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1 J . _.¿ -_ / J- ./ Presidenóa del Consejo de Ministros Naóonal del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 00'J -2017- SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 165-2017-SERVIR/TSC LUZ MARINA CUBAS M ONTOYA SEGURO SOCIAL DE SALUD DECRETO L EGISLATIVO N2 276 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN DESPLAZAM IENTO SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora LUZ MARINA CUBAS MONTOYA contra el acto admini strativo contenido en la Carta 2943-SGGP-GAP- GCGP - ESSALUD-2016, del 5 de octubre de 2016 , emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Personal del Seguro Social de Salud, por haberse presentado contra un acto confirmatorio de otro ya consentido. Lima, 6 de abril de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante de Resolución de Gerencia Central N2 1688-GCGP-ESSALUD-2016, de l ll de septiembre de 2015 1 , la Gerencia Central de Gestión de las Personas del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, resolvió dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 40-GAP-GCGP-ESSALUD-2015 2 y auto rizó el desplazamiento por la modalidad de rotació n per manente de la señora LUZ M ARINA CUBAS MONTOYA, en adelante la impugnante, conforme al siguiente deta ll e: 2. ÁREA ORIGEN DESTINO Gerencia Central de Gestión de las Central de la Persona Adulto Mayor y Personas Persona con Discapacidad Gerencia de Desarrollo de Personal Gerencia de la Persona Adulta Mayor y Sub Gerencia de Capacitación y Formac1ón Prestaciones Sociales Profesional El 13 octu bre de 2015, la impugnante interp u so recu r so de reconsideración con tr a la Resolución de Gerencia Central 1688-GCGP-E SSALUD-2016, con la finalidad que se deje sin efecto la resolución imp ugnada y, en consecuencia, se autorice su 1 Notificada al impugnante el 22 de septiembre de 2015. 2 Mediante Resolución de Gerencia Nc:> 40-GAP-GCGP-ESSALUD-2015, del 11 de septiembre de 2015, la Gerencia de Administración de Personal - GCGP de la Entidad, resolvió autorizar el desplazamiento por la modalidad de rotación temporal de la impugnante, a partir de la fecha de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (Origen) a la Gerencia de Prestaciones Sociales de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales (Destino). 1 1 Jr. Miller 1153 ·US7, Jesús Maria www.seM.gob.pe Uma 11, Pen) T: 51.1.2063370

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J-./

Presidenóa del Consejo de Ministros

A~oridad Naóonal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 00 00'J -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

165-2017-SERVIR/TSC

LUZ MARINA CUBAS M ONTOYA

SEGURO SOCIAL DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO N2 276

EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN

DESPLAZAMIENTO

SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora LUZ MARINA CUBAS MONTOYA contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016, del 5 de octubre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Personal del Seguro Social de Salud, por haberse presentado contra un acto confirmatorio de otro ya consentido.

Lima, 6 de abril de 2017

ANTECEDENTES

l. Mediante de Resolución de Gerencia Central N2 1688-GCGP-ESSALUD-2016, del ll de septiembre de 20151, la Gerencia Central de Gestión de las Personas del Seguro

Socia l de Salud, en adelante la Entidad, resolvió dejar sin efecto la Resolución de

Gerencia Nº 40-GAP-GCGP-ESSALUD-20152 y autorizó el desplazamiento por la modalidad de rotación permanente de la señora LUZ M ARINA CUBAS MONTOYA,

en adelante la impugnante, conforme al sigu iente detalle:

2.

ÁREA

ORIGEN DESTINO

Gerencia Central de Gestión de las Central de la Persona Adulto Mayor y Personas Persona con Discapacidad Gerencia de Desarrollo de Personal Gerencia de la Persona Adulta Mayor y Sub Gerencia de Capacitación y Formac1ón Prestaciones Sociales Profesional

El 13 octubre de 2015, la impugnante interpuso recu rso de reconsideración contra

la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016, con la finalidad

que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se autorice su

1 Notificada al impugnante el 22 de septiembre de 2015. 2 Mediante Resolución de Gerencia Nc:> 40-GAP-GCGP-ESSALUD-2015, del 11 de septiembre de 2015, la

Gerencia de Administración de Personal - GCGP de la Entidad, resolvió autorizar el desplazamiento por la modalidad de rotación temporal de la impugnante, a partir de la fecha de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (Origen) a la Gerencia de Prestaciones Sociales de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales (Destino).

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Jr. ~riscal Miller 1153 ·US7, Jesús Maria

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T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

desplazamiento en la modalidad de rotación permanente, señalando entre otros, los siguientes argumentos:

(i) La resolución impugnada se limita a señalar que la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (antes Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales), requiere los servicios de personal administrativo para el cumplimiento de sus objetivos y metas, sin indicar el documento y/o requerimiento en virtud del cual dicha Gerencia Central solicita su desplazamiento en la modalidad de rotación permanente.

(ii) No se consideró que el desplazamiento temporal a la Ex Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, se realizó a solicitud de la impugnante, motivo por el cual el acto impugnado sería nulo.

3. Con Resolución de Gerencia Central Nº 2130-GCGP-ESSALUD-2016, del 28 de diciembre de 20153, la Gerencia Central de Gestión de las Personas de la Entidad declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante contra la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016, al considerar que el desplazamiento en la modalidad de rotación permanente se realizó conforme a la normatividad vigente, respetando la línea de carrera, grupo ocupacional y nivel remunerativo alcanzado por la impugnante, y en el mismo lugar donde se encuentra prestando servicios.

4. Con escrito presentado el 22 de febrero de 2016, la impugnante solicitó la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016, del 11 de septiembre de 2015, solicitando se deje sin efecto la citada resolución y se disponga su retorno a la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de la Entidad.

5. Mediante Carta Nº 977-GG-ESSALUD-2016, del 11 de agosto de 20164, la Gerencia

General de la Entidad, en respuesta a lo solicitado por la impugnante, le alcanzó la Carta Nº 4223-GCGP-ESSALUD-2016, del 9 de agosto de 2016, la cual contiene un informe respecto a los antecedentes y motivos por los cuales se dio mérito a su desplazamiento por la modalidad de rotación permanente.

Asimismo, se precisó que la Resolución de Gerencia Central Nº 2130-GCGP­ESSALUD-2016, a través de la cua l se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante contra la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016 (véase el numeral 3 de la presente

3 Notificada al impugnante el S de enero de 2016. 4 De la documentación que obra en el expediente administrativo se aprecia que la Carta Nº 977-GG­

ESSALUD-2016 fue notificada bajo puerta el 12 de agosto de 2016.

2 Jr. Mariscal Míllef" 1153 -1157, Jesús Maña Urna ll.PeÑ T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

resolución), había quedado firme, al no haber sido impugnada dentro del plazo legal establecido.

6. Con escrito presentado el 25 de agosto de 2016, la impugnante absolvió la Carta Nº 977-GG-ESSALUD-2016, señalando que la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016 es nula ipso jure y que su ilegalidad debe enmendarse a través del procedimiento de nulidad de oficio normado en el artículo 202º de la Ley Nº 27444, independientemente que el acto en cuestión haya sido o no recurrido a través de los recursos administrativos, dado que su potencial invalidez ha sido reconocida por el Tribunal del Servicio Civil en casos similares.

7. Mediante Carta Nº 2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016, del S de octubre de 20165, la Sub Gerencia de Gestión de Personal de la Entidad en respuesta al escrito presentado por la impugnante, le comunicó a través de la Carta Nº 2347-GCAJ­ESSALUD-2016, del 15 de septiembre de 2016, que la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016, por la cual se dispuso su desplazamiento quedó firme, por lo que habría perdido el derecho a plantear su nulidad.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

8. El 28 de octubre de 2016, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Carta Nº 2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016, solicitando se declare su nulidad, así como de la Resolución de Gerencia Central Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2016. Asimismo, solicita se disponga su retorno a la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de la Entidad, señalando que la petición administrativa de nulidad de oficio difiere en su forma y contenido del recurso administrativo de reconsideración, entre ellos, el plazo para su ejercicio el cual es de un (1) año.

9. Con Oficios Nos 213 y 232-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016, y 07-SGGP-GAP-GCGP­

ESSALUD-2017, la Sub Gerencia de Gestión de Personal de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civi l, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

10. Mediante Oficios Nos 555 y 556-2017-SERVIR, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación presentado contra la Carta Nº 2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016 había sido admitido.

5 Notificada a la impugnante el 7 de octubre de 2016.

3 www.seMr.gob.pe

Jr. Milri.scal Mm4!r ll.S3 -1157, Jesús Mari~ Uma 11, l'enJ T: 51.1.2063370

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ANÁLISIS

Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nadorl411 del Servido Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

11. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10236, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20137, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

12. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC8, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

13. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

6 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b} Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplina no; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

7 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos". 8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

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Presidenda del Consejo de Ministros

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A~oridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

14. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del

debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el

mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la valoración de los documentos

y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el

análisis jurídico del recurso de apelación.

De la contradicción de actos confirmatorios

15. Sobre el particular, cabe precisar que el acto administrativo es el pronunciamiento

del ejercicio de la función administrativa por el cual se producen efectos jurídicos

sobre derechos, intereses u obligaciones de los administrados (sean estos personas

naturales, personas jurídicas o entidades de la propia administración pública)9; y es

respecto a dicho pronunciamiento, que el Texto Único Ordenado de la Ley NQ 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto

Supremo NQ 006-2017-JUS, así como el Reglamento del Tribunal en los casos

materia de su competencia, habilita a los administrados a interponer los recursos

impugnativos que correspondan.

16. Asimismo, es necesario recordar que la facultad de contradicción contra los actos

administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o interés

legítimo no puede ser ejercida frente a los actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, tal como lo prohíbe

expresamente el numeral 3 del artículo 21SQ del Texto Único Ordenado de la Ley NQ 2744410.

17. En concordancia con esta norma, elliteral"d" del Artículo 24º del Reglamento del Tribunal, aprobado mediante Decreto Supremo NQ 008-2010-PCM, modificado por

el Decreto Supremo NQ 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición

Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo NQ 040-2014-PCM, preceptúa

9 Texto Único Ordenado de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2011-JUS "Artículo 12.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta ( ... )" .

1orexto Único Ordenado de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo 215!!.- Facultad de contradicción ( ... ) 215.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma( ... )".

S www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Mifter 1153-1157, JesUs Maña Uma 11, Peni T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

que los recursos de apelación interpuestos contra actos conf irmatorios de otros ya consentido deben ser declarados improcedentes11.

18. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se aprecia que mediante Resolución de Gerencia Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2015, se autorizó el desplazamiento de la impugnante en la modalidad de rotación permanente de la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (Origen) a la Gerencia de la Persona Adulta Mayor y Prestaciones Sociales de la Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (destino), y al no estar conforme con dicho desplazamiento, el 13 de octubre de 2015, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Gerencia Central Nº 2130-GC GP-ESSALUD-2015, notificada a la impugnante el S de enero de 2016.

19. Ahora bien, sobre el caso en particular se advierte que mediante Carta Nº 2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-201612,1a Entidad le informó a la impugnante que había perdido su derecho a plantear la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1688-GCGP-ESSALUD-2015, por la cual se dispuso su desplazamiento, debido a que ésta había quedado firme, al no haber sido impugnada la Resolución de Gerencia Central Nº 2130-GCGP-ESSALUD-2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada resolución de desplazamiento.

20. Estando a lo expuesto, se aprecia que la Resolución de Gerencia Nº 1688-GCGP­ESSALUD-2015, por la cual se dispuso el desplazamiento de la impugnante y de la cual solicita se declare su nulidad de oficio, adquirió el carácter de firme13, toda vez que la impugnante no interpuso dentro del plazo legal recurso impugnativo alguno contra el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada resolución de desplazamiento, habiéndose dado por agotada la vía administrativa; por lo tanto, el acto administrativo contenido en la Carta Nº 2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016, a través de la cual se le informa a

11Reglamento del Tribunal aprobado mediante Decreto Supremo N!! 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo N2 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 242,- Improcedencia del recurso de apelación El recu rso de apelación será declarado improcedente cuando : ( ... ) d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido".

12 Véase numeral 7 de la presente resolución. 13Texto Único Ordenado de la Ley N!! 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado

por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo 2202.- Acto firme Un vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto".

6 Jr. Mariscal Mlllrr 1153 -1157, Je:süsMaÑ Urna 11. Penj

T: 51.1.2063370

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Presidencia Al4oridiJd Nacional del Consejo de Ministros del Servicio Civil _

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

la impugnante dicha situación, constituida un acto confi rmatorio de otro ya

consentido, sobre el cual ya no cabe recurso alguno en la vía administrativa.

21. Por lo tanto, esta Sala considera que el recurso impugnativo materia de análisis se

encuentra dentro del supuesto de improcedencia previsto en literal "d" del

artículo 24º del Reglamento del Tribunal, por lo que no resulta pertinente

pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por la impugnante.

22. Por las consideraciones expuestas, este co legiado estima que debe declararse

improcedente el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora

LUZ MARINA CUBAS M ONTOYA contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº

2943-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2016, del S de octubre de 2016, emitido por la Sub

Gerencia de Gestión de Personal del SEGURO SOCIAL DE SALUD.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora LUZ MARINA CUBAS MONTOYA

y al SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD.

CUARTO.- Disponer la publ icación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

VOCAL

A12/CP6

CARREÑO

PRESIDENTE

7

ANA ROSA CRISTINA

MARTINELLI MONTOYA

VOCAL

Jr. Mariscal Miler US3 -1157, JesilsMaña Um~ 11, Pen:i T: Sl.l.201i3370