Deberes y derechos

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«EL DEBER Y SUS IMPLICANCIAS EN LA VIDA PROFESIONAL»

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«EL DEBER Y SUS IMPLICANCIAS

EN LA VIDA PROFESIONAL»

Sinónimos de deber:

- Obligatoriedad, obligación, peso, compromiso, necesidad, cargo, responsabilidad, cometido, encargo, trabajo, tarea, ejercicio, competencia, oficio, incumbencia, convenio, misión, adeudar, entramparse, comprometerse, hipotecarse, obligarse, tener, corresponder, debitar, adeudar.

«CONCEPTO DE DEBER»

Es todo aquello a que está obligado el hombre por preceptos religiosos, morales o jurídicos. Es tener la obligación de corresponder, o cumplir obligaciones.

Es tener la necesidad de hacer algo. Es tener obligaciones, Innatas o por mandato.

EL DEBER es la exigencia que nuestra conciencia siente imperiosamente, y constituye una ley objetiva de nuestra conducta.

Kant.- Es la necesidad de una acción por respeto a la ley (debe ser)

Esta afirmación emplea el término ley como sinónimo de norma, necesidad o como una acción por respeto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales.

El deber es LA EXIGENCIA MORAL que se difunde entre las personas, y adopta la forma de deber cuando se transforma en una auténtica tarea del hombre aplicada a cualquier situación.

El deber puede adoptar diferentes formas de obliga- ciones, de acuerdo al ámbitocon el cual esté relacionado: moral, jurídico, tributario, financiero, social, por citarsólo algunos de ellos.

En la mayoría de los casos, el incumplimiento del deber recae en una sanción, multa o castigo para la persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no cumplido, será la magnitud de esas consecuencias.

El deber moral es aquel que está ligado a comportamientos o actitudes humanas respectode la escala de valores y antivalores. Es una especie de presión que la razón ejerce por sobre la voluntad. “Por más que yo quiera hacer esto, DEBO hacer esto otro, porque la obligación moral me lo exige”.

La obligación moral representa la acción basada en valores positivos y correctos por sobre la acción humana basada en anti valores, esencialmente negativos e incorrectos.

El Deber jurídico, vincula de manera legal (o jurídica) a dos partes, una denominada “acreedora” y otra, que se denomina “deudora”.

De esta manera, la parte deudora está obligada a cumplir con la parte acreedora la prestación que es objeto del vínculo de deber jurídico.

La obligación o deber tributario es aquella que nace por la relación jurídico-tributaria y que supone la aplicación de tributos (que no incluyen sanciones). Por ej: las tasas que se abonan por servicios prestados por los municipios, o las tasas que se pagan por poseer un automóvil.

En esta categoría también se incluye los impuestos a las ganancias, deducidos de actividades comerciales o industriales que se realicen.

Otro tipo de deber u obligación es la “financiera”, que se relacionan a la emisión de bonos, y constitu- yen un tipo de deuda.

La obligación denominada “social”, estrechamente ligada a los valores, supone un compromiso que poseen todos los miembros de una sociedad en particular, y que éstos lo tienen para el beneficio de dicha sociedad como conjunto. Ej:

Respetar las normas de tránsito, el respeto hacia símbolos patrios, a las autoridades policiales.

Los Deberes y los derechos están íntimamente ligados relacionados, siempre juntos formando una unidad, aunque sus contenidos sean diferentes.

A CADA DEBER LE CORRESPONDE UN DERECHO, lo cual da lugar a una relación recíproca de corres- pondencia, por lo que un derecho oriente un deber, y debe ser respetado, debe ser protegido por todos.

«TIPOS DE DEBERES»

A.- DEBERES HETERÓNOMOS: Son aquellos deberes que están separados de los valores y se presentan aislados ante nuestra conciencia.

B.- DEBERES AUTÓNOMOS: Surgen de nuestra propia conciencia, cuando aprendemos un valor.

C.- OTROS TIPOS DE DEBERES: Académicos, laborales Morales, Sociales, Familiares.

- El Deber del equipo de salud de brindar a los pacientes, un cuidado y un trato respetuoso, considerándolos como una unidad biopsicosocial.

- El Deber de identificarse, al ser requerido por los pacientes y/o familiares.

«DEBERES CON EL EQUIPO DE SALUD

PARA CON LOS PACIENTES»

- El deber de informar en un lenguaje claro, simple, y adaptado al nivel de formación, naturaleza de los ttos sus riesgos, beneficios, y alternativas si existiesen.

- El Deber de respetar la decisión de los pctes en cuanto al rechazo al tratamiento.

- Confidencialidad respecto a todos los datos médicos y personales confiados por el paciente.

- Deber de respetar el derecho del paciente a morir con dignidad (los derechos de los pacientes.)

- Deber de respetar la privacidad e intimidad en la medida en que las condiciones de la Institución lo permita.

DEBERES PARA CON EL PACIENTE

- Deber de respetar la voluntad de los pacientes respecto a su negativa a someterse a los protocolos de investigación humana y a cualquier otra actividad científica y académica sobre su persona.

- Deber de cumplir con los reglamentos y ordenamientos internos de los distintos sectores del Hospital.

DEBERES DEL PROFESIONAL CON SU PROFESIÓN

- Art 2°.- El profesional debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profe- sión.

- Art 3°.- El profesional debe conducirse con justicia, con honradez, honestidad, con diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, con honorabilidad, sinceridad responsabilidad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su carrera.

- Art 4°.- El profesional solamente será responsable de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones.

Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en estos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

Art 5°.- El buen profesional debe mantener estrictamente la confidencialidad de hechos o la información de uso res- tringido que le sea confiada al ejercer su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.

- Art 6°.- El profesional debe responder individualmente por sus actos, que con motivo de su ejercicio dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.

- Art 7°.- El profesional no debe asociarse con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.

- Art 8°.- El profesional debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, paciente, o colegas y de la sociedad en general.

- Art 9°.- El profesional debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.

- Art 10° - El profesional debe ofrecer sus servicios profesiona- les de acuerdo a su capacidad científica y técnica.

Esto debe observarse en la publicidad que haga el profesional de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.

- Art 11°.- El profesional debe observar puntualidad y la oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

- Art 12°.- El profesional al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

- Art 13°.- El profesional debe evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

 

- Art 14°.- El profesional debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

- Art 15°.- El profesional debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, sus asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.

- Art 16°.- El prof, debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas, deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar una asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

Art 17°.- El profesional debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionales, afines o no, y consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante directivos autoridades, clientes, pacientes, profesionistas y cualquier otra persona.

- Art 18°.- El profesional debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesional esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesional le autorice para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.

Art 19.- El profesional debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.

Art 20°.- El profesional debe apoyar a sus colegas en situaciones reales o manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

1.- El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones en las Instituciones Sanitarias.

2.- El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, demás enfermos y acompañantes.

3.- El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del médico.

«DEBERES DEL PACIENTE O USUARIO CON LA

INSTITUCIÓN Y CON LOS PROFESIONALES»

4.- El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento del ambiente y demás Instituciones Sanitarias.

5.- El usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

6.- El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.

6.- El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo referido a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.

7.- El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamaciones y sugerencias.