Demanda de Desalojo Por Ocupación Precaria

6
Demanda de Desalojo por Ocupación Precaria Secretario : Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL. Escrito : 01. Sumilla .- Interpone demanda de desalojo por Ocupación Precaria SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA. FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO, identificado con D.N.I. 7950912, con domicilio en Avenida el Olivar Mz. B. Lte 18 Rrb. Jorge Chávez en el Callao, señalando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla 12669 sede Lima; atentamente a usted digo: l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra, demanda que la dirijo en contra de doña KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en EL Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso. . II. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado Civil de Lima, Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía. y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Lima, conforme a lo previsto en el artículo 14º primer párrafo del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien). III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario don Armando Antioco, Villanueva Lavado,

description

demanda

Transcript of Demanda de Desalojo Por Ocupación Precaria

Demanda de Desalojo por Ocupacin PrecariaSecretario :Expediente :Cuaderno : PRINCIPAL.Escrito : 01.Sumilla .- Interpone demanda de desalojo por Ocupacin Precaria

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO, identificado con D.N.I. 7950912, con domicilio en Avenida el Olivar Mz. B. Lte 18 Rrb. Jorge Chvez en el Callao, sealando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla 12669 sede Lima; atentamente a usted digo:

l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupacin precaria contra, demanda que la dirijo en contra de doa KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en EL Jirn Chiclayo N 368 en el Distrito del Rmac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la direccin sealada precedentemente y que es objeto de la presente accin, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso. .

II. COMPETENCIA:Es competente el Juzgado Civil de Lima, Porque, conforme se desprende del tercer prrafo del artculo 547 del Cdigo Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuanta.y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Lima, conforme a lo previsto en el artculo 14 primer prrafo del Cdigo Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., adems del Juez del domicilio del demandado, tambin es competente, a eleccin del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario don Armando Antioco, Villanueva Lavado, transferencia que se realizo observando las formalidades legales el 30 de julio del 2008, ante el Notario Publico de Lima Dra. Abigail Chvez Valencia, quedando inscrita la propiedad en la ficha N 1159762 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Pblicos de Lima.2.- Que al constituirme al inmueble el 3 de octubre del 2008, a fin de realizar la limpieza me di con la sorpresa que lasa chapas de seguridad haban sido cambiados, al tocar la puerta, sali por la ventana una persona de sexo femenino, y manifest que se le haba alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin que me muestre ningn documento que acredite su versin; mas en la investigacin realizada por encargo del Ministerio Publico, se demostr que el tal Clemente Arana es una persona que no existe, por lo que esta demostrado las malas artes de la demandada usadas para la posesin del inmueble materia de esta demanda.3.- Que, en la actualidad la demandada se encuentra todava en posesin del inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesin legal del inmueble, y que siendo el legtimo propietario del inmueble sito en el Jirn Chiclayo N 368 en el Distrito del Rmac, Provincia de Lima, solicito ante su Juzgado la restitucin del mismo.3.- Que as mismo invite a la demandada al Centro de Conciliacin Extrajudicial GUTIERREZ, a fin de solucionar este problema mediante esta va, sin embargo no fue posible por inasistencia de la invitada; por lo que he cumplido con agotar los medios extrajudiciales dispuestos por Ley, previos y presupuesto para demandar.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:Artculo 923 del Cdigo Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.Artculo 911 del Cdigo Civil, numeral que establece claramente que la posesin precaria es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido.Artculo 585 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual la restitucin de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarsimo y las precisiones del Sub-Captulo 4 ("Desalojo") del Captulo 11 ("Disposiciones especiales") del Ttulo 111 ("Proceso sumarsimo") de la Seccin Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Cdigo adjetivo.Artculo 586 del Cdigo Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).

V. MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios:1.- Testimonio de la Compra Venta del Inmueble realizado ante el Notario Pblico Dra. Abigail Chvez Valencia, con el que demuestro la propiedad del inmueble, materia de esta demanda sito en el Jirn Chiclayo N 368 en el Distrito del Rmac.2.- Copia Certificada de la Partida N 49041384 de los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima, en donde se registra la Compra venta del inmueble a mi favor; demostrando la titularidad de la propiedad.VI. Anexos:1.a Copia de mi documento de Identidad.1.b Copia Certificada del Testimonio de Compra Venta.1.c Copia Certificada de Partida Registral N 490413841.d Copia Certificada de Acta de Conciliacin N 07-2012.PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representacin, a que se refiere el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, al Dr. Pablo Hurtado Amarillo con Reg. CAL 12540, quien declara conocer del domicilio del representado y que se encuentra consignado en la parte introductoria de la demanda. y as mismo declaro estar instruido acerca del Poder otorgado y sus alcances.POR TANTOAl Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, y en su momento declararla fundada.

Lima, 13 de Enero del 2012.

------------------------------------------------Fulgencio Ernesto Villanueva Lavado

LA SENTENCIA

20 JUZGADO CIVILEXPEDIENTE : 01712-2012-0-1801-JR-CI-20MATERIA : DESALOJOESPECIALISTA : VASQUEZ SALAS, DEYSI MARIBELDEMANDADO : RODRIGUEZ CASTRO, KATY MARLENEDEMANDANTE : VILLANUEVA LAVADO, FULGENCIO ERNESTOSENTENCIA N -2013

RESOLUCIN NMERO CINCO:Lima, dieciocho de enero de dos mil trece.-

VISTOS; resulta de autos que por escrito de fojas 12 a 14, subsanada a fojas 22, FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO interpone demanda de DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA, contra KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO.

Que la demanda se interpone, a fin de que la demandada desocupe el inmueble ubicado en Jirn Chiclayo N 368, Distrito del Rmac, Provincia y Departamento de Lima. Expone como fundamentos de su demanda que, adquiri el inmueble de su anterior propietario Armando Antioco Villanueva Lavado, quedando inscrita la propiedad en la ficha 1159762 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Pblicos de Lima; que con fecha 3 de octubre de 2008 al constituirse en su inmueble se encontr con la demandada quien manifest que le haba alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin mostrar documento alguno que acredite su versin, siendo que mediante investigacin realizada por el Ministerio Pblico se ha demostrado que dicha persona no existe; que actualmente la demandada est en posesin del inmueble sin documento que acredite su posesin legal; precisa que no asisti a la conciliacin. Admitida la demanda por resolucin dos, no fue absuelta por la demandada, siendo declarada rebelde por resolucin tres; la audiencia nica se llev a cabo en los trminos que constan en el acta de fecha 17 de enero de 2013, correspondiendo a su estado expedir sentencia; y,

CONSIDERANDO:--PRIMERO: Que, corresponde pronunciarse en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida, declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal, conforme al artculo 121 del Cdigo Procesal Civil; valorando todos los medios probatorios en forma conjunta, conforme al artculo 197 del mismo Cdigo.-SEGUNDO: Que, esta demanda es de desalojo por ocupacin precaria; y el artculo 911 del Cdigo Civil establece que la posesin precaria es aquella que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido.-TERCERO: Se han fijado como puntos controvertidos: a) Determinar si el demandante acredita la titularidad del bien inmueble; b) Determinar si la demandada ostenta ttulo que justifique su posesin.-CUARTO: Que, en cuanto al punto controvertido a), se debe tener en cuenta que con la copia certificada del Testimonio de compra venta del inmueble de fojas tres y siguientes, expedido por la doctora Abigail Chavez Valencia, Notaria de Lima, se acredita la calidad de propietario que invoca el demandante Fulgencio Ernesto Villanueva Lavado, quien adquiere la propiedad de su anterior propietario Armando Antioco Villanueva Lavado, como consta del asiento C0001 de la Partida 49041384 anexada a la Escritura Pblica, en la que se aprecia que es continuacin de la ficha 1159762 y la nomenclatura del inmueble inscrito en dicha partida es Jirn Chiclayo.QUINTO: Que, en cuanto al punto controvertido b), consistente en determinar si la demandada ostenta ttulo que justifique su posesin, se debe tener en cuenta: Que la demandada fue invitada a conciliar, dejndose constancia de su inasistencia; asimismo, ha sido declarada rebelde procesal por resolucin nmero tres; por lo que, de conformidad con el artculo 461 del Cdigo Procesal Civil, hay presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda.-SEXTO: Que, la demandada no ha acreditado estar ejerciendo la posesin del bien materia de litis con ttulo alguno; de lo que se concluye que es ocupante precario del mismo; razn por la cual, debe desalojar el referido inmueble.Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre de la Nacin; FALLO:Declarando FUNDADA la demanda de fojas de fojas 12 a 14, subsanada a fojas 22; en consecuencia ORDENO: Que la demandada KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, restituya al demandante FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA, la posesin del inmueble ubicado en Jirn Chiclayo N 368, Distrito del Rmac, Provincia y Departamento de Lima; con costas y costos.-