Cuestionario Cosa Juzgada

13
COSA JUZGADA 1 Cuestionario Cosa juzgada. 1.- Qué manifestaciones tiene la cosa juzgada? Se manifiesta como una acción y como una excepción, mas se considera que sólo esta última corresponde a "cosa juzgada propiamente tal", en tanto la acción vendría siendo la 3era fase de la jurisdicción: hacer ejecutar lo juzgado. 2.- Qué es la cosa juzgada? Efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutables (excepción cosa juzgada) y coercibles (eventualmente; acción cosa juzgada). 3.- Qué es la acción de cosa juzgada? Es la facultad de hacer cumplir, incluso coercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia. Puede recaer en autoridades administrativas, o en ciertos casos, en auxiliares de administración de justicia, como el receptor. Para llevarla a cabo, tribunales tienen facultad de imperio, pudiendo auxiliarse en virtud de ella de la fuerza pública. Sujeto activo: quien obtuvo en juicio una sentencia reconociendo pretensión que requiere cumplimiento para quedar satisfecha. Sujeto pasivo: aquél condenado a efectuar dicha pretensión. 4.- Qué teorías hay para explicar el concepto de cosa juzgada? a) Teorías materiales de la cosa juzgada: ficción o presunción de verdad: - ficción de verdad : Savigny: justificación política, para prestigiar autoridad judicial. Se critica que se considere como ficciones, cuando normalmente se falla sobre realidades. - presunción de verdad : Pothier: sentencia tiene fuerte presunción de verdad. Crítica: no siempre tiene que ver con la verdad, sino con paz y orden social. b) Teorías procesales: efecto o cualidad de los efectos: - efecto de la sentencia : Couture, Chiovenda. 1 Texto trata principalmente de la excepción de cosa juzgada. 1

description

derecho procesal chileno

Transcript of Cuestionario Cosa Juzgada

Page 1: Cuestionario Cosa Juzgada

COSA JUZGADA1

Cuestionario

Cosa juzgada.1.- Qué manifestaciones tiene la cosa juzgada?Se manifiesta como una acción y como una excepción, mas se considera que sólo esta última corresponde a "cosa juzgada propiamente tal", en tanto la acción vendría siendo la 3era fase de la jurisdicción: hacer ejecutar lo juzgado.2.- Qué es la cosa juzgada?Efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutables (excepción cosa juzgada) y coercibles (eventualmente; acción cosa juzgada).3.- Qué es la acción de cosa juzgada?Es la facultad de hacer cumplir, incluso coercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia. Puede recaer en autoridades administrativas, o en ciertos casos, en auxiliares de administración de justicia, como el receptor.Para llevarla a cabo, tribunales tienen facultad de imperio, pudiendo auxiliarse en virtud de ella de la fuerza pública.Sujeto activo: quien obtuvo en juicio una sentencia reconociendo pretensión que requiere cumplimiento para quedar satisfecha.Sujeto pasivo: aquél condenado a efectuar dicha pretensión.4.- Qué teorías hay para explicar el concepto de cosa juzgada?a) Teorías materiales de la cosa juzgada: ficción o presunción de verdad:- ficción de verdad: Savigny: justificación política, para prestigiar autoridad judicial. Se critica que se considere como ficciones, cuando normalmente se falla sobre realidades.- presunción de verdad: Pothier: sentencia tiene fuerte presunción de verdad. Crítica: no siempre tiene que ver con la verdad, sino con paz y orden social.b) Teorías procesales: efecto o cualidad de los efectos:- efecto de la sentencia: Couture, Chiovenda.- cualidad de los efectos de la sentencia: Liebman: no puede confundirse efecto de sentencia con la cualidad que estos tiene. Cosa juzgada es cualidad de dichos efectos. Se distingue: i) autoridad de sentencia (inmutabilidad del mandato que nace de ley y que se produce cuando precluyen medios de impugnación); y ii) eficacia de la sentencia (antes que falló esté ejecutoriado).Coercibilidad del fallo no forma parte esencial de la cosa juzgada porque es atributo que puede ser ejercido por todos los poderes del Estado para cumplir actos de autoridad, y porque no todas las sentencia requieren de ejecución.5.- Existe la cosa juzgada en el proceso penal?1 Texto trata principalmente de la excepción de cosa juzgada.

1

Page 2: Cuestionario Cosa Juzgada

Se ha discutido, en tanto unos sostienen no debe considerarse absolutamente irrevocable una sentencia criminal. Otros apuntan que sí existe (mayoría de legislaciones). Carnelutti señala que como no hay proceso contencioso en sede penal, no se requiere la certeza de la cosa juzgada.En Chile: Art. 1 inc 2 NCPP: "Persona condenada, absuelta o sobreseía definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho". Tratados internacionales así lo garantizan. Además, Art. 13 NCPP reconoce valor a sentencias penales extranjeras, si fueron conforme ley y procedimiento dicho país, salvo sea para sustraer responsabilidad penal individuo, o sin garantías debido proceso, o sin intención juzgarle seriamente.Obraría como causal de sobreseimiento definitivo y como excepción de previo y especial pronunciamiento en sede penal. Además, es motivo absoluto para deducir recurso de nulidad. Y debe contemplarse (si bien ley no lo configura) como motivo de revisión, 473 letra d NCPP.6.- Cuáles son sus fuentes?- CPR: 76, prohibición revivir procesos fenecidos. Por tanto, tiene rango constitucional.- CC: 3 inc 2 (efectos relativos sentencia), 9 inc 2 (restricción efectos leyes interpretativas a sentencias anteriores), 316 (efectos sentencia respecto estado civil), etc.- CPC: la trata profundamente, como excepción mixta y anómala en juicio ordinario, como excepción en juicio ejecutivo, y como causal de casación en forma.- NCPP: ya visto.7.- Cuál es el fundamento de la cosa juzgada?Necesidad imperiosa de certeza para tranquilidad social.Es exigencia política y social, de exigencia práctica: juicios carecerían de objeto si no fueran inmutables sus resultados.8.- Cuál es su vinculación con la jurisdicción?Estado priva a partes de hacerse justicia con propias manos. Así, otorga acción y asume deber de jurisdicción. Cosa juzgada es de su esencia pues una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede sustituirse. "Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción, y donde no hay cosa juzgada no existe jurisdicción". Son irreversibles.9.- Cuál es su vinculación con el proceso?Cosa juzgada sería el fin del proceso. Proceso es entonces teleológico, apuntando hacia obtención de una decisión que tenga autoridad de cosa juzgada. + CS ha dicho que se necesita de un proceso previo para que haya cosa juzgada.10.- Cuáles son sus características (como excepción)?- sólo la producen las sentencias definitivas e interlocutorias firmes o ejecutoriadas.- sustituye voluntad de partes del conflicto en solución del mismo.- otorga certeza en relaciones jurídicas (excepción: recurso revisión).- es relativa, en tanto sólo afecta a partes, pero tanto las directas como las indirectas (3eros, etc). Aún, en ciertos casos, es absoluta: 315 CC, declaración verdadera o falsa paternidad o maternidad; 1246, heredero declarado judicialmente lo será respecto demás acreedores.- es renunciable: 12 CC. Según Maturana, sólo sería válido una vez generada la cosa juzgada.

2

Page 3: Cuestionario Cosa Juzgada

- es irrevocable: mandato sentencia, al estar firme, no puede modificarse o dejarse sin efecto. Pero se exceptúa en el caso que sólo se produzca cosa juzgada formal.- es inmutable: generada, produce efectos permanentes que impedirán vuelva a discutirse sobre lo dicho en conflicto. Así es imprescriptible.11.- Qué resoluciones generan cosa juzgada?En Chile, sentencias definitivas o interlocutorias que estén firmes o ejecutoriadas (175 CPC). No así sentencias que causen ejecutoria, autos ni decretos (pueden modificarse vía reposición).Si son pronunciadas por tribunal extranjero, se discute necesidad exequátur:- Alessandri: necesario pues se exige para acción. No hay razón para no hacerlo con excepción.- Otros: 242, "ejecución de resoluciones extranjeros", significa sólo acción.- Pereira: hay que distinguir si los Estados han aceptado y puesto en vigor Código de Bustamante. Si lo han hecho, 396, no se requeriría exequátur pues no se exige en artículo. Si no lo han hecho, tampoco procedería exequátur porque éste es excepcional.- CS ha fallado que no se requiere para oponer cosa juzgada como excepción.

Límites a cosa juzgada12.- Qué señala el artículo 177 CPC?Art. 177 (200). La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:1. Identidad legal de personas;2. Identidad de la cosa pedida; y3. Identidad de la causa de pedir.Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.13.- Cómo pueden clasificarse, en virtud del 177, los límites?- subjetivos: relacionado a las partes.- objetivos: relacionados con objeto y causa de pedir.14.- Procede el concepto de triple identidad al proceso penal?No. Así ha fallado CS.15.- En qué consisten los límites subjetivos?Determinar los sujetos de derecho a los cuales el fallo beneficia o perjudica.i. Partes y cosa juzgada: en principio sólo alcanza a las partes. Parte es aquel que piden en nombre propio (o en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de ley frente al cual es pedida.Para ser parte, hay que tener capacidad para ser parte (habilidad para demandar en proceso, semejante a la capacidad de goce; recae en demandante y demandado). En tanto, la capacidad procesal es aquella que permite actuar por sí en un proceso y ejecutar válidamente actos procesales (suerte de capacidad de ejercicio). La capacidad técnica, propia de los abogados, es el jus postulandi.Parte indirectas son terceros que intervengan, quienes padecerán, conforme el 24 CPC, respecto las resoluciones que se dicten los mismos efectos que las partes principales.

3

Page 4: Cuestionario Cosa Juzgada

ii. Identidad de las partes en ambos procesos: legal, es decir, cuando las partes figuran en el nuevo juicio en la misma calidad que en el anterior.iii. Instituciones que generan identidad legal: representación (actos por representante fueron, para efectos legales, hechos por representado), sucesión (en virtud cesión derechos litigiosos se produce identidad).iv. Eficacia sentencia respecto terceros: se considera el perjuicio directo (daño que soportaría el tercero que se afirmara titular de un derecho incompatible con el declarado en la sentencia, pues todos deben reconocer cosa juzgada). El 150 CPC reconoce que sentencia (respecto desistimiento en todo caso... no general) puede llegar a desplegar efectos más allá de partes litigantes. Por lo mismo, arts. 22, 23 y 24 CPC regulan posible intervención de un tercero con interés. Casos propios de nuestra legislación de figuras jurídicas en que efectos del fallo afectan a terceros:- solidaridad: Se afecta a los codeudores o coacreedores. No se busca en todo caso extender eficacia de la cosa juzgada, sino eficacia del fallo por la unidad de la prestación.- hipoteca: si se declara nula la primera hipoteca se afectará (para bien) al segundo acreedor hipotecario. Eficacia del fallo.- fianza, nulidad y resolución: mismas conclusiones anteriores.16.- En qué consisten los límites objetivos?i. Cosa pedida: no hay norma en cuanto a qué significa. Doctrina y jurisprudencia han señalado que consiste en el beneficio jurídico inmediato que se reclama. Por tanto, es en dicho beneficio (no en la materialidad) donde debe buscarse identidad. Pretensiones.ii. Causa de pedir: fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.Existen dos teorías:- Teoría causa próxima o inmediata: causa de pedir constituye sólo la causa próxima o inmediata. Respecto nulidad, hay tres categorías de vicios: consentimiento, incapacidad y forma, y en cada una hay causas remotas. Se debe considerar la causa inmediata para determinar si concurre o no identidad de causa de pedir. Si se demanda nulidad por fuerza, y se cambia a error, habría identidad.- Teoría causa exclusiva (Planiol, y mayoría autores chilenos): No se distingue causa próxima y remota, sino se acepta como causa de pedir el vicio particular que se hace valer en demanda. Si fue por error, debate se centra en este. Es la teoría acertada en Chile.17.- Y en sede penal qué sucede con los límites de la cosa juzgada?En doctrina, se considera no es aplicable el 177 para determinar límites en sede penal pues elementos para fijar identidad no son acordes con naturaleza proceso penal. CS así ha fallado.En el proceso penal, el concepto de identidad es esencial en la cosa juzgada. 2 elementos deben tenerse en cuenta:- 1° hecho punible: límite objetivo, cuando pretensión resuelta y l que se pretende imponer se basa en mismo hecho entendido como evento material. En virtud de cosa juzgada, inadmisibilidad en segundo proceso. No se debe tomar en cuenta calificación jurídica, sino la sustancia fáctica del mismo para comparar. Se deben establecer hechos que se dan por probados.

4

Page 5: Cuestionario Cosa Juzgada

En NSPP, limitaciones: tribunal puede condenar sólo cuando hechos se encuentran contenidos en acusación y en caso de querer dar a hecho calificación jurídica distinta, debe haberlo advertido en audiencia de los intervinientes. Si no, reabrirse a fin de que partes debatan. Si no, nulidad.- 2° persona del procesado: límite subjetivo, es la identidad del imputado. Identidad física y no legal.+ se ha planteado la existencia de un 3° elemento, a saber, causa petendi, motivo de persecución: debe analizarse si pretensión en uno de los proceso es aplicación de sanción civil o disciplinaria, por lo que no cabría aplicar cosa juzgada si quisiéramos hacer valer un proceso penal.

Otras.18.- Qué parte de la sentencia produce cosa juzgada?Al respecto hay dos teorías:- Clásica (Savigny): cosa juzgada es producida por partes considerativa y resolutiva (unidad).- Moderna: dispositivo es objeto de la decisión (sin negar valor de considerandos, auxiliares).19.- Cómo se clasifica la cosa juzgada?a) según efectos que genera respecto personas:- relativa: sólo afecta partes de relación procesal en sentencia.- absoluta: produce efectos respecto de todo aquel que promueve cuestión resuelta.- directa: afecta partes que promuevan conflicto (triple identidad).- refleja: afecta a quienes sin ser partes en proceso, se afectan por formar parte en relación jurídica conexa o dependiente a aquella que promovió fallo.b) según eficacia proceso del cual emana fallo que genera cosa juzgada:- real: emana de sentencia dictada en proceso válido.- aparente: emana de sentencia pronunciada en proceso al que falta requisito existencia.- colusoria/fraudulenta: partes se ponen de acuerdo para obtener determinados efectos que no podrían conseguir de otro modo, fingiendo pugna (colusoria) o valiéndose medios ilícitos para lograr sentencia favorable (fraudulenta). Sólo se toca el tema en el 316 CC.c) según mayor o menor intensidad con que se despliegan efectos de sentencia:- cosa juzgada formal: cualidad de efectos de una sentencia consistente en inatacabilidad de ella, en virtud de haber precluído medios de impugnación. Es el presupuesto necesario de cosa juzgada sustancia o material. Se impide puedan, en mismo proceso, renovarse discusiones resueltas, mas no así en nuevos juicios. Así, no es realmente inmutable.- cosa juzgada sustancial o material: a condición de inimpugnable en mismo proceso, se une inmutabilidad de sentencia en otro juicio posterior. Se extiende más allá del proceso en que se pronuncio sentencia. Es RG en nuestro derecho.20.- Qué diferencia una resolución judicial inmutable de una inimpugnable?Con la inmutable, no puede posteriormente iniciarse ningún otro proceso destinado a desconocer lo que se ha resuelto ya, anteriormente. La inimpugnable, en tanto, es aquella resolución respecto de la cual han precluído todos los recursos destinados a obtener la modificación de ella en el proceso en el cual se dictó.

5

Page 6: Cuestionario Cosa Juzgada

21.- Qué casos hay de cosa juzgada formal?a- reserva de acciones por ejecutante y de excepciones por ejecutado en juicio ejecutivo, para un juicio ordinario posterior. Debe otorgarse por tribunal.b- renovación acción ejecutiva: pero se impide se haga valer nuevamente si no se corrigen los defectos. (incompetencia, falta de capacidad, ineptitud del libelo, falta de oportunidad para ejecución)c- sentencia interlocutoria que declara abandono de procedimiento.d- recurso de protección.e- querellas posesorias: sentencias pronunciadas en interdictos posesorios producen cosa juzgada sustancial. En tanto, la sentencia que falla la denuncia de obra nueva, ordenando suspensión de la obra y la dictada en la denuncia de obra ruinosa, producen cosa juzgada formal puesto pueden ser revocadas en juicio ordinario posterior.f- juicio de arrendamiento predios urbanos: no puede solicitarse restitución o desahucio, sino transcurridos 6 meses desde sentencia ejecutoriada (salvo nuevos hechos).g- asuntos judiciales no contenciosos (posible modificación resoluciones judiciales si varían circunstancias). Se dice que no es posible acá hablar de cosa juzgada por ser actos administrativos. 22.- Qué es la cosa juzgada provisional?Es la que se origina por aplicación del aforismo rebus sic stantibus a institución de cosa juzgada: mandato contenido en la sentencia se hace inmutable, tanto en proceso en que es emitido como en otro posterior, pero siempre que las circunstancias que legitimaron su dictación no hubieren variado. Es posible distinguir:- cosa juzgada sustancial provisional: posible revisar en procedimiento posterior sentencia final ejecutoriada por haber variado circunstancias.- cosa juzgada formal provisional: producen sus efectos en el juicio, no obstante pueden modificarse cuando varíen circunstancias.Casos más importantes de cosa juzgada sustancial provisional ocurren en alimentos y tuición.Casos más relevantes en cosa juzgada formal provisional ocurre por variar circunstancias que motivaron dictación, como en privilegio de pobreza, medidas precautorias, medidas cautelares personales, etc.23.- Qué es la preclusión?Es la pérdida de una facultad procesal por no haberse respetado el orden establecido en la ley, o por haberse ejecutado válidamente.Modalidades:- no ejercicio en plazo establecido por ley (ojo fatalidad plazos).- no respetar ejercicio de orden establecido para hacer valer facultad (principio eventualidad).- realizar acto incompatible con ejercicio de facultad.- ejercerse válidamente (consumación procesal).1. Fatalidad2. Eventualidad3. Contradicción

6

Page 7: Cuestionario Cosa Juzgada

4. Consumación

24.- Cuál es la relación de la preclusión con la cosa juzgada?Cosa juzgada contiene en sí la preclusión de toda decisión futura.Formal: efecto preclusión del derecho a impugnar resolución para modificarla en mismo juicio.Sustancial: efecto preclusión en todo juicio que intente modificarla.25.- Quién es el titular de la cosa juzgada en materia civil?i. excepción: puede ser litigante que la obtuvo en juicio o todos aquellos que según ley aprovechen fallo (177). Siempre demandado.ii. acción: a aquél en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio (no terceros). 176 CPC. Se relaciona mucho con la acción ejecutiva, no así con las que causan ejecutoria.26.- Qué dice respecto las sentencias que sólo causan ejecutoria?Algunos dicen que sí producen cosa juzgada en virtud del 231. En contra de esto se sostiene:- 174 define sentencias firmes y ejecutoriadas y 175 señala sus efectos: acción y excepción. Pero ello ocurre cuando está firme.- 231: sentencias ejecutoriadas y que causa ejecutoria son ejecutables. Pero no por ello producen cosa juzgada.- efectos cosa juzgada emanan de fuerte presunción de verdad y corrección. Esta presunción no alcanza a sentencias que causan ejecutoria (decisión acá es sólo provisoria; razones prácticas fuerzan que sean ejecutables).27.- Quién es titular de la cosa juzgada en materia penal?Imputado puede hacerla valer desde 1era actuación, solicitando sobreseimiento definitivo (puede recurrir resolución que la rechace). Así, excepción previo y especial pronunciamiento.Además, juez de garantía de oficio debe declarar inadmisible querella sin tramitarla si hubiere.28.- Cómo puede hacerse valer la cosa juzgada (excepción) en materia civil?a. en juicio ordinario: como excepción dilatoria (mixta), pudiendo tribunal resolver junto a sentencia definitiva; como excepción perentoria (contestación demanda); o como excepción anómala.b. en otros procedimientos: en el ejecutivo junto a demás excepciones; en procedimientos concentrados, en oportunidad para hacer valer otras excepciones.c. como fundamento recurso de apelación.d. como causal de recurso casación en la forma (si se preparó recurso, 768 n°6).e. como fundamento recurso casación en fondo (cumpliéndose requisitos).f. como fundamento recurso de queja (cumpliéndose demás requisitos).g. como fundamento recurso revisión (siendo presupuesto no haber alegado en juicio, 810 n°4).29.- Y en sede penal?Puede ser fundamento para que juez declare inadmisible una querella; para que fiscal ejerza facultad de no iniciar investigación; para decretar sobresimiento definitivo del imputado (requerimiento fiscal o de oficio por juez de garantía); haciéndola valer el imputado como excepción de previo y especial pronunciamiento; como fundamento defensa en juicio oral;

7

Page 8: Cuestionario Cosa Juzgada

como motivo absoluto para hacer valer nulidad contra sentencia definitiva; y como acción de revisión.

Conexión heterogénea.30.- Qué es?Es la conexión que surge entre procesos civiles y penales al hacer valer pretensiones que emanan de un mismo hecho. También, respecto de los fallos que se pronuncian (dos ramas de un mismo poder).31.- Qué nexo hay entre la pretensión punitiva y la acción civil ex delicto?Nexo jurídico: ambas surgen sólo porque las normas hacen consideración diferente en relación a cuestiones penales y civiles.32.- Qué normas reconocen la conexión heterogénea en nuestro ordenamiento jurídico?A) Influencia respecto procesos civiles y penales en actual tramitación:i) influencia de proceso penal en tramitación respecto civil en igual estado: En NSPP se contempla facultad de víctima de ejercer acciones civiles indemnizatorias en contra de imputado y acciones restitutorias con motivo de comisión delito. Puede, pues, prepararse demanda civil indemnizatoria mediante medidas cautelares reales dentro del proceso penal, generándose interrupción de prescripción (condicionado a que se demande en sede civil).El ejercicio acción restitutoria puede verificarse a lo largo de todo el proceso penal, en cuaderno separado, salvo se trate de restitución especies hurtadas, robadas o estafadas.Demanda civil indemnizatoria debe formularse hasta 15 días antes audiencia preparación juicio oral, debiendo conocerse, probarse y fallarse en audiencia de juicio oral: competencia acumulativa.167 CPC: cuando existencia de delito haya de ser fundamento preciso de sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán tribunales suspender pronunciamiento de ésta hasta terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según caso.ii) influencia proceso civil en tramitación respecto procedimiento penal:- ejercicio acción civil que emana de delito, extingue acción penal privada (renuncia o abandono acción penal privada, 66 NCPP), cuando sólo se ejercerá acción civil respecto hecho punible de acción privada, se considerará extinguida, por esa circunstancia, acción penal.- proceso penal debe suspenderse en caso de ser necesaria resolución previa de cuestión prejudicial civil que no sea competencia del juez (validez matrimonio, cuentas fiscales, estado civil, dominio u otro derecho real, etc). Se dicta sobreseimiento temporal, lo cual no impide se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a víctima o testigos, o para establecer circunstancias que comprobaren hechos o participación del imputado.B) Influencia recíproca de sentencias civiles y criminales:i) Influencia de sentencias civiles respecto penales a dictarse en proceso posterior:- RG, sentencias civiles firmes carecen de toda influencia respecto sentencia que deba dictarse con posterioridad en asunto penal (persigue resolución asuntos de derecho privado).- Excepción: sentencias firmes pronunciadas por juez civiles para resolver medida prejudicial:

8

Page 9: Cuestionario Cosa Juzgada

a. si sentencia civil ejecutoriada declara nulo o inexistente hecho de carácter civil que se estima constitutivo de delito o de eximente de culpa del autor, juez de garantía debe reabrir procedimiento y dictar sobreseimiento definitivo. No procede que tribunal penal revea cuestión ya ejecutoriada en sede civil.b. sentencia civil ejecutoriada declara existente o válido hecho civil que ley considera para definir delito o estimar culpable al turo, juez de garantía puede decretar reapertura del procedimiento cuando cese la causa que hubiera motivado sobreseimiento temporal.- No puede hacerse valer acción civil indemnizatoria en emana de delito en sede penal cuando se hizo valer anteriormente en sede civil (litis pendencia).ii) Influencia de sentencias penales respecto de civiles dictadas en juicio posterior:- condenatorias: casos civiles pueden hacerse valer en sentencias dictadas en proceso criminal, siempre que condenen al procesado 178. Quedan como verdades concretas e inamovibles existencia del hecho y participación del acusado.- absolutorias: RG, sean absolutorias o que produzcan sobreseimiento definitivo, no producen cosa juzgada en juicio civil. No producirán en ningún caso cuando sea relativa a tutores, curadores, albaceas, síndicos, depositarios, tesoreros, y demás personas que reciban valores y objetos muebles por título de que nazca obligación de devolverlos.Excepciones en que sí producen cosa juzgada civil:1. - sentencias absolutorias o que ordenan sobreseimiento definitivo, cuando se fundan en no existencia de los hechos sobre los que se funda el delito o cuasidelito. (NO EXISTENCIA HECHOS)2. - sentencias absolutorias o que ordenan sobreseimiento definitivo, cuando se fundan en circunstancia de no existir relación alguna entre hecho que se persigue y persona acusada (no está pues acreditada en juicio participación de la persona en el hecho punible; no se produce respecto 3eros responsables). (NO EXISTE RELACIÒN ENTRE HECHO Y PERSONA)- sentencias absolutorias o que ordenan sobreseimiento definitivo, cuando se fundan en circunstancia de no existir en autos indicio alguno contra el acusado. (NO EXISTE INDICIO CONTRA ACUSADO)

EXTRAS:Acción de cosa juzgada debe a) emanar de sentencia firme o ejecutoriada, sea definitiva o intelocutoria; b) ejercerse la acción, alegarse el cumplimiento; y c) prestación que se impone en la prestación debe ser actualmente exigible.Paralelo Acción y Excepción cosa juzgada.

9

Page 10: Cuestionario Cosa Juzgada

10