Deberes y Derechos Trabajadores

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1 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia 1

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una compilación de os derechos y deberes de los trabajadores.

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  • Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia*

  • Derechos y Deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales

  • LEY 100 DE 1993SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

  • Clases de Riesgo Se establecen como la clasificacin que el gobierno nacional ha dado a los riesgos de acuerdo con la actividad principal que desarrolla la empresa, se tiene en cuenta cinco clases de riesgo as: Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Decreto Ley 1295/94SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los ATEP, CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO que desarrollan.

    Objetivo

  • Promover y prevencin tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y saludFijar prestaciones asistenciales y econmicas derivadas de ATEPFortalecer actividades tendientes a establecer el origen del ATEPObjetivos Especficos

  • Ente rector: El EstadoAparecen las ARP privadasObligatoriedad de afiliacin para trabajadores dependientes y pago de la cotizacin a cargo del empleadorSeleccin libre y voluntaria de ARP por parte del empleadorTrabajadores con derecho de recibir prestaciones asistenciales y econmicas derivadas de ATEPCobertura del Sistema desde el siguiente da calendario a la afiliacinSolo se podr contratar con una ARPCaractersticas del S.G.R.P

  • Artculo 9. Accidente de TrabajoEs accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

    Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.Accidente de TrabajoFuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Ejemplo:Camilo llevaba la correspondencia de su oficina al banco en la moto de la empresa. En la calle un automvil no obedece la seal de pare y lo atropella.Camilo sufre diferentes lesiones.Accidente de TrabajoY ahora analicemos . . .

  • Durante la Ejecucin de actividades diferentes a las contratadas y que no contribuyan con la razn social de la empresa.

    Fuera de la empresa, durante permisos remunerados o no.Excepciones de Accidente de Trabajo

  • Ejemplo:Anita en horas de almuerzo decide ir al supermercado a comprar un esmalte de uas. Al salir de ste, se resbala en una cscara de banano cayndo sobre su lado derecho y ocasionndose una fractura de cubito y radio en su antebrazo derecho.Excepciones de Accidente de TrabajoY ahora analicemos . . .

  • Artculo 11. Enfermedad profesional

    Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/94).Enfermedad ProfesionalFuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Artculo 21. Obligaciones del empleador:

    El empleador ser responsable:a. Del pago de la totalidad de la cotizacin b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARPc. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO. e. Notificar a la ARP, los ATEP.Obligaciones del empleadorFuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Artculo 21. Obligaciones del empleador

    g. Facilitar la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

    h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que est afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

    Pargrafo. Son adems obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. Obligaciones del empleadorFuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Socialf. Registrar ante el Ministerio de la Proteccin Social el COPASO o el viga ocupacional correspondiente.

  • Artculo 22.

    a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Deberes del Trabajador c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contradas por los empleadores en este decreto.

    d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa.

    Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Artculo 22.

    e. Participar en la prevencin de los riesgos profesionales (RP) a travs del COPASO o viga ocupacional.

    Deberes del Trabajador Los pensionados por invalidez por RP, debern:

    f. Mantener actualizada la informacin sobre su domicilio, telfono y dems datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorg la pensinFuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Asesora bsica para el diseo del PSO. Capacitacin bsica Brigadas. Capacitacin viga y COPASO Fomentos de estilos de vida saludables. Responsabilidades de la ARPPrevencin y Promocin

    Campaas de prevencin y educacin en ATEP. Asesoria Tcnica. Evaluacin PSO Vigilancia y control.

  • Prestaciones

    Artculo 34.

    Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los trminos del presente decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendr derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y lereconozca las prestaciones econmicas.

    Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 Ministerio de la Proteccin Social

  • Prestaciones AsistencialesOrigen ProfesionalNo genera costos para el trabajadorAsistencia mdicaQuirrgicaHospitalizacinMedicamentosNo limites.Rehabilitacin fsica y profesionalPrtesis (Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo)Ortesis (Elemento externo adaptado a un segmento corporal)

  • 1. Incapacidad TemporalCuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotizacin.

    El derecho se adquiere desde el da siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnstico de la enfermedad profesional y podr percibirse durante 180 das prorrogables 180 das ms. Prestaciones Econmicas

  • 2. Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnizacin (un pago nico) que compensa el dao sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinndole una prdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variar entre 1 y 24 salarios base de liquidacin.Prestaciones Econmicas

  • 3. Pensin de Invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o ms de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prestaciones Econmicas

  • 4. Pensin de Sobrevivientes Los sobrevivientes beneficiarios de la pensin podrn ser:En forma vitalicia, el cnyuge o la compaera o compaero permanente superviviente. Los hijos menores de 18 aos; los hijos mayores de 18 aos y hasta los 25 aos, incapacitados para trabajar por razn de sus estudios y si dependen econmicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos invlidos si dependern econmicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cnyuge, compaero compaera permanente e hijos con derecho, sern beneficiarios los padres. A falta de cnyuge, compaero compaera permanente, padres e hijos con derecho, sern beneficiarios los hermanos invlidos.

    Prestaciones Econmicas

  • 5. Auxilio Funerario Es un pago nico que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al ltimo salario base de liquidacin o la ltima mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mnimos regales mensuales vigentes.Prestaciones Econmicas

  • Requisitos en Salud Ocupacional para las Empresas Colombianas

  • Comit Paritario de Salud OcupacionalResolucin 2013/86 - Decreto Ley 1295/94

  • Quines los conforman?EmpleadorTrabajadores

    10-49 trabajadores1 por cada parte50-499 trabajadores2 por cada parte500-999trabajadores3 por cada parte1.000 o mstrabajadores4 por cada parte

    Menos de 10 trabajadores Viga OcupacionalEmpresa

  • Funciones del Comit Colaboracin investigacin ATEPColaboracin inspecciones peridicasAnlisis de sugerenciasProponer y participar en actividades de S.O.Comunicacin gerencia y empleadosSolicitar informes accidentalidadPromocionar y divulgar P.S.OVigilar cumplimiento del P.S.O.Coordinar medidas de salud lugares de trabajoColaborar entes gubernamentalesEstudiar sugerencias de los trabajadoresElegir Secretario

  • Eleccin de Comit Paritario de Salud OcupacionalRepresentante de la EmpresaPatronoRepresentante de los TrabajadoresEleccin democrticaTrabajadoresCOPASO

  • Comit Paritario de Salud OcupacionalActividades del Comit:Vigencia por dos aos.Reuniones mnimo una vez al mes. Con respectiva acta.Actividades del COPASO, mnimo 4 horas a la semana.

  • Registro del Comit Paritario Ante el Ministerio de la Proteccion SocialFormato de inscripcin del Comit en original y copiaOriginal y copia del acta de escrutinioOriginal y copia del acta de constitucin, firmado por los integrantesCarta dirigida al Ministerio de la Proteccin Social, solicitando la inscripcin.

  • REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • Cdigo Sustantivo del Trabajo Art. 349 y 350Los patronos que tengan a su servicio 10 o ms trabajadores permanentes deben elaborar el reglamento especial de higiene y seguridad Publicarlo en lugar visible para conocimiento de todos los trabajadores

  • Programa de Salud Ocupacional

  • Es la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades de promocin, prevencin e intervencin sobre las condiciones de trabajo.

    Para mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones e incrementar la productividad empresarial.

    Programa de Salud Ocupacional

  • Exclusivos y propios de la empresaEn conjunto con otras empresasContratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para dichos fines.Contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresaDestinar recursos humanos, financieros y fsicos. Caractersticas del Programa de Salud Ocupacional

  • Actividades de Salud OcupacionalRes. 1016/89

    Subprograma de Medicina preventiva y del trabajoSubprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial

  • ARTCULO 10.

    Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promocin, prevencin y control de la salud del trabajador, protegindolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicndolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiolgicas y mantenindolo en aptitud de produccin de trabajo. Subprograma de Medicina Preventiva y del TrabajoFuente: Resolucin 1016/89

  • ARTCULO 10.

    Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:: 1. Realizar exmenes mdicos, clnicos y paraclnicos para admisin, ubicacin segn aptitudes peridicos ocupacionales, cambios de ocupacin, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiolgica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirn como mnimo: a. Accidentes de Trabajo b. Enfermedades profesionales c. Panorama de Riesgos.Subprograma de Medicina Preventiva y del TrabajoFuente: Resolucin 1016/89

  • ARTCULO 11. El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificacin, reconocimiento, evaluacin y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialFuente: Resolucin 1016/89

  • ARTCULO 11. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son:

    1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener informacin sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localizacin y evaluacin de los mismos, as como el conocimiento de la exposicin a que estn sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgo fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, ergonmicos, mecnicos, elctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones peridicas a las reas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de tcnicas de medicin cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialFuente: Resolucin 1016/89

  • DERECHOS Y DEBERES EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESEmpleadorDerechosDeberesA orientacin por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevencin y evaluacin de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.A recibir por parte de las ARP asesora para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminacin, preferencia de nmero de trabajadores o cotizacin de la empresa.El pago total de la cotizacin de los trabajadores a su servicio.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP correspondiente, dentro de los plazos indicados.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.Destinar recursos tcnicos, humanos y financieros para la ejecucin del programa de salud ocupacional de la empresa.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los das de su ocurrencia.Facilitar la capacitacin en Salud Ocupacional a los trabajadores.Facilitar la eleccin del COPASO y VIGIA, y registrarlo ante el Ministerio de la Proteccin Social.Informar a la ARP las novedades de personal.Informar a los trabajadores y a las EPS donde estn afiliados sus trabajadores, la ARP escogida por el empleador.

  • TrabajadorDerechosDeberesEl trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones econmicas y asistenciales.Atencin inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.Atencin mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica prestada por la IPS donde esta afiliado.Servicio de hospitalizacin, odontologa, diagnstico, tratamiento y suministro de medicamentos.Rehabilitacin fsica y profesional.Elaboracin y reparacin de prtesis y ortesis.Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestacin de los anteriores servicios.Subsidio por incapacidad temporal.Indemnizacin por incapacidad permanente parcial.Pensin de invalidez.Pensin de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperacin y/o rehabilitacin.Procurar el cuidado integral de su salud.Suministrar informacin sobre el estado de su salud.Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de salud ocupacional.Participar en prevencin de riesgos a travs del COPASO y/o VIGIA OCUPACIONAL.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales debern informar y mantener actualizada su informacin.

  • Administradora de Riegos ProfesionalesDerechosDeberesContratar o conformar equipos de prevencin de riesgos profesionales.Contratacin de personas naturales o jurdicas debidamente licenciadas por las Secretarias de Salud Locales, para la prestacin de servicios de salud ocupacional a terceros.Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculacin a la ARP.Asesora bsica para las empresas en cuanto al diseo del Programa de Salud Ocupacional.Capacitacin bsica para Brigadistas de Emergencia.Capacitacin al VIGIA y/o COPASO de las empresas afiliadas.Fomentos de estilos de vida y trabajo saludables.Campaas de educacin, prevencin y educacin en ATEP:Asesora Tcnica.Evaluacin de Programas de Salud Ocupacional.Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.

  • MUCHAS GRACIAS !