decreto supremo 67

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1 TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DECRETO SUPREMO 67

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este decreton habla basicamente de los articulos que posea dicha ley

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  • *TECNICO EN PREVENCIN DE RIESGOS

    DECRETO SUPREMO 67

  • *Decreto Supremo N 67

    APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIN DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

  • *ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES, REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONALMutualidad de Empleadores:Entidades empleadoras adheridas a ellas. Autoridad Sanitaria:Entidades empleadoras no adheridas a MutualidadEmpresas con administracin delegada

  • *ENTIDAD EMPLEADORA:Empresa, institucin, servicio o persona que proporcione trabajo; trabajadores independientes afectos al seguro; empresas con administracin delegada.

    DA PERDIDO:Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que ste se pague o no.DEFINICIONES

  • *DEFINICIONES

    PERIODO ANUAL:El lapso de doce meses comprendido entre el 30 de junio de un ao y el 01 de julio del ao precedentePERIODO DE EVALUACIONLos tres periodos anuales inmediatamente anteriores al 1 de Julio del ao respectivo.

  • *DEFINICIONES

    EJ. PERIODO ANUAL: P 1 P2 P3 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08 01.07.08-30.06.09

    PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES: El que resulte de la suma del nmero de trabajadores con remuneracin o renta sujeta a cotizacin, de cada uno de los meses del periodo anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de stos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

  • *CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

    Slo accidentes a causa o con ocasin del trabajo,excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones.

    Accidente acaecido o enfermedad contrada en la entidad empleadora que se evala.MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA

  • *Se atiende a la real exposicin al riesgo, sin considerar la fecha del diagnstico o del dictamen de incapacidad.

    Lmite de 5 aos anteriores al 01 de julio del ao en que se efecte el Proceso de Evaluacin.

    Se mide en funcin de la TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

    21 tramos.Oscilan entre el 0,0% hasta el 6,8%SINIESTRALIDAD EFECTIVA

  • *Tabla de Cotizacin Adicional segn Decreto Supremo N 67

    Hoja1

    PERIODO ANUAL

    123

    MASA ACUMULADA820881608376

    PROMEDIO ANUAL TRABAJADORES684680698

    DIAS PERDIDOS160014301260

    TASA SINIESTRALIDAD POR

    INCAPACIDADES TEMPORALES233.9210.3180.5

    GRADO DE INVALIDEZValor

    15,0% a 25,0%0.25

    Indemnizacin27,5% a 37,5%0.5

    Invalidez Parcial40,0% a 65,0%1

    Invalidez Total70,0% o ms1.5

    Gran Invalido2

    Muerte2.5

    Hoja2

    Perodo Anual

    123

    Masa Acumulada820881608376

    Promedio Anual de Trabajadores684680698

    Incapacidades PermanentesValorCantidad

    15% a 25%0.25121

    27,5% a 37,5%0.5213

    40,0% a 65%111

    70,0% a ms1.511

    Gran Invalido2

    Muerte2.5

    Suma de Valores3.752.52.75

    Factor de Invalideces y Muertes0.540.370.39

    Hoja3

    Tasa de Siniestralidad TotalCotizacin Adicional (%)

    0 a 320.00

    33 a 640.34

    65 a 960.68

    97 a 1281.02

    129 a 1601.36

    161 a 1921.70

    193 a 2242.04

    225 a 2722.38

    273 a 3202.72

    321 a 3683.06

    369 a 4163.40

    417 a 4643.74

    465 a 5124.08

    513 a 5604.42

    561 a 6304.76

    631 a 7005.10

    701 a 7705.44

    771 a 8405.78

    841 a 9106.12

    911 a 9806.46

    981 y ms6.80

  • *ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): Es el cuociente entre el total de das perdidos en un perodo anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero 5 y desprecindolo si fuera < 5. Prom. An. de Trab.: anual/12. Mismo criterio de aprox. Donde finalmente el resultado de esta ecuacin es ponderada por el n de perodos considerados para el clculo (TPSIT). Expresado sin decimales , elevando al entero inmediatamente superior si el primer decimal 5 y desprecindolo si fuera < 5

  • *

    TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT):

    TSIT= Total das efectivamente perdidos per. anual X 100Promedio Anual de Trabajadores

  • *ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:

    Es la suma de los valores correspondientes a todas las invalideces y muertes de cada Perodo Anual multiplicada por 100 y dividido por el Promedio Anual de Trabajadores. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero 5 y desprecindolo si fuera < 5. Nota: Este cuociente se denominar Factor de Invalideces y Muertes (FIM)

  • *ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTALFIM = Invalideces y Muertes de A y E X 100 Prom. Anual de Trab.Ajuste de resultado con criterio de aproximacin

    Promedio de FIM ( de los 3 periodos) = FIM 1 + FIM 2 + FIM 33Ajuste de resultado con criterio de aproximacin

  • *TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Al valor promedio de los Factores de Invalideces y Muertes (FIM) de los aos considerados en el Perodo de Evaluacin, se le denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, sealado en la tabla.

    Hoja1

    Perodo Anual

    123

    Masa Acumulada150001584015600

    Promedio Anual de Trabajadores125013201300

    Das Perdidos287528382600

    TSIncapacidades Temporales230215200

    215

    Hoja2

    Grado de InvalidezValor

    15% a 25%0,25

    27,5% a 37,5%0,50

    40% a 65%1,00

    70% o ms1,50

    Gran Inalidez2,00

    Muerte2,50

    Hoja3

    Promedio de FactoresTasa de Siniestralidad

    0 a 0,100

    0,11 a 0,3035

    0,31 a 0,5070

    0,51 a 0,70105

    0,71 a 0,90140

    0,91 a 1,20175

    1,21 a 1,50210

    1,51 a 1,80245

    1,81 a 2,10280

    2,11 a 1,40315

    2,41 a 2,70350

    2,71 y ms385

  • * EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE LA CAD:

    TST = TPSIT y TSIM

    Es decir:TST= TPSIT + TSIM

  • *Ejemplo:TPS Incapacidades Temporales = (230+215+200) = 2153

    Hoja1

    Perodo Anual

    123

    Promedio Anual de Trabajadores125013201300

    Das Perdidos287528382600

    TSIncapacidades Temporales230215200

    Hoja2

    Hoja3

  • *Factor Promedio Invalideces y Muerte=(0.16+0.28+0.4) =0.28 3Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte = 35Ejemplo:

    Hoja1

    Perodo Anual

    123

    Promedio Anual de Trabajadores125013201300

    Incapacidades PermanentesValorCantidad

    15% a 25%0.25231

    27,5% a 37,5%0.5121

    40% a 65%11

    70% o ms1.5

    Gran Invlido211

    Muerte2.51

    Suma de Valores23.755.25

    Factor de Invalideces y Muerte0.160.280.4

    Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte =

    Hoja2

    Hoja3

  • *Tasa de Siniestralidad Total

    Hoja1

    Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales215

    Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes35

    Tasa de Siniestralidad Total250

    Cotizacin Adicional2.38

  • *Tabla de Cotizacin Adicional segn Decreto Supremo N 67

    Hoja1

    PERIODO ANUAL

    123

    MASA ACUMULADA820881608376

    PROMEDIO ANUAL TRABAJADORES684680698

    DIAS PERDIDOS160014301260

    TASA SINIESTRALIDAD POR

    INCAPACIDADES TEMPORALES233.9210.3180.5

    GRADO DE INVALIDEZValor

    15,0% a 25,0%0.25

    Indemnizacin27,5% a 37,5%0.5

    Invalidez Parcial40,0% a 65,0%1

    Invalidez Total70,0% o ms1.5

    Gran Invalido2

    Muerte2.5

    Hoja2

    Perodo Anual

    123

    Masa Acumulada820881608376

    Promedio Anual de Trabajadores684680698

    Incapacidades PermanentesValorCantidad

    15% a 25%0.25121

    27,5% a 37,5%0.5213

    40,0% a 65%111

    70,0% a ms1.511

    Gran Invalido2

    Muerte2.5

    Suma de Valores3.752.52.75

    Factor de Invalideces y Muertes0.540.370.39

    Hoja3

    Tasa de Siniestralidad TotalCotizacin Adicional (%)

    0 a 320.00

    33 a 640.34

    65 a 960.68

    97 a 1281.02

    129 a 1601.36

    161 a 1921.70

    193 a 2242.04

    225 a 2722.38

    273 a 3202.72

    321 a 3683.06

    369 a 4163.40

    417 a 4643.74

    465 a 5124.08

    513 a 5604.42

    561 a 6304.76

    631 a 7005.10

    701 a 7705.44

    771 a 8405.78

    841 a 9106.12

    911 a 9806.46

    981 y ms6.80

  • *NOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOSNotificacin de Resoluciones:- Carta certificada al domicilio o personal al representante legal.- Se entiende efectuada al tercer da de recibida en la Empresa de Correos.Recursos:1. Reconsideracin ante la Autoridad Sanitaria o Mutualidad que emiti la resolucin: Fundada, plazo 15 das- Plazo para resolver: 30 das siguientes2. Reclamacin ante la Superintendencia de Seguridad Social- Plazo 90 das hbiles.

  • *

    1.- Pago de Cotizaciones al da.2. Notificacin Reglamento de Higiene y Seguridad ( DS N 40)3.- Comits Paritarios de Higiene y Seguridad ( DS N 54)4.- Derecho a Saber ( DS N 40)5.- Departamento de Prevencin de Riesgos (DS N 40).REQUISITOS

  • *

    Artculo 15 La Autoridad Sanitaria y las Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por denuncia del Instituto de Normalizacin Previsional, cuando corresponda, del Comit Paritario de Higiene y Seguridad, de la Direccin del Trabajo, del Servicio Nacional de Geologa y Minera, de la Direccin del Territorio Martimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrn, adems, imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. N 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, por las causales que ms adelante se indican. Dichos recargos debern guardar relacin con la magnitud del incumplimiento y con el nmero de trabajadores de la entidad empleadora afectada con el mismo.RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

  • *a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo;b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevencin exigidas por los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por la Autoridad Sanitaria correspondiente;c) La comprobacin del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolucin o reglamento.RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

  • *d) La comprobacin que la concentracin ambiental de contaminantes qumicos ha excedido los lmites permisibles sealados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.e) La comprobacin de la existencia de agentes qumicos o de sus metabolitos en las muestras biolgicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los lmites de tolerancia biolgica, definidos en la reglamentacin vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.Los recargos sealados en este artculo, se impondrn sin perjuicio de las dems sanciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

  • *a) Aumento del G de Incapacidad por un mismo siniestro, en la misma entidad empleadora.

    En el caso del aumento del G I., se considerar en el respectivo PA el nuevo G I. y al valor correspondiente en la tabla pertinente deber descontrsele el valor correspondiente a la invalidez computada en un Perodo Anual anterior, sea este del mismo Proceso de Evaluacin o de uno anterior.

    b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a la evaluada.El G I ser el que resulte de la diferencia entre el nuevo G I y el G I anterior.EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES:

  • *c) Muerte con previa evaluacin de incapacidad permanente.

    Se considerar siempre que no hubiere mediado una declaracin de invalidez 15%, derivada del siniestro que la causEFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES:

  • *INDICADORES EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.:

    1. Tasa de Frecuencia TF = N lesionados x 106 Horas Hombres (HH) trabajadas 2. Tasa de Accidentabilidad TA = N lesionados x 100 Promedio de Trabajadores en el perodo 3. Tasa de Gravedad TG = N das perdidos x 106 Horas Hombres (HH) trabajadas

  • *CALCULO HRS. HOMBRE Y DIAS PERDIDOS: HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)=HH TRABAJADAS (Indiv. x total)+ H EXTRAS H NO TRABAJADAS.

    DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS= DIASPERDIDOS + DIAS CARGOS