Deberes Y Derechos So Coopservir
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Derechos y Deberes en Derechos y Deberes en Salud Ocupacional y Salud Ocupacional y Riesgos ProfesionalesRiesgos Profesionales
Rosalba Rìos PalominoRosalba Rìos PalominoEspecialista en Salud Especialista en Salud OcupacionalOcupacionalFuente Ministerio de la protecciòn socialFuente Ministerio de la protecciòn social
Derechos y Deberes en Derechos y Deberes en Salud Ocupacional y Salud Ocupacional y Riesgos ProfesionalesRiesgos Profesionales
Rosalba Rìos PalominoRosalba Rìos PalominoEspecialista en Salud Especialista en Salud OcupacionalOcupacionalFuente Ministerio de la protecciòn socialFuente Ministerio de la protecciòn social
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993SISTEMA DE SEGURIDAD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALSOCIAL INTEGRAL
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993SISTEMA DE SEGURIDAD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALSOCIAL INTEGRAL
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DEPENSIONES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
E.G.M.
E.P.S
PRIVADAS IPSSEGUROSOCIAL
AFILIADO ESCOGE
COTIZACION 12%
TRABAJADOR4%
EMPLEADOR8%
I.V.M.
A.F.P
PRIVADAS A.F.P.SEGUROS
SOCIAL
AFILIADO ESCOGE
COTIZACION 15%
TRABAJADOR25% (3,375%)
EMPLEADOR75% (10,125)
AT.E.P.
ARP
PRIVADAIPSEPSARP
SEGURO SOCIAL
EMPLEDORESCOGE
CLASE DE
RIESGO
EMPLEADOR0,522%6.960%
Clases de RiesgoClases de Riesgo
Se establecen como la clasificación que el gobierno nacional ha dado a los riesgos de acuerdo con la actividad principal que desarrolla la empresa, se tiene en cuenta cinco clases de riesgo así:
CLASE RIESGO
EJEMPLO
CLASE I CLASE IICLASE IIICLASE IVCLASE V
RIESGO MÍNIMO RIESGO BAJO
RIESGO MEDIORIESGO ALTO
RIESGO MÁXIMO
OFICINAVENTAS
HOSPITALESTRANSPORTE
MINERIA
Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Decreto Ley Decreto Ley 1295/941295/94
SISTEMA SISTEMA GENERAL DE GENERAL DE
RIESGOS RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES
Decreto Ley Decreto Ley 1295/941295/94
SISTEMA SISTEMA GENERAL DE GENERAL DE
RIESGOS RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES
Artículo 9. Accidente de TrabajoEs accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Accidente de Trabajo
Accidente de Trabajo
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
•Durante la Ejecución de actividades
diferentes a las contratadas y
que no contribuyan con la
razón social de la empresa.
•Fuera de la empresa, durante permisos
remunerados o no.
Excepciones de Accidente de Trabajo
Excepciones de Accidente de Trabajo
Artículo 11. Enfermedad profesional
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/94).
Enfermedad Profesional
Enfermedad Profesional
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Artículo 22. Artículo 22.
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Deberes del Deberes del TrabajadorTrabajador
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa.
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Artículo 22. Artículo 22.
e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales (RP) a través del COPASO o vigía ocupacional.
Deberes del Deberes del Trabajador Trabajador
Los pensionados por invalidez por RP, deberán:
f. Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Prestaciones Prestaciones AsistencialesAsistencialesArtículo 34.Artículo 34.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del
presente decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite,
se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios
asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
Origen ProfesionalOrigen ProfesionalNo genera costos para el trabajador• Asistencia médica• Quirúrgica• Hospitalización• Medicamentos• No limites.• Rehabilitación física y profesional• Prótesis
(Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo)• Ortesis
(Elemento externo adaptado a un segmento corporal)
1. 1. Incapacidad TemporalIncapacidad Temporal
• Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización.
• El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables 180 días más.
Prestaciones Prestaciones EconómicasEconómicas
2. Incapacidad Permanente Parcial2. Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnización (un pago
único) que compensa el daño sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variará entre 1 y 24 salarios base de liquidación.
Prestaciones Prestaciones EconómicasEconómicas
3. Pensión de Invalidez3. Pensión de Invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Prestaciones Prestaciones EconómicasEconómicas
4. Pensión de 4. Pensión de
SobrevivientesSobrevivientes
Los sobrevivientes beneficiarios de la Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser:pensión podrán ser:
• En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.
• Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
•A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos. •A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres.
Prestaciones Prestaciones EconómicasEconómicas
5. Auxilio5. Auxilio FunerarioFunerario
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos regales mensuales vigentes.
Prestaciones Prestaciones EconómicasEconómicas
Requisitos en Salud Ocupacional para las Empresas ColombianasRequisitos en Salud Ocupacional para las Empresas Colombianas
Comité Paritario de Salud OcupacionalResolución 2013/86 - Decreto Ley 1295/94
Comité Paritario de Salud OcupacionalResolución 2013/86 - Decreto Ley 1295/94
Comité Paritario de Comité Paritario de Salud OcupacionalSalud Ocupacional
Actividades del Comité:Actividades del Comité: Vigencia por dos años. Reuniones mínimo una vez
al mes. Con respectiva acta.
Actividades del COPASO, mínimo 4 horas a la semana.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo
Art. 349 y 350Art. 349 y 350
Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar el reglamento especial de higiene y seguridad
Publicarlo en lugar visible para conocimiento de todos los trabajadores
Programa de Salud Ocupacional
Programa de Salud Ocupacional
• Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de promoción, prevención e intervención sobre las condiciones de trabajo.
• Para mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones e incrementar la productividad empresarial.
Programa de Salud Programa de Salud OcupacionalOcupacional
Programa de Salud Programa de Salud OcupacionalOcupacional
Actividades de Actividades de Salud OcupacionalSalud Ocupacional
Res. 1016/89Res. 1016/89
Actividades de Actividades de Salud OcupacionalSalud Ocupacional
Res. 1016/89Res. 1016/89
Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo
Subprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial
ARTÍCULO 10.
Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
ARTÍCULO 10.
Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
Subprograma de Medicina Subprograma de Medicina Preventiva y del TrabajoPreventiva y del Trabajo
Subprograma de Medicina Subprograma de Medicina Preventiva y del TrabajoPreventiva y del Trabajo
Fuente: Resolución 1016/89
ARTÍCULO 10.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo:a. Accidentes de Trabajob. Enfermedades profesionalesc. Panorama de Riesgos.
ARTÍCULO 10.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo:a. Accidentes de Trabajob. Enfermedades profesionalesc. Panorama de Riesgos.
Subprograma de Medicina Subprograma de Medicina Preventiva y del TrabajoPreventiva y del Trabajo
Subprograma de Medicina Subprograma de Medicina Preventiva y del TrabajoPreventiva y del Trabajo
Fuente: Resolución 1016/89
ARTÍCULO 11ARTÍCULO 11. .
El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 11ARTÍCULO 11. .
El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Subprograma de HigieneSubprograma de Higiene y Seguridad Industrial y Seguridad Industrial
Subprograma de HigieneSubprograma de Higiene y Seguridad Industrial y Seguridad Industrial
Fuente: Resolución 1016/89
ARTÍCULO 11. LARTÍCULO 11. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
ARTÍCULO 11. LARTÍCULO 11. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
Subprograma de HigieneSubprograma de Higiene y Seguridad Industrial y Seguridad Industrial
Subprograma de HigieneSubprograma de Higiene y Seguridad Industrial y Seguridad Industrial
Fuente: Resolución 1016/89
DERECHOS Y DEBERES EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
Empleador
Derechos DeberesA orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
A recibir por parte de las ARP asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa.
El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP correspondiente, dentro de los plazos indicados.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.Facilitar la elección del COPASO y VIGIA, y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.Informar a la ARP las novedades de personal.Informar a los trabajadores y a las EPS donde están afiliados sus trabajadores, la ARP escogida por el empleador.
TrabajadorDerechos Deberes
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales.Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde esta afiliado.Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.Rehabilitación física y profesional.Elaboración y reparación de prótesis y ortesis.Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.Subsidio por incapacidad temporal.Indemnización por incapacidad permanente parcial.Pensión de invalidez.Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
El trabajador tendrà los siguientes deberes
Procurar el cuidado integral de su salud.Suministrar información sobre el estado de su salud.Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de salud ocupacional.Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGIA OCUPACIONAL.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
Administradora de Riegos Profesionales
Derechos Deberes
Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarias de Salud Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.Capacitación básica para Brigadistas de Emergencia.Capacitación al VIGIA y/o COPASO de las empresas afiliadas.Fomentos de estilos de vida y trabajo saludables.Campañas de educación, prevención en ATEP:Asesoría Técnica.Evaluación de Programas de Salud Ocupacional.Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.