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TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOSTECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

DECRETO SUPREMO 67

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Decreto Supremo Nº 67Decreto Supremo Nº 67

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE

ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y

RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

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ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES, REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL

ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES, REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL Mutualidad de Empleadores: Entidades empleadoras adheridas a

ellas. Autoridad Sanitaria: Entidades empleadoras no

adheridas a Mutualidad Empresas con administración

delegada

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ENTIDAD EMPLEADORA:Empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; trabajadores independientes afectos al seguro; empresas con administración delegada.

DÍA PERDIDO:Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

DEFINICIONESDEFINICIONES

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DEFINICIONESDEFINICIONES

PERIODO ANUAL:El lapso de doce meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 01 de julio del año precedente

PERIODO DE EVALUACIONLos tres periodos anuales inmediatamente anteriores al 1º de Julio del año respectivo.

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DEFINICIONESDEFINICIONES

EJ. PERIODO ANUAL:

P 1 P2 P3 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08 01.07.08-

30.06.09

PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES: El que resulte de la suma del número de trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses del periodo anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

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CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Sólo accidentes a causa o con ocasión del trabajo,excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones.

Accidente acaecido o enfermedad contraída en la entidad empleadora que se evalúa.

MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA

MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA

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Se atiende a la real exposición al riesgo, sin considerar la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.

Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

Se mide en función de la TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

21 tramos. Oscilan entre el 0,0% hasta el 6,8%

SINIESTRALIDAD EFECTIVASINIESTRALIDAD EFECTIVA

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Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%)

0 a 32 0,0033 a 64 0,3465 a 96 0,6897 a 128 1,02

129 a 160 1,36161 a 192 1,70193 a 224 2,04225 a 272 2,38273 a 320 2,72321 a 368 3,06369 a 416 3,40417 a 464 3,74465 a 512 4,08513 a 560 4,42561 a 630 4,76631 a 700 5,10701 a 770 5,44771 a 840 5,78841 a 910 6,12911 a 980 6,46

981 y más 6,80

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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5.

Prom. An. de Trab.: ∑ anual/12. Mismo criterio de aprox. Donde finalmente el resultado de esta ecuación es ponderada por el nº de períodos considerados para el cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales , elevando al entero inmediatamente superior si el primer decimal ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5

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TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT):

TSIT= Total días efectivamente perdidos per. anual X 100

Promedio Anual de Trabajadores

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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:

Es la suma de los valores correspondientes a todas las invalideces y muertes de cada Período Anual multiplicada por 100 y dividido por el Promedio Anual de Trabajadores. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5.

Nota: Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes (FIM)

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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

FIM = ∑ Invalideces y Muertes de A y E X 100 Prom. Anual de Trab.

Ajuste de resultado con criterio de aproximación

Promedio de FIM ( de los 3 periodos) = FIM 1 + FIM 2 + FIM 3

3Ajuste de resultado con criterio de aproximación

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TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:Al valor promedio de los Factores de Invalideces y Muertes

(FIM) de los años considerados en el Período de Evaluación, se le denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la tabla.Promedio de Factores Tasa de Siniestralidad

0 a 0,10 00,11 a 0,30 350,31 a 0,50 700,51 a 0,70 1050,71 a 0,90 1400,91 a 1,20 1751,21 a 1,50 2101,51 a 1,80 2451,81 a 2,10 2802,11 a 1,40 3152,41 a 2,70 3502,71 y más 385

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EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE LA CAD:

TST = ∑ TPSIT y TSIM

Es decir:

TST= TPSIT + TSIM

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Ejemplo:

Período Anual1 2 3

Promedio Anual de Trabajadores 1250 1320 1300Días Perdidos 2875 2838 2600

TSIncapacidades Temporales 230 215 200

TPS Incapacidades Temporales = (230+215+200) = 215

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Período Anual1 2 3

Promedio Anual de Trabajadores 1250 1320 1300Incapacidades Permanentes Valor Cantidad

15% a 25% 0,25 2 3 127,5% a 37,5% 0,5 1 2 1

40% a 65% 1 170% o más 1,5

Gran Inválido 2 1 1Muerte 2,5 1

Suma de Valores 2 3,75 5,25Factor de Invalideces y Muerte 0,16 0,28 0,4

Factor Promedio Invalideces y Muerte=(0.16+0.28+0.4) =0.28 3

Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte = 35

Ejemplo:

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Tasa de Siniestralidad TotalTasa de Siniestralidad Total

Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales 215

Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes 35

Tasa de Siniestralidad Total 250

Cotización Adicional 2,38

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Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%)

0 a 32 0,0033 a 64 0,3465 a 96 0,6897 a 128 1,02

129 a 160 1,36161 a 192 1,70193 a 224 2,04225 a 272 2,38273 a 320 2,72321 a 368 3,06369 a 416 3,40417 a 464 3,74465 a 512 4,08513 a 560 4,42561 a 630 4,76631 a 700 5,10701 a 770 5,44771 a 840 5,78841 a 910 6,12911 a 980 6,46

981 y más 6,80

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NOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOSNOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOS

Notificación de Resoluciones:- Carta certificada al domicilio o personal al representante legal.- Se entiende efectuada al tercer día de recibida en la Empresa de Correos.

Recursos:1. Reconsideración ante la Autoridad Sanitaria o

Mutualidad que emitió la resolución: Fundada, plazo 15 días- Plazo para resolver: 30 días siguientes

2. Reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social- Plazo 90 días hábiles.

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1.- Pago de Cotizaciones al día.

2. Notificación Reglamento de Higiene y Seguridad ( DS Nº 40)

3.- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ( DS Nº 54)

4.- Derecho a Saber ( DS Nº 40)

5.- Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº 40).

REQUISITOSREQUISITOS

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Artículo 15°La Autoridad Sanitaria y las Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por denuncia del Instituto de Normalización Previsional, cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales que más adelante se indican. Dichos recargos deberán guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad empleadora afectada con el mismo.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo;

b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por la Autoridad Sanitaria correspondiente;

c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o reglamento.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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d) La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

Los recargos señalados en este artículo, se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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a) Aumento del G° de Incapacidad por un mismo siniestro, en la misma entidad empleadora.

En el caso del aumento del G° I., se considerará en el respectivo PA el nuevo G° I. y al valor correspondiente en la tabla pertinente deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez computada en un Período Anual anterior, sea este del mismo Proceso de Evaluación o de uno anterior.

b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a la evaluada.El G° I será el que resulte de la diferencia entre el nuevo G° I y el G° I anterior.

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES:

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES:

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c) Muerte con previa evaluación de incapacidad permanente.

Se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez ≥ 15%, derivada del siniestro que la causó

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES:

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES:

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INDICADORES EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.:

1. Tasa de Frecuencia TF = N° lesionados x 106

Horas Hombres (HH) trabajadas 2. Tasa de Accidentabilidad TA = N° lesionados x 100

Promedio de Trabajadores en el período 3. Tasa de Gravedad TG = N° días perdidos x 106

Horas Hombres (HH) trabajadas

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CALCULO HRS. HOMBRE Y DIAS PERDIDOS:

HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)=HH TRABAJADAS (Indiv. x total)+ H EXTRAS – H NO TRABAJADAS.

DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS= DIASPERDIDOS + DIAS CARGOS