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EL CONSTITUCIONALISMO. La palabra constitucionalismo está compuesta por el adjetivo constitucional, o sea lo que se relaciona con la Constitución de un Estado y por el prefijo ismo, que se emplea generalmente para formar sustantivos abstractos sobre nombres propios o comunes. En nuestro caso se refiere a la doctrina o práctica de principios de derecho del sistema liberal constitucional. DEFINICIÓN DE CONSTITUCIONALISMO. Para el autor Sánchez Viamonte el constitucionalismo es: “ el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno ordinario”. ordenamiento jurídico: porque atañe al derecho sociedad política: es la sociedad humana en un momento determinado. constitución escrita: para diferenciarla del derecho consuetudinario supremacía: subordinación de las leyes ordinarias o reglamentarias los poderes constituidos: son la representación del estado el Gobierno: régimen establecido para dirigir una nación. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO. Se hace importante mención la diferencia entre Derecho Político y Derecho Constitucional: El Derecho Político se dice que es el Derecho Constitucional anterior a las constituciones escritas. El Derecho Constitucional: Es el Derecho Político ulterior a ellas (Sánchez Villamonte) Basados en lo anteriormente dicho, a partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se

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EL CONSTITUCIONALISMO.

La palabra constitucionalismo est compuesta por el adjetivo constitucional, o sea lo que se relaciona con la Constitucin de un Estado y por el prefijo ismo, que se emplea generalmente para formar sustantivos abstractos sobre nombres propios o comunes. En nuestro caso se refiere a la doctrina o prctica de principios de derecho del sistema liberal constitucional.

DEFINICIN DE CONSTITUCIONALISMO.Para el autor Snchez Viamonte el constitucionalismo es: el ordenamiento jurdico de una sociedad poltica mediante una constitucin escrita, cuya supremaca significa la subordinacin a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno ordinario.

ordenamiento jurdico: porque atae al derechosociedad poltica: es la sociedad humana en un momento determinado.constitucin escrita: para diferenciarla del derecho consuetudinario supremaca: subordinacin de las leyes ordinarias o reglamentariaslos poderes constituidos: son la representacin del estadoel Gobierno: rgimen establecido para dirigir una nacin.ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO.Se hace importante mencin la diferencia entre Derecho Poltico y Derecho Constitucional:El Derecho Poltico se dice que es el Derecho Constitucional anterior a las constituciones escritas.

El Derecho Constitucional: Es el Derecho Poltico ulterior a ellas (Snchez Villamonte)

Basados en lo anteriormente dicho, a partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional. Desde las monarquas absolutas y hasta las tiranas orientales tenan una constitucin, es decir estaban constituidas orgnicamente, por lo menos para determinar la forma de designacin del titular del poder, la capacidad requerida para desempearse como tal, el orden de sucesin, la delegacin de facultades en otras autoridades y limitaciones impuestas por la ley o la costumbre.

Los antecedentes del constitucionalismo ms remotos se encuentran en Inglaterra y Espaa; estas dos naciones tenan documentos calificables como constituciones, ya que establecan algunas garantas individuales que impedan extralimitaciones del poder real.Entre estas podemos mencionar:Las instituciones de Aragn y otras constituciones de tipo elemental.

Las Cartas, que contenan convenios entre el Principe y sus Vasallos

Las Cortes, que en la corona de Aragn eran el estado eclesistico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades.

Entre las cartas la ms conocida es La Carta Magna, obtenida del Rey Juan sin Tierra de Inglaterra en 1215, en la que se establecan garatas relativas a la libertad de la iglesia y la determinacin que los impuestos no podan ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Comn del Reino. Asimismo contemplaba la garanta de todas las libertades para los hombres libres de Inglaterra y determinaba las ciudades, distritos, y aldeas.

La Carta Magna era el instrumento jurdico-poltico, protector originario de las libertades pblicas y civiles frente al poder real o pblico, que lo tena y ejerca el REY.

En el Proceso espaol tenemos como antecedentes los fueros municipales que eran constituciones de alcance local, Las Cortes de la Edad Media, que fueron interrumpidas por la dinasta austriaca en 1516 y la borbnica despus de 1800 (origen navarro-francs), que implementaron un rgimen de monarqua absoluta distinto al tradicional espaol.

La reaccin constitucionalista en Espaa se produjo como consecuencia de las ideas de la Revolucin Francesa; adems del Estatuto de Bayona, puede decirse que la primera constitucin espaola en sentido moderno fue la de 1812, sancionada por las Cortes de Cdiz. El Constitucionalismo como concepto ms poltico que jurdico, quiere expresar la idea del estudio histrico y crtico de las decisiones de las autoridades o de las representaciones populares en funcin constituyente, sobre el establecimiento de principios de gobierno y de normas relativas a derechos y garantas individuales o colectivas en formas diversas pudiendo ser cartas, estatutos, constituciones etc.De igual forma el constitucionalismo no es una corriente meramente descriptiva, sino tambin es disciplina cientfica, de fondo sociolgico, en cuya rbita figuran grandes problemas polticos del hoy.

En la actualidad, los estados tienen su constitucin como el cuerpo que contiene disposiciones fundamentales de gobierno y la enunciacin de derechos y garantas, emanados de Convenciones o Asambleas Constituyentes que en forma representativa expresan la soberana del pueblo.

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA1. La constitucin contiene disposiciones que formal y substancialmente son iguales como los de cualquier ley, solo que las disposiciones constitucionales son de mayor energa, extensin.2. Algunos principios estn expresados en el propio texto de la constitucin, como lo son los concernientes a la forma y sistema de gobierno, art. 140; los relativos a la situacin jurdica de los habitantes, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, del domicilio, del art. 3 al 46. Entre otros principios el de la separacin de poderes art. 141.

PROCESO HISTORICO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECOdigesto: Es el nombre que se le da a las recopilaciones de leyes y ordenanzas de un estado o entidad y

Digesto: Recopilacin sistemtica de las decisiones de los ms celebres jurisconsultos romanos desde los tiempos de Augusto hasta los de Justiniano.poca Pre-Independiente:

En esta poca hay dos documentos importantes: el primero La Constitucin de Bayona, promulgada el 6 de julio de 1808, como producto de la invasin francesa a Espaa; la abdicacin de Fernando VII y el nombramiento de Jos Bonaparte, por parte de Napolen como rey de las Espaas y de las Indias. Aquella carta fundamental contena algunos mandatos de desarrollo orgnico constitucional y fue emitida con principios de rigidez; contena disposiciones importantes como la libertad individual, la de propiedad, la de imprenta, el proceso criminal pblico, el recurso de reposicin contra las sentencias criminales y el delito de detencin arbitraria.Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola; promulgada en Cdiz el 19 de marzo de 1812; lo novedoso de esta constitucin era que contena un detalle de las atribuciones y funcionamiento de los tres poderes; luego a esta se dan los movimientos blicos que culminan con la declaracin de independencia en 1821

Periodo IndependienteGuatemala como Estado independiente, promulga su primera Constitucin Poltica el 11 de octubre de 1825. En 1851 se emite el documento que se llam Acta Constitutiva de la Repblica de Guatemala, por medio de la cual la Asamblea Constituyente se integra para mejorar la organizacin poltica de la repblica y dar ms estabilidad al gobierno. El 11 de diciembre de 1879 se emite otra constitucin, derivada de la lucha entre liberales y conservadores. En 1921 se promulga la Constitucin Poltica de la Repblica Federal de Centroamrica. Asimismo la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala sufre reformas en 1927, 1935 y 1941 para ser derogada por el Decreto 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 28 de noviembre de 1944.

Despus de esta serie de disposiciones, en el ao de 1945 se emite la primera Constitucin de Corte Moderno en Guatemala, contemplando dentro de las innovaciones de fijar un salario mnimo en el mbito laboral, las jornadas de trabajo, descansos vacaciones, el derecho a la sindicalizacin y la huelga; dentro de las garantas sociales se crea el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, se prohben los latifundios y se autoriza la expropiacin forzosa; se reconoce la autonoma universitaria, se da la descentralizacin del poder, se conoce el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y el derecho a rebelin. Bajo esta constitucin gobiernan Juan Jos Arvalo y Jacobo rbenz Guzmn.

Esta constitucin es sustituida por la de 1956, esta constitucin se ve influenciada por la ratificacin de dos tratados internacional siendo estos La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; motivo por el cual se adopto en la Constitucin el trmino de Derechos Humanos y dentro de algunas de sus innovaciones se menciona: El reconocimiento de la personalidad jurdica a la Iglesia; los proyectos de transformacin agraria; limita los procesos de expropiacin. Bajo esta constitucin gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Idgoras Fuentes. La Constitucin Poltica del 15 de septiembre de 1965, cobra vigencia a partir del 5 de mayo de 1966; esta contena 282 artculo entre las innovaciones se crea la vice presidencia de la repblica; profundiza la tendencia anticomunista; reduce el perodo presidencial a cuatro aos; denomina garantas constitucionales a los derechos humanos, se da eel principio de la no reeleccin; se crea la Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal; bajo esta constitucin gobernaron Mndez Montenegro, Arana Osorio, Kjell Laugerud y Romeo Lucas Garcia. Por ltimo la actual vigente de 1985.

DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto:

Pablo Lucas Verd: rama del derecho pblico interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organizacin y ejercicio del poder del estado y a los derecho y libertades bsicas del individuo y sus grupos en una estructura social.

Rodrigo Borja: Es el conjunto de normas jurdicas que organizan el Estado, determinan los principios a los que debe ajustarse su funcionamiento y sealan las garantas y derechos de que estn asistidos todos los miembros de la comunidad poltica

Bielsa: Parte del Derecho Pblico que regla es sistema de gobierno, la formacin de los poderes pblicos, su estructura y atribuciones y las declaraciones, derechos y garantas de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros de un cuerpo poltico.Qu significa el principio de supremaca constitucional?

Este principio descansa fundamentalmente en la distincin entre poder constituyente y poder constituido. El poder constituyente como la manifestacin concreta de la soberana, mediante la cual el pueblo se da a s mismo el ordenamiento poltico-jurdico que regir su destino, plasmndolo en un documento denominado Constitucin.

El poder constituyente establece determinados rganos encargados de actuar en nombre del Estado, estos poderes u rganos constituidos, al haber sido creado o engendrados por el poder constituyente se encuentran necesariamente subordinados al mismo, debiendo ajustar su accionar a lo regulado por este; por lo que la subordinacin de los poderes constituidos al poder constituyente se materializa a travs de la sujecin y respeto absoluto de los poderes constituidos por la Constitucin. CRITERIO FORMAL Y MATERIAL. El Criterio formal: esta relacionado con la forma, El derecho Constitucional se manifiesta por una rigurosa aplicacin y observancia cientfica del mtodo jurdico, a travs del cual se da el conocimiento e interpretacin de sus fuentes para la estructura de los textos positivos.

El Criterio Material: se refiere a la materia contenida en ese derecho, o lo que es lo mismo, su objeto de estudio, que es el conjunto de normas jurdicas fundamentales.

FUNCIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.El Derecho Constitucional tiene como funcin asegurar el fin poltico mediante la aplicacin de normas jurdicas, para garantizar la existencia y bienestar de la comunidad humana, bajo los principios de la libertad humana.QUE ES EL PODER CONSTITUYENTEConsiste en la voluntad poltica originaria, creadora del orden jurdico y por lo mismo no sujeta a ninguna norma legal anterior.Linares Quintana: El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurdico-poltico fundamental originario por medio de una constitucin y a revisar la misma, ya sea total o parcialmente cuando sea necesario.

Snchez Viamonte: El Poder constituyente es la soberana originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad poltica se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus rganos de expresin necesaria y continua.

SUJETOS DEL PODER CONSTITUYENTE

Es el pueblo y este lo delega a una corte o congreso o asamblea constituyente y el objeto es el poder soberano para crear la Constitucin.LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.Limites Extrajuridicos: a) Ideolgicos: Que son los valores emanados de la ideologa predominante cuando acta el poder constituyente; b) Materiales: que son el conjunto de condiciones que determinan la infraestructura social, por ejemplo lucha de clases sociales o sistemas de produccin, situacin geogrfica o desarrollo econmico.

Limites jurdicos: a) Procesales: conjunto de reglas que establecen el procedimiento de actuacin del poder constituyente, trmite para la reforma o plazos de prohibicin para reformar. B) Sustantivos: que se dividen en expresos: clusulas ptreas o inmodificables y tcitos: contenidos ptreos que surgen del espritu intangible emanado de nuestra tradicin. C) Pactos pre-constituyentes: estas son ordenaciones dirigidas a constituir el poder constituyente; sus determinaciones no limitan pues son producidas por el mismo poder constituyente. D) Tratados internacionales.CLASE 26MARZO2011

Origen y evolucin del Derecho Constitucional. El Origen del Derecho Constitucional est relacionado con el mbito de aplicacin de las normas que contiene, ya que en la antigedad no se conceba la divisin de los poderes o funciones, o la soberana como atributo del pueblo; pues el absolutismo era la caracterstica fundamental de quienes ejercan el poder.En la actualidad el Derecho Constitucional forma parte del Derecho Pblico y se le considera como una de sus principales ramas o se dice que el Derecho Pblico mismo. En su evolucin ha tendido progresivamente a garantizar los derechos pblicos de los habitantes como la libertad, el derecho a reunin, de asociacin y de religin o culto.

Relaciones con las dems disciplinas jurdicas especiales. El derecho Constitucional se relaciona con el Derecho Penal, El Derecho Administrativo, El Derecho Laboral, El Derecho Fiscal, El Derecho Procesal. Esta relacin se da, porque todas las disciplinas o materias antes mencionadas pertenecen al Derecho Pblico.

Se dice que el Derecho Constitucional tiene relacin con el Derecho Poltico, pero ms bien se entiende est como la ciencia que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado.

Con la sociologa, ya que sta se ocupa del estudio de los fenmenos sociales dentro de una comunidad, por lo cual se relaciona con la costumbre, la moral, las creencias etc.

Con la historia: ya que como parte importante del Derecho Constitucional se habla de la historia constitucional, en donde se determinan cambios en la vida social y poltica de los pueblos.

Con la teora del estado: ya que no puede haber constitucin sin un estado.

Disciplinas jurdico-constitucionales.

Al referirnos a ellas, las podemos encuadrar en 3:Derecho Constitucional Particular: Esta se ocupa de la organizacin jurdico-poltica fundamental de un estado determinando; el objeto, interpretacin, sistematizacin y a veces la crtica de las normas jurdico- constitucionales vigentes del estado.

Derecho Constitucional General: Es una disciplina que define los principios, conceptos e instituciones de diversos derechos positivos, con el objeto de clasificarlos y sistematizarlos con una visin unitaria.

Derecho Constitucional Comparado: Tiene por objeto, analizar comparativamente las instituciones o los regmenes polticos de dos o ms Estados, con el propsito de destacar las particularidades o los contrastes que pueden existir entre uno y otro.La jerarqua de las normas constitucionales.

Los preceptos o mandamientos constitucionales, son aplicables en las dos grandes ramas en que se divide el derecho siendo estas la pblica y la privada. Es fundamental para las relaciones que existen entre los poderes y rganos del estado y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.

En la construccin positiva del derecho, la primera proposicin que debe respetarse es la constitucin. Esta relacin a veces no se ve clara, pero esta subsumida en sus principios, objeto y fines.

En determinado momento se podra creer que las relaciones entre particulares o provenientes del Derecho Privado, podran estar fuera, lo cual no es cierto, ya que las mismas pueden ser objeto de sancin a travs de una inconstitucionalidad. La validez de todo el sistema jurdico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitucin, es considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artculo 46 de la Constitucin se establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la Repblica . En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaos anteriores. Ocupan el ltimo escaln las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.La Constitucin.

Su concepto

La palabra constitucin viene del latn estatuere, statum, que significa reglar, establecer, ordenar, regular. Entonces la constitucin es el conjunto de normas jurdicas fundamentales referidas a la forma, limites, y fines del Estado, a la organizacin, competencia, funcionamiento y relaciones de los rganos del poder pblico y a los derechos, obligaciones, y garantas esenciales de la poblacin y de sus grupos.Basados en lo anterior, podernos dar un concepto de constitucin: Conjunto de normas jurdicas de carcter fundamental, que rigen la organizacin y las relaciones entre los poderes pblicos. Fijan los principios bsicos del Derecho Pblico de un Estado y garantizan las libertades de los habitantes.

Maximiloiano Kesttler cita al tratadista alemn Carl Schmitt, que en su obra la Teora de la Constitucin da cuatro conceptos de constitucin los cuales son:Constitucin en sentido Absoluto: En donde la constitucin es el alma, la vida concreta y la existencia del estado, en donde el estado se convierte en una ordenacin jurdica que descansa en la constitucin como norma fundamental.

Constitucin en sentido relativo: En donde se toma a la constitucin como una ley.

Concepto ideal de la Constitucin: En donde se ha estimado la concepcin ideal que un estado tendr constitucin cuando en su ordenamiento fundamental consagre los postulados del Estado de Derecho, es decir un reconocimiento de los derechos fundamentales, una divisin de poderes del estado y ciertas garantas de representacin popular.

Concepto positivo de la Constitucin: La crea el poder constituyente y es una decisin de conjunto sobre modo y forma de la unidad poltica.

La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala es la ley ms importante a cuyo alrededor giran todas las dems leyes ordinarias. Es la ley fundamental que establece los principios y derechos de los guatemaltecos y la organizacin jurdica poltica estatal. Se le llama Ley Suprema, ya que las normas que contiene pueden ser desarrolladas por otras normas o leyes pero stas nunca la pueden contrariar, sobre la constitucin no existe ley superior.Para Garca Maynez, la constitucin es: El conjunto de reglas jurdicas que determinan los rganos superiores del Estado, su modo de creacin, sus relaciones recprocas, su competencia y la posicin que cada uno de esos rganos tiene en relacin con el poder estatal.Partes que comprende la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: dogmtica y orgnica. Para el Licenciado Ramiro de Len Carpio; existen tres partes: el prembulo, una parte dogmtica y una parte orgnica.

Preambulo: Es la parte considerativa, que trata de resumir el espritu del contenido de esa ley. El prembulo de nuestra Constitucin posee la eficacia normativa y orienta la interpretacin de la propia constitucin y del ordenamiento jurdico en general y adems expresa los valores que la inspiraron. Asimismo expresa la decisin de impulsar la plena vigencia de los derechos humanos.

Parte Dogmtica: Ttulo I y II de la Constitucin; en donde se establecen los principios, las creencias y fundamentalmente los Derechos Humanos, tanto individuales como sociales. La parte dogmtica es eminentemente personalista y humanista, ya que se fundamenta en el principio de la proteccin humana; posee un inventario de los derechos humanos reconocidos universalmente y contiene un capitulo en donde rene los deberes y derechos cvicos y polticos de los guatemaltecos. (1 al 139)Parte Orgnica: Es la que establece la forma de organizacin del poder es decir las estructuras jurdico polticas del estado y las limitaciones del poder pblico frente a la persona, o sea la poblacin. El estado de Guatemala, es un estado libre, soberano e independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades; con un sistema de gobierno Republicano, Democrtico y representativo.(140 al 281)

Parte Procesal: Amparo, Exhibicin Personal, Inconstitucionalidades.El autor Rodrigo Borja sostiene que la constitucin posee dos partes: Dogmtica y Orgnica; Echeverry Urbur, indica que son cuatro, Prembulo, Dogmtica, Orgnica, y Clausula de Reforma; Buenaventura Echeverra, tres, prembulo, Dogmtica y Orgnica.

Interpretacin de la Constitucin.Hay que recordar que existen tres formas de interpretar las normas jurdicas:

Autentica o Legislativa: Es la que hace el legislador al momento de crearla y la cual obliga a todos.

Judicial: La que hace el juez al momento de aplicar la ley y

La Doctrinal: la realizada por los jurisconsultos y que no obliga a nadie.La constitucin debe de interpretarse con un fin elstica y general, ya que es el instrumento de orden poltico y moral de la Nacin; el espritu liberal de los constituyentes no debe limitarse contraponiendo frente a frente las facultades que se enumeran en ella, sino armonizndolas tenido el espritu general que les dio vida. A los rganos de jurisdiccin constitucional les est encomendada la funcin de asegurar la sumisin de la accin del estado a la primaca del Derecho o mejor an de la Constitucin, debiendo para entonces interpretar la ley fundamental no como si se tratar de una simple ley, sino desarrollarla, proseguirla y precisarla, asegurndole de esa manera su estabilidad antes distintas circunstancias y coyunturas histricas.Clasificacin de las constituciones.Las constituciones se clasifican de diversas formas:

a) Por su formacin o desarrollo: consuetudinarias o escritas

b) Por su naturaleza y contenido: materiales y formales

c) Por el procedimiento de su reforma: rgidas y flexibles

d) Por su extensin: Desarrolladas y no desarrolladas

e) Por su origen: Originarias y Derivadas

f) Por su contenido ideolgico: Pragmticas y Utilitarias

g) Por su efectividad: Normativas, nominales y semnticas.

Material: Integrada tanto por norma jurdica como por la normalidad de sus usos y costumbres:

Formales: Contiene normativa jurdica destacada.

Originaria: Contiene principios nuevos y verdaderamente originales para organizar polticamente a un Estado. Surge de grandes cambios revolucionarios.

Derivada: Sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, se lleva a cabo una adaptacin a las necesidades del pas correspondiente.

Pragmtica o Ideolgica: Es la que est cargada ideolgicamente para establecer un sistema poltico determinado: Ejemplo La constitucin liberal de los EEUU; la de la Repblica de Cuba.

Utilitaria: Es la neutra ideolgicamente, caracterizada por no regular ls derechos individuales sino slo el rgimen de gobierno. Constitucin III de la Repblica francesa 1875. Normativa: Es aquella que regulando la limitacin al poder pblico y el respeto a los derechos individuales, es efectivamente aplicada y respetada, pues se adecua convenientemente a la realidad que regula.Nominal: Es aquella que proclamando la limitacin del poder pblico y el respeto a los derechos individuales, no es cumplida, debido a que no se adecua a la realidad social.

Semntica: Es aquella que si bien es cumplida, no regula adecuadamente la limitacin del poder pblico ni asegura el ejercicio de los derechos individuales ni la democracia. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.De la clasificacin antes citada, podemos concluir que nuestra constitucin es una constitucin Desarrollada, Rgida, Escrita y Formal.Es clasificada desarrollada no slo por el extenso nmero de artculos (281) sino tambin porque nuestro pas an conserva un nivel bajo de cultura poltica.

Es rgida porque para reformarla hay que hacerlo por medio de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, en relacin a los artculos relacionados a los derechos individuales (278); o bien la reforma puede estar a cargo del Congreso de la Repblica, en los trminos establecidos en el art. 280, la cual debe ser ratificada mediante consulta popular. Esto adems de la rigidez al haberse decretado lo ptreo a cinco preceptos de acuerdo con el 281, los que se relaciona con el 140, 141 165 g), 186 y 187.

Es escrita y formal: se representa a travs del documento escrito conocido como Constitucin, conteniendo normativas expresas que fueron establecidas por el procedimiento legislativo especial ya mencionado. 9 de abril 2011

REFORMA CONSTITUCIONALPrimero debemos dejar en claro que el poder constituyente es el pueblo y ste lo delega a una corte, congreso o Asamblea constituyente y el objeto del poder es el poder soberano para crear la constitucin.

En Guatemala al poder constituyente se le denomina Asamblea Nacional Constituyente y es quien elabor la constitucin poltica vigente. La misma constitucin establece los parmetros para su reforma en distintos aspectos. El artculo 277 seala quienes tienen iniciativa para proponer reformas.La Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala puede reformarse pero para ello se deben de cumplir los mecanismos establecidos en ella, existiendo para el efecto 3 clases de reformas a la Constitucin:

1. Reformas que solo pueden ser realizadas por la Asamblea Nacional Constituyente.2. Reformas que pueden ser hechas por el Congreso de la Repblica y3. Artculos que nunca pueden ser modificados.Los artculos del 3 al 46 y el 278 para ser reformados necesitan que se integre una Asamblea Nacional Constituyente por eleccin popular y que sea esta quien lleve a cabo las reformas. Todos los dems artculos no enumerados anteriormente, ni los petreos contenidos en el artculo 281, pueden ser reformados por el Congreso de la Repblica con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, pero stas no entrarn en vigencia hasta que no sean ratificadas mediante consulta popular.

Los derechos humanos. Conceptos:

El autor Peces-Barba define a los derechos humanos como: Facultad que la norma atribuye de proteccin a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participacin poltica o social o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los dems hombres, de los grupos sociales y del Estado y con posibilidad de poner en marcha el apartado coactivo del Estado en caso de infraccin.

Ramiro de Len Carpio: Los Derechos Humanos individuales son los que estn unidos a todos los seres humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre conquista el poder pblico, o sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante cualquier gobierno del mundo, por el solo hecho de haber nacido como seres humanos. Prez Luo: Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histrico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional.

Los Derechos humanos los podemos definir como aquellas facultades de proteccin que posee toda persona humana en lo referente a su vida, libertad, igualdad y participacin as como su desarrollo integral como persona que vive en una comunidad de personas libres exigiendo el respeto de los dems hombres, de los grupos sociales y del Estado que es el que debe garantizar esos derechos, son pues los derechos humanos aquellos derechos inherentes a la naturaleza humana sin los cuales el hombre no puede vivir o desarrollarse ntegramente.

Existen derechos individuales, sociales, cvicos, polticos, econmicos, culturales de deber, y participacin, este criterio se encuentra conceptualizado y regulado por nuestra constitucin poltica en el ttulo II capitulo I, II, III comprendiendo los artculos del 3 al 139.

Antecedentes.

Hace 2,500 aos los griegos gozaban de ciertos derechos protegidos por el Estado, mientras que los esclavos por no ser considerados ciudadanos no tenan esta clase de derechos.Los romanos conquistaron a los griegos y heredaron su civilizacin por lo que tenan ciudadanos que gozaban de derechos y esclavos que no. El cristianismo signific un gran paso en la proteccin a los derechos humanos. Con su advenimiento se origin el derecho de asilo, pues los templos eran sagrados y cualquiera poda asilarse en ellos. Tambin se origin el derecho de igualdad, ya que el cristianismo deca que todos eran iguales ante Dios e iguales entre s.

Mucho tiempo despus en 1215 aparece en Inglaterra la Carta Magna en la cual el rey conceda normas jurdicas a favor de la nobleza que luego fueron extendindose tambin al pueblo.

En el ao 1776 en Estados Unidos fue aprobada la Declaracin de Virginia o la Declaracin de los Derechos formulada por los representantes del pueblo de Virginia, a la vez fue la declaracin de independencia. En el artculo 1 de la declaracin de Virginia, se establece la igualdad, el derecho a la vida, derecho a la libertad, a la propiedad privada y a la felicidad.

En Francia en el ao 1789 fue aprobada la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional Francesa.

El 5 de febrero de 1917 la Constitucin mexicana incorpor los derechos sociales, pues anteriormente solo se protegan los individuales.

Histricamente las primeras declaraciones de los derechos con verdadero sentido democrtico que estuvieron dirigidas a la generalidad de la poblacin y no a la determinados estados privilegiados fueron:el Bill of Rights ingls del 13 de febrero de 1689La declaracin de Independencia de las trece colonias norteamericanas del 4 de julio de 1776 y

La declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789

Las primeras tablas de derechos se basan en la doctrina de los derechos naturales. El hombre es el que concibe la idea de derechos al sentirse amenazado por los dems. Los derechos surgieron como reaccin lgica y natural ante el decisionismo absoluto del rgimen que negaba todo valor al individuo; es as como nacen los derechos individuales del individuo. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOSA) Segn la poca en que se reconocieron: 1) Primera Generacin: Contemplan todos los derechos individuales y polticos. Nacen de una manera formal con la revolucin francesa, la independencia de los Estados Unidos. Los derechos civiles son considerados lo mismo que los derechos individuales. 2) Segunda Generacin: Estos son los llamados derechos sociales. El sujeto de estos derechos es la Persona Humana. El Licenciado Ramiro de Leon Carpio dice que los derechos humanos sociales son el conjunto de derechos y prerrogativas que la Ley Suprema reconoce a los individuos como miembros de la sociedad y a la vez constituyen el conjunto de obligaciones que la misma ley le impone al estado, con el fin de que tanto aquellos derechos como estas obligaciones protejan efectivamente a los diferentes sectores de la poblacin, quienes debido a las diferencias en las estructuras del Estado, se encuentran en condiciones desiguales, tanto econmicas como sociales, culturales, familiares etc. 3) Tercera Generacin: Son los derechos de los pueblos, los cuales estaban incluidos dentro de los derechos sociales pero se separaron de los sociales. Estos derechos no son individuales sino colectivos y todava se estn fromando o gestando. Dentro de estos tambin se incluyen los derechos al desarrollo y al medio ambiente.German Bidart concluye: Los de primera generacin son los derechos clsicos derechos civiles, que expresan a la libertad negativa o la libertad de. La Segunda generacin son los que se dan ya dentro de nuestro siglo, son los derechos sociales y econmicos, que no dejan de ser del hombre, aunque en su titularidad se mezclen en su ejercicio entidades colectivas o asociaciones, en estos se conjuga la libertad con la igualdad.La tercera Generacin la rodea ms intensamente de un conjunto supraindividual o colectivo, por lo cual en ese conjunto de derechos se formula el carcter compartido y concurrente de la pluralidad

Segn su contenido los Derechos Humanos se dividen:

Individuales: son los derechos autnomos o de libertad, en los cuales se garantiza la independencia frente a los dems miembros de una sociedad y frente al Estado 1 al 46 const.Sociales: comprenden tambin los culturales y econmicos (la familia, la cultura, Comunidades indgenas, educacin, universidades, deporte, salud, trabajo etc) 47 al 56 57 al 65 66 al 70 71 al 81 82 al 90 del 91 al 134Polticos: Elegir y ser electo, Derecho de Solidaridad; derecho a la paz; Derecho a un ambiente sano 135 al 137 y la limitacin a los derechos constitucionales del 138 al 139.Actualmente se ha agregado una nueva clase que es: los derechos de los pueblos, estos son de naturaleza colectiva.

CLASE DE 07 DE MAYOIntervencin o Intervencionismo del Estado.La palabra intervencionismo se refiere al sistema poltico que regula la intervencin activa del Estado en la economa y situacin social de los ciudadanos. Es as como la Constitucin Poltica del Estado permite que el Estado de Guatemala vele por estos valores.El intervencionismo del Estado segn el autor Rafael Godnez Bolaos tiene varios significados: Formal: Son el conjunto de reglamentos necesarios para mantener el orden pblico que restringe o limita las libertades y derechos individuales; Material: Conjunto de actividades que la administracin realiza para aplicar la reglamentacin administrativa; Subjetiva: Conjunto de funcionarios pblicos que tienen a su cargo la aplicacin de los reglamentos en forma preventiva, correctiva o sancionadora. El Procurador de Derechos humanos.

El origen de esta institucin se tiene en la constitucin de Suecia en 1809 bajo la figura del Ombudsman. Este es electo por el Congreso de la Repblica de Guatemala y es escogido dentro de una terna que propone la Comisin de Derechos Humanos de dicho congreso. Los candidatos deben llenar las calidades igual al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y gozar de las mismas inmunidades y prerrogativas de los Diputados del Congreso de la Repblica 273 Const.

El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso para la defensa de los Derechos Humanos que la constitucin garantiza. Esta calidad de comisionado no significa dependencia ni subordinacin, ya que el artculo 8 del Decreto 54-86 (Ley Especifica de la PDH), regula: tiene personalidad jurdica, no est supeditado a organismo, institucin o funcionario alguno en esta materia y actuar con absoluta independencia, salvo lo establecido en esta ley.Los artculos 275 de la CPRG y el 13 de la Ley especfica, establecen las funciones y atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos Limitacin a las garantas constitucionales y Suspensin de las mismas.Las sociedades humanas necesitan para su desenvolvimiento normal un adecuando ambiente de paz y de tranquilidad. El Estado dentro de sus atribuciones especficas tiene la de establecer el orden social, este orden social se encuentra limitado por el bien comn, y este orden social puede verse perturbado por distintos factores ya sea internos o externos.

Ante la posibilidad de ese peligro o frente al orden alterado, el poder pblico tiene la obligacin de restablecer el equilibrio y la paz social; debiendo en caso tomar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia con el fin de asegurar la propia existencia o conservacin y restablecimiento del orden social amenazado o quebrantado.Los derechos constitucionales pueden limitarse en los siguientes casos:

Invasin del Territorio

Perturbacin grave de la paz

Actividades contra la seguridad del Estado

Calamidad Pblica.

La Ley de Orden Pblico se concreta a regular lo que conocemos como estados de excepcin y las medidas que la autoridad legalmente constituida puede adoptar en dichos casos. El estado de excepcin fundamentalmente se traduce en una restriccin de determinados derechos expresamente reconocidos y garantizados por la Constitucin.

En conclusin se puede decir que los estados de excepcin son aquellas medidas de carcter extraordinario previstas en la ley, cuyos rasgos perfiladores son su gravedad, excepcionalidad y transitoriedad y que tienen su aplicacin como consecuencia de fenmenos naturales o convulsiones sociales de carcter poltico o econmico, los cuales no son posibles solucionarlos con la aplicacin de la ley comn, motivo por el cual se traduce en una concentracin de poder a aumento de facultades al ejecutivo a travs de la limitacin de algunos derechos expresamente reconocidos por la Constitucin.

Caractersticas de un estado de excepcin

1. Debe existir una situacin extraordinaria, o sea debe ser evidente el caos.

2. Las medidas a aplicar deben ser de carcter temporal o transitorio.

3. La aplicacin de estas medidas devienen de fenmenos naturales o convulsiones sociales.

4. Se concentra el poder dndole ms facultades al Ejecutivo, a travs de la restriccin de determinados derechos reconocidos por la Constitucin.

5. Nunca la emergencia crear poderes sino se har uso de los poderes ya creados por la ley.

6. La finalidad es la defensa del orden constitucionales.

Los derechos que van a limitarse deben de estar plenamente contenidos en la constitucin y no pueden limitarse en forma distinta a la contenida en la misma. La limitacin a estos derechos se encuentra contenida en los artculos 138 y 139 de la CPRG.DERECHOS QUE PUEDEN SUSPENDERSE

Libertad de accin

Art 5

Detencin Legal

Art 6Interrogatorio a detenidos

Art 9Libertad de locomocin

Art 26Derecho reunin y manifestacin

Art 33Libertad de Emision del Pensamiento

Art. 35 1 prrafoTenencia y portacin de armas

Art. 38 2 prrafoRegulacin de la huelga para trabajadores

Del estado

Art. 116 2 prrafo

De los estados de excepcin, segn lo indica el Licenciado Ramiro de Len Carpio, deben suspenderse del ms leve al mas severo siendo el orden el siguiente:

1. Estado de Prevencin

2. Estado de Alarma

3. Estado de Calamidad Pblica

4. Estado de Sitio

5. Estado de Guerra

Asimismo existe el estado de queda, este es decretado por el gobierno; el mismo consiste en que el gobierno establece que de tales horas a tales horas no pueden las personas circular, ni en vehculo ni a pie, a menos que cuenten con un permiso especial.

Estado de Prevencin y Estado de Alarma

Ambos estados son aplicados con el fin de evitar un peligro, inquietud o sobresalto, estos estados limitan transitoriamente sin suspender los derechos.

El estado de prevencin se resume como un refuerzo de las atribuciones de las autoridades civiles y un estado de alerta para las fuerzas de polica, pero sin la intervencin preponderante del ejercito, esta corresponde ms al estado de sitio y de guerra.

El estado de alarma es un tanto ms drstico, ya que al implementarse se autorizan no slo las medidas destinadas al estado de prevencin sino otras ms.

ESTADO DE CALAMINDAD PUBLICA

Este estado se utiliza ms en estados provocados por fenmenos naturales, como terremotos, inundaciones, epidemias u otros infortunios que afecten ya sea a todo el territorio nacional o determinadas zonas del mismo.

ESTADO DE GUERRA Y ESTADO DE SITIO

Guerra es definida como Rompimiento de la paz entre dos o ms potencias. El Estado de Sitio, sera a ser la situacin que se da durante la guerra cuando el territorio o determinada rea se encuentra sitiada o rodeada por el ejercito enemigo; bien dice Bielsa: Solamente puede llamarse estado de sitio a la situacin que se crea al ser invadido el territorio nacional o cercado un lugar por fuerzas militares enemigas.El sistema jurdico guatemalteco se reserva la denominacin de estado de guerra a la situacin extraordinaria que se da derivada de un conflicto de carcter internacional en la cual el Estado de Guatemala se encuentra involucrado; en el este caso es el nico en el que el decreto que lo establece no est sujeto a plazo; adems el procedimiento para decretarlo es diferente, ya que como lo establece el artculo 23 de la Ley de Orden pblico es atribucin del Congreso a pedido del Ejecutivo.

Para el Estado de Sitio la perturbacin y el peligro originado debe ser equivalente a los producidos por un ataque exterior o accin blica de fuerzas enemigas que penetren el territorio nacional; y el peligro y perturbacin deben ser tales que resulte imposible ponerles remedio con los recursos ordinarios de gobierno.

Una de las definiciones ms completas de estado de sitio, es la dada por el autor Joaqun Gonzlez: Una medida de gobierno de carcter excepcional, dictada en circunstancias de extrema gravedad para el orden pblico, para la paz interior y la seguridad comn de carcter temporario y limitada en sus efectos. Consiste en investir a la autoridad ejecutiva con el poder necesario para acudir eficazmente al restablecimiento de la paz, a la defensa inmediata del territorio y al mantenimiento de la constitucin que es la garanta permanente de la libertadREQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCION

Al concurrir cualquiera de los estados de excepcin, el Presidente de la Repblica har la declaratoria correspondiente por medio de decreto dictado en consejo de ministros, no siendo necesaria esta formalidad para el estado de prevencin, este nicamente requiere la aprobacin del Congreso luego que el Presidente lo declare.QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DECRETO QUE ACUERDE EL ESTADO DE EXCEPCIN:

1. Los motivos que lo justifican: Este resulta ser uno de los aspectos ms importantes, ya que muchas veces los gobiernos de turno pueden abusar de esta facultad.

2. Los derechos que se restringen

3. El territorio que afecta, es decir se debe de indicar si su aplicacin es a nivel nacional o en una parte del mismo.

4. El tiempo que durar su vigencia, mismo que no podr exceder de 30 das.La aplicacin del os estados de excepcin contenidos en la Ley de Orden Pblico no afecta el funcionamiento de los organismos de Estado y sus miembros siempre gozarn de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectar el funcionamiento de los partidos polticos.EL ESTADO

Es una sociedad humana asentada permanentemente en un territorio determinado, sujeto a un poder soberano (el pueblo), que crea, define y aplica un ordenamiento jurdico, el cual estructura la sociedad estatal para obtener el bien comn de sus componentes.Es un conglomerado social, poltico y jurdicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a travs de sus propios rganos, cuya soberana es reconocida por otros Estados.

TERRITORIO

Es un elemento necesario para la existencia del Estado ya que sin l no podr existir (el Estado), es el mbito espacial de validez del orden jurdico del Estado. Es el asiento fsico en donde est la poblacin de un Estado constituido.FUNCIONES DEL TERRITORIO

Funcin Positiva: Sirve de asiento a la poblacin del Estado, que quedan sometidas a su poder y a su ordenamiento jurdico.

Funcin Negativa: El territorio de un Estado limita la actividad de cualquier otro Estado o persona dentro del mismo. En cuanto a la Soberana constituye una limitacin fsica de la soberana estatal y a la vez constituye el fundamento espacial dentro del cual se ejerce la misma.

CARACTERISTICAS DEL TERRITORIOEstabilidad: Se da cuando sus habitantes residen permanentemente en el territorio del Estado.Circunscripcin Territorial: Espacio geogrfico reconocido por otros estados mismo que est bajo su poder al igual que sus habitantes.

Espacios Geogrficos: que son 3:

Espacio Terrestre: Comprende suelo, subsuelo, el lecho y subsuelo martimo y la plataforma continental art. 142 CPRDG y el Estado Archipielago: constituido por uno o varios grupos de isla.

Espacio Martimo: Mar territorial: Es la anchura del mar hasta un limite que no exceda de 12 millas marinas a partir de lneas base. Zona Contigua: No podr ser mayor a 24 millas marinas contadas desde la lnea base. Zona Econmica Exclusiva: No se extender ms all de 200 millas nuticas contadas a partir de la zona base. Plataforma Continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial. No comprende el fondo ocenico profundo ni su subsuelo. Tiene una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, se ejercer sobre estos los derechos de soberana en cuanto a la explotacin y exploracin de sus recursos naturales. Alta Mar: est ser utilizada para fines pacficos y no forma parte de la soberana, est comprendida por las partes de mar no comprendidas en la Zona Econmica Exclusiva ni en el mar territorial. La Zona: Son los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los limites de jurisdiccin nacional.ESPACIO AEREO: Comprende7 cosas que interesan a los Estados: Navegacin rea: Es el uso del espacio areo con el objeto de permitir la navegacin de otras naves en el territorio del Estado Soberano. Telecomunicaciones a larga distancia. Colocacin Satelital. Altura del Espacio Aereo: Se reconoce que los estados disfrutan de manera completa y exclusiva de su soberana sobre el espacio areo, situado sobre su territorio, consagrando el principio del dominio exclusivo del estado subyacente sobre su espacio areo. Acuerdo de las 5 libertades: Comprende el derecho de atravesar el territorio de los estados partes sin aterrizar; El Derecho de aterrizar por motivos no comerciales en el territorio de los Estados partes; El derecho a embarcar pasajeros, correo mercancas con destino al territorio del estado del cual aeronave posea nacionalidad. Espacio Aereo y Espacio Ultraterrestre: El espacio ultraterrestre comienza donde la atmosfera de la tierra se desvanece, en un vacio entre 80 y 160 kms sobre el suelo y es aqu en donde termina el espacio areo atmosfrico.POBLACION:La poblacin de los estados est constituida por los habitantes que residen en forma permanente en su territorio.CLASE 21 DE MAYOLos rganos o Funciones del Estado

Ejecutivo

Legislativo:El artculo 157 de la Constitucin establece que corresponde al Congreso de la Repblica la potestad legislativa; EL Congreso est integrado por Diputados que son electos en forma directa por sufragio popular, universal y secreto. Existen dos clases de diputados: Los electos por distritos electorales y por lista nacional, ambos por un periodo de cuatro aos, que permite el derecho a reeleccin.

Cada uno de los departamentos de la repblica constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del Departamento constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deber elegirse como mnimo un diputado. El nmero de diputados que corresponde a cada distrito se determina de conformidad a la poblacin. Los diputados como DIGNATORIOS de la nacin gozan de inmunidad personal e irresponsabilidad por sus opiniones.

Las resoluciones que toma el Congreso de la Repblica estn sujetas a dos clases de votaciones: mayora absoluta: en la que se necesita la mitad ms uno de los integrantes del mismo y mayora calificada: que consiste en que deben votar afirmativamente las dos terceras partes de los miembros; est clase de votacin es conocida como especial, ya que la mayora de resoluciones est sujeta a la mayora absoluta.

El Congreso es un rgano permanente y celebra sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 01 de agosto al 30 de noviembre de cada ao; sin embargo se rene extraordinariamente cuando es convocado por la Comisin Permanente o por el Ejecutivo para conocer asuntos concretos que aparezcan en la convocatoria respectiva, pero tambin podrn tratarse otras materia de haber mayora absoluta de los diputados. Judicial 214 const.El nmero de integrantes de magistrados de la CSJ fue decidido mediante Acuerdo Legislativo 18-93 del Congreso de la Repblica, el cual fue ratificado a travs de consulta popular celebrada el 30 de enero del 94.

CLASE 04 DE JUNIO.

Entidades descentralizadas y Autnomas Nacionalidad.La constitucin poltica de la Repblica, en los artculos del 144 AL 146 las diferentes clases de nacionalidad respectivamente:

NACIONALIDAD DE ORIGEN: Son guatemaltecos de origen los naciones en el territorio de la Repblica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. NACIONALIDAD DE CENTROAMERICANOS: Tambin se consideran guatemaltecos de origen a los nacionales por nacimiento, de las repblicas que constituyeron la Federacin de Centroamrica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.

NATURALIZACIN: Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalizacin de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la constitucin.

CiudadanaLa ciudadana es la institucin que habilita a los guatemaltecos para el ejercicio de todos los derechos polticos y marca deberes y responsabilidades hacia el Estado, sin embargo puede tenerse la ciudadana sin ostentar los derechos polticos, ejemplo art. 147 Const.

Son ciudadanos guatemaltecos todos los mayores de dieciocho aos, quienes no tendrn limitaciones que las que establece la constitucin para ejercer sus derechos ciudadanos y el Cdigo Civil (art. 8 en adelante).

El artculo 135 de la Constitucin nos establecen los derechos y deberes de los guatemaltecos.El SUFRAGIOEs el acto por medio del cual el individuo externa una opinin mediante el voto, depositado pblica o secretamente en funcin del evento que se trate. El sufragio desde el punto de vista poltico es la voluntad de aquellas personas que tienen la calidad de ciudadanos y ejercen un derecho.

Como derecho: el sufragio el es deber cvico inherente a la ciudadana; de conformidad con la Ley Electoral esta prev que exista absoluta libertad para el ejercicio y no est permitida la injerencia de ningn ciudadano que trate de presionar a otro en su emisin.

CARACTERISTICAS DEL SUFRAGIO

De conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Polticos, se dice que el sufragio es:

Universal: Porque todo ciudadano cuenta con la posibilidad de participar en los procesos electorales.

Secreto: Porque nadie debe enterarse de cual es la voluntad del elector.

nico: Porque equivale a una persona un voto

Personal y no delegable: El derecho debe ser ejercido nica y exclusivamente por el votante.DIFERNCIA ENTRE SUFRAGIO Y VOTO

El sufragio: es el derecho poltico y constitucional a votar a los cargos pblicos

El voto: es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta mocin, propuesta, candidato, o seleccin de candidatos durante una votacin, de forma secreta o pblica.

CLASES DE SUFRAGIO:

Sufragio Universal: Todos los ciudadanos

Sufragio Restringido o Calificante: Se condiciona el derecho a voto por requisitos o exigencias de orden econmico, intelectual o racial. Y este se puede dividir en Censitario: Limitado por motivos econmicos y Capacitario: Solo con determinado grado de instruccin

Sufragio Secreto: No pblico

Sufragio Plural: Consiste en atribuir ms de un voto a los electores.

La Funcin Ejecutiva

Proceso Legislativo

El Proceso legislativa.

El Veto Presidencial

FASE PROCESALDefensa ConstitucionalEn reiteradas ocasiones hemos manifestado que la constitucin es la ley suprema y que tanto gobernantes como gobernados deben someterse a ella.

Karl Smith define la teora de la defensa de la constitucin como: el estudio de todos los instrumentos establecidos para limitar los abusos de poder y su sometimiento a los lineamientos fijados en el texto constitucional.

El autor Mexicano Hector Fix Zamundio, sostiene que la defensa de la constitucin est integrada por los instrumentos jurdicos y los procesos que se han establecido para conservar la normativa constitucional y prevenir su violacin y lograr la evolucin de las propias disposiciones constitucionales; este autor divide los medios para defender la constitucin en:

MEDIOS PROTECTORES y

MEDIOS REPARADORES.

MEDIOS PROTECTORES:

Son todos los instrumentos canalizados a travs de normas de carcter fundamental e incorporados a los documentos constitucionales con el propsito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la Constitucin. Protegen a la constitucin de los malos administradores de justicia.

MEDIOS REPARADORES:

Estos son conocidos tambin con el nombre de Garantas Constitucionales, son los medios jurdicos procesales, que estn dirigidos a la reintegracin del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios rganos del poder a pesar de los instrumentos protectores.

El autor y jurista guatemalteco Jorge Mario Garca Laguardia, encuadra la teora de la defensa en el sistema jurdico guatemalteco siendo estos:

Medios Protectores:

1. Polticos: (legislativo, ejecutivo y judicial).

2. Econmicos y hacendarios: el ejecutivo al elaborar el presupuesto nacional, sujeto a la aprobacin del legislativo.

3. Sociales: Participacin en el poder a travs de los partidos polticos.

4. Tcnicos Jurdicos: la rigidez constitucional.

Medios Reparadores:

Exhibicin Personal; Amparo y la Inconstitucionalidad de las Leyes. En realidad estos no son considerados como defensa del orden constitucional sino por el contrario conforman el orden constitucional.

El orden constitucional es el conjunto de principios y valores que se manifiestan a travs de normas jurdicas que conforman la base del sistema jurdico-poltico que rige la sociedad.

FUENTES DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

Son dos:

La Constitucin

La Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA.

1. Interpretacin extensiva de la ley con el objeto de proteger los derechos humanos.

2. Supremaca de la Constitucin

3. Derecho de Defensa de la persona

4. Impulso de oficio.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES:1. Amparo como garanta a la arbitrariedad

2. La exhibicin personal como garanta a la libertad individual

3. La declaratoria de inconstitucionalidad, destinadas a obtener el imperio de la supremaca de la constitucin.Justicia Constitucional. Es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales que tienden a procurar la adecuada proteccin de los derechos humanos, el funcionamiento eficaz de las garantas y defensa del orden fundamental de un pas, con el propsito de combatir la arbitrariedad, preservar la libertad individual y mantener el principio de supremaca constitucional.

Este propsito se hace realidad a travs de la aplicacin del amparo, la exhibicin personal y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes.CLASE 02 DE JULIO DE 2011

Jurisdiccin constitucional.

La Jurisdiccin constitucional es aquella con la que se inviste a ciertos tribunales, sean de jurisdiccin ordinaria o especializada, para que, con arreglo a criterios jurdicos y mtodos judiciales satisfagan pretensiones que tengan origen en normas de derecho constitucional.

Jaime Guasp Es aquella justicia o proceso que tiene por contenido peculiar las pretensiones que se invocan en una norma del derecho constitucional.La jurisdiccin constitucional tiene por objeto la realizacin efectiva de los preceptos constitucionales de naturaleza sustantiva y es por ellosConflicto constitucional.Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno.El Monismo.Esta teora entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un nico sistema jurdico; de esta forma el derecho interno de un Estado estara integrado por sus normas de derecho interno y adems por las normas del derecho internacional.Entre los monistas ms representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.Si bien todos los monistas afirman la existencia de un nico sistema jurdico, pueden diferenciarse dentro de esta teora aqullos que otorgan preferencia al derecho interno con relacin al derecho internacional (monismo con primaca en el derecho interno -Wenzel-) y aqullos que otorgan preferencia al derecho internacional con relacin al derecho interno (monismo con primaca en el derecho internacional -Kelsen-).Cmo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobacin. Pero los monistas con primaca en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.El Dualismo.Esta teora afirma que no existe un nico sistema jurdico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos mbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos. Entre los dualistas ms representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.Cmo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?Una norma de derecho internacional deber ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno. Para llevar a cabo dicha transformacin debern dictarse dos leyes: una Ley de Aprobacin (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementacinCriterios fundamentales que justifican la independencia de ambos ordenamientos normativos son: a) Por el objeto de la reglamentacin (relaciones sociales que rigen). El Derecho interno rige las relaciones en el interior de un Estado y el Derecho internacional se ocupa de relaciones entre Estados soberanos.b) Por las fuentes que originan sus normas. El Derecho interno tiene su fuente en la voluntad del Estado (en la Constitucin del Estado). El Derecho internacional fundamenta su vigencia en la voluntad colectiva de los Estados, expresada bajo la forma de tratados-leyes. c) Por los destinatarios de las reglas jurdicas. En el Derecho interno los sujetos de Derecho son las personas fsicas y morales; en el Derecho internacional, casi exclusivamente los Estados soberanos colocados en un pie de igualdad Tesis eclctica o integradora.Como posible solucin a las dificultades planteadas a las doctrinas monista y dualista, surge la tesis del orden jurdico superior englobando los ordenamientos jurdicos nacional e internacional. Dentro de ella, el Derecho internacional y el Derecho interno pueden ser coordinados en el cuadro de un sistema que les es superior. Y as tambin, incumbe a un orden jurdico universal la delimitacin de los dominios respectivos del orden jurdico internacional y del orden jurdico interno. Sistemas de jurisdiccin constitucional. Desde que se planto la necesidad institucionalizar la jurisdiccin constitucional se ha debatido en el discurso jurdico si debe de existir un tribunal concentrado y especializado en materia constitucional o por el contrario debe ser parte de la jurisdiccin comn como una sala especializada de dicha jurisdiccin, careciendo plenamente de especialidad requerida.

Sistema Concentrado.

Este fue creado por la escuela austriaca, cuyo mximo espositor fue Hans Kelsen, a partir del ao 1920; surgi primordialmente como una crtica al sistema difuso por considerarlo un sistema demasiado amplio. Este sistema Concentrado, indica que debe de existir un Tribunal Constitucional que conoce exclusivamente de cuestiones constitucionales y que adems es el nico facultado para hacerlo.

Kelsen lo llama legislador negativo porque la funcin de este es decir exclusivamente si se ajusta o no a la constitucin; si se ajusta no hay efectos y si no se ajusta se anula.

Sistema Difuso:

Este es conocido tambin con el nombre de sistema americano, en este existe la judicial review, mediante la cual los tribunales pueden declara una ley inconstitucional y suspender su ejecucin en tanto el Tribunal Supremo confirma o no la sentencia del juez o tribunal.

Es por esta caracterstica que se le ha llamado el sistema de jurisdiccin difusa pues aunque la resolucin final compete al Suprema, los jueces inferiores pueden conocer y resolver sobre asuntos de Constitucionalidad.

Sistema guatemalteco:La constitucin poltica de la repblica de Guatemala ha establecido que la Corte de Constitucionalidad es un rgano permanente de jurisdiccin privativa por lo que asigna el elemento de especialidad en la materia, adoptando en esencia un control concentrado con algunas modificaciones en lo que atae a la defensa del orden constitucional, desarrollando de esa forma los principios de supremaca constitucional y jerarqua normativa.

Sin embargo, el sistema de control antes aludido, no se mantiene puro, como se suscita en el modelo austriaco antes enunciado, pues como indiqu tambin tiene algunos caracteres del sistema difuso, por ejemplo:

1. Se mantiene un control concentrado en los casos de control constitucional de leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general y en los procesos extraordinarios de amparo.

2. Se tienen principios del sistema difuso cuando faculta a los tribunales del pas a conocer de acciones, excepciones o incidentes de inconstitucionalidades en casos concretos, asumiendo aquellos tambin la jurisdiccin constitucional.3. Un modelo de control mltiple (difuso y concentrado a la vez) en las acciones, excepciones o incidentes de inconstitucionalidad en va directa, los cuales son conocidos por los tribunales de orden comn y en segunda instancia por el tribunal especializado o Corte de Constitucionalidad.Proteccin constitucional.

Objeto de la ley.

Interpretacin.

Supremaca de la Constitucin.

Derecho de defensa.

Principios procesales.Accin constitucional de amparoDefinicin:

Edmundo Vsquez Martnez: Es un proceso constitucional, especial por razn jurdica material, que tiende a obtener la satisfaccin de una pretensin de mantenimiento o restitucin en el goce de los derechos fundamentales.

Martn Guzmn Hernndez: Proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un rgano especial temporal o permanente, cuyo objeto es preservar o restaurar, segn sea el caso los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenaza cierta o inminente de vulneracin o cuando han sido violados por personas en ejercicio de poder pblico.Caractersticas del Amparo:

1. Es un proceso o accin judicial (no es un recurso), ya que pone en funcionamiento al aparato judicial revestido de un carcter constitucional para restablecer el ejercicio de un derecho.2. Es sumario: El trmite es rpido para dotar de una proteccin eficaz del derecho vulnerado.

3. Es contralor de Constitucionalidad: En virtud que vela porque prevalezca la supremaca de la Constitucin.

4. Remueve el obstculo que impide el ejercicio de un derecho: ya que tiene efecto reparatorio y sancionatorio a travs del mandamiento judicial al autor de la medida restrictiva para levantar la clusula ilegtima o para que realib9ice el acto debido que omiti.

5. Es un medio de proteccin preventivo y restaurador.

Finalidades del Amparo:

1. Tutela en beneficio del gobernado los derechos fundamentales que a su favor se consagran en la Ley Fundamental y las derivadas.2. Sirve para definir y redefinir continuamente el contenido de los derechos fundamentales.3. Permite a los tribunales constitucionales asumir su papel de intrprete definitivo de los derechos fundamentales.4. Opera como prevencin permanente sobre los rganos del poder pblico orientndolos a una atenta y pronta actuacin de los principios constitucionales.Principios que rigen el Amparo:

Algunos juristas como Juventino Castro, Ignacio Burgoa y Martn Guzmn, hacen hincapi en sealar algunos principios generales que operan en todo proceso constitucional:

1. Principio Dispositivo, de iniciativa o a instancia de parte. El amparo nunca puede operar oficiosamente.2. Existencia de un agravio personal y directo3. Prosecucin judicial del El Amparo; pues se implican formas jurdicas tpicas procesales.4. Relatividad de la Sentencia de Amparo: La sentencia emitida se constrie exclusivamente al accionante, de manera que quien no haya sido amparado no puede beneficiarse con la apreciacin dictada.5. Definitividad6. De estricto derecho: El Juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto contra el cual se reclama a la luz de los argumentos expuestos en los hechos que motivan la accin.Naturaleza Jurdica

El amparo constituye un proceso.Legitimacin Activa: Esta la ejerce la persona que tiene capacidad de hacer valer un derecho es decir el interponente que acciona en defensa de un inters legtimoLegitimacin Pasiva: Es a la persona que la ley le da derecho de ser parte dentro del proceso Art 9 LAEP.

ELEMENTOS DEL AMPARO

1. La violacin constitucional que se reclama

2. Acto reclamado

3. Parte agraviada

4. Autoridad responsable o que tenga ese carcter

5. La PGN

6. Tercero perjudicadoACTOS RECLAMADOS POR AMPARO:El emanado de autoridad responsable se divide en:De autoridad: Procede de hechos investidos de poder o representativos del Estoado.

De no autoridad: Derivan de entidades a las que se les reconoce el carcter de autoridad pero que no la tienen (partidos polticos etc).

Positivos: de hacer algo

Negativos: No hacer

Reparables: Se le puede restituir al quejoso a la situacin actual

Irreparables: Caso contrario al anterior y se manda a deducir responsabilidad civil o penal (51 LAEP)

Ejecutados: Actos Consumados

Futuros: Amenaza prxima a cumplir (Art. 8 LAEP)

Consentidos: No procede por falta de inters jurdico (Art 20)

No Consentidos: Se hace uso de la accin de amparo

presupuestos procesales,

procedencia,

competencia,

interposicin,

amparo provisional,

procedimiento,

trmite.CLASE DEL 09JULIO2011

EXHIBICION PERSONAL

Concepto:

Es una garanta constitucional que protege la libertad de locomocin y la integridad fsica de la persona.

Procedencia:Encontrarse ilegalmente preso, detenido, cohibido de la libertad individual.

Amenaza de la prdida de libertad individual

Sufrimiento de vejmenes en la guarda de prisin.

Procedimiento:Puede pedirse por escrito, por telfono, verbalmente, por cualquier persona sin acreditar representacin.

Solicitud: el trmite es inmediato, se da el auto de exhibicin sealando da y hora para la exhibicin y ordenando a la autoridad recurrida que rinda informe y exhibir el 24 horas.

Ver Ley.El control de constitucionalidad de las leyes.

Control poltico,

control jurisdiccional.

Control jurisdiccional en Guatemala. Inconstitucionalidad en caso concreto. Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general.

Diferencias y similitudes entre el Amparo y la Inconstitucionalidad.

La exhibicin personal.

Antecedentes,

procedencia,

tribunales competentes,

interposicin,

trmite,

del ejecutor.

. 8. Opinin consultiva.

Concepto,

legitimacin activa.

Materia.