La Justicia Restaurativa Toma Diferentes Forma1

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JUSTICIA RESTAURATIVA Y APRENDIZAJE VICARIO JUSTICIA RESTAURATIVA La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado. En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del resposanble o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito). Howard Zehr (nacido en 1944), Profesor en la Universidad Menonita de Harrisonburg, (Virginia, Estados Unidos), es un

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JUSTICIA RESTAURATIVA Y APRENDIZAJE VICARIO

JUSTICIA RESTAURATIVA

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado

La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.

En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del resposanble o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).

Howard Zehr (nacido en 1944), Profesor en la Universidad Menonita de Harrisonburg, (Virginia, Estados Unidos), es un pionero de este enfoque, sobre el que ha publicado diversos estudios. Uno de los mayores defensores de la justicia restaurativa frente a otros enfoques es Marshall Rosenberg.

La justicia restaurativa se ha inspirado en diversas formas de justicia de pueblos y culturas de países como Canadá, Nueva Zelanda o Australia. Más precisamente, se señala su origen en la decisión de un juez de Kitchener (Ontario, Canadá) que en 1979 promovió el encuentro entre unos jóvenesacusados de vandalismo y

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los dueños de las propiedades afectadas a fin de reparar el daño ocasionado.

La justicia restaurativa se asienta en tres dimensiones importantes queinvolucran activamente a tres actores distintos:

Responsabilidad del autor. Restauración de la víctima. Reintegración del infractor en la comunidad.

A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo  consecuente constituyen el eje central, la justicia restaurativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo.

Busca, pues, que el ofensor se haga responsable de las consecuencias de su acto, procurando que en el encuentro con la víctima haya una reconciliación basada en la restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad quebrantado.

La justicia restaurativa se basa en los siguientes principios:

La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.

La reparación material y simbólica del daño. La responsabilidad completa y directa del autor. La reconciliación con la víctima y con la comunidad. El compromiso comunitario para enfrentar integralmente el

conflicto social y sus consecuencias.

Tiene, además, las siguientes ventajas:

Promueve la desjudicialización y, por tanto, es menos onerosa para elEstado.

Procura que el sistema de justicia sea más efectivo, ocupándose de los casos más graves o más complejos.

Disminuye la población carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales avezados.

Disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.

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CARACTERISTICAS:

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.

La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.

La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.

La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro".

Principios de la Justicia Restaurativa

Los Principios de la Justicia Restaurativa establecen que cuando una persona comete un crimen:

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Esto es, primero y principal, un acto en contra de las personas y las relaciones; segundo, un acto en contra la comunidad y tercero, un acto en contra la ley.

Al cometer el crimen, la persona crea una obligación con la víctima, la comunidad, y el estado.

Cuando el culpable cumple esa obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender y valorar sus relaciones con otras personas, la comunidad, y la ley.

IMPORTANCIA

Es importante precisar que la justicia restaurativa no se limita sólo a la reparación material, sino que busca, sobre todo, la reparación simbólica. Estoes, la restauración de los lazos comunitarios, víctima-ofensor-comunidad.

Finalmente, la justicia restaurativa es altamente recomendada para la justiciajuvenil, por las siguientes razones:

Porque para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta. Es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima.

Porque ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad, puede resultar estigmatizador para el adolescente.

Porque la reparación tiene efectos educativos y resocializadores. La reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona.

Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente esclave para su educación como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de responder por sus actos.

Porque no importa tanto la sanción en sí como la forma de aplicarla. Debe elegirse una sanción que signifique para el adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer cambiar.

Como podemos apreciar, la justicia restaurativa parece tener algunas respuestas interesantes a los problemas que el sistema penal de adultos y de jóvenes nos plantea. Sin embargo, es importante que estas ideas se transformen en

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realidades y podamos así tener una valoración más precisa deeste nuevo modelo

PROGRAMAS Y PRACTICAS:

La diversidad de prácticas y programas restaurativos incluyen, entre otros, a los Programas de Reconciliación Víctima y Ofensor o VORP (Victim-Offender Reconciliation Programs), desarrollados principalmente en Estados Unidos y Canadá, la Mediación Penal desarrollada en Europa, las Conferencias del Grupo Familiar de Nueva Zelandia, las Conferencias Comunitarias en Australia, los Paneles Juveniles en Inglaterra y Estados Unidos, y los Círculos Comunitarios en Canadá.

APRENDIZAJE VICARIO

En el aprendizaje vicario, el refuerzo es de otra índole y se basa en procesos imitativos cognitivos del sujeto que aprende con el modelo. En los primeros años, los padres y educadores serán los modelos básicos a imitar.

Uno de los conceptos más interesantes expuestos por Albert Bandura es el de aprendizaje activo (aquellos conocimientos que se adquieren al hacer las cosas), el cual contrasta con el de aprendizaje vicario, que es aprender observando a los otros. Por el solo hecho de ver lo que otros hacen y las consecuencias que tienen por su comportamiento, se aprende a repetir o evitar esa conducta. Lo que propone es que no todo el aprendizaje se logra experimentando personalmente las acciones.

Bandura también dice que al ver las consecuencias positivas o negativas de las acciones de otras personas, las llevamos como si fueran nuestra propia experiencia en otras circunstancias.

Son muchos los ejemplos de cómo los niños observan e imitan a sus padres y aprenden de lo que les sucede a sus hermanos, cuando éstos son regañados o premiados, y entonces rigen su actuación con base en sus observaciones. Así se aprenden los valores y las normas sociales —que son adecuadas o no según cada cultura-, cómo manejar los impulsos agresivos, cómo prestar y compartir las cosas, por mencionar sólo unos ejemplos. Estos procesos se dan toda la vida.

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¿Que se viene hacieno en trujillo respecto a justicia restaurativa con jovenes?

Lo que se esta haciendo en trujillo es difundir un nuevo enfoque al sistema de administrar justicia que ya se viene aplicando en distintos lugares de nuestro país, Ministerio Público distrito judicial La Libertad, a través del Programa Justicia Juvenil Restaurativa .El evento contará con la presencia de reconocidos y entendidos expositores como el Comandante PNP. Daniel Llaury Linares (Lima), Comandante PNP. Julio Díaz Zuleta (Lima), de Italia la Dra. Elizabeth Berrú y Fiscales de Familia de Trujillo, quienes darán luces sobre este mecanismo de solución a los conflictos penales con el propósito de contribuir a reducir el índice delincuencial que azota a nuestra ciudad.

La justicia restaurativa se basa en los siguientes principios:

La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.

La reparación material y simbólica del daño.

La responsabilidad completa y directa del autor.

La reconciliación con la víctima y con la comunidad.

El compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias.

Trujillo: Aplicarán justicia

El proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa que ya se viene aplicando en dos zonas del país, como los distritos de El Agustino en Lima y Leonardo Ortiz en Chiclayo, será implementado en Trujillo, posiblemente en el golpeado distrito de La Esperanza.

El anuncio se hizo durante el conversatorio organizado por la sede trujillana del Ministerio Público, que se desarrolló en el auditorio del Colegio de Abogados.

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Veronique Henry, participante del evento,  señaló que el crecimiento de la delincuencia juvenil se debe a dos factores principales: la ausencia o el poco apoyo del entorno socio familiar y la falta o debilidades de políticas públicas sociales adoptadas para prevenir y enfrentar este fenómeno de violencia.

JUSTICIA RESTAURATIVA Y QUE ESTRATEGIAS SE USAN EN TRUJIILLO

La justicia restaurativa es un tipo de justicia que procura, por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la víctima, la restauración del lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor.

Dentro de un caso que se lleve dentro de la justicia restaurativa participan tanto partes primarias como partes secundarias. (McCold y Wachtell, 2003). Las partes primarias son las que están emocionalmente involucradas (víctima, ofensor y comunidad), las cuales deben tener una participación activa y voluntaria. A estas partes, a raíz del daño causado, les surgen ciertas necesidades específicas que deben ser expresadas con el propósito de llegar a encontrar la forma más conveniente de restaurar dicho daño.

La justicia restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea en muchas maneras. Primero, ve los actos criminales en forma más amplia en vez de defender el crimen como simple transgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos. Segundo, involucra más partes en repuesta al crimen en vez de dar papeles clave solamente al gobierno y al infractor, incluye también víctimas y comunidades. Finalmente, mide en forma diferente el éxito – en vez de medir cuanto castigo fue infringido, mide cuánto daño es reparado o prevenido.

Principios de la Justicia Restaurativa

Los siguientes son los principios propuestos en la teleconferencia sobre Justicia Restaurativa patrocinada por los National Institutes of Correction, citado en el Informe del Secretariado General del

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Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre Justicia Restaurativa, (Viena, 2002):

·       El delito es un acto que atenta contra las relaciones humanas.

·       Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de administración de justicia.

·       La prioridad máxima en los procesos de administración de justicia es ayudar a las víctimas.

·       La segunda prioridad es rehabilitar a la comunidad, en la medida de lo posible.

·       El delincuente tiene una responsabilidad personal ante las víctimas y ante la comunidad por los delitos cometidos.

·       La experiencia de participar en un proceso de Justicia Restaurativa permitirá al delincuente mejorar su competencia y entendimiento.

·       Las partes interesadas comparten responsabilidades en el proceso de Justicia Restaurativa, colaborando entre sí para su desarrollo.

Beneficios de la Justicia Restaurativa

A partir de lo anterior podemos plantear que la Justicia Restaurativa tiene una serie de beneficios:

·       Permite la optimización de la cohesión social.

·       Permite que la comunidad cambie su mirada frente al ofensor y de esta manera lo conciba como parte integrante de ella.

·       Permite una participación activa de la víctima, el ofensor y la comunidad, en la que éstos pueden expresar sus emociones e ideas frente al daño causado.

·       Facilita un proceso de identificación entre la víctima y el ofensor.

·       Permite que el ofensor repare el daño, en lugar de recibir un castigo.

·       Permite que tanto la víctima como el ofensor sean vistos como personas y no exclusivamente como alguien que recibe un daño y alguien que lo comete.

·       Permite que tanto la víctima, el ofensor y la comunidad recobren el control que fue perdido por la comisión del delito.

·       Facilita el proceso de construcción de comunidades más pacíficas.

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·       Permite la resignificación de la situación para cada una de las partes.

·       Logra que exista una menor reincidencia en los actos delictivos.

o ESTRATEGIAS QUE SE USAN EN TRUJIILLO

El alcalde y presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de Trujillo, César Acuña Peralta, destacó la instalación del Módulo de Justicia Juvenil Restaurativa en la Comisaría de Ayacucho, inaugurado con la presencia del Fiscal de la Nación, Dr. José Peláez Bardales, a la vez anunció que el

gobierno local apoyará la creación de similares módulos en las comisarías distritales.

ALCALDE, tras anunciar que la MPT hará módulos en los distritos de la provincia de Trujillo que registren mayor índice de delincuencia juvenil, dijo que bien vale la pena invertir en algo que será útil para los jóvenes que necesitan ser rehabilitados a fin de recuperarlos a la sociedad y luego sean ciudadanos de bien, útiles a su familia.

JUSTICIA RESTAURATIVA Y APRENDIZAJE VICARIO

Un concepto renovador que atiende a las causas y efectos del

fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el

contexto de una solución comunitaria basada en la asunción de

responsabilidades personales. Se trata de la justicia restaurativa o

reparadora, el modelo que consideramos más apropiado para el

tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley.

Alguna vez hemos sido testigos o, quizás, víctimas de alguna infracción a la ley o incluso de algún delito. Probablemente hayamos vivido un momento muy difícil en el cual experimentamos sentimientos de indignación, cólera o impotencia, y con seguridad hemos pensado y deseado que el culpable reciba su merecido.

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Estos sentimientos y deseos los compartimos millones de peruanos. Percibimos que cada día el crimen avanza, se organiza mejor y se torna más cruento, mientras que el sistema penal, por el contrario, se muestra incapaz de responder oportuna y efectivamente a la necesidad ciudadana de seguridad.

Cada vez que aparece un nuevo crimen violento, como un asesinato, una violación o un secuestro, surgen voces que nos dicen que las leyes son demasiado permisivas, que es necesario establecer penas más duras que intimiden a los delincuentes ,este tema se relaciona mucho con el el Aprendizaje Vicario que  es  la adquisición de nuevas 

conductas por medio de la observación.La "imitación" como  forma de aprendizaje,no todo el aprendizaje se logra experimentando personalmente las acciones ,si no siguiendo los modelos vistos los cuales se instauran exclusivamente cuando hay refuerzo (algún tipo de premio) que incentivan a los jóvenes a seguir cometiendo todo tipo de delitos.

El sistema penal asentado en el modelo retributivo no encuentra más salidas. Las recetas son las mismas pero sus efectos son inocuos. Cuanto más dura es la respuesta punitiva, pareciera que la criminalidad se fortaleciera. Continuar en la misma senda pareciera llevarnos al fracaso.

 Lo que se esta haciendo en trujillo es difundir un nuevo enfoque al sistema de administrar justicia que ya se viene aplicando en distintos lugares de nuestro país, Ministerio Público distrito judicial La Libertad, a través del Programa Justicia Juvenil Restaurativa .El evento contará con la presencia de reconocidos y entendidos expositores como el Comandante PNP. Daniel Llaury Linares (Lima), Comandante PNP. Julio Díaz Zuleta (Lima), de Italia la Dra. Elizabeth Berrú y Fiscales de Familia de Trujillo, quienes darán luces sobre este mecanismo de solución a los conflictos penales con el propósito de contribuir a reducir el índice delincuencial que azota a nuestra ciudad.

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 Como vemos hoy en día se vienen ensayando caminos distintos al retribucionismo. Por ello es que en muchos países la justicia restaurativa ha entrado con mucha fuerza, como una alternativa interesante, creativa y constructiva, como una posibilidad que entusiasma tanto al operador de justicia como al ciudadano.

A este tipo de justicia se le denomina de diversas maneras: justiciaconciliadora, reparadora o restitutiva, pero existe consenso en preferir llamar La restaurativa o restauradora, principalmente porque busca, al fin y al cabo, restablecer el vínculo social quebrado por el acto trasgresor de la ley. Hasta cierto punto, es un esfuerzo por llegar a una situación similar a la que se tenía antes de la vulneración de la ley, antes de afectar a la víctima y a la comunidad.

REFERENCIAS:

Blanco, Rafael; Diaz, Alejandra; Heskia, Joanna, Rojas, Hugo (2004). Justicia Restaurativa: Marco Teórico, Experiencias Comparadas y Propuestas de Política Pública, Colección de Investigaciones Jurídicas, Vol. 6. Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile.

http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_restaurativa http://www.justiciarestaurativa.org/news/bfque-es-la-justicia-juvenil-restaurativa http://www.cscsb.org/espanol/what_is_restorative_justice_espanol.html http://diariocorreo.pe/ultimas/noticias/EPENSA-028700/trujillo-aplicaran-justicia-

restaurativa-a-jovenes

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

FACULTAD DE Humanidades

ESCUELA DE Psicología

ASIGNATURA: Psicologia Social

TRABAJO: Justicia restaurativa, aprendizaje vicario

DOCENTE: Cardenas Angulo, Lenin

ALUMNA: Torres Mendoza, Lizbeth Tatiana

CICLO ACADÉMICO: II

SECCIÓN: 4

Trujillo – Perú

2012

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