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Boletín del Departamento de Pastoral Penitenciaria (CEPS) C/ Añastro 1 Tel 91 343 97 12 28033-MADRID [email protected] Depósito legal: M-8717 1993 C@UCE Nº 35 mayo 2012 Página 2 Presentación Página 4 XIV Jornadas Nacionales del Área Social de Pastoral Penitenciaria: Mediación y Justicia Restaurativa. Dimensión jurídica y social. Pág. 6 Justicia Restaurativa y Mediación Penal Pág. 15 Alteridad y reconciliación social y comunitaria. Pág. 18 Buenas Prácticas en Mediación Penal Pág. 20 Panel de experiencias Pág. 20 Mediación jurídica. Cáritas diocesana Albacete. Pág. 28 Mediación Penitenciaria Valencia. Pág. 50 Mediación Penal Intrajudicial. Pág. 63 Mediación Familiar y Comunitaria. Pág. 71 Logros y desafíos de la Mediación Penitenciaria.

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1993

C@UCE Nº 35 – mayo 2012

Página 2 Presentación

Página 4 XIV Jornadas Nacionales del Área Social de Pastoral Penitenciaria:

Mediación y Justicia Restaurativa. Dimensión jurídica y social.

Pág. 6

Justicia Restaurativa y Mediación Penal

Pág. 15

Alteridad y reconciliación social y comunitaria.

Pág. 18 Buenas Prácticas en Mediación Penal

Pág. 20

Panel de experiencias

Pág. 20

Mediación jurídica. Cáritas diocesana Albacete.

Pág. 28

Mediación Penitenciaria Valencia.

Pág. 50

Mediación Penal Intrajudicial.

Pág. 63

Mediación Familiar y Comunitaria.

Pág. 71

Logros y desafíos de la Mediación Penitenciaria.

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PRESENTACIÓN

El mejor marco para el inicio de las XIV Jornadas Nacionales del Area Social de Pastoral Penitenciaria convocadas en Madrid los días 2 y 3 de marzo de 2012, bajo el título de "Mediación y Justicia Restaurativa, dimensión jurídica y social" lo ofrecía el Evangelio del día en el que el propio Cristo impulsa a superar no solo a los letrados y fariseos, sino que expresamente aconseja "Procura arreglarte con el que te pone pleito, enseguida, mientras vais todavía de camino..." Estas Jornadas del Área Social han pretendido resaltar un nuevo sentido de la justicia anclada en estos principios evangélicos, frente a una justicia vindicativa, del ojo por ojo que solo nos conduciría a un país de ciegos. Superando así la justicia de carácter prioritariamente sancionador, preocupada en tipificar delitos y cuantificar las penas y avanzando hacia una justicia que potencie el afán de reeducar y resocializar. Una Justicia Restaurativa centrada en la valoración de la persona, en su concepto íntegro de portador de valores y que no olvida ni al infractor, al que pretende rehabilitar, ni a la víctima a la que desea reconocer, visualizar y reparar. Desde una opción por el diálogo, no por la dialéctica, un enfoque de la víctima como protagonista, responsabilizando al infractor y recuperando la vocación reinsertadora del sistema y una apuesta por la sociedad. Estas Jornadas han pretendido contribuir al conocimiento de las estrategias de mediación y reconciliación social entre personas y sus redes para sanar heridas, afrontar duelos, restaurar vínculos y descubrir nuevas claves de desarrollo de la mediación, para mejorar nuestra acción tanto dentro como fuera de la prisión. En el ámbito de esta Justicia Restaurativa situamos el método de MEDIACION. Mediación Judicial, previa a la sentencia, en la que podría influir, bien en la determinación de la cuantía de la pena o en asignación de formas especiales de cumplimiento. La Mediación Penitenciaria para establecer el compromiso con la víctima del delito: reconocimiento de la persona de la víctima y búsqueda de su reparación equivalente, simbólica o social al dirigirse hacia determinados colectivos. La Mediación Intrapenitenciaria frente al hecho positivo de recuperar la convivencia entre varios reclusos, prevalece el aprendizaje de que existen procedimientos para resolver los problemas sin tener que recurrir a la violencia y por otro lado el valor educativo de la mediación penitenciaria y la gestión de la convivencia como un vector de paz y no violencia. La Mediación Familiar y la Mediación Comunitaria deben estar vinculadas, porque los conflictos que presentan las familias en mediación familiar, están muy unidos a la problemática de

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relación y comunicación con otros espacios sociales en los que interactúa la familia (trabajo, colegios, vecinos, etc) y pueden aumentar las dificultades propias de la convivencia familiar, y también los conflictos en el contexto social. Como en otros muchos problemas sociales, la Pastoral Penitenciaria cumple con el deber de hacer visibles los problemas y sus posibles soluciones, llevando a la sociedad española a una reflexión serena pero constante y profunda, que permita orientar a los poderes públicos hacia una acertada toma de decisiones en estas materias penales y penitenciarias.

Carmen Martínez de Toda T Coordinadora Área Social

Pastoral Penitenciaria

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XIV JORNADAS NACIONALES DEL ÁREA SOCIAL

DE PASTORAL PENITENCIARIA

Mediación y justicia restaurativa. Dimensión jurídica y social

Madrid, 2 y 3 de marzo de 2012

REFLEXIÓN Hace unos años, nadie había oído hablar de la Justicia Restaurativa. Hoy, una de sus herramientas privilegiadas (la mediación) es práctica habitual en múltiples campos. Todavía quedan muchas posibilidades inéditas por explorar para desarrollar todas las potencialidades de este modelo de Justicia que apuesta por la responsabilización, la reparación del daño y el restablecimiento de los vínculos sociales quebrados por el conflicto.

OBJETIVOS Profundizar en la filosofía de la Justicia Restaurativa como forma alternativa de resolver conflictos.

Conocer las estrategias de mediación y reconciliación social entre personas y sus redes para sanar heridas, afrontar duelos y restaurar vínculos.

Descubrir nuevas claves de desarrollo de la mediación para mejorar nuestra acción tanto dentro como fuera de la prisión.

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PROGRAMA Viernes, 2 de marzo Sábado, 3 de marzo

10:00 Acogida y entrega de material 08:30 Eucaristía

10:15 Presentación de la Jornada 09:00 Desayuno

10:30 La Justicia Restaurativa y la Mediación, Enfoque ético y jurídico, por José Luis Segovia Bernabé, coordinador del Área Jurídica de Pastoral Penitenciaria.

09:30 Mediación familiar y comunitaria, por Margarita García Tomé, coordinadora del Máster Mediación Familiar, Universidad Pontificia de Salamanca

11:15 Coloquio con el ponente 11:00 Descanso

11:45 Descanso 11:30 Logros y desafíos de la mediación penitenciaria, por Carlos Piñeyroa Sierra, coordinador y mediador de la Asociación ¿Hablamos? Zaragoza.

12:15 Alteridad y reconciliación social y comunitaria, por Fernando Vidal Fernández, profesor de sociología de la Universidad de Comillas-Madrid

13:30 Final de las Jornadas

Comida

13:15 Coloquio con el ponente

14:00 Comida

16:00 Buenas prácticas en mediación penal, por Pilar Sánchez Álvarez, abogada de la Asociación APOYO Madrid

17:00 Descanso

17:30 Panel de experiencias en mediación.

José Sánchez Sánchez, abogado (Cáritas Albacete)

María Ángeles Ortí Alemany (mediación Penitenciaria-Valencia)

Rosa Mª Garrido Ruiz, abogada (Asociación Mediación y Pacificación Conflictos - Madrid)

20:00 Final del primer día

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JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL

José Luis Segovia Bernabé

Coordinador del Área Jurídica de Pastoral Penitenciaria

Guión de exposición

I. Introducción.

II. Facilitadores y origen de la Justicia Restaurativa

III. Nuestras experiencias de la J.R: de lo fácil a lo difícil. De la mediación infractor drogodependiente-victima a los delitos de violencia contra las personas y terrorismo.

IV. Redefiniendo la J.R.

1. Una opción por el diálogo, no por la dialéctica.

2. Una apuesta por la verdad.

3. Respuesta más a necesidades reales que a pretensiones procesales simbólicas; más a argumentos racionales, que a respuestas emotivistas.

4. La víctima como protagonista.

5. Responsabilizando al infractor y recuperando la vocación reinsertadora del sistema.

6. Una apuesta por la sociedad.

V. Conclusiones

Documento redactado

“La finalidad a la que tiende "la pena" es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal. En este campo, es importante la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de vista específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenida”. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia 403).

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I.- Un poco de historia.

Hace no más de 10 años hablar de Justicia Restaurativa parecía un sueño. Los últimos Congresos Nacionales de Pastoral Penitenciaria constituyen hitos imborrables en tratar de hacerlo realidad. Hasta entonces, la mediación penal de adultos era una práctica casi anecdótica consentida por algunos jueces y fiscales de exquisita sensibilidad. Hoy felizmente se multiplican los Congresos, los máster y Federaciones… Incluso el Ministro de Justicia ha anunciado que la mediación estará presente en la próxima Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por nuestra parte, seguimos despacito desplegando posibilidades. Al principio tratamos faltas y delitos menores, más adelante nos animamos con delitos de más gravedad. Posteriormente impulsamos iniciativas de mediación en el ámbito penitenciario. Actualmente, contamos con una Escuela Ambulante de mediación penitenciaria al servicio de distintas iniciativas de la Pastoral Penitenciaria en el Estado y somos testigos de encuentros restaurativos entre exterroristas de Eta y sus víctimas. Naturalmente esto ha sido posible a muchas iniciativas y muy diversas. Entre ellas no podemos dejar de mencionar las de Julián Ríos y su buena gente con la que gustosamente colaboramos. No reivindicamos la patente de nada. Nos contentamos con haber dado empujoncitos a eso tan evangélico de la Justicia que apuesta por reconciliar, tender puentes y evitar que se levanten muros.

Hace años, la ONU, en el X Congreso para la Prevención del Crimen, señaló la necesidad de impulsar “el desarrollo de políticas de justicia restaurativa, procedimientos y programas que fuesen respetuosos con los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, de los infractores, de la comunidad y de todas las otras partes”1 En idéntica dirección, La UNODC de Naciones Unidas (Office on Drugs and Crime) publicó el Handbook on Restorative Justice Programmes (Viena 2006), desarrollando los Basic Principles on the Use of Restorative Justice Programmes in Criminal Matters aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año 2002.2 Participando de este dinamismo, distintos organismos de Europa han ido formulando sucesivas Recomendaciones ([83]7; [85]2; [87] 18 y 21, [99] 19) que han cristalizado en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, que establecía como límite para implantar la mediación penal el año 2006. Como en tantas ocasiones, vamos con retraso pero seguimos avanzando,

En el espíritu de esta orientación internacional, tras un fecundo recorrido de varios años, se han logrado consolidar múltiples proyectos-piloto de Justicia Restaurativa. En ausencia de un marco estatal regulador, se han venido articulando mecanismos de resolución de conflictos en materia penal con acuerdos con la Fiscalía, distintos Tribunales Superiores de Justicia, algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, contando siempre con el apoyo impagable de Consejo General del Poder Judicial que es el que, a través de su servicio de Planificación, en los últimos tiempos ha desarrollado y consolidado el modelo. Ello ha permitido la expansión de Proyectos restaurativos y la paulatina ampliación del campo de acción. Algunos de los nuestros han venido participando en sucesivas redacciones de anteproyectos de Ley de mediación y hemos participado en múltiples estudios y proyectos I+D universitarios (Universidad Pontificia Comillas, Universidad Complutense, Universidad Pontificia de Salamanca…). Son también numerosas las publicaciones propias y ajenas en las que hemos colaborado tratando de poner en valor la mediación penal y penitenciaria como mecanismo solvente para coadyuvar a la justicia y a la paz social.

Últimamente, entre otras iniciativas, se ha formalizado una Federación de Justicia Restaurativa en la que participan varias entidades con las que tenemos lazos estrechos. Surge de iniciativas inicialmente dispersas, pero siempre en sintonía con el ideal de la Justicia Restaurativa, y vienen caracterizadas por el rigor técnico, la profesionalidad, la conexión con el tejido social y la apuesta por los valores éticos fuertes. En efecto, el valor añadido de nuestra concepción de la mediación penal y penitenciaria es su íntima conexión con la Justicia Restaurativa. Ello impide

1The Vienna Declaration on Crime and Justice: Meeting the Challenges of the Twenty First Century. 10th United Nations

Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders, Vienna 10-17 April 2000 A/CONF. 184/4/Rev. 3, para. 29. 2 United Nations, Office on Drug and Crime, Handbook on Restorative Justice, Vienna, November 2006.

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una mera peligrosa funcional de la mediación y destaca el componente comunitario de la misma. De este modo, se evita que sea un simple medio para “sacar papel” o “agilizar la justicia”, por muy legítimas que sean esas aspiraciones. Tampoco es un instrumento para que el culpable sea tratado más benignamente o como forma de que la acusación particular cobre la parte que le corresponde. Por eso, acentuamos valores éticos y sociales y propiciamos un modelo de justicia no sólo materialmente “más justa”, sino que resulte más comprensible y accesible para el ciudadano y en el que la ciudadanía se sienta más protagonista y comprometida con la administración de Justicia. No en vano, lograremos una sociedad más justo no sólo en la medida en que las instituciones lo sean, sino también en tanto que los ciudadanos así lo experimenten en su propia carne. Las fórmulas restaurativas que llevamos bastantes años practicando, participan de esta pedagogía social y avalan ambas cosas.

II.- Apostando por valores restaurativos.

La mediación mantiene con respecto a la Justicia Restaurativa una relación de medio a fin. Algo similar a lo que ocurre entre democracia y participación. Es la forma de evitar sacralizar lo procedimental y de no obviar lo sustantivo. En nuestro caso, venimos apostando por valores tan restaurativos como la no-violencia, la responsabilidad, la protección a las víctimas, el encuentro personal, el diálogo, la sanación de las heridas, la reparación del daño causado, la neutralización del miedo, la perfectibilidad humana, la inserción social de los infractores, la paz social, la nivelación de las asimetrías sociales, la recomposición de las relaciones rotas, el respeto a la justicia, etc. En definitiva, somos conscientes de la importancia de la ética pública y de la privada y queremos sanar las heridas producidas en el tejido social por el delito. Queremos hacerlo desde instrumentos técnicos que aseguren la cercanía solidaria con el sufrimiento humano y haciendo de este modelo un modo de minimizar el dolor y la violencia como forma más elevada de alcanzar la justicia material.

Destacamos seguidamente algunos elementos, fuertemente identitarios y vinculados a la Justicia Restaurativa, del modelo de mediación penal y penitenciaria que preconizamos.

* Una apuesta por el valor de la palabra, el diálogo y el encuentro restaurativo.

La Justicia Restaurativa, a través de la mediación y otros instrumentos a desarrollar (por ejemplo, los encuentros restaurativos entre exterroristas y sus víctimas, o los círculos y conferencias restaurativas) trata de encontrar “soluciones que obliguen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, buscar arreglos en vez de dar órdenes, soluciones que fomenten la compensación en vez de represalias y que, en términos pasados de moda, animen a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal”.3 Se trata de estimular el diálogo, ayudar a ponerse en el lugar del otro, cultivar actitudes empática y cuidar los procesos de responsabilización y perfeccionamiento personal (único antídoto efectivo frente a la reincidencia). La Justicia Restaurativa apela a lo mejor de las personas afectadas y juega con ello a favor de una resolución que acaba siendo sanante no sólo para las partes procesales sino para la colectividad entera. En ese sentido, la Justicia Restaurativa orienta desde el primer momento todas sus iniciativas hacia la comunidad, evitando el riesgo de convertirla en un gueto para especialistas o en un simple nuevo yacimiento de empleo.

* El primado de la verdad.

Solamente la verdad responsabiliza al que ha cometido un delito; solo desde ella la víctima puede sentirse reconocida e incluso perdonar. Únicamente desde la verdad se puede reparar adecuadamente, se superan los miedos y se pacifica la convivencia de manera duradera; solo desde la verdad se individualiza justa y útilmente la respuesta penal consignando todas las

3 Nils CHRISTIE, Los límites del dolor, FCE, Buenos Aires, 2001, 134.

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circunstancias concurrentes (cf. art. 2 de la LECr). A la Justicia Restaurativa le interesa sobre todo la verdad material. No desprecia las garantías y derechos, pero le ocupa la verdad como condición de posibilidad de la justicia y de la reconciliación. Sin verdad no hay justicia. Tampoco puede haber perdón personal o social.

* Atendiendo a las necesidades reales.

La Justicia Restaurativa, muestra su superioridad ética a través de tres elementos fundamentales: una idea de justicia sencilla (dar a cada uno lo que necesita), el rescate de la categoría de “necesidades” (previa incluso a la de “derechos”) y buenas dosis de sentido común. Por ello, puede ir más acá de las funciones atribuidas al sistema penal al uso, minimizando violencia y dolor; y más allá, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por el delito. La base de todo ello es la asunción de responsabilidades y el mutuo reconocimiento del otro como un “tú” competente susceptible de responsabilidad (infractor) y de perdón (la víctima).

* Dando a la víctima el protagonismo que le corresponde.

La Justicia Restaurativa nos introduce de lleno en “el tiempo de las víctimas”. “La víctima es un perdedor por partida doble, primero, frente al delincuente y segundo, a menudo de manera más brutal, al serle negado el derecho a la plena participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida.”4. Por eso, la Justicia Restaurativa, al reconocer a la víctima, devolverle el protagonismo que merece y velar por la cobertura de sus necesidades, presenta un enorme potencial sanante para restañar sus heridas, ampliando de paso las funciones asignadas al sistema penal mediante la inclusión de la reparación del daño en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica, emocional). Constituye, al mismo tiempo5, la mejor forma de superar “la obsesión crónica con los malvados que quebrantaron sus vidas y que les impide cerrar la herida y pasar página. Pues es un hecho que los perjudicados por sucesos traumáticos que tienen el pasaporte de victima temporal se recuperan mejor que aquellos que, consciente o inconscientemente, se aferran a esta nacionalidad por un tiempo ilimitado”.

Una última advertencia. El protagonismo que corresponde a la víctima es el de ser tratada como tal: desde su neta superioridad moral y la más exquisita atención a sus necesidades, articulándose todos los medios para asegurar la reparación del daño incluso en el caso de insolvencia del agresor. Pero hemos titulado bien este epígrafe: “que le corresponde”. A la víctima no le toca poner la sentencia ni determinar las condiciones de su ejecución. No es, ni puede ser, independiente ni imparcial. Para eso están los Tribunales de justicia y los técnicos de las instituciones que deben actuar con criterios técnicos y objetivos, sin el apasionamiento y subjetividad, por otra parte, legítimos de la víctima6. Nos preocupa, de cara a las próximas reformas de las leyes penales y penitenciarias, que la evolución tratamental de los penados (clasificación, permisos) sea función de la opinión de las víctimas y no del criterio de los técnicos penitenciarios: sería una forma encubierta de reintroducir la venganza privada en un procedimiento surgido precisamente para evitarla.

4Nils CHRISTIE, "Conflict as property": The British Journal of Criminology Vol. 17 (1977) 1.

5 Luis ROJAS MARCOS, “¿Condenados a víctimas perpetuas?” en diario El Pais, 28 de julio de 2005.

6 Audiencia Provincial de Madrid. El Presidente de la Sección V, D. Arturo Beltrán, dirige un juicio delicadísimo por violación.

Como es habitual en él, trata con delicadeza y humanidad extremas a todas las personas: víctima, acusado, testigos, policías, peritos… En un momento dado, ofrece un vaso de agua al acusado. Alguien de entre el público empieza a gesticular. Como si estuviera en el colegio, levanta la mano y pide la palabra. El Presidente, obviando el formalismo jurídico, le pide: “un momento, por favor, que acabemos el interrogatorio y le atiendo”. En efecto, terminadas las preguntas de la defensa, el Presidente le dice: “Señora, ¿qué quería usted decir?”. La mujer, muy nerviosa, le contesta: “Señor Juez, estoy indignada. ¡Cómo se nota que a usted no le han violado a una hija! Soy la madre de la niña violada y no puedo soportar que trate tan bien al violador de mi hija”. El Presidente, con un gesto de comprensión le contestó: “Señora, la entiendo perfectamente. Precisamente porque no han violado a una hija mía puedo ser objetivo e imparcial, por eso estoy sentado aquí y, hasta que no acabe el juicio, no prejuzgo. Si a mí me hubiera pasado la tragedia que a usted, sentiría exactamente lo mismo. Por eso, si estuviese en su caso, yo no podría ser juez ni dictar una sentencia justa. En esto consiste la grandeza del Derecho, en que juzgue alguien que no esté influido directamente por los hechos”.

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* Responsabilizando al infractor y recuperando la vocación reinsertadora del sistema.

La Justicia Restaurativa que preconizamos presupone un sujeto libre (aunque inevitablemente condicionado por las circunstancias), capaz de dialogar y de adoptar decisiones morales y, sobre todo, perfectible, porque aunque nuestros comportamientos nos pertenecen, no nos definen y, mucho menos, nos pre-determinan o tienen aptitud para configurar de manera definitivamente cerrada nuestra identidad. En efecto, la Justicia Restaurativa apela “a lo mejor” de cada ser humano: al infractor al que invita a reconocer la verdad, hacerse responsable de sus consecuencias y abandonar un estilo de vida poco respetuoso con el prójimo y alcanzar autonomía y respeto a las normas convivenciales. Invoca también lo mejor la victima que tiene capacidad para decidir y definir sus necesidades y encontrar respuesta a su pregunta “¿y por qué a mí?”.

Desde la experiencia positiva de muchos años de trabajo en todas las prisiones del Estado (y fuera de ellas), estamos convencidos de la importancia de mantener el postulado de la reinserción social como horizonte último del sistema penal. El referente de la reinserción se asienta en el principio de perfectibilidad humana. Este no es otro que la innata capacidad humana no sólo para modificar el entorno que habita, sino para cambiarse y perfeccionarse a sí mismo. Esta nota de la condición humana supone el principio de responsabilidad y encuentra su fundamento último en la mismísima dignidad de la persona.

* Recreando los vínculos sociales.

La Justicia Restaurativa parte del presupuesto de que el delito es un problema “social y comunitario” y, por consiguiente, es “un problema “de” la comunidad que surge “en” la comunidad y debe resolverse “contando con la comunidad”. Sin perjuicio del imprescindible concurso del sistema judicial formal, pretende devolver el protagonismo a la sociedad civil, generar tejido social, crear sinergias que mejoren la calidad de vida, etc. La comunidad debe involucrarse en la prevención del delito, en el tratamiento del mismo y en la reintegración social de los infractores. Además, este modelo de Justicia revierte positivamente en la sociedad a través de la afirmación de sus valores comunes, el incremento de la confianza en la administración de justicia penal y como modo de diluir el miedo difuso de la sociedad, permitiendo paliar los peligros que subyacen en buena parte de los conflictos penales, tales como la desigualdad, la pobreza, las adicciones, patología mental, la carencia de recursos para determinados colectivos, el aumento de la violencia entre las personas, el temor a los diferentes y, en definitiva, la fractura social en sociedades de identidades complejas y en situación de grave crisis económico-financiera.

III.- Abriendo nuevos campos restaurativos.

Desde hace una temporada, un equipo, formado por media docena de expertos en mediación penal, viene haciendo de facilitadores restaurativos entre ex miembros de Eta y víctimas del terrorismo. Los presupuestos de la intervención restaurativa han sido pocos y claros: 1.- Se interviene fuera de la agenta política y desde la más absoluta independencia apartidista. La motivación de los facilitadores es exclusivamente ética, sin implicaciones políticas de ningún tipo: se trata de posibilitar la sanación de las heridas provocadas por el acto criminal en la víctima y en el victimario. 2.- No se derivan beneficios penitenciarios para quien participe de los encuentros restaurativos. 3.- Se procurará un itinerario sanador para las personas participantes más allá del eventual encuentro restaurativo: éste no constituye un fin en sí mismo y puede ser sustituido por otros medios (intercambio epistolar, encuentro con infractor vicario, etc.). Lo importante es el proceso reconciliador y la sanación personal. 4.- Se intenta que el encuentro restaurativo redunde en proyectar valores a la sociedad vasca para procurar la paz, la justicia y la reconciliación.

Hasta este momento, se han llevado a cabo una docena de encuentros restaurativos con éxito. De algunos se ha dado cuenta en los medios de comunicación. Por ejemplo, la de Iñaki García hijo de

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un asesinado por Eta o el del empresario Revilla con el jefe de los secuestradores. En general, las dos partes salen mejor que han entrado. Las más de las veces, las dificultades para los encuentros restaurativos no vienen de los más directamente implicados sino de sus familiares: en unos casos les parece imperdonable sentarse a hablar con los asesinos de su pariente; en otros, una traición a supuestos ideales. Llama la atención que en los encuentros la política está prácticamente ausente y resplandece lo más hondamente humano: el dolor, la pérdida, los sentimientos de cada cual. A todos, hace unos años, les parecía imposible haber llegado hasta dónde lo han hecho. Definitivamente, la Justicia Restaurativa ayuda a sacar lo mejor de cada ser humano.

A modo de Anexo que ilumine este campo tan prometedor, entresaco algunas de las reflexiones formuladas por Iñaki García un diálogo con los lectores en el Pais Digital del 29.11.2012 después que apareciese la noticia. Es quizá lo más iluminador acerca de los nuevos escenarios de Justicia Restaurativa.

IV.- ANEXO: Entrevista a Iñaki García Arrizabalaga (El País Digital 29.11.2011)

- ¿Hasta qué punto el cara-a-cara víctima y victimario puede llegar a ser una experiencia que ayude a continuar con el duelo? ¿No es volver a repetir el dolor?

Creo que el tiempo transcurrido desde el asesinato de mi padre (30 años) ha tenido su efecto. Personalmente, he superado el tiempo de duelo. Pero entiendo perfectamente que a una víctima reciente un encuentro de este tipo le haga revivir profundamente todo lo sucedido. Yo también lo reviví, pero pude situarlo en su justa medida a nivel de sentimientos para que no entorpeciera el desarrollo de la reunión

- ¿Te gustaría participar o ya lo haces en los encuentros entre víctimas de ETA y alumnos de secundaria?

Ya lo he hecho. Y la experiencia ha sido muy enriquecedora, tanto para los estudiantes como para mí. Llevar la voz de las víctimas a las aulas, enseñarles que somos gente de carne y hueso, contar nuestra experiencia y llevar un mensaje ético de paz y convivencia es un avance y una apuesta a largo plazo. Seguiré participando en esa experiencia, como me consta que ya lo están haciendo más personas.

- Muchas gracias por exponer su lado más humano prestándose a colaborar con los mecanismos de reinserción. Creo que es la mejor función que puede tener la cárcel, aunque sea dura, difícil y trabajosa. Soy trabajador social y espero dedicarme a ello algún día. ¿Qué fue lo que le animó a participar en este proyecto del Ministerio del Interior?

Como bien dices, una de las cosas que más me animó fue mi convencimiento de que las personas merecen siempre una segunda oportunidad y de que la finalidad del sistema penal y penitenciario, además de la de castigar, es la de recuperar a las personas para la vida en sociedad. Hubo también un componente personal: quería saber las razones, aunque fueran absurdas, cobardes e irracionales, de muchas cosas que siempre me habían inquietado: ¿qué lleva a una persona a asesinar?, ¿qué siente?, ¿cómo duerme ese día?, ¿mira a los ojos? etc.

- ¿Qué esperaba exactamente de su visita, arrepentimiento o algo más? Un cordial saludo.

No esperaba que mi visita le hiciera "caerse del caballo". Creo que esa persona estaba arrepentida ya antes de mi visita y, precisamente, fue su arrepentimiento lo que le hizo solicitar

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la reunión. Yo no esperaba nada a priori. Ni tan siquiera que me pidiera perdón. Sabía que me iba a encontrar con una persona que se había apartado de ETA y poco más. No sabía si iba a justificar todos sus actos, o sólo unos. A una reunión de ese tipo no se puede ir con expectativas. Personalmente, yo buscaba respuestas a preguntas más que actitudes por su parte.

- ¡Hola! Realmente admiro la postura que ha adoptado de hablar con un preso. Pero a mí me resulta chocante que gente que ha matado a tantas personas un día se levante y piense... ah, pues igual me equivoqué... Es posible, desde luego, pero ¿ahora? ¿Cree, realmente, que el arrepentimiento de los presos es sincero? ¿No se puede tratar de una estrategia para obtener otros beneficios? Muchas Gracias

Llevas razón en que nadie se acuesta deseando asesinar al diferente y se levanta al día siguiente convencido de lo contrario. Las cosas llevan su tiempo, su evolución. La persona con la que me entrevisté llevaba cerca de 20 años en la cárcel. Y, sin duda, esto facilitó su proceso de reflexión y de autocrítica. No creo que se tratara de una estrategia para obtener beneficios penitenciarios. Yo me aseguré de que eso fuese así, al menos para mi caso. De todas formas, yo tampoco pasé del odio más feroz al trabajo por la reconciliación de la noche a la mañana. También tuve un proceso de reflexión que me duró años. En todos estos temas, la prisa es mala compañera de viaje.

-Pero ¿de qué puedes hablar con ellos? ¿Para qué preguntarles por qué cuando sabes que las razones que te darán son totalmente ilógicas para ti?

Se puede hablar y se puede hablar de muchas cosas. Primero, yo le descubrí la realidad profunda del dolor que el terrorismo había causado en mi familia. Eso es algo que el desconocía en toda su magnitud. Luego le conté cuáles eran las cosas que las víctimas del terrorismo reivindicaban: verdad, memoria, justicia y dignidad. Nunca fue una reunión de "convencimiento", de las cosas deben ser así o de esta otra manera, por la sencilla razón de que esa persona ya estaba convencida de que su pasado en ETA había sido un error dramático. Cuando una persona hace autocrítica y pide perdón, hablar de lo que sea es mucho más fácil.

- ¿De qué quedó más impactado después de su cara a cara con el preso de ETA?

Lo que más me impactó fue que nunca miran a los ojos de la persona a la que van a asesinar. Me contó que un día, en el Paseo de la Concha de San Sebastián, un comando iba a asesinar a un famoso periodista. Cuando el pistolero iba ya a sacar su pistola, cruzó sin querer su mirada con la del periodista a asesinar y, afortunadamente, no fue capaz de hacerlo. Me cautivó esta anécdota porque sintetiza lo que es el terrorismo: "cosificar" a las personas, despojarlas de cualquier vestigio humano para así "hacer que sea más fácil" su asesinato.

- Señor García, soy psicólogo, he trabajado con víctimas de la violencia en Colombia, y he comprobado la asunción de la culpa, el arrepentimiento y el efecto "terapéutico" del perdón. ¿En qué medida te ha ayudado a ti?

Para mí han sido elementos fundamentales a los que asirme en mi trabajo por la paz y la reconciliación. Evidentemente, que un terrorista pida sincera, crítica y humanamente perdón es un acto profundamente revolucionario, en el sentido de que permite transformar profundamente las cosas. A mí me ha servido muchísimo a nivel personal y me consta que así ha sucedido con otras víctimas del terrorismo. Pero igualmente debo decirte que hay víctimas a las que el tema del perdón (que se les pida perdón) les trae sin cuidado.

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- No sé si en tu universo ético contemplas la posibilidad de perdonar. Si así fuera, ¿podrías decir cómo se experimenta vitalmente el proceso de perdonar y cómo se integra con la necesaria petición de justicia?

Creo que el perdón (su concesión) es un acto individual y estrictamente personal. No se puede generalizar y exigirlo a todas las víctimas. Personalmente, creo que el perdón y la reconciliación son las bases de una paz permanente. El proceso vital que yo experimenté para transitar desde el odio hasta estas posiciones fue largo. No me "caí del caballo" de la noche a la mañana. Es un proceso en el que te vas dando cuenta de que el odio destruye todo. Todo lo que te rodea, a ti mismo, tus relaciones personales, familiares, sociales... El odio lo impregna todo y exige militancia las 24 horas del día. Y me dije: ¿quiero esto para mí y para los míos? Pues no. Y decidí salir de ahí. Y transformar esa energía negativa en trabajo por la paz. Y el perdón no anula la justicia. El Estado de derecho debe actuar independientemente de que una víctima perdone o no. Que nadie piense que perdonar equivale automáticamente a que los presos salgan a la calle. La justicia debe actuar, porque en caso contrario la impunidad volvería a victimizarnos.

- ¿Crees que los miembros de ETA que han sido activos en la lucha armada se arrepienten de lo hecho durante estos largos años de terrorismo?

Pues por algunos casos concretos que conozco de cerca te puedo decir que sí. Hay auténticos iconos del mundo de ETA que están arrepentidos de todo lo que han hecho. También me consta que hay gente dentro de ese mundo que es irreductible. Creo que parte de mi trabajo puede consistir en afianzar más la presencia de los primeros que de los segundos.

- ¿Por qué piensa usted que es positiva la reunión entre víctima y preso?

En primer lugar, y hablo por mi caso, es bueno para la víctima. A mí me reconfortó y me afianzó en el camino a seguir. Creo que también fue bueno porque rompió esquemas: yo debería estar enfrentado a muerte con esa persona. A nivel social, creo que se lanza un mensaje: si dos personas ensayan la reconciliación a nivel personal, la sociedad en su conjunto debería entonces ensayar la reconciliación a nivel social.

- ¿Habría ido usted a hablar no con un preso cualquiera de ETA, sino con el asesino de su padre?

Rotundamente sí. Ojalá llegue el día en que, bajo las mismas circunstancias, pueda hacerlo.

-Tras leer las preguntas de los otros internautas, sólo me queda aprovechar esta ocasión para admirar su postura. Es verdaderamente difícil no caer en el error de desear a los criminales el mismo daño que nos han causado, a pesar de que sin quererlo nos convirtamos así en algo parecido a ellos, a lo que detestamos de ellos.

Yo creo que eso diferencia el conflicto vasco de otros como el irlandés. Las víctimas de ETA han tenido una reacción ejemplar y serena. No han alimentado un proceso de enfrentamiento civil y han educado a sus hijos en valores de respeto y tolerancia. Creo que eso es algo que hay que reconocer: las víctimas de ETA no han alimentado la espiral. Sencillamente, con su actitud y sus valores, han ayudado a detenerla.

- Después de su experiencia, ¿cree en la mediación penal como método de resolución de conflictos?

A mí me ha servido. No puedo generalizar más allá de mi experiencia. Personalmente, creo que es una figura a ensayar.

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- Me interesaría saber qué fue lo que le dijo el etarra a usted. Me parece interesante porque, si ETA se acaba, vamos a tener que ver eso, cómo evoluciona la gente desde el terrorismo… ¿qué vio usted en ese preso?, ¿qué clase de cambio percibió en él?

Ten en cuenta que yo vi el final de un proceso de reflexión de varios años. Desconozco el proceso que le llevo a ese cambio mental al que tú te refieres. Vi una persona que se arrepentía de su pasado y de los crímenes cometidos. Que reconocía que habían sido un error de consecuencias dramáticas. Que reconocía el daño causado, que intentaba repararlo y que, en definitiva, pedía perdón. Para mí, esa persona merecía una segunda oportunidad. Y la merecerá toda persona siempre que se den esas mismas circunstancias. Creo que desde el sistema penitenciario se deben facilitar esos procesos de autocrítica por parte de los presos.

-¿El preso reconoció el dolor que había producido, mostró signos de arrepentimiento o se justificaba?

El preso con el que yo hablé no justificó en absoluto ninguno de los crímenes que había cometido. Estaba arrepentido de todos y cada uno de ellos.

-¿Qué fue lo primero que sentiste cuando te reuniste con el recluso?

Lo primero que sentí, para darme fuerzas para seguir adelante, fue una sensación muy fuerte de que la razón estaba de mi parte, de que no estaba haciendo nada malo que ultrajara la memoria de mi padre o de las víctimas del terrorismo. Y, sobre todo, pensaba en mis hijas y en su futuro.

-Solamente quiero saber una cosa: ¿qué fue lo primero que te dijo?

Al empezar yo le tendí la mano y él me la aceptó y nos las estrechamos. Después él tardó un rato en levantar la cabeza y escuchaba lo que yo decía. Lo primero que dijo al escuchar por lo que mi familia había pasado fue, textualmente: "Joder, qué duro"

-Yo tengo la impresión de que la gente de ETA solo se da cuenta de que debe cambiar cuando han sido apresados, porque se les cae el mundo encima al pensar lo que va a ser su vida en adelante. Y cambian el chip para poder beneficiarse, para salir de lo que se han metido, pero sinceridad poca o ninguna. Aunque me gustaría equivocarme.

Lo que dices es un riesgo cierto. No obstante, te puedo decir que los casos que yo conozco son de sinceridad absoluta. Añado algo más: en una ocasión un famoso preso ya arrepentido me dijo que hay gente de ese mundo que abandona ETA por la puerta de atrás, se va a vivir lejos de todo esto y lo hace porque está en desacuerdo con ETA. Con esto me daba a entender que no sólo la cárcel es la que hace aflorar la autocrítica. Yo le dije que me parecía muy bien, pero que ojalá la justicia llegara incluso hasta esas personas que, motu propio, han decidido apartarse de ETA, porque también ellas deben responder de sus crímenes.

Creo haber respondido a todas las preguntas Me he pasado del tiempo concedido, pero ha merecido la pena. Espero no haber molestado a nadie con mis comentarios. Muchas gracias a todos los que habéis participado, porque lo habéis hecho con respeto y mucha dignidad. El tema es controvertido. Lo sé. Pero merece la pena, porque es mucho lo que está en juego.

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ALTERIDAD Y RECONCILIACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

Fernando Vidal Fernández

Profesor de sociología de la Universidad de Comillas-Madrid

(Apuntes - resumen de la ponencia por Lucía Gordón)

Tenemos que animarnos a “innovar” y a hacer más eficaces las cosas y los proyectos.

La “exclusión” es el gran conflicto social que nos envuelve día y noche. Es la “violación institucionalizada de la alteridad”. Y la alteridad es respetar al otro para que éste ejerza su derecho a ser “otro”.

Este mundo sólo tendrá solución si vuelve a la “reconciliación social” mediante un proceso sostenible y reconciliado. La “exclusión” es mucho más que violencia. Es un problema de “amor”: los pobres y los emigrantes “subvencionan” mi vida y yo tengo que responderles con amor y con justicia restaurativa, que es otra forma de amor. La “reconciliación social” es un problema de “cómos” y de “dóndes”.

Si queremos solucionar el problema de los pobres, tenemos que entrar en el problema de los ricos (de los “exclusores”)

El amor da sentido a todo. ¡Qué bien hablar del amor en este tiempo cuaresmal! La Cuaresma es un tiempo gozoso: nos sentimos amados y perdonados por Dios y este amor y este espíritu cuaresmal nos lanza a la “reconciliación” y a la “restauración” del hermano. El “amor” debería ser nuestra actitud social prioritaria: Lo único que necesita el ser humano es amar y ser amado. Es lo único y lo esencial para cualquier ser humano. Tenemos que volver a querernos y a poner la palabra “amor” en el centro del sistema.

¿Y cómo se hace la “reconciliación con los pobres”? Pues sintiéndonos nosotros también “pobres” al acercarnos a ellos. A partir de la “criaturidad” y de la “pobreza esencial” de todo ser humano, se puede construir la “reconciliación”: reencuentro entre pobres, ya que todos somos “pobres”.

Tenemos que cuidar mucho la apertura a la “alteridad” del pobre, a su derecho a ser “otro” y a tener algo que enseñarnos… (en la cárcel, ¿quién no recibe más que da?) El pobre, el preso… es también nuestro “maestro”, además de ser nuestro “hermano”.

Esta es la única forma de practicar la “reconciliación”. Cualquier otra forma sería practicarla desde el poder o desde la posesión de la verdad… ¡Qué gran error! Al pobre sólo se le regenera desde la igualdad (que es la verdadera “alteridad”), desde el servicio, el respeto y la “pobreza esencial”. También “desde el silencio”. Tenemos que quedarnos sin palabras. Silencio y tolerancia de otro pobre como él. Esto le ayudará a perdonarse y a comprenderse a sí mismo al

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ver que todos somos igualmente pobres. Le ayudará a no querer hacer más daño (ni a él ni a los demás…)

Si queremos conseguir para ellos la verdadera “RESILIENCIA” (Está bien escrita la palabra), tenemos que dejar que se nos rompa el corazón a su lado y contagiarles a nuestros hermanos “pobres” las mismas posibilidades que tenemos nosotros de “crecer” en situaciones adversas y transmitirles nuestro mismo coraje y superación ante los problemas de la vida… ¡Hay que dejarse tocar por el dolor del otro! Sólo con esta empatía nuestra llegará la restauración y la sanación integral del pobre. Si tenemos fe en el hombre, seremos capaces de reconstruir su proceso vital (Víctor E. Frankl)

¡Qué asombro perdonar y ser perdonado! La “terapia narrativa” (como la del hijo pródigo) se basa en cosas muy simples (cuentos, cartas, dibujos…) Esta terapia, como la teatral, va más allá de las palabras, va derecha al corazón, al “yo intacto” del ser humano. Para ese yo intacto escribió Julio Verne dos de sus mejores novelas: Miguel Strogoff y Un Capitán de 15 años. Las escribió para su hijo Miguel (un chaval muy conflictivo), pero en el que siempre creyó su padre.

Sobre la conferencia expuesta por Fernando Vidal

(Resumido por Alfonso Valverde)

Partimos de la palabra alteridad, poco utilizada hoy en día, ya que supone un cambio radical de nuestra mirada, nuestra perspectiva, nuestro punto de vista, nuestros intereses nuestra ideología, por la del OTRO.

Hoy podríamos definir la exclusión como la violación institucionalizada de la alteridad.

Es cierto que estamos en una época difícil, época de cambios, de crisis, pero hay que verlo desde otra perspectiva, desde que puede ser un tiempo de innovación. También se nos ha olvidado que existe otra economía que cada vez la desarrollamos menos en este mundo consumista y ego-centrista, que es la “economía del Amor”. El Amor debería ser el centro de todo. Se crean Asociaciones, ONGs por todos lados, con el fin de ayudar al prójimo, pero en la mayoría de los casos las construimos sobre terrenos no compactos, sin soportes, sin promover el asociacionismo, el voluntariado, etc.

La exclusión es mucho más que violencia, no solo con los demás, sino con uno mismo. Hoy en día la gran división del mundo necesita reconciliación, y esta reconciliación habría que empezarla por el Tercer Mundo. Anhelamos la unidad. La exclusión es una frontera que nos impide avanzar, es la frontera más grande que existe y eso nos genera mucha impotencia. El exclusor no comprometido con el dolor ajeno también está viviendo en sí mismo un drama. Para poder atajar esta situación y poderles hacer conscientes de lo que está pasando a nuestro alrededor y de la responsabilidad que tenemos, hay que conocer profundamente a estas personas, a estos “ricos”.

Cuando tenemos dificultades, problemas, y queremos arreglarlos hay muchos factores que nos impiden dar pasos: miedo a la respuesta del otro, vergüenza ante lo ocurrido y nuestra responsabilidad. Estos factores hacen más difícil la restauración de las relaciones. También nos surgen preguntas como ¿qué decir? ¿cómo decirlo? Todo esto hace que la distancia que se haya creado entre dos personas aunque sea mínima, parezca un océano muy difícil de atravesar.

Si nos fijamos en el momento litúrgico en el que estamos, podríamos decir que somos “poco cuaresmales” y por eso nos cuesta perdonar, reconciliar. La cuaresma nos libera, nos mueve a poner el Amor en el centro, nos hace movernos en la cultura de la esperanza.

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La reconciliación no es compatible con el fundamentalismo y el tolitarismo, categorías que nos impiden avanzar en las dimensiones del perdón. El Amor debería ser nuestra categoría central. Para llegar a una reconciliación es necesario el encuentro, que estará vinculado a la verdad. No existe ciudadanía sin una base piramidal de amistad, reconciliación, respeto. La pobreza hay observarla como condición del hombre y para poder reconciliarnos debemos reconocer nuestra propia pobreza. Una solución para esta reconciliación sería el reencuentro de personas singulares y únicas desde la propia interioridad del hogar, por medio de la hospitalidad. Esto implica apertura a la alteridad del otro, no hay nada a cambio, no esperamos nada a cambio. Si no compartimos nuestras pobrezas, es muy difícil la reconciliación. Hay que crear las “condiciones del perdón”

Ante la perspectiva de una reconciliación, es muy importante fortalecer la interioridad de las personas para poder “soportar” dicha reconciliación. Tenemos también que ser inventores y protectores del silencio. Estamos acostumbrados a hablar y a entender que sin palabras no hay por ejemplo perdón. Ante esto tenemos que romper prejuicios y quedarnos mudos, quedarnos sin palabras.

Tenemos la obligación de enseñar y mostrar el bien, pero, ¿qué libertad dejamos al otro para deliberar? ¿y a nivel comunitario? Perdonarnos a nosotros mismos es el primer paso de este camino de reconciliación, tenemos que dejarnos lavar los pies. También tenemos la obligación de cesar la violencia y dejar que se nos rompa el corazón. (Aquí hizo referencia a la resiliencia) Nos tiene que traspasar el dolor. La restauración de la verdad es fundamental para todos. Es interesante leer el libro “No sólo Hitler” de Robert Gellately. Criticamos con ferocidad a la imagen de Hitler por el genocidio judío, pero nosotros “somos la Alemania de todas aquellas personas que viven en situaciones dramáticas”.

En el perdón la simbología es importante. Existen muchos símbolos del perdón que nos pueden ayudar: El hijo pródigo, El bueno, El justo, Jacob,…

Si no tenemos curiosidad por la persona concreta que tenemos enfrente, no hay perdón.

Nuestro trabajo debería consistir en reconstruir a la persona desde la raíz, siendo capaces de agradecer lo que se ha vivido y buscando así el “núcleo sano” “no corrupto” que tenemos todos, que siempre está. Para ello es necesario seguir teniendo confianza y fe en el hombre.

La reconciliación tiene también una dimensión de misterio, ya que a veces el perdón es incomprensible, es un acto de fe. Por ello hay que trabajarse el “asombro”, el nuevo descubrimiento. Para cruzar esta frontera necesitamos un nuevo pensamiento.

Para terminar hay que decir que el perdón es un milagro y que no siempre se llega a él, por tanto hay que trabajar con las personas las distintas posibilidades, es decir, el “no perdón” que nos ayuda a conectarnos con la realidad y el “auto perdón” ya que si no somos capaces de perdonarnos a nosotros mismos, no seremos capaces de perdonar.

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BUENAS PRÁCTICAS EN MEDIACIÓN PENAL

Mª Pilar Sánchez Álvarez

Abogada de la Asociación APOYO Madrid

Tras casi trece años explorando los caminos de la justicia restaurativa, utilizando fundamentalmente la herramienta de la mediación en el ámbito penal, con adultos, me atrevería a aportar algunos elementos (sin ánimo de exhaustividad y de forma esquemática) de buenas prácticas en nuestro quehacer diario: Potenciar la flexibilidad: Estar abiertos a acoger el acuerdo reparador alcanzado por las partes, aun cuando éste se alcance sin la intervención de un facilitador o mediador. Los acuerdos pueden surgir de forma natural, espontánea. La reconciliación, la sanación, la capacidad de empatía, comprensión, autocrítica o la reparación son esenciales al ser humano ... Y todo es JUSTICIA RESTAURATIVA. Escuchar a ambas partes para obtener y recoger información desde todos los puntos de vista. Fijar los hechos (lo que pasó), las consecuencias (cómo esos hechos nos han dañado) y el futuro (a qué acuerdos podemos llegar para reparar ese daño causado y poder así restablecer canales de comunicación Informar y ofrecer a las partes todas las herramientas para abordar el conflicto, informando de forma clara y comprensible de las ventajas e inconvenientes de cada una, de tal forma que el ciudadano pueda elegir la que le resulte más satisfactoria. Comunicación directa o indirecta. Reparación en delitos sin víctima (delitos de riesgo). Cuando el infractor@ sea drogodependiente, partimos de un modelo funcional de la conducta del consumo de drogas, es decir, consideramos que el consumo de drogas es un hábito sobreaprendido que puede ser analizado y modificado como los demás hábitos comportamentales, sin desconocer, sobre todo en la intervención primaria (o prevención) que esta tiene “mucho de ideológica, pues va a suponer una definición previa de lo que hay que prevenir”. 7 En esa intervención primaria debemos impulsar una organización socio económica equitativa y unas leyes justas que garanticen una política de salud, vivienda, educación, acorde con las necesidades de todos los ciudadanos8. Trabajar de espaldas a esta implicación que impulse la justicia social deslegitimaría nuestra propia intervención. El equipo de mediación, integrado en el barrio y referente para la población que allí habita, no se limitará a recibir en su despacho a víctimas e infractores, sino que formará parte de una intervención más amplia, multidisciplinar, en red, que fomentará las buenas relaciones familiares, la buena integración escolar, el fomento del trabajo etc. Como podemos ver, el papel del mediador es fundamental. No vamos aquí a reiterar cuál debe ser su tarea, pero sí una breve reflexión acerca de la implicación del mediador. Norberto Bobbio,

7 Arrieta, Lola y Moresco, Marisa: “Educar desde el conflicto. Chicos que molestan” Editorial CCs Madrid 1992, pág. 145.

8 Arrieta, Lola y Moresco, Marisa: “Educar desde el conflicto. Chicos que molestan” Editorial CCs Madrid 1992, pág. 147

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al referirse al intelectual responsable, le atribuía como tarea la de trabajar de mediador. Él mismo nunca renunció al tipo ideal del intelectual mediador, cuyo método de acción es el diálogo racional, donde los interlocutores discuten presentando argumentos y cuya virtud esencial es la tolerancia. Para él mediación y mediador no significan situarse fuera o por encima del problema, del conflicto, de aquí y de allí (de la víctima y del infractor) porque el mediador no se lava las manos, se preocupa de los problemas de uno y otro, fomenta el diálogo con unos y con otros, la comprensión de sus respectivas razones (sin caer en el eclecticismo). En esta línea de pensamiento, Norberto Bobbio nos invitaría, como mediadores, a que nuestra actuación esté siempre relacionada con el sentido de la crítica y con la imparcialidad. Cabe resaltar que esta actitud no debe ser confundida con la neutralidad ya que según este autor se puede ser imparcial sin ser necesariamente neutrales. Ninguna verdad particular debe ser absolutizada ni aislada 9 y así se lo debemos trasmitir a las partes. En el caso de la reparación del daño cuando el delito cometido es de riesgo, debemos destacar la diferencia entre la naturaleza de estas prestaciones como resultado de la mediación (antes de la condena, carácter voluntario….) y la de trabajos en beneficio de la comunidad; aunque el contenido material prestacional puedan coincidir, su naturaleza, etiología y efectos son bien distintos. De conformidad con lo expuesto por Bazemore y Bell, existen caminos en la justicia restaurativa que permiten maximizar su potencial de cara a la rehabilitación del delincuente. El programa terapéutico, en sí mismo y por sí solo no sería un programa de justicia restaurativa, pero integrado dentro del proceso de mediación penal, no sólo incrementa las posibilidades de reinserción del infractor en la sociedad, sino que favorece el bienestar de la víctima, consciente de que la superación de la adicción, por parte del infractor/a garantiza la disminución de su peligrosidad y se presenta como aval de su voluntad real de superar la adicción que ha sido la causa (o al menos, la más importante) de la comisión del delito. Los programas de Justicia Restaurativa, y por ende la mediación, permiten a los infractores reconstruir su personalidad de una manera positiva: “¿te presentarás así ante la víctima?” “¿qué le puedes ofrecer para repararle el daño?”. Para muchos infractores, lo primero que desean aportar para reparar el daño es “estar bien, sin drogas”. Les resulta humillante presentarse ante la víctima sin haber superado (o haber intentado al menos superar) la razón sobre la que justifican el daño causado. Generalmente nos piden tiempo para mejorar su situación, reconstruirse y después poder afrontar el encuentro conjunto.

9 Husserl, Edmund: “La filosofía en la crisis de la humanidad europea”. Conferencia dictada en Viena en 1935, en Invitación a la

fenomenología. Ediciones Paidos, Barcelona 1998, página 113.

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PANEL DE EXPERIENCIAS

Programa de mediación jurídica. Cáritas diocesana de Albacete. José Sánchez Sánchez, abogado (Cáritas Albacete)

CUESTIONES PREVIAS IMPORTANTES PARA SITUAR EL PROGRAMA DE MEDIACIÓN JURÍDICA DE CÁRITAS DIOCESANA DE ALBACETE

1ª) OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA:

El proyecto de mediación jurídica, integrado dentro del área de servicios sociales, surge por la necesidad de dar respuesta a las diversas situaciones que desembocan en conflictos legales en las que se encuentran envueltos en muchas ocasiones los colectivos en riesgo de exclusión, carentes de recursos económicos con un nivel de formación deficiente, y una mezcla conflictiva de colectivos (payos, mercheros, gitanos, ... ), con rentas bajas y dependientes en gran medida de ayudas institucionales. Todo esto unido al grave problema de la drogodependencia en una alta proporción de la población con la que se trabaja.

Estas situaciones producen problemas de desempleo de larga duración, trabajos precarios y mal remunerados, que van creando las condiciones propicias para que se agudicen las contradicciones sociales, acentuándose este proceso de exclusión social por la alta tasa de deserción escolar, el absentismo y las bajas expectativas de futuro.

En estas situaciones encontramos el sustrato necesario para que algunas de estas personas vean como “salida” a sus problemas la realización de actividades que les colocan al margen de la ley, incurriendo en hechos delictivos dentro y fuera de sus barrios, que a veces acaban en penas de privación de libertad y que agravan su situación tanto personal como familiar de exclusión social.

Ante la precaria situación de muchas de las personas de estos barrios, con desconocimiento y a veces mala información de los procedimientos legales, la asistencia jurídica en materia de derecho penal, civil, laboral y seguridad social, así como Administraciones Públicas, se convierte en una estrategia de gran ayuda dentro de los procesos de intervención globales y coordinados que se requieren establecer dentro de un plan cuyo objetivo sea el de mejorar los niveles de integración social de estas personas, lo que hace necesaria esta intervención, ya que de no realizarse no se podrían cubrir estas necesidades.

La experiencia permite afirmar que aquellos infractores con los que se ha trabajado la conciliación víctima/infractor no han reincidido, siendo este uno de los principales objetivos de este proyecto. En cuanto al trabajo con las alternativas a prisión, la sustitución de pena por multa, los trabajos en beneficio a la comunidad, la suspensión de la pena por drogodependencia

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y el cumplimiento en centros de deshabituación han permitido ayudar a los procesos de intervención globales y coordinados con otros profesionales y entidades de la ciudad que tienen como objetivo conseguir la integración social.

Por otro lado, trabajando de forma profunda el trabajo de sensibilización e información a la población en general sobre la realidad de estas personas, resulta fundamental por las implicaciones que puede llegar a tener para la sociedad en la que pretendemos integrar de forma más normalizada a estas personas.

2ª) PERFIL DE LOS DESTINATARIOS

Toxicómanos. Reclusos y/o Ex-Reclusos. Minorías Étnicas. Inmigrantes. Enfermos Mentales. Transeúntes y Sin Techo Personas y Familias de Pobreza Económica, en situación de Exclusión Social.

3ª) DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO.

El Proyecto consta de cuatro áreas de trabajo:

1ª- LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL DE ADULTOS: DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA JUSTICIA REPARADORA

La Mediación es fundamentalmente un método, que consiste en facilitar la comunicación de las partes enfrentadas a fin de facilitar la adopción de un acuerdo por ellas mismas.

La Mediación puede representar un cauce que posibilite la conciliación sobre la base de la reparación del daño, aún cuando no necesariamente tenga que estar dirigida a esta reparación.

El mediador no tiene la capacidad decisoria de un árbitro o un juez, no está por encima de las partes, sino que es un igual que ayudará a las partes en la solución del conflicto.

La Mediación Penal se presenta como una alternativa al Procedimiento Penal, mediante una reparación del mal causado del infractor a la víctima por la infracción penal, y ello, porque el Procedimiento Penal no sirve la mayoría de las veces como instrumento eficaz y rápido para dar una solución integral a la victima ni una asunción de la responsabilidad para el infractor.

La puerta de acceso a la Mediación Penal en nuestro ordenamiento jurídico nos la ofrece el artículo 21.5 del Código Penal. Su redacción abre tres posibilidades:

a. Expresar el arrepentimiento del hecho, colaborando mediante el reconocimiento detallado de los hechos. Aunque éste se produzca después de conocer que el proceso se dirija contra él (como exige el artículo 21.4) nada impediría su aplicación como atenuante analógica (art 21.6) cuando se de un arrepentimiento objetivado en una confesión pormenorizada de los hechos que ayude al fin de la justicia.

b. Reparar de algún modo el daño causado, sea de modo completo o parcial.

c. Restituir lo que ha sido sustraído.

d. Disminuir de cualquier forma las consecuencias del daño (explicaciones a la víctima, dar satisfacción al ofendido...)

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Esta reparación comprendería la pena y la responsabilidad civil. La pena adquiere el significado de reparación simbólica ante la víctima y la sociedad, la responsabilidad civil se dirige directamente a la indemnización de los daños causados efectivamente a la víctima, como efecto jurídico obligatorio derivado de la infracción.

La reparación penal parte del reconocimiento expreso de su responsabilidad por parte del infractor ante la víctima y ante la sociedad.

La reparación penal puede abarcar tanto prestaciones materiales como simbólicas, ya sea el pago de los daños causados, una determinada prestación a la víctima o mediante servicios a la comunidad, e incluso la petición de perdón a ésta.

En nuestra experiencia hemos podido constatar como la reincidencia en los casos en los que se ha llegado a una mediación con éxito ha disminuido considerablemente, estando en estos momentos en estudio su implantación en la resolución de los conflictos que surgen en los centros penitenciarios.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha consolidado la mediación como una alternativa a la resolución de conflictos en el ámbito penal, como consecuencia de los excelentes resultados que se han obtenido donde se ha desarrollado.

Nuestro programa de mediación penal, desde el año 1999, fue uno de los pioneros en España de esta alternativa al sistema penal actual, y en estos momentos se ha extendido a otras localidades, existiendo actualmente un proyecto de ley en desarrollo para regular la mediación penal en adultos.

2ª- ALTERNATIVAS A PRISIÓN: SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

El Código Penal de 1995 estableció en el derecho de adultos un conjunto de medidas alternativas a la prisión, las cuales podemos dividirlas en las siguientes actuaciones dentro de nuestro servicio.

a-. Pena de Multa.

Los Jueces y Tribunales, podrán sustituir la penas previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, las penas de prisión que no excedan de un año por multa , aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular el esfuerzo para reparar el daño causado; cada día de prisión serán sustituido por dos cuotas de multa. Excepcionalmente, podrán los Jueces o Tribunales sustituir por multa las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.

b-. Suspensión de la Pena.

Los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, y siempre que se den las siguientes condiciones:

b.1. que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados.

b.2. que la pena impuesta o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.

b.3. que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que se declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

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c-. Suspensión de la Pena por drogodependencia.-

El Juez o Tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El Juez o Tribunal solicitará en todo caso informe del médico forense sobre los extremos anteriores.

En el supuesto de reincidencia el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada la oportunidad de conceder o no en beneficio de la suspensión, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

d-. Cumplimiento en Centro de Deshabituación.-

Cuando una persona es declarada responsable de haber cometido un delito se le impone la pena que esté prevista en el código penal para el delito del que se trate. En cambio, para las personas que no son declaradas responsables penales porque concurre en ellos alguna de las circunstancias 1ª, 2ª y 3ª del artículo 20 del Código penal de 1995 (exclusión de responsabilidad en sede de culpabilidad), se le impone una medida de seguridad atendiendo fundamentalmente a su peligrosidad.

Por otro lado, cuando no concurren todos los requisitos para la exención total de responsabilidad el Juez puede aplicar una eximente incompleta (apartado 1º del artículo 21 en relación con los números 1º,2º, y 3º del artículo 20); en estos casos se aplica, además de la pena, una medida de seguridad. Las medidas de seguridad pueden ser privativas de libertad y no privativas de libertad -restrictivas de libertad y de derechos-. Las medidas privativas de libertad sólo pueden imponerse si la pena es de tal carácter.

A los drogodependientes que en la Sentencia hayan sido declarados exentos de responsabilidad criminal, se les haya aplicado la eximente incompleta o la atenuante de actuar a causa de su grave adicción, se les podrá aplicar la medida de internamiento en Centro de deshabituación público o privado debidamente homologado. Este internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad.

e-. Trabajos en beneficio de la comunidad.-

Los Jueces o tribunales podrán si el condenado no satisfaciere, voluntariamente, por vía de apremio la pena de multa impuesta previa conformidad del penado, acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Los jueces o tribunales podrán sustituir las penas de prisión que no excedan de un año y excepcionalmente las penas de prisión que no excedan de dos años por trabajos en beneficio de la comunidad, cuando las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, la conducta y en particular el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Sustituyéndose cada día de prisión por una jornada de trabajo.

f-. Localización permanente.-

En el Código Penal se ha establecido una nueva alternativa a prisión consistente en que cuando por insolvencia no se pudiere abonar la pena de multa impuesta en una falta, en lugar de

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ingresar en prisión podrá el condenado cumplir la privación de libertad mediante localización permanente. También en penas de prisión que no excedan de seis meses.

El cumplimiento de la localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el juez. Se podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3ª- ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA.

Asistimos a los internos e internas de la prisión de Albacete desde comienzos del año 1999.

Nuestra actividad se desarrolla directamente en la prisión todas las semanas, asistiendo a los internos e internas los martes. La coordinación con la Dirección y lo Equipos Técnicos de la prisión es constante manteniendo una reunión mensual con los mismos, reunión que se celebra todos lo primeros martes de mes, después de atender el servicio de asistencia penitenciaria a los internos.

Dado el gran número de internos e internas en tratamiento de deshabituación, también mantenemos una comunicación mensual con los Centros de Deshabituación.

La intervención jurídica con los internos e internas consiste en su mayoría en petición de Permisos, Cumplimiento Alternativo a la Prisión en Centros de Deshabituación, Traslados, Terceros Grados, Información de Derechos, Libertades Condicionales, Recursos ante la Junta de Tratamiento o Juez de Vigilancia Penitenciaria, Acumulación o Refundición de Condenas, y Asistencia Jurídica No Penitenciaria.

4ª- ASISTENCIA JURÍDICA A PERSONAS EN PROCESO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Ante la precaria situación de muchas de las personas con las que trabajamos, con desconocimiento y a veces mala información de los procedimientos legales, la asistencia jurídica en materia de derecho penal, civil, laboral y seguridad social, así como Administraciones Públicas, se convierte en una estrategia de gran ayuda dentro de los procesos de intervención globales y coordinados que se requieren establecer dentro de un plan cuyo objetivo sea el de mejorar los niveles de integración social de estas personas, lo que hace necesaria esta intervención, ya que de no realizarse no se podrían cubrir estas necesidades.

RESULTADOS DE MEDIACIÓN PENAL AÑOS 1999-2011

Los resultados de la mediación Penal en Albacete entre los años 1999-2011 han ascendido a 434 casos, distribuidos en la siguiente manera:

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El 80% de las mediaciones se han producido en delitos contra el patrimonio, correspondiendo el 20% restante a distintos delitos entre los que destacan delitos de lesiones, malos tratos y atentado.

PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PENAL CON ADULTOS EN ALBACETE

El Procedimiento de Mediación Penal consta de diversas fases todas ellas esenciales pare el buen desarrollo de ésta y para alcanzar los objetivos deseados:

1ª) Contacto con el Infractor y la Víctima:

Los usuarios del programa de mediación penal vienen derivados por diversos organismos tanto privados como públicos, siendo los principales los siguientes; Fundación Atenea-Grupo GID, Unidad de Conductas Adictivas (U.C.A.), Comunidades Terapéuticas para drogodependientes, Servicios Sociales Penitenciarios, Centro Integral para personas sin hogar, Servicios Sociales del Ayuntamiento, Defensor del Pueblo y ACOGE.

Al infractor se le explica la opción de la mediación, si éste ACEPTA, nos ponemos en contacto con la víctima. Dicho contacto lo establecemos de distinta manera; si se trata de víctimas cercanas al entorno geográfico y relacional del infractor a través de conocidos comunes, también a través de la información que nos da el propio infractor, o bien a través de la información que nos facilita el propio Juzgado, cuando le explicamos la intención de realizar la mediación y reparar a la víctima.

En la gran mayoría de las veces la víctima ACEPTA la mediación, si bien en algunos casos prefieren no hablar con el infractor.

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2ª) Fase de Negociación:

Consta a su vez de dos momentos claramente identificables; uno en que los actores, de forma separada describen los problemas o cuestiones que les dividen, verbalizan sentimientos, causas o consecuencias del hecho, miedos, sentimientos hacía la otra persona y otro en que las partes perciben sus semejanzas, o intereses comunes.

Si es oportuno se produce el encuentro entre infractor y víctima en el momento y en el lugar más adecuado, que suele ser nuestro despacho y a veces el propio Juzgado.

3ª) Fase de Acuerdo:

Si la Mediación concluye con un acuerdo, el cual lleva implícito un Plan de Reparación-, éste se recoge documentalmente, en algunos casos ya se ha producido la reparación del daño y en otros se recogen los compromisos del infractor, quién en cualquier caso debe reparar el daño antes del Juicio Oral, o al menos haber disminuido ya los efectos del daño.

Modelo de Plan de Reparación

AL JUZGADO

D. ............, denunciante en las Diligencias Precias / Procedimiento Abreviado nº..........., que se sigue ante este Juzgado por un delito..... contra ..............., ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que ..................... cometió un delito de................ contra bienes de mi propiedad tal como figura en los autos de Procedimiento ........

Que .................. ha reconocido los hechos y me ha reparado en el daño causado pidiéndome expresamente perdón por dichos hechos y abonándome los daños y perjuicios producidos los cuales ascienden a …….(comprometiéndose a abonarme los daños y perjuicios de la siguiente manera:.................).

Que en la actualidad .............. (está en tratamiento de deshabituación en.......) (ésta en proceso de regularización de su situación legal en España, contando con el apoyo de la Asociación...., del Programa......., de los servicios de ...........) (Etc...).

Que sintiéndome total y absolutamente reparado en el daño causado intereso del Juzgado que sea apreciada la atenuante del artículo 21.5ª del Código Penal a favor de ...............

En virtud de todo lo cual,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se aprecie la atenuante del artículo 21.5ª del Código Penal a favor de ............ Es justicia que pido en .

FDO.

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El Documento -Plan de Reparación-, se envía al Juzgado, y según la fase en la que se encuentre el procedimiento penal se remite:

a) Al Juzgado de Instrucción, si se esta en trámite de diligencias previas, se ratifica por parte de la víctima mediante una comparecencia en el Juzgado. En este caso, y dependiendo del Ministerio Fiscal, se puede concluir con un escrito conjunto Fiscal y Defensa (artículo 784 Ley de Enjuiciamiento Criminal), apreciándose entre otras la atenuante de reparación del daño, y en este caso se dictaría directamente sentencia, y se facilitaría trabajar una posible alternativa a la prisión, si hubiera condena de prisión.

Si no se produjera a este escrito conjunto de Fiscal y Defensa, cabría una posible conformidad en el acto del Juicio Oral, o defender la atenuante de reparación del daño en el juicio.

b) Al Juzgado de lo Penal, si la mediación se produce una vez finalizadas la diligencias previas y se esta en trámite de Juicio Oral, la víctima se ratifica en el acto del juicio, y el Ministerio Fiscal modifica su escrito de acusación, apreciando la atenuante de reparación del daño, en caso contrario habría que defender esta atenuante en el juicio.

CASO PRÁCTICO:

Una chica joven, que padece una grave adicción a la heroína, comete un delito de robo con violencia, en concreto “un tirón de bolso”, a una Señora. Esta chica llega a nuestro servicio a través de la Unidad de Conductas Adictivas de Albacete. La chica, inicia tratamiento de deshabituación, estando interna en el Centro diez meses y siendo derivada a tratamiento ambulatorio posteriormente. Nosotros además de proponer las pruebas correspondientes a su toxicomanía, le proponemos la mediación penal, sería bueno para todos que pidiera perdón y repara a la víctima. Ella en seguida acepta, y nos ponemos en contacto con la víctima, la cual también acepta. Se formaliza el Acta de Reparación, la chica le pide perdón a la Señora y le abona el dinero en metálico que le robó así como el dinero correspondiente al móvil. En el acto del juicio la Señora ratifica la referida Acta de Reparación y el Fiscal modifica su escrito de acusación pasando de cuatro años a un año con las atenuantes de drogodependencia y reparación del daño, lo que nos permite la Suspensión de la Condena. Posteriormente nos vamos todos; víctima, infractora y nosotros a tomar un café donde la Señora incluso cogiendo por los hombros a chica la motiva para que no abandone el tratamiento y no vuelva a consumir.

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Mediación Penitenciaria - Valencia (María Ángeles Ortí Alemany)

(Power point en página siguiente)

Panel de experiencias en mediación

(Resumido por María de Sales)

El día 2 y 3 de Marzo se celebraron en Madrid las Jornadas Nacionales del Área Social de Pastoral Penitenciaria. El tema, de obligada necesidad y actualidad: La mediación y justicia restaurativa, dimensión jurídica y social. Fueron ponencias muy interesantes para entrar en contacto con un mundo tan desconocido como son los privados de libertad.

Los ponentes y la organización muy bien. Se cumplieron las expectativas que había creado el tema mediación- personas. La experiencia de los organizadores consiguió que volviéramos a nuestros lugares de trabajo con esa ilusión positiva que genera el haber vivido y compartido experiencia y vida

D. Ramón Cánovas (casi a dedo) empezó su tarea con ese “gracejo” que lo caracteriza

Y consiguió “adictos” para que escribiéramos alguna cosa y de lo que más nos había gustado y hecho bien de lo que en el cursillo se habló.

Hablar de Mª Ángeles Ortiz conocida por (Geles), fue una suerte y me alegré de ello. Mediadora de la Pastoral de Valencia, en el mundo del área social, es muy conocida y está muy preparada en lo que a estos temas se refiere.

Hablar de lo que ha significado para ella esta experiencia de mediación fue vivida y compartida por todos los que estábamos allí, está trabajando unos cinco años. Se hace ayudar de algunos voluntarios/as, que ya apunta maneras.

Destacó la dignidad de la persona humana y la responsabilidad que tenemos por lo que hacemos o dejamos de hacer.

El primer paso es la propia decisión de la persona de querer reconciliarse primero con ella misma y después de varias sesiones de trabajo, reconciliarse con el otro.

Para ello tiene que haber un conocimiento previo con varios encuentros programados, confrontación y varias reuniones con los otros mediadores. Se van dando pasos positivos respetando por supuesto sus decisiones y poniéndote, siempre, en el lugar del otro.

El segundo paso es como compartimos y decidimos determinadas acciones con el otro… Es muy importante crear condiciones de perdón, autoestima, empatización.

El Centro Penitenciario de Picasent (Valencia) está colaborando con la Pastoral Penitenciaria. Nos han ofrecido un despacho en dónde el trabajo vivido y compartido es necesario para poder: RESTAURAR, FORTALECER, AGRADECER, COMPARTIR….

Geles nos comunicaba su experiencia y comentaba que el trabajo nos es fácil (pero sí gratificante). Va constatando como la mediación se hace realidad cuando se pone la vida al servicio de los más necesitados, aunque no se tengan muchos recursos materiales. El ser mediadores de paz es creer en la posibilidad de que la persona puede cambiar y ser constructora de una sociedad cada vez más humana.

Equipo de mediadores del C. Penitenciario de Picassent

Surge en la relación Ante opiniones distintas Que provocan un

interpersonal. miedo a perder (cosa, derecho,...)

Provoca una activación Se expresa a través de La interacción de

emocional conductas verbales y no las partes agrava el

verbales. conflicto.

Es posible que una de las partes quiera un cambio.

Aumento de la activación o arousal Activación de mecanismos de defensa Dificultades para empatizar y conectar con el otro Percepción selectiva Distorsión atribucional Efecto de polarización Magnificación de las posibles pérdidas frente a las ganancias Identificación de la persona con el conflicto Inundación emocional

Se expresa a través de conductas verbales y no verbales distintas según la autovaloración de las propias capacidades:

Conductas de ataque y defensa Conductas de huída y escape

Percepción del conflicto: reconocimiento y aceptación del conflicto como tal.

Voluntad por las dos partes para resolverlo de forma constructiva

Habilidades mínimas de comunicación, escucha, de interpretación del mensaje recibido.

Flexibilidad para cambiar y para aceptar y valorar la parte que se gana frente a la parte que se pierde.

Podemos definir a la cárcel como una institución total, en cuanto:”donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten su encierro en una rutina diaria, administrada formalmente”

Este tipo de instituciones totales se caracterizan por las siguientes características:

◦ a) sometimiento inapelable y coercitivo a la autoridad jerárquica;

◦ b) separación efectiva del modo o contexto de procedencia; ◦ c) las diferentes necesidades están cubiertas, junto con una

regulación pormenorizada de los aspectos de la vida cotidiana;

◦ d) se pretende domesticar la personalidad del sujeto; ◦ e) se tiende a ir eliminando las distinciones entre ámbito

de ocio y de ocupación.

Convivencia obligada en lugar cerrado

Inexistencia de intimidad para reflexionar

Desconfianza en la Administración penitenciaria

Respuesta “violenta” de la institución: sanciones, retirada de permisos (efecto disuasorio del procedimiento disciplinario)

Aplicación del régimen disciplinario

Exigencia de “buena conducta” como requisito para poder obtener determinados regímenes de vida.

Motivación hacia el buen comportamiento mediante la concesión de beneficios penitenciarios

Datos

Encaminados al tratamiento penitenciario Asunción de la parte de responsabilidad de la conducta infractora y de su

participación en el conflicto interpersonal. Aprendizaje de conductas destinadas al reconocimiento de la verdad. Aprendizaje de conductas de diálogo en las relaciones interpersonales

conflictivas y que pueden fomentar la preparación de la vida en libertad. Aprendizaje de escucha dirigida a comprender la posición del otro. Aprendizaje de adopción de decisiones personales y autónomas en el

conflicto. Encaminados hacia la convivencia penitenciaria

Pacificación de las relaciones internas dentro de los módulos a través de la difusión entre las personas presas de este sistema dialogado en la solución de conflictos.

Disminución de la reincidencia en las infracciones debido al carácter suspensivo de la sanción en función del cumplimiento de los acuerdos.

Reducción de las intervenciones administrativas y judiciales, dando entrada al principio de oportunidad y a la economía procesal.

Encaminados al beneficio de las personas privadas de libertad Reducción de la ansiedad Aumento de la percepción de control (valorización) Disminución de los perjuicios al penado y su familia por la aplicación del

R. P.

Encuadre

Acuerdo 0

Propongamos

Hacia el acuerdo

CierreCuéntame

Qué tratamos.

+ hostilidad

- cooperación

- hostilidad

+ cooperación

YO NOSOTROS

Primer contacto con implicado 1

Explicación de la mediación, principios y objetivos

Explicación del papel del mediador:

Neutralidad

Imparcialidad

Confidencialidad

Independencia

Carencia de potestad disciplinaria

¿Aceptación?

No: Respeto a su decisión

Opciones en caso de cambio de opinión

Agradecimiento

Entrega del cómic

No se contacta con el implicado 2

Sí: Entrevista semiestructurada: obtención de datos

Personales

Del conflicto

Actitud y expectativas ante la mediación

Entrega del cómic

Convocatoria para el encuentro dialogado

Primer contacto con implicado 2 (ídem)

Objetivos:Explicar el proceso de mediaciónGenerar confianza en el mediador

Confirmación de la aceptación del proceso. Firma del compromiso

Trabajo respecto a la propia responsabilidad en el conflicto, las expectativas acerca de la mediación y el compromiso de respeto.

Posibilita el encuentro entre las partes permitiendo que tengan la misma información y el objetivo común de resolver el problema

Posibilita que se equilibre el poder entre ambas partes

Se trabaja a partir de las técnicas de mediación una vez que: Se ha establecido la confianza en el mediador Se ha obtenido la información necesaria Las partes confirman su disposición a mediar y

asumen su parte de responsabilidad en el conflicto

Resumen estratégico de la disposición positiva de los dos ante la mediación

Intercambio acerca del conflicto (uso de técnicas indicadas) Redacción informal de los acuerdos que se vayan alcanzando Lectura del documento resultante Firma del acta de reconciliación Conclusiones del proceso Despedida

Posibilita el encuentro entre las partes permitiendo que tengan la misma información y el objetivo común de resolver el problema

Posibilita que se equilibre el poder entre ambas partes

Permite a las personas:

Verse acogidas en un espacio en el que su perspectiva es tan válida como la de la parte contraria.

Sentirse escuchados y respetados sea cual sea su postura ante el conflicto, siempre y cuando respeten los principios de la mediación.

Reflexionar sobre el conflicto.

Tener la posibilidad de elegir. Recuperar parte de la sensación de control sobre sus vidas, incluso el

hecho de negarse a encontrase con la otra parte, ya tiene un efecto positivo.

Hace posible resolver un conflicto sin recurrir al uso de medios coercitivos.

En prisión nada es lo que parece que es… (importancia de la fase de acogida. La confianza de las partes en los mediadores)

Aclarar la independencia total del CP a la hora de realizar el trabajo, asegurando la confidencialidad total del proceso y la información obtenida

Centrarse en los intereses y no en las posiciones Utilización de criterios objetivos, imparcialidad (no

somos jueces) Invención de opciones en beneficio mutuo Orientar la atención hacia el futuro Ayudar a situarse en “lugar del otro”

Validar la existencia del conflicto legitimando los sentimientos de ambos

Conocer y manejar el impacto de las influencias del interior (vida en prisión, beneficios …) exterior (otros profesionales, familia...)

El mediador se guarda al privilegio de cortar la negociación si las partes no cumplen las reglas

Normalizar el conflicto dentro del contexto hostil y cerrado en el que se hallan, en el que la violencia ha podido cumplir en muchas ocasiones un papel muy funcional y adaptativo a la hora de lograr el respeto y mantener la posición

Superficie construida…………..124.466 m2

Celdas……………………………..1.668

Nº personas presas ……………. 2.416

Nº personas presas 1er.grado … 122

RESUMEN INCIDENTES REGIMENTALES E.P. VALENCIA 1 SEPTIEMBRE-31 DICIEMBRE 2011Agresiones a funcionarios con lesiones diversa gravedad 8

Amenazas graves y coacciones funcionarios ………………………. 83

Instigar a plantes o desordenes colectivos………………………….. 2

Resistencia activa ………………………………………………………. 7

Agresiones a internos con lesiones leves……………………………. 56

Amenazas graves y coacciones a otros internos……………………. 34

Inutilización grave mobiliario/dependencias del Centro………. …. 27

Resistencia pasiva………………………………………………………… 193

Sustracciones objetos otros internos……………………………… 9

Quebrantamientos de permisos…………………………………….. 2

Intentos suicidio……………………………………………………….. 2

Autolesiones …………………………………………………………… 40

Huelga hambre…………………………………………………………. 5

Intoxicaciones consumo drogas u otras sustancias……………. 8

Posesión objetos prohibidos ……………………………………… 110

Evasión de Hospital ……………………………………………………. 1

Intento evasión Juzgado……………………………………………… 1

En todos los casos se han cumplido acuerdos Personación en diligencias abiertas en 4 ocasiones.

Sobreseimiento en todas ellas. Acceso al servicio por los propios reclusos. Anulación de incompatibilidadRebaja del tiempo de redención de la sanción

Aumentar el equipo de mediación Paralizar la comisión disciplinaria.

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APUNTES SOBRE MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL. Rosa Mª Garrido Ruiz, Jurista, criminóloga y mediadora penal de la Asociación de Mediación Para la Pacificación de Conflictos de Madrid.

Esquema

1.- Experiencia mediación penal en los juzgados de instrucción de Madrid

2.- Análisis de la experiencia desde la perspectiva del mediador y fases fundamentalmente en juicios de faltas.

2.1.- Fase de contacto

2.2.- Fase de acogimiento -entrevista individual

2.3.- Fase de encuentro dialogado –negociación del acuerdo

2.4.- Fase de acuerdo

3.- Mediación penal en la fase de instrucción fundamentalmente para delitos, fase

4.- Modelos

Desarrollo

1.- EXPERIENCIA DE MEDIACIÓN PENAL EN LOS JUZGADOS DE MADRID

Pertenezco a la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos de Madrid, en la que estoy realizando un trabajo como mediadora abogada en el ámbito penal, junto con otros compañeros también expertos en mediación y que pertenecen a diferentes ramas profesionales (psicología, enseñanza y abogacía). Mi formación inicial en el campo de la mediación, fue en mediación familiar, teniendo alguna experiencia al respecto, aunque a lo que me he dedicado desde hace mas de 21 años, es a ejercer la abogacía en la especialidad de penal fundamentalmente, tanto a nivel particular, como en el Turno de Oficio, y a través del trabajo en una Asociación “Colectivo San Blas” de Madrid, con población mayoritariamente toxicómana y de extracción social muy humilde. Hace más de seis años, fui invitada a participar en el proyecto que Julián Ríos, había iniciado, en mediación penitenciaria y penal, y para realizar mediaciones en los Juicios de Faltas y por delitos, a través de los Juzgados de Instrucción nº 32 de Madrid, y el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, ampliando las mediaciones que ya estaban iniciadas en la Jurisdicción Penal, y en concreto en el Juzgado Penal nº 20, por delitos, por mi compañera Esther Pascual, siendo actualmente las mediaciones realizadas, en faltas y delitos en los Juzgados de Instrucción nº 32 de Madrid, y nº 3 de Madrid, donde se están realizando igualmente y desde hace aproximadamente casi dos años, mediaciones por delitos en la fase de instrucción, junto con otras compañeras y compañeros mediadores.

Igualmente y en la Audiencia Provincial Sec. 17ª se está intentando la experiencia, por apelaciones de faltas que llegan a dicha Sala y también por delitos.

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La experiencia como abogada en el ámbito penal, me llevó a la conclusión que el sistema penal, no es capaz de resolver en muchas ocasiones el sufrimiento y la violencia generada por el delito; de paliar la ansiedad, y miedo de las víctimas y obtener una reparación; de frenar el hundimiento que el castigo genera en el infractor, y en sus familias, y que no ayuda en nada o muy poco a su realización como persona y su inserción en la sociedad. Los Jueces se ven obligados a aplicar las leyes penales, y en su aplicación, lo que las partes sientan o piensen y la posibilidad de dialogar no esta contemplada, se va demasiado rápido.

Con la mediación tratamos de emplear técnicas, en las que el diálogo, ponerse en el lugar del otro, expresar sentimientos y asumir la responsabilidad de lo hecho, entre otras, contribuyan a la disminución futura de la violencia pasada, y a que las personas por sí mismas, cambien formas de actuar violentas, que hasta el momento habían tenido.

La experiencia que se está desarrollando en Madrid, no es individual, es de un grupo de personas, que formamos parte de la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos: Alfonso Bibiano, Esther Pascual, Francisca Lozano, Julián Ríos, Fátima Moreno, Pilar Sánchez Álvarez, Carmen Cuñarro y Rosa Mª Garrido. Iniciándose el trabajo de mediación en octubre de 2005, en la jurisdicción penal de adultos, a través de un acuerdo de la Asociación de Mediación y Pacificación de Conflictos con el Servicio de Planificación del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía de Madrid. La experiencia se inicia en el juzgado de lo penal num. 20 de Madrid, y se amplía meses mas tarde en los Juzgados de Instrucción 32 y 47 de Madrid, y fuera de Madrid, en el 3 de Pamplona.

Comenzamos la experiencia en marzo de 2006, en los juzgados de instrucción 32 y el 47, gracias a los magistrados de dichos Juzgados, Santiago Torres y José Sierra que estaban interesados en este tema. Esta experiencia fue muy apoyada por los fiscales adscritos a cada uno de ellos, y aunque en el Juzgado de Instrucción nº 47 no seguimos, sí lo hacemos en el Juzgado de Instrucción nº 32, con el apoyo de todo el Juzgado.

En el Juzgado de Instrucción nº 47, se realizaron tan solo 7 mediaciones en faltas, por distintos asuntos, de amenazas, lesiones y desobediencia (incumplimientos de los Convenios Reguladores en las separaciones y divorcios, o incumplimientos de las sentencias, en los procedimientos contenciosos de Familia).

Los expedientes adjudicados para mediaciones hasta la fecha en el Juzgado de Instrucción nº 32, han sido cerca de 200, de los que por delitos son en proporción menor que en faltas, siendo las faltas fundamentalmente por DESOBEDIENCIA, AMENAZAS, INJURIAS, LESIONES, COACCIONES y CONTRA LA PROPIEDAD y por delitos fundamentalmente contra la propiedad, lesiones, amenazas y coacciones, impago de pensiones, y maltrato familiar.

Se han obtenido el acuerdo en aproximadamente la mitad de todos los asuntos en los que se ha mediado.

Los que mayor complejidad tienen, es fundamentalmente en las faltas de desobediencia, que son asuntos de familia, por incumplimiento de las sentencias de separación o divorcio, en cuanto a los hijos y en particular por los regímenes de visitas. Dichos asuntos, entrañan una gran dificultad, ya que no se trata de la reacción de un momento, sino que son situaciones de gran deterioro de las relaciones, y de una fuerte agresividad entre las partes.

Tengo que decir, que las relaciones familiares y en general cuando las partes se conocen con anterioridad, y que se da mucho en las faltas que llegan al Juzgado, contrariamente a los asunto por delito, suelen llevan aparejadas en muchos casos, varias denuncias, y por tanto varios juicios de faltas abiertos, que en asuntos de familia, recaerán siempre en el mismo Juzgado, por lo que cuando una mediación en un expediente por falta de desobediencia, se puede resolver de forma positiva, se cierran todos los que están abiertos, en el mismo Juzgado, llegándose en alguna ocasión a cerrar 5 expedientes por juicios de faltas, o dos o tres, para el mismo tipo de asuntos. El resultado futuro, es la mejora de las relaciones, y la posibilidad abierta de diálogo desde el momento de la mediación.

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Siempre han propuesto el denunciante-mediado la renuncia a continuar cuando se ha alcanzado un acuerdo, nunca se ha propuesto otro tipo de iniciativa por la parte denunciante, salvo en un caso por amenazas, que el propio denunciante, ofreció además de renunciar a continuar, pagarle una deuda pendiente al denunciado, al saber las disculpas y el arrepentimiento por lo sucedido del denunciado.

Todas las personas que han participado en las mediaciones, han visto muy positiva la experiencia de la Mediación, ya que les ha facilitado el diálogo perdido, y les ha ayudado a buscar soluciones, que por falta de diálogo no era posible.

También los profesionales existentes, en alguno de los procedimientos, ya que al no ser obligatoria la participación de abogados, para los juicios de faltas, en muchos casos están solo las partes, se han mostrado favorables, a la posibilidad de alcanzar acuerdos mediante la Mediación, y han animado a sus clientes a participar.

Entiendo que este camino que estamos construyendo entre todos, puede dar paso a conseguir una menor violencia y agresividad, y a la resolución de los conflictos, que aunque como en las faltas, pueden parecer pequeños, no es así la situación personal que crea, siendo las partes las únicas protagonistas del mismo.

Esta nueva puerta en las mediaciones por delitos en instrucción, amplia cada vez más el abanico de la mediación, en el ámbito penal en sus distintas fases.

2.- ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DEL MEDIADOR.

2.1.- Fase de contacto.

El trabajo es idéntico en su forma, al que se realiza para comenzar la mediación para delitos en fase de enjuiciamiento, comenzando con la entrega por parte del Juzgado y a través de sus Secretarios Judiciales, del expediente seleccionado por el Juez y el Fiscal, donde ya se han enviado a las partes las cartas ofreciéndoles la mediación, indicándoles que van a recibir una llamada de la mediadora, en relación con su Juicio pendiente y ya con fecha de celebración. Se les llama en los días sucesivos para iniciar el contacto y ver la predisposición que tienen para realizar la mediación.

El expediente que nos entrega el Juzgado contiene básicamente la denuncia y algún documento que haya podido incorporar el denunciante, y los datos telefónicos de ambas partes.

En primer lugar suelo llamar al denunciado, al que le explico quienes somos, y de donde viene esta experiencia, así como si quiere entrevistarse con nosotros en los Juzgados, en una sala que nos han cedido en la Fiscalía de Guardia, en Plaza de Castilla, para ampliar lo hablado por teléfono y ver la posibilidad de la mediación. Si la respuesta es positiva y hay predisposición a esta experiencia, me pongo en contacto con el denunciante, en los mismos términos que con el denunciado, e informándole que el denunciado no tiene inconveniente en tener una entrevista y tratar de dialogar sobre el asunto. Siempre nos plegamos para la entrevista, al horario en el que las partes puedan, ya que la mayoría trabaja

Las llamadas efectuadas, en general son muy bien aceptadas por las partes, siempre agradecen que nos preocupemos por su asunto y no suele haber problemas para contactar telefónicamente con ambas partes, salvo excepciones, en que no ha sido posible localizarlos

Siempre hay que explicarles el contenido de la carta recibida por el Juzgado, a las partes, pues al tratarse de una experiencia nueva y desconocida, no saben muy bien de que puede ir el asunto, incluso a los abogados de los asuntos, caso de que las partes en faltas tengan, y en delito donde es obligatoria su presencia.

2.2.- Fase de acogimiento -entrevista individual-.

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En las entrevistas individuales con las dos partes, procedo de la misma manera que en la llamada telefónica: me presento, les explico en que consiste un Juicio de Faltas, o un juicio por delito, las consecuencias penales posibles, el concepto de mediación, sus fases, la finalidad de este proceso, las ventajas de someterse al mismo, mi papel como mediadora, las reglas de la mediación y sus principios (voluntariedad, oficialidad, confidencialidad, gratuidad y flexibilidad). Posteriormente hablamos y fundamentalmente escucho, sin tomar partido, sin cuestionar nada.

Cuando han terminado y al igual que cuando es por delitos volvemos a identificar las ventajas del proceso de mediación, sus fases y las reglas, firmando a continuación el documento de consentimiento informado, que adjunto como documento.

Se les realiza igualmente y al finalizar la entrevista, un cuestionario y que adjunto, cambiando algunas preguntas, según sea denunciante o denunciado, y con la finalidad, de que si las partes se encuentran, se produzca el encuentro dialogado, se pueden tener mas datos sobre ellos de cara al buen fin de la mediación.

Al terminar esta fase entrego a las partes el mismo documento guía sobre la mediación que por delitos, si tuvieran alguna duda de en que consiste el proceso.

Cuando ya me he entrevistado con las dos partes valoro si es positivo para las dos partes juntarse, o si por el contrario puede ser perjudicial, en cuyo caso cerraría el expediente.

En la práctica y en faltas, las partes no suelen querer juntarse, salvo excepciones, aunque sí que están dispuestas a llegar a acuerdos, no siendo imprescindible dicho encuentro dialogado para alcanzar el acuerdo, en delitos, para alcanzar el acuerdo es imprescindible el encuentro.

En las Faltas, las conclusiones a las que he llegado, y también mis compañeras, es que la línea entre el denunciante y denunciado es muy difusa, ya que en muchos casos el denunciante y el denunciado han tenido una disputa al mismo nivel, pero ha sido el denunciante el que ha ido a la Comisaría, y por tanto el reconocimiento de los hechos y la petición de perdón, no surge como en los asuntos por delito, consiguiendo en general, que al menos reconozca el denunciado que ha habido una disputa entre ambos, algo que en muchas ocasiones, acaba reconociendo el propio denunciante, y que le lleva a la solución de renunciar, algo que surge espontáneamente siempre del denunciante.

No existe una diferencia marcada entre las partes en faltas, como cuando es un delito, pues en las faltas las clases sociales de las partes suelen ser muy parecidas, y cuando pasa un poco de tiempo desde los hechos, suele haber mas predisposición a alcanzar un acuerdo, y que es siempre la retirada de la denuncia por el denunciante.

2.3.-Fase de encuentro dialogado -negociación del acuerdo-.

Tras las entrevistas individuales y con el permiso de ambas partes procedemos a entrar en la fase de encuentro dialogado. En Faltas, se pueden no producir estos encuentros por expreso deseo de las partes, y verlo así el mediador. Cuando finalizamos, las partes se quedaron charlando y sin tensiones, volviendo a surgir la posibilidad de diálogo que habían perdido. Esta fase es la más compleja por el contenido emocional que tiene. Normalmente las partes se conocen, a diferencia de los delitos, ya que son o vecinos, parejas antiguas, compañeros de trabajo, etc., por lo que se conocen muy bien.

Tanto si hay este encuentro, como si no lo hay, les resumo a las partes lo que me contaron en la entrevista individual, y que previamente la parte me autoriza a transmitir a la otra parte. Buscamos el punto de coincidencia entre ambos, siendo ellos los que dialogan y aceptan esa verdad común, y llegan al acuerdo que les conviene y el que las dos partes ganan.

Si acuerda el denunciante la retirada de la denuncia, previa petición de perdón por el denunciado, u otro tipo de acuerdos, como es el pago de una cantidad, una ampliación de las visitas que tenían con los hijos, etc., subo con ella al Juzgado, y hacemos una comparecencia, ante el funcionario que lleva el asunto, en el que simplemente expresa, que no desea continuar con el

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Juicio de Faltas, retirando la denuncia, gracias a la mediación efectuada y a su vez nosotros enviaremos un informe junto con el acta de dicha comparecencia. Avisando al denunciado que no es necesario que acuda al Juicio, el día señalado, si es que no ha habido encuentro dialogado, y si este ha existido, se elaborará un informe al que se adjuntará dicha Acta de Reparación con los acuerdos de las partes, y firmada por todas las partes y la mediadora.

Cuando son delitos, siempre se redacta un Acta de Reparación, que firman todas las partes, incluida la mediadora y que se hace llegar al Juzgado, con un informe.

Para llevar a cabo este encuentro y conseguir llegar a un acuerdo reparador las técnicas utilizadas, son las mismas que por delitos, y siempre presididas por la escucha activa, por lo que simplemente las enuncio:

Unificación de las versiones de los hechos. Análisis de los sentimientos. Identificación de las ventajas del proceso de mediación por parte de ambos.

En el momento de fijar el acuerdo, hay que tener en cuenta las siguientes técnicas:

Separar a las personas del conflicto. Centrarse en los intereses y no en las posiciones. Utilización de criterios objetivos. Invención de opciones en beneficio mutuo. Evaluación de las alternativas al acuerdo.

La escucha activa se consigue, parafraseando, y realizando varios tipos de preguntas, como son informativas/abiertas, clarificadoras, justificativas, circulares (cambio de roles), creativas, reconductoras y preguntas de cierre.

Cuando se alcanza una verdad común, entre las partes se negocia el acuerdo reparador, este se puede conseguir a través, de un resumen estratégico, la normalización, y el enfoque hacia el futuro

.

2.4.- Fase de acuerdo.

Llega la última fase. Se inicia tras el encuentro dialogado denominándola de conclusión o toma del acuerdo. Les invito a que sean ellos los que busquen soluciones para el acuerdo; cuando no lo hacen les sugiero ideas alternativas con la ayuda de las partes. Sin la reparación, del tipo que sea, no es posible que la mediación sea correcta, en faltas es sobretodo la petición de perdón, y la promesa de no volver a repetir lo sucedido. Entre todos se redacta escribiéndolo en un documento o Acta de Reparación, y firmado por las partes y el mediador, llevándose una copia cada uno, y adjuntando la firmada, junto con un informe al Juzgado indicando la mediación alcanzada.

Si la mediación es negativa, igualmente emito un informe, indicando la imposibilidad de llegar a un acuerdo y que el Juicio continúe por los trámites ordinarios.

En Faltas el acuerdo al que se llega en su totalidad, es a la retirada de la denuncia, y las partes en mi informe firman que no acudirán al mismo, y en todo caso el denunciante. Con lo que el Juzgado emitirá una sentencia absolutoria.

5.- Fase de seguimiento: para delitos. Consiste en velar por el verdadero cumplimiento del acuerdo, que en general se exige que sea previo al Juicio, para cerciorarse de la efectiva reparación del daño.

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MEDIACIÓN PENAL EN FASE DE INSTRUCCIÓN POR DELITOS

Adjunto la parte del Proyecto de la Asociación de Mediación, en lo relativo a la mediación penal en fase de instrucción, y que también se está realizando en los Juzgados de Instrucción nº 32 y nº 3 actualmente.

Fase de contacto

1.- Incoadas diligencias previas de los arts. 774 y ss de la LECr por el Juzgado de Instrucción, el/la Juez, con acuerdo del Ministerio Fiscal, podrá resolver someter el proceso a la mediación penal, en cuyo caso, en la primera declaración en calidad de persona imputada, se informará a ésta de forma sucinta por el/la Secretario/a Judicial de la posibilidad de someter el proceso a la mediación penal.

A estos efectos, en cuanto conste la designación de Letrado/a para la persona imputada, se informará a éste igualmente de la posibilidad de la mediación, para lo cual, en aquellos casos en que se estime necesario, podrá la persona imputada entrevistarse de forma reservada con su Letrado/a, a fin de que le informe del proceso a seguir y de las consecuencias de la mediación.

En todo caso, la mediación deberá ser acordada por el Juez de instrucción, previo acuerdo del Ministerio Fiscal, dado que los acuerdos alcanzados por las partes sobre la reparación del daño podrán valorarse a los efectos de una atenuación de la responsabilidad penal. Todo ello sin perjuicio de que, en cualquier momento de la tramitación de las Diligencias Previas el/la Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la persona imputada o de su representante legal, pueda resolver someter el procedimiento a la mediación.

2.- Si la persona imputada y su Letrado/a expresan una buena disposición inicial hacia la mediación, se pone en conocimiento del Servicio de Mediación para el inicio del proceso. El/la Secretario/a Judicial elaborará y remitirá al citado Servicio un expediente con los siguientes datos, si constaren:

Copia de la denuncia.

Copia de las declaraciones.

Copia de informes periciales que contengan algún dato de relevancia: patologías, adicciones, lesiones, tasación de daños a los efectos de determinar la cuantía de la reparación, etc.

Todo ello sin perjuicio de su remisión posterior, si fueren practicados con posterioridad al traslado del expediente.

3.- El Juzgado, a instancia de cualquiera de las partes, enviará una providencia a la persona acusada y a la víctima, en la que se indicarán las razones que avalan la decisión de derivación a la mediación y que los profesionales encargados de realizar la mediación se pondrán en contacto con ellos.

4.- El contacto con ambas partes por parte del Equipo de mediación será telefónico, exponiendo con claridad en qué consiste la mediación (definición básica de encuentro con la víctima basado en el diálogo y reconocimiento, al menos parcial, de los hechos), proceso (entrevistas personales con las dos partes, y una conjunta), condiciones (reconocimiento de hechos, asunción de la reparación del daño, renuncia a cualquier tipo de violencia frente a la víctima, escucha y diálogo con ella, si procede), y las consecuencias (reparación del daño, reconocimiento de hechos, apreciación de atenuante). Ante la respuesta de ambas partes, se realizará una sesión inicial, individual con cada una de ellas, para que manifiesten su conformidad a participar en la mediación, a cuyos efectos se firmará un documento de consentimiento informado.

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5.- Si la víctima fuese menor de edad, necesariamente tiene que acudir acompañada de su representante legal. En caso de desigualdad de criterio entre el/la menor y su representante legal, prevalecerá la decisión del menor. Consideramos que es conveniente que el proceso de mediación se centre en exclusiva en la persona autora y en la víctima.

6.- El mismo criterio se seguirá cuando la víctima sea una persona judicialmente incapacitada.

7.- El plazo de contestación definitiva acerca de la voluntad de participar en la mediación será de 7 días desde la información por parte del Juzgado y subsiguiente llamada de los profesionales mediadores, sin perjuicio de que, en atención a las circunstancias del caso, número de víctimas o personas imputadas implicadas o complejidad del asunto, sea preciso dilatar dicho plazo.

8.- Si la víctima se negase a participar en el proceso y la persona imputada manifestase su intención de hacerlo, el Equipo de mediación podrá documentar la actividad desarrollada por éste (voluntad de reparación, actividades efectivamente realizadas en orden a reparar el daño causado) a los efectos penológicos que correspondan, sin que ello suponga en ningún caso menoscabo de su derecho a la defensa.

9.- En caso de que ambas partes presten su consentimiento informado para la mediación, el Juzgado, sin perjuicio de las diligencias de investigación que deba hacer y a las que está obligado por Ley, permitirá que se pueda realizar el proceso de mediación con anterioridad a dictar Auto de Procedimiento Abreviado (art.780 de la LECr.) o de transformación en juicio de faltas (art. 779 de la LECr.), a fin de que el plan de reparación alcanzado por las partes pueda ser tomado en consideración por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales.

Lo que se ha venido haciendo en el Juzgado de Instrucción, cuando se llega a un acuerdo por delitos, es que se cita a las partes, y con el Acta ya firmada, y la reparación hecha, al infractor el Fiscal le aplica la atenuante de reparación del daño del Código Penal, y además lo transforma en Juicio Rápido, y le reduce un tercio la pena.

De igual forma, se puede realizar la mediación cuando ya está en fase de enjuiciamiento, en el Juzgado Penal, y en fase de ejecución de la pena, así como en la Audiencia Provincial en Apelaciones de Juicios de Faltas, y en delitos.

Nuestra Asociación igualmente realiza mediaciones en el ámbito penitenciario, en la prisión de Valdemoro de Madrid.

¿TIENE LA MEDIACIÓN SENTIDO EN TODAS LAS FASES?

En JUICIO DE FALTAS: el objetivo es que la víctima y el infractor lleguen a un acuerdo y que el caso se archive, o le absuelvan.

En INSTRUCCIÓN POR DELITOS: Archivo, o que en el escrito de acusación ya no le pida pena máxima.

En ENJUICIAMIENTO: Conseguir en sentencia pena inferior a la que solicita el Fiscal En EJECUCIÓN: para suspender o sustituir la pena En PRISIÓN: para conseguir permisos, 3º grados y libertad condicional.

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En las hojas siguientes, os muestro los distintos documentos que utilizamos en las mediaciones efectuadas, en este caso por faltas, aunque por delitos, es casi igual y servirían los mismos con pequeñas modificaciones.

DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PARTICIPACION DEL ACUSADO/DENUNCIADO EN LA MEDIACION

D/Dña………………………………………con DNI ……………………. Mediador/a, perteneciente a la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos, en virtud del acuerdo de colaboración con el Juzgado de Instrucción num. .... de Madrid y el servicio de Planificación del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de desarrollar la mediación penal en el ámbito judicial,

MANIFIESTA

Primero. Que puestos en contacto con la persona acusada en el procedimiento que se sigue contra ella en el Juzgado de Instrucción num. .... de Madrid –JF o DP / , y con su abogado, hemos mantenido una entrevista personal en el que D/Dña. ……………… ha sido informado/a de las normas de voluntariedad, confidencialidad, respeto, cortesía y gratuidad que inspiran el proceso de mediación con la víctima. Asimismo se le han explicado las fases y la influencia que puede tener su participación en relación con la pena a imponer.

Segundo. D/dña………………………………….. manifiesta entender en qué consiste este proceso, así como la aceptación de las normas que lo inspiran y su deseo de participar de forma libre y voluntaria, pudiendo abandonar el mismo cuando lo desee, sin ninguna consecuencia ni merma en sus derechos procesales.

Tercero. D/Dña…………………….autoriza al equipo de mediación para ponerse en contacto con la víctima para poder llevar a cabo la mediación.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, le informamos que los datos que nos facilite en la entrevista de acogida, así como los datos que se pudieran aportar con posterioridad, pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la Asociación de mediación para la Pacificación de Conflictos,. y que se utilizarán para la imprescindible gestión y seguimiento de los servicios requeridos por usted. En el caso de que en los formularios se incluyesen datos de carácter personal referente a personas físicas distintas a usted, la Asociación deberá, con carácter previo a su inclusión, informarle en los extremos contenidos en los párrafos anteriores. Esta Asociación no se responsabilizará en ningún caso de la licitud, veracidad y exactitud de los datos suministrados por usted. Le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en la sede de esta Asociación. C/Doctor Toledo Hijo, 1. Las Rozas Madrid.

En prueba de conformidad lo firma junto al mediador que va a participar en esta mediación.

En Madrid a de de

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DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PARTICIPACIÓN DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE EN LA MEDIACIÓN

D/Dña………………………………………con DNI ……………………. Mediador/a, perteneciente a la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos, en virtud del acuerdo de colaboración con el Juzgado de Instrucción nº.... de Madrid y el servicio de Planificación del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de desarrollar la mediación penal en el ámbito judicial,

MANIFIESTA

Primero. Que puesto en contacto con D/Dña…………………. que figura como víctima de un delito o falta de ……………………. en el procedimiento que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº .... de Madrid –J.F. o D.P. / , he mantenido una entrevista personal con el/ella en la que ha sido informado/a de las normas de voluntariedad, confidencialidad, respeto, cortesía y gratuidad que inspiran el proceso de mediación con la persona acusada. Asimismo se le han explicado las fases y la influencia que puede tener su participación en relación con la reparación del daño sufrido y la pena a imponer al infractor.

Segundo. D/Dña………………………………….. manifiesta entender en qué consiste este proceso, así como la aceptación de las normas que lo inspiran y su deseo de participar de forma libre y voluntaria, pudiendo abandonar el mismo cuando lo desee, sin ninguna consecuencia ni merma en sus derechos procesales.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, le informamos que los datos que nos facilite en la entrevista de acogida, así como los datos que se pudieran aportar con posterioridad, pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la Asociación de mediación para la Pacificación de Conflictos,. y que se utilizarán para la imprescindible gestión y seguimiento de los servicios requeridos por usted. En el caso de que en los formularios se incluyesen datos de carácter personal referente a personas físicas distintas a usted, la Asociación deberá, con carácter previo a su inclusión, informarle en los extremos contenidos en los párrafos anteriores. Esta Asociación no se responsabilizará en ningún caso de la licitud, veracidad y exactitud de los datos suministrados por usted. Le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en la sede de esta Asociación. C/Doctor Toledo Hijo, 1. Las Rozas Madrid.

En prueba de conformidad lo firma junto al mediador que va a participar en esta mediación.

En Madrid a de de

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DOCUMENTO GUÍA DE EXPLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN AL ACUSADO

La mediación consiste en:

Un proceso en el que las partes –acusado y víctima- acuden de forma libre y voluntaria. De manera que las personas pueden en cualquier momento paralizar el proceso. También puede detener el procedimiento el mediador cuando una parte de aprovecha de la otra y no tiene interés en seguir el proceso.

Un procedimiento basado en el diálogo y en tu participación para que aumenten las posibilidades de solución del conflicto.

Un método de solucionar conflictos en la que ambas partes ganan. Para ello hay que estar dispuesto a comprender la verdad, intereses y necesidades de la otra parte.

Un proceso que lo dirigirán dos mediadores que serán imparciales, neutrales y objetivos; escucharán por igual a las dos partes. Mantendrán absoluta confidencialidad –no dirán ni comentarán con nadie- sobre todo lo que ocurra en el procedimiento.

Un proceso que puede durar varias sesiones en función de la complejidad del conflicto. Unas serán individuales y otras de encuentro con la otra parte.

La mediación ofrece:

Aprender a asumir parte de responsabilidad de la conducta infractora y de la participación en el conflicto interpersonal.

Aprender conductas destinadas al reconocimiento de la verdad.

Aprender a escuchar para comprender la posición del “otro”.

Aprender claves para la solución creativa y pacífica de las relaciones conflictivas.

Aprender la posibilidad de decisión personal y autónoma sobre el conflicto.

Ayuda a reducir los niveles de ansiedad y de tensión interna que suponen las conductas y pensamiento violentos.

Puede suponer la disminución de la pena en uno o dos grados por la aplicación de la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).

La mediación exige:

Disponibilidad para el diálogo y mantener una actitud activa y creativa durante el proceso de mediación.

Escuchar con respeto y en silencio al otro (entrega del documento de la escucha activa).

Estar abierto a la posibilidad de reconocer la verdad de lo ocurrido y de situaciones previas conflictivas, así como de tu participación y responsabilidad en lo ocurrido. Es la única forma de que pueda existir entendimiento

Cumplir los acuerdos a los que usted llegue con la víctima.

La mediación impide:

Presionar a la otra persona para que acuda a la mediación o para que tome determinados acuerdos. Si el mediador cae en la cuenta de ello dará por finalizado el proceso y la mediación no se considerará efectuada.

Ejercer cualquier forma de violencia frente a la otra parte y al mediador.

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MEDIACIÓN:

PA:

FECHA:

CUESTIONARIO ACUSADO: ________________________

Edad:

Antecedentes penales:

Detenciones policiales:

Ha estado alguna vez en juicio:

Formación:

Trabajo:

Apoyo:

Historia social, familiar:

Motivo de delinquir:

Sentimiento derivado del delito:

Cómo cree que se siente la víctima:

Ha sido víctima de algún delito:

Expectativas de futuro:

Qué piensa de la justicia:

Si usted fuese el Juez que sanción le impondría:

Que ventajas ve en la mediación para usted:

Qué ventajas ve en la mediación para la víctima:

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MEDIACIÓN:

JF:

FECHA:

PREGUNTAS VÍCTIMA/DENUNCIANTE:_______________________

Edad:

Tiene antecedentes penales:

Has estado alguna vez detenido:

Es la primera vez que sufre una falta:

Ha estado alguna vez en juicio:

Formación:

Trabajo:

Apoyo:

Historia social, familiar:

Sentimientos derivados de haber sufrido una falta:

Tienes miedo al denunciado. Por qué:

Cómo crees que se siente el/la denunciado/a:

Quieres conocer un poco la historia del/la denunciado/a:

Miedos respecto del futuro:

Qué piensas de la justicia:

Si tu fueses el Juez que harías con el/la denunciado/a:

Qué ventajas ves en la mediación para ti:

Qué ventajas ves en la mediación para el/la denunciado/a:

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ACTA DE REPARACIÓN

En Madrid a de de

Reunidos,

De una parte, D/Dña …………………………….., mayor de edad, con DNI ……………………. y domicilio en …………………….

Y de otra, D/Dña ………………………………………., mayor de edad, con DNI …………………….. y domicilio en ……………………..

En presencia de D/Dña………………………………………con DNI ……………………. Mediador/a, perteneciente a la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos, en virtud del acuerdo de colaboración con el Juzgado de Instrucción num. de Madrid y el servicio de Planificación del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de desarrollar la mediación penal en el ámbito judicial,

ACUERDAN

Después de haber participado en el proceso de mediación de forma libre y voluntaria, presididos por los principios de confidencialidad y gratuidad, y tras el desarrollo de las sesiones individuales celebradas los días ……………………… en la que expusieron sus respectivos pareceres sobre los hechos, así como el reconocimiento de los hechos ocurridos, después de plantear distintas alternativas para efectuar una reparación adecuada a las necesidades y posibilidades de ambos, PACTAN los siguientes acuerdos: (ESCRIBIR)

Lo que ambos firman por triplicado en el lugar y fechas indiciados “ut supra”.

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MEDIACIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA

Margarita García Tomé

Coordinadora del Máster Mediación Familiar. Universidad Pontificia Salamanca

(power point en páginas siguientes)

Margarita García Tomé Universidad Pontificia de Salamanca

[email protected]

Inicios en la Mediación Familiar

Actualidad de la Mediación Familiar y Comunitaria

Futuro de la Mediación y Programas de

Intervención

Logros y Desafíos

Prevención de Conflictos

Prevención de Separaciones y Divorcios

Leyes de Mediación Acreditación del Mediador

Ámbitos de la Mediación Familiar Todos los

conflictos que afectan las relaciones intrafamiliares

Ámbitos de la Mediación Comunitaria Todos los

conflictos que afectan a la comunidad

Leyes de Mediación Armonía con la Directiva Europea

2008/52/CE sobre Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.

Ley Estatal de Mediación Civil y Mercantil Transposición

de la Directiva 2008/52/CE sobre Mediación.

Programas de Mediación Familiar y Comunitaria.

Logros y nuevos retos.

Enfoque Metodológico de Intervención Preventivo/Reconciliador

Formación en Mediación Intervención cualificada y competente

La Revalorización y el Fortalecimiento de la Familia y

de todas las Personas;

y su Cohesión e Inserción Positiva en la Sociedad

En Mediación trabajamos por:

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LOGROS Y DESAFÍOS DE LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA

Carlos Piñeyroa Sierra

Coordinador y mediador de la Asociación ¿Hablamos? Zaragoza

Del libro “El valor de la palabra que nos humaniza. Seis años de Justicia Restaurativa en Aragón”. Asociación ¿hablamos?

Justicia Restaurativa. Mediación Penitenciaria

¿Qué es la mediación penitenciaria?

No seremos aquí reincidentes respecto de lo ya comentado más arriba. Sirve para el ámbito de la mediación penitenciaria todo cuanto más arriba dijimos respecto de la definición de mediación, del proceso de la mediación así como las diferentes escuelas que lo alimentan. En este sentido sigue siendo libro de cabecera en lo relativo a mediación penitenciaria la obra de Julián Ríos1, ya que es el primero y casi única obra que trata la mediación penitenciaria en nuestro país con rigor y conocimiento del medio.

Características peculiares de cualquier proceso de mediación o gestión de la convivencia en el contexto penitenciario

Cualquier práctica de mediación o de gestión alternativa de conflictos debe tener en cuenta el contexto en el que la misma se realiza. Como resulta obvio, aún cuando parten de una raíz común poco tienen que ver por ejemplo la mediación escolar con la mediación penal, salvo la estructura o carcasa que los envuelve. Este ejercicio sano de singularización y de adaptación al medio, es si cabe, más necesario en el contexto penitenciario. El enorme desconocimiento que existe sobre la vida en prisión y las claves que allí se desarrollan, exigen sin duda un ejercicio previo de conocimiento y reconocimiento del contexto que lleven a una adaptación singular y específica para esa realidad2.

Existen, a nuestro entender, tres ítems que se deben tener en cuenta para el desarrollo de cualquier iniciativa de mediación o de gestión de la convivencia: la estructura, la organización en la que la mediación o gestión de la convivencia se va a llevar a cabo, las personas que participarán en la experiencia, y por último el tipo de relaciones que se establecen en el seno de esa estructura por las personas que la habitan o forman.

La estructura que configura el contexto penitenciario es la prisión con todas sus dinámicas. Podemos definir la prisión como una institución total, en cuanto lugar ”donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo,

1 Mediación penal y penitenciaria. Experiencias de diálogo en el sistema penal para la reducción de la

violencia y el sufrimiento humano. Colex 2008. Julián Ríos Martín y otros. 2 A este respecto es fundamental la lectura del “Estudio sobre la realidad penitenciaria en la

Comunidad Autónoma de Aragón”. Caritas Española. 2008

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comparten su encierro en una rutina diaria, administrada formalmente”. Este tipo de instituciones totales3 se caracterizan por:

sometimiento inapelable y coercitivo a la autoridad jerárquica; separación efectiva del modo o contexto de procedencia; las diferentes necesidades están cubiertas, junto con una regulación pormenorizada de

los aspectos de la vida cotidiana; se pretende domesticar la personalidad del sujeto; se tiende a ir eliminando las distinciones entre ámbito de ocio y de ocupación.

Y en este sentido, las características de esta institución generan progresivamente un proceso de despersonalización y un proceso de desocialización4:

Ruptura con el mundo exterior Procesos de desadaptación social y desidentificación personal Proceso de adaptación al medio carcelario Procesos de desvinculación familiar Intensificación del desarraigo social

No queremos decir con esto que la prisión como tal esté carente de dinámicas positivas en su interior, sino que como institución total, está demostrado que produce estos efectos en las personas que lo habitan. Tener en cuenta estas dinámicas perniciosas que se producen de manera natural en el espacio en el que se ha de trabajar con la mediación o la gestión de la convivencia es fundamental para asegurar un cierto éxito del proyecto a realizar.

En el ámbito de las personas, sin duda, las cárceles de nuestro país5 y Comunidad Autónoma registran el mismo perfil, que corresponde, fundamentalmente a un perfil de personas en situación de exclusión o en claro riesgo de vulnerabilidad. Así en Aragón nos encontramos con un perfil de persona, varón (92%) joven (70% menor de 40 años) cuyo primer ingreso en prisión se realiza muy temprano (el 47% con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años), nacional (60%), con una condena media de 8 años, fundamentalmente por delitos contra la propiedad (52%) y salud pública (31%), con bajo nivel formativo (5,5% no saben leer ni escribir, 9% no tienen estudios, 49% sólo han realizado formación básica), con problemas frecuentes de salud mental (50% de las consultas de atención primaria en el Centro Penitenciario de Zuera son debidas a problemas severos de salud mental), y con problemas de adicción (el 53% presenta algún problema de adicción).

Trabajar en cualquier programa, pero máxime en un programa donde la palabra el diálogo cobra especial importancia, con personas que han vivido esta historia vital, requiere de metodologías de trabajo muy adaptadas a sus necesidades y oportunidades de aprendizaje.

Finalmente la estructura provoca una serie de relaciones entre todas las personas que conviven en el seno de esa estructura. Las relaciones en el entorno de prisión se podrían calificar en un doble sentido:

Relaciones entre iguales: relaciones entre las personas presas entre sí. Normalmente estas relaciones están basadas en relaciones de poder, fundamentalmente físico o de violencia, estableciendo una jerarquía entre grupos e individuos. La desconfianza, la

3 A este respecto ver Goffman, E. “Internados”. Amorrortu. Buenos Aires. 1992. Michael Foucault.

“Vigilar y Castigar”. Siglo XXI. 4 A este respecto ver Cesar Manzanos. “Cárcel y marginación social”. San Sebastián: Tercera Prensa

S.A. 1991. Pedro Cabrera. “Cárcel y Exclusión Social”. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. nº 35 5 En este sentido varios los estudios que acreditan el perfil, además del ya mencionado de la

Comunidad Autónoma aragonesa, para ver perfiles a nivel nacional “Mil voces presas” de Julián Ríos y Pedro Cabrera.1998 Universidad Pontifica Comillas. Madrid, o el más reciente “Andar 1 Km en línea recta” Manuel Gallego, Pedro Cabrera, Julián Ríos y José Luis Segovia. 2010 Universidad Pontifica Comillas. Madrid

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violencia, y el intercambio suelen dominar estas relaciones, pero al mismo tiempo valores como la amistad, la camaradería entre iguales de un grupo suelen estar por encima de lo que se vive en libertad.

Relaciones entre desiguales: relaciones entre funcionarios y personas presas. Estas relaciones están igualmente basadas en criterios de poder expresados en este momento por las normas y reglas que rigen la institución penitenciaria. Sólo en situaciones de abuso aparece la violencia como criterio que sostiene esas relaciones de poder. La desconfianza, las relaciones superficiales y de corrección así como la transgresión de la norma (ruptura de la vigilancia por el vigilado) se convierten en el núcleo de estas relaciones.

Con estas relaciones en juego, es preciso tomarlas en consideración tanto para el desarrollo inicial de la experiencia, como para evocar sus posibles efectos de transformación.

Valor educativo. La mediación penitenciaria y la gestión de la convivencia como un vector de paz y no violencia y de responsabilización

En todo proceso de resolución alternativa de conflicto hay un valor educativo. El aprendizaje de nuevas alternativas, oportunidades de las que uno se puede servir para desempeñarse en la vida cotidiana tiene sin duda un valor incremental en nuestra madurez y educación. En el fondo la educación los provee de eso, del conocimiento de mayores alternativas frente a una determinada situación, para en el ejercicio de nuestra libertad, optar en cada momento por la que consideramos más útil.

Como hemos visto la prisión es un entorno peculiar que tanto por la propia estructura, como por las personas que lo habitan como por las relaciones que se generan en su seno la hace diferente de la vida en libertad. Y quizás lo que más la caracterice sea esa dimensión que de manera sutil pero muy actual se hace presente en la vida cotidiana de la prisión: la violencia estructural y la desresponsabilización. No insistiremos más en estas dos ideas sobre las que hay literatura abundante, sólo decir aquí que por un lado como vimos la prisión genera un proceso de despersonalización y desocialización per se, y un proceso de desresponsabilización en el que la persona presa pierde casi toda su capacidad para decidir y responsabilizarse de lo que ocurre con su vida a cada instante.

En este sentido la introducción de la mediación penitenciaria supone un contravalor en el seno de esa estructura (como tantos otros que hay en el seno de las prisiones) que pone de manifiesto dos cuestiones evidentes. Por un lado, frente a la desresponsabilización que supone la estrategia de evitación del conflicto que adopta el régimen penitenciario al separar definitivamente en módulos diferentes a las personas inmersas en un conflicto violento, la mediación ofrece la oportunidad madura a las personas en conflicto de volverse a encontrar para, por medio de la palabra, desarrollar un proceso de responsabilidad al hacerse cargo de los hechos y de la reparación o solución del conflicto. Frente al discurso cotidiano de no ser o hacerse responsable de nada de lo que ocurre en su vida, la mediación enfrenta directamente a la persona con su responsabilidad, pero, y ahí está su grandeza, no lo hace desde la imposición, sino desde la libertad y la voluntariedad, de manera que se redobla el proceso de responsabilidad en las personas, al dejar, exclusivamente en su libertad, la capacidad para participar o no en el proceso de mediación y por consiguiente responsabilizarse de su participación en los hechos conflictivos así como en la reparación de los mismos.

Por otro lado frente a la violencia estructural que lleva a la despersonalización, la mediación ofrece a la persona presa a singularizarse de nuevo, a recobrar su autoestima personal y única, ya que el ofrecimiento de la mediación se hace individualmente, y el camino de autenticidad y veracidad que se le propone a la persona presa es un camino individual, al margen del contexto tanto del patio, como de la estructura funcionarial del centro. La persona presa que participa en mediación sabe que ese proceso depende exclusivamente de él, y aunque es cierto que de su resultado dependen consecuencias administrativas, lo cierto es que la experiencia nos demuestra que el camino que se recorre en mediación es un camino esencialmente de

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crecimiento personal, al margen de esas consecuencias administrativas. Recuperar el protagonismo sobre la propia vida, entregar la responsabilidad de lo que pueda ocurrir en el futuro, recuperar el poder de decisión sobre la propia vida, es sin duda un proceso de crecimiento personal y de recuperación de la autoestima.

Tanto es así, que la experiencia llevada a cabo en el Centro Penitenciario de Zuera, como veremos a continuación, confirma todos estos extremos de carácter cualitativo. Para lo bueno y para lo malo. Es decir, como todo en esta vida, el ejercicio de la libertad lleva en ocasiones hacia el aprendizaje de nuevos valores y la aprehensión de las oportunidades, y en otras ocasiones la inercia de la prisión, de las mafias, del patio, lleva a que finalmente el estímulo de aprendizaje no sea lo suficientemente fuerte como para vencer a esas inercias.

Sólo desde esta óptica del aprendizaje en el marco de la responsabilización y de la cultura de paz y noviolencia es desde donde se puede entender la presencia de la Asociación ¿hablamos? en el contexto penitenciario desde una práctica restaurativa. En la más pura dinámica del calado del conflicto de Jean Paul Lederach, cada vez que mediamos o que gestionamos la convivencia en un módulo, co-actuamos sí con las personas que se encuentran en conflicto y con la vida cotidiana del módulo, pero a la vez estamos sembrando maneras diferentes de entender la vida en prisión, maneras diferentes de desempeñarse en el seno de la estructura total, y desde luego maneras diferentes de concebir, y de esperar, que sean nuestras prisiones. Se trata, en definitiva, de introducir un vector de cultura de paz y noviolencia y de responsabilidad en la espiral del contexto penitenciario.

Algo de historia sobre la Mediación Penitenciaria en Aragón

A comienzos del año 2006 se puso en marcha el proyecto de Mediación Penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera de la mano del Proyecto de la Asociación de Mediación y Pacificación de Conflictos que Julián Ríos y otras personas habían iniciado meses antes en la prisión de Valdemoro de Madrid.

El proyecto fue el primer proyecto de mediación de la Asociación ¿hablamos? con la carga que todo eso tenía. La abundante documentación generada por Julián y la Asociación de Mediación y Pacificación de Conflictos de Madrid ayudó sin duda mucho a poder gestionar la seguridad del equipo de mediadores. La Dirección del Centro Penitenciario nos recibió con gusto pero en contra de nuestra opinión colgó el proyecto no de la Subdirección de Tratamiento sino de la Subdirección de Seguridad, cuestión esta que como veremos afectó y afecta al desarrollo del mismo.

El proyecto de mediación penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera se basaba en la mediación de personas que habían sido marcadas con una incompatibilidad por el propio Centro. De las incompatibilidades posibles nosotros trabajábamos sólo con las que se habían impuesto por el propio Centro Penitenciario de Zuera entre personas que se habían peleado en los módulos, pero no con aquellas incompatibilidades impuestas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Estar marcado por una incompatibilidad establecida por el Centro Penitenciario de Zuera tiene su origen en una pelea o discusión de dos personas que habitan el mismo módulo. La estrategia de gestión del conflicto por parte de la prisión en estos casos es la evitación de un nuevo conflicto, que se ejerce por la separación de esas dos personas en módulos diferentes. Esta separación implica a su vez que, aún cuando la vida en dos módulos diferentes hace harto difícil el contacto de estas dos personas, esas dos personas sean marcadas administrativamente en el régimen interno del Centro Penitenciario como “incompatibles” esto es, en virtud de esa “incompatibilidad” tampoco pueden coincidir en ningún espacio común del centro: escuela, taller, sociocomunitario etc.

En principio haber marcado a una persona con incompatibilidad afecta enormemente a la vida cotidiana de esa persona: de la noche a la mañana se le cambia de módulo con lo que desaparece toda relación con sus compañeros de celda, de módulo, y con las actividades que venía

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desarrollando en el mismo. Además se produce el traslado a un módulo normalmente de menor calidad de aquel en el que estás viviendo, es una especie de regresión en la vida cotidiana.

La mediación penitenciaria estaba basada en el acuerdo con la Dirección del Centro consistente en que si las partes llegaban a un acuerdo entre sí como resultado de la mediación, y así lo consideraban ellas, se solicitaba a la Dirección, no sólo la retirada de la incompatibilidad entre las personas afectadas, sino también la posibilidad de reingresar al módulo de procedencia.

Lo cierto es que en el primer año de experiencia en mediación penitenciaria advertimos que efectivamente las incompatibilidades se retiraban pero que no se ejercía la posibilidad de regresar al módulo de procedencia. Igualmente advertíamos que el hecho de estar colgados de la Subdirección de Seguridad evitaba que hubiera un conocimiento por parte de la Subdirección de Tratamiento de los avances de las personas presas por el sólo hecho de participar en mediación. Conocimiento éste que sin duda tenía enormes posibilidades de cara a poder valorar mejor la progresión de grado y los beneficios penitenciarios (permisos, notas meritorias, etc).. Por eso en nuestra primera memoria de evaluación de la experiencia solicitamos que hubiera un refuerzo positivo de las conductas por parte del equipo de tratamiento (educador/a del módulo, trabajador/a social…) para cualquier persona que participara en el proceso de mediación, y no necesariamente porque llegaran a un acuerdo, sino por el simple hecho de haber dado un paso tan importante como haber decidido en un entorno de tanta violencia dar un paso voluntario hacia la posibilidad de hablar con la otra persona con la que ha tenido un conflicto.

En el segundo año de experiencia nuestras propuestas de modificar la dependencia del proyecto hacia la Subdirección de Tratamiento y de que hubiera este refuerzo positivo no fueron atendidas. El trato con la Subdirección de Seguridad seguía siendo excelente, pero necesitábamos algo más, que acercara el programa a la realidad y a los esfuerzos que las personas presas ya estaban haciendo al participar en las mediaciones. Así que decidimos asumir nosotros ese plus de actividad en lo que al refuerzo positivo de conductas se refiere. Ese segundo año al final del curso reunimos de una sola vez a todas las personas que habían participado en los procesos de mediación de ese año en el Centro Penitenciario, bien con resultado de acuerdo o sin él. La clave era juntar a todos aquellos que al menos habían participado en la fase de encuentro dialogado independientemente del resultado de la mediación.

El resultado fue tremendamente positivo: siempre en una clave de pedagogía activa se desarrollaron durante dos días actividades de rol en el que todos asumían un rol diferente (mediador, víctima o infractor) a aquel que habían desempeñado en la realidad con el objeto de vivenciar el esfuerzo que alguna de las otras partes habían realizado durante la mediación. La experiencia fue muy positiva, el movimiento fue circular y sistémico ya que en el momento de las aportaciones al grupo todos reconocieron lo valioso de ponerse en el lugar del otro para comprender su esfuerzo. De esta manera ayudábamos a dar más valor al esfuerzo que realizaron en su día con la mediación ya que incorporábamos no sólo la experiencia real vivida, sino también la interpretada o sentida en la posición del otro. De alguna manera el objetivo era conocer no sólo lo que yo he vivido sino también lo que la otra persona debió vivir desde el otro lado en mi proceso de mediación, aumentando así el valor tanto del proceso como del resultado en el caso de haber logrado un acuerdo.

A lo largo del resto de estos años algunas mejoras ha habido más en el ámbito de la mediación penitenciaria en el Centro de Zuera, quizás los más significativos sea que en algunas ocasiones la Subdirección de Seguridad nos pasa los conflictos de aquellas personas que todavía no han sido sancionadas por el sistema para que podamos mediar antes de que la Comisión Disciplinaria adopte una resolución y que así puedan valorar, a efectos sancionadores, la participación en el proceso de mediación y en su caso el resultado obtenido. Así como que finalmente sí que hemos conseguido en el año 2010 la dependencia del proyecto de Mediación Penitenciaria de la Subdirección de Tratamiento del Centro, con la incorporación del mismo en todas las dinámicas y posibilidades de esta Subdirección.

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Cambio de paradigma: de la mediación penitenciaria en el Centro Penitenciario de Zuera a la Gestión de la Convivencia en el Centro Penitenciario de Daroca.

Esta experiencia del Centro Penitenciario de Zuera nos llevó a reflexionar sobre las oportunidades de la mediación penitenciaria tal y como está establecida, pero también de sus limitaciones. Por eso cuando el Centro Penitenciario de Daroca nos propuso trabajar algo similar en su centro, les hicimos una contrapropuesta que nos permitiera avanzar y superar las limitaciones de la mediación penitenciaria.

Y así surgió en el año 2009 el proyecto de Gestión de Convivencia en el Módulo de Respeto del Centro Penitenciario de Daroca. El Módulo de Respeto del Centro, a diferencia de Módulos ordinarios trabaja de manera más individualizada con las personas presas, se establecen dinámicas de trabajo en equipo, se potencian los hábitos saludables y de responsabilidad, y es un módulo libre de drogas. La entrada en este Módulo es voluntaria, pasa por la firma de un contrato de permanencia basado en derechos y obligaciones, y establece dinámicas participativas para la toma de decisiones, dentro del contexto penitenciario.

El Proyecto de Gestión de la Convivencia en el Módulo de Reseto parte del modelo integrado de Juan Carlos Torrego para IES de la Comunidad de Madrid. En resumen nuestro proyecto parte de las siguientes premisas: por un lado la consideración del Módulo como una comunidad de vida en la que conviven funcionarios de seguridad, funcionarios de tratamiento, y personas presas. Evidentemente cada una desde su rol. Por otro lado la creencia firme en que como personas que desean una convivencia pacífica y agradable en el módulo, todas las personas se comprometen a la cogestión y a la corresponsabilidad en esa convivencia pacífica. En tercer lugar la creencia firme en que todo aquello que es cogenerado por todas las personas de la comunidad tiene un valor colectivo que protege el resultado de los quebrantamientos individuales en nombre de “como esto no es mío, o yo no he participado, lo puedo romper”, es decir evitar por la vía de la construcción colectiva las transgresiones individuales, que en el fondo, en este caso, no serían sino transgresiones a lo que yo mismo he construido. Y por último en la creencia igualmente firme de que las personas que están en prisión tienen capacidad suficiente para generar buenas prácticas que incluso superen las buenas prácticas de fuera de prisión.

En este sentido y de forma resumida el proyecto consiste en la creación de una carta de derechos y de obligaciones propia del módulo, realizada con dinámicas de participación colectiva de todas las personas de la comunidad, y el establecimiento de un sistema de resolución pacífica de conflictos propio del módulo que parta de instituciones formales como la mediación o las conferencias restaurativas, pero también de las informales (las maneras pacíficas propias que en el día a día ya funcionan en el interior del módulo y que responden a la diversidad de las personas que lo forman). Este proyecto es un proyecto a tres años vista y contempla, como arquitectura metodológica, un proceso de información, de permeabilización de todas las personas implicadas, de formación general a todas las personas de la comunidad (funcionarios y personas presas), de formación específica a los agentes clave del módulo, y de apoyo para la consolidación de las estructuras que se vayan generando como propias en el módulo.

Las ventajas de este proyecto es que las estructuras que finalmente puedan resultar del mismo son las propias y queridas por las personas que conviven en el módulo y por lo tanto tienen una legitimidad colectiva, que se orientan hacia la reparación del daño causado a la comunidad a causa de la infracción cometida, que a su vez educan en la clave de responsabilización de los propios actos, y que refuerzan los valores positivos y de construcción de un sistema más orientado a la gestión de la convivencia que a la resolución de conflictos ya producidos.

Conclusiones sobre la evolución de la intervención de ¿hablamos? en el contexto penitenciario

Como resumen de toda nuestra intervención en el ámbito penitenciario destacamos la siguiente progresión: de mediación penitenciaria pasamos a un refuerzo de conductas positivas, y de ahí a un modelo de gestión de conflictos y de la convivencia propio que no precise de un refuerzo

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positivo puntual sino que el mismo sistema genere ese refuerzo positivo por su quehacer cotidiano. En el fondo, y esta es nuestra orientación básica en la intervención en prisión desde ¿hablamos? es la consideración de la gestión de conflictos como un proceso educativo, pedagógico, de gestión de valores, y de visibilización de alternativas, válidas tanto para personas presas como para funcionarios.

Sí, por encima mismo del valor de la gestión de conflictos, nuestra intervención en prisión es una intervención pedagógica, de creencia firme en las personas adultas para la gestión de sus conflictos, de aprendizaje del valor de las conductas positivas, y de enorme capacidad humana para recorrer un camino individual y colectivo que, más allá del tratamiento pueril de evitación del conflicto (cada uno a un rincón de la pared), permita a las personas descubrir posibilidades escondidas presentes en todos nosotros como son las vías más cooperativas o colaborativas orientadas al aprendizaje mutuo.

Y en este sentido la evolución en las metodologías y en la implicación de agentes en el desarrollo de nuestra intervención en el contexto penitenciario habla de esta creencia firme en el valor pedagógico de la gestión alternativa de conflictos.

En el cuadro siguiente podemos observar cómo, a nivel de metodologías utilizadas para gestionar conductas violentas, hemos evolucionado desde la estrategia de evitación que usa la prisión en el momento en el que se produce el conflicto, pasando por la mediación penitenciaria desarrollada por personas ajenas como nosotros al contexto penitenciario, siguiendo por el refuerzo positivo de las conductas de paz y noviolencia aprendidas en el proceso de mediación por parte de los funcionarios o por nuestra parte en ausencia de estos mediante dinámicas de rol playing, y terminando con una gestión de la convivencia como dinámica preventiva, fortalecedora de capacidades y con el protagonismo de las personas que habitan la prisión.

Por su parte en el número de personas implicadas, observamos como desde la intervención exclusiva de las partes en conflicto en el caso de la mediación penitenciaria, ha habido una incorporación progresiva del personal funcionario, pasando primero por el refuerzo de conductas positivas a las personas que participan en mediación penitenciaria y terminando con la consideración como parte integrante de la comunidad de vida que es el Módulo de Respeto, para finalmente incorporar también a la sociedad en libertad mediante la transferencia de la experiencia con centros educativos.

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Dimensión política y retos de la intervención de la Asociación ¿hablamos? en la Mediación Penitenciaria en Aragón

Una vez más, como ya hicimos en el capítulo destinado a la mediación penal6, de acuerdo con el análisis de intervención que hemos visto en el capítulo 37 de este libro vamos a desarrollar un pequeño desglose de las acciones que hemos venido realizando en el marco de la Mediación Penitenciaria para lograr la mayor incidencia política que permitan no sólo obtener resultados para la resolución del conflicto en el nivel tres (la ciudadanía, y en concreto las personas que son protagonistas de la mediación penitenciaria) sino también en el nivel dos (sociedad civil organizada) y nivel uno (nivel de liderazgo político).

En este sentido destacamos de todos estos años como acciones tendentes a completar nuestra acción en los niveles dos y uno del calado del conflicto que se produce en el seno de las prisiones los siguientes:

Algunas de las acciones desarrolladas por Asociación ¿hablamos? en el nivel dos, sociedad civil organizada:

Participación en los Consejos Sociales Penitenciarios de los Centros Penitenciarios de Daroca y Zuera como máximo órgano de representación y participación de la sociedad civil en el entorno penitenciario.

Participación en el documento elaborado por el Consejo Social Penitenciario Nacional sobre el estado de la cuestión de la presencia de las ONG en el contexto penitenciario español..

Participación en la elaboración del libro “La realidad penitenciaria de la Comunidad Autónoma de Aragón”, realizado por Caritas y Pastoral Penitenciaria en el que se analiza y se hacen propuestas, especialmente en el capítulo siete, sobre las corresponsabilidades sociales en el delito y las fórmulas posibles de Justicia Restaurativa en nuestra Comunidad Autónoma.

Participación en la plataforma creada en Aragón por diversas ONG para el cumplimiento de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad desde una perspectiva educativa y reinsertadora que estableciese una vinculación directa y educativa entre la conducta que da lugar a la infracción penal y el servicio a prestar como trabajo en beneficio de la comunidad.

Acciones desarrolladas por la Asociación ¿hablamos? en el nivel uno, líderes políticos:

Participación por invitación del Justicia de Aragón en la elaboración del Informe sobre la problemática de la reinserción de la población reclusa en Aragón de dicha institución en Octubre de 2009. En atención a dicho requerimiento se hicieron propuestas de mejora, entre otras relativas a: Asegurar la presencia de intérpretes acreditados para personas extranjeras durante toda la tramitación de la causa penal y en su fase de ejecución que asegure la efectiva igualdad con los nacionales; despenalización de los top manta, evitar que personas condenadas cumplan condenas por encima de los límites legales establecidos en el 76 .1 Código Penal y de igual manera que se utilicen estos límites como criterio para examinar la proporcionalidad de la respuesta penal, facilidades para las comunicaciones familiares, introducción de la “residencia a prueba” o permiso temporal sometido a condición para penados con buen pronóstico de reinserción social en España; mejora de la coordinación entre IIPP y las ONGs,…

Participación activa en la campaña “Otro Derecho Penal es posible”8 para reivindicar la aplicación de un Derecho Penal más humano tanto en el ámbito del Código Penal y sus

6 Capítulo 4. “Justicia Restaurativa en Aragón. Mediación Penal”.

7 Capítulo 3. “Dimensión política de la intervención de la Asociación ¿hablamos?

8 http://www.otroderechopenal.aldeaglobal.com

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condenas como en la aplicación de las mismas en la ejecución de sentencias, en el marco de las políticas penitenciarias.

Participación en la campaña “Ningún mantero en prisión” para reclamar, como final y felizmente ha ocurrido, la despenalización, al menos como delito, de la actividad de top manta realizada por personas inmigrantes.

Retos de la Mediación Penitenciaria en Aragón

La Asociación ¿hablamos? consideramos que el avance producido en el ámbito de la mediación penitenciaria y la gestión de la convivencia en el interior de los Centros Penitenciarios de Daroca y Zuera es enorme. Nuestras expectativas de momento se centran, en el ámbito del nivel tres, en el interior de las prisiones, en consolidar los dos programas establecidos, mediación penitenciaria y gestión de la convivencia en el módulo de respeto. En el nivel dos y tres de intervención consideramos que ha habido un avance considerable en el tratamiento de las políticas penitenciarias, no obstante esto, como decía Foucault “si se me preguntara qué podría hacerse para mejorar el sistema penitenciario, responderé, “nada” porque no es posible mejorar la prisión. Salvo algunas pequeñas mejoras sin importancia, no hay absolutamente nada que hacer sin demolerlas”, seguimos considerando que hay un largo camino que recorrer para que la sociedad actual considere las prisiones de otra manera diferente, donde el tratamiento sea más individualizado (algo incompatible con las actuales cifras de personas en prisión) y la cárcel no sea la única y exclusiva respuesta a la mayor parte de las conductas penales.

Resultados de la Mediación Penitenciaria en Aragón

De la misma manera que ya hicimos más arriba, en el ámbito de la mediación penitenciaria nos decantamos una vez más por el valor transformativo de nuestra acción que por los resultados cuantitativos.

Estamos convencidos que la mediación penitenciaria es un vector pedagógico y político de responsabilización y de cultura de paz y no violencia que genera cambios en el interior de las personas pero también en la estructura penitenciaria. En este sentido traemos aquí sólo unas breves pinceladas de lo que nuestras memorias anuales reflejan sobre el impacto que la mediación penitenciaria tiene en el marco de los objetivos de aprendizaje de nuestro proyecto de mediación penitenciaria. En cursiva se puede apreciar el objetivo de aprendizaje propuesto en el proyecto y en letra normal se advertirá el resultado apreciado.

1.- Objetivos encaminados al tratamiento penitenciario:

-Asunción de la parte de responsabilidad de la conducta infractora y de su participación en el conflicto interpersonal.

En general en este punto hemos advertido un pronto reconocimiento de la responsabilidad compartida, de manera tímida pero en prácticamente todos los conflictos, las personas han reconocido una cierta corresponsabilidad, y cómo el estado interno de cada persona en cada momento es determinante para responder ante una provocación o un suceso de una determinada manera y no de otra.

Advertimos también aquí un elemento de violencia estructural: vivir en celdas compartidas con un espacio vital ínfimo se convierte en muchas ocasiones en un elemento determinante de conflictos violentos que teniendo como detonantes cuestiones absurdas (ronca, cambia de programa de tv, es desordenado…) esconden en el fondo cuestiones de habitabilidad que generan tensión y ansiedad. En otras ocasiones el ruido, la falta de intimidad, los gritos en espacios cerrados, generan tensiones, estrés…

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Advertimos igualmente como en determinadas ocasiones se ha puesto de manifiesto una dificultad importante para corresponsabilizarse en la participación en el conflicto simplemente porque nos hemos encontrado con personas que se encuentran en el límite de una situación mental normal. En este punto señalamos como crítico el hecho de que determinas personas que han participado en nuestros procesos han sido reconocidas por los propios funcionarios del Centro como personas que no están bien de la cabeza. Nos cuesta entender como una persona que tiene tratamiento psiquiátrico en el Centro, que es reconocido por todos como border line, que tiene dificultad en la concentración y en la atención, puede ser sancionado por una disputa derivada de su debilidad mental. Consideramos que en estos casos no sólo el proceso sancionador, sino el mismo proceso mediador, resulta inadecuado para el tratamiento de las consecuencias derivadas de comportamientos mediatizados por una situación de debilidad mental.

-Aprendizaje de conductas destinadas al reconocimiento de la verdad.

En este sentido destacamos como en conflictos en los que las partes han mostrado desde el inicio una predisposición a la mediación, minimizando el conflicto, por trivial, como en la fase de encuentro en el que ambas partes confrontan sus verdades hay un proceso de aprendizaje tendente a decir la verdad ante la imposibilidad, de mentir por la presencia de la otra parte y de los mediadores. En este sentido ha sido muy gratificante llegar a una misma versión de los hechos, desde percepciones diferentes, una vez eliminada la subjetividad de la historia.

-Aprendizaje de conductas de diálogo en las relaciones interpersonales conflictivas y que pueden fomentar la preparación de la vida en libertad. Aprendizaje de escucha dirigida a comprender la posición del otro.

Nos hemos encontrado en general con un reconocimiento del diálogo como herramienta útil para resolver el conflicto. Una vez más la inercia de la cárcel, el temor al que dirán, las conductas aprendidas, hacen que sea difícil que se pase de las palabras a los hechos en lo que al diálogo se refiere. Pero en general no ha habido dificultad para llegar a la fase de encuentro salvo en aquellos conflictos en los que la violencia física ha estado muy presente, o hay historias del pasado que enmarañan el conflicto, o más aún en algunos casos cuando se han tratado conflictos con ramificaciones en familias o pandillas. Pero en general en muchas de las intervenciones, quitando aquellas en las que no se dan las condiciones para la mediación, no ha habido problemas para llegar a la fase de encuentro, y por lo tanto en la toma en consideración del diálogo como herramienta para la solución de conflictos.

-Aprendizaje de claves para la solución creativa y pacífica de las relaciones conflictivas.

Destacar en este punto que en alguna mediación en la que se ha necesitado intérprete, las personas que han participado como tales interpretes han mostrado su disponibilidad ha contribuir en este proyecto. En especial personas de origen musulmán han mostrado su disponibilidad a ser mediadores internos cuando el conflicto se dé entre personas de su misma religión.

-Aprendizaje de adopciones de decisiones personales y autónomas sobre el conflicto.

Este ha sido uno de los principales valores de la mediación penitenciaria: las personas se han sentido protagonistas de su historia, y han solucionado en sus propios términos el conflicto producido. Resulta paradójico cómo soluciones propias y dialogadas como devolver el dinero debido en diferentes pagos, el reconocimiento de la verdad, el reconocimiento del estado emocional tenso en el momento de la disputa, la explicación de un malentendido, … pueden solucionar de manera pacífica y dialogada un conflicto que sin la intervención de la mediación

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hubiera quedado enquistado en la venganza mutua por las sanciones correspondientes a las conductas violentas en el interior de la cárcel, y abordado sólo de una manera superficial y sin entrar en las causas últimas del conflicto.

2.- Objetivos encaminados hacia la convivencia penitenciaria:

-Pacificación de las relaciones internas dentro de los módulos a través de la difusión entre las personas presas de este sistema dialogado en la solución de conflictos; hecho que sin duda reduciría el número e intensidad de los mismos.

En este punto ha sido igualmente gratificante comprobar como en los ratos de espera en los módulos hasta que las personas implicadas en el conflicto llegaban, muchas personas presas nos han preguntado quiénes éramos y que hacíamos, y cómo hemos comprobado que con el paso del tiempo la gente se ha acercado para felicitarnos por nuestro trabajo (que en el fondo es el de ellos, ya que nosotros somos meros mediadores) y por confiar en sus posibilidades para solucionar las cosas por sí mismos.

De la misma manera no es baladí el hecho de que en el proyecto en la fase de acogida se distribuya un comic explicando la mediación de manera lúdica con el deseo de que circule por el módulo al menos entre los compañeros de las personas implicadas en el conflicto.

No podemos asegurar que se reduzcan los conflictos en todos los módulos en los que hemos estado, la educación en el aprendizaje de nuevas conductas es una labor lenta que precisa de otros múltiples apoyos, pero sin duda la presencia de la mediación penitenciaria es una nueva realidad que actúa como una cuña.

3.- Objetivos encaminados al beneficio de las personas privadas de libertad.

- Reducción de los niveles de ansiedad y de tensión.

En este punto queremos destacar cómo en algunos conflictos de los tratados, en los cuales una de las partes continuaba con cierta “extorsión” a la otra parte mediante los contactos que tenía en el módulo en el que ahora o la fase de encuentro según los casos. Sin duda es la mejor muestra de que ante la oportunidad de hablar y confrontar las cosas, la tensión se reduce porque la persona se da cuenta que no tiene ningún sentido seguir generando violencia ciega que no lleva en ningún caso a la resolución del conflicto originario.

En general, incluso en los casos en los que aparentemente había un acuerdo tácito a mediar por minimización del conflicto, la tensión gestual y corporal del inicio de la sesión de encuentro, que ponía de manifiesto la permanencia de tensiones, ha derivado en abrazos finales, en manos estrechadas, y abandono de tensiones.

Terminar en este punto diciendo que en algunos casos las partes en conflicto presentaron sendas denuncias derivadas de la pelea, denuncias que fueron desistidas en su día por ambas partes tras la fase de encuentro.

Conclusiones valorativas de la mediación penitenciaria y cifras.

Así de esta manera hemos comprobado a lo largo de estos años como ha habido cambios en las conductas de las personas presas, que han descubierto una manera diferente de solventar sus conflictos, arropados por una pequeña estructura mediadora que ha facilitado esta actitud. Sin duda el aprendizaje requiere constancia, permanencia, repetición de conductas…y somos conscientes de las limitaciones del proceso mediador para consolidar este aprendizaje, pero esa limitación no nos impide considerar cada una de las fases del proceso como una oportunidad

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para desaprender conductas violentas o poco eficaces, y aprender conductas orientadas a la pacificación y el diálogo.

Hemos observado igualmente como nuestra presencia hace aflorar entre los funcionarios debate sobre la conveniencia de varios aspectos que evidencian nuestra presencia en el Centro: la importancia de la entrada de voluntarios en el Centro, la importancia de proyectos basados en valores diferentes a los que la inercia de la cárcel acostumbra, el valor de la palabra como herramienta que sustituya a la violencia, la generación misma de un debate sobre la utilidad del destino actual de muchos recursos del Centro, la creencia en una alternativa diferente al tratamiento habitual de las personas presas…

Y finalmente hemos observado igualmente en nosotros mismos como la puesta en marcha del proceso penitenciario en el Centro de Zuera ha despertado en nosotros una redoblada confianza en las personas como motores de su reinserción, nos ha permitido acudir en ocasiones a las entrañas de las personas con la que hemos trabajado, para mediante la palabra, deshacerse del caparazón de la apariencia, y de la violencia, para llegar a lo profundo de ellas, y descubrir allí la capacidad inmensa de todo ser humano para, a pesar de las contradicciones, ser dueño de su reconstrucción.

Por último y conclusión final, y verdaderamente importante, nos gustaría cerrar la valoración de este proceso, agradeciendo a las personas presas que han participado en esta experiencia, su disponibilidad, coraje y participación en este proceso de mediación penitenciaria. Ellos son los verdaderos protagonistas.

En lo que respecta a las cifras, no diremos más respecto del valor de las mismas para nosotros, de lo que ya dijimos más arriba respecto de las cifras de la mediación penal. Por eso para quien las necesite o tenga curiosidad las mediaciones penitenciarias realizadas en el Centro Penitenciario de Zuera a lo largo de los cinco años de experiencia son las siguientes:

Con acuerdo supone que finalmente hubo un acuerdo de reparación.

Sin acuerdo supone que las partes no alcanzaron el acuerdo de mediación por abandono en cualquiera de las fases del proceso de la mediación penitenciaria.

33%

27%

40%

Mediaciones Penitenciarias 2006/2010

Con acuedo Sin acuerdo No iniciadas

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Las no realizadas supone que el proceso de mediación no llegó a realizarse por varios motivos, entre los que tenemos documentados: conflictos ficticios para lograr cambios de módulo, una de las partes no acepta la mediación, una de las partes se encuentra fuera del centro bien por conducción, por traslado a otro centro, por libertad, en la enfermería…,una de las partes no reúne las condiciones físicas o psicológicas necesarias, casos donde el conflicto pasó hace tanto tiempo que o bien lo han solucionado ellos, o bien ya lo tienen muy olvidado, o bien ya no es momento para removerlo…

El valor de la palabra que nos humaniza

Pastoral Penitenciaria Marzo 2012

Concepto amplio de Justicia Restaurativa que se basa en que el delito es principalmente un conflicto entre individuos cuyo resultado es un daño en la víctima, en la comunidad y en los propios infractores y que, por lo tanto, se orienta hacia la reparación del daño causado en las tres partes implicadas, sin olvidar el carácter transformativo que la Justicia ha de producir en todos ellos, como consecuencia de su intervención.

Justicia Restaurativa

Nuestra visión de la Justicia Restaurativa

Reacción Prevención

Dimensión educativa

Dimensión

comunitaria Dimensión penal

Dimensión penitenciaria

Visibilización violenta del conflicto

Asociación ¿hablamos?

Mediación Penitenciaria

Características de la prisión como un sistema para el diálogo

Desresponsabilización

Pérdida de la identidad

Pérdida de contacto con la sociedad

Huida de la realidad

Rutinización de la vida

Mecanismos de violencia Paz y Noviolencia

Los elementos en juego

Las personas

Las relaciones La estructura

La estructura

Las personas

Las relaciones La estructura

La estructura

• Podemos definir a la cárcel como una institución total, en cuanto:”donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten su encierro en una rutina diaria, administrada formalmente”

• Este tipo de instituciones totales se caracterizan por las siguientes características: – a) sometimiento inapelable y coercitivo a la autoridad

jerárquica; – b) separación efectiva del modo o contexto de procedencia; – c) las diferentes necesidades están cubiertas, junto con una

regulación pormenorizada de los aspectos de la vida cotidiana; – d) se pretende domesticar la personalidad del sujeto; – e) se tiende a ir eliminando las distinciones entre ámbito de ocio

y de ocupación.

Efectos de la estructura en las personas

• Proceso de despersonalizació y Proceso de desocialización

• Ruptura con el mundo exterior • Procesos de desadaptación social y desidentificación

personal • Proceso de adaptación al medio carcelario • Procesos de desvinculación familiar • Intensificación del desarraigo social

Las relaciones

Las personas

Las relaciones La estructura

Las relaciones

• ¿Cuál es el modelo de gestión de conflictos en prisión?

• Modelos de gestión de conflictos

Relaciones

Entre iguales

Entre funcionarios y personas presas

28 Febrero 2006 01

Mediación penitenciaria

Centro Penitenciario

¿hablamos?

Fase p

revia

aco

gid

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n

Derivación del conflicto al Servicio de Mediación

(1)

Primer encuentro individual (6)

Co

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(2)

Se entrega el TBO

(7)

Consentimiento informado

(9)

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rom

iso

Si

No

Desplazamiento al espacio neutral

(12)

Proceso de encuentro dialogado

(13)

No

Si

Se toman datos personales y sobre el conflicto

(8)

Hay acuerdo?

(14)

(3)

Primera convocatoria de las dos partes en conflicto

(4)

Certificado de Participación (17)

Personas en conflicto

Solicitud de Mediación Penitenciaria

(1)

(1) Puede realizarse a petición de una o ambas partes, con o sin procedimiento disciplinario empezado, o por el subdirector de tratamiento para personas catalogadas como incompatibles. (2) En ambos casos la Dirección del Centro aporta mensualmente la lista de personas incompatibles al responsable de ¿hablamos?. (3) Semanalmente los mediadores acuden con la lista mensual y el Centro convoca a dos personas con incompatibilidad. (4) Por separado las personas con incompatibilidad son llamadas en su módulo para que acudan a la visita de los mediadores. Allí se les explica el objeto de la llamada: participar en un proceso de mediación penitenciaria. Le hablamos de: incompatibilidad, voluntariedad, confidencialidad, objeto de la mediación, ventajas frente a otras maneras de solucionar el conflicto, fases del proceso de mediación. (5) Si no acepta se comunica al Centro para que convoque a otras dos personas más e iniciar así otro proceso de mediación. (6) Si acepta se inicia la sesión individual en una habitación separada del módulo. Hacemos uso de forma hablada de las claves parar entender el proceso de mediación. De igual manera se explican cuales van a ser las fases del proceso de mediación. (7) Se entrega el tebeo para explicar que es la mediación, y que lo puedan reflexionar en el chabolo. (8) Se toman los datos personales para conocer mejor a la persona. Se toman datos sobre el conflicto haciendo uso de las preguntas del Anexo C, siempre de forma dialogada. (9) Al final de esta sesión y una vez que ha relatado desde su visión el conflicto, se le entrega la Hoja de consentimiento informado, que si hay tiempo se lee juntos, sino se le da para que se la lea en el chabolo y la traiga el próximo día. (10) Se visita individualmente a cada persona en su módulo para ratificar la voluntad de participar. (11) Si una de las partes se niega a participar se le comunica a la otra parte sin culpabilizar. De igual manera se pone en conocimiento del Centro para iniciar otro proceso de mediación en ese día. (12) Si hay voluntad de continuar se va a un espacio neutral. Se procede a explicarles a fondo el contenido de la mediación, las reglas del proceso, los objetivos y el papel del mediador. Se firma por las cuatro personas el Anexo D, Consentimiento informado. (13) Iniciamos el proceso de encuentro dialogado de acuerdo al proceso de mediación comunitaria de Lederach: acuerdo 0, encuadre, cuéntame, qué tratamos, proponemos, hacia el acuerdo y cierre. (15) Si se ha logrado un acuerdo, entonces las cuatro partes firman el Acta de Reconciliación. (16) Si no se ha logrado un acuerdo, entonces los mediadores firman el Acta. (17) Tras un seguimiento de entorno a quince días ¿hablamos? expide un Certificado de

(6) Objetivos de la fase de acogida

(6) Claves de intervención en la fase de acogida.

(6) Claves para entender el Proceso de Mediación. Anexo A

(7) TBO. Anexo B

(8) Datos a obtener sobre las personas y el conflicto. Anexo C

(9) Hoja de consentimiento informado para la aceptación del programa. Anexo D.

(10) Objetivos y claves de intervención de la fase de aceptación y compromiso (13) Objetivos y claves de intervención de la fase de encuentro dialogado

(13) Proceso de mediación de Lederach

(15) Acta de reconciliación

(16) Acta

(17) Certificado de Participación en el proceso de mediación con o sin resultado de acuerdo.

Inicio del proceso de Mediación Penitenciaria

(2,3 y 5) Listado mensual de personas presas con incompatibilidad

(8) Datos a obtener sobre las personas y el conflicto. Cumplimentado.

(12) Consentimiento informado firmado.

(15) Acta de reconciliación firmada por las cuatro partes. Tiene que haber cuatro copias de este acta: una para cada una de las partes en conflicto, otra para ¿hablamos?, y una cuarta para el Centro.

(16) Acta firmada por los mediadores

(17) Certificado de Participación en el proceso de mediación con o sin resultado de acuerdo, firmado por ¿hablamos?. Se entrega a las partes y al Centro

Aceptan acudir

a mediación

FIN

(5)

Desean/pueden continuar?

No FIN

(11) (10

)

en

cu

en

tro

d

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gad

o

Acta de reconciliación (15)

Acta (16)

Seg

uim

ien

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FIN (18)

Mediaciones penitenciarias 2006 -2010

Con acuerdo

33%

Sin acuerdo

27%

No puede

iniciarse 40%

Mediación penitenciaria. Evolución

Personas presas

Corto

Mediación penitenciaria

Funcionarios/as

Medio

Mediación penitenciaria con refuerzo positivo por los/as educadores/as y/0 ¿hablamos?

Comunidad

Largo

Modelo de Gestión de la Convivencia en el Módulo de Respeto

Evitación

Mediación

Refuerzo positivo

Gestión de la Convivencia

Resumen Proyecto iniciado en Enero de 2006

Evolución: Hemos evolucionado de un proceso de mediación penitenciaria en el CP Zuera, a un proyecto de Gestión de la Convivencia en CP Daroca

Nuestra meta: introducir un vector de paz y noviolencia en medio del mundo de la prisión, especialmente desde una clave educativa, de empoderamiento de las personas presas, y de motor de su propia reinserción

Antes del inicio de la mediación (las raíces del árbol)

– Miedo – Humillación – Dolor – Decepción – Dudas – Imágenes – Voces – Prejuicios – Problemas – Rabia – Recuerdos – Conflicto – Desconfianza – Preguntas

Durante la mediación (el tronco del árbol)

– Riesgo – Encuentro – Diálogo – Perdón – Sentimientos – Intereses – Necesidades – Comunicación – Humildad – Escucha – Reflexión – Utopía – Contrastes – Compartir

Después de la mediación (las ramas y frutos del árbol)

– Nuevo – Esperanza – Cambio – Vida – Justicia – Es posible – Confianza – Cercanía – Reconciliación – Agradecimiento – Serenidad – Reparación – Conocimiento – Paz

– Luz – Aprendizaje – Entendimiento – Olvido – Explicación – Profundidad – Humanismo – Satisfacción – Sonrisas – Afirmación – Autoestima – Sosiego – Tolerancia – Comprensión

Sobre ¿hablamos?

Nuestra declaración de principios

– Protagonismo de las personas: modelo de transformación que exige el reconocimiento del otro como ser humano y el valor de que cualquier proceso de diálogo genera una transformación en el ser humano.

– Participación ciudadana: nos sentimos parte activa de la sociedad,

como ciudadanos y como sociedad civil organizada. Nos sentimos corresponsables y dueños de nuestro futuro como sociedad.

– La proximidad: creemos en el roce, en lo cercano,…sólo así podemos

llamar a las personas por su nombre y generar confianza. Apostamos por la complementariedad con otros para alcanzar metas superiores.

– Lo público: creemos en la utilidad pública y social de lo que hacemos.

Por eso nos consideramos un servicio público. Validamos proyectos demostrativos.

– La importancia de la Sociedad Civil: somos sociedad y a ella nos debemos. Jornadas de Justicia Restaurativa y Sociedad Civil. Prácticas de estudiantes universitarios

Nuestra declaración de principios

– El valor de lo intangible, la transformación: frente a una sociedad que lo mercantiliza todo, lo patrimonializa todo, a veces hasta el mismo dolor…apostamos por el valor de lo intangible: el perdón, el reconocimiento del otro, la transformación, la construcción colectiva de convivencia, la paz…

– La innovación: somos exploradores, nos dejamos interpelar por la

realidad que nos rodea y actuamos para sentirnos parte de ella. De ahí que invirtamos nuestros esfuerzos en generar nuevos proyectos más que en extender los que ya hemos validado

– Gestión del conocimiento: devolvemos a la sociedad lo que la

sociedad nos ha dado a través del aprendizaje de esta experiencia de justicia restaurativa

– Profesionalidad: profesamos lo que hacemos. No confundir

profesionalidad con servicio retribuido. Estamos capacitados, reconocidos, y hacemos lo que hacemos aún cuando la financiación externa no llega al 25% de nuestra actividad.

Lo que aprendimos…

El diálogo tiene una fuerza extraordinaria. No lo soluciona todo, pero deberíamos tenerlo en cuenta más a menudo como una opción prioritaria Si somos capaces de gestionar positivamente conflictos penales a través del diálogo, ¿qué no seremos capaces de hacer en nuestra vida cotidiana?

Las vías alternativas son posibles, lo sabemos. Sólo es necesario confiar, soñar y trabajar.