Deberes y derechos ambientales

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DEBERES Y DERECHOS AMBIENTALES Ing. Justein Ayma Ccopa. Área de Cuidado de los Bienes de la Creación. Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

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DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES EN PERU

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DEBERES Y DERECHOS AMBIENTAL

ES

Ing. Justein Ayma Ccopa.Área de Cuidado de los Bienes de la Creación.Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

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¿Qué entendemos por Ambiente?

Es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo, que determinan su curso y forma de existencia.

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¿Qué son nuestros derechos ambientales? Son las que regulan las conductas

humanas para lograr una interacción armónica del hombre con el ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales, económicas y culturales impacten lo menos posible en el ambiente. Es horizontal, transversal e interdisciplinario.

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Conferencias/Acuerdos Internacionales

Estocolmo(1972)Principio 1: «El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...»

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Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2005) sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados.

Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo . Los principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. Convenio sobre la diversidad biológica. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Johannesburgo (2.002). Informe brundtland sobre desarrollo sostenible (1987). Montreal, 1987 (Capa de Ozono). La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) (1995) La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo

Sustentable(2002).

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Países que firmaron y ratificaron, paises que firmaron pero con ratificación rechazada y que abandonaron, actualizada hasta el 2011.

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¿Qué normas protegen esos derechos?

La Constitución Política del Perú: la norma legal más importante, donde se establecen los principales derechos que tenemos.

La Ley General del Ambiente: la principal norma ambiental en el país. Es exigible a todos (empresas, autoridades, vecinos, etc.)

Las ordenanzas municipales: regulan la actuación de las municipalidades y nuestros derechos como vecinos.

Las normas de las autoridades sectoriales: establecen las obligaciones que tienen que cumplir las empresas.

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¿Cuáles son nuestros derechos ambientales? Derecho a gozar de un

ambiente saludable. El artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución Política establece:“el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. La Ley General del Ambiente en su artículo 1 del Título Preliminar dice:“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…”

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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

En el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política dice:

“A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.”

El artículo 2 de la Ley General del Ambiente establece:

“Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.”

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DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

El artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene el derecho de

…"participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”.

Por su parte, el artículo III del Título preliminar de la Ley General del Ambiente establece que:

“Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”

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DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

El artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente dice:

“Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.”

“Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante”

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL Igualdad. Sostenibilidad El que contamina paga. Accionabilidad procesal. Restaurabilidad / recomposicion del

ambiente. Extraterritorialidad.

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¿QUÉ SON NUESTROS DEBERES AMBIENTALES?

Son los deberes que tiene cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.

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¿Cuáles son mis deberes ambientales?

DEBER DE CONSERVAR EL AMBIENTE

El artículo 1 del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente nos habla de nuestros deberes:“…el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”

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DEBER DE CUMPLIR LAS NORMAS AMBIENTALES

Todos estamos obligados a cumplir la legislación ambiental como: el no arrojar basura en la via publica, cumplir con las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana, entre otras.

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DEBER DE HACER VIGILANCIA CIUDADANA

En la Ley General del Ambiente, capítulo 4 de Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana, artículo 47 nos habla de la participación ciudadana responsable:

“Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes”.

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DEBER DE INFORMAR El artículo 42, Capítulo 4 de Acceso a la Información Ambiental y Participación

Ciudadana de la Ley General del Ambiente dice:“…las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.

La información ambiental que uno solicite es de libre acceso, ya sea nos afecte de manera directa o indirecta, ninguna entidad pública local, regional o nacional nos la puede negar.

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DEBER POR DAÑOS AMBIENTALES El Título IV de Responsabilidad por

Daño Ambiental, capítulo 2 del Régimen de Responsabilidad por el daño Ambiental en su artículo 142 menciona:

“Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas”.

“Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales”.

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¿Qué es el Monitoreo Ambiental Participativo? Es la observación, medición y evaluación

repetitiva y continua de información sobre salud, ambiente, o ambos, datos técnicos con propósitos definidos, de acuerdo protocolos establecidos, y utilizando métodos comparativos para inferir y reunir información.

Obtención de información específica sobre el estado de las variables ambientales, destinada a alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.

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El monitoreo de la calidad de agua es vigilar cómo está el agua. Se hace a través de recojo de muestras, medición, análisis y registro de las características del agua, con el propósito de evaluar las condiciones en las que se encuentran, y saber cuáles son las variaciones de su calidad.

El monitoreo se debe realizar en períodos relativamente largos (varios meses) en los ríos, lagos o mar; donde se sospeche que existe contaminación.

¿Qué calidad debe tener el agua?

La calidad del agua puede variar de acuerdo a que uso se le dé. La minería produce impactos en el ambiente, especialmente en

el agua. Estos impactos se deben al uso continuo de reactivos químicos necesarios para el procesamiento y extracción de minerales, y a la utilización de grandes cantidades de agua en el proceso.

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¿Cómo podemos medir la calidad del agua? Hay que tener en cuenta que las actividades

productivas, incluyendo las industrias, emiten deshechos al medio ambiente. Estos deshechos pueden ser gaseosos o líquidos (estos últimos llamados efluentes) y si exceden una cantidad de contaminantes (o sea pasan de un límite determinado) afectarán el aire, ríos, lagos y agua subterránea para finalmente, afectar la salud humana.

Para saber si existe contaminación, los resultados de un monitoreo deben ser comparados con unos valores estándar.

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Existen dos tipos de estándares:

1)De CALIDAD

2)De EMISIÓN (Límites Máximos Permisibles)

1. Estándares de Calidad de Agua.- Son valores o límites que nos indican las condiciones en las que se deben encontrar nuestros ríos, lagos o mares. Estos valores no deben ser sobrepasados, pues tendrían un impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.

Según la Ley de Aguas (Decreto Ley N° 17752), el agua puede ser clasificada en varios tipos: aguas de abastecimiento doméstico, agua para riego de vegetales y bebida de animales, recreativas, de pesca de mariscos y de preservación de fauna acuática. Cada tipo de agua, tiene un valor como requisito, que debe cumplir.

Los tipos de agua son los siguientes:

I . Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección. II. Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos

combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud.

III. Agua para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales IV. Agua de zonas de recreativas de contacto primario (baños y similares). V. Aguas de zona de pesca de mariscos bivalves. VI. Aguas de zona de Prevención de Fauna acuática y Pesca recreativa o comercial.

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Estándares de Calidad de Agua de Clase I y III

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2.-Estándares de Emisión o Límite Máximo Permisible.-

Las emisiones de líquidos son desechos que se arrojan al ambiente, en algunos casos directamente a los ríos, lagos, arroyos,etc. Los estándares son los máximos niveles de contaminación que pueden ser liberados y no deben ser sobrepasados. Estos son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.

El Estado peruano ha establecido que las mismas empresas mineras deben monitorear la calidad de sus aguas residuales (efluentes). Los resultados de este monitoreo deben presentarse en un informe a la autoridad.

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Estándares de Emisión para unidadesminero-metalúrgicas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas

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SI SIRVES A LA NATURALEZA, ELLA TE SERVIRÁ A TI.

Gracias.Chumbivilcas, 21 de marzo 2012