Decomiso administrativo

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ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO TEMA: Decomiso Administrativo NOMBRE: DEICY CUMBAL Docente: Ing. José Arauz Nivel: 6 to AUNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI

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Page 1: Decomiso administrativo

ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

TEMA:

Decomiso Administrativo

NOMBRE:

DEICY CUMBAL

Docente: Ing. José Arauz

Nivel:6to “A”

UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI

Page 2: Decomiso administrativo

DECOMISO ADMINISTRATIVO

Es la pérdida de la propiedad de las

mercancías

Declarada por la servidora o el

servidor a cargo de la dirección

distrital correspondiente

Page 3: Decomiso administrativo

CASOS EN LOS QUE SE DICTA EL DECOMISO

ADMINISTRATIVO

Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se

desconozca su propietario, consignatario y

consignante

Mercancías náufragas

Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los

recintos aduaneros, o a bordo de los medios de

transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quien

es su propietario, consignatario o

consignante

Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo

concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la

obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros

Page 4: Decomiso administrativo

Ejemplo

En la ciudad de Tulcán se encuentra un vehículo cargado con

50 refrigeradoras por lo cual se prosigue a su detención hasta

que se encuentre al propietario de la misma o este llegue a

reclamarla.

Al pasar el tiempo nadie a reclamado el vehículo ni la

mercancía que ya hacia en este por lo que se prosigue a la

realización de un decomiso administrativo por parte del director

distrital.

Page 5: Decomiso administrativo

ANALISIS

El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de

las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a

cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución

firme o ejecutoriada.

Se dicta en los siguientes casos:

• Mercancías rezagadas, cuando se desconozca su

propietario,

• Mercancías náufragas.

• Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los

recintos aduaneros, o se ignore quien es su propietario

• Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el

reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo

concedido para el efecto