Derechos Deberes y Garantías.ppt

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José Nevado Sthormes  [email protected]

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  • Jos Nevado Sthormes

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  • 1925. Declaracin de Ginebra donde se definen en 5 puntos los principios de proteccin a la niez.1945. Creacin de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).1948. Las Naciones Unidas adoptan la declaracin Universal de los derechos del Hombre

    1959. El 20 de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta una nueva declaracin de los derechos del nio en 10 puntos

  • 1979. Ao Internacional del Nio. La ONU nombra un grupo de trabajo para revisar y producir un texto final de un proyecto de Convencin propuesto por Polonia.1989. El 20 de noviembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta la Convencin sobre los derechos del nio.1990. La convencin entra en vigor y se convierte en un texto jurdico obligatorio para todos los pases que lo aprueban.1990. Venezuela suscribe la Convencin Internacional de Derechos del Nio.

  • Es el primer instrumento internacional jurdicamente vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y polticos as como derechos econmicos, sociales y culturales. A partir de la Convencin los, nios y las nias dejan de ser receptores pasivos de una serie de beneficios para convertirse sujetos titulares de sus derechos.

    Estos derechos son exigiblesCONVENCIN DE LOS DERECHOS DEL NIO

  • Legitima la accin judicial indiscriminada sobre nios y adolescentes en situacin de dificultad. Cierra los ojos a las deficiencias de las polticas sociales Plantea soluciones individuales que privilegian la institucionalizacin y la adopcin.

    Incoherencia de las legislaciones nacionales en relacin con la Convencin . Contradicciones con su adopcin como ley nacional Modelo de desarrollo basado en la exclusin, es decir, en la incapacidad poltica del sistema para universalizar los servicios bsicos de salud y educacin

  • Conjunto de instrumentos jurdicos de carcter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideracin social de la nios, nias y adolescentes Involucra a todo el universo de los nios, nias y adolescentes, incluye todos los derechos exigibles, demanda un esfuerzo articulado y convergente del mundo jurdico, las polticas gubernamentales y los movimientos sociales a favor de la niez

  • Convencin Internacional de los Derechos del Nio. (CDN)

    Reglas Mnimas para la Administracin de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

    Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de Menores de edad privados de libertad.

    Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil. (Directrices de Riad)

  • Proteccin Integral = Proteccin social + Proteccin jurdicaLa proteccin social se logra a travs de acciones dirigidas a generar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades bsicas y garantizar los derechos humanos de los nios, nias y adolescentes.

    La proteccin jurdica implica crear mecanismos normativos para hacer exigibles los Derechos Humanos, adems de crear de instancias administrativas y judiciales pertinentes que tengan la capacidad de garantizar esos derechos en caso de estar stos amenazados o violados.

  • Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente (LOPNNA) es un instrumento legal aprobado por el antiguo Congreso Nacional el 3 de Septiembre de 1998 y promulgado por el Ejecutivo Nacional el 2 de Octubre del mismo ao. Entr en vigencia a partir del 1 de abril del 2000 y fue reformada el 10 de diciembre de 2007.Su objeto es proteger a todos los nios, nias y adolescentes, a fin de garantizarles el ejercicio y disfrute pleno de un conjunto de derechos, deberes y garantas a travs de la Proteccin Integral que las Familias, La Sociedad y el Estado deben brindarles desde el momento de su concepcin.

  • I- Disposiciones DirectivasIV- Instituciones Familiares

    Estructura de la LOPNNATtulosII- Derechos, Garantas y DeberesIII- Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de NNAV- Sistema Penal de Responsabilidad de AdolescentesVI- Disposiciones Transitorias y finales

  • DOCTRINA DE PROTECCIN INTEGRALPRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

    * Igualdad/No Discriminacin.

    * Prioridad Absoluta.

    * Inters Superior del Nio.

    * Participacin* Corresponsabilidad

    TTULO IDisposiciones Directivas

  • Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los NNA

  • LA PRIORIDAD ABSOLUTA (ART. 7 LOPNNA)La proteccin y socorro en cualquier circunstancia. SignificaEl nio, est primeroPrioridad en las necesidades y derechosConlleva aEspecial preferencia y atencin En la Formulacin de Polticas y Programas Asignacin Privilegiada de RecursosPrecedencia en el acceso y atencin de servicios pblicosPrimaca en

  • Asegurar el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos

    EL INTERS SUPERIOR DE NNA (Art. 8 LOPNNA)Se asumePremisa fundamentalComoPrincipio de interpretacin y aplicacin de la leyesDe obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescentesEsta dirigido a

  • PARTICIPACIN Y CORRESPONSABILIDAD

    Estado, Familia y SociedadLograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantas de NNASociedadEstadoDebe crear formas para la participacin directa y activa de la sociedad en la definicin, ejecucin y control de las polticas de proteccin dirigidas a los NNA

  • Naturaleza de los derechos y garantas. (Art. 12 LOPNNA)e) Indivisibles Los derechos de los NNA son:a)De orden pblico b) Intransigibles d) Interdependientes entre sc) IrrenunciablesII- Derechos, Garantas y Deberes

  • DERECHOS QUE CONTEMPLA LA LOPNNA Proteccin IntegralSupervivenciaDesarrollo yParticipacin.

    Proteccin Especial.

  • SupervivenciaProteccinParticipacinDesarrolloVida - Salud -Seguridad Social - Nivel de vidaEducacin Crianza y cuidado - Descanso y esparcimientoRelaciones personales y convivencia familiarDerecho cultural, religioso y lingstico de minoras tnicasAcceso a la informacin Identidad Buen tratoOpinin - Expresin e InformacinLibertad de Pensamiento, Conciencia y Religin Integridad personalContra abusos y explotacin sexualContra el traslado ilcitoContra sustancias alcohlicas, estupefacientes y psicotrpicasContra Juegos Computarizados y Electrnicos Nocivos Nuestros Derechos!

  • DEBERES QUE CONTEMPLA LA LOPNNA DEBERES: son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.Todos los miembros de una sociedad nios, jvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. En nuestro hogar, escuela, barrio, urbanizacin, ciudad, a cada instante de nuestra vida tenemos oportunidad de ejercitar nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos.

  • DEBERES QUE CONTEMPLA LA LOPNNA Honrar a la patria y sus smbolos.

    Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurdico y las rdenes legtimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los rganos del poder pblico.

    Respetar los derechos y garantas de las dems personas.

    Honrar, respetar y obedecer a su padre y a su madre, representantes o responsables, siempre que sus rdenes no violen sus derechos y garantas o contravengan al ordenamiento jurdico.

  • Ejercer y defender activamente sus derechos

    Cumplir sus obligaciones en materia de educacin

    Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y culturas.

    Conservar el medio ambiente.

    Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.Nuestros Deberes!

  • Es as que, en aras de la formacin ciudadana, es indispensable exigir que el adolescente responda por sus actos, cuando incumpla sus deberes, quebrantando la ley y violando los derechos de los dems o de s. Por otra parte es necesario la formacin en el ejercicio responsable de los derechosDERECHOS + DEBERES = FORMACIN CIUDADANA

  • rgano rector MPPCPSrganos administrativos IDENA, CMDNA Y C.P.N.N.Arganos jurisdiccionales: -Tribunales de P.N.N y A. -Sala de Casacin Social TSJ -S.A Defensa Publica Fondo Nacional de Proteccin de NNA y FMPNNAFinancian programas y servicios dirigidos a la garanta de Derechos de NNA.Polticas PblicasSon ejecutores de Programas y ServiciosEl EstadoLa sociedad organizada. Los Consejos de DerechosDefensoras de NNADefensora del Pueblo Consejos ComunalesMinisterio Pblico

  • Primera prioridad: colocacin dentro de su familia extendida o parientes cercanos (abuelos, tos,..)

    Segunda prioridad: colocacin en familia sustituta, ( asumida por la ley como medida excepcional).

    Tercera prioridad: colocacin en adopcin, ( asumida por la Ley como medida excepcional) Cuarta prioridad: colocacin en entidades de atencin, ( asumida por la ley como ltima opcin)

    Inmediata e indeclinable

    Ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas.

    El padre y la madre tienen deberes y derechos compartidos, iguales e inrrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas.

    LA FAMILIA DE ORIGEN IV- Instituciones Familiares

  • IV- Instituciones FamiliaresPATRIA POTESTAD:*Responsabilidad de Crianza*Obligacin de Manutencin *Convivencia Familiar FAMILIA SUSTITUTA*Colocacin Familiar o en Entidad de Atencin.*Adopcin: Individual o conjunta Nacional o Internacional

  • V- Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes* Disposiciones Generales.

    * Procedimientos.

    * Sanciones(Amonestacin, Imposicin de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-libertad y Privacin de Libertad.)

    * Justicia Penal del Adolescente.

  • As andan los nios, soando con una Patria, entonces, estamos obligados a construirla hermosa, grande y bella, como nunca fue, es para ellos la Patria.Hugo Rafael Chvez Fras

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