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XIX CONGRESO DEL PCE · madrid 15, 16, 17 noviembre 2013 ESTATUTOS PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

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ESTATUTOSPARTIDO COMUNISTADE ESPAÑA

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Partido Comunista de EspañaC/ Olimpo 35, 28043 Madridtel. 913004969 fax. 913004744www.pce.es [email protected]

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XIX CONGRESO PCE

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ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

TÍTULO I. El Partido Comunista de España

Artículo 1. El Partido Comunista de España1. El Partido Comunista de España es la unión voluntaria de hombres y mu-jeres que, constituidos en partido político, se proponen participar democrá-ticamente en la transformación revolucionaria de la sociedad y de susestructuras políticas, en la superación del sistema capitalista y la construc-ción del socialismo en el Estado Español, como contribución al tránsitohacia el socialismo en el plano mundial, con la perspectiva de la plena re-alización del ideal emancipador del comunismo.

2. Es un partido de clase que forma parte históricamente del movimientoobrero y asume su propia trayectoria desde su fundación en 1920 al calorde la Revolución Socialista de 1917 en Rusia, como parte del movimientocomunista internacional, aprendiendo críticamente de sus aciertos y de suserrores. El PCE se reivindica a sí mismo como heredero y parte del republi-canismo progresista español, en todo lo que tiene de lucha por una socie-dad más libre, igualitaria y fraternal.

3. El Partido Comunista de España se basa en el marxismo revolucionario,aplicando la obra teórica de Marx, Engels, Lenin y otros pensadores mar-xistas y en las aportaciones teóricas, políticas y culturales de las luchas yproyectos de liberación que tienen como objetivo la democracia plena,la supresión de cualquier forma de explotación, opresión y dominación pa-triarcal y la emancipación universal del género humano.

4. El Partido Comunista de España organiza la reflexión colectiva y la acciónde sus militantes y aspira a ser vanguardia en la unidad, las movilizacionesy la lucha de los trabajadores y trabajadoras, así como de los sectores dela ciudadanía más progresistas y combativos para la construcción de unbloque social antagonista frente al sistema capitalista.

5. En coherencia con sus principios de clase, el Partido Comunista de Es-paña es un partido revolucionario, internacionalista y solidario, republicano,federal, feminista y laico.

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Artículo 2. Principios del Partido1. Además de los principios ya señalados en el artículo 1, definitorios de suidentidad, el PCE declara su aspiración a la paz entre los pueblos delmundo y a la cooperación internacional sobre la base de la equidad, elrespeto mutuo, la soberanía de los pueblos y su derecho a la autodetermi-nación. Por ello, el PCE se declara contrario al imperialismo, a todos sus ins-trumentos de explotación y opresión y, especialmente, a las guerras deagresión que le son inherentes. En ese sentido impulsará las relaciones so-lidarias y de clase con los pueblos que luchan por su liberación nacional ysocial y con cuantos movimientos y partidos coincidan con sus objetivosde actuación antiimperialista y de transformación del mundo. El PCE ac-tuará especialmente para ampliar sus relaciones de cooperación con losPartidos Comunistas de Europa y del resto del mundo, favoreciendo su co-ordinación y solidaridad.

2. El PCE declara su compromiso con el medio ambiente y la preservación dela naturaleza en la perspectiva de legar a las generaciones futuras un planetahabitable en el que sea posible la vida de una humanidad emancipada.

3. El PCE, en coherencia con su propuesta emancipadora, impulsa firme-mente el proyecto por la igualdad de género en el Partido y en la sociedad.Ello implica proponer alternativas, movilizar e intervenir en todos los ámbitossociales para facilitar los procesos de incorporación y la participación plenade las mujeres en la vida social, económica, política y cultural.

4. El PCE se compromete con la generalización universal de los derechoshumanos, sean estos civiles, políticos, económicos o sociales.

5. El PCE se inspira en los valores históricos de la libertad, la igualdad y lafraternidad, adaptando, a la luz del pensamiento marxista, su lectura y apli-cación más radical y progresista a las condiciones de nuestro tiempo.

6. La militancia del PCE basa su relación política en la igualdad y el respeto,fomentando en su seno medidas positivas, que incidan en la consecuciónde la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, raza o de otro tipo,tanto en la división de las tareas como en el acceso a los puestos de di-rección. El grado de dedicación de cada uno/a de sus miembros es vo-luntario y debe basarse en el compromiso personal.

7. La militancia en el PCE es incompatible con la participación en cualquiergesto o acto de xenofobia, racismo, sexismo, discriminación por orientación

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sexual o maltrato a las mujeres en cualquiera de sus formas, maltrato ani-mal o hacia la naturaleza y cualquier otra actitud o expresión que entre encontradicción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y losprincipios éticos e ideológicos marxistas. El desarrollo de semejantes con-ductas entraña la comisión de una falta muy grave contra el Partido, inde-pendientemente de las funciones que desempeñen sus autores.

8. La cohesión del PCE en todos los frentes, movimientos u organizacionesdonde actúe, es en torno a una política, un proyecto, unos acuerdos y unosórganos decididos en los Congresos, así como en torno a los acuerdos le-gítimos de sus órganos. Definimos nuestra intervención a partir del debatecolectivo, abierto y participativo, en el que cabe la discrepancia, y en elque se buscará alcanzar conclusiones sin imposiciones ni intransigencias.Ese debate colectivo fijará la posición del Partido. Coherentemente con loanterior, los/as comunistas trasladan a todos los ámbitos de actuación lapolítica aprobada democráticamente y no se organizan como corrientesde opinión en su seno a no ser por decisión de los órganos competentesdel Partido.

9. En el marco de los procesos de debate y fijación de opinión en el PCE sefacilitará la difusión y expresión de las distintas posiciones, propiciando la ex-presión plural del mismo, previo a la toma de decisiones. Las plataformas in-ternas de opinión pueden ser creadas de manera puntual ante congresos yconferencias. Una vez finalizado este proceso se disolverán. El Comité Federalelaborará un reglamento de funcionamiento de las mismas.

10. La formación política e ideológica constituye un derecho y un deberde los y las militantes comunistas, además de ser una tarea fundamentalde la propia organización, debe ser un compromiso firme de toda la mili-tancia. Consecuentemente, el PCE desarrollará e impulsará como una desus tareas fundamentales la formación permanente de sus militantes, el de-bate y la documentación. La propia organización, sus órganos de expre-sión, sus revistas teóricas y boletines internos propiciarán permanentementeese debate colectivo.

11. El PCE impulsará la presencia de sus militantes en los movimientos so-ciales, en el movimiento obrero y sindical y en Izquierda Unida, su proyectode convergencia política para que, desde el respeto a la independenciade esos movimientos, en tanto que militantes comunistas participen orga-nizadamente desde el espacio institucional y social en la vertebración delas alternativas a la sociedad, Estado y gobierno. El Partido pondrá en mar-

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cha las actuaciones necesarias para garantizar la orientación política y lanecesaria coordinación de estas tareas militantes.

12. El PCE desarrollará como una de las tareas primordiales de sus órganosde dirección una política de proselitismo, afiliación e incorporación a la mi-litancia activa.

Artículo 3. Los símbolos del Partido1. El PCE utiliza como símbolo la bandera roja con la hoz y el martillo.

2. Su anagrama es el siguiente:

Las diferentes representaciones gráficas de este anagrama están recogidasen el manual de identidad gráfica del Comité Federal.

3. En sus actos acompañará a la bandera roja la bandera de la República.

4. El himno del PCE es la Internacional Comunista.

5. El domicilio social del PCE radica en Madrid, Calle Olimpo 35. El cambiode domicilio podrá ser acordado por el Comité Federal.

TITULO II: La afiliación al Partido. Censo de afiliación

Capítulo Primero. El ingreso en el Partido

Artículo 4. Ingreso en el Partido1. Pueden ser miembros del PCE todas las personas que acepten feha-ciente y voluntariamente su política y sus Estatutos, contribuyan con sucuota al sostenimiento económico del Partido y militen regularmente enuna de sus organizaciones.

2. Quienes cumplan esas condiciones pueden ser miembros del PCE, seacual sea su nacionalidad y su situación administrativa en relación con laactual Ley de Extranjería, su situación laboral o de cualquier otra índole osus creencias religiosas.

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3. La participación probada en cualquier acto o gesto de los descritos enel artículo 2.7 de estos Estatutos, que implican la incompatibilidad con lamilitancia en el PCE, será causa bastante para no acordar la afiliación dequien, hallándose en tales supuestos, la solicitase.

Artículo 51. Con carácter general la afiliación se realizará en la agrupación delámbito de su residencia o del centro de trabajo o estudio, a elección dela persona que se afilie, o bien en la agrupación correspondiente a suactividad profesional. El ingreso se solicitará al comité de la agrupacióndonde vaya a militar quien remitirá al Departamento de Afiliación y Re-caudación (DAR PCE) el acta de la reunión en la que debe constar nom-bre y DNI del solicitante. Un vez comprobado en el DAR PCE que dicha/spersona/s no consta/n en el mismo se comunicará al comité de la agru-pación que puede someter la petición de ingreso al pleno de la agru-pación dentro de los dos meses de producida la solicitud. Una vezrealizado este trámite se remitirá acta de acuerdos del pleno de agru-pación junto a la/s ficha/s de afiliación al DAR PCE quien dará de alta alnuevo/a militante.

2. En determinados casos, bien por no existir agrupación en el lugar de re-sidencia del solicitante o bien por otras circunstancias excepcionales, el in-greso se podrá solicitar y ser acordado por el comité de direccióncorrespondiente que deberá aplicar el procedimiento arriba indicado.

3. Aquellos/as militantes de la UJCE que promocionan al Partido en funciónde los acuerdos de su Comité Central con el Comité Federal serán dadosautomáticamente de alta en el PCE pasando a militar en la agrupaciónque les corresponda sin necesidad de cumplir con el trámite anterior.

Artículo 6. El carné es el documento que acredita la afiliación al PCE y re-presenta el vínculo que compromete a su titular con el Partido. Para obte-nerlo, una vez se acepte su ingreso en el Partido, el nuevo militante deberácumplimentar la ficha de afiliación y domiciliar el pago de su cuota queserá gestionada a través del Departamento de Afiliación y Recaudación(DAR PCE).

Artículo 7. A toda persona que se afilie se le entregará, en el momento deformalizar su incorporación, una copia de los Estatutos y de los documentoscongresuales en vigor quedará automáticamente suscrita a Mundo Obrero.Asimismo se le invitará a suscribirse a Utopías-Nuestra Bandera.

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Artículo 8. Si la persona solicitante hubiese causado baja por resolución deun expediente sancionador se dará cuenta de la solicitud de reingreso alórgano inmediato superior y al órgano sancionador, los cuales lo ratificaráno no. Tanto en este caso como en el de aquéllos/as a quienes se denieguela afiliación, se podrá recurrir dicha decisión ante los órganos de direcciónsuperiores en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 9. En el caso de peticiones simultáneas de afiliación de un grupode personas pertenecientes previamente a otro colectivo organizado, re-solverá el comité del ámbito inmediatamente superior a aquéllos dondese dé la solicitud o el Comité Federal, si afecta a varias Federaciones.

Capítulo Segundo. El censo de militantes

Artículo 10. Todos los comités del Partido están obligados a mantener actua-lizados los censos de afiliados/as de sus organizaciones respectivas. Es res-ponsabilidad del Comité Federal garantizar la corrección de los censos delPartido Comunista de España en los procesos de Congresos, Conferencias yReferendos. Para ello, el Comité Federal a través del Departamento de Afilia-ción y Recaudación-DAR emitirá los censos debidamente certificados.

Artículo 11. El Comité Federal es el responsable de establecer el protocolode seguridad y las normas que han de regir en la elaboración, manipula-ción, modificación y utilización de los censos de militantes y todos aquelloslistados con datos personales que utilicen las organizaciones del partidopara el desarrollo de sus tareas conforme a lo establecido en la Ley Orgá-nica de Protección de Datos.

Artículo 121. El Departamento de Afiliación y Recaudación (DAR PCE) será el encar-gado de la gestión de los censos y los procedimientos de afiliación a travésde una única base de datos a la que tendrán acceso las distintas federa-ciones para actualizar los datos y para realizar el trabajo organizativo, con-forme establezcan los Estatutos y su Reglamento de funcionamiento.Igualmente, las organizaciones de base tendrán acceso a su base dedatos correspondiente.

2. El Departamento de Afiliación y Recaudación es la herramienta funda-mental para la gestión de la afiliación, que debe garantizar, de maneraneutral y autónoma, la adscripción, el cobro, la distribución de la cuota co-rrespondiente a las distintas estructuras y la liquidación de todas y cada una

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de las cuotas satisfechas por los afiliados/as, de acuerdo a los Estatutos yel Reglamento que los regula.

3. El DAR PCE dependerá del Comité Federal que regulará su funciona-miento mediante un Reglamento, dependiendo orgánica y funcional-mente de las Secretarías de Organización y Finanzas.

Capítulo Tercero. De la pérdida de la condición de militante

Artículo 13. La baja en la condición de afiliado/a del PCE se producirá:a/ Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada expresamentepor escrito. b/ Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada de forma tá-cita. Se entenderá que se produce tal decisión cuando la persona afi-liada, tras ocho meses en situación de Baja por Impago (BI) en el DARPCE y tras ser requerido por escrito al abono de las cuotas pendientes,rechace abonar los cuatro recibos mensuales que se emitirán para re-gular su situación como militante. En estos casos se entenderá que con-curre una decisión tácita de causar baja. Las personas afectadas poresta modalidad de baja deberán ser requeridas no obstante, pasadoun tiempo, a efectos de procurar su reincorporación. c/ Aquellas personas que deseen volver a darse de alta deberán abonarlas cuotas atrasadas desde el último proceso congresual (federal, au-tonómico, local o de base) o esperar a que éstos se celebren y así co-menzar a cotizar desde el mes en que se dé nuevamente de alta.d/ Por resolución sancionadora y firme de los órganos competentes del PCE.e/ Por sentencia firme en el caso de la comisión de un delito que vayaen contra de los principios defendidos por el PCE. Por defunción.

TITULO III. Derechos y deberes de la militancia

Capítulo I. Derechos de la militancia

Artículo 14. Derechos de la militancia. Todos/as los/as miembros del Partidotienen derecho a:

a/ Participar con voz y voto en todas las reuniones, actividades y deci-siones de la agrupación donde milite y en todos aquellos órganos paralos que haya sido elegido/a.

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b/ Elegir y ser elegidos/as para los órganos de coordinación y dirección,para lo que deben estar al corriente en el pago de sus cuotas, en situa-ción de activos corrientes o deudores (siempre que hayan abonado lacuota inmediatamente anterior) en el DAR PCE.c/ Conocer las variaciones en su estado con respecto al DAR PCE, es-pecialmente cuando adquiera la condición de Baja por Impago (BI).d/ Ser informados/as regular y puntualmente de los acuerdos, orienta-ciones, actividades y situación económica del Partido. Para ello, el PCEeditará un boletín informativo que distribuirá de forma gratuita a sus mi-litantes, al menos en formato digital.e/ Recibir, con su periodicidad de publicación, “Mundo Obrero” concargo a su cuota.f/ Recibir formación teórica, política y cultural y sobre la organización yfuncionamiento del partido.g/ Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganosde dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de un mes, o dos sies ante el Comité Federal.h/ Conocer con exactitud las críticas o imputaciones que se hagansobre sus actuaciones, contar con medios adecuados de defensa yhacer valer sus derechos ante los órganos colectivos o comités de ám-bito superior, todo ello en los tiempos estatutariamente previstos.i/ Impugnar los acuerdos que se estimen contrarios a los estatutos y lasresoluciones de los órganos políticos de su ámbito si consideran que sehan vulnerado sus derechos, así como proponer la adopción de medi-das disciplinarias cuando estimen que existen causas para ello.j/ Expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y de-cisiones a debatir en los órganos del Partido. El derecho aquí reconocidotendrá la máxima protección cuando se desarrolle en el ámbito internode la organización. La protección a la divulgación externa de opinionesindividuales se dará también en los procesos previos a la adopción delas decisiones o posicionamientos políticos.k/ Valorar en las reuniones del Partido el trabajo de los órganos dirigentesy de cualquier miembro del Partido, independientemente del puestoque ocupe en él. Cada camarada tiene derecho a sostener en el Par-tido su propia opinión aunque esté en desacuerdo con la opinión ma-yoritaria, pero debe actuar acatando y desarrollando las directrices ydecisiones adoptadas por exigencia democrática de respeto al restode camaradas, de la lealtad al Partido y en favor de la cohesión, unióny fortaleza de éste.l/ Recibir protección, incluso jurídica, en caso de ataques injustos por suactividad política en la forma que decida la dirección competente. El

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ejercicio de este derecho será desarrollado con el correspondiente pro-tocolo de funcionamiento por acuerdo de la Dirección Federal.m/ Conocer la lista completa del censo de afiliados/as a su agrupaciónde base, así como el número de adscritos/as en su federación y a nivelfederal.n/ A la confidencialidad de los datos personales que ponga en conoci-miento del PCE, que únicamente serán usados para el normal desarrollode la actividad política por el PCE conforme a la legalidad vigente enesta materia, así como a exigir su facultad de acceso, rectificación,cancelación y oposición con respecto a los referidos datos. o/ Aquellos otros que sean reconocidos por la ley y por los presentesestatutos.

Para poder ejercer los derechos arriba indicados se deberá estar en situa-ción de activo corriente o deudor en el DAR PCE y tener una antigüedaden el partido, al menos, de dos meses. Las respectivas direcciones estaránobligadas, en función de lo establecido en el reglamento del DAR PCE, acomunicar a los militantes la pérdida de derechos que conlleva el impagode la cuota.

Capítulo II. Deberes de la militancia

Artículo 15. Deberes de la militancia. Todo/a miembro del Partido asumedeberes que se deducen de su línea política, los principios básicos defuncionamiento y los presentes estatutos. Son deberes de los/as miembrosdel Partido:

a/ Participar en las reuniones de su Agrupación y realizar las tareas queasuma voluntariamente.b/ Conocer, difundir, defender y aplicar la política del Partido.c/ Leer, sostener, apoyar y difundir los medios de expresión del Partido,haciendo propuestas para mejorarlo.d/ Esforzarse en elevar su formación en los diferentes aspectos de lateoría marxista y de la línea política acordada por el partido.e/ Cumplir con las obligaciones derivadas de los puestos de respon-sabilidad que pudiese ocupar.f/ Respetar, cumpliendo y haciendo cumplir, los acuerdos políticos yorgánicos de los órganos del Partido.g/ Abstenerse de realizar declaraciones públicas, tanto a título personalcomo colectivo, que atenten contra los principios, políticas y acuerdosadoptados por el Partido, así como aquéllas otras que descalifiquen

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de forma directa o indirecta a cualquier camarada u órgano del Par-tido en cualquier ámbito. Se entiende por declaración pública aquellaque trasciende a la conversación privada y se produce fuera de lasreuniones orgánicas. Si además se utilizan medios que aseguren la di-fusión fuera del ámbito de la organización se considerará que concu-rre circunstancia agravante.h/ Satisfacer, mediante domiciliación bancaria, a través del DAR PCE,la cuota establecida por los presentes estatutos. En el caso de que elmilitante, por razones previamente justificadas, no pudiera domiciliarsu cuota, el DAR PCE articulará los mecanismos que considere nece-sarios para que dicha cuota sea abonada por el militante en tiempoy forma.i/ Colaborar en la tarea de actualización de datos que regularmentese lleve a cabo por el Partido facilitando cuanta información y docu-mentación sea necesaria.j/ Apoyar en cualquier frente de masas o ámbito de trabajo del Partidolas posiciones políticas y las candidaturas, si las hubiere, decididas or-gánicamente en cada caso por el órgano competente del Partido.

TÍTULO IV. Normas generales de funcionamiento

Artículo 16. El funcionamiento del Partido Comunista de España se regulapor reglas democráticas según los principios de la democracia interna,la dirección colectiva, la acción unitaria y la cohesión.

Artículo 17. Democracia interna1. Tanto la toma de decisiones como la aplicación de los acuerdosadoptados deben ser el fruto de la más amplia y libre participación dela militancia en el debate de abajo arriba y de arriba abajo. La crítica yla autocrítica, entendidas como la manera de superar las contradiccio-nes y limitaciones de nuestro trabajo, y aprender de los errores cometidosde la forma más saludable para la organización, deben conducir al de-bate político necesario y su posterior síntesis que no es la mera imposiciónde opiniones mayoritarias en un determinado momento, sino la habilidadpara encontrar una resultante dialéctica. La democracia interna se hade sustentar en el respeto escrupuloso de los acuerdos y las decisionestomadas.

2. El PCE reconoce la igualdad de todos/as los/as miembros del Partido,con independencia de las funciones que ejerzan en la organización.

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3. Todas las personas elegidas para formar parte de un órgano de direcciónpueden ser revocados/as por el órgano que las eligió.

4. El PCE establece el principio de igualdad de géneros como base de sufuncionamiento y reconocimiento de la participación paritaria de hombresy mujeres como cauce de su representación pública y orgánica.

5. En temas de gran importancia o que afecten a la línea estratégica delPartido se convocará un referéndum para que se pronuncie el conjunto delPartido. Su resultado tendrá un carácter vinculante. Se convocará, a instanciadel Comité Federal, o a petición de al menos tres organizaciones federadasque representen 1/3 de la afiliación. A la petición inicial de una organizaciónse podrán adherir otras, en el plazo de un mes, hasta alcanzar el porcentajeseñalado. Tanto la propuesta como la celebración del referéndum deberánir precedidas de una campaña específica de información y debate.

Artículo 18. Dirección colectiva1. Todos los órganos dirigentes del Partido han de desarrollar su actividadde acuerdo con el principio de la dirección colectiva, condición impres-cindible para el cumplimiento acertado de sus tareas, para lo cual ade-cuarán los métodos de trabajo internos que permitan la máxima aportaciónde sus miembros en las fases de debate, resolución y ejecución. Paramayor eficacia, los comités del Partido crearán las secretarías que requierancada uno de los aspectos esenciales del trabajo de dirección. Un regla-mento regulará el funcionamiento de los órganos de dirección del Partido

2. El PCE implicará al mayor número posible de militantes para que asumanpuestos de responsabilidad, evitando que se concentren en una personao grupo de personas estas responsabilidades y las de carácter público oinstitucional. El número de mandatos consecutivos no debe exceder detres para los cargos internos del Partido siendo necesaria su elección por el65% del órgano correspondiente para optar a nuevos mandatos, exceptoen los comités locales y de agrupación por acuerdo motivado y con la au-torización del Comité superior correspondiente.

3. No se podrá pertenecer a más de tres niveles de dirección, ni tener enellos más de dos responsabilidades.

Artículo 19. La acción unitaria de los comunistas. El PCE, sus militantes, ac-tuarán colectiva y organizadamente en cualquier espacio plural que se ar-ticule, aportando su política y su visión como colectivo en función de lo

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acordado por sus órganos de dirección, expresión de los acuerdos llegadossobre la base del más amplio debate. El cumplimiento de los acuerdos,unido a la rendición de cuentas es la materialización de la acción unitaria.

Artículo 20. La Cohesión. Se sustenta en los principios de la democracia in-terna, la dirección colectiva y la acción unitaria. Por consiguiente:

1. Las organizaciones del Partido tienen autonomía para actuar en elámbito de sus competencias de acuerdo con la política y los Estatutosdel Partido.2. Todos los órganos del partido deben ser elegidos democráticamentey funcionar y decidir de modo colectivo de acuerdo a lo establecidoen los presentes Estatutos.3. Los acuerdos deben adoptarse procurando la máxima participacióny la síntesis de opiniones. 4. Es principio básico, para los/as militantes y más exigente para los/asdirigentes, el de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de losórganos de dirección correspondientes. Los acuerdos tomados deforma mayoritaria deben ser aplicados por toda la organización.5. Los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores son de obligadocumplimiento para los inferiores sin perjuicio del derecho a manifestarsu opinión orgánica e internamente sobre los mismos.6. Los órganos de dirección están obligados a rendir cuentas y presentarbalances del cumplimiento de los acuerdos democráticamente apro-bados ante los comités superiores y éstos a presentar un informe-ba-lance anual.7. En el funcionamiento de los órganos del Partido se aplicará el métodode la crítica y la autocrítica.8. Deben ser combatidas tanto las tendencias centralizadoras que dis-minuyen la capacidad e iniciativa de los organismos de responsabilidadinferior como las tendencias localistas que perjudican la unidad de ac-ción, la eficacia y los intereses generales del partido.

Artículo 21. La disciplina es obligatoria e igual para todos/as los/as miem-bros del Partido, independientemente de las funciones o responsabilida-des que desempeñen. Los/as miembros del PCE con responsabilidadesde dirección, tanto en el propio Partido como en los proyectos pluralesen los que participamos, y/o que ocupan un cargo institucional, están es-pecialmente obligados/as a conducir sus actuaciones en pos de la co-hesión interna, comprometiéndose con la aplicación de la políticaaprobada en los órganos.

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Artículo 22. Está prohibida la constitución de corrientes dentro del Partido.Asimismo, la militancia del Partido no podrá formar parte de corrientes den-tro de los proyectos plurales en los que participa a no ser por decisión delos órganos de dirección correspondientes.

Artículo 23. Acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y resoluciones que seadopten por los órganos del Partido deberán ser reseñados por escrito oen acta para asegurar su cumplimiento y comunicados al órgano superiorinmediato. Estas actas estarán a disposición de cualquier miembro de laorganización u organismo que lo solicite. Los órganos de dirección se ase-gurarán de que la militancia tenga la documentación aprobada en unplazo máximo de 15 días.

Artículo 24. Sobre los procesos congresuales. El presente artículo regula losprocesos congresuales de todas las estructuras del partido.

1. Para garantizar las recuperaciones de baja y reclamaciones de la mili-tancia la Convocatoria se hará por el Comité correspondiente con seismeses de antelación en el caso de la dirección federal y cinco en el delos Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, en dicha convoca-toria se establecerá también la fecha de cierre de censos que será dosmeses anterior a la fecha de celebración del Congreso.

2. Las normas y documentos a debate deben ser aprobadas por el Comitécorrespondiente con cuatro meses de antelación en el caso de la direc-ción federal y tres meses en el de los Partidos o Federaciones de Naciona-lidad o Región. Aquellas enmiendas rechazadas por la ponencia y queobtengan el 25% de los votos en el Comité deberán ser publicadas juntoa los documentos mayoritarios. En los procesos de debate se asegurará asus proponentes la defensa de las mismas. Los documentos congresualeselaborados por la dirección Federal se enviaran como publicación a todala militancia, siempre que la situación financiera lo permita.

3. Para facilitar la máxima participación y la transparencia de todos los pro-cesos congresuales, una vez realizada la Convocatoria se expondrá, du-rante un mínimo de quince días, en todas las organizaciones el censocorrespondiente que será facilitado por el DAR PCE. todas las reclamacio-nes y solicitudes de recuperación de baja serán tramitadas y resueltas enel plazo de una semana desde su interposición. El reclamante, sí no estu-viese de acuerdo con la resolución, podrá recurrir a una segunda instanciaen función de lo establecido en el presente artículo.

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4. La distribución de delegados y delegadas se hará según la media decotizantes desde el último congreso. El órgano convocante deberá de de-terminar en las normas que regulen el proceso el número total de delega-dos y delegadas que compondrán el Congreso. Estos se compondránatendiendo al siguiente criterio:

- delegados y delegadas natos: cómo máximo el 10% del total.- Se aconseja que se haya al menos 1 delegado/a por organizaciónpara asegurar la participación de todas las organizaciones del partido.- el resto será elegido, con criterios de proporcionalidad según la si-guiente operación: se multiplicará él número resultante de la media decotizantes de cada organización por el total de delegados a repartir yel resultado se dividirá por la suma resultante de la media de cotizantesde las organizaciones que participan en el Congreso, asignando lospuestos sobrantes mediante el sistema de resto mayor. - Solo se distribuirán delegados/as a aquellas organizaciones en las queel resultante de la media de cotizantes dé un mínimo de cinco Activos,los militantes que estén adscritos a organizaciones que no cumplan estecriterio serán incorporados a la agrupación más cercana para participarcon los mismos derechos en el proceso congresual.- Las normas deberán incluir un cuadrante que especifique lo aquí es-tablecido indicando el número resultante de la media de cotizantes, yel de delegados/as que, por tanto le corresponde a cada organizaciónparticipante.

5. Tendrán derecho a participar aquellos/as militantes que en el censo cer-tificado por el DAR PCE figuren en situación Activos Corrientes o Deudoresque hayan abonado la cuota inmediatamente anterior. Si estos últimosantes de la celebración del Congreso pasaran a situación de Baja por Im-pago perderán sus derechos y, si hubiesen sido electos/as como delega-dos/as deberán ser sustituidos por el suplente correspondiente.

6. El debate será organizado de forma que se garantice la presentación yexplicación de los textos que se sometan a debate. Del resultado de losmismos se elaborarán enmiendas, propuestas y resoluciones que pasaránal nivel organizativo siguiente por acuerdo mayoritario. Sólo podrán ser en-mendados los textos acordados por las direcciones correspondientes. Lasminoritarias pasarán como tales siempre que obtengan un 25% de losvotos. En el Congreso Federal, las enmiendas minoritarias deberán obtenerun mínimo del 35% en las Conferencias de los Partidos y Federaciones deNacionalidad y Región.

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ESTATUTOS PCE 15

7. La elección de delegados/as se realizará mediante la búsqueda delacuerdo y el consenso. Si éste no se produjera podrán presentarse listas ce-rradas y bloqueadas y no necesariamente completas, con al menos el avaldel 10% de los/as presentes en el momento de la votación. La distribucióndefinitiva se asignará proporcionalmente al número de votos obtenidos porcada candidatura. Las votaciones para las candidaturas a delegados/asse realizarán siempre mediante voto secreto.

8. En la presentación de candidaturas debe tenerse en cuenta el principiode paridad, las candidaturas deberán ser paritarias y cremallera.

9. Los órganos encargados por las normas de los partidos o federacionesde nacionalidad y región para resolver los conflictos en primera instanciadeberán intervenir inmediatamente y resolver en el plazo máximo de unasemana desde la interposición de la reclamación, una vez oídas las partesy con una resolución motivada que debe ser comunicada a las partes y alComité Federal. La Comisión Permanente del PCE podrá intervenir en se-gunda instancia en los conflictos que surjan en los distintos procesos con-gresuales; sus acuerdos deberán ser ratificados a posteriori por los órganosejecutivos federales.

TITULO V. Carácter federal del PCE

Artículo 25. El PCE es una organización política de carácter federal, consti-tuido sobre la base de agrupaciones, comités provinciales, insulares y/o co-marcales, y estructurado en Partidos o Federaciones de Nacionalidad oRegión.

Artículo 26. La federación al PCE de cada Partido o Federación de Nacio-nalidad o Región está basada en los principios de solidaridad y correspon-sabilidad democrática dentro de un proyecto político común en elconjunto del Estado.

Artículo 27. El PCE tiene en propiedad la denominación general del Partidoy las denominaciones particulares de cada una las organizaciones fede-radas que carecen de personalidad jurídica. Será el Comité Federal delPCE el que cuidará de la legalización y protección jurídica de dichas de-nominaciones, que son las siguientes en cada Comunidad Autónoma:

- Comunidad Autónoma de Andalucía: PARTIDO COMUNISTA DEANDALUCÍA

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ESTATUTOS PCE16

- Comunidad Autónoma de Aragón: PARTIDO COMUNISTA DE ARAGÓN- Comunidad Autónoma de Asturias: PARTIDO COMUNISTA DE ASTURIAS- Comunidad Autónoma de Baleares: PARTIDO COMUNISTA DE LAS ISLASBALEARES / PARTIT COMUNISTA DE LES ILLES BALEARS- Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral Navarra: PARTIDOCOMUNISTA DE EUSKADI / EUSKADIKO PARTIDU KOMUNISTA.- Comunidad Autónoma de Canarias: PARTIDO COMUNISTA DE CANARIAS- Comunidad Autónoma de Cantabria: PARTIDO COMUNISTA DE CANTABRIA- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: PARTIDO COMUNISTA DECASTILLA LA MANCHA- Comunidad Autónoma de Castilla y León: PARTIDO COMUNISTA DECASTILLA Y LEÓN- Comunidad Autónoma de Extremadura: PARTIDO COMUNISTA DEEXTREMADURA- Comunidad Autónoma de Galicia: PARTIDO COMUNISTA DE GALICIA- Comunidad Autónoma de Madrid: PARTIDO COMUNISTA DE MADRID- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: PARTIDO COMUNISTADE LA REGIÓN DE MURCIA- Comunidad Autónoma de La Rioja: PARTIDO COMUNISTA DE LA RIOJA- Comunidad Autónoma del País Valenciano: PARTIDO COMUNISTA DELPAÍS VALENCIANO/PARTIT COMUNISTA DEL PAÍS VALENCIÀ

Además de se consideran Federaciones del PCE a las organizaciones dela emigración y a la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE).

El PCE mantiene relaciones fraternales con el Partit Socialista Unificat de Ca-talunya (PSUC-Viu) tal y como se establece en el Título IX de los presentesEstatutos.

Artículo 28. El Comité Federal desarrollará propuestas que unifiquen la ima-gen gráfica del Partido, de tal manera que sea identificable en cualquierparte del Estado, sin perjuicio de la utilización por parte de las organizacio-nes federadas de sus emblemas.

Artículo 29. Los Estatutos de las organizaciones federadas deben estar enlínea y ser compatibles con los del PCE, siendo posible su impugnaciónante los órganos federales si entran en contradicción con los mismos. Losnuevos estatutos aprobados se remitirán por parte de las organizacionesfederadas a la Secretaría de Organización Federal, en un plazo no superiora 3 meses desde la celebración de sus Congresos, correspondiendo al Co-mité Federal, en última instancia y si procede, la decisión sobre la impug-

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ESTATUTOS PCE 17

nación de los mismos que deberá resolverse en el primer Comité Federalque se celebre tas la entrega de los estatutos por parte de la federación.

Artículo 30. Cualquier actuación de los órganos que integran el PCE queresultase contraria a lo establecido en estos Estatutos o a las resolucionesdel Comité Federal, en el ámbito de sus competencias, podrá ser suspen-dida y dejada sin efecto por decisión del Comité Federal.

Artículo 31. Cuando la situación orgánica o política de un determinado ám-bito del Partido lo aconseje, el Comité Federal podrá adoptar las medidasque estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. Como paso previo,se deberá recurrir a todas las vías de diálogo y mediación posibles paraque la solución emane del acuerdo político entre las partes, dentro del res-peto a los actuales estatutos.

TITULO VI. Órganos del Partido

Capítulo Primero. La Agrupación

Artículo 32. La Agrupación1. La Agrupación es la organización de base del Partido. Se organizará enlos centros de trabajo, en los centros de estudio, en los barrios y pueblos yen los más diversos sectores de la actividad administrativa, profesional, cul-tural y social. Es el vínculo principal, el instrumento de intervención inme-diata, la ligazón fundamental del Partido con el movimiento obrero, lossectores populares y sus organizaciones sociales y culturales y el soporte or-ganizativo esencial para promover, dirigir y desarrollar la lucha y la acciónpolítica y social. Su principal tarea es la aplicación de la política del Partido,su desarrollo y la elevación de propuestas desde el mismo, así como su ex-tensión y desarrollo organizativo.

2. La agrupación constituye el marco imprescindible de la vida y relaciónde la militancia comunista, donde ha de surgir el debate teórico-político,donde también se analice y se valore la dinámica para el análisis de la re-alidad en que nos movemos los comunistas y de impulso al trabajo indivi-dual y colectivo en el día a día.

3. Todos los miembros del PCE deben militar en una Agrupación. Estas seconstituyen con, al menos, cinco militantes en situación de activos corrien-tes en el DAR PCE. Cada militante pertenecerá a una sola Agrupación. Los

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ESTATUTOS PCE18

correspondientes comités, a falta de decisión congresual, decidirán la es-tructura de las agrupaciones en su ámbito y establecerán marcos de co-laboración entre los diferentes ámbitos que permitan la coordinación detodos/as los/as comunistas.

4. En las estructuras territoriales se podrán establecer grupos por frentes paradesarrollar de manera más eficaz las políticas de los mismos en el territorio.Así mismo podrán elaborar propuestas y abrir debates sobre el trabajo enlos distintos frentes con otros grupos de otras estructuras territoriales o sec-toriales. Dependerán orgánicamente de su comité.

5. Cuando una agrupación tenga un número de activos inferior a cinco,será disuelta y sus militantes adscritos a una estructura superior constitu-yendo un Radio Comunista.

6. Los comités de dirección podrán constituir nuevas agrupaciones cuandola afiliación sea suficiente para ello. Sí éstas fuesen territoriales, se constitui-rán exclusivamente con militantes que residan, estudien o trabajen en dichoterritorio.

Artículo 33. Funciones de la agrupación comunista

1. Conocer, debatir, defender, difundir e implicarse con los acuerdos ycampañas de la dirección del Partido y aplicarlos en función de las ca-racterísticas de su entorno.2. Participar en la elaboración de la línea política del Partido y elevar ini-ciativas y propuestas de trabajo para su consideración por parte de losniveles orgánicos superiores.3. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas del comité de la agru-pación.4. Esforzarse por conocer los problemas del ámbito en el que intervie-nen, analizarlos y traducirlos en iniciativas y acciones políticas concre-tas.5. Encabezar las luchas de los sectores populares para mejorar sus con-diciones de vida y por transformar la situación política y social acorde alos objetivos y principios del Partido.6. Conocer a las organizaciones sociales y culturales existentes en su en-torno, relacionarse con ellas. Impulsar, coordinar y hacer seguimientode la participación de la militancia en los movimientos sociales de suámbito.7. Concretar los planes de trabajo de las direcciones superiores.

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ESTATUTOS PCE 19

8. Desarrollar una política activa de finanzas que permita hacer frente alos gastos económicos que su actividad origina y contribuir a los de todoel Partido.9. Difundir y suscribirse a Mundo Obrero y Nuestra Bandera asegurandosu presencia en cualquier actividad externa que organice o a la queacuda el Partido. 10. Desarrollar un plan de afiliación al Partido prestando especial aten-ción a las mujeres trabajadoras y a la creación y fortalecimiento de laUJCE en el ámbito de la agrupación.11. Organizar el acto anual de entrega carnés.12. Gestionar el DAR PCE de su agrupación.13. Llevar a cabo planes de formación, trasladando, en todo caso, asu nivel los aprobados en los órganos superiores.14. Participar en cuantos frentes de trabajo se organicen desde las di-recciones superiores.15. Participar en cuantas movilizaciones convoque o apoye el Partido.16. Organizar todo tipo de actividades lúdicas y culturales en el marcode los objetivos del PCE.17. Asignar a cada militante una tarea concreta de la que debe rendircuentas.18. Fomentar una política de desarrollo de cuadros.

Artículo 34. Funcionamiento de la agrupación comunista

1. La Agrupación se reunirá en plenario siempre que sea preciso a instanciadel comité de dirección o a petición del 25% de los/as afiliados/as con unaperiodicidad mínima de dos meses.

2. Durante los primeros meses del año se realizará el acto entrega de car-nés, renovación anual del compromiso militante.

3. Anualmente celebrará una conferencia para hacer el balance del añoy proceder a la elección o ratificación del comité de dirección, mediantevoto secreto, directo y personal de todos/as los/as miembros presentes; sihubiera acuerdo unánime al respecto, el voto podrá realizarse a mano al-zada. El comité saliente deberá presentar un informe valorando su actividady trabajo y deberá estar presente un/a miembro del comité superior queno pertenezca a la agrupación. Los acuerdos que se produzcan serán re-cogidos en el acta y se notificará a la secretaria de organización del comitésuperior para su conocimiento. El resultado del debate y el acta correspon-diente serán trasladados al comité superior.

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ESTATUTOS PCE20

4. Ante la inactividad manifiesta de una agrupación, el comité superior, trashaber procurado estimular su funcionamiento, ayudando en lo posible alcomité de la agrupación sin obtener resultados, convocará, en el plazomáximo de tres meses, una conferencia extraordinaria para proceder a laelección de un nuevo comité de la agrupación inactiva.

Capítulo Segundo. Los Comités

Artículo 35. Los comités, en sus diversos niveles, son órganos elegidos quedesarrollan la política del Partido de manera creativa en el ámbito de sucompetencia y asumen la función de coordinar y orientar las propuestasdel Partido. Están obligados a desarrollar y poner en práctica las resolucio-nes propuestas que mayoritariamente se hayan decidido en las agrupa-ciones y órganos correspondientes a su ámbito y superiores. Sus acuerdosno podrán contradecir los de los órganos superiores.

Artículo 36. Cada comité depende orgánica y políticamente de su órganosuperior, que debe nutrirle en lo político y asistirle en todo momento. Con ellosse asegura la unidad orgánica del Partido, el enriquecimiento de su vida po-lítica y el flujo permanente de ideas, propuestas, resoluciones y directrices dearriba abajo y de abajo hacia arriba, en toda la estructura del Partido.

Artículo 37. Los comités fijarán asimismo la existencia de las secretarías queconsideren conveniente para llevar adelante las tareas encomendadasdependiendo de sus propias circunstancias. En todo caso, y teniendo encuenta su realidad afiliativa, serán elegidas las responsabilidades y secre-tarías básicas deseables para el funcionamiento de la agrupación que, aser posible, además de la secretaría política, serán las siguientes: organiza-ción, finanzas, formación, mujer y movimiento obrero.

Artículo 38. Su elección se realiza en los congresos o conferencias corres-pondientes a su ámbito. El Congreso o Conferencia ordinario de los Partidoso Federaciones de Nacionalidad o Región, Provinciales, Insulares o Comar-cales se realizarán cada cuatro años tras el Congreso Federal del PCE, laconferencia ordinaria de la agrupación será anual, en ellos participará laUJCE con un “cupo político” con derecho a voz y voto.

Artículo 39. Los congresos y conferencias ordinarios debatirán el informe degestión de la dirección saliente y los documentos Políticos, Organizativos yFinancieros y Propuesta de Estatutos que adecuen a su ámbito los acuerdosdel Congreso Federal en dichas materias.

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ESTATUTOS PCE 21

Artículo 40. Los congresos y conferencias elegirán a su comité de direcciónatendiendo a criterios de proporcionalidad en lista o listas paritarias y cre-mallera. El número de sus miembros se fijará de manera flexible de acuerdocon las funciones políticas definidas en sus respectivos congresos o confe-rencias y se contará en su seno con los miembros designados por la UJCEtal y cómo se establece en el artículo 112.5 de estos Estatutos. La compo-sición de los mismos se comunicará a los órganos superiores y a los inferio-res, así como al conjunto de la militancia a través de los medios deexpresión del partido garantizando el derecho de la militancia a conocerla composición de los diferentes órganos del PCE.

Artículo 41. Los congresos o conferencias extraordinarios serán convocadossegún lo estipulado en estos estatutos y en los de los Partidos o Federacio-nes de Nacionalidad o Región.

Artículo 42. En caso de bajas, cada organización las cubrirá con los/asmiembros suplentes elegidos/as en los congresos o procesos respectivos.En caso de haber habido más de una lista la vacante se cubrirá desde lacorrespondiente lista en la cual se ha producido la vacante. En caso deque se acumulen un 50% de bajas sin posible sustitución se procederá auna nueva elección del órgano.

Artículo 43. Los/as miembros de los diversos comités elegidos/as en sus ni-veles correspondientes, ante reiteradas inasistencias (4 sin justificar) a lasreuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados/as de baja y susti-tuidos/as por el/la suplente de la lista por la que fue elegida/o. Las bajaspor inasistencias justificadas serán reguladas en el reglamento de funcio-namiento del Comité Federal.

Sección Primera. El Comité de Agrupación

Artículo 44. El Comité de Agrupación es el órgano dirigente de la misma.Está compuesto al menos por 3 miembros.

Artículo 45. Tareas del comité de agrupación: 1. Organizar el trabajo de la agrupación de forma que ésta pueda des-arrollar eficazmente todas y cada una de sus tareas. Para ello, el comitécreará las secretarías necesarias.2. Reunirse al menos una vez al mes. Preparar los plenos de agrupación.Se impulsará el uso de los medios adecuados para facilitar la participa-ción en las reuniones de los comités.

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ESTATUTOS PCE22

3. Convocar los plenos de la agrupación con propuesta de orden del día.4. Levantar actas de sus reuniones y trasladarlas al comité superior y ala militancia de su organización.5. Velar por la aplicación de la política del Partido y de los acuerdos delos órganos superiores.6. Mantener la relación con los órganos de dirección de forma que éstosconozcan la actividad y opiniones de la agrupación y ésta los acuerdosde aquéllos.7. Facilitar a la agrupación la información necesaria para la realizaciónde su actividad política.8. Trabajar para que la militancia esté al corriente en el pago de suscuotas e informar periódicamente a la agrupación del estado de cuen-tas elaborando un balance económico anual.9. Concretar y hacer seguimiento de los planes de trabajo en el ámbitode su agrupación, adaptando a su realidad la línea política y estratégica.10. Cumplimentar la ficha de agrupación e informar de cualquier cam-bio en los datos transmitidos.11. Fomentar la creación de grupos de trabajo por frentes que debe-rán articularse en torno a las distintas secretarías. Formar cuadros parala participación en los frentes de trabajo propuestos por los órganossuperiores.12. Organizar la difusión de la prensa del partido en su entorno, teniendoen cuenta que la difusión cotidiana de la prensa, de nuestros boletines,persigue como objetivo, además de llegar a las manos de los/as mili-tantes, que éstos/as la trasladen a la sociedad.13. Ocuparse de que la formación política e ideológica de la militanciasea permanente, concretando un plan de formación que ayude a ele-var el nivel y la capacidad de intervención de los/as militantes en la re-alidad en la que intervienen.14. Esforzarse por conocer su entorno y la problemática sociolaboral delmismo, relacionándose con su tejido asociativo y fomentando en él laparticipación de sus militantes.15. Conocer a los y las militantes del Partido y promocionarlos/as en suseno en función de su valía, capacidades, disponibilidad, entrega, for-mación y encaje de su comportamiento en los principios básicos de laética comunista, honestidad, disciplina, coherencia, compromiso mili-tante, conocimiento de la teoría y la praxis comunista, iniciativa, auto-crítica y respeto al Partido.16. Mantener una relación con los simpatizantes y colaboradores paraactuar de forma que estos puedan estar al corriente de la actividad dela Agrupación y la política del Partido.

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ESTATUTOS PCE 23

17. Realizar un informe anual valorando su actividad y trabajo, que so-meterá a la aprobación de la agrupación y enviará a la secretaría deorganización del comité superior.

Artículo 46. El Comité elige de su seno, con el voto de sus componentes, alSecretario/a Político y los/as demás secretarios/as. Su trabajo se basa en losprincipios de discusión y decisión colectiva. Ante la agrupación y los órga-nos superiores el comité responde colectivamente de su trabajo.

Sección Segunda. Comités Intermedios (Locales, Comarcales, Provinciales,Insulares, Sectoriales)

Artículo 47. Son los responsables del funcionamiento del Partido en su ám-bito de trabajo (localidad, isla, comarca o provincia). Garantizan la trans-misión de los acuerdos de los órganos superiores a los comités yagrupaciones de base y deben conocer la concreción de los mismos encada organización del Partido haciendo su seguimiento y asistiendo a laagrupación en todas las ocasiones que sea necesario, respetando su ám-bito de actividad así como promoviendo cuantas actividades y reunionesconsidere, especialmente en aquellas organizaciones que mantengan unacierta inactividad. Para ello sus miembros se distribuirán entre las diferentesagrupaciones de su ámbito.

Artículo 48. Se reunirán con carácter ordinario una vez cada tres meses ysus direcciones ejecutivas y/o comisiones permanentes, al menos, una vezal mes. Tienen las mismas obligaciones que los comités de agrupación encuanto a sus deberes de información, apoyo, seguimiento, rendición decuentas y presentación de balances. Informarán a los comités superioresde su desarrollo y resultado.

Artículo 49. Los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región estable-cerán la estructura de dichos comités pudiendo asumir, si así lo consideran,sus funciones. A las reuniones de sus órganos de dirección podrán ser invi-tados/as los/as secretarios/as políticos de los comités inmediatamente in-feriores.

Sección Tercera. Comités de Partidos o Federaciones de Nacionalidad oRegión

Artículo 50. Los Comités de Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Re-gión son las máximas direcciones entre congresos de sus ámbitos territoria-

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ESTATUTOS PCE24

les. Su estructura se regulará conforme a lo establecido en sus propios es-tatutos en concordancia con las presentes normas.

Artículo 51. Corresponde a los Partidos o Federaciones de Nacionalidad oRegión del PCE:

1. Aplicar los acuerdos de los órganos de dirección federal teniendo encuenta las características sociales, políticas y culturales de su ámbito deactuación.2. Elaborar y aprobar sus estatutos en línea con los del PCE.3. Establecer la estructura del Partido en función de su realidad organi-zativa y de las líneas generales establecidas en estos Estatutos.4. Concretar la política general del Partido y sus acuerdos y resolucionesen su proyecto de convergencia política, el movimiento sindical y losmovimientos sociales y en cualquier otro ámbito en el que actúe, deacuerdo con la dirección federal.5. Elaborar y desarrollar políticas propias en los ámbitos específicos decada organización federal dentro de la coherencia con la política ge-neral del PCE.6. Garantizar el funcionamiento correcto del DAR PCE.7. La dirección política de los comités inferiores.8. Garantizar el correcto funcionamiento de la organización y el cum-plimiento y desarrollo de los acuerdos.9. El desarrollo y cumplimiento de los acuerdos que en materia política,organizativa y de finanzas adopte la dirección federal, en el marco desus competencias.10. Mantener informada a toda la militancia de todos los acuerdos y re-soluciones del Comité Federal.11. Resolver los conflictos que puedan darse entre órganos inferiores sinperjuicio de lo establecido en el artículo 31.

Artículo 52. De los Congresos de los Partidos o Federaciones de Nacionali-dad o Región1. Los congresos ordinarios de las federaciones deben celebrarse en losseis meses posteriores a la celebración del Congreso Federal. Será de apli-cación lo estipulado en el artículo 24 de los presentes estatutos. En su con-vocatoria se fijará también la de los comités intermedios, si los hubiese, quedeberán celebrarse al mes del Congreso de la Federación utilizando paraello los mismos censos.

2. La distribución de delegados/as en los mismos se determinará en funcióndel número resultante de la media de cotizantes.

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ESTATUTOS PCE 25

3. Los documentos, entre otras cuestiones, deberán concretar, en funciónde las características de cada federación, los acuerdos políticos, organi-zativos, financieros y estatutarios que hayan sido aprobados en el Congresodel PCE. Los Estatutos de los partidos federados deben estar en línea y sercompatibles con los del PCE, siendo posible su impugnación ante los ór-ganos federales si entran en contradicción con los mismos.

Sección Cuarta. Organizaciones de la Emigración

Artículo 53. Las organizaciones del Partido en la emigración son parte inte-grante del PCE, en igualdad de condiciones con las demás organizacionesdel PCE en España. Integran en su seno a los/as militantes comunistas conindependencia de su origen regional o nacional sirviendo de herramientapara la organización y lucha de la creciente inmigración española al ex-tranjero. Sus estructuras se acomodarán a las realidades geográficas de laemigración en los países donde residen y colaborarán o participarán enorganizaciones políticas y sociales de los mismos, con objetivos homolo-gados a los del PCE. Estarán bajo la dirección del Comité Federal. Las or-ganizaciones principales contarán con representantes en el mismo. Capítulo Tercero. La Dirección Federal

Sección Primera

Artículo 54. Corresponde al PCE:1. Establecer y concretar la línea política y estratégica del Partido, ela-borando las prioridades de trabajo.2. En sus Congresos, elaborar y aprobar los Estatutos del PCE.3. Fijar la línea de trabajo del Partido en su proyecto de convergenciapolítica, en el movimiento sindical y en los movimientos sociales y encuantos ámbitos actúe, en línea con el principio de cohesión y de sub-ordinación del comité inferior al superior y de vinculación del/la militantea lo orgánicamente acordado.4. Las competencias exclusivas sobre las relaciones internacionales y larepresentación del PCE en el Partido de la Izquierda Europea (PIE) y enlos Foros Internacionales.5. La representación del PCE.6. Regular el funcionamiento y desarrollo del DAR PCE garantizando entodo momento la corrección del censo de militantes del PCE.7. Ostentar los poderes de la organización que serán delegados cuandoasí se considere, reservándose siempre para sí la dirección federal losactos jurídicos que impliquen transmisiones patrimoniales a terceros.

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ESTATUTOS PCE26

8. La regulación de la política de finanzas y los recursos del PCE, el cobrode las cuotas y la autorización para la contratación de personal al ser-vicio del Partido, garantizando así los adecuados recursos humanos yeconómicos para su desarrollo en todos los territorios.9. El Comité Federal garantizará las necesidades mínimas básicas parael funcionamiento político de las organizaciones del PCE, lo que con-lleva la necesidad de una política de solidaridad económica federal,que permitan situar a las organizaciones del PCE en igualdad de con-diciones para el desarrollo de las políticas aprobadas por los distintosórganos.10. La tutela de los derechos así como la defensa jurídica, si fuera ne-cesario, de sus militantes.11. Exigir a los comités inferiores el principio de la rendición de cuentasy presentación de balances y establecer los mecanismos que permitansu cumplimiento.12. Asegurar el traslado de los debates y conclusiones nacidos en losórganos inferiores y en las agrupaciones, para elaborar el mejor métodode aplicación en el conjunto de la organización.13. Coordinar y asesorar a las federaciones que lo necesiten, facilitandodocumentación y recursos y materiales que sirvan de soporte para losfrentes reivindicativos que demanden las circunstancias territoriales.14. Informar a los Comités de los Partidos o Federaciones de Nacionali-dad o Región, para que a su vez se conozcan a todos los niveles orga-nizativos, de los acuerdos tomados en su seno así como dar toda lainformación que atañe a la dirección sobre la línea política del PCE ytrasladar anualmente un balance de su gestión.15. Editar, publicar, dirigir y supervisar Mundo Obrero y las publicacionesque estime oportunas.16. Organizar la Fiesta del PCE asegurando su éxito político.

Sección Segunda. El Congreso

Artículo 55. El Congreso Federal es el órgano supremo del PCE. Tiene ca-rácter ordinario o extraordinario.

Artículo 561. El Congreso Federal se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años,salvo razones de fuerza mayor. Será convocado por el Comité Federalque determinará las fechas de celebración, la duración y las normas deldebate que se atendrán a lo establecido en el artículo 24 de los presentesestatutos.

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ESTATUTOS PCE 27

2. Con el mismo carácter y en el marco del Congreso Federal lo harán loscongresos de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, y delas organizaciones del PCE consideradas federaciones, que se celebraránen dos fases:

- La primera, para el debate de ponencias y elección de delegados/asal Congreso Federal.- La segunda durante los seis meses siguientes a la celebración del Con-greso Federal. Una vez transcurrido este plazo si no se hubiese celebradoel correspondiente Congreso la dirección saliente caducará y el Con-greso será convocado por el Comité Federal. Si existieran causas defuerza mayor serán comunicadas en tiempo y forma al Comité Federalquien deberá decidir sobre la prórroga de los plazos.

Si el Comité Federal aprobase la celebración de algún Congreso de fede-ración antes del Congreso Federal deberán celebrar una segunda vueltadel mismo tras la celebración del Congreso Federal para adecuar la polí-tica, organización y Estatutos a lo aprobado en éste.

Artículo 57. Será deber de los órganos del Partido en el marco de los deba-tes congresuales, aportar para su análisis en las agrupaciones de base,junto a los documentos estrictamente políticos, el Informe de Gestión queanalice la labor política concreta realizada por las diferentes secretarías yórganos de dirección con responsabilidad en dicha gestión.

Artículo 58. El Comité Federal aprobará y articulará las vías para la consti-tución de plataformas de opinión para los debates congresuales.

Artículo 59. El Congreso Extraordinario se convocará a instancias del ComitéFederal o de, al menos, 3 de los Partidos o Federaciones de Nacionalidado Región, que representen 1/3 de la afiliación del PCE. De no reunir dichoporcentaje, la petición motivada de quien que tome la iniciativa se publi-cará en los medios de expresión del PCE para que puedan adherirse en elplazo de un mes otras organizaciones hasta reunir el porcentaje señalado.Si no se reuniera el porcentaje en el plazo señalado el Comité Federal en-tenderá decaída la petición.

Artículo 60. Decidida la convocatoria, se publicará en los medios de ex-presión del PCE y de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región,abriendo un debate en todas las organizaciones. Para el mismo, éstas dis-pondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados con una

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ESTATUTOS PCE28

antelación mínima de cuatro meses a la celebración del Congreso, a finde garantizar la discusión y aportación de críticas, modificaciones, propues-tas alternativas, etc. Los medios de expresión contribuirán al mismo publi-cando los materiales, aportaciones, críticas, etc., que les sean remitidos entiempo hábil.

Artículo 61. Composición del Congreso y elección de las delegaciones

1. Como delegaciones elegidas: las que así resulten en la fase congresualprevia de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región elegidasen sus respectivos Congresos. Su número y la distribución de delegados/asen los mismos se determinará en función del número resultante de la mediade cotizantes desde el anterior Congreso siguiendo lo establecido en el Ar-tículo 24. 2. Como delegación nata: Los/as miembros del Comité Ejecutivo no supe-rando en ningún caso el 10% del total de los/as delegados/as a elegir.3. Las y los delegadas/os acordados por el Comité Federal para las orga-nizaciones de la Emigración, del PSUC y de la UJCE.4. Su elección se hará mediante listas paritarias y cremallera, cerradas ybloqueadas aunque no sean completas y tengan el apoyo de al menosel 10% de los/as delegados/as presentes. La delegación definitiva se com-pondrá respetando los porcentajes de votación.

Artículo 62. La celebración del Congreso deberá tener la máxima transpa-rencia y difusión en los medios de comunicación social. Se acomodará alas normas reglamentarias que en su momento se aprueben.

Artículo 63. En la sesión de apertura se elegirá a la Mesa Presidencial com-puesta por un/a representante de las delegaciones y una propuesta pari-taria del Comité Federal. La Mesa Presidencial, que asume la dirección delPartido hasta la elección del nuevo Comité Federal, someterá en primerlugar a aprobación el reglamento del Congreso propuesto por el ComitéFederal. A las sesiones del Congreso, asistirán como invitados/as, propues-tos/as por el Comité Federal, los/as afiliados/as que puedan aportar ayudatécnica a los temas generales, y los/as miembros de otros partidos, dele-gaciones o instituciones.

Artículo 64. Competencias del Congreso Federal1. Elaborar y aprobar la línea estratégica del Partido, sus propuestaspolíticas, organizativas y financieras, así como ratificar o reformar susEstatutos.

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ESTATUTOS PCE 29

2. Elaborar o actualizar y aprobar el Manifiesto-Programa del PCE.3. Discutir, y en su caso aprobar, el informe de gestión del Comité Federal.4. Examinar el informe de gestión económica y plan de financiación.5. Determinar el número de miembros del Comité Federal y suplentes.6. Elegir, mediante voto secreto, directo y personal, a los miembros delComité Federal que corresponda y suplentes que según su orden seincorporarán como miembros efectivos al Comité, cubriendo las bajasen los casos en que las hubiera. La o las listas de candidatos y candi-datas se presentarán de acuerdo con el reglamento del Congresomediante listas paritarias y cremallera.7. Elegir a los miembros de la Comisión de Estatutos y de la ComisiónAsesora de Finanzas.

Sección Tercera. Órganos Federales de Dirección

Artículo 65. El Comité Federal. Es el órgano superior del Partido entre Con-gresos, asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las re-soluciones congresuales y las de las conferencias federales, además detodas las obligaciones relativas a impulsar la política del Partido y la aten-ción y coordinación de todos/as los/as miembros y órganos. Como ór-gano de gobierno, representación, administración y disposición delPartido, tiene las más amplias facultades que en derecho se requieran,sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico y para laplena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, asícomo ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendootorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas -comprendida esta última- en los órganos del Partido, así como revocarunos y otras.

Artículo 66. Son funciones propias del Comité Federal:

1. Dirigir el trabajo político del PCE.2. Organizar y convocar el Congreso Federal.3. Ratificar, en su primer Pleno completo, al Secretario/Secretaria Ge-neral del PCE.4. Elegir de entre sus miembros a los/las componentes del Comité Eje-cutivo con criterios de proporcionalidad y equilibrio de género y esta-blecer sus responsabilidades respectivas, así como a los miembros dela Comisión Permanente a propuesta del/la Secretario/a General.5. Acordar someter a referéndum ante el conjunto de la afiliaciónaquellas cuestiones que se consideren de interés.

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ESTATUTOS PCE30

6. Evaluar la marcha política del PCE.7. Recibir, de forma periódica, información de las actividades políticasy de funcionamiento de los distintos Partidos y Federaciones de nacio-nalidad y región del PCE.8. Velar por la aplicación adecuada de los Estatutos del PCE en elmarco de todos los Partidos y Federaciones de nacionalidad y regióny porque éstos no establezcan normas contradictorias con los Estatutosvigentes.9. Aprobar la distribución de funciones que presente el/la Secretario/aGeneral.10. Discutir y aprobar, o rechazar, el informe del Secretario/a Generalque será presentado en nombre del Comité Ejecutivo.11. Aprobar el presupuesto y balance anual del PCE.12. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Comité Eje-cutivo hasta el siguiente Congreso, incluido el/la Secretario/a General.13. Presentar anualmente un balance de su gestión ante el conjuntodel Partido, para ser difundido a través de los Comités de Federacióny los Comités intermedios.14. Aprobar o modificar el reglamento de funcionamiento del DARPCE.15. Recibir, de forma periódica, información de las actividades políti-cas y de funcionamiento de los Partidos y Federaciones de Nacionali-dad y Región.16. Las que sobre otros aspectos concretos se señalan en los artículosde estos Estatutos.

Artículo 67. El Comité Federal estará compuesto por un máximo de 120miembros. Su número lo fijará el Congreso Federal. El Comité Federal locomponen:

1. Los/as miembros elegidos/as en el Congreso que representarán no másdel 70% del total de sus componentes y no menos del 50% del total.

2. Los/as representantes de los Partidos o Federaciones de Nacionalidado Región elegidos/as por los Comités respectivos proporcionalmente alnúmero de militantes mediante listas paritarias y cremalleras así como delas organizaciones del PCE consideradas como federación: las organiza-ciones de la Emigración, el PSUC VIU y la UJCE. Sus Estatutos determinaránel procedimiento de elección y revocación de sus representantes. El Con-greso Federal determinará el número que corresponde a las organizacio-nes de la Emigración, a la UJCE y al PSUC VIU.

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ESTATUTOS PCE 31

Artículo 68. Régimen de funcionamiento del Comité Federal

1. Se reunirá al menos cuatro veces al año.2. Se dotará de un reglamento de funcionamiento que posibilitará sufuncionamiento en pleno y por comisiones con el fin de agilizar los de-bates. Las propuestas de acuerdo de las comisiones deberán ser some-tidas a votación del pleno.3. Establecerá las Comisiones de trabajo que considere necesarias.4. Sus reuniones estarán presididas por una mesa conformada por los/asmiembros de la Comisión Permanente.5. La convocatoria formal del Comité Federal que incluirá el orden deldía de los asuntos a tratar y la propuesta de horario y organización delos debates actualizada y adecuada a la sesión propuesta, será apro-bada por el Comité Ejecutivo con antelación suficiente. Excepcional-mente podrá ser convocado por la Comisión Permanente.6. Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresa-mente los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas al principiode la siguiente sesión del Comité Federal y de ellas se dará cuenta porcorreo electrónico a todos los miembros del Comité Federal.7. A sus reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, personas invita-das que tengan relación con las materias a tratar.8. Los acuerdos definitivos deberán estar en posesión de las federacio-nes en el plazo de máximo de 15 días.9. Las federaciones tienen un plazo máximo de 7 días para reenviardicha información a las agrupaciones.

Artículo 69. Las conferencias federales se convocarán por el Comité Federalpara el debate y ulteriores propuestas sobre temas de carácter monográ-fico. La Conferencia Federal no tendrá competencias para la elección deórganos ni sobre aspectos estrictamente estatutarios.

Artículo 70. A ellas asisten los/as miembros del Comité Federal y los/asmiembros elegidos/as en cada Partido o Federación de Nacionalidad oRegión, y representaciones de la organización de la Emigración, la UJCE yel PSUC Viu en un número determinado por el Comité Federal del PCE. Encalidad de invitados/as con voz y sin voto pueden asistir personas que ten-gan relación con los temas de debate.

Artículo 71. El Comité Ejecutivo. Asegura las tareas de dirección del Partidoentre reunión y reunión del Comité Federal ante quien responde; el segui-miento del trabajo de la Comisión Permanente y el debate político sobre

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ESTATUTOS PCE32

temas monográficos y de coyuntura política. Convoca las reuniones delComité Federal.

Artículo 72. Estará compuesto por el/la Secretario/a General, un núcleoelecto en el Comité Federal, con composición paritaria y por los/as Secre-tarios/as Generales de los distintos Partidos o Federaciones de Nacionalidado Región. Su número máximo no podrá superar el 50% del total de miem-bros del Comité Federal. Se reunirá al menos cuatro veces al año.

Artículo 73. La Comisión Permanente. Asegura el funcionamiento diario delPartido. Prepara y convoca las reuniones del Comité Ejecutivo y aprueba elinforme del Secretario/a General al Comité Ejecutivo.

Artículo 74. Estará constituida por el/la Secretario/a General, los/as respon-sables de las Secretarías y aquéllos/as miembros elegidos/as por el ComitéFederal. Excepcionalmente podrá convocar el Comité Federal. A propuestadel Secretario/a General podrán ser invitados a sus reuniones camaradasque tengan relación con los temas a debate.

Artículo 75. El/la Secretario/a General. Será elegido/a por los/as miembros elec-tos/as en el Congreso y ratificado/a por la mayoría simple del Comité Federalen Pleno constituido en la primera reunión que este organismo celebre.

Artículo 76. Corresponde al/la Secretario/a General asegurar la dirección ycoordinación del trabajo colectivo; presidir las reuniones del Comité Fede-ral, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, pudiendo circuns-tancialmente delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembrodel Comité Federal. En el funcionamiento público del PCE es su represen-tante máximo, salvo en el período de celebración del Congreso Federal.

Artículo 77. Secretario/a del Comité Federal. Si el Comité Federal lo estima opor-tuno, podrá, nombrar al/la Secretario/a del Comité Federal que podrá presidirlas reuniones del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y la Comisión Perma-nente, en ausencia y por delegación del/la Secretario/a General. En su caso,asumirá estas tareas el/la responsable de la Secretaría de Organización.

Artículo 78. Comisión de Estatutos1. En la resolución de los conflictos y expedientes sancionadores podrán in-tervenir las Comisiones de Estatutos. Su función tendrá carácter consultivo yconsistirá en emitir informes o dictámenes sobre la interpretación de los Esta-tutos y la valoración de las conductas enjuiciadas con respecto a aquéllos.

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ESTATUTOS PCE 33

2. Sus informes o dictámenes, que no serán vinculantes, habrán de ser te-nidos en cuenta, en todo caso, por los órganos competentes en las reso-luciones que adopten y en su motivación. Se emitirán a instancia de los/asafiliados/as, de las agrupaciones, de las comisiones paritarias o de los ór-ganos de dirección del Partido a sus distintos niveles, así como de oficiopor propia iniciativa de las Comisiones de Estatutos.3. La Comisión de Estatutos Federal emitirá informes o dictámenes sobreasuntos de su ámbito, aunque podrá emitirlos igualmente sobre asuntos deámbitos inferiores, en calidad de segundo informe o dictamen, una vezque lo haya hecho la Comisión de Estatutos de Federación.4. Para asegurar su independencia sus miembros no podrán pertenecer alos órganos de dirección del nivel correspondiente. Su número será deter-minado por el Congreso que elegirá sus componentes.

Artículo 79. Comisión Asesora de Finanzas

1. Para el asesoramiento sobre la financiación del Partido y el correcto cum-plimiento de las obligaciones contables y fiscales, el Congreso Federalnombrará una comisión de carácter técnico y consultivo cuyas funcionesserán:

- Revisar las cuentas y balances presentados, señalando los errores oimperfecciones. - Examinar los presupuestos y planes de financiación, informando sobredesviaciones o incorrecciones.- Aconsejar sobre posibles mejoras en la economía o financiación, con-servación del patrimonio o cualquier otra medida pertinente en ese ám-bito.- Realizar anualmente la auditoría exigida por la LFPP.- Garantizar la rendición de cuentas de los órganos competentes.

2. Para la elaboración de sus informes dispondrá de los datos precisos queles suministre la Comisión Política de Finanzas.

TÍTULO VII. Finanzas y Administración del Partido

Artículo 80. Las finanzas del Partido1. La financiación del Partido Comunista de España responde al principiode austeridad, de transparencia económica, control presupuestario, soli-daridad y corresponsabilidad del conjunto de su militancia. El Partido ten-derá a la autosuficiencia económica y financiera.

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ESTATUTOS PCE34

2. Los recursos económicos del PCE provienen de las cotizaciones delos y las militantes según establecen los presentes Estatutos, de lasaportaciones voluntarias de la militancia o de simpatizantes, de las ac-tividades que se realizan para ayudar a la financiación del Partido, delrendimiento de su patrimonio, de los ingresos previstos en la legislaciónsobre financiación de partidos políticos y de la participación en los in-gresos de Izquierda Unida a través de los protocolos financieros exis-tentes. Asimismo, el Partido impulsará fuentes alternativas definanciación.

Artículo 81. El pago de la cuota por parte de los/as militantes del Par-tido se establece en los siguientes términos:

- 1% del salario neto o de los ingresos netos que se perciban.- 5€ de cuota mínima para aquellos/as que demuestren tener unosingresos similares al SMI.- Se establece una cuota reducida de 3€ para militantes sin ingresoso situación económica precaria. Esta cuota será justificada, revisa-ble, temporal y controlada por la organización.- 1€ para el sostenimiento de Mundo Obrero.- Se establece una cuota extraordinaria para los/as militantes delPCE, cargos públicos, liberados/as políticos, o quienes ejerzan cual-quier tipo de representación institucional. La cuantía de esta cuotaextraordinaria debe ir en función de los ingresos reales que percibael militante. El Comité Federal establecerá su cuantía, y garantizaráel pago de la misma.

La distribución porcentual de la cuota se realizará: 25% Comité Fede-ral, 75% Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región quienesdeterminarán su reparto, en función de sus normas y acuerdos, entresus respectivas estructuras.

Artículo 82. El Comité Federal, a propuesta de la Comisión Política deFinanzas, podrá modificar las cuantías y porcentajes de las cuotas.

Artículo 831. El Comité Federal es el responsable del cobro y posterior distribuciónde las cuotas de la militancia a través del DAR PCE.

2. Todas las organizaciones están obligadas a mantener una cuentacorriente específica para cuotas.

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ESTATUTOS PCE 35

Artículo 84. Protocolo financiero1. En relación con las subvenciones públicas que percibe IU, ésta reco-noce el derecho del PCE a percibir una parte de las mismas como con-traprestación a su renuncia a presentar candidaturas propias en losprocesos electorales. Estas cantidades se ajustaran a los ingresos que ob-tenga IU por su representación institucional y se regularán mediante pro-tocolos financieros que estarán a disposición de la militancia para suconsulta y conocimiento.

2. El Comité Federal debe tener conocimiento de los contenidos de cual-quier protocolo antes de su firma.

3. Cada Federación, Comité Provincial, Comité de Agrupación debe in-gresar al Comité Federal, periódicamente, el 15% del protocolo que IUesté pagando.

Artículo 85. Donaciones. De las donaciones realizadas a los Partidos o Fe-deraciones de Nacionalidad o Región el Comité Federal percibirá el 50%de las cantidades recibidas.

Artículo 86. Herencias. Sólo los/as apoderados/as federales pueden ges-tionar cualquier tipo de herencias. El 50% del total de la herencia legadaa los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, deducido gastos,es el porcentaje que percibirá el Comité Federal. El otro 50% quedarápara la federación.

Artículo 87. Patrimonio1. El patrimonio del PCE lo constituyen los bienes muebles e inmuebles,las cuentas, depósitos, obras de arte etc., y derechos inscritos en los Re-gistros respectivos a su nombre o a nombre de cualquiera de las federa-ciones que lo integran.

2. El Comité Federal, como máximo órgano del PCE entre Congresos, esel responsable del patrimonio del Partido, y para ello deberá tenerlo in-ventariado en todo momento.

3. El 100% de la venta de cualquier local será utilizado por la DirecciónFederal para invertirlo en patrimonio.

4. En el caso de alquileres a terceros, el Comité Federal percibirá un 10%del ingreso que se esté produciendo.

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ESTATUTOS PCE36

Artículo 88. Ingresos extraordinarios. De los ingresos extraordinarios, ferias,fiestas, loterías, bonos, etc., que obtengan las distintas organizaciones delPartido, se transferirá al Comité Federal el 15% del total de los beneficiosobtenidos.

Artículo 89. Control y transparencia1. El PCE funcionará con un presupuesto anual que dé viabilidad a los pla-nes de trabajo. Será aprobado por el Comité Federal dentro del primer se-mestre y antes de cerrar el ejercicio económico mediante elcorrespondiente balance financiero. El Comité Federal fijará las bases deejecución y los criterios generales para la configuración de los presupuestosde todas las organizaciones del Partido.

2. Todas las organizaciones territoriales del PCE tendrán un presupuesto deingresos y gastos anual que deberá de ser aprobado por el comité corres-pondiente en los dos últimos meses del año. Se realizará una valoración desu ejecución seis meses después de su aprobación, informando tambiéndel balance financiero. Tanto el presupuesto, la valoración de ejecución yel balance final se enviarán a todas las estructuras inferiores y superiores.

3. El PCE consolidará sus cuentas a través de un único plan contable conel que trabajarán todas las organizaciones del Partido.

Artículo 90. Comisión Política de Finanzas1. Para la ejecución del presupuesto y aprobación de gastos se creará laComisión Política de Finanzas compuesta por el Secretario de Finanzas delComité Federal y los Secretarios de Finanzas de los Partidos o Federacionesde Nacionalidad o Región y de las distintas organizaciones federadas.

2. La Comisión Política de Finanzas presentará al Comité Federal el balancede cuentas durante el primer semestre del año siguiente para su aproba-ción por el Comité Federal.

3. Entre sus competencias estarán:a. Presentar para su aprobación el Presupuesto.b. Presentar la rendición de cuentas.c. Acordar para su debate y aprobación los gastos del Comité Federal.d. Presentar al Comité Federal las modificaciones presupuestarias.

Artículo 91. El personal contratado del Partido1. Para el funcionamiento habitual del Partido es indispensable que al-

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ESTATUTOS PCE 37

gunos/as militantes realicen plena dedicación, así como el trabajo vo-luntario de sus militantes.

2. Su selección o revocación corresponde al comité de la organizaciónen que vayan a trabajar, con conocimiento y aprobación previa del Co-mité Provincial, Insular, Central y Federal atendiendo a criterios de ca-pacitación, dedicación, trayectoria militante y situación personal. Suvinculación con el Partido se acomodará a la normativa general sobrerelación laboral o profesional que corresponda.

3. Para la selección del personal técnico y administrativo se habilitaránlos mecanismos necesarios para garantizar los criterios de capacidad,igualdad, mérito y publicidad, siendo requisito llevar, al menos, un añode militancia en el PCE.

4. Las tareas técnico–administrativas deben ser desarrolladas por perso-nas de confianza política y ser compatibles con la propia actividad par-tidaria. Tendrán la misma independencia de criterio político que la decualquier/a otro/a militante que no recibe remuneración económica delPartido.

5. Aquellos/as miembros del PCE que sean propuestos/as para liberacio-nes en los diversos niveles institucionales, tendrán la misma considera-ción que los/as camaradas que tengan plena dedicación al Partido.

TÍTULO VIII. De las faltas contra el Partido, el procedimientosancionador y la resolución de los conflictos internos

Capítulo Primero. De las faltas individuales contra el Partido y elprocedimiento sancionador

Artículo 92. La potestad sancionadora ordinaria en el Partido corres-ponde a la cadena de sus órganos de dirección desde el pleno deagrupación hasta el Comité Federal.

Artículo 93. Los actos u omisiones cometidos por los/as militantes del Par-tido que consciente e intencionadamente atenten contra sus principios,incumplan los deberes estatutariamente establecidos, o vulneren los de-rechos de otros/as militantes o agredan física o verbalmente a camara-das darán lugar a la aplicación de sanciones.

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ESTATUTOS PCE38

Artículo 941. Las faltas contra el Partido podrán ser de tres grados: leves, graves omuy graves.

2. Constituyen faltas leves aquellas conductas descritas en el artículo 93que por su escasa repercusión o transcendencia no hayan causadoapenas daño al Partido ni a sus militantes, a juicio de los órganos com-petentes.

3. Constituyen faltas graves aquellas conductas descritas en el artículo93 que hayan causado daños o perjuicios de consideración al Partidoo a sus militantes, a juicio de los órganos competentes. Aquellas otrasque, aún reputándose en sí mismas como leves, entrañen continuidaden su comisión, con menosprecio e incumplimiento de las correccionesacordadas. En todo caso, se reputarán como faltas graves, la vulnera-ción del artículo 2 apartado 8, del artículo 14, apartado j, del artículo15 apartados g y j, del artículo 20, apartados 4 y 5, del artículo 21 y delartículo 119.

4. Constituyen faltas muy graves aquellas conductas descritas en el ar-tículo 93 que hayan causado daños o perjuicios irreversibles o de ex-trema gravedad al Partido o a sus militantes, a juicio de los órganoscompetentes, la reiteración de las faltas graves y en todo caso las des-critas en el artículo 2 apartado 7, en el artículo 22 y en el artículo 118 yaquellas que impliquen la comisión de actos ilícitos contra las finanzasy el patrimonio del partido.

Artículo 95. Nadie podrá ser sancionado/a si no es en virtud del proce-dimiento sancionador estatutariamente reglado.

Artículo 96. El procedimiento sancionador en el Partido se atiene a losprincipios de imperio de la norma, igualdad, tipicidad, proporcionalidad,taxatividad, irretroactividad de las disposiciones, salvo si son más favo-rables al imputado/a, presunción de inocencia, derecho a un expe-diente contradictorio, derecho de audiencia en las fases de instruccióny resolución, derecho a una segunda instancia, prescripción de los ilíci-tos antiestatutarios y caducidad de las acciones.

Artículo 97. En ningún caso las discrepancias en el debate político o lacorrelación de mayorías y minorías darán lugar por sí mismos a un ex-pediente sancionador.

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ESTATUTOS PCE 39

Artículo 981. Las sanciones que podrán imponerse, en todo caso motivadas, serán:

a. Amonestación, para las faltas leves.b. Destitución del cargo de dirección, para las faltas graves.c. Inhabilitación para ser elegido/a para cargos de dirección o repre-sentación por espacio de dos meses a dos años, para las faltas graves.d. Suspensión temporal de militancia de tres meses a dos años para lasfaltas graves y muy graves.e. Expulsión del Partido, exclusivamente para las faltas muy graves.

2. Si concurren circunstancias atenuantes en las conductas descritas en losartículos 93 y 94 se modularán las sanciones a la baja, pudiendo incluso elórgano sancionador estimar la gravedad de las conductas en un gradomenos. Inversamente, si concurren circunstancias agravantes, se modula-rán las sanciones al alza, pudiendo incluso el órgano sancionador estimarla gravedad de las conductas en un grado más.

Artículo 99. Las sanciones procederán únicamente cuando con la persua-sión o la crítica no se modifique la actuación reprochable o, si ello ya nofuera posible, no se produzca la autocrítica y la reparación satisfactoria deldaño causado.

Artículo 100. Las sanciones se impondrán atendiendo proporcionadamentea la gravedad de las infracciones que las motivan. La sanción señaladaen el artículo 98, apartado a) corresponde a las faltas leves y podrá seracordada sin necesidad de instrucción por la agrupación o por el órganoal que pertenezca la persona concernida sin más requisito que el trámitede audiencia. En todo caso esta sanción también podrá ser objeto de re-curso de apelación ante el órgano inmediatamente superior.

Artículo 101. El procedimiento sancionador en los demás casos se articularáde la siguiente forma:

a/ Incoación de expediente sancionador. La incoación del expediente san-cionador corresponderá a la Agrupación, a propuesta de su propio Comitéo de un Comité superior, en los casos de faltas que afecten exclusivamenteal ámbito de su competencia.b/ La incoación de expediente sancionador a miembros de un órgano dedirección corresponderá a dicho órgano, si la falta que lo motiva no afectaa ámbitos más amplios. c/ En los casos de faltas que afecten a ámbitos más amplios que la agru-pación o que el órgano al que pertenezca el/la expedientado/a, la com-

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ESTATUTOS PCE40

petencia para incoar expediente sancionador corresponderá directamenteal comité que dirija el ámbito más amplio afectado.d/ En caso de pasividad por parte de una agrupación o de un órgano, quehabiendo sido requerido al efecto por órgano superior, no promueva la in-coación de expediente en relación con conductas presuntamente consti-tutivas de falta, transcurrido un mes tras el requerimiento el órgano superiorserá competente para la incoación del expediente.e/ La agrupación o el órgano que acuerde la incoación de un expedientedesignará inmediatamente de su seno un/a instructor/a.f/ El instructor/a, una vez aceptado el cargo para el que ha sido designado/a,pondrá su nombramiento en conocimiento del expedientado/a, advirtién-dole de que le ha sido incoado un expediente sancionador, practicarácuantas pesquisas, reconocimientos e interrogatorios considere oportunos ydirigirá al expedientado/a un pliego de cargos con referencia a los hechosque se le imputen, las pruebas o indicios en que se fundamente la imputa-ción, los preceptos estatutarios de aplicación al caso y el plazo establecidopara la respuesta, poniendo en su conocimiento que queda abierto el pe-riodo para proponer las pruebas que a su derecho convengan.g/ Los plazos para la fase de instrucción de los expedientes sancionadoresserán de dos meses desde el nombramiento del instructor/a hasta la notifi-cación del pliego de cargos al expedientado/a, que dispondrá de un plazode dos meses para contestar en pliego de descargo y proponer las pruebasque estime convenientes.h/ La negativa por parte del expedientado/a a recoger el pliego de cargosque fehacientemente se le haya remitido o la ausencia de respuesta almismo en el plazo establecido no paralizarán el procedimiento.i/ El instructor/a, en todo caso, podrá dictar providencias que prorroguen losplazos de forma motivada, que no podrán superar los tres meses de pró-rroga, dando conocimiento de las mismas al órgano que hubiese incoadoel expediente por causa de acumulación de actuaciones, de necesidadpara la práctica de las pruebas propuestas por el/la expedientado/a, quese hayan declarado pertinentes, o las que el/la propio/a instructor/a acuerdede oficio para mejor proveer. j/ Una vez recibido el pliego de descargo el instructor deberá citar al expe-dientado en trámite de audiencia, practicar las pruebas que considere ydictar propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes desde la re-cepción del pliego de descargo o el fin del plazo para ello si el expedien-tado no lo remitiese.k/ Concluida la fase de instrucción el/la instructor/a remitirá la propuesta deresolución motivada al plenario del órgano que acordó la incoación del ex-pediente que deberá reunirse antes de los treinta días siguientes a la recep-

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ESTATUTOS PCE 41

ción de la propuesta de resolución. Dicho órgano resolverá por mayoría sim-ple en su primera reunión, la imposición de una sanción al expedientado/a,el archivo provisional o el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. El/lainstructor/a no podrá tomar parte en la votación del órgano. Sus compo-nentes, si están en desacuerdo con la resolución acordada por mayoría,podrán emitir votos particulares. Una vez recaída resolución en un expe-diente, será inmediatamente notificada al expedientado/a y a la organiza-ción a la que pertenezca.l/ En el procedimiento sancionador los hechos se tendrán por probados através de la práctica de las pruebas comúnmente admitidas en Derecho.m/ Las propuestas de resolución de los expedientes tendrán en cuenta lascircunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que hayan podido con-currir en los hechos, de acuerdo si figuran expresas con su descripción esta-tutaria y en todo caso de acuerdo con las reconocidas en el ordenamientojurídico español.n/ Las sanciones podrán ser recurridas en apelación en el plazo de un mesante el comité inmediatamente superior que resolverá en segunda instanciaen el plazo de dos meses. Esta resolución en segunda instancia será firme,salvo en los casos en que haya recaído sobre el/la expedientado/a la san-ción de expulsión, que para ser firme deberá ser ratificada por el ComitéFederal.o/ La interposición de recurso de apelación suspenderá la ejecución de lassanciones, salvo en los casos en que sean acordadas medidas cautelaresy por el tiempo de duración de éstas.

Artículo 1021. Para garantizar el principio de recurso de apelación a una segunda instanciaindependiente de la primera, en el caso de que un/a miembro del Comité Fe-deral hubiere de ser objeto de expediente, la competencia para su incoacióny su posterior resolución corresponderá a una comisión especial elegida alefecto por el Comité Federal por mayoría absoluta, compuesta por nuevemiembros. Dicha comisión designará un/a instructor/a en los términos previstosen el apartado e del artículo 101, que actuará de acuerdo con el procedi-miento ordinario descrito en el artículo 101. La resolución del expediente en pri-mera instancia será competencia de la comisión aludida.

2. El recurso de apelación, si lo hubiere, contra la resolución acordada, serácompetencia, en segunda instancia del Pleno del Comité Federal. Su pronun-ciamiento al respecto, por mayoría absoluta será firme y contra él no cabrá re-curso alguno. En esta votación no podrán participar los/as miembros de lacomisión actuante en primera instancia.

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ESTATUTOS PCE42

Capítulo Segundo. De la resolución de los conflictos internos en elPartido que no den lugar a expediente sancionador

Artículo 103. Sin perjuicio de lo preceptuado estatutariamente con res-pecto al necesario acatamiento de las decisiones legítimamente acor-dadas por los órganos del Partido por parte de toda la militancia quede ellos dependan y con respecto a la obligatoriedad de los acuerdosde los órganos superiores para los inferiores, es posible que se produz-can conflictos dentro del Partido en lo concerniente a competencias,a interpretación de las normas o acuerdos o a derechos de organiza-ciones, órganos o militantes.

a/ Los conflictos que surjan entre órganos, entre organizaciones oentre aquéllos y estás, siempre que entre ellos no medie dependen-cia orgánica, se tratarán de resolver recurriendo a la discusión y elconvencimiento, mediante la intervención de comisiones paritariasnombradas especialmente a tal efecto por las partes en conflicto.b/ Declarado el conflicto por una de las partes y notificado por éstaa las demás partes concernidas y al órgano inmediatamente supe-rior común a las mismas, cada una de ellas dispondrá del plazo dequince días para nombrar a sus representantes en la comisión pa-ritaria que, a su vez dispondrá del plazo de un mes para llegar a unacuerdo. El número de miembros de la comisión paritaria será eldispuesto por el órgano inmediatamente superior común a las par-tes.c/Si en el seno de la comisión paritaria no se llegara a un acuerdoque resuelva el conflicto, resolverá el órgano de dirección inmedia-tamente superior común a las partes en conflicto, que dispondrápara ello del plazo de un mes.d/ Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, una delas pardtes en conflicto fuera una Comisión de Estatutos de cual-quier nivel, resolverá el Comité Federal del PCE.e/ En el caso de que un/a militante considerase vulnerados sus de-rechos por una organización, un órgano u otro/a afiliado/a del Par-tido o quebrantado por alguno de éstos lo dispuesto en los Estatutoso en los acuerdos de los órganos, sin que ello sea materia de ex-pediente sancionador, podrá interponer la correspondiente recla-mación ante el órgano de dirección inmediatamente superior alreclamado, que dispondrá del plazo de un mes para resolver lo queproceda. Si dicha reclamación se produce en el marco de un pro-ceso congresual se actuará según el artículo 24.

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ESTATUTOS PCE 43

f/ En los supuestos contemplados en los apartados c) y e) cabrá re-curso de apelación ante el órgano de dirección inmediatamentesuperior a aquel que haya resuelto en primera instancia.g/ En todos los casos contemplados en el presente artículo los acuer-dos o resoluciones habrán de ser argumentados.h/ Los órganos que en primera o segunda instancia deban pronunciarresoluciones de conflictos nombrarán de su seno a un/a ponente quepropondrá al plenario del órgano la resolución que estime apro-piada, junto a los argumentos en que se fundamente.

Capítulo Tercero. De las faltas contra el partido cometidas porórganos y de la constitución de comisiones gestoras

Artículo 1041. Los actos u omisiones realizadas en forma colectiva por órganos re-gulares del Partido que, deliberadamente y de modo muy grave, aten-ten contra sus principios, incumpla los deberes estatutariamenteestablecidos o vulneren los derechos de los/as militantes serán objetode expediente sancionador en virtud de un procedimiento semejanteal establecido para la militancia. Este procedimiento no excluye aqué-llos a los que pudiera haber lugar de acuerdo con el capítulo primerodel presente título.

2. En estos casos la potestad sancionadora corresponderá solamente alos Comités de Federación o al Comité Federal, cuando el expedienterecaiga sobre alguno de aquéllos. A este procedimiento sólo se podrárecurrir en casos de extrema gravedad y cuando por otros medios noquepa la rectificación de las conductas lesivas al Partido.

Artículo 1051. Como consecuencia del procedimiento, podrán adoptarse medidasde suspensión de funciones de un comité por espacio no superior a seismeses o incluso su disolución, acompañada del nombramiento de unaComisión Gestora, que en plazo de seis meses habrá de convocar y ce-lebrar la Conferencia o Congreso extraordinario correspondientes parala elección regular y democrática de un nuevo Comité.

2. La adopción de las medidas descritas en el apartado anterior reque-rirán la previa solicitud de dictamen a la Comisión de Estatutos corres-pondiente al nivel del órgano sancionador y el acuerdo de de lamayoría cualificada de dos tercios del órgano sancionador.

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ESTATUTOS PCE44

Capítulo Cuarto. De las medidas cautelares

Artículo 106. En los casos de expedientes sancionadores relacionadoscon conductas gravemente lesivas para el Partido de cuya persistenciao continuidad pudieran derivarse racionalmente perjuicios irreversibleso muy graves para el mismo, cabrá la adopción cautelar de medidasdestinadas a preservar al Partido de las consecuencias o riesgos de talpersistencia o continuidad en la conducta reprochable.

Artículo 107. Las medidas cautelares que podrán ser impuestas coinci-den con las sanciones descritas en los apartados b), c), d) y e) del Artí-culo 98. Su duración estará limitada en el tiempo a la duración delprocedimiento sancionador del que se deriven y, en todo caso, no po-drán exceder de un año. Para su adopción se precisará la mayoría ab-soluta de los presentes en el órgano que las imponga. También podránser objeto de recurso, aunque sin efecto suspensivo.

Capítulo Quinto. De la prescripción de faltas y la caducidad deacciones

Artículo 108. Las conductas estatutariamente reprochables que pudie-ran ser objeto de procedimiento sancionador prescriben según su gra-vedad. A los tres meses, las leves; al año, las graves y a los tres años lasmuy graves.

Artículo 109. La incoación del procedimiento sancionador interrumpeel plazo de prescripción. No obstante y sin perjuicio de lo establecidoen el Artículo 101, apartado i), la actuación sancionadora incurrirá encaducidad si los plazos previstos para el procedimiento no fueran res-petados.

Capítulo Sexto. De las funciones de las Comisiones de Estatutosen los procedimientos establecidos en el presente titulo

Artículo 110. En los términos de lo dispuesto en el artículo 78 de losEstatutos, los informes o dictámenes que se hayan acordado por lasComisiones de Estatutos acerca de conflictos internos o expedientessancionadores, habrán de ser tenidos en cuenta, aunque carezcande fuerza vinculante, en las argumentaciones que fundamenten, encualquier sentido, las resoluciones adoptadas por los órganos com-petentes.

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ESTATUTOS PCE 45

TITULO IX. El Partit Socialista Unificat De Catalunya - Viu

Artículo 111. El PSUC - VIU1. El Partit Socialista Unificat de Catalunya - viu, referente político en Ca-taluña del PCE, es un partido independiente, unido fraternalmente al PCE.

2.- El PSUC Viu, en todo lo referente a su participación en los órganosde dirección del PCE tendrá igual tratamiento que las organizacionesfederadas.

3. La militancia del PSUC - viu podrá formar parte de los órganos de di-rección del PCE participando con los mismos derechos e iguales deberesque los demás. Asimismo, el PCE podrá participar en los Congresos yConferencias del PSUC - viu y en las reuniones de sus órganos de direc-ción, según los acuerdos conjuntos de ambas direcciones.

4. La militancia del PCE que fije su residencia en Catalunya pasará a for-mar parte del PSUC VIU y, recíprocamente, la de éste que la fijen en otrolugar del territorio español, se integrará en las organizaciones del PCE.

5. las relaciones entre el PCE y el PSUC-viu se concretarán y fijarán me-diante un protocolo ratificado por sus respectivas direcciones.

TITULO X: La Unión de Juventudes Comunistas de España

Artículo 112. UJCE1. La UJCE es la organización juvenil del PCE, independiente en lo orga-nizativo, que aplica de forma autónoma hacia los/as jóvenes el pro-grama y la política del PCE, en cuya elaboración participa y con cuyosacuerdos se cohesiona. Asimismo aplicará, de manera igualmente au-tónoma, la política de las organizaciones del PCE aprobadas en funciónde sus competencias, sin que esto suponga menoscabo de su unidadde acción.

2. La UJCE tiene como finalidad orientar y organizar a la juventud traba-jadora y estudiantil con afanes progresistas, revolucionarios y democráti-cos, así como ser una escuela de formación de futuros cuadros para elPartido. El PCE, abordará, junto a la UJCE, la problemática de la juventudobrera y estudiantil trabajando conjuntamente para desarrollar su estra-tegia de construcción del Movimiento Juvenil Combativo.

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ESTATUTOS PCE46

3. La UJCE tendrá tratamiento de organización federada al PCE, partici-pando en todos los niveles organizativos, de acuerdo con las normas quese establezcan por el Comité Federal.

4. Los/as miembros de la UJCE, según sus normas congresuales no tienendoble militancia excepto lo que acuerden la dirección federal del PCE y lade la UJCE, por tanto, por norma general en los procesos congresuales yconferencias del PCE participarán dentro de los cauces de la UJCE. Asi-mismo, el PCE podrá participar en los Congresos y Conferencias de la UJCEy en las reuniones de sus órganos de dirección, según los acuerdos con-juntos de ambas direcciones.

5. El PCE tiene el deber de promover la UJCE en todas las localidadesdonde no exista, así como apoyar su trabajo con los medios adecuados.El/a secretario/a político/a de la UJCE formará parte del órgano de direc-ción correspondiente del Partido, consecuentemente, el/la Secretario/a Ge-neral de la UJCE es miembro del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y sude Comisión Permanente. El cupo de la UJCE se acordará previamenteentre las direcciones de la UJCE y el PCE.

6. Los/as miembros de la UJCE no podrán ser elegidos/as para los órganosde dirección o representación del PCE, a excepción de lo que acuerdenla dirección federal del PCE y la de la UJCE.

7. las relaciones entre el PCE y la UJCE se concretarán y fijarán medianteun protocolo ratificado por sus respectivas direcciones.

TITULO XI. Izquierda Unida

Articulo 113

1. El PCE, fiel a su sostenida trayectoria y a sus constantes tradicionesunitarias, consciente de la necesidad actual de persistir en su esfuerzopor la unidad de los colectivos, fuerzas políticas, sociales, movimientosy personas progresistas, anticapitalistas y alternativas, continuará impul-sando la participación organizada de sus militantes en el movimientoobrero, los movimientos sociales y en el proyecto unitario y plural de laizquierda transformadora que representa hoy Izquierda Unida, desde elrespeto a la independencia de cada movimiento y esforzándose enaportar a cada ámbito las concepciones y objetivos propios de los y las

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ESTATUTOS PCE 47

comunistas, como elemento de vertebración y horizonte de convergen-cia, tanto en la sociedad como en las instituciones.

2. Por tanto, el PCE participa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políti-cas, colectivos y personas en el proyecto estratégico, unitario y plural de laizquierda transformadora que representa IU.

3. Coherentemente con lo anterior el PCE hace expresa cesión de dos desus competencias: la concurrencia electoral y la presencia institucional di-recta, a favor de IU como su instrumento de convergencia y su proyectounitario dada su participación en ella.

Artículo 114. El PCE trabajará por hacer de IU un Movimiento Político y Social.Está empeñado en su proceso de Refundación en el que participa desdelos acuerdos de sus Conferencias y Congresos.

Artículo 115. El PCE establece su relación con la misma a través del trabajopersonal, individual y organizado de sus militantes que aportan su esfuerzoy actividad teórica, política, cultural y programática tanto en sus asambleasde base, sectoriales, áreas de elaboración como en órganos de dirección.Por ello el PCE y sus diversos comités y órganos de dirección deberán re-mover todos los obstáculos que impidan o dificulten la participación efec-tiva y con plenos derechos de sus militantes en Izquierda Unida y susestructuras.

Artículo 116. Las decisiones tomadas en IU de acuerdo con sus métodosde funcionamiento democráticos, vincularán a la militancia comunista quedeberá conocerlas, difundirlas, defenderlas y aplicarlas, siempre y cuandoéstas no contradigan los principios, los estatutos, la estrategia, los acuerdoscongresuales y los aprobados por el Comité Federal.Artículo 117. Las y los comunistas en IU contarán con la suficiente autono-mía para poder ejercer su trabajo o responsabilidad política allí donde tu-vieran que desarrollarla dentro del respeto a las decisiones quedemocráticamente se hayan tomado en el seno del PCE.

Artículo 118. El PCE, ejerciendo el derecho de cohesión no consentirá quela autonomía en IU de sus militantes sea aprovechada para obstaculizar, yen su caso hacer política anti partido y contra los ideales comunistas, en eldesarrollo de sus actividades en esta formación política. Los/as miembrosdel Partido que incurriesen en estas prácticas serán responsables de unafalta muy grave.

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ESTATUTOS PCE48

Artículo 1191. La cohesión del PCE en IU es en torno a una política, un proyecto y unosórganos elegidos en los congresos. Coherentemente con lo anterior, las ylos comunistas trasladan a IU la política aprobada democráticamente y nose organizan como corrientes de opinión en IU a no ser por decisión de losórganos de dirección correspondientes.

2. El incumplimiento de un/a militante o colectivo del PCE del párrafo an-terior ocasionará la apertura de un expediente informativo.

Artículo 1201. El ingreso en el PCE supone el derecho y el deber de adscribirse a la or-ganización correspondiente de Izquierda Unida de forma individual, previaaceptación firmada.

2. La desvinculación de IU por parte de un/a militante o colectivo del PCEocasionará la apertura de un expediente informativo.

3. Los órganos de dirección del PCE velarán por que los derechos de inclu-sión y participación de sus militantes en IU sean respetados y cumplidos porparte de IU.

Artículo 121. Los y las miembros del Partido Comunista de España que seanpropuestos/as por sus correspondientes asambleas territoriales de IzquierdaUnida, para funciones de cargo público o para cualquiera de los órganosde dirección política de Izquierda Unida, contarán con el asentimiento yapoyo expreso de la dirección del Partido del nivel correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. A fin de conjurar el riesgo que las denomi-nadas lagunas de la norma suponen para la plena eficacia de ésta, el Co-mité Federal del Partido o, en su ámbito, los Comités Centrales deFederación están obligados a resolver y actuar ante cualquier situación osupuesto no contemplados suficientemente en los Estatutos. En estos casos,su actuación deberá atenerse a los principios del Partido, al espíritu de losEstatutos y a su interpretación finalista, habiendo oído previamente el dic-tamen de la Comisión de Estatutos de su nivel si bien con carácter consul-tivo y no vinculante.

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ESTATUTOS PCE 49

Disposición adicional segunda. Las disposiciones de los presentes Estatutosque afectan a la relación del Partido, de sus organizaciones o de sus mili-tantes con entidades externas al mismo, ya sean del ámbito de los movi-mientos sociales, del movimiento sindical o de la convergenciapolítico-social, adquiriendo compromisos, limitando funciones o cediendocompetencias, serán de aplicación en la medida de su viabilidad real. Encasos concretos de manifiesta excepcionalidad, ajenos a la voluntad delPartido, el Comité Federal podrá reconocerla y acordar la no aplicaciónde aquellas disposiciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. A propuesta del Comité Central del PSUC –viu, el Comité Federal podrá modificar por mayoría simple el contenido delTítulo IX, EL PSUC-viu, para adecuarlo al desarrollo del proceso de unidadde los Comunistas en Cataluña. Asimismo, como reconocimiento de lanueva realidad podrá decidir el aumento del cupo previsto para el PSUC-viu, en el Comité Federal.

Disposición transitoria segunda Lo establecido en los artículos 24, 52.2 y 61.1entrará en vigor para los procesos vinculados al XX Congreso del PCE y los ex-traordinarios convocados a partir del 1 de enero de 2016. Los Congresos delos Partidos y Federaciones de Nacionalidad y Región y de sus comités inter-medios vinculados al XIX Congreso y los extraordinarios que pudieran convo-carse antes de 2016, establecerán la distribución de delegados y delegadasen función de los Activos Corrientes tal y cómo se regula en las Normas apro-badas por el Comité Federal para el desarrollo del XIX Congreso.

Disposición transitoria tercera. Solidaridad interterritorial. El Comité Federalelaborará, en el plazo máximo de un año, un plan específico para esta-blecer mecanismos de redistribución de los recursos humanos y financieros,a fin de que no haya zonas blancas o débiles de actividad política en elestado español por falta de recursos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos del Partido Comunista de España, aprobados en elXIX Congreso entrarán en vigor en el momento de su protocolización e ins-cripción en el registro de partidos políticos.

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ANEXO:

EJEMPLO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DELEGADOS.ARTÍCULO 24. 4

Se celebra el Congreso de una organización provincial X con 23 organiza-ciones que tienen 511 activos corrientes (a partir de 2016 media de coti-zantes), (SEGUNDA COLUMNA) en sus normas se estipula que habrá 150delegados/as, que el 10% son natos y que se reparte un delegado/a pororganización participante. Se acuerda con la UJCE que participará con 5delegados/as. De las 23 organizaciones hay dos que tienen menos decinco AC por lo que sus militantes se sumarán a las organizaciones máscercanas que decida el Comité Provincial en sus normas. (PRIMERA CO-LUMNA)

Los delegados fijos son uno por organización participante (21 ya que losmilitantes de las dos organizaciones con menos de 5 AC, agrupaciones 22y 23, se han incorporado a las agrupaciones 5 y 13 del ejemplo) más 5 dela UJCE y 15 natos. En total 41 delegados. (TERCERA COLUMNA)

El resto, 109, se reparten proporcionalmente entre las agrupaciones. Así conla agrupación 1, con 56 afiliados, se multiplicará 56 por 109 (total de dele-gados a repartir) y el resultado se dividirá por el total de activos corrientes(511). (CUARTA COLUMNA)

Una vez realizada esta operación en todas las agrupaciones se repartiránlos delegados que falten por asignar a través del resto mayor. En este casoquedan 12 delegados/as por distribuir (QUINTA COLUMNA).

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una alternativa social, anticapitalista y democráticapara la salida de la crisis

PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA · EL PARTIDO DE LA CLASE TRABAJADORA