Decreto Supremo 40

46
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISION JURÍDICA MJM/CCHV 19.06.07 TEXTO ACTUALIZADO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 40, (V. y U.), de 2004 D.O. de 19.03.04 I. MODIFICACIONES: D.S. Nº 63, (V. y U.), de 2004. Publicado en D.O. de 05.05.04.- D.S. Nº 111, (V. y U.), de 2004. Publicado en el D.O. de 15.11.04.- D.S. Nº 150, (V. y U.), de 2004. Publicado en el D.O. de 24.11.04.- D.S. Nº 176, (V. y U.), de 2004. Publicado en el D.O. de 16.2.05.- D.S. N° 46, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 25.05.05.- D.S. N° 101, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 21.06.05.- D.S. N° 125, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 14.09.05.- D.S. N° 206, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 01.02.06.- D.S. N° 216, (V. y U.), de 2006. Publicado en D.O. de 17.11.06.- D.S. N° 300, (V. y U.), de 2006. Publicado en D.O. de 11.01.07.- D.S. N° 88, (V. y U.), de 2007. Publicado en D.O. de 19.06.07.- II. CONTENIDO: A R T I C U L A D O MATERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO 1º, Artículo 1 DEFINICIONES PARRAFO 2º, Artículos 2-4 DEL SUBSIDIO HABITACIONAL EN GENERAL PARRAFO 3º, Artículos 5-8 DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO PARRAFO 4º, Artículo 9 DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARRAFO 5º, Artículos 10-12 DE LOS LLAMADOS A POSTULACION PARRAFO 6º, Artículo 13 DE LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACION PARRAFO 7º, Artículo 14 DE LOS IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR PARRAFO 8º, Artículo 15 DE LOS FACTORES DE PUNTAJE

description

Subsidio Habitacional

Transcript of Decreto Supremo 40

  • MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISION JURDICA MJM/CCHV 19.06.07

    TEXTO ACTUALIZADO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL

    DECRETO SUPREMO N 40, (V. y U.), de 2004

    D.O. de 19.03.04 I. MODIFICACIONES: D.S. N 63, (V. y U.), de 2004. Publicado en D.O. de 05.05.04.- D.S. N 111, (V. y U.), de 2004. Publicado en el D.O. de 15.11.04.- D.S. N 150, (V. y U.), de 2004. Publicado en el D.O. de 24.11.04.- D.S. N 176, (V. y U.), de 2004. Publicado en el D.O. de 16.2.05.- D.S. N 46, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 25.05.05.- D.S. N 101, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 21.06.05.- D.S. N 125, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 14.09.05.- D.S. N 206, (V. y U.), de 2005. Publicado en D.O. de 01.02.06.- D.S. N 216, (V. y U.), de 2006. Publicado en D.O. de 17.11.06.- D.S. N 300, (V. y U.), de 2006. Publicado en D.O. de 11.01.07.- D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. Publicado en D.O. de 19.06.07.- II. CONTENIDO: A R T I C U L A D O MATERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO 1, Artculo 1 DEFINICIONES PARRAFO 2, Artculos 2-4 DEL SUBSIDIO HABITACIONAL EN GENERAL PARRAFO 3, Artculos 5-8 DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO PARRAFO 4, Artculo 9 DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARRAFO 5, Artculos 10-12 DE LOS LLAMADOS A POSTULACION PARRAFO 6, Artculo 13 DE LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACION PARRAFO 7, Artculo 14 DE LOS IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR PARRAFO 8, Artculo 15 DE LOS FACTORES DE PUNTAJE

  • 2

    PARRAFO 9, Artculos16-19 DEL PROCESO DE SELECCIN PARRAFO 10, Artculos 20-22 DE LAS APELACIONES, RENUNCIAS Y

    REEMPLAZOS PARRAFO 11, Artculos 23-24 DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO

    HABITACIONAL CAPITULO II DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARRAFO 1 DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUBSIDIO TITULO I, Artculos 25-26 SUBSIDIO GENERAL TITULO II, Artculos 27-28 SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL TITULO III, Artculos 29-30 SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL PARRAFO 2, Artculos 31-35 DE LOS CREDITOS COMPLEMENTARIOS PARRAFO 3, Artculo 36 DE LA APLICACION DEL AHORRO PARRAFO 4, Artculos 37-42 DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO PARRAFO 5, Artculos 43-45 PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LA VIVIENDA

    ADQUIRIDA CON APLICACION DEL SUBSIDIO Y SANCIONES EN CASO DE INFRACCION

    CAPITULO III, Artculo 46 LLAMADOS ESPECIALES CAPITULO FINAL, Artculo 47 y disposiciones transitorias

    Artculo 47 y artculos transitorios

    ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS MODIFICATORIOS

    Artculos Transitorios

    III. DECRETO:

    APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL Santiago, 13 de febrero de 2004.- Hoy se decret lo que sigue: N 40.- Visto: El artculo 17 del D.L. N 539, de 1974; el D.L. N 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artculo 13 letra a); la ley N 16.391 y en especial lo previsto en el artculo 2 nmeros 6 y 13; y las facultades que me confiere el nmero 8 del artculo 32 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, D E C R E T O:

    Aprubase el siguiente reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional:

  • 3

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO 1: DEFINICIONES Artculo 1.- Para el presente reglamento se entender por: a. Vivienda econmica: la vivienda definida por el Ttulo I del D.F.L. N 2, de 1959 y el

    artculo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    b. Vivienda nueva: la vivienda que se transfiera por primera vez y dentro del plazo de dos aos despus de su recepcin municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N2, de 1959.

    c.

    Vivienda usada: vivienda que no cumpla con los requisitos de la vivienda nueva.

    d. Entidad de Gestin Inmobiliaria Social (EGIS)1: personas jurdicas, pblicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e inmobiliarias, cuya funcin es la de organizar y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales. 2

    e. Subsidio Habitacional, o Subsidio: una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitucin por parte de ste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deber tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crdito hipotecario que obtenga, para financiar la adquisicin o construccin en sitio propio de una vivienda econmica.

    f. Proyecto habitacional: conjunto de antecedentes tcnicos del proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y que es postulado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, que puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanizacin mayor, al que se acompaa la informacin y antecedentes de cada uno de los postulantes que adquirirn viviendas incluidas en dicho proyecto, de acuerdo a lo sealado en este reglamento. 3

    1 Expresin reemplazada en la letra d. del artculo 1 por el nmero 1 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 2 Letra d) del artculo 1 reemplazada por el N 1 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 3 Letra f) del artculo 1 agregada por el N 2 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 4

    g. Proyecto Habitacional de Integracin Social: Proyecto Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, como asimismo con las del D.S. N174, (V. y U,), de 2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto a la parte del proyecto que corresponda a este ltimo programa y que adems cumpla con las siguientes condiciones especiales:

    1. Que cuente con Permiso de Edificacin para un loteo con construccin simultnea.

    2. Que incluya, como mnimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser

    adquiridas con aplicacin del subsidio habitacional que regulan los Captulos Primero y/o Segundo del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005 y, tambin como mnimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicacin del subsidio habitacional que regula el Ttulo I de este reglamento.

    3. Que las viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicacin del subsidio

    habitacional que regulan los Captulos Primero y/o Segundo del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005 correspondan a la tipologa de Construccin en Nuevos Terrenos del Captulo Primero o de Adquisicin de Viviendas Construidas del Captulo Segundo, ambos del citado reglamento.

    4. Que en el Banco de Proyecto, sea calificado para ser seleccionado, junto con

    los postulantes a los que estn destinadas las viviendas correspondientes al D.S. N 174, (V. y U.), de 2005, quienes debern cumplir los requisitos y condiciones para ser seleccionados conforme al Captulo Primero o al Captulo Segundo del Programa Fondo Solidario de Vivienda, segn corresponda, en la tipologa de proyectos de Construccin en Nuevos Terrenos o de Adquisicin de Viviendas Construidas, respectivamente. El Proyecto, para su calificacin en el Banco deber reunir los requisitos exigidos para su postulacin al Fondo Solidario de Vivienda, y adems, en relacin con las viviendas consultadas en el proyecto para ser destinadas a beneficiarios de este Sistema de Subsidio Habitacional, con los sealados en la letra b. del artculo 13 del presente reglamento.

    5. Que el Proyecto Habitacional postulado incluya un nmero no mayor de 150

    viviendas.

    6. Que la EGIS a travs de la cual se postula haya suscrito y mantenga vigente un Convenio Marco celebrado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 43 del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005.

    Las viviendas del Proyecto Habitacional postulado que excedan el porcentaje de

  • 5

    aquellas susceptibles de adquirirse a travs del Captulo Primero y/o del Captulo Segundo del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005, podrn ser adquiridas por beneficiarios del Ttulo I del D.S. N 40, (V. y U.), de 2004, que hayan resultado seleccionados en procesos de seleccin correspondientes a llamados nacionales, en cuyo caso dichos beneficiarios obtendrn un subsidio adicional por este concepto denominado Bono de Integracin Social, de un monto de hasta 100 Unidades de Fomento que se agregar al subsidio habitacional correspondiente.

    h. Subsidio para la Adquisicin de Viviendas Construidas: Modalidad en que el subsidio habitacional debe destinarse exclusivamente a la adquisicin de una vivienda nueva o usada, conforme al Ttulo I de este reglamento, que cuente con recepcin definitiva acreditada mediante certificado de la Direccin de Obras Municipales correspondiente. A esta modalidad de atencin slo se podr acceder en postulacin individual, a travs de una EGIS que hubiere celebrado Convenio para estos efectos con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que se deje constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumir la EGIS, el monto de los honorarios que cobrar al postulante y cualquier otra estipulacin que se estime conveniente a los intereses de las partes. En esta modalidad de postulacin, el certificado de subsidio habitacional que se otorgue tendr un perodo de vigencia de seis meses. Para esta modalidad de atencin, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podr determinar perodos permanentes de postulacin, con selecciones peridicas, de acuerdo a la fecha de ingreso de la respectiva solicitud y dentro de una misma fecha de acuerdo a la hora, hasta agotar los recursos destinados a su atencin en la respectiva regin, no aplicndose los factores de puntaje que seala el prrafo 8, ni el proceso de seleccin indicado en el prrafo 9, ambos de este reglamento, salvo lo dispuesto en el artculo 19 respecto a la forma de aprobar las nminas de seleccin. Sern postulantes hbiles para optar a esta modalidad de atencin, los que cumplan con los requisitos y condiciones para ser seleccionados que se fijen en las resoluciones a que alude la letra d) del artculo 10 de este reglamento. 4

    PARRAFO 2: DEL SUBSIDIO HABITACIONAL EN GENERAL Artculo 2.- El presente reglamento regula un Sistema General de Subsidio Habitacional destinado a financiar la adquisicin o construccin en sitio propio de una vivienda econmica, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su grupo familiar. 4 Letras g. y h. agregadas al artculo 1 por el nmero 2 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007.

  • 6

    El subsidio habitacional no podr aplicarse a la adquisicin o construccin de viviendas de recreacin o veraneo, ni a la adquisicin de una vivienda a travs de los mecanismos contemplados en el D.L. N 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional. Artculo 3.- El Subsidio Habitacional se otorgar con cargo a los fondos presupuestarios de los Servicios de Vivienda y Urbanizacin, o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante, MINVU, Secretara de Estado a cuyo cargo estar la implementacin y desarrollo del sistema. Artculo 4.- El subsidio que podr solicitar el postulante, alcanzar al monto mximo, expresado en Unidades de Fomento, que se establece para cada una de las alternativas de postulacin y tramos de precio de vivienda que sealan los respectivos Ttulos de este reglamento. Para la determinacin del precio de la vivienda se estar: a. En el caso de operaciones de compraventa, al precio estipulado en la escritura de

    compraventa respectiva.

    b. En el caso de operaciones de adjudicacin de cooperativas a sus socios, al precio estipulado en la escritura de adjudicacin respectiva.

    c. En operaciones de construccin en sitio propio, al presupuesto indicado en el permiso de edificacin, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artculo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.

    Tratndose de viviendas acogidas a la Ley N 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podr tambin estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas. 5 El certificado de subsidio obtenido caducar automticamente si el precio de la vivienda adquirida o construida, en los trminos que seala este artculo, excediere el monto mximo de precio de vivienda indicado en dicho certificado. El perodo de vigencia de los certificados de subsidio ser de 21 meses, contados desde el da 1 del mes subsiguiente a la fecha de la publicacin en el Diario Oficial de la resolucin o de un extracto de la misma, que apruebe las nminas de postulantes seleccionados del correspondiente llamado. 6 Tratndose de certificados de subsidio

    5 Inciso tercero del artculo 4 agregado por el N 3 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente. 6 Inciso final del artculo 4 reemplazado por el N 1 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006.

  • 7

    destinados a la adquisicin de viviendas construidas, el perodo de vigencia ser de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artculo 1 letra h). 7 PARRAFO 3: DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO Artculo 5.- Los instrumentos para mantener y acreditar ahorro en dinero para postular al subsidio habitacional, son los siguientes: a. Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras

    regidas por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalizacin de la citada Superintendencia.

    b. Cuenta de ahorro regida por el Ttulo I de la Ley N 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a la fiscalizacin de la referida Superintendencia.

    c. Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algn Servicio de Bienestar Social sujeto a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU para estos efectos.

    d.8

    Cuenta de aporte de capital y de depsitos de ahorro para la vivienda a que se refiere el artculo 25 del D.S. N 502, de Economa de 1978, que fij el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en su texto sustituido por el nmero 21 del artculo primero de la Ley N 19.832, en una cooperativa abierta de vivienda, sujeta al control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en los trminos exigidos por el presente reglamento.

    e. Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda mantenida en una Cooperativa de Ahorro y Crdito sometida a la fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    7 Oracin agregada al inciso final del artculo 4 por el nmero 3 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 8 Artculo 1 del D. S. N 206, (V. y U.), de 2005, suprimi letra d. del artculo 5, pasando las actuales letras e., f., y g., a ser d., e. y f., respectivamente.

  • 8

    f. Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al efecto por la

    Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro, en las condiciones que seala el artculo 8 de este Reglamento. 9

    Para los efectos del presente reglamento todos los instrumentos sealados precedentemente se denominarn cuentas de ahorro. A requerimiento de las Unidades del Ejrcito, Armada o Fuerza Area de Chile, las Secretaras Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los SERVIU respectivos en cada Regin, prestarn apoyo a Soldados Conscriptos que estn cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripcin Ordinaria, para abrir cuentas de ahorro, en las entidades que corresponda. 10 Artculo 6.- Las cuentas de ahorro referidas en el artculo anterior, para los efectos de permitir que se asigne puntaje a los postulantes por concepto de saldos medios de ahorro a que se refiere la letra d. del artculo 15 de este Reglamento, debern guardar la informacin de los saldos medios semestrales mantenidos por el ahorrante, durante los dos ltimos semestres cumplidos. Estos saldos medios se calcularn sumando los saldos diarios del perodo y dividiendo la suma por el nmero total de das del semestre. El primer semestre se empezar a contabilizar desde el da primero del mes siguiente al de la apertura de la cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del ahorro no est en condiciones de informar los saldos medios referidos, el postulante no obtendr puntaje por este concepto. 11 Artculo 7.- Para postular al subsidio habitacional que regula este reglamento, el postulante o su cnyuge, debern acreditar haber enterado el ahorro mnimo requerido para postular al Ttulo y Tramos de valor de vivienda que ms adelante se indican, en alguno de los instrumentos sealados, para lo cual debern presentar: a. Fotocopia de la libreta de ahorro o certificacin emitida por la entidad captadora de

    ahorro en que conste a lo menos el nmero de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta. Adems, en caso que la entidad captadora tenga convenio de traspaso electrnico con el MINVU, mandato otorgado al Servicio de Vivienda y Urbanizacin respectivo, en adelante SERVIU, para que solicite el saldo existente en la cuenta, o 12

    b. Certificacin emitida por la entidad captadora de ahorro, que acredite los saldos

    9 Letra g agregada por el artculo cuarto del D. S. N 101, (V. y U.), de 2005. 10 Inciso final del artculo 5 agregado por el N 1 del artculo 4 del D. S. 150, (V. y U.), de 2004. 11 Artculo 6 reemplazado por el nmero 2 del artculo 4 del D. S. N 101, (V. y U.), de 2005. 12 Letra a) del artculo 7 sustituida por el N 4 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 9

    semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, as como el saldo final, en caso que la entidad captadora no tenga convenio con el MINVU.

    La certificacin que acredite el ahorro, deber ser extendida con la informacin referida al ltimo da del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin, en formato proporcionado por el MINVU. Tratndose de postulacin para la adquisicin de vivienda construida a que se refiere la letra h. del artculo 1 de este reglamento, la certificacin que acredite el ahorro deber ser extendida con la informacin referida al ltimo da del mes anterior a aquel en que se efecte la postulacin. 13 Artculo 8.- La entidad captadora de ahorro deber informar al SERVIU, por un medio electrnico o a travs de un certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros desde el ltimo da del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin y hasta la fecha de emisin del certificado de ahorro o de la entrega al MINVU de la informacin correspondiente. En caso de no contar con esta acreditacin, la respectiva postulacin ser dejada sin efecto. Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado, o bien, desde que proporcione esta informacin al SERVIU, la facultad de girar los ahorros quedar automticamente suspendida. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificacin la entidad captadora deber abstenerse de cursar giros. 14 No quedarn incluidos en esta suspensin los giros destinados a: a) El pago del precio de la vivienda.

    b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda, si antes de la suscripcin de la

    escritura correspondiente el SERVIU lo autoriza.

    c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de las cuentas de ahorro mencionadas en el artculo 5, y

    d) Los giros que pudieren hacerse con cargo a depsitos enterados con posterioridad a la emisin del certificado de ahorro o al envo al MINVU de la respectiva informacin para postular al subsidio, siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se certific o inform, expresado en Unidades de Fomento.

    La suspensin de que trata este numeral quedar sin efecto si el ahorrante no resultare beneficiado en el llamado a que postul, por lo que la institucin que mantiene el ahorro 13 Oracin agregada al inciso final del artculo 7 por el nmero 4 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 14 Inciso segundo del artculo 8 modificado por el nmero 3 del artculo 4 del D. S. N 101, (V. y U.), de 2005.

  • 10

    dejar sin efecto la suspensin, una vez que el MINVU o el SERVIU le comunique la nmina de postulantes no seleccionados. 15 Tambin quedar sin efecto la suspensin respecto de aquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados en la postulacin en que participaron, renuncien al subsidio o no hagan uso de l durante su perodo de vigencia. En ambos casos, la institucin que mantiene el ahorro dejar sin efecto la suspensin, una vez que el SERVIU le comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha sido devuelto. PARRAFO 4: 16 Suprimido o derogado Artculo 9.- Suprimido o derogado PARRAFO 5: DE LOS LLAMADOS A POSTULACIN Artculo 10.- Los llamados a postulacin sern nacionales y estarn dirigidos a dar atencin a todas las regiones del pas. Se efectuarn mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a lo menos dos veces en cada ao calendario. Dichas resoluciones debern ser publicadas en el Diario Oficial hasta el da 20 del mes anterior al inicio del perodo de postulacin y sern difundidas mediante la publicacin en, a lo menos, un medio de prensa escrito de circulacin nacional. En cada uno de estos llamados se ofrecern al menos un 25% de los recursos considerados en los programas anuales aprobados para este sistema de subsidio. Mediante las resoluciones a que se refiere el artculo 40 de la Ley N 18.591 se fijar el monto mximo de recursos que se podr comprometer en cada llamado anual. Extraordinariamente, previa autorizacin escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Secretario Regional Ministerial podr realizar llamados a ser aplicados en la regin, o en una o ms provincias o comunas de la regin. Para ello, la resolucin que disponga el llamado deber ser publicada en el Diario Oficial hasta el da 20 del mes anterior al inicio del perodo de postulacin, la que ser difundida mediante la publicacin en un medio de prensa escrito de circulacin nacional, a lo menos. En las resoluciones que dispongan los llamados se fijar:

    El monto de recursos que se destinarn a subsidio directo, correspondientes a cada

    15 Oracin final del inciso cuarto del artculo 8 agregada por el N 5 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 16 Prrafo 4 del Captulo I, su epgrafe y el artculo 9 suprimidos por el nmero 5 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007.

  • 11

    a) Ttulo y su forma de distribucin regional por alternativas de postulacin. 17

    b) La distribucin de los recursos por regiones y/o por tramos de valor de vivienda, segn corresponda.

    c) La fecha de inicio y trmino del perodo de postulacin.

    d) En general, las dems condiciones de postulacin y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicacin prctica de este reglamento.

    Artculo 11.- La postulacin se efectuar preferentemente a travs del sistema va internet, disponible en las oficinas de los SERVIU de todo el pas, as como en los municipios y en cualquier oficina de otras entidades receptoras acreditadas por el MINVU o el SERVIU. Artculo 12.- Al momento de postular, el interesado deber presentar su Cdula Nacional de Identidad, y entregar fotocopia de ella y de los siguientes documentos que acrediten cargas familiares, si procediere: 1) Tratndose del cnyuge y de los hijos menores de 18 aos, la informacin ser

    consultada directamente por el SERVIU al Servicio de Registro Civil e Identificacin.

    2) Tratndose de hijos mayores de 18 aos reconocidos como carga familiar del postulante o de su cnyuge, que vivan con l y a sus expensas, copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cnyuge y declaracin jurada simple de que viven con l y a sus expensas.

    3) Tratndose de hijos an no nacidos reconocidos como carga familiar del postulante o de su cnyuge, copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cnyuge.

    4) Tratndose de los padres del postulante o de su cnyuge reconocidos como carga familiar de stos, que vivan con l y a sus expensas, copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cnyuge y declaracin jurada simple de que viven con l y a sus expensas.

    5) Tratndose de indgenas, para acreditar tal calidad, como asimismo el estado civil de padre, madre, cnyuge o hijo, se estar a las disposiciones de la Ley N 19.253, debiendo acompaarse informe de la Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena suscrito por el Director.

    17 Letra a) del inciso tercero del artculo 10 sustituida por en N 1 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004.

  • 12

    PARRAFO 6: DE LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACIN Artculo 13.- Las alternativas de postulacin sern las siguientes: a. Postulacin individual: aquella que se realiza personalmente o por mandato del

    postulante, en los formularios individuales de postulacin que el SERVIU disponga.

    b. Postulacin colectiva: aquella que se realiza en forma grupal, con proyecto habitacional, a travs de una Entidad de Gestin Inmobiliaria Social. 18

    En la postulacin colectiva, la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social deber proporcionar al SERVIU la siguiente informacin: 1. Nmero de viviendas que incluye el proyecto habitacional, el que no podr ser inferior

    al nmero de postulantes. 19

    2. Indicar la cantidad mnima de postulantes a ser seleccionados, la que no podr ser inferior a 10, incluidos aquellos postulantes a distintos tramos de precio de la vivienda, si procede conforme al Ttulo a que se postule en los casos a que se refiere el nmero 8 de este artculo, salvo respecto de la postulacin al Ttulo III, en que podr ser inferior a 10, siempre que coincida con el nmero de viviendas que resulten del respectivo proyecto de rehabilitacin patrimonial. 20

    3. Descripcin y nombre del proyecto, ubicacin, fecha de inicio de las obras y/o avance de obras.

    4. En proyectos habitacionales de menos de 30 viviendas postuladas al Ttulo I de este Reglamento, deber observarse lo sealado en el inciso segundo de este nmero, cuando corresponda. En proyectos habitacionales de 30 o ms viviendas presentados al mismo Ttulo, ste deber incluir el siguiente equipamiento a construirse, que deber considerar cmo mnimo:

    N de viviendas

    Equipamiento mnimo

    18 Enunciado de la letra b) del artculo 13 reemplazada por el N 6 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 19 Nmero 1 de la letra b) del artculo 13 sustituido por el N 7 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 20 Nmero 2 de la letra b) del artculo 13 reemplazado por el N 8 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 13

    De 30 a 70 Plaza con Juegos Infantiles y rea Recreacional Deportiva, que se podr ubicar en los terrenos destinados a reas Verdes, Deporte y Recreacin de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Ms de 70 Plaza con Juegos Infantiles y rea Recreacional Deportiva, que se podr ubicar en los terrenos destinados a reas Verdes, Deporte y Recreacin de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Sala Multiuso cuya superficie mnima ser de 0,5 m2 por cada vivienda del proyecto postulado, que se podr ubicar en los terrenos destinados a Equipamiento, de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 21

    Si el proyecto habitacional postulado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, que incluye viviendas del Ttulo I es de menos de 30 viviendas y forma parte de un permiso de edificacin de obra nueva o de un anteproyecto de obras de edificacin o de un certificado de recepcin municipal de un proyecto de arquitectura y urbanizacin que considera un mayor nmero de viviendas, deber cumplir con el equipamiento mnimo establecido en la tabla precedente, para el tramo de 30 a 70 viviendas. Si el proyecto habitacional postulado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, que incluye viviendas del Ttulo I, se encuentra comprendido dentro de los tramos establecidos en la tabla precedente y forma parte de un permiso de edificacin de obra nueva o de un anteproyecto de obras de edificacin o de un certificado de recepcin municipal de un proyecto de arquitectura y urbanizacin que considera un mayor nmero de viviendas, se deber presentar el plano de loteo con la delimitacin exacta del sector que corresponde al proyecto que se postula, el que deber incluir el equipamiento mnimo exigido conforme al nmero de viviendas del proyecto habitacional para ese Ttulo, sealado en la tabla precedente, que debe materializarse al ejecutar las obras del proyecto. En cualquiera de los casos sealados en los dos incisos precedentes, el proyecto habitacional que se postula podr incluir un equipamiento superior al mnimo exigido conforme al nmero de viviendas del proyecto habitacional postulado, en cuyo caso el mayor equipamiento que se ejecute podr abonarse a futuras postulaciones que se efecten con cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanizacin, lo que deber ser acreditado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social al momento de efectuar esas futuras postulaciones, siempre que el mencionado equipamiento responda integralmente a dicho proyecto, y que la distancia peatonal mxima entre el

    21 Palabra ubicar sustituida las tres veces que apareca en este cuadro por la expresin podr ubicar, por el N 2 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006.

  • 14

    equipamiento y la vivienda ms lejana del proyecto habitacional postulado no supere los 300 metros, sin que las reas de equipamiento puedan fragmentarse. 22 23

    5. Nmina de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en este

    reglamento, acompaada de los respectivos formularios individuales de postulacin y de declaracin de cada postulante en que conste que conoce el proyecto y sus caractersticas.

    6. Estado del proyecto en la Direccin de Obras Municipales, para lo cual se acompaar copia del permiso de edificacin otorgado o de la aprobacin del anteproyecto y/o certificado de recepcin municipal, segn corresponda, indicando su nmero y comuna de emplazamiento del proyecto.

    7. Para acreditar que se cumple el requisito de equipamiento mnimo establecido, las Entidades de Gestin Inmobiliaria Social debern presentar, cuando corresponda, los siguientes antecedentes:

    a) Documento que acredite que cuenta con anteproyecto aprobado o Permiso de Edificacin otorgado por la Direccin de Obras Municipales respectiva, en el cual deber estar incluido el o los equipamientos a construir, de acuerdo al nmero de viviendas que contemple el proyecto habitacional.

    b) Plano de loteo a que corresponde el permiso de edificacin presentado o del anteproyecto aprobado, en que est sealado el equipamiento a construir, con el objeto de verificar que dicho equipamiento pertenece al proyecto de viviendas que se edificar y que cumple con los mnimos establecidos, sea que se trate o no de construccin simultnea.

    8. En caso de incluir en una postulacin, a postulantes a los distintos tramos de precio

    de la vivienda, de acuerdo al Ttulo a que se postule, para los efectos de la distribucin regional de los recursos para cada uno de los tramos de valor de vivienda indicados en el artculo 26, la postulacin se considerar efectuada a aquel tramo que presente una mayor cantidad de postulantes hbiles, y en caso de ser iguales, al tramo de menor precio de la vivienda. 24

    22 Nmero 4 de la letra b) del artculo 13 sustituido por el N 9 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 23 Inciso cuarto del nmero 4 del artculo 13 reemplazado por el que aparece por el N 3 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 24 Nmeros 7 y 8 de la letra b) del artculo 13 agregados por el N 10 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 15

    PARRAFO 7: DE LOS IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR Artculo 14.- No podrn postular a este subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o

    cuando lo fuere su cnyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, an cuando la asignacin provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditar mediante una declaracin jurada simple del postulante, sin perjuicio que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos la existencia de un bien raz habitacional a nombre del postulante o de algn otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrn postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cnyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado, pero para hacer efectivo su cobro debern acreditar, mediante la correspondiente escritura pblica inscrita, que han hecho cesin de sus derechos en esa comunidad.

    2. Los que tengan algn Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulacin a este subsidio, o los cnyuges de las personas que se encuentren en la situacin antes indicada.

    3. Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Ttulo IV del D.S. N 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cnyuge.

    4. Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulacin.

    5. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o a travs de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvencin Municipal, a travs de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un prstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a travs de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisicin o construccin de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cnyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.

  • 16

    No regir la prohibicin establecida en el nmero 5 anterior, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o

    hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la Direccin de Obras Municipales respectiva. Tratndose de incendios, la exencin de responsabilidad se deber acreditar adems mediante certificado otorgado por el Ministerio Pblico o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducir en un 25%, con relacin al monto respectivo fijado en este reglamento.

    b. Cuando el postulante casado bajo el rgimen de sociedad conyugal hubiere anulado

    su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidacin de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implcito recibidos, conforme a la liquidacin practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitucin. Alternativamente, el interesado podr postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implcito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.

    c. Cuando el postulante casado bajo el rgimen de sociedad conyugal hubiere anulado

    su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensacin equivalente en la correspondiente liquidacin.

    d. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un

    beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen de separacin total de bienes.

    e. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de25 un

    beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen de participacin en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.

    f. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado26, y sea

    la mujer quien adquiri la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio

    25 Expresin sustituida en las letras d. y e. del nmero 5 del artculo 14 por el N 11.2. del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 26 Locucin agregada en las letras b., c. y f. del nmero 5 del artculo 14 por el N 11.1. del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 17

    reservado segn el artculo 150 del Cdigo Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidacin de la sociedad conyugal.

    g. Cuando el postulante o su cnyuge invoque su condicin de persona reconocida como

    vctima en el Informe de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere el inciso primero de este nmero 5, con anterioridad al 28 de Noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al pas el informe aludido.

    PARRAFO 8: DE LOS FACTORES DE PUNTAJE Artculo 15.- Los factores de puntaje para determinar la prelacin entre los postulantes sern los siguientes: a. Grupo familiar:

    15 puntos por cada uno de los miembros integrantes del grupo familiar acreditado como carga por el postulante, de acuerdo a lo establecido en el artculo 12 de este reglamento.

    Se considerarn miembros del grupo familiar del postulante a su cnyuge e

    hijos menores de 18 aos al 1 de Enero del ao del llamado a postulacin, a los hijos mayores de 18 aos a dicha fecha, a los padres del postulante o de su cnyuge, reconocidos como carga familiar de stos, que vivan con l y a sus expensas, y a los hijos no nacidos reconocidos como cargas familiares.

    15 puntos adicionales como postulante, si ste fuere madre o padre soltero,

    divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos reconocidos como cargas familiares. 27

    15 puntos adicionales como postulante, si l o uno o ms miembros integrantes28

    del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.

    Los miembros del grupo familiar que se acrediten y den puntaje a un postulante

    en un proceso de seleccin sern registrados y no podrn ser invocados para

    27 Expresin divorciado agregada por el N 4 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 28 Locucin reemplazada en la letra a. del artculo 15 por el N 12. del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 18

    estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de postulacin, en caso que el postulante hubiere sido beneficiado.

    b. 29 c. Monto de Ahorro:

    1 punto por el equivalente a cada Unidad de Fomento de ahorro que sobrepase el ahorro mnimo exigido para postular al Ttulo y Tramo de valor de vivienda cuando la postulacin corresponda a los Ttulos II y III. Tratndose de postulacin al Ttulo I, este puntaje tendr los siguientes lmites: 1 punto por cada Unidad de Fomento que exceda de 50 y no supere las 100 Unidades de Fomento; 0,5 punto por cada Unidad de Fomento que exceda de 100 y no supere las 200 Unidades de Fomento; y 0,1 punto por cada Unidad de Fomento que exceda de 200 Unidades de Fomento. 30

    d. Saldos Medios de Ahorro:

    15 puntos en caso que el saldo medio semestral previo a la postulacin sea igual o superior a dos tercios del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulacin.

    En caso que la entidad captadora del ahorro no informe los saldos medios

    referidos, el postulante no obtendr puntaje por este concepto. 31

    15 puntos en caso que el saldo medio semestral anterior al antes expresado, sea superior a un tercio del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulacin.32

    e. Puntaje por Caracterizacin Socioeconmica:

    La frmula de clculo para este factor de puntaje ser determinada mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial. Para obtener puntaje por este concepto se considerar la informacin sobre el puntaje CAS o sobre el puntaje obtenido de la aplicacin del instrumento que lo

    29 Letra b. del artculo 15 suprimida por el nmero 6 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 30 Letra c. del artculo 15 sustituida por el N 13 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, y sustituida nuevamente por el N 5 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 31 Inciso segundo de la letra d. del artculo 15, agregado por el nmero 4 del artculo 4 del D. S. N 101, (V. y U.), de 2005. 32 Expresin 15 puntos reemplazada en la letra d. del artculo 15, las dos veces que aparece, por el N 14 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 19

    sustituya, recibida por el SERVIU respectivo al ltimo da del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin.33

    f. Permiso de edificacin:

    40 puntos en caso de postulacin colectiva para la adquisicin o construccin de vivienda nueva, que cuente con permiso de edificacin o, en caso de postulacin individual, siempre que el permiso de edificacin corresponda a una vivienda que se construir en un sitio inscrito a nombre del postulante o de su cnyuge. 34 35

    g. Adulto Mayor:

    10 puntos en caso de que el postulante sea mayor de 60 aos. h. Cumplimento Servicio Militar:

    20 puntos si el postulante o su cnyuge acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripcin Ordinaria y Valer Militar. 36 37

    i. Condicin de persona reconocida como vctima en el Informe de la Comisin

    Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura o su cnyuge:

    100 puntos si el postulante invoca su condicin de persona reconocida como vctima en el Informe de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, o que tal condicin afect a su cnyuge.

    Los puntajes sern calculados con dos decimales.

    33 Inciso agregado a la letra e. del artculo 15 por el N 15 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, posteriormente letra e. del artculo 15 sustituida por el nmero 7 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 34 Letra f) del artculo 15 reemplazada por el N 2 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 35 Expresin a nombre del postulante sustituida por la locucin a nombre del postulante o de su cnyuge por el N 6 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 36 Letra h) del inciso primero del artculo 15 agregada por el N 2 del artculo 4 del D. S. N 150 (V. y U.), de 2004. 37 En la letra h) del artculo 15, locucin si el postulante reemplazada por la expresin si el postulante o su cnyuge por el N 7 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006.

  • 20

    PARRAFO 9: DEL PROCESO DE SELECCIN Artculo 16.- Sern postulantes hbiles, los que cumplan con los requisitos y condiciones para ser seleccionados, siendo stos los que participen finalmente de la seleccin con los recursos dispuestos para el llamado. La determinacin del puntaje individual para decidir la prelacin de los postulantes, se efectuar sumando cada uno de los puntajes obtenidos por el postulante, de acuerdo a los factores sealados en el artculo precedente. En el caso de la postulacin colectiva, se sumarn los puntajes individuales que obtenga cada uno de los postulantes del grupo y se dividir por el nmero total de postulantes. El puntaje que se obtenga de esta divisin, se considerar como el del grupo que postula al subsidio. La distribucin regional de los recursos para postulacin individual y colectiva en cada Ttulo y Tramo de precio de la vivienda, cuando corresponda,38 se efectuar en forma proporcional a los postulantes hbiles en cada una de estas alternativas en la respectiva regin, o de acuerdo al procedimiento que se fije en las resoluciones a que se refiere el artculo 10 de este reglamento. 39 Artculo 17.- La seleccin de beneficiarios para la asignacin del subsidio en el llamado respectivo, se realizar conforme al orden de prelacin que determine el respectivo puntaje del postulante, hasta enterar el total de los recursos disponibles para cada alternativa de postulacin. 40

    Si los recursos asignados a cada alternativa de postulacin en el llamado respectivo no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de prelacin, sern excluidos de la seleccin. 41 En el caso que el corte alcance a un grupo de postulacin colectiva, sern incluidos en la nmina de seleccin los postulantes que tengan un mayor puntaje individual que puedan ser atendidos con los recursos disponibles, siempre que estos recursos alcancen para 38 Expresin reemplazada en el inciso cuarto del artculo 16 por el N 16 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 39 Inciso final del artculo 16 agregado por el N 3 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 40 Oracin final agregada al inciso primero del artculo 17 por el N 4 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 41 Inciso modificado como aparece en el texto por el N 5 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004.

  • 21

    atender al nmero mnimo de integrantes a considerar, informado en su postulacin por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social. Si el proyecto habitacional42 presentado queda con una cantidad de postulantes hbiles menor al nmero mnimo indicado para ser seleccionado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, se excluir a todo el grupo y los recursos que queden disponibles podrn ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 de este reglamento. 43 En caso de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal situacin, se dar prioridad a quienes tengan un menor puntaje por Caracterizacin Socioeconmica y en caso de mantenerse el empate, se dirimir por sorteo. 44

    Artculo 18.- Si quedaren recursos disponibles en algunos de los Ttulos, Tramos y alternativas de postulacin de un llamado, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda de Urbanismo, segn corresponda, podr disponer que se asignen dichos recursos, en todo o en parte, a otras alternativas de la misma regin o a otra regin o regiones, mediante resoluciones que se dicten al efecto. 45 Artculo 19.- Tratndose de llamados nacionales, las nminas de postulantes seleccionados sern aprobadas por resolucin del Ministro de Vivienda y Urbanismo y respecto de los llamados regionales, stas sern aprobadas mediante resoluciones del Secretario Regional Ministerial respectivo. Se publicar a lo menos en un peridico de circulacin nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que sern publicadas las nminas de postulantes seleccionados, las que debern contener a lo menos, el nombre y cdula nacional de identidad del postulante y el puntaje obtenido. PARRAFO 10: DE LAS APELACIONES, RENUNCIAS Y REEMPLAZOS Artculo 20.- Una vez efectuada la publicacin de las nminas de seleccionados, los postulantes al respectivo llamado que se sientan perjudicados, tendrn un plazo de 10 das corridos, contados desde la fecha de la publicacin de la nmina de seleccionados, 42 Expresin sustituida en el inciso tercero del artculo 17 por el N 17 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 43 Expresin final del inciso tercero del artculo 17 reemplazada como aparece en el texto por el N 6 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 44 Inciso final del artculo 17 reemplazado el nmero 8 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 45 Artculo 18 reemplazado como aparece en el texto por el N 7 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004.

  • 22

    para presentar por escrito ante el SERVIU, las observaciones y reclamos que les mereciere dicha publicacin. Slo sern atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes ni a la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, los que sern resueltos administrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de los derechos establecidos en el Captulo IV de la Ley N 19.880 y de las facultades que la Ley N 10.336 otorga a la Contralora General de la Repblica. Los postulantes cuyos reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores al puntaje de corte del respectivo llamado, sern incluidos en una nueva nmina de postulantes seleccionados, de acuerdo a la prelacin que les corresponda, y los subsidios que se otorguen se imputarn a los recursos autorizados para el otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artculo 40 de la Ley N 18.591, correspondientes al ao en que se resuelva la reclamacin, mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo. Tratndose de postulacin colectiva en que todo el grupo hubiere resultado excluido o no hubiere resultado seleccionado y cuyos reclamos fueren acogidos, si el puntaje del grupo, calculado conforme al artculo 16 de este reglamento, queda por sobre el puntaje de corte registrado en la Regin, Ttulo y Tramo de precio de vivienda a que fue postulado, cuando corresponda, para determinar si se incorpora o no a sus integrantes a la nmina de postulante seleccionados, se considerar la prelacin que eventualmente hubiese obtenido el grupo, de haberse considerado debidamente en el proceso de seleccin respectivo, procedindose de acuerdo a lo siguiente:

    a) Dado el lugar en la prelacin, si al momento de efectuarse la seleccin, en ese lugar hubieren quedado recursos suficientes como para atender al grupo en su totalidad, se incorporarn a la nmina de postulantes seleccionados a la totalidad de los postulantes hbiles del grupo.

    b) Dado el lugar en la prelacin, si al momento de efectuarse la seleccin, en ese

    lugar los recursos que hubieren quedado disponibles no hubiesen alcanzado para atender al grupo en su totalidad, sern incluidos en la nmina de seleccin los postulantes que tengan un mayor puntaje individual y que pudieren haber sido atendidos con dichos recursos, siempre que stos hubieren alcanzado para atender el nmero mnimo de integrantes a considerar, informado en su postulacin por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social.

    c) Dado el lugar en la prelacin, si al momento de efectuarse la seleccin, en ese

    lugar los recursos que hubieren quedado disponibles no hubiesen alcanzado para atender al grupo en su totalidad y tampoco hubieren alcanzado para atender el nmero mnimo de integrantes a considerar, informado en su postulacin por la

  • 23

    Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, no se incluir a ningn postulante del grupo en la nmina de postulantes seleccionados. 46

    Artculo 21.- En caso que el beneficiario renuncie al subsidio o no lo aplique durante su perodo de vigencia, deber devolver el certificado de subsidio al SERVIU, el que comunicar esta circunstancia a la entidad captadora del ahorro dentro del plazo de 5 das hbiles, con el objeto de proceder a levantar la suspensin de la facultad de girar de la cuenta de ahorro. Artculo 22.- En el caso que durante la vigencia de los certificados, la renuncia al subsidio se refiera a uno o ms beneficiarios de postulacin colectiva, la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social podr requerir del SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos de postulacin que indique el respectivo Ttulo y Tramo de valor de vivienda. Estos antecedentes debern ser presentados en el SERVIU que otorg los subsidios. En cada proyecto habitacional beneficiado, slo se podr reemplazar hasta el 20% de los subsidios obtenidos. Se aceptar hasta un mximo de tres solicitudes de reemplazo por proyecto habitacional47, las que en conjunto no podrn exceder del porcentaje sealado en este prrafo, y la ltima podr presentarse hasta 90 das corridos antes del vencimiento de los certificados a reemplazar. El SERVIU dispondr de 30 das corridos para entregar los nuevos certificados de subsidio. El postulante seleccionado en la alternativa de postulacin colectiva que haya renunciado al subsidio habitacional, no podr ser presentado como reemplazante mientras no haya expirado el plazo de vigencia establecido en el inciso final del artculo 4 de este reglamento de los Certificados de Subsidio correspondientes al llamado al cual hubiere renunciado. 48 PARRAFO 11: DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Artculo 23.- El MINVU otorgar a los postulantes seleccionados, por intermedio de los SERVIU, un Certificado de Subsidio Habitacional, que indicar a lo menos:

    a. Ttulo en el cual el postulante fue beneficiado; b. Nombre y Cdula Nacional de Identidad del beneficiario y su cnyuge;

    46 Inciso agregado al artculo 20 por el N 18 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 47 Locucin proyecto habitacional sustituida como se muestra en el inciso segundo del artculo 22, las dos veces que aparece, por el N 19 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 48 Inciso final agregado al artculo 22 por el N 8 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006.

  • 24

    c. Fecha de emisin; d. Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido; e. Regin en que aplicar el subsidio; f. Tramo de valor de vivienda; g. Fecha de vencimiento del certificado; h. Singularizacin del permiso de edificacin en caso que se presente, o identificacin

    de la vivienda en caso de que se trate de postulacin al subsidio para la adquisicin de vivienda construida. En cualquiera de estos casos el certificado de subsidio slo se podr aplicar al pago de la vivienda que corresponda al permiso de edificacin o a la vivienda identificada en la postulacin. 49

    Artculo 24.- La mujer casada que postule al subsidio habitacional, se presumir separada de bienes conforme a lo dispuesto en el artculo 41 de la Ley N 18.196. No obstante lo anterior, dicha presuncin no operar en el evento que la mujer beneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a su cnyuge. Siempre proceder la cesin del certificado de subsidio entre cnyuges.

    CAPITULO II: DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARRAFO 1: DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUBSIDIO. TTULO I: SUBSIDIO GENERAL Artculo 25.- El subsidio habitacional obtenido conforme a las normas de este Ttulo, podr aplicarse a la adquisicin de viviendas econmicas, nuevas o usadas, o a la construccin de viviendas econmicas. Artculo 26.- Los montos mximos de subsidio y ahorro mnimo exigidos para postular segn precio mximo de la vivienda, expresados todos en Unidades de Fomento (UF), se sealan en las siguientes tablas: A. Todas las regiones, provincias y comunas del pas, excepto las sealadas en las letras B y C:

    Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)

    Hasta 1.000 175,0275 P 50 49 Letra h. del artculo 23 sustituida por el nmero 9 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007.

  • 25

    En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 205 Unidades de Fomento. B. Regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chilo:

    Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)

    Hasta 1.200 16,0382 P 50 En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 320 Unidades de Fomento. C. Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernndez:

    Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)

    Hasta 1.200 2,0530 P 50 En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 400 Unidades de Fomento. En donde: P Corresponde al precio de la vivienda de acuerdo al artculo 4 del presente reglamento. El monto de subsidio que corresponda se determinar en el momento de su aplicacin, de acuerdo al precio de la vivienda respectiva. No obstante que los interesados podrn postular con el ahorro mnimo sealado en las tablas precedentes, en caso de requerir crdito hipotecario debern cumplir con el aporte al contado mnimo requerido, de acuerdo a las normas que lo regulan. En caso que el beneficiario o uno o ms integrantes del grupo familiar acreditado por ste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas precedentes se adicionarn hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementacin de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condicin de discapacidad en el grupo familiar del postulante.

  • 26

    Al monto de subsidio determinado en la forma establecida en este artculo, podr adicionarse un bono denominado Bono de Integracin Social, por un monto mximo equivalente a 100 Unidades de Fomento, cuando el subsidio habitacional para cuyo goce result seleccionado el postulante respectivo se aplique a la adquisicin, en primera transferencia, de una vivienda correspondiente a un Proyecto Habitacional de Integracin Social, calificado como tal por el SERVIU respectivo. En el caso que el subsidio habitacional se aplique en Proyectos Habitacionales de Integracin Social, el precio de la vivienda podr exceder de los montos mximos fijados en las tablas contenidas en las letras A, B y C de este artculo, hasta un monto mximo de 2.000 Unidades de Fomento. Para operar en ese tramo de valor de vivienda, el beneficiario deber acreditar previamente que ha enterado el mayor monto de ahorro que seala la tabla siguiente, debiendo aplicar este mayor monto ntegramente al pago del precio de la vivienda. Para estos efectos, los montos mximos de subsidio y ahorro mnimo, se sealan en las siguientes tablas: 1. Todas las regiones, provincias y comunas del pas, excepto las sealadas en los nmeros 2 y 3:

    Tramo precio de vivienda (UF)

    Monto de Subsidio (UF)

    Monto ahorro (UF)

    Bono Integracin Social (UF)

    Hasta 1.000 175,0275 P 50 Ms de 1.000 y hasta 2.000 100 100

    100

    En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 270 Unidades de Fomento. 2. Regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chilo:

    Tramo precio de vivienda (UF)

    Monto de Subsidio (UF)

    Monto ahorro (UF)

    Bono Integracin Social (UF)

    Hasta 1.200 16,0382 P 50 Ms de 1.200 y hasta 2.000 190 100

    100

    En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 350 Unidades de Fomento. 3. Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernndez:

  • 27

    Tramo precio de vivienda (UF)

    Monto de Subsidio (UF)

    Monto ahorro (UF)

    Bono Integracin Social (UF)

    Hasta 1.200 2,0530 P 50 Ms de 1.200 y hasta 2.000 290 100

    100

    En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 410 Unidades de Fomento. Los SERVIU mantendrn disponibles, para consulta de los interesados, nminas de Proyectos Habitacionales de Integracin Social calificados para la respectiva Regin, en los que se podr acceder a este Bono de Integracin Social. Dichos Proyectos se identificarn por el nmero de su permiso de edificacin, ao y comuna de su otorgamiento, y dems antecedentes que a juicio del SERVIU respectivo contribuyan a su mejor singularizacin. 50 51 TTULO II: SUBSIDIO DE INTERS TERRITORIAL Artculo 27.- El Subsidio Habitacional obtenido conforme a las normas de este Ttulo, slo podr aplicarse para la adquisicin de viviendas econmicas nuevas, emplazadas en Zonas de Renovacin Urbana o en Zonas de Desarrollo Prioritario, que se determinen para estos efectos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Artculo 28.- Los montos de subsidio y ahorro mnimo exigidos para postular, expresados todos en Unidades de Fomento (UF), se sealan en la siguiente tabla, segn tramos de precio de la vivienda a cuya adquisicin se aplique el subsidio:

    Tramos de precio de la Vivienda Ahorro (UF) Subsidio (UF)

    Tramo 1: hasta 1.000 UF 100 200 Tramo 2: hasta 2.000 UF 200 200

    En caso que el beneficiario o uno o ms integrantes del grupo familiar acreditado por ste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio 50 Artculo 26 reemplazado por el N 20 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005; reemplazado por el N 9 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006, y reemplazado nuevamente por el N 10 del artculo nico del D. S. 88, (V. y U.), de 2007. 51 Inciso final del primitivo artculo 26 agregado por el nmero 1 del artculo primero del Decreto N 300, (V. y U.), de 2006.

  • 28

    indicados en la tabla precedente, se adicionarn hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementacin de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condicin de discapacidad en el grupo familiar del postulante.52 TTULO III: SUBSIDIO DE REHABILITACIN PATRIMONIAL Artculo 29.- El Subsidio Habitacional obtenido conforme a las normas de este Ttulo, slo podr aplicarse al pago del precio de adquisicin de una vivienda econmica que se origine por la rehabilitacin de un inmueble ubicado en una Zona de Conservacin Histrica o en un Inmueble de Conservacin Histrica definidos en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial, que adems cumpla con los siguientes requisitos: a. Que el inmueble objeto de la rehabilitacin corresponda a una construccin anterior al

    31 de Julio de 1959, fecha de la publicacin en el Diario Oficial del D.F.L. N 2, de 1959.

    b. Que de la rehabilitacin se generen dos o ms viviendas econmicas, la que deber

    contar con autorizacin de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo al inciso segundo del artculo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 30.- Los montos de subsidio y ahorro mnimo exigidos para postular, expresados todos en Unidades de Fomento (UF), se sealan en la siguiente tabla, segn tramos de precio de la vivienda a cuya adquisicin se aplique el subsidio:

    Tramos de precio de la vivienda Ahorro (UF) Subsidio (UF) Tramo 1: hasta 1.200 UF 100 250 Tramo 2: hasta 2.000 UF 200 250

    En caso que el beneficiario o uno o ms integrantes del grupo familiar acreditado por ste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente, se adicionarn hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementacin de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que

    52 Inciso final del artculo 28 agregado por el nmero 2 del artculo primero del Decreto N 300, (V. y U.), de 2006.

  • 29

    afectan a quienes presentan tal condicin de discapacidad en el grupo familiar del postulante. 53 PARRAFO 2: DE LOS CRDITOS COMPLEMENTARIOS Artculo 31.- El postulante que resulte seleccionado para la asignacin del subsidio habitacional, podr solicitar un crdito hipotecario complementario a un Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables o Cooperativa de Ahorro y Crdito sujeta a la fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tratndose de crditos hipotecarios financiados mediante la emisin de letras de crdito, para acceder a los beneficios que seala el presente Reglamento, se requerir que las letras que financian el crdito respectivo hayan sido vendidas en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley N 18.045, sobre Mercado de Valores. En los casos en que se opere con crditos hipotecarios en letras de crdito, si como consecuencia de la aproximacin a la decena superior del monto de crdito otorgado, el resultado de la suma de ste, ms el ahorro acreditado, otros aportes, si los hubiere, y el subsidio, exceda el valor de la vivienda, el beneficiario podr optar por la rebaja del monto de crdito a la decena inmediatamente inferior y enterar por su cuenta y cargo la diferencia que se produzca hasta completar el valor de la vivienda, o por la rebaja del monto de subsidio en la cantidad equivalente a dicho exceso. 54 Las condiciones de plazos y tasas de inters, tanto de los crditos hipotecarios en letras de crdito como de los mutuos hipotecarios endosables y los crditos con garanta hipotecaria no endosables, debern constar en los respectivos instrumentos en que stos se formalicen y si el deudor fuere trabajador dependiente, en dicho instrumento podr autorizar expresamente a su empleador para que le descuente por planilla el monto del dividendo correspondiente, a requerimiento del acreedor. Para acceder a los beneficios que se establecen en este prrafo, los crditos complementarios debern cumplir con las condiciones que se sealan en los artculos siguientes o en las que se fijen en los convenios que se celebren al efecto con las entidades crediticias, los que sern sancionados por decreto supremo y debern contar adems con el visto bueno de la Direccin de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    53 Inciso final del artculo 30 agregado por el nmero 3 del artculo primero del Decreto N 300, (V. y U.), de 2006. 54 Incisos segundo y tercero del Artculo 31 agregados por el N 21 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, pasando los anteriores incisos segundo y tercero a ser los actuales cuarto y quinto.

  • 30

    Artculo 32.- Tasa Mnima de Cartula Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se determinar la Tasa Mnima de Cartula para las letras de crdito hipotecario que financien operaciones cuyo monto no exceda de los sealados en el inciso primero del artculo 3355, la que entrar en vigencia a contar del quinto da hbil siguiente a la fecha de su publicacin en el Diario Oficial, salvo indicacin expresa de otro plazo que se establezca en la resolucin que la fija.

    La Tasa Mnima de Cartula se mantendr vigente mientras la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias, que publique diariamente la Bolsa de Valores de Santiago, flucte dentro de un rango que no podr ser superior ni inferior a un porcentaje equivalente a un 5% aplicado sobre la Tasa Mnima de Cartula determinada.

    En el evento que la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago quede fuera del rango aludido en el inciso anterior, la Tasa Mnima de Cartula pasar automticamente a ser la Tasa Interna de Retorno Media publicada. La nueva tasa regir a contar del quinto da hbil siguiente a la fecha en que se produzca esta situacin. La Tasa Mnima de Cartula se expresar con dos decimales. La comisin que cobre la entidad crediticia al mutuario, sumada a la tasa de cartula de las letras de crdito que se emitan para financiar el crdito respectivo, no podr exceder, en conjunto, del inters mximo convencional vigente a la fecha de la escritura de mutuo. En el caso que la diferencia entre la tasa de inters mximo convencional y la Tasa Mnima de Cartula sea inferior a un 2,5%, esta ltima pasar a ser automticamente la que resulte de restar a la tasa de inters mximo convencional un 2,5%, de modo de permitir una comisin de un 2,5%, a lo menos. Artculo 33.- Subsidio Implcito El subsidio implcito ser aplicable a operaciones en que el precio de la vivienda no exceda del equivalente a 600 Unidades de Fomento o de 700 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chilo 56; o de 800 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernndez, para cuya adquisicin se otorguen prstamos que se financien mediante la emisin de letras de crdito emitidas a una tasa igual o superior a la Tasa Mnima de Cartula vigente a la fecha de la firma del contrato de mutuo respectivo.

    55 Expresin del inciso primero del Artculo 32 sustituida como aparece por el N 22 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 56 Locucin sustituida por el N 11 del artculo nico del D. S. 88, (V. y U.), de 2007.

  • 31

    El subsidio implcito es el pago que efecta el MINVU o el SERVIU, en caso que de la venta de las letras de crdito emitidas para financiar los prstamos en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley N 18.045, sobre Mercado de Valores, resultare un producido menor que el valor par de las respectivas letras. Este subsidio cubrir en todo o en parte la diferencia entre dicho producido y el valor par de las letras cuya emisin financia el crdito, con un monto mximo de hasta 80 Unidades de Fomento por operacin. El valor par de las letras de crdito es igual al valor nominal de dichos instrumentos, menos las amortizaciones correspondientes a los cupones desprendidos, ms los intereses correspondientes a los das transcurridos desde el vencimiento del ltimo cupn desprendido hasta el da de la venta, calculados a la tasa de inters de emisin de las letras, o, en el caso que el cupn se hubiere desprendido antes de su vencimiento, deduciendo los intereses correspondientes a los das que falten para la expiracin del trimestre, a la misma tasa antes indicada. El MINVU o el SERVIU, una vez autorizado el pago del subsidio directo y hasta los 120 das corridos siguientes a la expiracin de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, pagar el subsidio implcito. El subsidio implcito a que se refiere este artculo se pagar, cuando corresponda, a la sola presentacin de la factura de venta de las letras de crdito, emitida por un corredor de la Bolsa de Valores en que se realiz la venta. En dicha factura deber constar el nombre del mutuario; el nmero de la obligacin u otro dato que permita identificar la operacin de mutuo y las letras de crdito respectivas; la fecha en que se pusieron a la venta dichas letras de crdito; el nombre del Banco o Sociedad Financiera emisor de las letras; la tasa de inters nominal de stas y su plazo; y la fecha y condiciones en que se hubiere efectuado su venta. Si de la venta de las letras de crdito en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la Ley N 18.045, resultare un producido mayor que el valor par de dichas letras, el excedente se aplicar al pago de la deuda como amortizacin extraordinaria. En el caso que dicho excedente no alcanzare el monto mnimo exigido como amortizacin extraordinaria, se aplicar en su totalidad al pago de los primeros dividendos que se devenguen, mantenindose entretanto en depsito en el Banco acreedor, por el tiempo mnimo requerido para ello. Los mutuos hipotecarios endosables y los crditos con garanta hipotecaria no endosable no darn derecho a la obtencin de subsidio implcito y se sujetarn a los plazos y tasas de inters que acuerde el mutuario con la respectiva entidad crediticia.

  • 32

    Artculo 34.- Subsidio a la Originacin Para operaciones correspondientes al Ttulo I57, cuyo precio no exceda de 600 Unidades de Fomento o de 700 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chilo 58, o de 800 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernndez, el MINVU otorgar al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originacin y administracin del crdito o mutuo, denominado Subsidio a la Originacin. Este podr ser endosado slo a la entidad crediticia que celebr un convenio para estos efectos con el MINVU y que concedi el crdito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crdito con garanta hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinar de acuerdo a la siguiente frmula, segn el tipo de operacin, calculndose y expresndose los valores resultantes con tres decimales: (1) Para prstamos que se financien mediante la emisin de letras de crdito hipotecario: Para viviendas de ms de 300 Unidades de Fomento:

    PVSOLH *50116 =

    Para viviendas de hasta 300 Unidades de Fomento:

    10=LHSO

    (2) Para prstamos que se financien mediante mutuos hipotecarios endosables o

    crditos con garanta hipotecaria no endosable: Para viviendas de ms de 300 Unidades de Fomento:

    PVSOME *100324 =

    Para viviendas de hasta 300 Unidades de Fomento:

    15=MESO

    En donde:

    57 Expresin del Artculo 34 reemplazado como aparece por el N 23 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 58 Locucin sustituida por el N 11 del artculo nico del D. S. 88, (V. y U.), de 2007.

  • 33

    LHSO Subsidio a la Originacin para prstamos en Letras Hipotecarias en Unidades de Fomento.

    MESO Subsidio a la Originacin para prstamos en Mutuos Hipotecarios Endosables o crditos con garanta hipotecaria no endosable en Unidades de Fomento.

    PV Precio de la Vivienda segn Contrato respectivo, en Unidades de Fomento.

    Artculo 35.- Seguro de Remate Si una vivienda de hasta 1.000 Unidades de Fomento, o de 1.200 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chilo o en las Comunas de Isla de Pascua o de Juan Fernndez, cuya adquisicin o construccin ha sido financiada con Subsidio Habitacional y con un crdito hipotecario, mutuo hipotecario endosable o crdito con garanta hipotecaria no endosable de hasta el equivalente a 860 Unidades de Fomento, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producido del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el SERVIU enterar al acreedor hipotecario hasta el 75% de ese saldo insoluto, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el da de su pago efectivo, incluyendo las costas del juicio, con un lmite mximo de 120 Unidades de Fomento. 59 Lo sealado en el inciso anterior se aplicar tanto si el ttulo de la entidad crediticia para iniciar la cobranza judicial constare del propio mutuo hipotecario, como de una transaccin extrajudicial y/o de un avenimiento o transaccin judicial, o de un Pagar de Reprogramacin. Tratndose de transacciones extrajudiciales y/o de avenimientos o transacciones judiciales, las obligaciones pactadas en ellos debern consistir solamente en la prrroga del plazo para el pago de la parte morosa de dicho mutuo y/o en la prrroga del plazo para disminuir el monto de los respectivos dividendos, en este ltimo caso la ampliacin o prrroga del plazo se podr documentar mediante la aceptacin de un pagar, como garanta complementaria a la hipoteca original, sin que esta prrroga constituya novacin. Adems, en estas transacciones y/o avenimientos los intereses que se pacten por el perodo de la prrroga no podrn exceder de la tasa fijada en el mutuo respectivo. 60 Lo dispuesto en los incisos anteriores ser aplicable asimismo cuando el acreedor hipotecario se adjudicare el inmueble por los dos tercios del avalo en los casos de los artculos 499 y 500 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    59 Inciso primero del artculo 35 sustituido por el que aparece por el N 10 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 60 Inciso segundo del Artculo 35 reemplazado como aparece por el N 24 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 34

    En los convenios a que se refiere el artculo 31 de este reglamento, podrn estipularse condiciones diferentes, superiores o inferiores a las sealadas en el inciso primero de este artculo. PARRAFO 3: DE LA APLICACIN DEL AHORRO Artculo 36.- El titular de la cuenta deber mantener como mnimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta las siguientes fechas: a. Tratndose de una adquisicin, el ahorro deber mantenerse hasta la fecha de la

    respectiva escritura de compraventa. b. Tratndose de una construccin en sitio propio, el ahorro deber mantenerse hasta la

    fecha del certificado de recepcin municipal de la vivienda. En este caso, cuando se trate de postulaciones individuales, el SERVIU podr autorizar el giro del ahorro en forma anticipada, a solicitud del beneficiario, siempre que ste declare que est en conocimiento que el subsidio slo ser pagado si se cumplen los requisitos establecidos para su pago en el presente reglamento, dentro de los plazos correspondientes. Tratndose de postulaciones colectivas, el SERVIU podr autorizar el giro del ahorro en forma anticipada si se garantiza su utilizacin en la construccin de la vivienda mediante una boleta de garanta y se acredita que cada uno de los subsidiados ha manifestado su aceptacin al giro anticipado.

    61 PARRAFO 4: DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO Artculo 37.- Los SERVIU pagarn el certificado de subsidio contra su presentacin, en dinero, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a cualquiera otra persona previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario. El certificado de subsidio admitir ms de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolucin a nombre de ste, bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongacin adherido a ste, que proporcionar el SERVIU. 61 Inciso segundo del Artculo 36 eliminado por el N 25 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 35

    Para proceder al pago el SERVIU exigir la presentacin, a ms tardar a los 90 das posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de los documentos que para cada caso se seala, segn la operacin en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio, siempre que se acredite que la escritura respectiva y que la solicitud de recepcin municipal fueron ingresadas a trmite al Conservador de Bienes Races y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del certificado de subsidio: a) Si el certificado de subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la compraventa de una vivienda, se debern acompaar los siguientes documentos: 1. Certificado de Subsidio Habitacional, debidamente endosado cuando correspondiere. 2. Copia de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripcin de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de su cnyuge, o copia de la inscripcin de dominio respectiva, siempre que en sta conste el precio de la compraventa y su forma de pago. 2.1. Tratndose de viviendas adquiridas en primera transferencia, la escritura antes indicada debe contener, adems de los antecedentes que seala el inciso quinto del artculo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una clusula en la cual se indique el nmero del Permiso de Construccin y que el legajo de antecedentes respectivo, archivado en la Direccin de Obras Municipales, se entendern formar parte integrante de dicha escritura de compraventa. 2.2. En las escrituras respectivas no podrn establecerse otras servidumbres que las de demarcacin, cerramiento, trnsito, medianera, acueducto, luz y vista, ni podrn estipularse obligaciones que de algn modo pudieren menoscabar la garanta constituida sobre la vivienda adquirida con el subsidio habitacional, para caucionar el crdito hipotecario obtenido para su financiamiento. 3. Copia de inscripcin de la prohibicin de enajenar durante 5 aos, la que no ser exigible si dicha inscripcin consta en la copia de la respectiva escritura de compraventa. 4. Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal. 5. Tratndose de primera transferencia de viviendas que formen parte de un conjunto integrado por diez o ms viviendas, el constructor deber contar con inscripcin vigente, a la fecha de la escritura de compraventa, en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que ser verificado por SERVIU directamente en dicho Registro. Este requisito no ser exigible a los constructores personas jurdicas integrados por sociedades en que a lo menos una de sus socias cuente con inscripcin

  • 36

    vigente en el citado Registro, lo que deber acreditarse por los interesados con copia de los instrumentos pblicos correspondientes.

    b) Si el certificado de subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la construccin de

    una vivienda, se debern acompaar los siguientes documentos:

    1. Certificado de Subsidio Habitacional, debidamente endosado, cuando correspondiere. 2. Copia de la inscripcin de la prohibicin de enajenar durante 5 aos, la que no ser exigible si dicha inscripcin consta en la copia de la respectiva escritura de mutuo hipotecario, si lo hubiere. 3. Copia de la inscripcin de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario. 4. Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal. 5. Contrato de construccin o de provisin de vivienda, cuando corresponda, que contenga una clusula que indique que las especificaciones tcnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato. Artculo 38.- No tendrn derecho a cobrar el subsidio las personas que con posterioridad a su postulacin hubieren adquirido una vivienda a cualquier ttulo, o la hubiere adquirido su cnyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente; ni las que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades; ni las que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habindolos tenido su cnyuge, no acreditaren mediante la correspondiente escritura pblica inscrita, que han hecho cesin de sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisicin de derechos hereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cnyuge sean comuneros. Artculo 39.- Tratndose de viviendas usadas, el subsidio podr aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en lnea recta hasta el segundo grado inclusive y en lnea colateral hasta el cuarto grado inclusive, slo si el vendedor adquiere simultneamente con el producto de la venta otra vivienda, o bajo la condicin que el pago del subsidio se destine a la adquisicin de otra vivienda, la que deber efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inscripcin en el Conservador de Bienes Races respectivo, de la compraventa efectuada por el beneficiario del subsidio. En este ltimo caso, para garantizar que el monto del subsidio se destinar a la adquisicin de una vivienda, el vendedor deber constituir garanta consistente en depsito a plazo renovable automticamente, por

  • 37

    perodos no superiores a noventa das, expresado en Unidades de Fomento, con inters, tomado en un banco o sociedad financiera, a nombre del vendedor, quien lo endosar nominativamente a favor del SERVIU respectivo. Si no se destinare el producto del subsidio a la adquisicin de otra vivienda dentro del plazo indicado, el SERVIU podr hacer efectivo el documento de garanta entregado, para aplicar su valor a la restitucin del subsidio recibido, tanto directo como implcito y el subsidio a la originacin, cuando corresponda, devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere. En casos calificados, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podr disponer que se ample el plazo mximo de 12 meses indicado, hasta en 12 meses ms, debiendo en tal evento mantenerse las garantas indicadas, de modo que cubran el nuevo plazo concedido. En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos para la adquisicin de una nueva vivienda, el SERVIU proceder a devolver o reendosar, segn corresponda, el documento de garanta respectivo, a favor del vendedor o de quin ste determine en la respectiva escritura de compraventa, contra presentacin de copia autorizada de la escritura respectiva en que consten sus inscripciones en el Conservador de Bienes Races respectivo. 62 Artculo 40.- A ms tardar 90 das despus del vencimiento del certificado de subsidio y por una sola vez respecto de cada beneficiario, si no concurrieren los requisitos exigidos para proceder al pago del subsidio, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podr mediante resoluciones fundadas dictadas a peticin del SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del certificado de subsidio, de hasta 6 meses, cuando se acredite a satisfaccin del referido Servicio alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la vivienda a adquirir se encuentra terminada y en trmite de recepcin municipal, debiendo haber sido solicitada esta ltima antes de la expiracin de la vigencia del certificado de subsidio. 2. Que encontrndose en trmite la operacin a la cual se aplicara el certificado de subsidio, ha sido necesaria la designacin de un sustituto por fallecimiento del beneficiario. Artculo 41.- Si un certificado de subsidio fuere objeto de prdida, hurto o robo, el beneficiario correspondiente practicar las siguientes diligencias: a) Dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga conocimiento del hecho. b) Publicar el aviso del hecho, por una sola vez en el Diario Oficial. Dicha publicacin

    se efectuar el da 1 o 15 del mes, o el da hbil siguiente si alguno de aquellos fuere festivo, y

    62 Artculo 39 reemplazado como aparece por el N 26 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.

  • 38

    c) Requerir del SERVIU correspondiente la anulacin del certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su favor.

    Cumplidas las diligencias sealadas en el inciso anterior y transcurridos a lo menos 30 das corridos desde la publicacin sin que se hubiere presentado alguna persona invocando su calidad de legtimo tenedor de dicho documento, se extender un nuevo certificado, que sealar expresamente que se trata de un certificado de reemplazo y que anula el certificado original. Artculo 42.- En caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designar un sustituto, mediante resolucin del Director del SERVIU respectivo. Para estos efectos se considerar como sustituto al cnyuge sobreviviente siempre que haya sido declarado por el causante en su solicitud de inscripcin. Si ste no hubiere sido declarado por el postulante, se podr designar como sustituto a aqul ascendiente o descendiente del causante que tuviere, a juicio del SERVIU, el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento viva con el postulante y a sus expensas. El SERVIU atender, adems, para efectuar esta designacin, a que el sustituto est en condiciones de poder cumplir todas las obligaciones asumidas por el causante al postular. El cnyuge o el sustituto designado conservarn el puntaje por concepto de la antigedad de la inscripcin en el Registro que hubiere correspondido al causante. El fallecimiento que d origen a esta sustitucin se acreditar mediante el respectivo certificado de defuncin. Las normas precedentes se aplicarn desde la fecha de la inscripcin en el Registro hasta la expiracin del plazo de vigencia del respectivo certificado de subsidio. Si dicho certificado ya hubiere sido otorgado al producirse el deceso, ser reemplazado po