Deberes y derechos ambientales

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La dramática realidad en la que vive nuestro planeta por efectos de la contaminación, hace que todos y todas exijamos acciones para detener, o por lo menos mitigar estos efectos. En tal sentido los Derechos y Deberes Ambientales, no han sido objeto de exclusión, sino que por el contrario, la población del Mundo entero ha vuelto la mirada a estos, al punto que muchos esperan una solución a tan preocupante realidad. Salvemos nuestro ambiente!!! !!! Visite el Blogs del Programa de Medio Ambiente: E-mail: [email protected] www.lideresambientales.blogspot.com Comisión de Derechos Humanos de Ica www.codehcia.org.pe Avenida Cutervo N° 124 Telf: 056-591057

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La dramática realidad en la que vive nuestro planeta por efectos de la contaminación, hace que todos y todas exijamos acciones para detener, o por lo menos mitigar estos efectos. En tal sentido los Derechos y Deberes Ambientales, no han sido objeto de exclusión, sino que por el contrario, la población del mundo entero ha vuelto la mirada a estos, al punto que muchos esperan una solución a tan preocupante realidad.

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La dramática realidad en la que vive nuestro planeta por efectos de la contaminación, hace que todos y todas exijamos

acciones para detener, o por lo menos mitigar estos efectos. En tal sentido los Derechos y Deberes Ambientales,

no han sido objeto de exclusión, sino que por el contrario, la población del Mundo entero ha vuelto la mirada a estos, al punto que muchos esperan una

solución a tan preocupante realidad.

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Visite el Blogs del Programa de Medio Ambiente:

E-mail: [email protected]

Comisión de Derechos Humanos de Ica

www.codehcia.org.pe

Avenida Cutervo N° 124Telf: 056-591057

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Nuestros Derechos?

Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. Derechos que a p a r e c e n n o r m a t i v a m e n t e reconocidos en los textos legales, pero no se traducen en prácticas incorporadas al comportamiento de autoridades y funcionarios públicos.

La Constitución Política del Perú: la norma legal más

i m p o r t a n t e , d o n d e s e establecen los principales derechos que tenemos.

L a L e y Gene ra l d e l Ambiente: la principal norma

ambiental en el país. Es exigible a todos (empresas, autoridades, vecinos, etc.).

L a s o r d e n a n z a s municipales: regulan la

a c t u a c i ó n d e l a s municipalidades y nuestros derechos como vecinos.

L a s n o r m a s d e l a s autoridades sectoriales:

establecen las obligaciones que tienen que cumplir las empresas.

DERECHO A LA VIDA A UN AMBIENTE SANO Y

AGRADABLE PARA REALIZAR NUESTRAS ACTIVIDADES

Derecho a estar informado de lo que pasa en el ambiente

El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Este derecho ha sido recogido, a su vez, por la Ley General del Ambiente en el artículo I del Título Preliminar.

El artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política, establece que todos tenemos el derecho a solicitar la información que necesitemos sin expresión de causa, es decir, sin tener que justificar para qué la solicitamos. Además, este derecho es exigible ante cualquier entidad pública. Es te derecho también se encuentra estipulado en la Ley General del Ambiente, en el artículo II del Título Preliminar.

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM), podemos solicitar información pública mediante una carta o formulario electrónico indicando los siguientes datos:

N o m b r e s y a p e l l i d o s completos, documento de identidad, domicilio.

De ser el caso, número de t e l é f o n o y / o c o r r e o electrónico.

En caso que el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.

Expresión concreta y precisa del pedido de información.

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

DERECHO A ACCEDER A LA JUSTICIA

El artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene el derecho de “... participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”.Por su parte, el artículo IIII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente establece que: “Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”.La participación ciudadana es realmente efectiva cuando:

Se expresa en talleres participativos, audiencias públicas, información escrita, etc.

Es convocado con anticipación.

Se entrega la información necesaria.

Las partes actúan con transparencia.

Participan todas y todos los interesados.

Se realizan en las zonas del proyecto a ejecutar.

Se rinde cuentas de los aportes recibidos .

Todos tenemos el derecho a acceder a la justicia para defender el medio ambiente y nuestros derechos, aún cuando no nos afecten o dañen directamente (Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente). De esta manera, podemos acudir al Poder Judicial para presentar nuestra denuncia acerca de los daños que nos perjudican y que afectan nuestros derechos ambientales.

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Re a l i z a d a s e n todos los espacios,

c omun i d ad , b a r r i o escuela trabajo, etc.

Asumir act i tud v i g i l a n t e a n t e

pos ib les a tentados contra el medio ambiente.

Se puede proponer el ahorro de agua,

reciclaje y reutilización d e r e s i d u o s s ó l i d o s , arborización, y reforestación.

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

ESTOS SON NUESTROS PRINCIPALES DEBERES AMBIENTALES

Así como todos tenemos e l d e r e c h o

i r renunc iab le a gozar de un ambiente

s a l u d a b l e , t a m b i é n t enemos e l debe r de

protegerlo y de conservar los recursos naturales.

Todos estamos

obligados a c u m p l i r l o s

mandatos establecidos en las normas ambientales: no arrojar basura en la calle, contar con las licencias y autorizaciones

exigidas, etc.

Mediante esfuerzos en

conjunto para la lucha contra la contaminación.

También tenemos el

d e b e r d e denunciar a quienes infringen las normas ambientales. Es por ello que es de mucha importancia que las conozcamos.

Asumiendo n u e s t r a

r e sponsab i l i d ad an t e l a preservación del Planeta.

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Los actos que dañan los derechos ambientales, según la Ley del Medio Ambiente y según su reglamento dependiendo de la gravedad se constituyen en:

Sanciones administrativas: Cuando se incumplen requisitos administrativos para el funcionamiento de una actividad como ser: No tener licencia ambiental para que una industria funciones, no cumplir con la medida de protección que debe tener una actividad contaminante genera niveles altos de contaminación. La autoridad ambiental competente a nivel departamental puede establecer multas, llamadas de atención o paralización de la actividad

Sanciones penales: Se da cuando la actividad se convierte en delito penal. La denuncia debe hacerse ante el Ministerio Publico para que sea juzgado por jueces en materia penal.

CONOCE LOS DELITOS AMBIENTALES

QUIEN ES LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE?

Y EN LAS CIUDADES?

Y PARA QUE LAS EMPRESAS?

Según la ley del medio ambiente, los delitos son:- Contaminación del agua.- Tala de bosques.-Verter, depositar desechos industriales peligrososVCaptura de aves de extinción.-Colaborar o autorizar el depósito, introducción o transporte de desechos tóxicos radioactivos.

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El Ministerio del Ambiente, es la autoridad ambiental del país y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se apoya regionalmente en las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). Se encarga de orientar y ordenar la gestión ambiental del país.

Las municipalidades son las autoridades que planifican el desarrollo de las ciudades y de las zonas rurales que forman el municipio; administran los servicios públicos; se encargan de la planificación y de garantizar una adecuada calidad de vida para los vecinos.

El Decreto Legislativo Nº 757, dispuso en su artículo 50 que los ministerios u organismos fiscalizadores (por ejemplo OSINERGMIN), son las autoridades ambientales competentes para las empresas de su sector. Es decir, para la actividad minera la autoridad ambiental competente es el Ministerio de Energía y Minas, para las actividades agropecuarias es el Ministerio de Agricultura, para la industria es el Ministerio de la Producción, etc.

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

QUÉ MAS PUEDEN HACER LAS POSIBILIDADES?

HAY OTRAS AUTORIDADES CON FUNCIONES AMBIENTALES?

Y LOS GOBIERNOS REGIONALES??

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El artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que se encargan de:

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 53º precisa las funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial:

La organización del espacio físico-uso del suelo.

La administración de servicios públicos locales, como saneamiento ambiental, salubridad y salud, entre otros

Protección y conservación del ambiente.

Desarrollo y economía local.

Participación vecinal.

Debe mantener una coordinación con los gobiernos locales para administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, de manera que no se contradigan y que se complementen.

Tiene la facultad de proponer áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, debe preservar en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción.

A su vez, tiene la oportunidad de implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

Tiene la posibilidad de promover la educación e investigación en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

Debe controlar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su jurisdicción; asimismo, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales.

Debe coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

Debe conducir la aplicación de las estrategias regionales respecto de la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

PODER JUDICIALRepública del Perú

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DIRECCIÓN DETURISMO Y

ECOLOGÍA DE LA PNP

MINISTERIO PÚBLICO

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CUALES SON LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS?

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Las obligaciones ambientales de las empresas se encuentran reguladas de manera general en la Ley General del Ambiente y de manera específica en los reglamentos de protección ambiental y lasnormas específicas de cada sector (energía y minas, industria, pesquería, agricultura, etc.); así como, en otras normas complementarias sobre la materia. En términos generales, debemos saber que todas las empresas están obligadas a controlar la contaminación y que toda operación nueva debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previamente aprobado por la autoridad ambiental competente. Las empresas antiguas o que ya estaban operando antes de que se aprueben los reglamentos de protección ambiental (el primero es de 1993), realizaron un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) con el cual se comprometieron a cumplir sus nuevas obligaciones ambientales progresivamente.

CUALES SON LOS MECANISMOS LEGALES QUE PODEMOS UTILIZAR PARA LA DEFENSA

DE NUESTROS DERECHOS?

LOS PROCEDIMI NTOS ADMINISTRATIVOE

QUEJA ADMINISTRATIVA

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La normatividad peruana ha consagrado varios mecanismos legales que puede utilizar cualquier persona para la defensa de sus derechos: procedimientos administrativos, acciones judiciales de carácter civil, penal y constitucional.

En el caso de una denuncia por hechos que atenten contra el ambiente, ésta puede presentarse ante la autoridad sectorial competente (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura, etc.). No obstante, también pueden presentarse ante las municipalidades, las denuncias referidas a empresas que carecen de una licencia municipal de funcionamiento, que no están respetando la zonificación del lugar o que estén generando problemas ambientales en la localidad.

En cualquier momento, el ciudadano puede formular queja por el incumplimiento de las normas legales en la tramitación de sus expedientes y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos, incumplimiento de los deberes de la administración u omisión de trámites. La queja se presenta ante el superior jerárquico del organismo ante el cual se tramita el procedimiento, haciéndose referencia al deber infringido y la norma vulnerada. La autoridad superior debe resolver la queja dentro del plazo de tres días. En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrán las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

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Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

Salvemos nuestro ambiente!!!!!!

QUÉ HACEMOS EN CASO DE AFECTACION AL AMBIENTE?

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Para denunciar la contaminación por ruido es importante identificar la fuente emisora, la zonificación del lugar donde se encuentra la fuente emisora; y la hora en que se producen los ruidos. Después de haber obtenido d i cha in fo rmac ión , podemos denunciar o poner en alerta del hecho a nuestra Municipalidad Distrital o Comisaría. Es importante saber que la denuncia que hagamos puede realizarse también de forma escrita, dirigida al alcalde de nuestro distrito.

El procedimiento para denunciar la contaminación atmosférica es la misma que en la contaminación por ruidos. En este caso, la Municipalidad está facultada para solicitar el apoyo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), cuando sea el caso.

Contaminacion por ruido

Contaminacion atmosferica

Contaminacion por actividad industrial

S i a l g u n a a c t i v i d a d productiva está contaminando e l m e d i o ambiente de la l o c a l i d a d , podemos denunciar tal hecho ante el Ministerio que rige la actividad. Entonces, si la actividad que contamina el rio con residuos sólidos es una empresa minera, se debe denunciar el hecho ante el Ministerio de Energía y Minas o a la Dirección General de Salud Ambiental.

DEPREDACION DE AREAS VERDES

Si alguien está depredando las áreas verdes de la localidad sin ninguna clase de autorización o licencia que se lo permita, se puede denunciar el hecho a la Municipalidad o llamar a la Policía Ecológica. En el caso de que en nuestra localidad exista alguna área natural protegida que esté siendo depredada, podemos denunciar el hecho al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) que tiene oficinas descentralizadas en

todo el país, ya que es el organismo que vela por la protección y conservación de las áreas naturales protegidas.

¡ ¡ ¡ ¡ Es importante recordar que para realizar denuncias ambientales debemos recabar la mayor

cantidad de pruebas que sustenten la depredacion que denunciamos!!!

!!!