 le reconoce al magistrado que se desempee como

    Fiscal General est el ejercicio de la superintendencia sobre losfiscales de las instancias inferiores, impartindoles instrucciones y el

    ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de magistrados

    inferiores, funcionarios y agentes de la dependencia a su cargo (cfr.

    art. 37, incs. i y j).

    Esto significa lisa y llanamente que un

    magistrado del Ministerio Pblico, legalmente designado

    puede ser desplazado en su funcin de titular del ejercicio dela accin pblica por un sujeto, en el caso el Dr. GONELLA, que

    detenta el cargo en funcin de un nombramiento ilegal, y

    adems, queda sujeto a sus instrucciones y a su potestad

    disciplinaria.

    Esto afecta la jerarqua y, por lgica, el principio de

    autoridad cuya rigurosa observancia es fundamental para el

    mantenimiento de la estructura del Ministerio Pblico Fiscal y para la

    consecucin de sus fines, bsicamente la defensa del principio de

    legalidad y de los intereses pblicos.

    IX.- LOS TIPOS PENALES INVOLUCRADOS:

    Llegados a esta instancia se entiende que la conducta desplegada por

    la Sra. Procuradora General de la Nacin resulta alcanzada por las

    previsiones de los arts. 248 y 253 del Cdigo Penal de la Nacin, que

    disponen:

    ARTCULO 248: Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e

    inhabilitacin especial por doble tiempo, el funcionario pblico que dictare

    resoluciones u rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o

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    provinciales o ejecutare las rdenes o resoluciones de esta clase existentes o no

    ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

    ARTCULO 253: Ser reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil

    quinientos pesos e inhabilitacin especial de seis meses a dos aos, el funcionariopblico que propusiere o nombrare para cargo pblico, a persona en quien no

    concurrieren los requisitos legales.

    En la misma pena incurrir el que aceptare un cargo para el cual no tenga los

    requisitos legales.

    Los tipos penales que se imputan protegen a la

    administracin pblica en general, tratando de preservar la

    regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actosadministrativos, que pueden verse comprometidas por el acto

    arbitrario en el que el funcionario acte ms all de su competencia,

    por la omisin de la actividad necesaria para lograr el correcto

    desenvolvimiento de la administracin.

    La ley penal pune toda actuacin u omisin

    perpetrada al margen de los deberes que constitucional, legal y/o

    reglamentariamente se imponen a los funcionarios y que les

    determinan especficas rbitas de competencia que deben asumir

    necesariamente, aunque el acto abusivo o irregular no ataque otros

    derechos.

    La punibilidad proviene del slo hecho de

    actuar el funcionario cuando la ley no le permite hacerlo, de no

    actuar cuando la ley le obliga a hacerlo o de actuar de un modo

    prohibido por la ley o no previsto por ella. La punibilidad de la

    actuacin del funcionario con modos no previstos por la ley no

    menoscaba el principio de reserva ya que la actividad administrativa

    es una actividad estrictamente reglada: en la administracin la

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    actividad fuera del reglamento est, en principio y por regla

    general, prohibida.

    La consumacin del tipo penal es independiente de

    la existencia de perjuicio. En efecto, la circunstancia de que el actuar(u omitir) ilegalmente no cause un determinado perjuicio a la

    Administracin o a terceros no sustrae la conducta de los lmites

    tpicos.

    La frmula del art. 248 prev tres conductas tpicas:

    1) dictar resoluciones u rdenes contrarias a la Constitucin o leyes

    nacionales o provinciales; 2) ejecutar las rdenes contrarias a dichas

    disposiciones y 3) no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento leincumbiere.

    La comisin plural multiplica el delito, quien

    realice dos o ms conductas de distinta entidad, aun cuando

    las realice en el mismo contexto de hecho, concretar una

    reiteracin de delitos.

    El abuso de autoridad slo puede existir en la propia

    funcin; requiere que el funcionario acte como tal, en ejercicio de su

    propio cargo ya que slo el que tiene autoridad puede abusar de ella

    y exige -adems- que, en la actuacin, la ley sea rotundamente

    negada en sus manifestaciones jurdicas o excluida de su aplicacin.

    Conforme lo hasta aqu expuesto, el suscripto

    entiende que corresponde analizar la conducta desplegada por la Dra.

    Gils Carb -y de la que dan cuenta las resoluciones que en este acto

    en copia se acompaan- a la luz de las previsiones de la legislacin

    penal que reprime la actuacin de funcionarios pblicos en desmedro

    de la ley que rige y condiciona su desempeo.

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    X.- PRUEBA: Se acompaan -en copia- las

    siguientes resoluciones dictadas por la Procuradora General de la

    Nacin:

    1.- Resolucin PGN No. 914/12 del 20 de diciembre de 2012.2.- Resolucin PGN No. 915/12 del 20 de diciembre de 2012.

    3.- Resolucin PGN No. 208/13 del 19 de febrero de 20113.

    4.- Resolucin PGN No. 209/13 del 19 de febrero de 2013.

    5.- Resolucin PGN No. 30/12 del 7 de septiembre de 2012.

    6.- Resolucin MP No. 1/12 del 31 de agosto de 2012.

    7.- Resolucin MP No. 282/12 del 3 de octubre de 2012.

    8.- Resolucin MP No. 375/12 del 18 de octubre de 2012.9.- Resolucin MP No. 462/12 del 30 de octubre de 2012.

    10.- Resolucin MP No. 513/12 del 8 de noviembre de 2012.

    11.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.

    12.- Resolucin MP No. 906/12 del 19 de diciembre de 2012.

    13.- Resolucin MP No. 39/13 del 1 de febrero de 2013.

    14.- Resolucin MP No. 40/13 del 1 de febrero de 2013.

    15.- Resolucin MP No. 265/13 del 28 de febrero de 2013.

    16.- Resolucin MP No. 19/12 del 6 de septiembre de 2012.

    17.- Resolucin MP No. 184/12 del 19 de septiembre de 2012.

    18.- Resolucin MP No. 219/12 del 27 de septiembre de 2012.

    19.- Resolucin MP No. 244/12 del 27 de septiembre de 2012.

    20.- Resolucin MP No. 266/12 del 1 de octubre de 2012.

    21.- Resolucin MP No. 514/12 del 8 de noviembre de 2012.

    22.- Resolucin MP No. 38/13 del 1 de febrero de 2013.

    23.- Resolucin MP No. 333/12 del 12 de octubre de 2012.

    24.- Resolucin MP No. 343/12 del 15 de octubre de 2012.

    25.- Resolucin MP No. 591/12 del 18 de noviembre de 2012.

    26.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.

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    27.- Resolucin MP No. 726/12 del 5 de diciembre de 2012.

    28.- Resolucin MP No. 41/13 del 1 de febrero de 2013.

    29.- Resolucin MP No. 49/13 del 5 de febrero de 2013.

    30.- Resolucin MP No. 73/13 del 8 de febrero de 2013.31.- Resolucin MP No. 321/13 del 6 de marzo de 2013.

    32.- Resolucin MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013.

    33.- Resolucin PGN No. 337/12 del 12 de octubre de 2012.

    34.- Resolucin PGN No. 534/12 del 9 de noviembre de 2012.

    35.- Resolucin PGN No. 545/13 del 26 de marzo de 2013.

    XI.- PETITORIO: En mrito de ello de V.S. solicito:1.- Tenga por presentada la denuncia formulada por el suscrito

    contra la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIN, Dra. ALEJANDRA

    MAGDALENA GILS CARB.

    2.- Inste la pertinente investigacin.

    Tener presente y proveer de conformidad;

    ES JUSTICIA.

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    ANEXO PRUEBA DOCUMENTAL:

    1.- Resolucin PGN No. 914/12 del 20 de diciembre de 2012.2.- Resolucin PGN No. 915/12 del 20 de diciembre de 2012.

    3.- Resolucin PGN No. 208/13 del 19 de febrero de 20113.

    4.- Resolucin PGN No. 209/13 del 19 de febrero de 2013.

    5.- Resolucin PGN No. 30/12 del 7 de septiembre de 2012.

    6.- Resolucin MP No. 1/12 del 31 de agosto de 2012.

    7.- Resolucin MP No. 282/12 del 3 de octubre de 2012.

    8.- Resolucin MP No. 375/12 del 18 de octubre de 2012.9.- Resolucin MP No. 462/12 del 30 de octubre de 2012.

    10.- Resolucin MP No. 513/12 del 8 de noviembre de 2012.

    11.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.

    12.- Resolucin MP No. 906/12 del 19 de diciembre de 2012.

    13.- Resolucin MP No. 39/13 del 1 de febrero de 2013.

    14.- Resolucin MP No. 40/13 del 1 de febrero de 2013.

    15.- Resolucin MP No. 265/13 del 28 de febrero de 2013.

    16.- Resolucin MP No. 19/12 del 6 de septiembre de 2012.

    17.- Resolucin MP No. 184/12 del 19 de septiembre de 2012.

    18.- Resolucin MP No. 219/12 del 27 de septiembre de 2012.

    19.- Resolucin MP No. 244/12 del 27 de septiembre de 2012.

    20.- Resolucin MP No. 266/12 del 1 de octubre de 2012.

    21.- Resolucin MP No. 514/12 del 8 de noviembre de 2012.

    22.- Resolucin MP No. 38/13 del 1 de febrero de 2013.

    23.- Resolucin MP No. 333/12 del 12 de octubre de 2012.

    24.- Resolucin MP No. 343/12 del 15 de octubre de 2012.

    25.- Resolucin MP No. 591/12 del 18 de noviembre de 2012.

    26.- Resolucin MP No. 682/12 del 5 de diciembre de 2012.

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    27.- Resolucin MP No. 726/12 del 5 de diciembre de 2012.

    28.- Resolucin MP No. 41/13 del 1 de febrero de 2013.

    29.- Resolucin MP No. 49/13 del 5 de febrero de 2013.30.- Resolucin MP No. 73/13 del 8 de febrero de 2013.

    31.- Resolucin MP No. 321/13 del 6 de marzo de 2013.

    32.- Resolucin MP No. 407/13 del 12 de marzo de 2013.

    33.- Resolucin PGN No. 337/12 del 12 de octubre de 2012.

    34.- Resolucin PGN No. 534/12 del 9 de noviembre de 2012.

    35.- Resolucin PGN No. 545/13 del 26 de marzo de 2013.

    Obrante en la pgina web de la Procuracin General de la

    Nacin.