CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE …declarar fundada la demanda de desalojo por ocupación...

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N° 6585/ Chiclayo, sábado 4 de enero de 2020 CRÓNICA JUDICIAL PRESIDENTE : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR las diver- sas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para el presente año judicial de la si- guiente manera: PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Presidente: Daniel Carrillo Mendoza (T) Jueces superiores: Severino Cástulo Rojas Díaz (T) Juan Alberto Terán Arrunátegui (P) SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Presidente: Carlos Alfonso Silva Muñoz (T) Jueces Superiores: Enrique Eduardo Salazar Fernández (T) Héctor Conteña Vizcarra * (P) *Se precisa que el Juez Superior Provisional Héctor Conteña Vizcarra integra la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Edilberto José Rodríguez Tanta se encuentre ejerciendo funciones como Presidente del Jurado Electoral Especial de Chiclayo. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Presidente: Ana Elizabeth Salés del Castillo (T) Jueces Superiores: Margarita Isabel Zapata Cruz (P) Juan Gualberto Sánchez Dejo (P) SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Presidente: César William Bravo Llaque (T) Jueces Superiores: Raúl Humberto Solano Chambergo (P) Erwin Guzmán Quispe Díaz (P) **Se precisa que el Juez Superior Titular César Wi- lliam Bravo Llaque asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Juan Riquelme Guillermo Piscoya se encuentre ejerciendo funciones en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Cri- men Organizado y de Corrupción de Funcionarios. TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES [EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA] Presidente: Víctor Adolfo Torres Sánchez*** (P) Jueces Superiores: María Betty Rodríguez Llontop (P) Reynerio Díaz Tarrillo**** (P) ***Se precisa que el Juez Superior Provisional Víctor Adolfo Torres Sánchez asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Hugo Núñez Julca se encuentre promovido como Juez Supremo Provisional. SALA DESCENTRALIZADA MIXTA Y DE APELACIONES DE JAÉN Presidente: Emiliano Sánchez Bances***** (P) Jueces Superiores Harold Vladimir Ortiz Carrasco (P) María Elizabeth Campos Idrogo (P) *****Se precisa que el Juez Superior Titular Emiliano Sánchez Bances asume la Presidencia de la Sala has- ta la reincorporación del Juez Superior Titular Cipriano Purihuamán Leonardo, quien se encuentra ejerciendo funciones como Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Lambayeque. PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE Presidente: Enrique Rodas Ramírez (T) Jueces Superiores: Edwin Vilmer Figueroa Gutarra (T) Ángel Fredy Pineda Ríos (P) SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE (NLPT) Presidente: Marco Antonio Pérez Ramírez (T) Jueces Superiores: Cecilia Lucila Tutaya Gonzáles (T) Juan Ismael Rodríguez Riojas (T) TERCERA SALA LABORAL PERMANENTE Presidente : Osvaldo Walter Pisfil Capuñay (T) Jueces Superiores: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°001-2020-P-CSJLA/PJ Publicación de Resoluciones Administrativas

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N° 6585/ Chiclayo, sábado 4 de enero de 2020

CRÓNICA JUDICIALPRESIDENTE : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR las diver-sas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para el presente año judicial de la si-guiente manera:

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVILPresidente: Daniel Carrillo Mendoza (T)Jueces superiores: Severino Cástulo Rojas Díaz (T)Juan Alberto Terán Arrunátegui (P)

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVILPresidente: Carlos Alfonso Silva Muñoz (T)Jueces Superiores: Enrique Eduardo Salazar Fernández (T)Héctor Conteña Vizcarra * (P)

*Se precisa que el Juez Superior Provisional Héctor Conteña Vizcarra integra la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Edilberto José Rodríguez Tanta se encuentre ejerciendo funciones como Presidente del Jurado Electoral Especial de Chiclayo.

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONESPresidente: Ana Elizabeth Salés del Castillo (T)Jueces Superiores: Margarita Isabel Zapata Cruz (P)Juan Gualberto Sánchez Dejo (P)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Presidente: César William Bravo Llaque (T)Jueces Superiores:Raúl Humberto Solano Chambergo (P)Erwin Guzmán Quispe Díaz (P)

**Se precisa que el Juez Superior Titular César Wi-lliam Bravo Llaque asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Juan Riquelme Guillermo Piscoya se encuentre ejerciendo funciones en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Cri-men Organizado y de Corrupción de Funcionarios.

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES [EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA]Presidente: Víctor Adolfo Torres Sánchez*** (P)Jueces Superiores: María Betty Rodríguez Llontop (P) Reynerio Díaz Tarrillo**** (P)

***Se precisa que el Juez Superior Provisional Víctor Adolfo Torres Sánchez asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Hugo Núñez Julca se encuentre promovido como Juez Supremo Provisional.

SALA DESCENTRALIZADA MIXTA Y DE APELACIONES DE JAÉNPresidente: Emiliano Sánchez Bances***** (P)Jueces Superiores Harold Vladimir Ortiz Carrasco (P)María Elizabeth Campos Idrogo (P)

*****Se precisa que el Juez Superior Titular Emiliano Sánchez Bances asume la Presidencia de la Sala has-ta la reincorporación del Juez Superior Titular Cipriano Purihuamán Leonardo, quien se encuentra ejerciendo funciones como Presidente del Jurado Electoral Espe-cial de Lambayeque.

PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTEPresidente: Enrique Rodas Ramírez (T)Jueces Superiores:Edwin Vilmer Figueroa Gutarra (T)Ángel Fredy Pineda Ríos (P)

SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE (NLPT)Presidente: Marco Antonio Pérez Ramírez (T)Jueces Superiores:Cecilia Lucila Tutaya Gonzáles (T)Juan Ismael Rodríguez Riojas (T) TERCERA SALA LABORAL PERMANENTEPresidente : Osvaldo Walter Pisfil Capuñay (T)Jueces Superiores:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°001-2020-P-CSJLA/PJPublicación de Resoluciones Administrativas

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Chiclayo, sábado 4 de enero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, sábado 4 de Enero del 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: 0.18 INCLUDO IGV

5. CRÓNICA JUDICIAL

SALA MIXTA VACACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

CRÓNICA DEL DIA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVECon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta Y Salazar Fernández, vieron y vo-taron:00152-2013-0-1707-JM-CI-01, Juan Cle-mente Juicas Arragui / Oficina de Normali-zación Previsional sobre Impugnación de resolución. CONFIRMAR la sentencia, del once de mayo del dos mil dieciocho, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.

00085-2016-0-1708-3M-CI-01, Antonio Cercado Cabrera / Municipalidad Provin-cial de Lambayeque y otro sobre Impug-nación de Resolución. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho que declara infun-dada la demanda.

00102-2016-0-1714-JM-CI-01, José An-drés Llauce Siesquen / Marilú Correa Chávez sobre Desalojo Por Ocupante Precario. REVOCAR la sentencia de fe-cha nueve de octubre del dos mil diecio-cho expedida por el Juzgado Civil de José Leonardo Ortiz que resuelve declarar in-fundada la demanda; REFORMANDOSE declarar fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria; DEVUELVASE para su cumplimiento.

0899-2017-0-1706-JR-CI-05, Vludy Car-bonel Espinoza / Distribuciones y Comer-cialización del Oriente SAC y otro sobre Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la sentencia, del doce de octubre del 2018, que declara fundada la demanda de nuli-dad de acto jurídico; con lo demás que contiene.

00941-2017-0-1706-JR-CI-07, Martha Isabel Baldera Pisco / Martha Isabel Baldera Pisco sobre Impugnación de resolución administrativa. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia, del 16 de ago-sto del 2018, que declara improcedente la demanda, ORDENARON que el juez de la causa emita nueva resolución, pronunci-ándose sobre el fondo del asunto.

02144-2017-0-1706-JR-FC-06, Víctor Alfonso Mejía Sánchez / María Moreno Esquives de Mejía sobre Divorcio por causal. CONFIRMAR la sentencia de fecha dos de octubre del dos mil diecio-cho, solo en el extremo que declara que en este proceso no corresponde la asig-nación de una indemnización por daños

a favor de uno de los cónyuges porque ninguno ha probado que tenga la calidad de cónyuge perjudicado. APROBAR DE OFICIO la sentencia con relación a los demás extremos que no han sido materia de apelación; con lo demás que contiene.

02715-2017-0-1708-JR-FC-01, Fiscalía de Familia de Lambayeque / Aurelio Rodríguez Muro sobre Divorcio por Caus-al. APROBAR la consulta del proceso de divorcio por causal de separación de hecho, con la sentencia expedida por la Juez del Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque con fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, que declara funda-da la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; DEVUÉLVASE al Juzgado de Familia para que se pro-ceda conforme corresponda.

01880-2018-0-1706-JR-CI-04, Paola Elizabeth Escate Niquen. / Procurador del Poder Judicial y otro sobre Acción de amparo. REVOCARON la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, que declara infundada , la demanda; Y, REFORMÁNDOLA declaran FUNDADA la citada demanda, declararon NULA la resolución número dieciséis, de fecha dos de julio del dos mil dieciocho, expedida en el proceso N°1527-2014-0-1708-JP-CI-01 emitida por el Juez /del Juzgado Civil de Lambayeque en los seguidos por Paola Elizabeth Escate Niquen contra la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo sobre indemnización por daños y perjuicios; en consecuencia, ORDENARON que el Juez del Juzgado Civil de Lambayeque emita nueva resolu-ción en el citado proceso ajustándose a derecho y al mérito de lo actuado.

02814-2018-0-1706-JR-FC-05, Mercedes García Gonzales / Manuel Tineo Morales sobre Declaración de Unión de Hecho. CONFIRMARON la sentencia de fecha uno de octubre del año dos mil dieciocho que declara infundada la demanda de declaración de unión de hecho e indem-nización por daños y perjuicios.

213-2000-74-1706-JR-CI-02, Agroin-dustria Juanito SAC / Carlos Usquiano Márquez sobre Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución del catorce de junio del dos mil dieciocho, que de-clara infundada la nulidad de la resolución ciento treinta y declara improcedente la solicitud de suspensión del proceso, de-ducida por el ejecutado Carlos Usquiano Márquez; con lo demás que contiene.

04198-2002-53-1706-JR-CI-05, Vero Es-ebelson Barrueto Mires / Gerencia de Red Asistencial del Seguro Social de Salud Lambayeque y otros sobre Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIR-MARON el auto de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciocho que declaro

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3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 4 de enero del 2020

fundada la solicitud formulada por el de-mandante, en consecuencia, remite los autos al Departamento de Liquidaciones y Revisiones a fin de que practique una liquidación de intereses legales.

05688-2006-35-1705-3R-CI-07, Ruperto Soplapuco Oliden / Oficina de Normali-zación Previsional sobre Proceso de Am-paro. CONFIRMAR la resolución de fecha doce de diciembre del dos mil dieciocho, que resuelve regular los costos del pro-ceso a favor del demandante en la suma de S/. 1,500.00, más el cinco por ciento a favor del Colegio de Abogado de Lam-bayeque ascendente a la suma de S/. 75.00 que debe cancelar la entidad de-mandada DEVUELVASE el cuaderno por encontrarse el principal en ejecución.

09700-2006-93-1706-JR-CI-01, Sucesión de Ramón Farfán Bonilla / Nélida Gumer-cinda Cabrejos Farfán y otro sobre Indem-nización. CONFIRMAR la resolución del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, que declara improcedente la oposición deducida por la defensa de la parte accio-nante; con lo demás que contiene.

06802-2007-7-1706-JR-CI-09, Rossana Elizabeth Farro Rojas / Gobierno Provin-cial de Chiclayo y otro sobre Impugnación de Resolución. CONFIRMARON el auto de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho, que hace efectivo el apercibi-miento decretado en la resolución número treinta y nueve y dispone trabar medida cautelar de embargo en la forma de re-tención.

02834-2013-83-1706-JR-CI-04, Lili-ana Cadenas Luzquiños & Otro / Raúl Vásquez Vásquez & Otros sobre Pre-scripción Adquisitiva. NULA la resolución de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve incorporar al pro-ceso en su condición de litisconsorte nec-esario pasivo a Patricia Juana Rivadeney-ra Pejerrey. DISPUSIERON se renueve el acto procesal según lo señalado en los fundamentos precedentes.

01045-2014-3-1706-JR-CI-08, BBVA Ban-co Continental / Karina Agurto Guzmán sobre Ejecución de Garantías. CONFIR-MARON el auto de fecha dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, en el ex-tremo que requiere a la Martillero Público que en el plazo de diez días cumpla con efectuar la devolución de los honorarios profesionales, concepto pagado por la ad-judicataria María Bárbara Rojas Vega en mérito al remate en tercera convocatoria ascendente a la suma de trece mil soles bajo apercibimiento de imponerle multa, en caso de incumplimiento.

02810-2015-1-1706-JR-FC-04, Shirley Giuliana Bonilla Pinchi / Luis Antonio Sánchez Arce sobre Tenencia - Medida Cautelar. CONFIRMARON el Auto de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR INFUNDADA la OPOSICIÓN a la medida cautelar, formulada por don LUIS ANTO-NIO SÁNCHEZ ARCE, mediante escrito de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. DISPONE que el RÉGI-MEN DE VISITAS Provisional concedido a doña SHIRLEY GIULIANA BONILLA PINCHI continúe en los términos de la resolución número uno de fecha veintiuno

de mayo del dos mil dieciocho, DECLARA improcedente por extemporáneo el re-curso de reposición contra la resolución número dos de fecha siete de agosto del dos mil dieciocho, REQUERIR a don Luis Antonio Sánchez Arce, para que cumpla con la resolución uno, bajo apercibimien-to de imponérsele MULTA COMPULSIVA de DOS Unidades de Referencia Pro-cesal, Se declara IMPROCEDENTE la apelación de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciocho, en el extremo que concede apelación de la improcedencia del recurso de reposición, y NULO el con-cesorio al respecto.

00109-2016-88-1708-JM-CI-01, Consor-cio Cruz del Médano ARSA / Municipali-dad Distrital de Mórrope sobre Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMAR la resolución del quince de octubre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la medida cautelar de embargo en forma de retención; con lo demás que contiene.

03755-2016-50-1706-JR-FC-01, Luis Al-berto Vásquez Tarrillo / Dorila Vásquez Rojas sobre Filiación extramatrimonial. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por los demanda-dos Yolanda Vásquez Coronel y Jaime Vásquez Coronel en contra de la resolu-ción número trece, del treinta de noviem-bre del dos mil dieciocho, en cuanto de-clara infundado el recurso de reposición; CONFIRMAR la resolución número trece, en cuanto que declara improcedente la solicitud de levantamiento de medida cau-telar e infundada la oposición a la medida cautelar.

03755-2016-94-1706-JR-FC-01, Luis Alberto Vásquez Tarrillo / Consuelo Vásquez Rojas y otros sobre Filiación Extramatrimonial. CONFIRMARON el auto de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho que resuelve declarar IMPRO-CEDENTE de plano el recurso de nulidad presentado por el co-demandado Walther Asunción Vásquez Rojas, contra la reso-lución del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Apelación contra el auto (Resolución N° 29), de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (copia-da de folios ochocientos treinta y uno a ochocientos treinta y siete), que resuelve declarar INFUNDADA LA NULIDAD DE ACTUADOS Y A PARTIR DE LA RESO-LUCIÓN NUMERO DOS, deducida por el co-demandado LUIS VÁSQUEZ ROJAS. Apelación contra el auto (Resolución N° 30), de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, en el extremo 3, que CON-VALIDA LOS ACTOS PROCESALES a partir de la resolución N° 23, de fecha 25 de abril de 2018 en mérito a lo con-signado en el noveno considerando de esta resolución; y en el extremo 4, que resuelve que al escrito presentado por el codemandado Walther Asunción Vásquez Rojas: estando a la convalidación de los actos procesales ordenada y dispuesta en el numeral precedente, NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, al haber operado la convalidación tácita.

0513-2017-91-1706-JR-CI-06, Efraín Ri-cardo Ñaña Ñaña / Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria sobre Indemnización - Queja de Derecho. FUN-DADO el recurso de queja presentado por el Procurador Público de la SUNAT contra

la resolución número doce, de 3 enero del 2019, que declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la Sentencia ORDEN-ARON que se conceda dicho recurso de apelación.

01305-2017-0-1706-JR-CI-02, Martha Eunise Vallejos Marrufo / Odilon García Diaz y otro sobre Nulidad de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el Auto de fecha diez de julio del dos mil diecisi-ete, que resuelve: DECLARAR IMPRO-CEDENTE la demanda sobre CONTEN-CIOSA ADMINISTRATIVA.

00034-2018-0-1708-JM-CI-01, Marina Ludivina Arboleda Obando de Escal-ante / Empresa de Transportes Público Pasajeros y Turismo Tierra Santa SRL sobre Nulidad de Acto Jurídico. CONFIR-MARON el Auto de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, que resuelve DE-CLARAR IMPROCEDENTE la demanda.

00112-2018-0-1708-JM-CI-01, Pablo Sa-latiel Acuña Idrogo / Gobierno Regional de Lambayeque sobre Medida Caute-lar fuera de proceso. CONFIRMARON el Auto de fecha veintiséis de abril del 2018, que resuelve DECLARAR IMPRO-CEDENTE la Medida Cautelar.

00379-2018-0-1706-JR-CI-03, Gladys María Castillo Sánchez de Pereda / Bruno Ornar Castillo Arce y otros sobre Adminis-tración judicial de bienes. CONFIRMAR la resolución de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, que resuelve decla-rar fundada la solicitud de administrador judicial de bienes, en consecuencia se nombra a Gladys María Castillo Sánchez de Pereda como administradora judicial del inmueble sito en el Pueblo Joven La Primavera, Avenida Fernando Belaunde Terry número mil cien-A mil ciento dos, mil ciento cuatro, mil ciento seis, y mil ciento ocho de la Calle Los Jazmines número ciento sesenta de la ciudad de Chiclayo, DISPUSIERON devolver el expediente para su ejecución.

01893-2018-66-1706-JR-CI-05, Olga Lidia Custodio Ballena / Leticia Michela Urdiales Custodio Nulidad de asiento reg-istral. CONFIRMAR la resolución número dos, del doce de diciembre del 2018, que hace efectivo el requerimiento de la reso-lución número uno y tiene por no interpu-esta la excepción de prescripción con lo demás que contiene.

11775-2018-78-1706-JR-FT-02, Carlos Giovanni Ruiz / Enma Mariela Muñoz Torres sobre Violencia Familiar. REVO-CAR la resolución de fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho que resuelve dictar a favor de Carlos Gio-vanni Ruiz Romero y Rafael Antonio Ruiz Muñoz, medidas de protección REFOR-MANDOSE se declaró improcedente la demanda presentada por Carlos Giovanni Ruiz Romero contra de Enma Mariela Mu-ñoz Torres.

CRONICA DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVECon los señores Rodríguez Tanta, Sala-zar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:01985-2017-0-1707-JR-CI-01, Comuni-dad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe

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Chiclayo, sábado 4 de enero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4

/ Hilarión Sono Rivas - Carlos Enrique Vásquez Zavala sobre Desalojo por ocu-pación precaria. CONFIRMAR la SEN-TENCIA- de fecha seis de agosto del año 2018, mediante la cual se declaró fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria; con lo demás que contiene.

03085-2013-0-1706-JR-CI-02, María Soledad Guivar Guerrero viuda de Honke / Anezca Rezac de Honke sobre Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la SEN-TENCIA- de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho; mediante la cual se declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico de sucesión intestada notarial declarada por la Notaría Pública del distrito de Monsefú, en el extremo que declara heredera en calidad de cónyuge a doña Anezca Rezac de Honke; e infun-dada la pretensión accesoria de nulidad de asiento registral Nro. A0001 inscrito en la Partida Nro. 11110833, respecto del ex-tremo que inscribe a doña Anezca Rezac de Honke como heredera del causante Dusan Honke Houfek; con costas y cos-tos; con lo demás que contiene.

CRONICA DEL DIA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVECon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunategui, vieron y vota-ron:02340-2013-0-1706-JR-CI-07, Procura-dor Público del Gobierno Regional de Lambayeque / Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y otros, sobre Impugnación de Resolución Admin-istrativa. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres de mayo del año dos mil die-ciocho, que declara fundada la demanda contencioso administrativa, en conse-cuencia, DISPONEN que se curse oficio a la Contraloría General de la República con sede en esta ciudad acompañando los actuados correspondientes.

02494-2018-0-1706-3R-CI-05, José Raúl Bazan Detquizan / Enrique Rodas Ramírez y otros sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. CONFIRMAR la resolución del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar /improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, DISPUSIERON devolver el expediente para su archivami-ento.

CRONICA DEL DIA VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVECon los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Terán Arrunátegui, vieron y vo-taron:01711-2004-89-1706-JR-CI-03, Cromwell Assets S.A. / Agro Pucalá S.A.A. sobre Convocatoria de junta general de accioni-stas. NULA la resolución número quinien-tos doce, del treinta de octubre del dos mil dieciocho, en á extremo en que requiere por última vez al litisconsorte Henry Ri-vera Ramírez que limite su intervención a la pronta ejecución de lo ordenado en la sentencia, evitando presentar escritos dilatorios e inoficiosos que sobrecargan la labor jurisdiccional, bajo apercibimien-to de multa en caso de incumplimiento; DEBIENDO el Juzgado de origen emitir nuevo pronunciamiento debidamente mo-tivado. CRÓNICA DEL DIA VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE

Con los señores, Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández; vieron y vo-taron:02626-2015-0-1706-JR-CI-06, Juan Alfre-do Román Quiroz / Municipalidad Provin-cial de Chiclayo y otro sobre Acción Con-tenciosa Administrativa. REVOCARON la sentencia de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho que declara infunda-da la demanda; Y REFORMÁNDOLA de-claran FUNDADA la citada demanda; en consecuencia, declararon NULA la Reso-lución Jefatural N° 01-065-0000-1902 de fecha 10 de junio del 2015 y la Resolución Jefatural N° 01-065-00002374 de fecha 10 de julio del 2015.

03241-2014-0-1706-JR-FC-01, María Lu-isa Colchado Montes de Oca / Cesar Au-gusto Vidarte Mendoza sobre Divorcio por causal. DESAPROBARON la consulta de la sentencia de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho que declara fundada la demanda, NULA la citada resolución; OR-DENARON que la A quo renueve el acto procesal viciado teniendo en cuenta lo ex-puesto en la presente resolución. RECO-MENDARON a la A quo mayor celo en el desempeño de sus funciones, sin per-juicio de Informar a la Oficina de Control de la Magistratura, en caso de reiteración.

03431-2015-0-1706-JR-FC-03, William Bulmaro Ramos Lazo / María Virginia Acuña Medina sobre Divorcio por Caus-al. Dispone APROBAR la consulta de la sentencia de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; con lo demás que contiene; DEVUÉLVASE al Juzgado de Familia para que se proceda conforme corresponda.

01062-2016-0-1706-JR-CI-04, Juan Car-los Lluen Sánchez / Miembros de la Co-misión del Derecho de Autor y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual sobre Impugnación de Resolución Admin-istrativa. CONFIRMAR la sentencia de fe-cha veinte de agosto del dos mil dieciocho expedida por el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, que resuelve declarar Infunda la demanda; con lo demás que contiene.

02752-2015-0-1706-JR-CI-04, Juan José Guillermo Aurich Zoeger / Hermann Moi-sés Ezcurra Zoeger y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolu-ción de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho que resuelve declarar fundada la demanda oficiándose a la No-taría Alvarado Quijano para la constancia de nulidad; con lo demás que contiene; DEVUÉLVASE el expediente en su opor-tunidad.

00846-2008-0-1706-JR-CI-09, María Consuelo Ayala Rodríguez / José Au-gusto Fuentes Chapoñan sobre desalojo. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia - del veinticuatro de julio del dos mil die-ciocho que declara fundada la demanda; ORDENARON que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta los funda-mentos arriba expuestos.

06864-2016-0-1706-JR-FC-03, Esper-anza Gonzales Campos / Sucesores de Isidro Delgado Samamé y otra Declar-ación de Unión de Hecho. REVOCAR la sentencia del tres de octubre del 2018,

que declara infundada la demanda; RE-FORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda y se declara que entre Isidro Delgado Samamé y Esperanza Gonzáles Campos existió una unión de hecho que se llevó a cabo desde el veintiocho de abril del 2014, hasta el fallecimiento de Isidro Delgado Samamé, el veintitrés de julio del 2016; debiéndose cursar los partes /para su inscripción en los Registros Públicos; DECLARAR IMPROCEDENTE la preten-sión de que se declare el derecho de la demandante para obtener pensión ante la Oficina de Normalización Previsional; de-biéndolo hacer valer conforme a ley.

0196-2015-0-1714-JM-FC-01, Gerardo Díaz Juape / María del Milagro Arévalo Jaramillo sobre Divorcio por causal. APROBAR la sentencia del veintisiete de setiembre del 2018, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

2742-2017-0-1706-JR-CI-01, Víctor Mar-tín Barrantes Flores / Intendencia Region-al de Sunat - Chiclayo y otro sobre Impug-nación de resolución. REVOCAR en parte la sentencia del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, en cuanto declara fundada la demanda contencioso ad-ministrativa REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la demanda en todos sus extremos; CONFIRMAR la sentencia en cuanto declara infundada la demanda respecto a que se ordene el pago de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a su representado desde el día de la intervención de la SUNAT, por la suma ascendente a veinte mil Soles, más los intereses legales.

0418-2017-0-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / María Antonieta Ar-royo Lecca y otro sobre Ejecución de Ga-rantías. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios setenta y tres y setenta y cuatro, que dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía.

00012-2014-85-1714-JM-CI-01, Severi-ano Cástulo Rojas Díaz / Corte Superior de Justicia Lambayeque y otro sobre Ac-ción de Amparo. CONFIRMARON el Auto de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho que resuelve conceder medida cautela en etapa de ejecución a favor del demandante SEVERINO Cástulo Rojas Díaz.

00520-2015-40-1706-JR-CI-04, Eurodrip Perú AS / Empresa Riego Nor SAC sobre Obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON el Auto de fecha veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que resu-elve: CANCELAR la Medida Cautelar en Forma de Retención sobre las cuentas corrientes que posee la demandada en moneda nacional, cursándose oficio al Banco de Crédito del Perú, para el levan-tamiento de la medida cautelar señalada, con lo demás que contiene.

09199-2018-84-1706-JR-FC-01, Thalia Solange Samamé Rodríguez / Julio César Arcila Cabrera sobre Tenencia - Aux-ilio Judicial. CONFIRMARON el AUTO de fecha veinte de agosto del dos mil die-ciocho, corriente en el folio diecisiete, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud interpuesta por doña THALÍA SOLANGE SAMAMÉ RODRÍGUEZ sobre

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AUXILIO JUDICIAL.07099-2009-10-1706-JR-CI-10, Ma-ria Orfelinda Diaz Segura / Juan Mejía Huertas y otros sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta - Medida Cautelar. CONFIRMARON el Auto de fecha vein-tinueve de agosto del dos mil dieciocho, corriente a folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y seis, que resuelve:DECLARAR IMPROCEDENTE - por ahora la Solicitud de Desafectación de la Medida Cautelar en forma de inscrip-ción.

02508-2011-0-1706-JP-CI-01, Clara So-corro Espinoza Azula de Montoya / Aso-ciación Provivienda Carlos Castañeda Ip-arraguirre sobre Obligación de dar suma de dinero: NULO el auto de fecha nueve de enero del dos mil diecinueve que resu-elve remitir los autos a esta instancia en consulta; PROCEDA el Juez del Cuarto Juzgado Civil conforme a sus atribuciones de ley.

03255-2010-59-1706-JR-CI-03, Javier Pizarra Mechan / Nery Agustina Alarcón Dávila y otros sobre Nulidad de Acto Ju-rídico. CONFIRMARON el auto de fecha quince de diciembre del año dos mil die-cisiete que declara improcedente el aban-dono del proceso.

07784-2006-90-1706-JR-CI-03, Héctor Barrueto Acuña / Dirección General de Policía del Perú sobre Impugnación de Resolución. CONFIRMARON el auto de fecha tres de abril del año dos mil diecio-cho que impone multa de dos unidades de referencia procesal a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

01645-2017-0-1706-3R-CI-02, Segundo Matias Burga Paico / Segundo Naval Quiroz sobre Reivindicación. CON-FIRMARON el Auto de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, que resuelve: TENER por no presentada la demanda -entendiéndose como rechaza-da la demanda, consentida o ejecutoriada que sea, la presente, archívese definitiva-mente todo actuado donde corresponda.

01540-2017-37-1706-JR-CI-06, Jimmy Marcos Castillo Mori / Gladys María Cas-tillo de Pereda y otro sobre Petición y/o Exclusión de Herencia. CONFIRMAR la resolución de fecha veintiuno de diciem-bre del dos mil dieciocho, emitida en el extremo que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva, en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido referente a dicho extremo; REVOQUESE el extremo que declara fundada la excepción de prescripción ex-tintiva de la pretensión de petición de her-encia deducida por Gladys María Castillo Sánchez y Mario Clodomiro Pereda Cas-tillo; REFORMANDOSE dispusieron se declare infundada dicha excepción, por lo que debe continuarse con su tramitación.

11014-2018-19-1708-JR-FT-01, Giovan-na Alejandra Wiche Corimanya / Raúl Ar-mando Sernaqué Flores sobre Violencia Familiar. CONFIRMAR la resolución de fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve no ha lugar a lo solicitado por la abogada de la demandante, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer ante el Órgano jurisdiccional; DEVUÉLVASE el cuaderno

al Juzgado de origen.0699-2017-54-1706-JR-CI-04, María Yolanda Delgado de Mimbela / Comuni-dad Campesina San Pedro de Monsefú sobre Prescripción Adquisitiva de Do-minio. CONFIRMAR la resolución de fe-cha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar infunda-da la nulidad deducida por la Comunidad San Pedro de Monsefú.

00874-2017-17-1706-JR-CI-05, Gobierno Regional de Lambayeque / Juan Santos Chevez y otros sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. CONFIRMAR la res-olución de fecha cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que resuelve tener por no cumplido el mandato de la resolución diecisiete, ACTÚESE de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil.

02121-2015-42-1706-JR-CI-07, Mario Alexander Gamarra Rodríguez / Daniel Italo Gamarra Olano sobre Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFIRMAR la resolución número diecinueve de fecha ocho de agosto del dos mil diecisiete, que resuelve declarar infundada la solicitud de la conclusión del proceso por sustracción de la materia presentada por la parte de-mandada; DISPUSIERON que se actúe de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil.

09025-2008-91-1706-JR-CI-10, Oswaldo Neptalí Gonzales Torres / Oficina de Normalización Previsional sobre Impugn-ación de Resolución Administrativa. CON-FIRMAR la resolución de fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución número cin-cuenta y cinco de fecha veintiséis de septiembre del dos mil dieciocho RECO-MENDAR al Juez verificar y controlar el cuaderno pendiente de elevar.

00029-2017-31-1712-JM-CI-01, Es-tilita Ivonne Cancino Vallejos / Florvelina Huamán Guevara & Otro sobre Reivindi-cación. CONFIRMAR la resolución de fe-cha cuatro de octubre del dos mil diecio-cho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no in-novar dentro del proceso.

8560-2008-6-1706-JR-CI-07, Graciela Cruzado Goicochea / Elsa Zambrano Torres sobre interdicto de retener. CON-FIRMARON la resolución del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, que de-clara improcedente la petición de nulidad de actuados deducida por la demandante; con lo demás que contiene.

02658-2017-48-1706-JR-CI-04, Santos Montenegro Vidarte / Municipalidad Pro-vincial de Chiclayo sobre Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolu-ción del veinticuatro de octubre del 2018, que dispone la variación de la medida de ejecución en forma de retención solo en relación al agente retenedor; traba embargo sobre los ingresos diarios que recauda el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, hasta por la suma de dos mil novecientos treinta y dos con 86/100 soles [S/ 2,932.86]; con lo demás que contiene. 01574-2016-0-1706-JR-CI-03, Rene Al-berto Díaz Guerrero / Procurador Público

de Cofopri sobre Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución del veintiocho de marzo del 2018, que declara el aban-dono del presente proceso, ordenando el archivo definitivo de los actuados.

00228-2008-0-1714-JM-CI-01, José Carlos Vargas Espinoza / Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz sobre Impugnación de resolución. APROBAR la consulta efectuada en la resolución del veintitrés de abril del dos mil dieciocho que resuelve rechazar la atribución de competencia determinada por el Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz; ORDENARON que el juez del Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Or-tiz, continúe con el conocimiento de este proceso; ordenaron se remita el expedi-ente a ese juzgado para su trámite que corresponda.

01339-2015-70-1706-JR-CI-06, Luisa Chamaya de Vivar / Representaciones Ar-cadio SAC sobre Prescripción Adquisitiva. CONFIRMAR la resolución del diecisiete de diciembre de 2018, que declara fun-dado el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo presentado por la Aboga-da de la demandante; con lo demás que contiene.Con los señores Salazar Fernández, Aguilar Gaitán y Rivera Palomino; vieron y votaron:

00051-2016-58-1707-JM-CI-01, César Aníbal Usquiano Vílchez / Guillermo Javier Barrera Carmona sobre Nulidad de Acto Jurídico CONFIRMARON el auto de fecha veintiséis de enero del 2018 que, resuelve declarar infundada la excepción de cosa juzgada formulada por el de-mandado; en consecuencia declara la ex-istencia de una relación jurídica procesal válida y saneado el proceso con lo demás que contiene.

CRONICA DEL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVECon los señores Rodríguez Tanta, Sala-zar Fernández y Aguilar Gaitán, vieron y votaron: 00043-2015-0-1706-JR-CI-02, María Susana Mires Tapia - Berty Soni Tapia viuda de Mires / Evert Ticliahuanca Torres sobre Resolución de Contrato.1] CONFIRMAR la RESOLUCIÓN de fecha veintiséis de enero del 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de ofrecimiento de medios pro-batorios extemporáneos presentada por el abogado del demandado Ever Ticlia-huanca Torres.2] CONFIRMAR la SENTENCIA- de fe-cha diez de agosto del 2018, mediante la cual se declaró fundada la demanda de resolución de contrato, en consecuen-cia, declaró la ineficacia del contrato de compraventa de acciones y derechos de bien inmueble que contiene el documento de folios tres a cinco, y dispuso que las partes cumplan en ejecución de sentencia con restituirse las prestaciones existentes al momento del incumplimiento por parte del demandado y que se encuentran de-bidamente acreditadas en el proceso.3] INTEGRAR la misma sentencia en el sentido que se declara INFUNDADA la tacha propuesta por las demandantes contra el documento obrante a fojas cin-cuenta y seis la CONFIRMARON en lo demás que contiene.

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Chiclayo, sábado 4 de enero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, sábado 4 de enero de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO2 CRÓNICA JUDICIAL

Blanca Lidia Cervera Dávila (P) Lita Regina Paola Alvarado Tapia****** (P) ******Se precisa que la Juez Superior Provisional Lita Regina Paola Alvarado Tapia integra la Sala hasta la reincorporación del Juez Superior Titular Pablo Díaz Piscoya. ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la Je-fatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA, seguirá a cargo del Juez Su-perior Titular Aldo Enrique Zapata López, y en el caso de la Jefatura de la Unidad de Investigación y Visitas continuará el Juez Superior Provisional Wilson Vitalia-no Medina Medina.

ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO las resoluciones expedidas que se opongan a lo dis-puesto en la presente resolución, la cual entrará vigen-

cia desde su fecha de emisión.

ARTÍCULO CUARTO: PONER La presente re-solución en conocimiento a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administra-ción Distrital, Ilustre Colegio de Abogados de Lamba-yeque, Diario “La República” para su publicación y a quienes corresponda para los fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚM-PLASE

OSCAR MANUEL BURGA ZAMORAPRESIDENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 4 de enero del 20203Chiclayo, sábado 4 de enero de 2020PRECIO POR PALABRA: GRATUITO CRÓNICA JUDICIAL

Incorporan profesionales a Registro de Peritos 2020-2021Mediante Resolución Administrativa N°1231-2019-P-CSJLA/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió incorporar a nuevos profe-sionales y especialistas en el Regis-tro de Peritos Judiciales para este sede judicial, para prestar servicios como órganos de auxilio judicial du-rante los años 2020 y 2021.Se trata de la ingeniero civil Magally Agustina Larrea Alvarado, el ingenie-ro civil Dell Fernando Vera Guerrero, el ingeniero agrícola Erick Enoch Montes Menis, el traductor Alberto Eleuterio Dongo Pérez, la traductora Margaret Julie Guevara, y la traduc-tora Rita O’Dell.Asimismo, la presidencia de esta corte encargó a la oficina de Regis-tro de Peritos Judiciales (REPEJ), adoptar las medidas necesarias para notificar a los peritos nombrados y

a los colegios profesionales que co-rrespondan.El REPEJ de cada distrito judicial fue creado mediante Resolución Administrativa N°609-CME-PJ, que se reglamentó con Resolución Ad-

ministrativa N°351-98-TP-CME-P, y posteriormente fue modificado con resolución N°436-98-SE-TP-CME-P, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la admi-nistración de justicia.

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Chiclayo, sábado 4 de enero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8Chiclayo, sábado 4 de enero de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

Instalan audiencia de cese de prisión preventiva de exadministrador de Tumán

El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque instaló la audiencia de pedido de cese de prisión preventiva formulada por la defensa del exadministrador judicial de la Empresa Agroindustrial Tumán, Edwin Oviedo Pichotito, en el marco de la investigación “Los Wachiturros de Tumán”.La defensa de Edwin Oviedo solici-tó al juez Carlos Chanamé Chumán atender su pedido y en su lugar imponer al procesado una medida menos gravosa que la prisión pre-ventiva, invocando los artículos 255, 283 del Código Procesal Penal, y el Acuerdo Plenario N°01-2019. El abogado agregó que los presu-puestos de peligro procesal y de pro-porcionalidad de la medida, que mo-tivaron la orden de prisión preventiva por el plazo de 18 meses, en el 2018, habían sido enervados. De otro lado, la Fiscalía solicitó que el pedido sea declarado infundado. El magistrado Chanamé Chumán, por su parte, se reservó el fallo.

PROCESOEl proceso contra Oviedo Pichotito inició en mayo del 2015 con la de-tención de presuntos integrantes de una organización criminal denomi-nada “Los Wachiturros”.De acuerdo a la tesis fiscal, dicho procesado habría gestado la red ilícita para perpetuarse en la admi-nistración judicial de la Empresa Tumán, en coordinación con exfun-cionarios y extrabajadores de la

agroindustrial.En el marco de este proceso, este órgano jurisdiccional ordenó juicio contra el investigado Oviedo por el presunto homicidio del dirigente Percy Farro Witte, contenido en el expediente judicial desacumulado N°9204-2018; y se encuentra cono-ciendo un requerimiento acusatorio por la muerte del, Manuel Rimara-chín Cascos en otro expediente des-acumulado, el N°9210-2018.