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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 3 de mayo de 2009 Año XXVI - Nº 10585 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRODUCE RR.DD. Nºs. 268, 277 y 279-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresas y persona natural 395352 R.D. 276-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran conclusión de proceso de caducidad y excluyen embarcación pesquera del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe publicado mediante R.D. N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP 395356 R.D. Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global S.A.C. 395357 R.D. 281-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera 395358 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0655/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en la LVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP) 395359 R.M. Nº 0706/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones de un Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Ecuador y Colombia con la Unión Europea 395360 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 307-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a ECONOCABLE DATA S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 395360 R.M. Nº 315-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Empresa de TV y Radiodifusión Cable Imágenes E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 395361 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RR.DD. Nºs. 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634 y 635/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en diversos departamentos 395362 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 084-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la provincia de Huarmey 395371 Res. Nº 085-2009/SBN-GO-JAR.- Modifican resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Lima 395372 Res. Nº 086-2009/SBN-GO-JAR.- Modifican Res. N° 092-2008/SBN-GO-JAR mediante la cual se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Huaura 395373 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 031.- Autorizan al Vicepresidente Regional para asistir a evento sobre relaciones económicas entre Italia y América Latina, en representación del Gobierno Regional 395373 Sumario 395351 www.elperuano.com.pe NORMAS LEGALES REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL e

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 3 de mayo de 2009

Año XXVI - Nº 10585

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 268, 277 y 279-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a

favor de empresas y persona natural 395352R.D. Nº 276-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran conclusión de proceso de caducidad y excluyen embarcación pesquera del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe publicado mediante

R.D. N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP 395356R.D. Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global

S.A.C. 395357R.D. Nº 281-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar

embarcación pesquera de madera 395358

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0655/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en la LVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del

MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP) 395359R.M. Nº 0706/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones de un Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Ecuador y

Colombia con la Unión Europea 395360

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 307-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a ECONOCABLE DATA S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende

todo el territorio de la República 395360

R.M. Nº 315-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Empresa de TV y Radiodifusión Cable Imágenes E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que

comprende todo el territorio de la República 395361

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634 y 635/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en

diversos departamentos 395362

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 084-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno

eriazo ubicado en la provincia de Huarmey 395371Res. Nº 085-2009/SBN-GO-JAR.- Modifi can resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de

terreno ubicado en la provincia de Lima 395372Res. Nº 086-2009/SBN-GO-JAR.- Modifican Res. N° 092-2008/SBN-GO-JAR mediante la cual se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado de terreno

ubicado en la provincia de Huaura 395373

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 031.- Autorizan al Vicepresidente Regional para asistir a evento sobre relaciones económicas entre Italia y América Latina, en representación del Gobierno Regional

395373

Sumario

395351www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395352

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresas y persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 268-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de abril del 2009

Visto el escrito de Registro N° 00022694 de fecha 26 de marzo de 2009, presentado por PESQUERA YOLY S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 124-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de mayo del 2003, se otorga permiso de pesca a MANUEL FERNANADO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge YOLANDA TERESA LOPEZ HUARAZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “YOLY” de matrícula CE-19851-CM, de Arqueo Neto 20.77 equivalente a 86.98 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA YOLY S.A.C., representada por la señorita KATTY KATIA SANCHEZ LOPEZ solicita cambio de titular del Permiso de Pesca, para operar la embarcación pesquera “YOLY” de matrícula CE-19851-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, mediante Certifi cado Compendioso a fojas 20 del expediente administrativo se aprecia el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “YOLY” de matrícula CE-19851-CM, aparece a nombre de LA FIDUCIARIA S.A. (dominio fi duciario), así mismo, indica que PESQUERA YOLY S.A.C., tiene la calidad de fi deicomitente; así mismo, el Artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, señala que en caso de que estas embarcaciones sean parte de un patrimonio fi deicometido, el armador deberá presentar el documento que acredite la constitución del fi deicomiso y una carta de autorización de la entidad fi duciaria. Estos documentos bastarán para que el cambio de titular proceda en los casos en donde el certifi cado de matrícula

o el certifi cado compendioso de dominio se encuentren a nombre de la fi duciaria; así mismo, del Certifi cado de Matrícula, se advierte que la capacidad de bodega es la misma autorizada por la administración, por lo que el cambio de titular se daría en los mismos términos y condiciones;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “YOLY” de matrícula CE-19851-CM presentado por la señorita KATTY KATIA SANCHEZ LOPEZ, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 330-2009-PRODUCE-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA YOLY S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “YOLY” de matrícula CE-19851-CM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N°124-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “YOLY” de matrícula CE-19851-CM otorgado a MANUEL FERNANADO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge YOLANDA TERESA LOPEZ HUARAZ; e incorporar PESQUERA YOLY S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación “YOLY” de matrícula CE-19851-CM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE.

Artículo 3°.- Condicionar la vigencia del permiso de pesca de la embarcación pesquera “YOLY” de matrícula CE-19851-CM al resultado del proceso judicial sobre la demanda contencioso administrativa, según lo informado en el Ofi cio N° 0346-2009-PRODUCE/OGA/OEC.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 277-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de abril del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00016911 del 05 de marzo y Registro Nº 00055170, del 23 de marzo de 2009, presentados por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395353

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-96-PE, de fecha 07 de mayo de 1996, se otorgó a favor de José De La Rosa Santisteban Bances y cónyuge Luz I. Bances V., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM de 24.13 TM de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm);

Que con Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adición al otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 236-98-PE, al armador pesquero JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM de 33.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2008, entre otros, se acepta la renuncia formulada por el señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge LUZ IRAIDA BANCES DE SANTISTEBAN al derecho administrativo del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 236-96-PE;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, del 18 de noviembre del 2008, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE, que otorgó permiso de pesca al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES para operar la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula PO-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la matrícula actual Nº PL-10379-CM;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo consigna al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES como propietario de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM;

Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las

embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que mediante Ofi cio Nº 0272-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 20 de marzo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM, tiene un procedimiento de ejecución coactiva, signado con el Expediente Nº 389-2008, el cual se encuentra suspendido, según Resolución Nº 00487-2008-S de fecha 11 de junio de 2008, por cuanto el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, condicionando la vigencia del mismo al resultado del proceso contencioso administrativo;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada se ha determinado que el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 315-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395354

DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al señor JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, a través de la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM.

Artículo 3°.- Consignar al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU con matrícula Nº PL-10379-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES y la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, de dicho Anexo.

Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de abril del 2009

Visto: El escrito de Registro Nº 00015592-2009, de fecha 27 de febrero y 5 de marzo del 2009 presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE, de fecha 19 de marzo 2001,se otorgó a la empresa CONSERVERA RODDY S.A , permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MATTY”, registrada con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3

de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, de fecha 30 de abril del 2001, entre otras embarcaciones pesqueras, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera denominada “MATTY” con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega., a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los mismos términos y condiciones;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la empresaCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MATTY” de matrícula Nº CO-20286-PM, presentando el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº IX- Lima de fecha 9 de febrero del 2009, mediante el cual la propiedad de la citada embarcación pesquera está inscrita a nombre de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, adjuntándose en el expediente una carta de autorización del mencionado Banco, de fecha 17 de febrero del 2009, dirigida a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero donde autoriza a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a realizar a nombre suyo las gestiones y trámites necesarios ante esta entidad y solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 237 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MATTY” de matrícula CO-20286-PM, con 495.05 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2001-PE/DNE, modifi cado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395355

GOBIERNO DESTINA 2,600 MILLONES DE SOLES A LOS 26 GOBIERNOS REGIONALES

• ESTOS RECURSOS SE DESTINAN PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA

• ESTOS S/. 2 600 MILLONES DE SOLES SE SUMAN A LOS S/. 4 356 MILLONES DE SOLES PARA INVERSIÓN QUE DISPONEN LOS GOBIERNOS REGIONALES EN SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO PARA EL PRESENTE AÑO

• LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CAJAMARCA Y LORETO FUERON LOS PRIMEROS EN PRESENTAR SUS EXPEDIENTES TÉCNICOS

ASIGNACIÓN DE BONOS REGIONALES(En Nuevos Soles)

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 98,703,250.00 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 67,316,990.00 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 108,260,500.00 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 94,763,590.00 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 110,038,400.00 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 97,131,490.00 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 90,796,420.00 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 101,450,100.00 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 125,115,500.00 GOBIERNO REGIONAL ICA 92,135,110.00 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 97,866,490.00 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 119,512,900.00 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 114,144,100.00 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 100,412,400.00 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 76,396,630.00 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 72,668,140.00 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 71,826,870.00 GOBIERNO REGIONAL PIURA 109,526,000.00 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 106,628,000.00 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 101,171,800.00 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 64,445,370.00 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 96,594,170.00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 78,429,660.00 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 76,648,510.00 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 97,075,120.00 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 230,942,490.00 Total 2,600,000,000.00

DIRECCION NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO

343369-1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395356

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A a través de la Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “MATTY” de matrícula Nº CO-20286-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MATTY” de matrícula Nº CO-20286-PM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A de dichos anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-18

Declaran conclusión de proceso de caducidad y excluyen embarcación pesquera del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe publicado mediante R.D. Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 276-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de abril del 2009

Visto lo resuelto por Resolución Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP del 14 de enero del 2009 y Resolución Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE del 25 de febrero del 2009, en lo seguido a la embarcación pesquera de madera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001 se otorgó permiso de pesca vigente a plazo determinado al armador EXALTACION PAZO REYES para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas según corresponda para la extracción de recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP del 14 de marzo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían incrementado sin autorización la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca, encontrándose en

ella la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada resolución. Asimismo, la referida Resolución Directoral fue consecuencia de los alcances dispuesto por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y de lo resuelto por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, en cuyo listado de embarcaciones se consignó también a la citada embarcación pesquera;

Que en su momento, el señor EXALTACION PAZO REYES, solicitó se levante la suspensión del zarpe de la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, así como se excluya de la relación de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe publicada por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 499-2006-PRODUCE/DGEPP del 12 de diciembre del 2006, se declaró improcedente la solicitud de levantamiento de suspensión de zarpe de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV con matrícula CO-3530-CM, presentada por el señor EXALTACION PAZO REYES. Asimismo, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en conformidad al numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE;

Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP del 14 de enero del 2009, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EXALTACION PAZO REYES, y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 499-2006-PRODUCE/DGEPP del 12 de diciembre del 2009; así como remitió el expediente de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior en que se produjo el vicio;

Que asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE del 25 de febrero del 2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor EXLATACION PAZO REYES contra la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; y en consecuencia, excluyó a la embarcación pesquera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM del Anexo que forma parte de la citada Resolución Ministerial;

Que en ese sentido correspondería reponer el procedimiento al momento de atender la solicitud de levantamiento de suspensión de zarpe, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP; sin embargo, considerando que la Resolución Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE (en vía de reconsideración) excluyó a la embarcación pesquera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, carece de sentido continuar con el trámite del procedimiento de caducidad iniciado contra el señor EXALTACION PAZO REYES, al operar la sustracción de la materia; por lo que correspondería a la Administración excluir a la citada embarcación del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe, publicado por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 278-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de marzo del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la conclusión del procedimiento de caducidad iniciado contra el señor EXALTACION PAZO REYES, respecto al permiso de pesca de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, al haber operado la sustracción de la materia en dicho procedimiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395357

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe, publicado por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-16

Aprueban cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 280-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de abril del 2009

Vistos: Los escritos ingresados con los Registros Nºs. 00006349-2009 y 00006349-2009-1 de fecha 23 de enero y 17 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2002-PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002 se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, con capacidad instalada de 818 cajas/turno;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se otorgó a FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, con capacidad instalada de 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas;

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través de los escritos del visto, AMERICA GLOBAL S.A.C., solicita el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales señaladas en el primer y segundo considerando respectivamente, a favor de FRUTOS DEL MAR S.A.C, en virtud del Convenio de Dación en Pago de fecha 17 de enero de 2008, elevado a Escritura Pública con fecha 25 de setiembre de 2008 y las sucesivas aclaraciones, todas otorgadas ante el Notario de Lima, Doctora Mónica Tambini Ávila, mediante el cual, la citada empresa adquiere el dominio del inmueble ubicado en Prolongación Av. Centenario Valle de Bocanegra – Callao (Inscrito en la Partida Electrónica Nº 70049645, ahora Av. Centenario Nº 600 – Bocanegra – Callao), entregado en pago de las obligaciones que mantiene FRUTOS DEL MAR S.A.C., a favor de AMERICA GLOBAL S.R.L., (ahora AMERICA GLOBAL S.A.C.), por el precio de S/. 1’132,962.63;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2171-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de marzo de 2009, se requiere a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., que aclare las

observaciones encontradas respecto a la ubicación del citado establecimiento industrial pesquero mediante la presentación del Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la autoridad municipal correspondiente, a fi n de determinar que se ubica en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, precisándole que lo que se requiere es la versión de la municipalidad donde precise que tales ubicaciones corresponden al mismo inmueble. Dicha observación ha sido subsanada por la administrada al haberse acreditado que el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600- Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, corresponde al que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 70049645 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Callao – Zona Registral IX – Sede Lima;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha acreditado la transferencia en propiedad del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, lo que conlleva la transferencia de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual instaladas en el citado establecimiento otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP, de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004 respectivamente; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias, por lo consideramos pertinente otorgar el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP, de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004, respectivamente, a favor de AMERICA GLOBAL S.A.C, en virtud del Convenio de Dación en Pago celebrada con su anterior propietaria FRUTOS DEL MAR S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de AMERICA GLOBAL S.A.C., el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas a FRUTOS DEL MAR S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP, de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004, respectivamente,

Artículo 2º.- AMERICA GLOBAL S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento pesquero cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de las capacidades instaladas de las plantas de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395358

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., como titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, citadas en el primer artículo de la presente resolución, a los Anexo I y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., de los citados anexos.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y Nª 026-2004-PRODUCE/DNEPP de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004 respectivamente, en lo que respecta a la titularidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-19

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 281-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de abril del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00019050 del 11 y 26 de marzo de 2009, presentados por la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo

9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 5 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSE RAMIREZ PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM y 61.74 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 116-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, se aprobó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; y asimismo, se otorgó a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 61.74 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que mediante los escritos del visto, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº PT-29565-CM y 61.53 m3 de capacidad de bodega, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados por la solicitante, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº PT-29565-CM, se ha verifi cado que la citada embarcación se encuentra operativa, y que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, con relación al recurso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395359

hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; y declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, debido a que la solicitante no ha cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº323-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº PT-29565-CM y 61.53 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente.

Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº116-2008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº PT-29565-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

342274-20

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en la LVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0655/RE

Lima, 23 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, en este marco, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado al MERCOSUR, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional del mismo;

Que, mediante la Decisión 18/04, de 07 de julio de 2004 se fi jan las condiciones para la asociación de los países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano;

Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial;

Que, del 04 al 05 de mayo de 2009, tendrá lugar en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, la LVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP);

Que, en consecuencia, es necesario designar y autorizar el viaje del delegado peruano que participará en dicha Reunión;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0253/2009, de 17 de abril de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar y autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Director de la Comunidad Sudamericana de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 04 al 05 de mayo de 2009, a fi n que participe como delegado peruano en la LVI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Carlos DanielChávez-Taffur Schmidt 1,175.00 200.00 2+1 600.00 31.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395360

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343054-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones de un Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Ecuador y Colombia con la Unión Europea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0706/RE

Lima, 29 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la República, señor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de región a región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina;

Que, las partes se reunieron en Bruselas del 22 al 23 de enero de 2009 y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC. Asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo;

Que, respecto al Acuerdo Comercial multipartes se convino en realizar la tercera ronda de negociaciones en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 08 de mayo de 2009;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de un funcionario de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en la referida reunión para abordar, de manera permanente, las negociaciones de aspectos institucionales y solución de controversias;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) N° SAE0258/2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 21 de abril de 2009;

De conformidad con el contrato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Alejandro Aníbal Sánchez Flores, funcionario contratado, quien desempeña funciones en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 08 de mayo de 2009, a fi n que participe en la Tercera Ronda de Negociaciones de un Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Ecuador y Colombia con la Unión Europea.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Alejandro AníbalSánchez Flores 2,060.12 260.00 5+2 1,820.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343057-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a ECONOCABLE DATA S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2009-MTC/03

Lima, 21 de abril de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-051217 por la empresa ECONOCABLE DATA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local en la modalidad de conmutado.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395361

a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local en la modalidad de conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 277-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ECONOCABLE DATA S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECONOCABLE DATA S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad de conmutado.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ECONOCABLE DATA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

343273-1

Otorgan concesión a Empresa de TV y Radiodifusión Cable Imágenes E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2009-MTC/03

Lima, 22 de abril de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente No. 2008-049316 del 12 de diciembre de 2008 por la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley No. 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395362

la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe No. 339-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modifi catoria Ley No. 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en diversos departamentos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 626/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1099-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 08 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0492, de fecha 10 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Cabeza de Toro 1, Tambillo, La Quinga Chica, Pucamoco, Cabeza de Toro 2, Estancia, La Llama, Monte Sierpe, Guaya Grande, Cabeza de Toro 3, Cocamanzana y La Muralla, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica; Ingenio 2, ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica; Cerro Cantería, La Ñata, La Ranchería, Pedregal, Huaca Pongo, Huacachina Seca, Tate, Ica La Vieja y Geoglifos de Ocucaje, ubicados en la provincia de Ica, departamento de Ica; Huaca Castillo, Huaca Las Víboras, Huaca Los Ramos, Huaca Magdalena, Huaca Meneses, Huaca Salitrera, Huaca Chamorro, Huaca Grande y Huaca San Joaquín, ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica; Cerro Muña e Ingenio 1, ubicados en la provincia de Palpa, departamento de Ica; Chancaraylla o Plazapampa, Llojoypampa, Kunte, Saywa y Habaspata, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Pumapunku, ubicado en la provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Cerro Escalera, Chumpitayoq, Cuyacuna 2, Huayllahuasi, Mesarumi, Pallga, Pongo Chico, Sanquiniyoc, Santa Catalina o Lomo Largo, Ushpacorra, Willcas Moqo, Cconos, Cuyacuna 1, Palahua, Lachashuasi y Fuente de Oro, ubicados en la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395363

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Ica

Provincia Pisco

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cabeza de Toro 1 Independencia 397689.00 8485867.00 397465.00 8485500.00

Tambillo Independencia 395894.00 8489480.00 395670.00 8489113.00

La Quinga Chica Huancano 428219.00 8494397.00 427995.00 8494030.00

Pucamoco Huancano 426027.00 8490609.00 425803.00 8490242.00

Cabeza de Toro 2 Humay 402286.00 8484083.00 402062.00 8483716.00

Estancia Humay 400130.00 8485729.00 399906.00 8485362.00

La Llama Humay 410607.00 8485079.00 410383.00 8484712.00

Monte Sierpe Humay 406628.00 8483946.00 406404.00 8483579.00

Guaya Grande Humay 414199.00 8487465.00 413975.00 8487098.00

Departamento IcaProvincia NazcaNombre del sitio

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteIngenio 2 Changuillo 484362.00 8377776.00 484138.00 8377409.00

Departamento Ica

Provincia Ica

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cerro Cantería San José de los Molinos 433051.00 8469532.00 432827.00 8469165.00

La Ñata San José de los Molinos 439633.00 8470470.00 439409.00 8470103.00

La Ranchería San José de los Molinos 438381.00 8470584.00 438157.00 8470217.00

Pedregal San José de los Molinos 432560.00 8468343.00 432336.00 8467976.00

Huaca Pongo Pueblo Nuevo 424423.00 8439476.00 424199.00 8439109.00Huacachina Seca Tate 423501.00 8437250.00 423277.00 8436883.00Tate Tate 424106.00 8434919.00 423882.00 8434552.00Ica La Vieja Ocucaje 430835.00 8407303.00 430611.00 8406936.00

Departamento Ica

Provincia Chincha

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteHuaca Castillo Alto Laran 379501.00 8512741.00 379277.00 8512374.00Huaca Las Víboras Alto Laran 381634.00 8512901.00 381410.00 8512534.00Huaca Los Ramos Alto Laran 381634.00 8512906.00 381410.00 8512539.00Huaca Magdalena Alto Laran 379557.00 8512772.00 379333.00 8512405.00Huaca Meneses Alto Laran 379491.00 8512744.00 379267.00 8512377.00Huaca Salitrera Alto Laran 381514.00 8512647.00 381290.00 8512280.00Huaca Chamorro El Carmén 379921.00 8507504.00 379697.00 8507137.00Huaca Grande Sunanpe 374956.00 8515130.00 374732.00 8514763.00Huaca San Joaquín Tambo de Mora 372850.00 8512752.00 372626.00 8512385.00

Departamento Ayacucho

Provincia Lucanas

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Chancaraylla o Plazapampa Laramate 517624.00 8421467.00 517400.00 8421100.00

Llojoypampa Laramate 519079.00 8419237.00 518855.00 8418870.00Kunte Huac Huas 506021.00 8438990.00 505797.00 8438623.00Saywa Huac Huas 505481.00 8433036.00 505257.00 8432669.00

Departamento Ayacucho

Provincia Vilcashuamán

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Pumapunku Independencia 623389.00 8463429.00 623165.00 8463062.00

Departamento Huancavelica

Provincia Huaytará

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cerro Escalera Huaytará 445554.00 8475867.00 445330.00 8475500.00Chumpitayoq Huaytará 453913.00 8482828.00 453689.00 8482461.00Cuyacuna 2 Huaytará 469525.00 8499174.00 469301.00 8498807.00Huayllahuasi Huaytará 455102.00 8485467.00 454878.00 8485100.00Mesarumi Huaytará 460219.00 8496371.00 459995.00 8496004.00Pallga Huaytará 446712.00 8477100.00 446488.00 8476733.00

Departamento Huancavelica

Provincia Huaytará

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Pongo Chico Huaytará 445716.00 8476592.00 445492.00 8476225.00Sanquiniyoc Huaytará 470563.00 8499419.00 470339.00 8499052.00Santa Catalina o Lomo Largo Huaytará 461814.00 8496424.00 461590.00 8496057.00

Ushpacorra Huaytará 453081.00 8482828.00 452857.00 8482461.00Willcas Moqo Huaytará 466398.00 8497243.00 466174.00 8496876.00

Departamento Ica

Provincia Palpa

Nombre del elementoarqueológicoaislado

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cerro Muña Palpa 477235.00 8392401.00 477011.00 8392034.00Ingenio 1 Llipata 484265.00 8377959.00 484041.00 8377592.00

Departamento Ica

Provincia Pisco

Nombre del elementoarqueológicoaislado

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cabeza de Toro 3 Humay 403121.00 8483170.00 402897.00 8482803.00

Departamento Ayacucho

Provincia Lucanas

Nombre del elemento

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológicoaislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Habaspata Ocaña 536927.00 8412736.00 536703.00 8412369.00

Departamento Ica

Provincia Ica

Nombre del paisaje cultural arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Geoglifos de Ocucaje Ocucaje 431055.00 8406857.00 430831.00 8406490.00

Departamento Huancavelica

Provincia Huaytará

Nombre del paisaje cultural arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cconos Huaytara 463981.00 8495983.00 463757.00 8495616.00Cuyacuna 1 Huaytara 469779.00 8499304.00 469555.00 8498937.00Palahua Huaytara 464607.00 8496357.00 464383.00 8495990.00Lachashuasi Huaytara 467986.00 8498153.00 467762.00 8497786.00Fuente de Oro Huaytara 460074.00 8496577.00 459850.00 8496210.00

Departamento Ica

Provincia Pisco

Nombre del paisaje cultural arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cocamanzana Huancano 428219.00 8494499.00 427995.00 8494132.00La Muralla Huancano 440497.00 8498042.00 440273.00 8497675.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395364

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ayacucho, Huancavelica e Ica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 627/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 228-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 12 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0130, de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Anca Machay, Bruja Machay, Chicche Machay 2, Churcapacog, Galag Marka, Marka Punta, Misahagaga, Wawin Chuco, Murunhuayra, Pampa de Huayllacancha, Palpacancha, Hishancancha, Ancocoto, Vitacancha, Huancowaranga, Loma Gasha, Manchaycancha, Pampa Animas, Segui – Segui, Huangor, Azul Gaga, Antacanchan, Colca, Chicche Machay 1, Inca Machay, Llamamachay, Wawin Punta e Intimachay, ubicados en la provincia y departamento de Pasco; y Gigantón Pampa, ubicado en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Pasco Provincia Pasco Nombre del sitio

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAnca Machay Huariaca 370524 8843665 370301 8843294Bruja Machay Huariaca 370543 8843473 370320 8843102Chicche Machay 2 Huariaca 370573 8843763 370350 8843392Churcapacog Huariaca 374144 8841351 373921 8840980Galag Marka Huariaca 370394 8847189 370171 8846818Marka Punta Huariaca 369316 8848395 369093 8848024Misahagaga Huariaca 372495 8840581 372272 8840210Wawin Chuco Huariaca 371206 8842285 370983 8841914

MurunhuayraSan Francisco

de Asís de Yarusyacan

370377 8841905 370154 8841534

Pampa de Huayllacancha

San Francisco de Asís de Yarusyacan

362996 8823509 362773 8823138

Palpacancha Huayllay 340896 8788309 340674 8787939Hishancancha Huayllay 342496 8789809 342274 8789439Ancocoto Huayllay 336796 8786609 336574 8786239Vitacancha Huayllay 343396 8787509 343174 8787139Huancowaranga Huayllay 343296 8788309 343074 8787939Loma Gasha Simón Bolivar 356496 8819209 356273 8818838Manchaycancha Simón Bolivar 356696 8818009 356473 8817638Pampa Animas Simón Bolivar 354096 8815009 353873 8814638Segui - Segui Simón Bolivar 354396 8818909 354173 8818538Huangor Simón Bolivar 352116 8820159 351893 8819788Azul Gaga Yanacancha 366896 8817509 366673 8817138Antacanchan Ninacaca 387818 8807727 387595 8807356Colca Ninacaca 379085 8793847 378862 8793477

Departamento Pasco Provincia Daniel Alcides Carrión Nombre del sitio

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteGigantón Pampa Yanahuanca 331546 8842883 331324 88425512

Departamento Pasco

Provincia Pasco

Nombre delpaisaje culturalarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Chicche Machay 1 Huariaca 370596 8843723 370373 8843352Inca Machay Huariaca 375196 8846609 374973 8846238Llamamachay Huariaca 374428 8840567 374205 8840196Wawin Punta Huariaca 371476 8841823 371253 8841452Intimachay Huariaca 372343 8842401 372120 8842030

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Pasco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-4

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 628/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395365

culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante informe Nº 1116-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 08 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0509, de fecha 17 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Karkape o Choquetipo, ubicado en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Pampa Falda del Misti, Tambo Agua Dulce, Tambo de Ají, Tambo de León, Tambo Tunupa, Grabados de Puente Arena, Petroglifo de la Caldera 1, Petroglifo de la Caldera 2, Petroglifo de Palca y Cerro Jallacollo, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento ArequipaProvincia CayllomaNombre del paisaje cultural Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteKarkape o Choquetipo Lari 201154.00 8269988.00 200966.00 8269615.00

Departamento ArequipaProvincia ArequipaNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePampa Falda del Misti Chiguata 245656.00 8189039.00 245468.00 8188666.00Tambo Agua Dulce Chiguata 241835.00 8186940.00 241647.00 8186567.00Tambo de Ají San Juan de Tarucani 280641.00 8202317.00 280453.00 8201944.00Tambo de León Chiguata 245178.00 8187941.00 244990.00 8187568.00Tambo Tunupa Chiguata 256883.00 8192159.00 256695.00 8191786.00

Departamento ArequipaProvincia ArequipaNombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteGrabados de Puente Arena Uchumayo 210683.00 8182273.00 210495.00 8181900.00Petroglifo de la Caldera 1 La Joya 205626.00 8181955.00 205438.00 8181582.00Petroglifo de la Caldera 2 La Joya 204937.00 8181604.00 204749.00 8181231.00Petroglifo de Palca Yura 200878.00 8188250.00 200690.00 8187877.00

Departamento ArequipaProvincia ArequipaNombre del elemento Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Jallacollo San Juan de Tarucani 279588.00 8201602.00 279400.00 8201229.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos

mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-5

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 629/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1446-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 23 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0639, de fecha 04 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Jalachupa, Jenhuapata, Jeropuquio, Ancoquisca, Tantarpata, Gentilpampa y Camino Prehispánico Pampa Galeras – Tambo Quemado – Illatoro, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento AyacuchoProvincia LucanasNombre del paisaje culturalarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Camino Prehispánico Pampa Galeras - Tambo Quemado - Illatoro

Lucanas,Leoncio Prado

566395 (I)524647 (F)

8383394 (I)8365336 (F)

567947 (I)524414 (F)

8384167 (I)8364974 (F)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395366

Departamento AyacuchoProvincia LucanasNombre del sitioarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Jalachupa Leoncio Prado 562459.00 8381434.00 562225.00 8381072.00Jenhuapata Leoncio Prado 558027.00 8379672.00 557794.00 8379310.00Jeropuquio Leoncio Prado 555880.00 8379778.00 555647.00 8379416.00Ancoquisca Leoncio Prado 546811.00 8377187.00 546577.00 8376825.00Tantarpata Leoncio Prado 537146.00 8372109.00 536913.00 8371747.00Gentilpampa Leoncio Prado 537227.00 8373319.00 536994.00 8372958.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-6

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 630/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 710-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 06 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0335, de fecha 06 de mayo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Huascacocha y Tuctucocha, ubicados en la provincia de Yauli, departamento de Junín; Arapayoc, Matara y Portón de Mamapunco, ubicados en la provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Chupacoto, ubicado en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Corrales de Mesapampa, Posadapampa y Romatambo, ubicados en la provincia de Recuay, departamento de Ancash; Corrales I, Estrella Pampa, San Cristóbal y Cerro Llaqllacan, ubicados en la provincia de Corongo, departamento de Ancash; Corrales II, ubicado en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Conoc I, Conoc II, Gologolo, Pampa Alegre, Pampa de Bombón, Rumichaca y Tranca, ubicados en la provincia y departamento de Pasco; Capillapampa, Chanquillo II, Cóndor, Huaylas Tocanca I, Huaylas Tocanca II, Huaylas Tocanca III, Yanaocsha y Andenes de Mamapunco, ubicados en la provincia de Cajatambo, departamento

de Lima; Cordillera de la Viuda y Cushpa, ubicados en la provincia de Canta, departamento de Lima; Paucasha, ubicado en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Corrales Ushpa, Pucayacu III y Yuracocha, ubicados en la provincia de Oyón, departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento JunínProvincia YauliNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteHuascacocha Santa Bárbara de

Carhuacayán349735 8771663 349513 8771293

Tuctucocha Santa Bárbara de Carhuacayán

342567 8752021 342345 8751651

Departamento AncashProvincia BolognesiNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteArapayoc Mangas 269367 8853878 269146 8853507Matara Chiquián 263921 8871120 263 700 8870749Portón de Mamapunco Mangas 267444 8856198 267223 8855827

Departamento AncashProvincia HuaylasNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChupacoto Huaylas 182450 9018817 182229 9018444

Departamento AncashProvincia RecuayNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCorrales de Mesapampa Catac 251101 8887670 250880 8887298Posadapampa Catac 233370 8918524 233149 8918152Romatambo Catac 248399 8890707 248178 8890335

Departamento AncashProvincia CorongoNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCorrales I Corongo 178719 9059047 178498 9058668Estrella Pampa Corongo 182246 9047142 182025 9046768San Cristóbal Corongo 181046 9052126 180825 9051752Cerro Llaqllacan Corongo 181110 9051477 180889 9051103

Departamento AncashProvincia PallascaNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCorrales II Tauca 176364 9064011 176143 9063637

Departamento PascoProvincia PascoNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteConoc I Huayllay 351414 8792678 351192 8792308Conoc II Huayllay 348032 8792725 347810 8792355Gologolo Huayllay 345166 8794921 344944 8794551Pampa Alegre Huayllay 350819 8776996 350597 8776626Pampa de Bombón Huayllay 355501 8793346 355279 8792976Rumichaca Huayllay 353880 8794040 353658 8793670Tranca Huayllay 334450 8796885 334229 8796515

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395367

Departamento LimaProvincia CajatamboNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCapillapampa Copa 271109 8844862 270888 8844491Chanquillo II Cajatambo 290743 8832531 290522 8832160Cóndor Cajatambo 289852 8833694 289631 8833323Huaylas Tocanca I Cajatambo 286142 8837906 286842 8836767Huaylas Tocanca II Cajatambo 285489 8838379 285921 8837535Huaylas Tocanca III Cajatambo 313481 8699114 285268 8838008Yanaocsha Cajatambo 289803 8834076 289582 8833705

Departamento LimaProvincia CantaNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCordillera de la Viuda Huaros 342892 8745589 342670 8745219Cushpa Huaros 287063 8837138 334737 8738636

Departamento LimaProvincia HuarochiríNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePaucasha San Antonio 334959 8739005 313259 8698745

Departamento LimaProvincia OyónNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCorrales Ushpa Oyón 300548 8828227 300326 8827856Pucayacu III Oyón 313446 8814281 313224 8813911Yuracocha Oyón 321111 8810193 320889 8809823

Departamento LimaProvincia CajatamboNombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAndenes de Mamapunco Cajatambo 274475 8846426 274254 8846055

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Junín, Ancash y Pasco; y a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-7

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 631/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1414-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 28 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0616, de fecha 28 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pana, Churillo, Mojoncruz B, Lucmurco y Campanilla, ubicados en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Llamamarca, Siqui, Lahuaña, Gosmal, Iglesiapampa B, San Mateo B, Rumiyacu, Cueva Metal, Miramayo, Copal B, Chirta B, Campanaurco, Shug o Lera, Comboca C, Comboca B, Contamana B y Huacapampa, ubicados en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Amazonas

Provincia Chachapoyas

Nombre del elemento arqueológico aislado

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLucmurco Sonche 191034 9321500 190812 9321124

Departamento Amazonas

Provincia Chachapoyas

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePana Chiliquín 191597 9323992 191597 9323616Churillo Sonche 189053 9320914 188831 9320538Mojoncruz B Asunción 194543 9340930 194309 9340492

Departamento Amazonas

Provincia Bongará

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLlamamarca Valera 188492 9323116 188270 9322740Siqui Valera 188475 9323912 188253 9323536Lahuaña Valera 189701 9323662 189479 9323286Gosmal Recta 190545 9343990 190323 9343614Iglesiapampa B Jumbilla 187912 9343310 187690 9342934San Mateo B Jumbilla 187717 9344200 187495 9343823Rumiyacu Corroas 187036 9356068 186814 9355692Cueva Metal Corroas 187315 9356138 187093 9355762Miramayo Corroas 187693 9353050 187471 9352674Copal B Corroas 186471 9358714 186249 9358338Chirta B Corroas 185938 9356544 185716 9356168Campanaurco Florida 172185 9353886 171963 9353510Shug o Lera Florida 174041 9357816 173819 9357440Comboca C Florida 168771 9353652 168549 9353276

Departamento Amazonas

Provincia Chachapoyas

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCampanilla Sonche 190072 9320742 189850 9320366

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395368

Departamento Amazonas

Provincia Bongará

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteComboca B Florida 168789 9353971 168567 9353594Contamana B Recta 192535 9342138 192313 9341762Huacapampa Corroas 187601 9353450 187379 9353074

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Amazonas la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-8

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 632/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1988-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0861, de fecha 07 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tumba, Abrigo de Vizcachani, Abrigo de Gentilmachay, Cementerio de Totorani, Llacta Llacta, Rumiocpampa, Cementerio, Vilacamata o Pilacamata y Cerro Pucara, ubicados en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Marcahua, Challapatja, Catumuri o Chijchane, Cupusquia, Saramalaca Alta, Saramalaca Baja, Padre Cala, Amayane, Buenavista, Villaparque, Yojo, Camacsuntiña, Escuela de San Cristóbal, Villa, Cerro Calvario, Estagagache, Calaminopampa, Challhuaya, Wañuspatja, Huayco y Murupampa, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Moquegua

Provincia General Sánchez Cerro

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTumba Ichuña 336246 8213646 336051 8213279Abrigo de Vizcachani Ichuña 338406 8215785 338211 8215418Abrigo de Gentilmachay Ichuña 338222 8215752 338027 8215385Cementerio de Totorani Ichuña 334989 8216727 334794 8216360Llacta Llacta Ubinas 319782 8209630 319587 8209263Rumiocpampa Ubinas 320116 8209881 319921 8209514Cementerio Ubinas 320135 8209670 319940 8209303Vilacamata o Pilacamata Ubinas 315235 8205969 315040 8205602Cerro Pucara Ubinas 312377 8199108 312182 8198741

Departamento Moquegua

Provincia Mariscal Nieto

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteMarcahua Carumas 320437 8139825 320242 8139459Challapatja Carumas 320832 8139738 320637 8139372Catumuri o Chijchane Carumas 319867 8140366 319672 8140000Cupusquia Carumas 319657 8141645 319462 8141279Saramalaca Alta Carumas 319275 8142165 319080 8141799Saramalaca Baja Carumas 319020 8142294 318825 8141928Padre Cala Carumas 317879 8142142 317684 8141776Amayane Carumas 318530 8141474 318335 8141108Buenavista Carumas 318038 8143393 317843 8143027Villaparque Carumas 317782 8144443 317587 8144077Yojo Cuchumbaya 316144 8146023 315949 8145657Camacsuntiña Cuchumbaya 316900 8145705 316705 8145339Escuela de San Cristóbal San Cristóbal 318448 8149105 318253 8148739Villa San Cristóbal 317821 8149127 317626 8148761Cerro Calvario San Cristóbal 318082 8149455 317887 8149089Estagagache San Cristóbal 311462 8148944 311267 8148578Calaminopampa San Cristóbal 317565 8148521 317370 8148155

Departamento Moquegua

Provincia Mariscal Nieto

Nombre del paisaje cultural Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChallhuaya San Cristóbal 321082 8149904 320887 8149538Wañuspatja San Cristóbal 319656 8149463 319461 8149097Huayco San Cristóbal 319357 8149442 319162 8149076Murupampa San Cristóbal 318000 8148853 317805 8148487

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395369

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 633/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1261-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 30 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0551, de fecha 08 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Jihuyjiyatani, Abrigo Cerro Huayllani, Cerro Buena Vista, Chinchilcoma, Corralones de Cerro Pelado, Quebrada Escalera 1, Quebrada Escalera 2, Andenería de Chujulay y Canal de Sijuaya, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Llacta Pata, Cerro Pucara, Abrigo Cerro Tarucane, Cerro Pucara, Cueva de Chintari, Cueva de Patapampa, Paralucco, Tocayo, Cementerio de Chiu Chiu, Focotorre, Huañasco, Pilaguallasco, San José de Yunga, Tatayunga, Tambo de Poroqueña, Petroglifos de Incano y Petroglifos del Estanque, ubicados en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Moquegua

Provincia Mariscal Nieto

Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteJihuyjiyatani San Cristóbal 314901.00 8158050.00 314713.00 8157677.00

Abrigo Cerro Huayllani Torata 317278.00 8122695.00 317090.00 8122322.00

Cerro Buena Vista Torata 308544.00 8116906.00 308357.00 8116533.00

Chinchilcoma Torata 304000.00 8128130.00 303812.00 8127757.00

Corralones de Cerro Pelado Torata 320278.00 8124746.00 320090.00 8124373.00

Quebrada Escalera 1 Torata 318647.00 8122625.00 318459.00 8122252.00

Quebrada Escalera 2 Torata 318330.00 8122682.00 318142.00 8122309.00

Departamento Moquegua

Provincia General Sánchez Cerro

Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLlacta Pata Chojata 314375.00 8188163.00 314187.00 8187790.00Cerro Pucara Ichuña 326355.00 8214462.00 326167.00 8214089.00Abrigo Cerro Tarucane Lloque 314663.00 8202128.00 314475.00 8201755.00Cerro Pucara Lloque 315476.00 8193698.00 315288.00 8193325.00Cueva de Chintari Lloque 316190.00 8192803.00 316002.00 8192430.00Cueva de Patapampa Lloque 314286.00 8199357.00 314098.00 8198984.00Paralucco Lloque 314027.00 8198245.00 313839.00 8197872.00Tucayo Lloque 313714.00 8201602.00 313526.00 8201229.00Cementerio de Chiu Chiu Matalaque 304935.00 8177454.00 304747.00 8177081.00Focotorre Yunga 317173.00 8206358.00 316985.00 8205985.00Huañasco Yunga 317532.00 8206421.00 317532.00 8206421.00Pilaguallasco Yunga 316936.00 8205852.00 316748.00 8205479.00San José de Yunga Yunga 320704.00 8210234.00 320516.00 8209861.00Tatayunga Yunga 320789.00 8209645.00 320601.00 8209272.00Tambo de Poroqueña Ubinas 314350.00 8190978.00 314162.00 8190605.00

Departamento Moquegua

Provincia Mariscal Nieto

Nombre del paisaje Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAndenería de Chujulay Torata 312313.00 8119653.00 312125.00 8119280.00Canal de Sijuaya San Cristóbal 313186.00 8157054.00 312998.00 8156681.00

Departamento Moquegua

Provincia General Sánchez Cerro

Nombre del paisaje Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePetroglifos de Incano Matalaque 306351.00 8182339.00 306163.00 8181966.00Petroglifos del Estanque Coalaque 282846.00 8159713.00 282658.00 8159340.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-10

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 634/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395370

Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1994-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 06 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0862, de fecha 07 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cementerio de Arpasuni, Arpasuni Pueblo Viejo, Estructuras Circulares de Sivicani, Corralones de Tomaycucho, Corral de Vila Vila, Abrigo de Campana Qala, Cueva de Campana Qala, Moqui, Sallería, Cementerio de Lampacute 1, Cementerio de Lampacute 2, Cementerio Challapatillo 1, Cementerio Challapatillo 2, Mogote Ventilar, Apacheta Qalaqala, Qalaqala Pueblo Viejo, Cerro Muralla, Coñañani, Puruma, Cementerio Lacancala, Pailogena, Abrigo Tambillo, Plataformas de Quebrada Hucanane, Reservorio de Sivicani, Andenes de Sivicani Chinchicumani y Cotaña, Paramarca, Reservorio Pampa Challapatillo, Andenes y Puquial de Charipuquio, Maqueta de Camilaca, Maqueta de Huatamolle y Lito – Esculturas de Huatamolle, ubicados en la provincia de Candarave, departamento de Tacna; Gentil Moqo, Cementerio de Ilabaya, Cementerio Alto El Cairo, Cerro San Antonio, Cerro Blanco, Petroglifo de Cerro Peñas Coloradas, Petroglifo en Corral de Quebrada Mirave y Petroglifos Cerro Las Yeseras, ubicados en la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; y Kileqollo, ubicado en la provincia de Tarata, departamento de Tacna;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Tacna

Provincia Candarave

Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCementerio de Arpasuni Camilaca 355842 8096075 355647 8095710

Arpasuni Pueblo Viejo Camilaca 355815 8096128 355620 8095763

Estructuras Circulares de Sivicani Camilaca 355122 8094774 354927 8094409

Corralones de Tomaycucho Camilaca 354661 8095438 354466 8095073

Corral de Vila Vila Camilaca 354927 8092727 354732 8092362

Abrigo de Campana Qala Camilaca 352162 8089739 351967 8089374

Cueva de Campana Qala Camilaca 352186 8089774 351991 8089409

Moqui Camilaca 347891 8085148 347696 8084783

Sallería Cairani 356182 8095559 355987 8095194

Cementerio de Lampacute 1 Cairani 357879 8093326 357684 8092961

Cementerio de Lampacute 2 Cairani 357690 8093600 357495 8093235

Cementerio Challapatillo 1 Cairani 356899 8093815 356704 8093450

Cementerio Challapatillo 2 Cairani 356837 8093089 356642 8093724

Mogote Gentilar Cairani 357432 8092297 357237 8091932

Apacheta Qalaqala Cairani 357151 8091394 356956 8091029

Qalaqala Pueblo Viejo Cairani 357011 8091389 356816 8091024

Departamento Tacna

Provincia Candarave

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Muralla Cairani 352064 8086619 351869 8086254Coñañani Cairani 354585 8087473 354390 8087108Puruma Cairani 355822 8087622 355627 8087257Cementerio Lacancala Cairani 355986 8088391 355791 8088026Pailogena Cairani 349918 8086177 349723 8085812Abrigo Tambillo Huanuara 354851 8081716 354656 8081351

Departamento Tacna

Provincia Jorge Basadre

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteGentil Moqo Ilabaya 347617 8083128 347422 8082763Cementerio de Ilabaya Ilabaya 339450 8073365 339255 8073000Cementerio Alto El Cairo Ilabaya 335835 8067687 335640 8067322Cerro San Antonio Locumba 313826 8052073 313631 8051708

Departamento Tacna

Provincia Tarata

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteKileqollo Susapaya 379392 8080165 379196 8079800

Departamento Tacna

Provincia Candarave

Nombre del paisaje culturalarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePlataformas de Quebrada Hucanane Camilaca 354778 8094823 354583 8094458Reservorio de Sivicani Camilaca 354899 8094349 354704 8093984Andenes de Sivicani Chinchicumani y Cotaña

Camilaca 355410 8093605 355215 8093240

Paramarca Camilaca 354152 8091712 353957 8091347Reservorio Pampa Challapatillo Cairani 356885 8093972 356690 8093607Andenes y Puquial de Charipuquio Cairani 356237 8089862 356042 8089497

Departamento Tacna

Provincia Jorge Basadre

Nombre del paisaje culturalarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Blanco Ilabaya 345900 8077581 345705 8077216Petroglifo de Cerro Peñas Coloradas Ilabaya 339123 8073041 338928 8072676Petroglifo en Corral de Quebrada Mirave Ilabaya 335935 8067394 335740 8067029

Petroglifos Cerro Las Yeseras Locumba 313438 8051544 313243 8051179

Departamento Tacna

Provincia Candarave

Nombre del elementoarqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteMaqueta de Camilaca Camilaca 353779 8090628 353584 8090263Maqueta de Huatamolle Camilaca 349400 8088562 349205 8088197Lito – Esculturas de Huatamolle Camilaca 349882 8088813 349687 8088448

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395371

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-11

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 635/INC

Lima, 20 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1161-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 22 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0511, de fecha 17 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Piqui Ruri, Chileno Ruri, Camino Prehispánico Urpay – Tinco y Camino Prehispánico Huangra – Tambo, ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Ancash

Provincia Huaraz

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePiqui Ruri Pira 203980 8942666 203750 8942296

Departamento Ancash

Provincia Huaraz

Nombre del elemento arqueológico aislado

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChileno Ruri Independencia 217949 8945196 217720 8944827

Departamento Ancash

Provincia Huaraz

Nombre del paisajeculturalarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Camino Prehispánico Urpay – Tinco

Independencia,Pira

219357 (I) 8945367 (I) 219127 (I) 8944998 (I)207927 (F) 8943279 (F) 207697 (F) 8942910 (F)

Camino Prehispánico Huangra – Tambo

Pira 200900 (I) 8942970 (I) 200670 (I) 8942601 (I)195,254 (F) 8944331 (F) 195025 (F) 8943962 (F)

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash, la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

343250-12

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la provincia de Huarmey

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 084-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 29 de abril de 2009

Visto el Expediente N° 037-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395372

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de marzo de 2009, se verifi có que el terreno de 157 033,59 m², es de naturaleza eriaza y se encuentra desocupado;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 2653-2009-SUNARP-Z.R.No.VII/OC-HZ, se señala que el terreno materia de consulta no se encuentra superpuesto con predios inscritos;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 033,59 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0198-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

343049-1

Modifican resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 085-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 29 de abril de 2009

Visto el Expediente N° 185-2008/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 203-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 203-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de noviembre de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 984 068,47 m², ubicado al Noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima a Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, con Título Nº 00825703 de fecha 10 de diciembre de 2008, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 203-2008/SBN-GO-JAR, el cual fue observado por cuanto el predio materia de trámite involucra área objeto del Título Nº 704712 de fecha 12 de diciembre de 2007, por tal motivo la Oficina Registral de Lima en aplicación al Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos ha procedido a suspender el Título que nos ocupa hasta que se inscriba o se tache el Título 704712;

Que, en razón a la información brindada por la Ofi cina Registral de Lima y de nuestra base grafi ca, se procedió a excluir el área objeto del Título Nº 704712 que se superpone parcialmente con el predio que nos ocupa, quedando un área de 928 308,00 m² que se encontraría libre de inscripción;

Que, el numeral 201.01 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;

Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de Oficio la Resolución Nº 203-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma;

Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Nº 131-2001-EF ”Estatuto de la SBN”, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 27444;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0229-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 230-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 928 308,00 m², ubicado al Noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 3 de mayo de 2009 395373

Modifican Res. N° 092-2008/SBN-GO-JAR mediante la cual se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Huaura

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 086-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 29 de abril de 2009

Visto el Expediente N° 089-2008/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 092-2009/SBN-GO-JAR de fecha 30 de mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 092-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de mayo de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 91 534,70 m², ubicado a la margen derecha del Canal Santa Rosa, al Este de la Localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, con Título Nº 3910 de fecha 02 de julio de 2008, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 092-2008/SBN-GO-JAR, la cual fue observado por cuanto el predio se encuentra comprendida parcialmente en área de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P18004067 del Registro de Predios de Huacho, Sector I (Mz. 4, Lotes del 1 al 4; Mz. 1, Lotes del 1 al 24; Mz. 2, Lotes del 1 al 8 y Mz. 3, Lotes del 1 al 7), a favor del Asentamiento Humano Buenos Aires y parcialmente en el ámbito de la Comunidad Campesina de Sayán;

Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a la exclusión de las áreas inscritas a favor de terceros, quedando un área de 12 075,07 m², que se encontraría libre de inscripción, por lo que mediante Oficio Nº 1909-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de febrero de 2009, se solicitó a la Zona Registral IX – Sede Huacho, expida el Certificado de Búsqueda Catastral del mismo;

Que, mediante Oficio Nº 739-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/HUA, de fecha 20 de marzo de 2009, la Zona Registral IX – Sede Huacho remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de marzo del 2009, en base al Informe Técnico Nº 1826-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 05 de marzo de 2009, en el que concluye que a la fecha y con la documentación técnica remitida por el usuario, no se ha identificado gráficamente antecedente registral del predio en consulta;

Que, el numeral 201.01 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;

Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de Oficio la Resolución Nº 092-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de mayo de 2008, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma;

Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF ”Estatuto de la SBN”, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 27444;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0193-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 092-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de mayo de 2008, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 075,07 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Buenos Aires, Sector I y de la Localidad de Sayán, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

343049-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan al Vicepresidente Regional para asistir a evento sobre relaciones económicas entre Italia y América Latina, en representación del Gobierno Regional

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 031

Callao, 27 de abril de 2009

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 27 de Abril de 2009, con el voto APROBATORIO de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

El Informe N° 005-2009-GRC/VP y la Carta de invitación de la Fondazione Casa América de Génova;

ACUERDA:

1. Autorizar al Vice-Presidente Regional, Señor Víctor Albrecht Rodríguez, a asistir en representación del Gobierno Regional del Callao al “Encuentro Internacional Las relaciones económicas entre Italia y América Latina. El rol de los puertos, el transporte y de la logística” del 06 al 09 de Mayo de 2009, a realizarse en la ciudad de Génova, Italia y organizado por la Fondazione Casa América de Génova.

2. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes : US $ 2275.64- Viáticos : US $ 1040.00- TUUA : US $ 30.25

3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 3 de mayo de 2009395374

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