DECRETO 360

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CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCVIII A:202/3/001 /02 Número de ejemplares impresos: 400 r - Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 17 de diciembre de 2014 No. 120 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SUMARIO: DECRETO NÚMERO 360.- POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII, XIII Y XVI DEL ARTÍCULO 19, EL ARTÍCULO , 31 EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y EN SU FRACCIÓN XIX, LOS ARTÍCULOS 33, 37 Y 38; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX AL ARTÍCULO 31 A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1.1, LA DENOMINACIÓN DEL LIBRO TERCERO, EL ARTÍCULO 3.1, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3.2, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3.3, SE DEROGAN LOS TÍTULOS QUINTO Y SEXTO DEL LIBRO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 3.49, 3.50, 3.51, 3.52, 3.53 Y 3.54 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. DECRETO NÚMERO 361.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 EN SU FRACCIÓN XXII, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XIX, XXX, XXXI Y XXXII, SE DEROGAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 19 Y EL ARTÍCULO 21 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . DICTAMEN. "2014. Año de los Tratados de Teoloyucan" SECCION SEXTA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NÚMERO 360 LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones VIII, XIII y XVI del artículo 19, el artículo 31 en su párrafo primero y en su fracción XIX, los artículos 33, 37 y 38; se adicionan las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al artículo 31 a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 19.- ...

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  • CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MXICO

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

    Director: Lic. Aarn Navas Alvarez

    Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCVIII A:202/3/001 /02 Nmero de ejemplares impresos: 400

    r-

    Toluca de Lerdo, Mx., mircoles 17 de diciembre de 2014 No. 120

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    SUMARIO:

    DECRETO NMERO 360.- POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII, XIII Y XVI DEL ARTCULO 19, EL ARTCULO

    , 31 EN SU PRRAFO PRIMERO Y EN SU FRACCIN XIX, LOS ARTCULOS 33, 37 Y 38; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX AL ARTCULO 31 A LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO; SE REFORMAN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 1.1, LA DENOMINACIN DEL LIBRO TERCERO, EL ARTCULO 3.1, LA FRACCIN V DEL ARTCULO 3.2, LA FRACCIN V DEL ARTCULO 3.3, SE DEROGAN LOS TTULOS QUINTO Y SEXTO DEL LIBRO TERCERO Y LOS ARTCULOS 3.49, 3.50, 3.51, 3.52, 3.53 Y 3.54 DEL CDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 361.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO 21 EN SU FRACCIN XXII, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XIX, XXX, XXXI Y XXXII, SE DEROGAN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 19 Y EL ARTCULO 21 BIS DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO Y SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DICTAMEN.

    "2014. Ao de los Tratados de Teoloyucan" SECCION SEXTA

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 360 LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones VIII, XIII y XVI del artculo 19, el artculo 31 en su prrafo primero y en su fraccin XIX, los artculos 33, 37 y 38; se adicionan las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al artculo 31 a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 19.- ...

  • ETA Pgina 4 1C E>EL GOBIERNO 17 de diciembre de 2014 I. a VII..

    VIII. Sec etara de Desarrollo Urbano y Metropolitano;

    IX. a XII

    XIII. Sec etara de Cultura;

    XIV. a X

    XVI. Secretara de Movilidad;

    XVII. a

    Artculof 31.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Metropolitano es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo urbano de los centros de poblacin y la vivienda, as corno promov r, coordinar y evaluar, en el mbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armnico y susten able de las zonas metropolitanas.

    I. a XVII

    XIX. Ampliar y fortalecer los mecanismos de coordinacin con los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de las entidades federativas vecinas y de los municipios conurbados, para atender de manera integral los asuntos de carcter metropolitano;

    XX. Promover, coordinar y evaluar con las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos pblicos y rganos de la Administracin Pblica Estatal, las acciones, programas orientados al desarrollo de las zonas metropolitanas o de conurba n en la entidad;

    XXI. Convocar a las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos pblicos y rganos de la Administracin Pblica Estatal, participar directamente en alguna comisin metropolitana cuando as resulte necesario;

    XXII. Coordinar y promover con los representantes de la entidad en las comisiones metropolitanas, que los programas y accione de stas se vinculen con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, a travs de un enfoque metropolitano;

    XXIII. Fortalecer, promover y evaluar los mecanismos de coordinacin para planear los trabajos de las comisiones metropo itanas;

    XXIV. Integrar y coordinar los trabajos de las comisiones metropolitanas que correspondan a las dependencias, organis os auxiliares, fideicomisos pblicos y rganos de la Administracin Pblica Estatal;

    XXV. Coordinar y dirigir los trabajos de las dependencias estatales en las comisiones metropolitanas, vigilando el cumplim tinto de los acuerdos en el mbito de su competencia;

    XXVI. Promover, coordinar, vigilar y evaluar los proyectos de inversin metropolitanos, estratgicos de obras y acciones estatale 'y en materia intermunicipal, cuando as se convenga con los municipios involucrados;

    XXVII. I Realizar investigaciones y estudios para apoyar las actividades que realiza la Administracin Pblica Estatal en las zonas metropolitanas de la entidad, as como de aqullas que se deriven de los programas de las comisiones metropolitanas;

    XXVIII. Asesorar cuando as lo soliciten, a los municipios conurbados en asuntos de carcter metropolitano y de coordin in regional e intermunicipal, para que fortalezcan sus programas de infraestructura y equipamiento urbano;

    XXIX. Fomentar la participacin ciudadana en la planeacin y evaluacin de acciones y programas de carcter metropo itanos, procurando la promocin de la identidad mexiquense;

  • 17 de diciembre de 2014 GAC ETA E)EL .nG ,C1. EL I Ft N .17. Pgina 3 XXX. Las dems que le sealen otras disposiciones legales.

    Artculo 33.- La Secretara de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las polticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio pblico de transporte de jurisdiccin estatal y de sus servicios conexos. I. Fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad, a travs de una poltica gubernamental que facilite y propicie el acceso a todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contribuir al desarrollo de la Entidad;

    II. Propiciar que las personas tengan derecho a disfrutar de una movilidad eficiente y segura;

    III. Instrumentar programas y campaas de capacitacin y difusin permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hbitos viales y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la va;

    IV. Verificar las condiciones bajo las cuales se pueda propiciar la movilidad mediante el uso del transporte pblico y medios alternativos a travs de un diseo adecuado del espacio pblico;

    V. Fomentar mecanismos para garantizar en todo momento, que todas las personas en ejercicio del derecho a la movilidad se obliguen a respetar y preservar las condiciones de la infraestructura para la movilidad, as como evitar perjudicarla o poner en riesgo a las dems personas, y a que cumpla las disposiciones contenidas en la ley de la materia y dems disposiciones jurdicas aplicables; VI. Realizar campaas permanentes de educacin vial para promover la cultura de la movilidad, con el objeto de reducir ndices de accidentes, fomentar el trato respetuoso y erradicar la violencia con atencin especial a nias, nios, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres y dems grupos vulnerables; VII. Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos; VIII. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las concesiones para la prestacin del servicio pblico de pasajeros colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda. custodia y depsito de vehculos, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carcter general para su otorgamiento, con excepcin del transporte masivo o de alta capacidad. El proceso de otorgamiento ser inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno", mediante convocatoria, sealando el procedimiento de asignacin y el resultado de la misma; con excepcin del transporte masivo o de alta capacidad;

    IX. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminados los permisos para la prestacin de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de arrastre y traslado; de servicios conexos; y para la instalacin y explotacin de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehculos y servicios auxiliaras y conexos; con excepcin del transporte masivo o de alta capacidad;

    X. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, as como ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales, y sealar la forma de identificacin de los vehculos afectos al servicio pblico de transporte;

    XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte pblico dictando al respecto, las medidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestacin del servicio; XII. Ejecutar las acciones tcnicas de seguimiento, evaluacin y control de avance, calidad y dems caractersticas de las obras o de la prestacin de los servicios en materia de transporte, sin perjuicio de la intervencin que corresponda a otras autoridades;

    XIII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio pblico de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, as como determinar el medio a travs del cual los usuarios realizarn el pago de la misma y los dispositivos con que debern contar los concesionarios para recabarla;

    XIV. Implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte pblico;

    XV. Sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte pblico;

    XVI. Opinar respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte pblico y de la construccin de bahas de ascenso y descenso de pasaje;

  • AC ETA E:, L GO El II IE Ft NO 17 de diciembre de 2014 Pgina 4

    XVII. Au orizar las bases, paraderos y terminales del servicio pblico de transporte, previa opinin de la Secretara de Comuni aciones, en los casos de uso de la infraestructura vial primaria;

    XVIII. Realizar las tareas relativas a ingeniera del transporte, coordinndose con otras autoridades cuando as fuere procede te;

    XIX. ormar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal de Transporte;

    XX. romover y organizar la capacitacin, investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de transporte;

    XXI. mitir las disposiciones administrativas necesarias para la desconcentracin por regin de la Secretara, as como las facultad -s de las unidades desconcentradas;

    XXII. plicar las medidas de seguridad en trminos de la legislacin vigente;

    XXIII. xpedir las placas de matriculacin, calcomanas, tarjetas de circulacin y dems elementos de identificacin de los vehculos automotores destinados al transporte pblico y para prestar un servicio a la poblacin por parte de organismos y depend ncias federales, estatales o municipales, que no sean competencia de otras autoridades;

    XXIV. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan para conducir vehculos automotores destina os al transporte en sus diversas clases y modalidades;

    XXV. probar la implementacin y operacin del servicio de pago tarifario anticipado para el acceso de la poblacin al servicio pblico de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, y fijar los requisitos Indicante disposi iones de carcter general para su aprobacin; as como modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mis as. El proceso de aprobacin ser inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno", mediante convocatoria, sealando el procedimiento de asignacin y el resultado de la misma;

    XXVI. probar la implementacin y operacin de los Centros de Gestin y Control Comn a travs de los cuales se operen redes i tegradas de transporte, con las que se eficiente el servicio pblico de pasajeros en la modalidades de colectivo, individua I y mixto, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carcter general para su aprobacin; as como modificar, revocar rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas. El proceso de aprobacin ser inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno", mediante convocatoria, sealando el procedimiento de asignac n y el resultado de la misma;

    XXVII. Definir, en coordinacin con la Secretara de Comunicaciones, la operacin de las rutas alimentadoras para el transpo e de alta capacidad; y

    XXVIII. as dems que le sealen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.

    Artcul 37.- La Secretara de Cultura tiene por objeto vincular a la sociedad con el quehacer cultural de la entidad, as como lanear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las polticas, programas y acciones necesarias para desarro lar la cultura, cultura fsica y el deporte, en el Estado de Mxico.

    Artcul 38.- La Secretara ce Cultura tiene las siguientes atribuciones:

    1. ropiciar el desarrollo integral de la cultura en el Estado de Mxico, mediante la aplicacin de programas adecuados a las caractersticas propias de la entidad;

    II. omentar mecanismos para garantizar el derecho de las personas a participar libremente en la vida cultural de la comunt ad, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso cientfico;

    III. antener vinculacin con las agencias internacionales en los trminos de la legislacin aplicable;

    IV. escatar y preservar las manifestaciones especficas y diversas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo mexiqu nse;

    V. mpulsar las actividades de difusin y fomento cultural, priorizndolas hacia las clases populares y la poblacin escolar

    VI. oordinar los programas culturales del Estado, con los desarrollados por el gobierno federal en la entidad;

    VII. sesorar a los ayuntamientos, cuando as lo soliciten, en la prestacin de servicios culturales;

    VIII. stimular la produccin artstica y cultural, de manera individual y colectiva;

  • 17 de diciembre de 2014 AC ETA 1 1 GOB1E 1Ft 1..1 Pgina 5 IX. Crear, fomentar, coordinar, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y museos, y orientar sus actividades;

    X. Realizar las publicaciones oficiales de carcter cultural;

    XI. Administrar la Orquesta Sinfnica y el Conservatorio de Msica del Estado de Mxico;

    XII. Organizar, preservar y acrecentar el Archivo Histrico del Gobierno del Estado de Mxico;

    XIII. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueolgico, histrico, artstico y cultura de la entidad;

    XIV. Impulsar la formacin de recursos humanos para el desarrollo, promocin y administracin de actividades culturales y recreativas;

    XV. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones del arte popular;

    XVI. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes de la entidad, a travs del mejoramiento y ampliacin de la infraestructura respectiva;

    XVII. Elaborar el Programa Estatal de Cultura Fsica y Deporte, con base en los planes nacional y estatal de desarrollo, y realizar las acciones que se deriven del mismo;

    XVIII. Coordinar el sistema estatal de cultura fsica y deporte, instalar su consejo y promover los sistemas correspondientes en los municipios;

    XIX. Coordinar con las asociaciones deportivas estatales el establecimiento de programas especficos para el desarrollo del deporte, especialmente en materia de actualizacin y capacitacin de recursos humanos para el deporte, eventos selectivos y de representacin estatal, desarrollo de talentos deportivos y atletas de alto rendimiento;

    XX. Colaborar con las organizaciones de los sectores pblico, social y privado, en el establecimiento de programas especficos para el desarrollo de las actividades fsicas para la salud y la recreacin, especialmente en materia de actualizacin y capacitacin de recursos humanos, eventos promocionales, programas vacacionales y de financiamiento;

    XXI. Establecer y operar en coordinacin con las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas estatales, centros para el deporte de alto rendimiento;

    XXII. Promover la creacin de escuelas de enseanza, desarrollo y prctica del deporte, ri coordinacin con los sectores pblico, social y privado;

    XXIII. Apoyar a los municipios en la planeacin y ejecucin de programas de promocin e impulso de la cultura fsica y el deporte;

    XXIV. Convenir con los sectores pblico, social y privado la ejecucin de acciones para promover y fomentar la cultura fsica y el deporte en el Estado;

    XXV. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforman la fraccin II del artculo 1.1, la denominacin del Libro Tercero, el artculo 3.1, la fraccin V del artculo 3.2, la fraccin V del artculo 3.3. Se derogan los Ttulos Quinto y Sexto del Libro Tercero y los artculos 3.49, 3.50, 3.51, 3.52, 3.53 y 3.54 del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 1.1.- ...

    II. Educacin, ejercicio profesional, investigacin cientfica y tecnolgica, juventud y mrito civil; III. a XV. ...

    LIBRO TERCERO De la educacin, ejercicio profesional, investigacin cientfica y tecnolgica,

    juventud, instalaciones educativas y mrito civil,

  • c Ank c -r.." 1->EL GG11311E1211.40 17 de diciembre de 2014 Pgina 6

    Artculo .1.- Este Libro tiene por objeto regular la educacin que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentr !izados y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el ejercicio profesion. I y el mrito civil, as como promover e impulsar la investigacin cientfica y tecnolgica, la educacin ambiental, y la atenci a la juventud. Artculo

    I. a IV....

    V. Prom ver la educacin ambiental y la atencin a la juventud;

    VI. ...

    Artculo

    1. a IV....

    V. Las in lituciones pblicas y privadas dedicadas a la investigacin cientfica y tecnolgica y la atencin a la juventud;

    TTULO QUINTO Del Instituto Mexiquense de Cultura

    (Derogado) Artculo .49.- Derogado.

    Artculo .50.- Derogado.

    Artculo ;.51.- Derogado

    TTULO SEXTO Del Instituto Mexiquense de Cultura Fsica y Deporte

    (Deroga o) Artculo .52.- Derogado

    Artculo .53.- Derogado

    Artculo .54.- Derogado

    TRANSITORIOS

    PRIME' O.- Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUN SO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobiern TERCE 0.- La Secretara de Finanzas remitir a la Legislatura en un plazo no mayor a sesenta das hbiles posterio es a la entrada en vigor del presente Decreto, el dictamen de reconduccin correspondiente de las tres Se retaras y en la presentacin de la respectiva Cuenta Pblica del Gobierno del Estado de Mxico y Organis os Auxiliares y Autnomos, deber presentarse un apartado especfico sobre las dependencias sealad s en el presente Decreto. CUART F' Ejecutivo deber expedir el Reglamento Interior de las Secretaras de Cultura, de Movilidad y de Desarrollo

    Urbano I Metropolitano, en un plazo no mayor a sesenta das, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    QUINT .- Las atribuciones y facultades que se otorgan a la Secretara de Cultura en este Decreto, en tanto se expida el Reglame to Interior y dems instrumentos jurdicos administrativos necesarios para su funcionamiento, sern ejercidas por conduct de las estructuras orgnicas del Instituto Mexiquense de Cultura y del Instituto Mexiquense de Cultura Fsica y Deporte.

    SEXTO. Los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto Mexiquense de Cultura y del Instituto Mexiquense de Cultura sica y Deporte sern transferidos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto a la Secretara de Cultura.

  • 17 de diciembre de 2014 GACETA C,1-1 GOBIERNO Pgina 7

    SPTIMO.- Los asuntos y dems procedimientos que se encuentren en trmite en el Instituto Mexiquense de Cultura y el Instituto Mexiquense de Cultura Fsica y Deporte, se concluirn conforme a su legislacin vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    OCTAVO.- Las atribuciones y facultades que se otorgan a la Secretara de Movilidad en este Decreto, en tanto se expida el Reglamento Interior y dems instrumentos jurdicos administrativos necesarios para su funcionamiento, sern ejercidas por conducto de las estructuras orgnicas de la Secretara de Transporte.

    NOVENO.- Los asuntos y dems procedimientos que se encuentren en trmite en la Secretara de Transporte, se concluirn conforme a su legislacin vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    DCIMO.- Las atribuciones y facultades que se otorgan a la Secretara de Desarrollo Urbano y Metropolitano en este Decreto, en tanto se expida el Reglamento Interior y dems instrumentos jurdicos administrativos necesarios para su funcionamiento, sern ejercidas por conducto de las estructuras orgnicas de las Secretaras de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Metropolitano.

    DCIMO PRIMERO.- Los asuntos y dems procedimientos que se encuentren en trmite en la Secretara de Desarrollo Metropolitano, se concluirn conforme a su legislacin vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    DCIMO SEGUNDO.- Las Secretaras General de Gobierno, de Finanzas y de la Contralora, en el mbito de sus respectivas competencias, dispondrn lo necesario para el cumplimiento de presente Decreto.

    DCIMO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los diecisiete das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrin Jurez Jimnez.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodrguez Hurtado.- Dip. Fernando Garca Enrquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 17 de diciembre de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. MANZUR QUIROGA (RBRICA).

  • Pgina 8 GACETA [DEL. 606 I E Ft N 0 17 de diciembre de 2014

    Toluca, Estado de Mxico, a 9 de diciembre de 2014.

    C DIPUTADOS SECRETARIOS D LA H. "LVIII" LEGISLATURA D L ESTADO DE MXICO P ESENTES

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fra cin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, me pe mito someter a la consideracin de esta H. Legislatura por el digno conducto de U edes, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma la Le, Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico y el Libro Tercero de Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, que tiene su fundamento en la si uiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS La innovacin es fundamental para permitir que las sociedades construyan los nu vos modelos de gobierno y de gobernabilidad que necesitamos para abordar lo grandes retos del siglo XXI. Queda claro que los gobiernos que sean capaces de enfrentar estos retos no lo harn con mtodos lentos y evolutivos, sino m diante niveles sin precedentes de innovacin y liderazgo a efecto de consolidar su procedimientos y estrategias que contribuyen al cumplimiento de los objetivos in- itucionales.

    La adecuacin del marco jurdico garantiza una administracin pblica acorde a lo- tiempos actuales, se trata de un "desafo adaptativo" como lo seala Ronald A. H rfetz, profesor de la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de la Universidad de H rvard, en el cual en el sector pblico implica un punto de inflexin crucial en la m vera de entender los asuntos pblicos al punto de transformarse en un im ierativo que nos exige reflexionar acerca del Estado y sus instituciones, para tra cender en una mirada que involucre distinciones como democracia, buen go ierno, desarrollo integral, participacin ciudadana, gobierno eficaz, entre ta tas otras. Una ms ligada a las emociones ciudadanas, ms centrada en el ser hu ano y las instituciones que construye para la convivencia social.

  • 17 de diciembre de 2014 GACETA IJ,EL GOBIERNO Pgina 9

    La administracin que encabezo entiende la realidad poltica de la Entidad en toda su complejidad, a partir de reconocer la pluralidad social y econmica que le caracteriza, tal y como se plasma en el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno.

    Bajo la premisa de la eficacia e innovacin gubernamental, en la presente reforma que se pone a su consideracin; la creacin de la Secretara de Cultura y la nueva Secretara de Mbvilidad que habr de reunir las funciones de la actual Secretara del Transporte, por ltimo, se propone que la Secretaria de Desarrollo Urbano absorba las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Metropolitano. Los tres cambios que se proponen, encuentran su base en una lgica iricrementalista y desde un enfoque de mejora permanente de la administracin pblica que generen las condiciones de un desarrollo integral para los mexiquenses.

    Siempre orgullosos de nuestro pasado, los habitantes del Estado de Mxico, somos herederos de una riqueza cultural sin igual; por tal, la cultura y el deporte cuyo significado y alcance se han ampliado considerablemente, son un elemento esencial para un verdadero desarrollo del individuo y la sociedad. Es por ello que la actual administracin pblica reconoce que solo mediante la autonoma, capacidad de gestin, la participacin ciudadana y un mayor presupuesto estaremos en las condiciones ideales de preservar, proteger y promover nuestras Manifestaciones culturales, as como de dar el impulso necesario al deporte en nuestro Estado.

    En este sentido, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura busca contribuir considerablemente en el acercamiento de las naciones y de los pueblos para garantizar el dilogo y a su desarrollo sostenible que asegure un legado para generaciones futuras.

    Como parte de las acciones que realiza la UNESCO en el Mundo, en el ao de 1982, se realiz en Mxico la "Conferencia Mundial sobre las Polticas Culturales" en la que la comunidad internacional contribuy de manera efectiva con la siguiente declaracin: "...la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, adems de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias donde la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre s mismo. Es ella la que hace

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    del tiempo libre, el desarrollo de las capacidades de autocontrol, el mejoramiento de la autoestima y el fortalecimiento de los valores familiares y sociales.

    En este sentido, el desarrollo de las actividades fsicas a travs del establecimiento y operacin de centros para el deporte, la promocin y la creacin de escuelas de enseanza, desarrollo y prctica del deporte en los municipios, en coordinacin con los sectores pblico, social y privado, son acciones que coadyuvan a la prevencin de la delincuencia juvenil y en especial a la prevencin del delito, por lo que resulta de vital importancia fomentar an ms la cultura fsica y el deporte.

    El deporte en el Estado deber reforzarse con el rescate y rehabilitacin de espacios deportivos pblicos en zonas de alta incidencia delictiva, a travs de la suma de esfuerzos del Estado con los Municipios y Ciudadanos, todo ello con el fin de retomar para la sociedad lugares de esparcimiento, convivencia y fomento a la prevencin del delito en los ciudadanos.

    Por lo anterior, deber darse la mayor atencin a los jvenes a travs de programas encaminados a desarrollar actividades recreativas, deportivas y formativas, a fin de emplear positivamente los espacios deportivos recuperados, para que la poblacin recupere la tranquilidad y seguridad del entorno de sus hogares, como una forma de prevencin del delito.

    Por otra parte, se propone el cambio de nombre de la Secretara de Transporte a Secretara de Movilidad, ya que la movilidad como concepto ocupa un papel central en la sociedad, en tanto que permite la comunicacin, la actividad econmica e ntegra los espacio y las actividades; es una necesidad de todas las personas para poder acceder a los bienes y servicios bsicos que hacen posible una vida digna. Al reconocerla como un derecho humano autnomo, genera compromisos y obligaciones del Estado, por lo que las polticas de movilidad bajo un enfoque de derechos humanos deben ir dirigidas a cumplir con estas obligaciones. Disponibilidad, accesibilidad y calidad como los componentes del derecho, engloba los contenidos e indicadores necesarios para este cumplimiento, que implicar una transformacin normativa y de infraestructura fundamental, bajo los siguientes argumentos:

  • Pgina 1 GACETA ,
  • 17 de diciembre de 2014 GACETA CDUL. GO6 I E Ft NO Pgina 13

    En ejercicio del derecho a la movilidad, toda persona tiene la obligacin de respetar y preservar las condiciones de la infraestructura para la movilidad, as como evitar obstaculizarla, perjudicarla o poner en riesgo a las dems personas.

    En este sentido, es importante sealar que la Secretara de Movilidad, adems de encargarse de todo lo relacionado al transporte, se encargara de ejecutar y atender lo que en su caso la legislatura apruebe en materia de movilidad.

    El cambio de denominacin de Secretara de Transporte a Secretara de Movilidad, que se propone, busca ser congruente con lo establecido en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el que se seala que, "para que Mxico sea un pas ms competitivo, productivo y prspero es necesario contar con infraestructura de comunicaciones y transportes de calidad alineada a las necesidades de movilidad y de carga, as como de comunicacin"; por lo que, se pretende establecer, una dependencia que transforme e impulse el desarrollo de una infraestructura de transporte multimodal, moderna e integral, que permita la movilidad segura y eficiente de pasajeros y mercanca, la ampliacin de la cobertura y el acceso a servicios de comunicacin y transportes para as incrementar la competitividad del Estado.

    As mismo, con el cambio de denominacin que se plantea, se busca armonizar su contenido, con lo dispuesto por el Plan de Desarrollo del Estac'o de Mxico 2011-2017, instrumento rector de las directrices gubernamentales a nivel estatal, que prev la pertinencia de implementar acciones que atiendan de manera focalizada las necesidades sociales ms apremiantes de los mexiquenses, que mejore la calidad de los servicios, a travs de la realizacin de inversiones estratgicas en infraestructura para la movilidad.

    Por ltimo y haciendo una revisin exhaustiva de las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Urbano, as como de la Secretara de Desarrollo Metropolitano, se propone que la Secretara de Desarrollo Urbano absorba las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Metropolitano, bajo un enfoque de eficiencia y mejora administrativa, y con esto ampliar y fortalecer los mecanismos de coordinacin con los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de las entidades federativas vecinas y de los municipios conurbados para atender de manera integral los asuntos de carcter metropolitano.

  • Pgina 1 GACETA 173 EL GO ES I E Ft 1.4 17 de diciembre de 2014 E estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Li re y Soberano de Mxico y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica d I Estado, este ordenamiento jurdico se encuentra debidamente refrendado por J s S. Manzur Quiroga Secretario General de Gobierno del Estado de Mxico.

    R itero a Usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideracin.

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    SECRET RIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    HONORA LE ASAMBLEA

    La Presid ncia de la Legislatura, remiti a la Comisin Legislativa de Gobernacin y Puntos Constitucionales, para su estudio y laboracin del dictamen correspondiente, Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley Orgnica e la Administracin Pblica del Estado de Mxico y el Libro Tercero del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

    En atenci permitimo Estado Li. Poder Leg

    f n de la tarea encomendada y despus de haber estudiado con detenimiento la iniciativa de decreto, nos , con sustento en lo establecido en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del re y Soberano de Mxico, en correlacin con lo sealado en los artculos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del slativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, emitir el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECE ENTES

    El Titular el Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V de la Constituci n Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, someti al conocimiento y resolucin de la "LVIII" Legislatura, la iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.

    Los integ z ntes de la Comisin Legislativa apreciamos que la iniciativa de decreto propone, fundamentalmente: crear la Secretar de Cultura, la Secretara de Movilidad, reuniendo las funciones de la actual Secretara del Transporte y que la Secretarde Desarrollo Urbano absorba las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Metropolitano.

    CONSIDE ACIONES

    Compete la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, toda vez que, en trminos de lo previsto en el artculo 61 fracci I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, se encuentra facultada para expedir leyes para el r men interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno.

    Encontra os que con apego a la premisa de la eficacia e innovacin gubernamental, la iniciativa propone la creacin de la Secretar de Cultura y la nueva Secretara de Movilidad que habr de reunir las funciones de la actual Secretara del Transport que la Secretaria de Desarrollo Urbano absorba las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Metropolitano, destacan .o que los tres cambios que se proponen, encuentran su base en una lgica incrementalista y desde un enfoque de mejor permanente de la administracin pblica que generen las condiciones de un desarrollo integral para los mexiquen .es.

  • 17 de diciembre de 2014 G4CEirAL'EL .C1 EL II IFt IN 0

    Pgina 15

    Creemos tambin como lo expresa la iniciativa que la innovacin es fundamental para permitir que las sociedades construyan los nuevos modelos de gobierno y de gobernabilidad que necesitamos para abordar los grandes retos del siglo XXI. Queda claro que los gobiernos que sean capaces de enfrentar estos retos no lo harn con mtodos lentos y evolutivos, sino mediante niveles sin precedentes de innovacin y liderazgo a efecto de consolidar sus procedimientos y estrategias que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales. Que la adecuacin del marco jurdico garantiza una administracin pblica acorde a los tiempos actuales, se trata de un "desafo adaptativo" como lo seala Ronald A. Heifetz, profesor de la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de la Universidad de Harvard, en el cual en el sector pblico implica un punto de inflexin crucial en la manera de entender los asuntos pblicos al punto de transformarse en un imperativo que nos exige reflexionar acerca del Estado y sus instituciones, para trascender en una mirada que involucre distinciones como democracia, buen gobierno, desarrollo integral, participacin ciudadana, gobierno eficaz, entre tantas otras. Una ms ligada a las emociones ciudadanas, ms centrada en el ser humano y las instituciones que construye para la convivencia social.

    Reconocemos que los mexiquenses, somos herederos de una riqueza cultural sin igual; por tal, la cultura y el deporte cuyo significado y alcance se han ampliado considerablemente, son un elemento esencial para un verdadero desarrollo del individuo y la sociedad, y estamos de acuerdo en que solo mediante la autonoma, capacidad de gestin, la participacin ciudadana y un mayor presupuesto estaremos en las condiciones ideales de preservar, proteger y promover nuestras manifestaciones culturales, as como de dar el impulso necesario al deporte en nuestro Estado.

    Es importante destacar que, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura busca contribuir considerablemente en el acercamiento de las naciones y de los pueblos para garantizar el dilogo y a su desarrollo sostenible que asegure un legado para generaciones futuras, especficamente a travs de acciones de la UNESCO.

    Estimamos que la cultura y el deporte, en su rica diversidad, poseen un valor intrnseco tanto para el desarrollo como para la cohesin social y la paz.

    Ms an, apreciamos en la diversidad cultural una fuerza motriz del desarrollo, no slo en lo que respecta al crecimiento econmico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual ms enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible, gracias, entre otros, al dispositivo normativo elaborado en el mbito cultural.

    Es evidente que, la cultura contribuye a la prevencin del delito, promueve la participacin de la sociedad en general, en actividades que transmiten mensajes alusivos a la prevencin de las conductas antisociales, as como del delito. Es necesario favorecer, un estilo de vida activo, definido como la participacin de una persona en actividades fsicas, cognitivas, sociales y culturales que requieren cierto esfuerzo fsico y mental de manera sistemtica y planeada, lo que implica, entre otras cosas: acotar las actividades sedentarias a un tiempo determinado (menos horas frente a las pantallas), incorporar la actividad fsica en tareas relacionadas con la ocupacin principal (uso de las escaleras) y destinar un tiempo especfico del da para la prctica de ejercicio (una caminata). Las actividades fsicas y culturales puede reducir el grado de estrs, la ansiedad y los sntomas de depresin, adems de mejorar el desempeo cognitivo de las personas, como sera el caso de la memoria, inhiben adicciones y disminuyen conductas antisociales y delictivas, favoreciendo los valores familiares y sociales.

    Resulta oportuno fortalecer las actividades fsicas a travs del establecimiento y operacin de centros para el deporte, la promocin y la creacin de escuelas de enseanza, desarrollo y prctica del deporte en los municipios, en coordinacin con los sectores pblico, social y privado, son acciones que coadyuvan a la prevencin de la delincuencia juvenil y en especial a la prevencin del delito, por lo que resulta de vital importancia fomentar an ms la cultura fsica y el deporte. Es indispensable que el deporte en el Estado se refuerce con el rescate y rehabilitacin de espacios deportivos pblicos en zonas de alta incidencia delictiva a travs de la suma de esfuerzos del Estado con los municipios y ciudadanos.

    Estamos de acuerdo en el cambio de nombre de la Secretara de Transporte a Secretara de Movilidad, ya que la movilidad como concepto ocupa un papel central en la sociedad, en tanto que permite la comunicacin, la actividad econmica e integra los espacio y las actividades; es una necesidad de todas las personas para poder acceder a los bienes y servicios bsicos que hacen posible una vida digna. Al reconocerla como un derecho humano autnomo, genera compromisos y obligaciones del Estado, por lo que las polticas de movilidad bajo un enfoque de derechos humanos deben ir dirigidas a cumplir con estas obligaciones. Disponibilidad, accesibilidad y calidad como los componentes del derecho, engloba los contenidos e indicadores necesarios para este cumplimiento, que implicar una transformacin normativa y de infraestructura fundamental, bajo los siguientes argumentos: Es correcto y atiende lo establecido en el artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de Mxico, pues uno de los derechos humanos reconocido por el Estado Mexicano es el derecho a la movilidad.

  • Pgina 16 AC ETA C, E I_ G 471. 13 1 ERNU 17 de diciembre de 2014 Cabe dest ar que, de acuerdo al Estado de las ciudades de Amrica Latina y el Caribe 2012, la movilidad urbana es esencial p a el desarrollo social y econmico en tanto permite a las personas acceder a servicios, oportunidades laborales, educativas de relaciones sociales y disfrutar plenamente de la ciudad.

    Ms an, l movilidad como derecho humano implica un conjunto de actuaciones de la Administracin Pblica como una poltica gu ernamental para facilitar y propiciar el acceso a todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en ondiciones de accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contriuir al desarrollo de la Entidad.

    La iniciativa atiende los principios de eficacia de la movilidad que a saber son: Accesibilidad: Implica la posibilidad de movimient de las personas; Calidad: Implica el cumplimiento satisfactorio de las necesidades de movilidad de las personas; Seguridad: Conjunto de acciones en beneficio de las personas para disminuir los riesgos que atenten contra su vida y sus bienes.

    Con la propuesta se permitir que las personas disfruten de una movilidad eficiente y segura, debiendo las autoridades tomar las edidas necesarias para respetar, conservar y garantizar ese derecho y verificar las condiciones bajo las cuales se pueda .ropiciar la movilidad mediante el uso del transporte pblico y medios alternativos a travs de un diseo adecuado del espaci pblico.

    En nuestr- opinin es completa la iniciativa de decreto, pues las adecuaciones permitirn que la Secretara de Movilidad, adems d encargarse de todo lo relacionado al transporte, se encargara de ejecutar y atender lo que en su caso la legislatura pruebe en materia de movilidad.

    Tambin r conocemos acertada la propuesta para que la Secretara de Desarrollo Urbano absorba las atribuciones de la Secretara de Desarrollo Metropolitano, bajo un enfoque de eficiencia y mejora administrativa, y con esto ampliar y fortalecer los mecen mos de coordinacin con los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de las entidades federativas vecinas y de los munici los conurbados para atender de manera integral los asuntos de carcter metropolitano.

    De acuerd con el estudio realizado, nos permitimos realizar diversas modificaciones al proyecto de decreto, propuestas por distintos G tipos Parlamentarios conforme el tenor siguiente:

    Artculo

    proyectos servicio

    dirigir, coordinar, 83. La Secretara de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular,

    gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las polticas, programas,

    y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el pblico de transporte de jurisdiccin estatal y de sus servicios conexos.

    I. Fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad, eater~e-ste : -- . : e- * e".' -- : a travs de ez ;* ' : '.. -e-..- - -- ..:-e-- - -- .: -: una

    poltica facilite faeilitar--y-prepieiar acceso todas las ubernamental que y propicie pata el a posibilid calidad

    :des de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para

    contribu al desarrollo de la Entidad; GRUPO

    V. Fomentar mecanismos para garantizar en todo momento, que todas las personas en PARLAMENTARIO DEL ejercicio del derecho a la movilidad se obliguen a respetar y preservar las condiciones de PRD la infraetructura para la movilidad, as como evitar elastaeul~a7 perjudicarla o poner en riesgo a las dems personas, y a que cumpla las disposiciones contenidas en la ley de la materia dems disposiciones jurdicas aplicables;

    XIV. Im . lementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte d: pblico;

    -

    los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte

    - - Sancionar incumplimiento de de los de . el obligaciones por parte titulares concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte pblico;

    Artculo c8. La Secretara de Cultura tiene las siguientes atribuciones:

    II. Fomentar mecanismos para garantizar el derecho de las personas a participar libreme le en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso cientfico;

    GRUPO III. Man -ner vinculacin con las agencias internacionales en los trminos de la legislacin PARLAMENTARIO DEL aplicabl : PRD

  • 17 de diciembre de 2014 G A IC ETA E, E L GO ER0.4 Pgina I7

    II. Rescatar y preservar las manifestaciones especficas y diversas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo mexiquense;

    III. Impulsar las actividades de difusin y fomento cultural, priorizndolas orientndolas hacia las clases populares y la poblacin escolar;

    GRUPO PARLAMENTARIO DEL

    PAN Artculo 1.1....

    II. Educacin, ejercicio profesional, investigacin cientfica y tecnolgica, juventud y mrito civil.

    educad-en; ojeroielo-profesional,

    GRUPO PARLAMENTARIO DEL

    PRI De la investigaein-e-iendfica-y-teenolgica,-juventud, instalacioneseclueativas-y-mrilooivil

    III. a la XV....

    TRANSITORIOS

    TERCERO.- La Secretara de Finanzas remitir a la Legislatura en un plazo no mayor a sesenta das hbiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el dictamen de reconduccin correspondiente de las tres Secretaras y en la presentacin de la respectiva Cuenta Pblica del Gobierno del Estado de Mxico y Organismos Auxiliares y Autnomos, deber presentarse un apartado especfico sobre las dependencias sealadas en el presente decreto.

    CUARTO. El Ejecutivo deber expedir el Reglamento Interior de las Secretaras de Cultura, de Movilidad de Desarrollo Urbano Metropolitano, as como realizar lar, y y

    GRUPO PARLAMENTARIO DEL

    PRD

    refonnae-neoeoari,ac al Reglamento interior de la Secretafa-de-Desarrotlo-Urbane-en un plazo no mayor a sesenta das, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Por las razones expuestas y advirtiendo el beneficio social de la iniciativa, as como el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de la iniciativa de decreto y el evidente beneficio que conlleva a los Municipios del Estado de Mxico, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico y el Libro Tercero del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, conforme al presente dictamen y proyecto de Decreto que se adjunta. SEGUNDO.- Previa discusin y en su caso, aprobacin del pleno legislativo, expdase el Decreto que adjunto se acompaa. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los diecisiete das del mes de diciembre de dos mil catorce.

    COMISIN LEGISLATIVA DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    PRESIDENTE

    DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ANA YURIXI DIP. MARCO ANTONIO LEYVA PIN RODRGUEZ HURTADO

    (RBRICA). (RBRICA).

  • 17 de diciembre de 20 I4 GAC ETA I J r 1. G O FC u E Ft I,1=> Pgina 18

    DIP. ALBERTO DIP. JUAN HERNNDEZ MENESES ABAD DE JESS

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CSPEDES

    DIP. ENRIQUE MENDOZA VELZQUEZ

    (RBRICA).

    DIP. JUAN JAFFET DIP. JOS ALFREDO

    MILLN MRQUEZ TORRES HUITRN (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. OSCAR

    DIP. SERGIO

    GONZLEZ YEZ MANCILLA ZAYAS (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. IRAD DIP. MARCOS MANUEL

    MERCADO VILA CASTREJN MORALES (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ULISES DIP. MARA TERESA

    RAMREZ NEZ GARZA MARTNEZ (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. AMADOR MONROY ESTRADA

    (RBRICA).

    DIP. SILVESTRE GARCA MORENO

    DIP. MARTHA ELVIA DIP. JUAN MANUEL FERNNDEZ SNCHEZ GUTIRREZ RAMREZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

    DIP. DAVID LPEZ CRDENAS

    (RBRICA).

    DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO

    (RBRICA).

    COMISIN LEGISLATIVA DE PROCURACIN Y ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    PRESIDENTE

    DIP. JOS IGNACIO PICHARDO LECHUGA SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES

    (RBRICA).

    DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO LVAREZ MALO

  • 17 de diciembre de 2014 GACETA Pgina 19 Cu E u_ G az> Ea at una a=n

    DIP. LUIS GILBERTO

    DIP. JESS RICARDO MARRN AGUSTN ENRQUEZ FUENTES

    (RBRICA).

    DIP. MARLN DIP. MARTHA ELVIA

    MARTNEZ MARTNEZ

    FERNNDEZ SNCHEZ (RBRICA).

    DIP. AMADOR DIP. ENRIQUE MONROY ESTRADA VARGAS DEL VILLAR

    (RBRICA).

    DIP. MARA TERESA DIP. GERARDO GARZA MARTNEZ DEL MAZO MORALES

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN

    DIP. ENRIQUE ABAD DE JESS MENDOZA VELZQUEZ

    DIP. SERGIO DIP. IRAD MANCILLA ZAYAS MERCADO VILA

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. DAVID DIP. JUAN JAFFET LPEZ CRDENAS MILLN MRQUEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. DAVID

    DIP. JUAN MANUEL PARRA SNCHEZ GUTIRREZ RAMREZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. NORBERTO

    DIP. MARA DE LOURDES MORALES POBLETE APARICIO ESPINOSA

    DIP. JOS ALFREDO DIP. APOLINAR TORRES HUITRN ESCOBEDO ILDEFONSO

    (RBRICA). (RBRICA).

  • Pgina 20 GACETA UEL Cil EL I E Ft 1.1 17 de diciembre de 20 14

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Leg latura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 361 LA H. "LVI I" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforma el artculo 21 en su fraccin XXII. Se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, \ic XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII. Se derogan la fraccin II del artculo 19 y el artculo 21 Bis de la Ley Orgnica de la

    Administra in Pblica del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 19 -

    II. Derogad

    III. a XVIII.

    Artculo 21

    I. a XXI....

    XXII. Ejerc r, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, las atribuciones en materia de seguridad pblica, y dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz pblicos, la integridad fsica de las person y sus bienes, prevenir la comisin de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competente, cuando as lo soliciten en la investigacin y persecucin de los delitos y concurrir, en trminos de la ley, con las autoridade- en casos de siniestro o desastre, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana;

    XXIII. Tran mitir y ejecutar los acuerdos y dems disposiciones que instruya el Gobernador del Estado en materia de seguridad blica;

    XXIV. Tram tar por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnista, indultos, libertad anticipada y traslado de internos, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana;

    XXV. Elab rar y ejecutar los programas de readaptacin social de los infractores a travs de la Comisin Estatal de Seguridad 4 iudadana;

    XXVI. Vigil r el establecimiento de instituciones y la aplicacin de la norma en materia de justicia para adolescentes a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana;

    XXVII. Ejeri er las atribuciones que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libr y Soberano de Mxico y dems ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de investigaci preventiva, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la planeacin, obtencin, procesamiento y aprovech miento de informacin de inteligencia para tales efectos;

    XXVIII. Ejer er el mando directo de las instituciones policiales del Estado, en los trminos de la ley de la materia y dems disposiciones jurdicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad fsica y los derechos de las personas, as como preservar la libertades, el orden y la paz pblicos;

    XXIX. Coori finar y supervisar las acciones en materia de proteccin civil;

    XXX. Coor finar los servicios de seguridad, vigilancia y proteccin regional en caminos y carreteras estatales o vas primarias, z nas rurales, reas de recreo y tursticas de competencia estatal, as como las instalaciones estratgicas del Estado;

  • 17 de diciembre de 2014 44. C ETA C,EL .m: es wt rao Pgina 21

    XXXI. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de informacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica que le competan, mediante las bases de datos en materia de seguridad pblica correspondientes;

    XXXII. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

    Artculo 21 Bis.- Derogado.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley que crea la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    LEY QUE CREA LA COMISIN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MXICO

    CAPTULO I NATURALEZA Y OBJETO

    Artculo 1.- La presente Ley crea la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de Mxico, como un rgano desconcentrado de la Secretara General de Gobierno, con autonoma tcnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, en adelante la Comisin.

    Artculo 2.- La Comisin tiene por objeto planear, programar, dirigir controlar y evaluar las funciones en materia de seguridad pblica, trnsito, proteccin civil, administracin de la seguridad penitenciaria, prevencin y readaptacin social que competen al Gobierno del Estado.

    CAPTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIN

    Artculo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisin tendr las atribuciones siguientes:

    I. Buscar los mecanismos para garantizar la participacin de la ciudadana en el diseo de las polticas de seguridad pblica.

    II. Buscar los mecanismos para garantizar la participacin social y ciudadana en la vigilancia del desarrollo de las actividades de la Comisin.

    III. Buscar los mecanismos para garantizar la promocin y cumplimiento del respeto a los derechos humanos.

    IV. Transmitir y ejecutar los acuerdos y dems disposiciones que instruya el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno en materia de seguridad pblica.

    V. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz pblicos, la integridad fsica de las personas y sus bienes, prevenir la comisin de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando as lo soliciten en la investigacin y persecucin de los delitos y concurrir, en trminos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre.

    VI. Impulsar las acciones necesarias para promover la participacin de la comunidad en materia de seguridad pblica.

    VII. Ejercer las atribuciones que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de investigacin preventiva, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la planeacin, obtencin, procesamiento y aprovechamiento de informacin de inteligencia para tales efectos.

    VIII. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado, en los trminos de la ley de la materia y dems disposiciones jurdicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad fsica y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos.

    IX. Impulsar la coordinacin de las instituciones policiales y proponer, en el mbito de sus facultades, la adopcin y aplicacin de polticas y programas de cooperacin en materia de seguridad pblica, con la Federacin, las entidades federativas y los municipios.

    X. Promover la formacin, capacitacin, profesionalizacin, actualizacin, adiestramiento y especializacin de las instituciones policiales.

    XI. Coordinar la evaluacin del funcionamiento de la seguridad pblica.

  • Pgina 22 GACETA CEL GC Et II E Ft G> 17 de diciembre de 2014 XII. Partici al-, en coordinacin con la Procuradura General de Justicia, en la elaboracin de diagnsticos y estrategias de poltica crintiinal.

    XIII. Autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada, de conformidad con las normas aplicables.

    XIV. Coordinar los servicios de seguridad, vigilancia y proteccin regional en caminos y carreteras estatales o vas primarias, zonas rura es, reas de recreo y tursticas de competencia estatal, as como las instalaciones estratgicas del Estado.

    XV. Establ cer y vigilar la operacin de los procedimientos de administracin, seguridad, control, vigilancia y apoyo logstico del sistema penitenciario.

    XVI. Admi istrar los centros de reinsercin social y tramitar las solicitudes de amnista, indultos, libertad anticipada y traslado de internos.

    XVII. Vigilar el establecimiento de las instituciones y la aplicacin de la norma, en el mbito de su competencia, en materia de justicia para adolescentes.

    XVIII. Ejec tar las polticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinacin suscritos p r el Estado de Mxico en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pblica y dems instancias de coordinacin que correspondan.

    XIX. Establ cer mecanismos de coordinacin con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pblica.

    XX. Colab rar, cuando as lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipales o del Distrito Federal competent s en la proteccin de la integridad, derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecirmento de la paz y orden pblicos, as como intervenir, en el mbito de su competencia, en materia de portacin de armas y explosivos.

    XXI. Establ de Segurid

    cer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de informacin del Sistema Nacional d Pblica que le competan, mediante las bases de datos en materia de seguridad pblica correspondientes.

    XXII. Orgarjizar, dirigir y administrar la recepcin y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos.

    XXIII. Coordinar planes y operatvos para la defensa y proteccin del medio ambiente, a fin de preservar y salvaguardar los recursos naturales de la entidad.

    XXIV. Retir r los vehculos abandonados en la infraestructura vial y remitirlos al depsito vehicular ms cercano.

    XXV. Las d ms que le sealen otros ordenamientos jurdicos.

    Artculo 4.i Los servidores pblicos de la Administracin Pblica Estatal, en el mbito de sus respectivas competencias, estn oblig dos en todo tiempo a prestar auxilio a la Comisin para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Artculo 5.1 La organizacin y el funcionamiento de la Comisin se regirn por las disposiciones de esta Ley y por las establecida en la Ley de Seguridad del Estado de Mxico, por su reglamento interior y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPTULO III DEL COMISIONADO

    Artculo 6. La Comisin estar a cargo de un Comisionado, quien ser designado por el Gobernador del Estado, a propuesta c el Secretario General de Gobierno.

    Artculo 7.-

    1. Ser ciuda

    II. Estar en

    III. Tener c

    Para ser designado Comisionado se deben satisfacer los siguientes requisitos:

    ano mexicano por nacimiento.

    ,leno goce de sus derechos civiles y polticos.

    mo mnimo treinta aos de edad.

  • 17 de diciembre de 2014 GACETA IJEL GO ES IlE121.4 Pgina 23 IV. Contar con ttulo profesional de nivel Licenciatura debidamente registrado.

    V. Tener reconocida capacidad profesional y probidad.

    VI. Contar con cinco aos de experiencia en materia de seguridad pblica.

    VII. No haber sido sentenciado por delito doloso ni inhabilitado en ningn mbito de gobierno en el ejercicio del servicio pblico.

    VIII. Someterse y aprobar las evaluaciones de certificacin y control de confianza.

    Artculo 8.- El Comisionado tendr las siguientes atribuciones y facultades:

    I. Fijar, dirigir y controlar la poltica general de la Comisin, de conformidad con los objetivos, estrategias y lneas de accin consideradas en el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y las que determine el Gobernador del Estado.

    II. Ejercer, en los trminos que establezcan las disposiciones legales aplicables, el mando directo de las instituciones policiales del Estado, a fin de salvaguardar la integridad fsica y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos.

    III. Asumir, por acuerdo del Secretario General de Gobierno, la representacin legal de la Comisin con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administracin y de dominio, con todas las facultades que requieran clusula especial conforme a las disposiciones en la materia, as como sustituir y delegar esta representacin en uno o ms apoderados o subalternos para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerir de la autorizacin expresa de la Secretara de Finanzas, de acuerdo con la legislacin en la materia.

    IV. Planear, coordinar, supervisar y evaluar, en trminos de la legislacin aplicable, a las instancias administrativas que dependan de la Comisin, a efecto de que sus actividades se vinculen con la planeacin del desarrollo estatal.

    V. Desempear las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado o el Secretario General de Gobierno le confieran y mantenerlos informados de su desarrollo y cumplimiento.

    VI. Ordenar la realizacin de evaluaciones a las polticas, programas y estrategias que se implementen en materia de seguridad pblica en el Estado y recomendar acciones que contribuyan a mejorar su cumplimiento.

    VII. Acordar con el Secretario General del Gobierno para proponer al Gobernador del Estado las iniciativas de ley o decreto, as como los proyectos de reglamentos, acuerdos y convenios sobre los asuntos competencia de la Comisin.

    VIII. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en trminos de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, para informar del estado que guarda su ramo o sector o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones.

    IX. Acordar con el Secretario General de Gobierno la aprobacin de la estructura orgnica y el Manual General de Organizacin de la Comisin, as como los manuales de procedimientos que le correspondan y remitidos a la Secretara de Finanzas para su autorizacin.

    X. Formular y ejecutar los programas relativos a la seguridad pblica, trnsito, preservacin del orden pblico, proteccin civil, prevencin del delito, reinsercin social y pirotecnia.

    XI. Autorizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar acciones de inteligencia para la prevencin, combate al delito y responsabilidades administrativas, con la finalidad de que el personal de la Comisin acte bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitucin Federal.

    XII. Dictar y supervisar las acciones en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Policial.

    XIII. Crear agrupamientos especializados con funciones de investigacin, prevencin y reaccin para el desempeo de las funciones de seguridad pblica.

    XIV. Presidir los rganos colegiados que se integren para el cumplimiento de las funciones de la Comisin, o nombrar al servidor pblico que los dirija y en su caso lo represente, salvo en aquellos casos en los que la ley determine quin habr de conducirlos.

  • GAC ETA 17 de diciembre de 2014 Pgina 2 LDEL GOBIERNO XV. Solici ar la colaboracin y establecer la coordinacin, supervisin y control operativo de los cuerpos auxiliares de la seguridad pblica, en situaciones de urgencia, desastre o cuando se considere necesario en apoyo de la funcin pblica, considera do la modalidad de la prestacin del servicio autorizado.

    XVI. Coor inar la participacin de otras dependencias y organismos auxiliares de la Administracin Pblica Estatal que por el mbito e su competencia deban participar en la prevencin y atencin de desastres, contingencias y emergencias, hasta el retorno la normalidad.

    XVII. Aco dar con el Secretario General de Gobierno presentar al Gobernador del Estado, los asuntos que requieran de su intervenci n, que correspondan al sector de esta dependencia.

    XVIII. Acodar con el Secretario General de Gobierno presentar al Gobernador del Estado el nombramiento y remocin de los servidores pblicos de mando superior de la Comisin y resolver, en el mbito de su competencia, lo relativo al ingreso, promocin y remocin de los dems servidores pblicos adscritos a esta dependencia.

    XIX. Designar y remover a los representantes de la Comisin en las comisiones, comits, organismos auxiliares y dems instancias en las que participe dicha dependencia.

    XX. Vigila el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Gobernador del Estado o el Secretario General de Gobierno n materia de seguridad pblica.

    XXI. Esta lecer las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden pblico, a las personas y sus biene , prevenir la comisin de delitos e infracciones administrativas, y auxiliar a las autoridades competentes que lo soliciten e la investigacin y persecucin de los delitos.

    XXII. Inst urar mecanismos y programas que fomenten la participacin de la sociedad en acciones de seguridad pblica y

    liprevenci del delito. XXIV. Proponer a la Secretara General de Gobierno para efectos de su determinacin con la Secretara de Finanzas y la Coordinacin General de Comunicacin Social.

    XXV. !mol ntar lineamientos y polticas para la coordinacin de la Comisin con el Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    XXVI. Someter a la aprobacin del Gobernador del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, los programas prioritarioestratgicos de la Comisin, as como disponer las acciones necesarias para su cumplimiento.

    XXVII. Pr9poner a la Secretara General de Gobierno los anteproyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Comision.

    XXVIII. Pii oponer y suscribir acuerdos y convenios con corporaciones policiales, organismos e instituciones nacionales y extranjera, tanto pblicas como privadas, para el intercambio de planes y programas en materia de seguridad pblica, proteccin civil, prevencin y reinsercin social y tratamiento de rehabilitacin y asistencia social de adolescentes y dems atribucion s conferidas a la Comisin.

    XXIX. Ex edir las autorizaciones para la prestacin del servicio de seguridad privada en el territorio del Estado de Mxico y en su casr las revalidaciones, revocaciones o modificaciones de las autorizaciones otorgadas para dicho efecto.

    XXX. Pro over y coordinar la realizacin de estudios en materia de seguridad pblica e investigacin criminal.

    XXXI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones aplicables y resolver las dudas que se susciten sobre los casos no Previstos en el mismo.

    XXXII. Rcomendar los perfiles y los mtodos de seleccin para el acceso a las instituciones de seguridad pblica e investigac n criminal.

    XXXIII. E tablecer mecanismos y programas que permitan controlar y regular las tiendas al interior de los Centros Preventiv s y de Readaptacin Social, la Escuela de Reintegracin Social para Adolescentes, los albergues temporales y las prece oras juveniles regionales.

    XXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as como aquellos que le sean sealados por delegaciih o le correspondan por suplencia.

  • 1 7 de diciembre de 2014 AC ETA 'EL GO Bt IE IPt
  • GAC ETA 17 de diciembre de 2014 DEL G C. El IE IFt 1.4 Pgina 2

    Toluca de Lerdo, Mxico, a 01 de diciembre de 2014.

    DIPU ADO PRESIDENTE DE LA MES DIRECTIVA DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO PRESENTE

    En e ercicio de las facultades que me confieren los artculos 51 fraccin 11 de la Con litucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 28, fraccin 1 de la Ley rgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico. el que susc Dip. Fernando Garca Enrquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, me permito someter a esta H. Legislatura del Estado de Mxico, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artculo 21 en su fraccin XXII y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII. XXVIII, XXIX, XXX. XXXI y XXXII, se deroga la fraccin II del artculo 19 y el artculo 21 Bis, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, con sustento en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS Se e tima que es indispensable fortalecer a las instituciones de seguridad en la Entid d para que transiten de un estado reactivo a uno proactivo, de manera que una .ez analizadas las amenazas potenciales en el entorno y su posible evolucin, se diseen acciones que modifiquen esas conductas anticipndose a las amenazas de peligro a la seguridad ciudadana.

    De acuerdo al Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

    Bajo este contexto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, Reglamentaria del Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, as como establecer la distribucin de competencias y las bases de coordinacin entre la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

  • 17 de diciembre de 2014 GACETA CD Ir I G nCa El I __ Pgina 27

    Una de las tareas fundamentales de todo gobierno es la de brindar la debida proteccin a sus habitantes. La tarea de proteger implica que los individuos puedan desarrollar a plenitud sus capacidades y gozar plenamente de todos sus derechos en un marco de paz y libertad.

    Por ello, resulta fundamental que el gobierno cumpla con su deber de brindar seguridad, mediante la implementacin de un esquema integral de proteccin y seguridad que tenga como eje fundamental al ciudadano y el respeto de sus derechos humanos. Este esquema implica del mismo modo la coordinacin de las tareas policiales. el desarrollo de polticas de prevencin del delito, el control del sistema penitenciario y de readaptacin social, as como el del manejo oportuno y control de la informacin sobre la seguridad pblica estatal.

    Para desarrollar e implementar este esquema integral de proteccin y seguridad ciudadana, se estima que el Gobierno del Estado de Mxico debe buscar en todo momento contar con un engranaje institucional que brinde las mejores condiciones de organizacin, gestin efectiva y coordinacin, para el cumplimiento de esta labor sustantiva.

    En este orden de ideas, se considera que la obligacin esencial de todo gobierno, es contar con capacidad de reaccin para implementar reingenieras administrativas, que bajo los principios de eficacia, transparencia y efectividad, incorporen a la funcin pblica, estrategias organizativas incluyentes que atiendan a nuevas necesidades o reclamos de la ciudana.

    Como lo son, el contar con estructuras administrativas que faciliten la incorporacin del ciudadano en la planeacin, implementacin y revisin de las polticas pblicas encaminadas a fortalecer un entorno de paz y desarrollo para todos. Y esquemas que faciliten la supervisin y cumplimiento absoluto del respeto de los derechos humanos.

    Asi, ante el panorama actual de retos que implica la seguridad y el combate a los verdaderos enemigos del estado que son los delincuentes, se tiene la firme conviccin de que el gobierno debe intensificar su combate a travs de la transformacin y fortalecimiento de las dependencias y cuerpos fundamentales para esta tarea.

    Al ser entonces la seguridad un tema sustancial para la gobernabilidad y por las razones anteriormente expuestas, con la finalidad de otorgar mayor peso a la ciudadana y al respeto a los derechos humanos, y estar acorde de la misma manera con el modelo federal, basndose en la Comisin Nacional de Seguridad,

  • G A IC ETA GEL G /3 E Ft P4 =>

    Pgina 2 17 de diciembre de 2014

    se p opone la desaparicin de la Secretara de Seguridad Ciudadana, a travs de la d rogacin de los artculos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Est o de Mxico que le dieron vida, y la creacin de la Comisin Estatal de Seg ridad Ciudadana, como un Organismo Pblico Desconcentrado de la Sec etara General de Gobierno, cuya coordinacin, planeacin, supervisin y eval acin est a su cargo, y con ello, ejerza directamente las atribuciones para enc bezar las polticas en materia de seguridad pblica al interior del Estado de M co, de prevencin del delito, as como del sistema penitenciario estatal.

    As tambin, se propone que la Secretara General de Gobierno, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, le corresponda en esta materia formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad al interior del Estado y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Estatal la pbltica criminal y las medidas que garanticen la congruencia de sta entre las dep ndencias de la Administracin Pblica Estatal; coadyuvar a la prevencin del deli o; proteger a la poblacin ante todo tipo de amenazas y riesgos; salvaguardar la i tegridad y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el ord n y la paz pblicos.

    En el contexto de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pblica, se pro one adecuar el marco administrativo al marco legal ya vigente, para que sea la ecretara General de Gobierno, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, la que presida el Consejo Estatal de Seguridad Pblica, en ausencia del Gobernador del Estado; la que proponga acciones tendientes a asegurar la coordinacin entre el Estado, la Federacin, el Distrito Federal y los municipios en el mbito del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. 'La que tambin proponga a los Consejos Estatal y Nacional de Seguridad Pblica las polticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la profesionalizacin policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinacin acadmica y los lineamientos para la aplicacin de los procedimientos en materia del rgimen disciplinario policial. La que participe, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalizacin para las instituciones policiales, y la que coordine las acciones para la vigilancia y proteccin de las instalaciones estratgicas en el Estado de Mxico.

    Corno efecto administrativo respecto del cambio que aqu propongo en materia de seguridad, la Policia Estatal estara adscrita a la Secretara General de Gobierno. En ese sentido, ser el Secretario General de Gobierno quien propondr al Go ernador del Estado para su designacin, al titular de la Comisin Estatal de Se uriclad Ciudadana.

  • GOEIBELIINIG G IC ETA

    I :I 17 de diciembre de 2014 Pgina 29

    En virtud del diseo institucional y conceptual en materia de seguridad pblica, la Secretara General de Gobierno, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, tendr la atribucin directa de proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pblica, polticas, acciones y estrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorio estatal, y efectuara, en coordinacin con la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, estudios sobre los actos delictivos no denunciados.

    En las tareas de coordinacin en materia de seguridad, propongo que la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana promueva a nombre de la Secretara General de Gobierno. la celebracin de convenios con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes. en aras de lograr la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia, as como establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratados internacionales, conforme a la legislacin vigente.

    En el mismo tenor, la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana auxiliar al Poder Judicial del Estado y a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, cuando as lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, as como a otras dependencias, rganos de gobierno, entidades federativas y municipios. Asimismo, auxiliara a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, en la persecucin de los delitos, y dispondra de la fuerza pblica, en trminos de las disposiciones legales aplicables, en las situaciones de alteracin grave del orden pblico.

    Por ser parte fundamental de las polticas en materia de seguridad. a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana. propongo que la Secretara General de Gobierno sea la dependencia que de manera directa ejecute las penas por delitos del orden estatal y federal y administre el sistema penitenciario estatal y de tratamiento de menores infractores, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos, as como la dependencia que de manera inmediata organice y dirija las actividades de apoyo a liberados.

    Como factor esencial de la poltica de seguridad, el tratamiento de informacin es condicin indispensable para garantizar la eficacia de dicha poltica. Por ello, adems de mantener sus atribuciones en materia de operacin de la investigacin e informacin en materia de seguridad estatal, se propone que la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, coordine, opere e impulse la mejora continua del sistema de informacin, reportes y registro de datos en materia criminal, desarrolle las polticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e

  • Pgina 3 GACETA FT, ncn la I Ft cr 17 de diciembre de 2014

    inter ambio de informacin en materia de seguridad pblica entre las autoridades com etentes, y establezca un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y proc sar informacin para la prevencin de delitos, mediante mtodos que gara ticen el estricto respeto a los derechos humanos.

    Es s como se plantea una primera frmula para que la poltica de seguridad y prev ncin del delito en el Estado de Mxico cuente con un marco institucional coo inado y eficaz.

    Por o expuesto, someto a consideracin de esa Legislatura la presente Iniciativa a fin d- que de estar de acuerdo con la misma, se discuta y se apruebe.

    DIPUTADO

    FERNANDO GARCA ENRQUEZ (RBRICA)

    HONORABLE ASAMBLEA

    Por acuer o de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura, fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernacin y Puntos Constituci nales y de Seguridad Pblica y Trnsito, para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decret por el que se reforma el artculo 21 en su fraccin XXII y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, X VIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, se deroga la fraccin II del artculo 19 y el artculo 21 Bis de la Ley Orgnica de la Administr cin Pblica del Estado de Mxico.

    Habiendo realizado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida a satisfaccin de los integrantes de las comisiones legislativ , nos permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativ del Estado Libre y Soberano de Mxico; y en lo establecido en los artculos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglame lo del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, dar cuenta a la Legislatura en Pleno del siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La iniciati a de decreto fue presentada a la "LVIII" Legislatura por el Diputado Fernando Garca Enrquez, en nombre del Grupo Pa lamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, en uso del derecho contenido en los artculos 51 fraccin II de la Constit cin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 28 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Li re y Soberano de Mxico.

    Los integ ntes de las comisiones legislativas, del estudio realizado desprendemos que la iniciativa de decreto propone entre otra materias, suprimir la Secretara de Seguridad Ciudadana, crear la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, como un rganismo Pblico Desconcentrado de la Secretara General de Gobierno y la reordenacin de diversas atribucion s sealadas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico.

    CONSID RACIONES

    Es como tente para conocer y resolver la iniciativa de decreto, en atencin con las facultades que le confiere el artculo 61 fraccin 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico para expedir leyes para el rgimen interior del Estado, e todos los ramos de la administracin del gobierno.

    Derivamo del estudio realizado que la iniciativa de decreto, con el nimo de fortalecer la proteccin y la seguridad pblica y basndos en la Comisin Nacional de Seguridad, propone:

    desaparicin de la Secretara de Seguridad Ciudadana.

    creacin de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, como un Organismo Pblico Desconcentrado de la ecretara General de Gobierno, cuya coordinacin, planeacin, supervisin y evaluacin est a su cargo,

  • 17 de diciembre de 2014 GACETA nEt GOBIERNO Pgina 31

    permitiendo, con ello, encabezar las polticas en materia de seguridad pblica al interior del Estado de Mxico, de prevencin del delito, as como del sistema penitenciario estatal.

    Que la Secretara General de Gobierno, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, se encargue de formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad al interior del Estado y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Estatal la poltica criminal y las medidas que garanticen la congruencia de sta entre las dependencias de la Administracin Pblica Estatal; coadyuvar a la prevencin del delito; proteger a la poblacin ante todo tipo de amenazas y riesgos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos.

    En el contexto de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pblica, sea la Secretara General de Gobierno, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, la que presida el Consejo Estatal de Seguridad Pblica, en ausencia del Gobernador del Estado; la que proponga acciones tendientes a asegurar la coordinacin entre el Estado, la Federacin, el Distrito Federal y los municipios en el mbito del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. La que proponga a los Consejos Estatal y Nacional de Seguridad Pblica las polticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la profesionalizacin policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinacin acadmica y los lineamientos para la aplicacin de los procedimientos en materia del rgimen disciplinario policial. La que participe, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalizacin para las instituciones policiales, y la que coordine las acciones para la vigilancia y proteccin de las instalaciones estratgicas en el Estado de Mxico.

    Que la Polica Estatal estara adscrita a la Secretara General de Gobierno. En ese sentido, ser el Secretario General de Gobierno quien propondr al Gobernador del Estado para su designacin, al titular de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana.

    Que la Secretara General de Gobierno, a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, tendr la atribucin directa de proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pblica, polticas, acciones y estrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorio estatal, y efectuara, en coordinacin con la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, estudios sobre los actos delictivos no denunciados.

    Que la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana promueva a nombre de la Secretara General de Gobierno, la celebracin de convenios con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia, as como establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratados internacionales, conforme a la legislacin vigente.

    Que la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana auxilie al Poder Judicial del Estado y a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, cuando as lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, as como a otras dependencias, rganos de gobierno, entidades federativas y municipios. Asimismo, auxiliara a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, en la persecucin de los delitos, y dispondra de la fuerza pblica, en trminos de las disposiciones legales aplicables, en las situaciones de alteracin grave del orden pblico.

    Que a travs de la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, la Secretara General de Gobierno sea la dependencia que de manera directa ejecute las penas por delitos del orden estatal y federal y administre el sistema penitenciario estatal y de tratamiento de menores infractores, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos, as como la dependencia que de manera inmediata organice y dirija las actividades de apoyo a liberados.

    Que adems de mantener sus atribuciones en materia de operacin de la investigacin e informacin en materia de seguridad estatal, la Comisin Estatal de Seguridad Ciudadana, coordine, opere e impulse la mejora continua del sistema de informacin, reportes y registro de datos en materia criminal, desarrolle las polticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de informacin en materia de seguridad pblica entre las autoridades competentes, y establezca un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informacin para la prevencin de delitos, mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos.

    Que la poltica de seguridad y prevencin del delito en el Estado de Mxico cuente con un marco institucional coordinado y eficaz.

    En este contexto, advertimos, con la iniciativa, que es indispensable fortalecer a las instituciones de seguridad en la Entidad para que transiten de un estado reactivo a uno proactivo, de manera que una vez analizadas las amenazas potenciales en el entorno y su posible evolucin, se diseen acciones que modifiquen esas conductas anticipndose a las amenazas de peligro a la seguridad ciudadana.

  • Pgina GACETA E,EL GO ES NO 17 de diciembre de 2014 Encontra os que el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pblica e una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Asimismo, que la Ley General el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, Reglamentaria del Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos M xicanos, regula la integracin, organizacin y funcionamiento