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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448771 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 049-2011.- Amplían vigencia y modifican Decreto de Urgencia N° 037-2008 448772 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 074-2011-PCM.- Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012 448774 R.S. 246-2011-PCM.- Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 448774 Fe de Erratas R.S.N° 245-2011-PCM 448774 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 2273-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Disponen publicar datos generales de titulares de autorizaciones para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en caso de transferencia de salas de juego autorizadas, a que se refiere el D.S. N° 006-2008-MINCETUR 448775 CULTURA R.M. N° 290-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio 448776 R.M. N° 291-2011-MC.- Delegan funciones y atribuciones en las Direcciones Regionales de Cultura 448777 RR.MM. N°s. 302 y 303-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 448779 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 329-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza 448779 SALUD R.M. 617-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Medidas de Ecoeficiencia en el Ministerio de Salud” 448780 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. N°s. 249 y 250-2011-TR.- Reconocen a representantes de los empleadores y de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD 448782 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 682-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huánuco 448783 RR.VMs. Nºs. 686, 689, 690 y 692-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Puno, Ayacucho y Tacna 448784 R.D. Nº 2391-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa CETPRO Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa 448791 R.D. Nº 2490-2011-MTC/15.- Autorizan al CITV del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Zonal Junín - Pasco - Huancavelica la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en local ubicado en el departamento de Junín 448793 R.D. Nº 2749-2011-MTC/15.- Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en el departamento de Cusco 448795 R.D. 2793-2011-MTC/15.- Emiten normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje 448796 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 1233.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 448798 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 536-2011-OSCE/PRE.- Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de julio de 2011 448799 Sumario Año XXVIII - Nº 11508

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 21 de agosto de 2011

448771

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 049-2011.- Amplían vigencia y modifi can Decreto

de Urgencia N° 037-2008 448772

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 074-2011-PCM.- Fijan monto de la Unidad de

Ingreso del Sector Público para el año 2012 448774

R.S. N° 246-2011-PCM.- Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente

del Consejo Directivo del CEPLAN 448774

Fe de Erratas R.S.N° 245-2011-PCM 448774

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 2273-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Disponen publicar datos generales de titulares de autorizaciones para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en caso de transferencia de salas de juego autorizadas, a

que se refi ere el D.S. N° 006-2008-MINCETUR 448775

CULTURA

R.M. N° 290-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles

del Ministerio 448776

R.M. N° 291-2011-MC.- Delegan funciones y atribuciones

en las Direcciones Regionales de Cultura 448777

RR.MM. N°s. 302 y 303-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho

Ministerial 448779

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 329-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra,

Confederación Suiza 448779

SALUD

R.M. Nº 617-2011/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio

de Salud” 448780

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. N°s. 249 y 250-2011-TR.- Reconocen a representantes de los empleadores y de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo

Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD 448782

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 682-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF

en la localidad de Huánuco 448783

RR.VMs. Nºs. 686, 689, 690 y 692-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de

los departamentos de Puno, Ayacucho y Tacna 448784

R.D. Nº 2391-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa CETPRO Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el

departamento de Arequipa 448791

R.D. Nº 2490-2011-MTC/15.- Autorizan al CITV del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Zonal Junín - Pasco - Huancavelica la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en

local ubicado en el departamento de Junín 448793

R.D. Nº 2749-2011-MTC/15.- Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima

Cerrada, ubicada en el departamento de Cusco 448795

R.D. Nº 2793-2011-MTC/15.- Emiten normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de

codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje 448796

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 1233.- Designan Auxiliar Coactivo de la

Intendencia de Aduana de Tacna 448798

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 536-2011-OSCE/PRE.- Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado

durante el mes de julio de 2011 448799

Sumario

Año XXVIII - Nº 11508

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448772

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

R.D. Nº 49-2011-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” y el registro del prospecto complementario en el Registro

Público del Mercado de Valores 448805

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8915-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco a operar con Cajeros

Corresponsales 448806

Res. Nº 9133-2011.- Autorizan a persona natural para actuar como Representante en Perú del Bank of America

National Association 448808

Res. Nº 9182-2011.- Autorizan inscripción de Valora Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el

Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 448808

Res. Nº 9303-2011.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Seguros para participar en eventos a realizarse

en Suiza 448808

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 007-2011-REGION ANCASH/CR.- Declaran de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género, denominado también lenguaje

inclusivo, en el ámbito de la Región Ancash 448809

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 116-2011-GRJ/CR.- Crean el Consejo

Regional de Derechos Humanos de Junín 448810

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 001-2011-GOB.REG. TUMBES-CR.- Aprueban modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción de

Tumbes 448811

Ordenanza Nº 006-2011-GOB.REG. TUMBES-CR.- Modifi can la Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB.REG.TUMBES - CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo” por la de “Comité Consultivo

Regional de Turismo” 448812

Ordenanza Nº 009-2011-GOB.REG. TUMBES-CR.- Crean la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes

- ARCIT 448812

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 122-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de la Res. N° 433-2011/GDUR-MDC expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de

Carabayllo 448813

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 347-2011-MDB.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados para el Año Fiscal 2012 448814

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Res. Nº 433-2011/GDUR-MDC.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Programa

de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo 448819

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 016-2011.- Modifi can la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 001-2009, ratifi cada

mediante Ordenanza N° 11-2011 448822

Ordenanza Nº 017-2011.- Establecen amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al

servicio de transporte 448823

Ordenanza Nº 018-2011.- Regulan el procedimiento para la licencia, conformidad de obra y declaratoria de fábrica de regularización de edifi caciones existentes en el distrito

de Huacho 448824

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2011

AMPLÍAN VIGENCIA Y MODIFICAN DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,

el Servicio Público de Electricidad, defi nido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, atendiendo al carácter de utilidad pública que la Ley de Concesiones Eléctricas otorga al Servicio Público de Electricidad, es deber del Estado priorizar la provisión oportuna y efi ciente del suministro eléctrico para los Usuarios Regulados, toda vez que, según lo establecido en la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar para dichos Usuarios el abastecimiento del suministro eléctrico;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron disposiciones necesarias para asegurar, en el corto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448773

plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, en cuyo artículo 9º se estableció como plazo de vigencia treinta y seis meses (36) desde su publicación, plazo que vencerá el 21 de agosto de 2011;

Que, dicha norma facultó al Ministerio de Energía y Minas a declarar situaciones de restricción temporal de generación, para lo cual calculará la magnitud de la capacidad adicional que se requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN; y, requerirá a las empresas del Sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para atender dicho requerimiento;

Que, el artículo 5° de la norma dispone que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra el Generador estatal por la generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo adicional, fi jado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; sin embargo, debiendo establecer la forma de determinar dicho cargo adicional y la forma de liquidación de estos costos, se requiere efectuar su modifi cación;

Que, durante el presente año, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, llevó a cabo procesos de licitación necesarios para otorgar la concesión de proyectos de reserva fría de generación para la construcción de plantas de generación termoeléctricas duales en las zonas de Talara, Eten e Ilo, cuya puesta en operación comercial se calcula en veinticuatro (24) meses; adicionalmente, vienen siendo ejecutadas infraestructuras de transmisión eléctricas en las zonas norte y sur del país, las que culminaran el último trimestre del año 2013;

Que, con el propósito de evitar que se pueda perjudicar la creciente demanda de energía eléctrica en tanto se pongan en funcionamiento las plantas de generación termoeléctricas duales en las zonas de Talara, Eten e Ilo; y, las líneas de transmisión en las zonas norte y sur del país, se hace necesario extender el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, considerando que es de interés nacional cautelar el Servicio Público de Electricidad; y, asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica;

Que, actualmente existe el riesgo inminente de discontinuidad en el suministro de energía eléctrica en el Sistema Aislado que se encuentra bajo la responsabilidad de Electro Oriente S.A., en razón de las condiciones particulares de ese mercado que difi cultan el éxito de licitaciones convocadas específi camente para abastecer demandas de reducida magnitud, razón por la cual se ha confi gurado, de hecho, una restricción de generación que es necesario hacer frente hasta que el mecanismo de licitaciones previsto en la Ley Nº 28832 logre asegurar la oferta de generación necesaria para atender la totalidad del Servicio Público de Electricidad;

Que, el esquema previsto en el mencionado Decreto de Urgencia N° 037-2008 es de aplicación al Servicio Público de Electricidad, ya sea que éste sea prestado en un Sistema Interconectado o en un Sistema Aislado, razón por la cual, declarada una Situación de Restricción Temporal de Generación en un Sistema Aislado, las medidas dictadas para asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad en un Sistema Interconectado, serán igualmente efi caces para lograr el mismo fi n en un Sistema Aislado;

Que, a fi n de garantizar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno y efi ciente de la demanda de energía eléctrica en los Sistemas Aislados, resulta indispensable incorporar a la brevedad dentro del alcance del referido Decreto de Urgencia a los Sistemas Aislados;

Que, por otra parte, el plazo del Decreto de Urgencia N° 037-2008, no permite la renovación oportuna del alquiler de los equipos que conforman la Central Térmica de Emergencia Trujillo, lo que sumado a los retrasos en la culminación de los proyectos de transmisión actualmente en ejecución, y a la baja producción hídrica en el segundo semestre del año, han creado una situación crítica no

prevista, que pone en riesgo el abastecimiento oportuno a la demanda, debiendo entonces el Ministerio de Economía y Finanzas aprobar la metodología aplicable para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública de aquellas contrataciones de bienes y servicios relacionadas a la fi nalidad del Decreto de Urgencia N° 037-2008;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, la situación expuesta en los considerandos anteriores amerita el uso necesario de la facultad a que se refi ere el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 037-2008

Prorrogar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 037-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2º.- Sistemas Aislados en los alcances del Urgencia N° 037-2008

Extiéndanse a los Sistemas Aislados del país, los alcances y condiciones del Decreto de Urgencia N° 037-2008.

Artículo 3°.- Modifi cación del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008

Modifíquese el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por el siguiente texto:

“Artículo 5º.- Compensación por la Generación Adicional

Los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra la empresa estatal en aplicación del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, para el SEIN o los Sistemas Aislados, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. En el caso de los Sistemas Aislados tendrán como alternativa adicional las licitaciones de suministro de electricidad en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2010.

En ambos casos, para determinar dicho cargo, se distribuirán los costos señalados en el párrafo anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios.

Los costos a que se refi ere el presente artículo serán liquidados periódicamente, considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos netos totales mensuales que corresponda por la participación en el COES de las unidades a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia, según la normatividad vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN,. Para ello, el COES identifi cará y desagregará a estas unidades como un grupo separado de la generación propia del generador estatal correspondiente. En el caso de los Sistemas Aislados, se descontará los ingresos que corresponda por la aplicación de los Precios en Barra.

OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación necesario que requiera el presente artículo y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente.”

Artículo 4°.- Aplicación de disposiciones especiales del Sistema Nacional de Inversión Pública a los Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, aprobará la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448774

metodología aplicable para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado en el marco de esta norma, estableciéndose que la viabilidad de dichos Proyectos será evaluada por la citada Dirección General, en coordinación con la Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente.

La metodología a la que se refi ere el párrafo precedente será aprobada en el plazo de siete (07) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

680636-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012

DECRETO SUPREMONº 074-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, en este contexto, resulta necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 que es aplicable para el año 2011; dicho monto servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2012

Fíjase en S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

680636-2

Aceptan renuncia de representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2011-PCM

Lima, 20 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, ha presentado su renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE DE LA ROSA, como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

680636-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2011-PCM

Mediante Ofi cio Nº 610-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 245-2011-PCM, publicada en la edición del 20 de agosto de 2011.

En el Primer Considerando.-

DICE:

“... del 20 al 28 de agosto de 2011, ...”

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448775

DEBE DECIR:

“... del 20 al 24 y del 26 al 28 de agosto de 2011, ...”

En el Artículo 1º.-

DICE:

“... del 20 al 28 de agosto de 2011.”

DEBE DECIR:

“... del 20 al 24 y del 26 al 28 de agosto de 2011.”

680637-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Disponen publicar datos generales de titulares de autorizaciones para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en caso de transferencia de salas de juego autorizadas, a que se refiere el D.S. N° 006-2008-MINCETUR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2273-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 17 de agosto de 2011

Vistos, el Informe Legal Nº 341-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 08.08.2011, y las resoluciones directorales de autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en caso de transferencia de salas de juegos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, las resoluciones de autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de la fecha de su expedición;

Que, como consecuencia de los procedimientos de otorgamiento de autorización expresa en casos de transferencia de salas de juegos autorizadas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ha expedido al 01.08.2011 un total de

cincuenta y siete (57) autorizaciones para la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas;

Que, a fi n de no incurrir en sobrecostos administrativos, mediante Anexo que forma parte integrante de la presente resolución directoral, se ha dispuesto se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano los datos generales del titular de la autorización, la empresa transferente, nombre de la sala de juegos, número de resolución directoral y vigencia de la misma;

Que, asimismo, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dispondrá la publicación de las resoluciones directorales de autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en caso de transferencia de salas de juegos autorizadas en la página WEB del MINCETUR, a fi n de establecer mecanismos de transparencia y acceso a la información generada por la Administración Pública;

Que, no obstante, en virtud del Principio de Participación a que se refi ere el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la información que posea el Estado se presume pública, razón por la que cualquier persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa, copia simple o certifi cada de las resoluciones de autorización emitidas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, las Leyes Nros. 27444 y 27806, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 341-2011-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR/APD;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los datos generales de los titulares de las autorizaciones para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en caso de transferencia de salas de juegos autorizadas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR expedidas al 01.08.2011 y vigentes a la fecha, con la indicación de la empresa transferente, nombre de la sala de juegos, número de resoluciones de autorización y vigencia de la misma, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirección General de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas

ANEXOAUTORIZACIONES PARA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y/O MAQUINAS

TRAGAMONEDAS EN CASO DE TRANSFERENCIA DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS

ID EMPRESA TRANSFERENTE EMPRESA ADQUIRIENTE SALA RESOLUCIONDIRECTORAL FECHA VIGENCIA

1 ANDEAN SLOTS S.A.C. RED ONE S.A.C. EL POLO SLOTS 2561 30/12/2009 30/12/20142 ANDEAN SLOTS S.A.C. INVERSIONES GUERRA SAC (WMS GAMING PERU S.A.C) MARC ANTHONY 265 05/02/2010 05/02/20153 ANDEAN SLOTS S.A.C. INVERSIONES GUERRA SAC (WMS GAMING PERU S.A.C) LAS VEGAS 267 08/02/2010 08/02/20154 SUN INVERSIONES S.A.C. VISION GAMES CORPORATION S.A.C. MEGATRAGAMONEDAS 383 19/02/2010 19/02/20155 SUN INVERSIONES S.A.C. VISION GAMES CORPORATION S.A.C. PRO 382 19/02/2010 19/02/20156 SUN INVERSIONES S.A.C. WARI INVERSIONES S.A.C. SAN JUAN II 376 19/02/2010 19/02/20157 SUN INVERSIONES S.A.C. WARI INVERSIONES S.A.C. SAN JUAN I 404 23/02/2010 23/02/20158 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. MAXUS S.A.C DAMASCO 680 26/03/2010 26/03/20159 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. MAXUS S.A.C INDEPENDENCIA 691 26/03/2010 26/03/2015

10 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C MIAMI I 703 29/03/2010 29/03/201511 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C MIAMI II 693 29/03/2010 29/03/2015

12 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C SALA DE JUEGOS ESPAÑA 747 06/04/2010 06/04/2015

13 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WILD GAMING S.A.C. HARUMI II 754 06/04/2010 06/04/2015

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448776

ID EMPRESA TRANSFERENTE EMPRESA ADQUIRIENTE SALA RESOLUCIONDIRECTORAL FECHA VIGENCIA

14 ANDEAN SLOTS S.A.C. SAGITARIO S.A.C. AMBAR PLACE 816 12/04/2010 12/04/201515 ANDEAN SLOTS S.A.C. SAGITARIO S.A.C. DON TIZO 834 15/04/2010 15/04/201516 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WILD GAMING S.A.C. HARUMI IV 843 19/04/2010 19/04/201517 JP CORPORATION S.A.C. MILLENNIUM GAME S.A.C SUN CITY 927 28/04/2010 28/04/2015

18 TEXTILCO S.A.C. MAX ENTERTAINMENT GROUP S.A.C (ANTES INMOBILIARIA VIERA S.A.C.) ALADINO 1088 17/05/2010 17/05/2015

19 TEXTILCO S.A.C. MAX ENTERTAINMENT GROUP S.A.C (ANTES INMOBILIARIA VIERA S.A.C.) ALLEGRE 1090 17/05/2010 17/05/2015

20 TEXTILCO S.A.C. MAX ENTERTAINMENT GROUP S.A.C (ANTES INMOBILIARIA VIERA S.A.C.) FLAMINGO 1089 17/05/2010 17/05/2015

21 RIO GAMING S.A.C. LUNAC S.A.C AFRICA 1174 25/05/2010 25/05/2015

22 RECREACIONES CUELLAR, RESTAURANTES Y OTROS S.A.C. INVERSIONES JORMAC S.A.C. CASINO LAS VEGAS 1363 16/06/2010 16/06/2015

23 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C PALMS II 1543 07/07/2010 07/07/201524 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C TGM 777 1542 07/07/2010 07/07/201525 RED ONE S.A.C. JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C. RIO DE ORO 1552 08/07/2010 08/07/201526 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. MEX LIM S.A.C LAS NINAS 1574 12/07/2010 12/07/201527 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C HARUMI VI 1573 12/07/2010 12/07/2015

28 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. INVERSIONES JORMAC S.A.C. T R A G A M O N E D A S DUEÑAS 1597 14/07/2010 14/07/2015

29 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. INVERSIONES JORMAC S.A.C. HARUMI I 1790 11/08/2010 11/08/201530 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. MEX LIM S.A.C BINGO PORTEÑO 1781 11/08/2010 11/08/201531 RAYMI & GAMES S.AC. YON’S BROTHER SRLTDA. LUCKY CHERRY 1822 17/08/2010 17/08/201532 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. WEBER S.A.C GAMBINOS PAITA 2294 01/10/2010 01/10/201533 MEX LIM S.A.C. WEBER S.A.C LA CASCADA 2339 06/10/2010 06/10/201534 MEX LIM S.A.C. WEBER S.A.C TREBOL SLOT 2379 11/10/2010 11/10/201535 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. MEX LIM S.A.C LAS VEGAS 2545 25/10/2010 25/10/201536 INVERSIONES COPERHUA OMA S.A.C. ZAFIRO S.A.C OASIS 2810 16/11/2010 16/11/201537 LOS FARAONES S.A.C. R & G GAMING S.A.C. LAS VEGAS 2998 06/12/2010 06/12/201538 LOS FARAONES S.A.C. R & G GAMING S.A.C. LAS VEGAS 3028 09/12/2010 09/12/201539 ENTRETENIMIENTOS DEL CENTRO S.A.C. MEX LIM S.A.C GAMBINOS CHINCHA 3088 13/12/2010 13/12/201540 LOS FARAONES S.A.C. INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. LOS FARAONES 3185 20/12/2010 20/12/201541 INVERSIONES MARVAL S.A.C. BLUE SLOT S.A.C GOLDEN CITY 3259 23/12/2010 23/12/2015

42 LOS FARAONES S.A.C. INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. LOS FARAONES AYACUCHO 3266 23/12/2010 23/12/2015

43 SIERRA MACHINES S.A.C. MILLENNIUM GAME S.A.C LOS PINOS 204 24/01/2011 24/01/2016

44 LOS FARAONES S.A.C. INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C. LOS FARAONES - CARABAYLLO 241 28/01/2011 28/01/2016

45 INVERSIONES FIDE S.R.L. NEGOCIACIONES Y REPRESENTACIONES DUSANC S.A.C CASINO BONANZA 289 04/02/2011 04/02/201646 ANDEAN SLOTS S.A.C. CORPORACION BILBAO SANTANDER S.A.C BALTA SLOTS 657 17/03/2011 17/03/201647 CORPORACION AVENTURA S.A.C. INVERSIONES FLORES & ORTEGA S.A.C. COMAS 883 08/04/2011 08/04/201648 WILD GAMING S.A.C. R & G GAMING S.A.C. TEXAS 1376 25/05/2011 25/05/201649 IMPERIAL PALACE S.A.C. R & G GAMING S.A.C. SEVEN NIGHT 777 1676 20/06/2011 20/06/201650 LOS FARAONES S.A.C. NEGOCIACIONES LA TORRE DE BABEL S.C.R.L. TEXAS 1711 22/06/2011 22/06/201651 LOS FARAONES S.A.C. NEGOCIACIONES LA TORRE DE BABEL S.C.R.L. MAXIN 1717 23/06/2011 23/06/201652 HUARI SLOT S.A.C. SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C. RICHMAN GAME 777 1718 23/06/2011 23/06/201653 INVERSIONES BALORA S.A.C MONTERRICO GAMING S.A.C ATLANTIS 1727 24/06/2011 24/06/201654 INVERSIONES JORMAC S.A.C. SAGITARIO S.A.C. HAPPY SLOTS 1857 04/07/2011 04/07/201655 MEX LIM S.A.C SKY GAMING S.A.C. GAMBINOS CAÑETE 2102 27/07/2011 27/07/201656 WILD GAMING S.A.C. GLADYS Y FRANCISCO S.A.C. PARADISSE 2105 01/08/2011 01/08/201657 WILD GAMING S.A.C. ZIZOU S.A.C. DELICHEFF 2106 01/08/2011 01/08/2016

680014-1

CULTURA

Aceptan renuncia y designan Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2011-MC

Lima, 19 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC, se designó a la señora Margarita Isolina Ginocchio Lainez-Lozada en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia, y designar a quien desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448777

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Margarita Isolina Ginocchio Lainez-Lozada al cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Luisa María Vetter Parodi en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

680638-1

Delegan funciones y atribuciones en las Direcciones Regionales de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2011-MC

Lima, 19 de agosto de 2011

VISTO;

El Memorando Nº 173-2011-VMPCIC/MC, que contiene los Informes Nº 102-2011-DA-DGPC/MC de la Dirección de Arqueología; Nº 047-2011-DPHCR-DGCP/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; Nº 031-2011-DGFC-VMCPCI/MC y Nº 041-2011-DGFC-VMCPCI/MC de la Dirección General de Fiscalización y Control; Nº 009-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo VII del Título Preliminar señala: “El Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia”; asimismo, el Artículo 19º indica: “El Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identifi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2010-MC, de fecha 06 de octubre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 001-2010/MC que establece los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED referidos a la aprobación de informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, así como al Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA);

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con el Instituto Nacional de Cultura proceso que concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entiende realizado con el Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, de fecha 13 de mayo de 2011, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura defi ne a las Direcciones Regionales de Cultura que son órganos desconcentrados encargados, dentro del ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministro de Cultura. Precisa también que

estos órganos ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Ata Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Fiscalización y Control, como las Direcciones de Arqueología, de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de Artes y Acceso a la Cultura, del visto, consideran pertinente delegar funciones a las Direcciones Regionales de Cultura con el fi n de atender diversos procedimientos a efectos de que se brinde una atención oportuna a los administrados;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General de Patrimonio Cultural y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Norma A-140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura con el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; la Resolución Ministerial Nº 012-2010-MC, de fecha 06 de octubre de 2010, que aprueba la Directiva que establece procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED referido a los plazos para la aprobación de los informes fi nales de los proyectos de Evaluación Arqueológica así como de Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); la Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nacional Nº 632/INC, de fecha 21 de mayo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR en las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura las funciones y atribuciones que se señalan a continuación:

DE LA DIRECCION DE ARQUEOLOGIA

1. Supervisar preexistencia de obras civiles de proyectos de inversión pública en predios menores a cinco (5) hectáreas para autorizar, supervisar y aprobar planes de monitoreo.

2. Supervisar los proyectos de investigaciones arqueológicas en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de autorización respectiva emitidas por el Ministerio de Cultura.

3. Emitir informe técnico de campo de los proyectos de investigación arqueológica supervisados en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.

4. Identifi car, registrar e inventariar monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción.

5. Proponer la declaratoria y la delimitación de monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción a través de la Dirección de Arqueología.

6. Fomentar la investigación, conservación y puesta en valor de los monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con la normativa vigente.

7. Fomentar la creación de museos de sitio o centros de interpretación en monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con la normativa vigente.

8. Ejecutar acciones de emergencia en monumentos arqueológicos de su jurisdicción que se encuentren en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448778

peligro inminente en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

9. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para la gestión de los monumentos arqueológicos de su jurisdicción.

DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO HISTÓRICO COLONIAL Y REPUBLICANO

1. Proponer a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano la declaración como patrimonio cultural de la Nación de los inmuebles, ambientes urbanos y zonas urbanas que lo ameriten.

2. Proponer a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano la categoría de los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales en los certifi cados de Patrimonio Cultural.

3. Evaluar y emitir opinión técnica de los anteproyectos y/o proyectos arquitectónicos relativos a inmuebles declarados Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales, para su califi cación por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. Estas opiniones técnicas tienen carácter consultivo hasta su califi cación por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano.

4. Revisar y aprobar los proyectos de obra menor que se señalan a continuación:

• Apertura y cierre de vanos en inmuebles que no son declarados Monumentos.

• Refacción de techos en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Mantenimiento de fachadas: resanes, pintados, refacción, conservación y restauración de molduras, cornisas y elementos ornamentales en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Construcción de cercos perimétricos en Monumento e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Refacción y restauración de pisos en monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Refacción de muros sin comprometer las estructuras en inmuebles que no son declarados Monumentos.

• Instalación de servicios higiénicos y mejoramiento de redes sanitarias y eléctricas sin alterar la estructura original en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Renovación e instalación de servicios de redes sanitarias y eléctricas exteriores en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Limpieza y mantenimiento de carpintería metálica y de madera en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Adecuación a nuevo uso que no altere los elementos estructurales en inmuebles ubicados en Zona Monumental que no son declarados monumentos.

• Conformidad de intervenciones en obras menores en inmuebles que no son declarados Monumentos.

• Autorización para el trámite de declaratoria de fábrica en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Colocación de anuncios en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Propuesta de color según el resultado de calas estratigráfi cas en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

• Proyecto de emergencia apuntalamiento, desmontaje parcial y consolidación en los sectores con alto riesgo de colapso en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.

5. Evaluar y/o elaborar propuestas de determinación de sectores de intervención de los Monumentos e inmuebles ubicados en Ambientes Urbano Monumentales e inmuebles con Valor Monumental.

6. Evaluar y/o elaborar propuestas de reglamentación para Monumentos, Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Monumentales.

7. Proponer directivas vinculadas al Patrimonio Cultural inmueble de los períodos colonial y republicano.

8. Proponer y evaluar convenios relacionados al Patrimonio Cultural inmueble de los períodos colonial y republicano.

9. Elaborar proyectos de intervención en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su jurisdicción, para su evaluación y presentación por las vías pertinentes ante los organismos de cooperación técnica nacionales e internacionales.

10. Propiciar la participación del sector privado para el fi nanciamiento de trabajos de investigación, conservación y restauración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES

1. Califi car la realización de espectáculos públicos no deportivos.

DE LA DIRECCION DE ARTES Y ACCESO A LA CULTURA

1. Emitir opinión técnica para la califi cación cultural de los espectáculos públicos no deportivos, cuyos contenidos sean considerados como aportes al desarrollo cultural.

2. Otorgar declaratorias de interés cultural, auspicios nominales y cartas de presentación en el ámbito de su competencia.

DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL

1. Promover la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro sus respectivas jurisdicciones.

2. Proponer a la Dirección General de Fiscalización y Control las normas y directivas para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.

3. Ejecutar acciones de fi scalización para el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente vinculada a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. Ejecutar las acciones de verifi cación de infracciones a las normas de protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

5. Ejecutar los planes de protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de desastres naturales y confl icto armado.

6. Ejecutar actividades de capacitación y formación en coordinación con la Dirección General de Fiscalización y Control, para la protección, preservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.

7. Preparar los informes técnico-legales que sustenten los procesos a cargo de la Procuraduría Pública del sector relacionados con la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SUPERVISION

1. Realizar las acciones de investigación, averiguación, vigilancia e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, así como posibles atentados contra el Patrimonio Cultural de la Nación; elevando la información reunida a la Dirección General de Fiscalización y Control para las acciones de su competencia.

2. Elaborar los informes técnicos y legales, y elevarlos a la Dirección General de Fiscalización y Control para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación.

3. Realizar todas las actuaciones necesarias, bajo el principio de impulso de ofi cio, conforme en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448779

4. Disponer medidas preventivas para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.

DE LA DIRECCION DE RECUPERACIONES

1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos sobre los robos, hurtos y/o saqueos que afecten al Patrimonio Cultural de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, cumplan con los lineamientos técnicos y las directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; así como, con los requisitos y procedimientos legales establecidos según corresponda a cada uno.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Cultura que no cuenten con Áreas Técnicas sean asistidas por la más cercana que tenga la capacidad operativa respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

680638-2

Aceptan renuncia y designan Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2011-MC

Lima, 19 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC, se designó a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez en el cargo de confi anza de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez al cargo de confi anza de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

680638-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2011-MC

Lima, 19 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Margarita Milagro Delgado Arroyo al cargo de confi anza de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

680638-4

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 329-2011-RE

Lima, 20 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 396-2009-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0018-2010-RE, se fi jó el 05 de marzo de 2010, como la fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, asumió funciones como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza;

Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones que ejerce el citado funcionario diplomático como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29138; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 062-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448780

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

680636-4

SALUD

Aprueban Directiva Administrativa “Medidas de Ecoeficiencia en el Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 617-2011/MINSA

Lima, 17 de agosto del 2011

Vistos: El Expediente N° 10-061040-013, que contienen el proyecto de Directiva Administrativa “Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio de Salud”, la Nota Informativa N° 037-2011-GAAD-JAMV-MINSA, de Asesoría de la Alta Dirección del Despacho Ministerial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, se aprobaron las Medidas de Ecoefi ciencia en el Sector Público, cuyo objeto es generar el ahorro en el gasto público, así como constituir acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos, así como, la generación del menor impacto negativo en el ambiente;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que, las medidas de Ecoefi ciencia son de aplicación obligatoria en todas las entidades del Sector Público y su cumplimiento es obligación de todas las personas que presten servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación;

Que, el Ministerio del Ambiente publicó la “Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público”, que tiene como objetivo general, facilitar los procesos de identifi cación, implementación y monitoreo de las acciones que surgen de la aplicación de los conceptos de ecoefi ciencia en el sector público;

Que, el numeral 1.3 de la citada Guía de Ecoefi ciencia, señala que un primer paso a tener en cuenta en la implementación de las medidas de Ecoefi ciencia es constituir el Comité de Ecoefi ciencia, el que estará conformado, entre otros, por representantes de la Ofi cina General de Administración, Mantenimiento y Servicios Internos, Recursos Humanos y Ofi cina de Planeamiento;

Que, como parte de la implementación de las medidas de ecoeficiencia dispuestas en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ha elaborado la Directiva Administrativa sobre “Medidas de Ecoeficiencia en el Ministerio de Salud”, la cual tiene como finalidad optimizar el uso racional de los recursos de energía eléctrica, agua potable, papel y combustible, así como, la segregación y reciclado de residuos sólidos;

Que, la implementación de las medidas de Ecoefi ciencia busca fomentar una nueva cultura de uso efi ciente de los recursos como la energía, agua potable, papel y recursos logísticos que generará un ahorro signifi cativo en el

gasto del Ministerio de Salud; así como, propiciar el uso responsable de los recursos que genere el menor impacto en el medio ambiente;

Que, asimismo y con la fi nalidad de ejecutar las medidas de Ecoefi ciencia resulta necesario constituir el Comité de Ecoefi ciencia en el Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en la Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público aprobada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el Comité de Ecoefi ciencia estará conformado por un representante de la Ofi cina General de Administración, un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones, un representante de la Ofi cina de Logística y un representante de la Ofi cina de Economía;

Que, en consecuencia resulta necesario implementar las medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio de Salud, por lo que es pertinente aprobar el documento denominado Directiva Administrativa sobre “Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio de Salud”, a fi n de promover el ahorro en el Gasto Público y optimizar el uso racional de los recursos; así como, constituir el Comité de Ecoefi ciencia del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 185 -MINSA/OGA-V.01 “Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Constituir el Comité de Ecoefi ciencia del Ministerio de Salud, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

Un representante de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, en calidad de Coordinador.

Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Un representante de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Un representante de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud constituirán sus Comités de Ecoefi ciencia e implementaran las medidas de Ecoefi ciencia conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM y la Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público emitida por el Ministerio del Ambiente. El Comité de Ecoefi ciencia del Ministerio de Salud, brindará el apoyo que corresponde a las Unidades Ejecutoras, cuando éstos lo soliciten.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

680086-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448781

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448782

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Reconocen a representantes de los empleadores y de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 249-2011-TR

Lima, 19 de agosto de 2011

VISTOS: la comunicación CONFIEP PRE-138/11 remitida el 18 de julio de 2011 por la Confederaci ón Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP y la Carta N°072.08.11/GL remitida por la Cámara de Comercio de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores, uno de los cuales, representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representativas;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2009-TR se reconoció al señor JOSE ANTONIO VELARDE TALLERI, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la gran empresa; el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio;

Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la comunicación CONFIEP PRE-138/11 del 18 de julio de 2011, mediante la cual, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, y la Carta N°072.08.11/GL remitida por la Cámara de Comercio de Lima presentan una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la gran empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD;

De conformidad con la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor JOSÉ ANTONIO VELARDE TALLERI, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la gran empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- RECONOCER al señor ANTONIO GONZALO GARLAND ITURRALDE, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la gran empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

680635-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 250-2011-TR

Lima, 19 de agosto de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 020-2011/CUT PERU remitido el 06 de julio de 2011 por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales, representa a los asegurados del régimen laboral privado, elegidos por sus organizaciones representativas;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 178-2007-TR y 163-2009-TR, respectivamente, se reconoció y renovó el reconocimiento del señor ELIAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido , al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio;

Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido el Ofi cio Nº 020-2011/CUT PERU remitido el 06 de julio de 2011 por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, mediante el cual, presenta su propuesta para la evaluación y designación del nuevo representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD;

De conformidad con la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor ELIAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- RECONOCER al señor GUILLERMO ONOFRE DELGADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

680635-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448783

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 682-2011-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro N° 2010-016971, del 29 de abril de 2010, presentado por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, por mandato expreso de la Ley N° 28853, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 006-99-MTC/15.03, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Dicha autorización venció el 8 de mayo de 2010;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2011-MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento N° 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;

Que, mediante Memorando N° 2443-2011-MTC/29, del 2u de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 3163-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 10 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., concluyendo que opera el servicio autorizado con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., y los miembros que la componen no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos

en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1982-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 3049-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 006-99-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., mediante Resolución Viceministerial N° 006-99-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias

Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

679947-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448784

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Puno, Ayacucho y Tacna

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 686-2011-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010102229 presentado por la señora MELINA MAMANI SUCARI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Azángaro, la misma que incluye al distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MELINA MAMANI SUCARI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el

cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2530-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MELINA MAMANI SUCARI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MELINA MAMANI SUCARI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 90.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-7GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. La Marina N° 120, Mz. F-7, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 12’ 07.40’’ Latitud Sur : 14º 54’ 57.80’’

Planta Transmisora : Cerro Choquechambi, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 11’ 44.50’’ Latitud Sur : 14º 54’ 51.90’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448785

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

679948-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 689-2011-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-032974 presentado por la señora SIBILA MINNIE HUAMANI FONSECA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huancapi, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448786

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancapi, la misma que incluye al distrito de Huancapi, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora SIBILA MINNIE HUAMANI FONSECA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2520-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora SIBILA MINNIE HUAMANI FONSECA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huancapi, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancapi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SIBILA MINNIE HUAMANI FONSECA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancapi, departamento de Ayacucho, de acuerdo a

las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAK-5LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Conde Nº 230, distrito de

Huancapi, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 03’ 55’’ Latitud Sur : 13º 45’ 10’’Planta Transmisora : Faldas Cerro Tinka, distrito de

Huancapi, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 03’ 40’’ Latitud Sur : 13º 44’ 20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448787

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

679950-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 690-2011-MTC/03

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-007809 presentado por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Moho, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Moho;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y N° 210-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Moho, la misma que incluye al distrito y provincia de Moho, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA TINAJEROS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448788

de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General de autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

Que, con Informe Nº 2383-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Moho, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y N° 210-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN CALLA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moho, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 99.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-7Y Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 60 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Prolongación Grau con Pumacahua S/N, distrito y provincia de Moho, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 29’ 54.76’’ Latitud Sur : 15º21’ 27.14’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448789

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

679952-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 692-2011-MTC/03

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-045527 presentado por el señor EDY NICOLAS MAMANI ORDOÑEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco;

Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco, la misma que incluye al distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDY NICOLAS MAMANI ORDOÑEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448790

12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

Que, sin perjuicio de ello, en tanto dicho procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, es oportuno evaluar si ha quedado aprobado en aplicación del mismo. Al respecto, debe indicarse que el plazo de atención de la solicitud se inició el 05 de noviembre de 2010, no habiendo sido interrumpido antes de su vencimiento con algún ofi cio, por lo que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC el plazo del procedimiento había vencido y por tanto la solicitud había quedado aprobada por Silencio Administrativo Positivo;

Que, con Informe Nº 1294-2011-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 2371-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que corresponde declarar aprobada la autorización solicitada por el señor EDY NICOLAS MAMANI ORDOÑEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización al señor EDY NICOLAS MAMANI ORDOÑEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco, departamento de Tacna.

El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 27 de enero de 2011, fecha en que dicho derecho queda aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, y vencerá el 27 de enero de 2021.

Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.1 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OCO-6GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta Transmisora : Sector Choja Chico, distrito y

provincia de Tarata, departamento de Tacna.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 01’ 53’’ Latitud Sur : 17º 28’ 45.3’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448791

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

679953-1

Autorizan a la empresa CETPRO Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORALNº 2391-2011-MTC/15

Lima, 4 de julio de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 2011-023064, presentado por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., en adelante la Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 1447-2011MTC/15; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expedientes Nºs. 2011- 0004104 y 2011-0005441, de fechas 02 y 25 de marzo del 2011 respectivamente, La Empresa, presentó solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región Arequipa y con Resolución Directoral Nº 1447 -

2011-MTC/15 de fecha 25 de abril del 2011, se declaró improcedente lo solicitado;

Que, mediante Expediente Nº 2011-023064 de fecha 21 de mayo de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 1447-2011-MTC /15;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores;

Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal;

Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;

Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado;

Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba:

a) Vistas Fotográfi cas en número de 40.b) Copia de Constatación Policial en las que se detallan

los bienes y enseres consignados en la Declaración Jurada.

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administración, lo que amerita la reconsideración;

Que, de la revisión de la solicitud de autorización se advierte que La Empresa, presenta en cumplimiento de lo señalado en el literal i), la relación detallada del equipamiento con el que cuenta; sin embargo, en el Informe Nº 014-2011-MTC/15-HHS de fecha 18 de abril del 2011, respecto de la inspección ocular realizada a la referida empresa, entre otros, que (...) “Su ambiente privado se encuentra sin acondicionar y no reúne las condiciones para realizar entrevistas y otros” (...), sin embargo no especifi ca ni fundamenta qué es lo que falta acondicionar en dicho ambiente; asimismo señala: (...) “presentan mobiliario adecuado, pero los equipos didácticos, reglamentos y láminas son insufi cientes o no existen(...) los materiales gráfi cos de primeros auxilios son escasos (...)”; no obstante lo anterior, no precisa qué bienes son insufi cientes o realmente no existen, razón por la cual mediante el Informe Nº 297-2011MTC/15.EC.mql, se recomienda realizar una nueva inspección a las instalaciones del local propuesto;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Memorando Nº 2257-2011-MTC/15.03, se solicitó a la Dirección General de Transporte terrestre, que se lleve a cabo una nueva inspección ocular y mediante Memorando Nº 1741-2011-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 019 -2011-MTC /15.jcb

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448792

sobre la inspección ocular realizada al local de la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 316-2011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1447-2011-MTC/15 de fecha 25 de abril de 2011; en consecuencia, autorizar a la Empresa CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., para funcionar como

Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : CENTRO DE EDUCACION

TECNICO PRODUCTIVA

HONORIO DELGADO ESPINOZA

E.I.R.L.- CETPRO HONORIO

DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,

AULAS Y TALLER TEORICO-

PRACTICO DE MECANICA:

Calle Palacio Viejo Nº 518,

Distrito, Provincia y Departamento

de Arequipa

CIRCUITO DE MANEJO:

Variante de Uchumayo Km.

4.5, Anexo de Huaranguillo del

Distrito de Sachaca, Provincia y

Departamento de Arequipa.

FLOTA VEHICULAR:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 TOYOTA TERCEL SST M/T AUTOMOVIL

(M1)EL500045213 2E2990079 1997 AIY-667

2 HYUNDAI MIGHTY CAMION(N2)

KMFGA17NPLU029152 D4ANL013250 1990 XI-8368

3 MITSUBISHI ROSA FUSO OMNIBUS(M3)

BE654G00043 4M50A10294 1997 A4M-799

4 VOLVO N-88-52 CAMION(N3)

24878-I TD100A-221-51087 1974 WH-1244

5 MOTOKAR CCG125 VEHICULO AUTOMOTOR(L5)

8V2KRF02090023291 WH156FMI208M70882 2009 NG-98245

HORARIO DE ATENCION : Lunes a Sábado 7:30 am - 9:00 pm Domingo y Feriado 8:00 am - 4:00 pm

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que

regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448793

para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del

vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Director • Eriksson Danne Pinto Cornejo

Instructores Teóricos de

Tránsito

• Gabriel Walther Huamaní Nina

• Marivel Cordova Rivera

• Luis Juan Condori Sosa

• Jonathan Sulca Catunta

• Ylan Zotico Condori Huayapa

Instructor Práctico de

Manejo

• Carlos Rodolfo Lecaros Rojas

Instructor Teórico –

Práctico de Mecánica

• Carlos Ernesto Luna Mendoza

Instructor Teórico-

Práctico en Primeros

Auxilios

• Edith Pastora Retamozo Chuquicaña

Psicóloga • Zugey Carolaim Morales Cornejo

Artículo Cuarto.- La Escuela denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones

correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

671320-1

Autorizan al CITV del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Zonal Junín - Pasco - Huancavelica la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en local ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2490-2011-MTC/15

Lima, 11 de julio de 2011

VISTOS:

El Parte Diario Nº 013593, Expedientes Nºs. 2011-0006544, 2011-0006907 y Partes Diarios Nºs. 2011-024722 y 2011-024722-A, presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 964-2009-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009 se autorizó al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO – HUANCAVELICA como entidad Certifi cadora de Operatividad para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular en el Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, departamento de Junín;

Que, mediante el documento contenido en el Parte Diario Nº 013593 el CITV del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO – HUANCAVELICA solicito autorización para la ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, Departamento de Junín;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3305-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2011, debidamente notifi cado el 11 de abril del presente, esta administración observa la solicitud presentada, la cual fue respondida mediante los escritos de fecha 13 y 19 de abril de 2011, contenidos en los expedientes Nºs. 2011-0006544 y 2011-0006907 respectivamente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448794

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1557-2011-MTC/15 de fecha 29 de abril del 2011, notifi cada mediante el Ofi cio Nº 4171-2011-MTC/15.03 el 11.05.2011, se declaro improcedente lo solicitado por la administrada por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo que antecede;

Que, mediante Partes Diarios Nºs. 2011-0247222 y 2011-0247222 – A, de fecha 31 de mayo y 22 de junio de 2011 respectivamente, el CITV solicitante interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el párrafo que antecede la que es presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso;

Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal;

Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley y debe ser autorizado por letrado;

Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113º, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba:

a) Constancia de Ubicación de Predio expedido por la Municipalidad Distrital de Huaripampa.

b) Anexo de la póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-514316.

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración.

Que, teniendo en cuenta que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral Nº 1557-2011-MTC/15, fueron que la administrada, no ha cumplido con todos los requisitos documentales exigidos en los Artículos 37º y 40º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, requisitos que se detallan a continuación:

a) En su solicitud presentada mediante P/D Nº 013593 y en el expediente secundario Nº 2011-006544 consigna que la planta de revisión técnica tiene como dirección: Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, la cual difi ere con la señalada en su Resolución de autorización.

b) La dirección consignada en el contrato de donación de predio (Lote 4, Mz. G2, Centro Poblado Huaripampa del distrito de Huaripampa,

c) Provincia de Jauja, departamento de Junín) difi ere con la señalada en su autorización (Av. Amargura s/n, Barrio Centro, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín).

d) La dirección de la ubicación de riesgo consignada en la póliza de seguro (Jr. Amargura Nº 872, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín) difi ere con la dirección señalada en su Resolución de autorización (Av. Amargura s/n, Barrio Centro, distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín);

Que de la revisión de los anexos del recurso interpuesto, se puede apreciar que en lo que respecta a la dirección exacta del predio, la recurrente presenta una Constancia de Ubicación de Predio en la que se señala que el predio ubicado en la Manzana G2, Lote 4, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, es el mismo que se encuentra con Certifi cado de Numeración domiciliaria Nº 002-2009-MHD con los numerales Jr. Amargura Nº 870 y 872, y Jr. Independencia Nº 871 y 873, corresponde al local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, dirección consignada en la Resolución Directoral Nº 964-2009-MTC/15;

Que en cuanto a la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-514316, en esta se consignaba en el rubro ubicación: Jr. Amargura Nº 872, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, y mediante parte diario Nº 2011-024722-A, se corrige la dirección consignado en el rubro dirección el de Jr. Amargura 870 – 872 y Jr. Independencia Nº 871 – 873, Distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, Departamento de Junín. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37º de El Reglamento;

Que estando a lo opinado en el informe Nº 291-2011-MTC/15.03.CITV.heag, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobados por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia se autoriza al CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA, la ampliación de línea de Inspección Técnica Vehicular tipo liviano adicional a la Línea Pesada, en el local ubicado en Av. Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín.

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo del CITV DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI SENATI ZONAL JUNÍN – PASCO - HUANCAVELICA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

671269-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448795

Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2749-2011-MTC/15

Lima, 22 de julio de 2011

VISTOS:

El Parte Diario Nº 011064 y los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011- 0003171, 0003663, 0006357, 0006358, 0011222 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010 y publicada el 03 de octubre de 2010, se formalizo la autorización obtenida por silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en el Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, mediante Parte Diario Nº 011064 de fecha 26 de enero de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Ofi cio Nº1225-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de febrero de 2011, notifi cado el 07 de febrero de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0003171 de fecha 15 de febrero de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente;

Que, mediante Memorándum Nº 662-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, solicita a la Dirección General de Transporte Terrestre se realice la correspondiente inspección ocular al local propuesto por La Escuela;

Que, mediante Informe S/N de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el Director de Circulación Terrestre y el Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, y dirigido al Director General de Transporte Terrestre, se da cuenta de la inspección ocular realizada ese mismo día al inmueble propuesto por La Escuela, habiéndose constatado que dicho inmueble carecía de una maqueta mural que contiene situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular problemas viales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 988-2011-MTC/15 de fecha 22 de marzo de 2011 y notifi cada el 31 de marzo de 2011, La Dirección General de Transporte Terrestre declaró improcedente la solicitud presentada por La Escuela;

Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0006357 de fecha 08 de abril de 2011, La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, adjunta una Carta remitida por La Escuela al Director de Circulación Terrestre del Cusco, solicitando una nueva inspección. Asimismo, presenta el informe sobre la inspección realizada a La Escuela, observándose que cuenta con todos los requisitos exigidos en el Reglamento;

Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0006358 de fecha 08 de abril de 2011, La Escuela interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 988-2011-MTC/15, adjuntando como prueba instrumental vista fotográfi ca de la maqueta mural con la que ya cuenta dicha empresa y el Informe de Inspección Ocular realizada por los funcionarios de la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 170-2011-MTC/15.03.EC.mcchr manifi esta lo siguiente con relación a lo solicitado por La Escuela, con fecha 26 de enero de 2011:

• La administración tenía como plazo máximo el 17 de marzo de 2011 para emitir su pronunciamiento con relación a lo solicitado por La Escuela.

• La Dirección General de Transporte Terrestre expidió la Resolución Directoral Nº 988-2011-MTC/15 de fecha 22 de marzo de 2011, declarando improcedente la solicitud presentada por La Escuela razón por la cual ésta se encuentra en causal de nulidad por cuanto fue expedida cuando la Dirección General de Transporte Terrestre ya no tenía competencia para emitir su pronunciamiento;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 227-2011-MTC/02 de fecha 27 de mayo de 2011, notifi cada el 02 de junio de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por La Escuela, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con el Ofi cio Nº 5651-2011-MTC/15.03, de fecha 04 de julio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011-0011222 de fecha 18 de julio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Ofi cio Nº6147A-2011-MTC/15.03, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 001 -2011-MTC/15.zbr de fecha 22 de julio de 2011 y acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en sus conclusiones señala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 383-2011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos, para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448796

Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA:

Urb. Santa Mónica Mz. E-LT. 6 distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco.

CIRCUITO DE MANEJO: Distrito de Oropesa, Valle de Huatanay,

Sector Chingo Grande/Fracción 01 – Unidad Catastral Nº 19628, Parcela 9, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco.

FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 SUZUKI ALTO AUTOMÓVIL (M1) MA3FB31S9A0037374 F8DN3771472 2010 X1G-2942 CHERY QQ AUTOMÓVIL (M1) LVVDB12A7AD213406 SQRA72FFGAE50676 2010 X1K-2953 PEUGEOT BOXER 350 LH TD 2.8 CMTA RURAL (M2) VF3ZCLMMC17488977 1022364005691 2004 V1Q-9524 MERCEDES BENZ OF – 1721 -59 ÓMNIBUS (M 3) 9BM3840737B519438 377973U0715098 2007 UH-50385 JAC HFC1061L CAMIÓN (N2) LJ11KDBC981025493 07570549 2008 X1L-9306 VOLVO FH 6X4 T REMOLCADOR (N3) YV2ASG0D96A619179 D13009684A1A 2006 V2V-931

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 9:00 p.m.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, impartirá los cursos (*) con la siguiente plana docente:

PLANA DOCENTECargo de Instrucción Docente a cargo

Director • Félix Martín Gonzales Chacón.

Instructor Teórico de Tránsito • Edgar Rolando Murillo Palma.• Vicente Góngora Carpio.

Instructor Práctico de Manejo • Mauro Cosme Terrazas Miranda.Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Carlos Puma Aucca.

Instructora Teórico Práctica en Primeros Auxilios • Carla Milagros Rivera Velarde.

Psicólogas • Guadalupe Aragón Rodríguez.• Junelly Montoya Gamarra.

(*) Autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010.

Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a

favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

680010-1

Emiten normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2793-2011-MTC/15

Lima, 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448797

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación;

Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación de los vehículos durante la circulación por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4012-2009-MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa única Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto registral relacionado con vehículos de presentar al Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo; el establecimiento de rangos para la codifi cación de la placa única nacional de rodaje en función al tipo de uso del vehículo, a efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la prefabricación; el establecimiento de criterios para la asignación del número de matrícula para las placas especiales de vehículos menores, así como para la asignación del segundo y tercer carácter del número de matrícula para las placas ordinarias de vehículos livianos y pesados; y otras disposiciones complementarias;

Que, con la experiencia obtenida luego de más de un año de implementación del nuevo sistema de placa única nacional de rodaje, resulta necesario derogar los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución Directoral Nº 4012-2009- MTC/15, a efectos de lograr una mejor operatividad del sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera tal que se evite, por un lado, la utilización indebida de las placas de rodaje que corresponden a los vehículos habilitados para la prestación de los servicios de transporte público de personas y, por otro lado, la duplicidad entre los códigos de matrícula asignados antes del 01 de enero del 2010 con los que se vienen asignando durante el nuevo sistema de placa única nacional de rodaje, mientras dure el proceso de cambio extraordinario de placas de rodaje;

Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado Reglamento;

De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017 -2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Obtención de placa que corresponde a vehículos que se destinarán a los servicios de transporte de personas, en trámites de inmatriculación.

Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M de la clasifi cación vehicular, nuevo y usados de hasta 3 años de

antigüedad, contados desde la fecha de su fabricación, tendrán la opción de obtener, de manera excepcional, las placas ordinarias a que se refi eren los literales b), e) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, según corresponda, mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al formato aprobado en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, en la que declararán bajo juramento que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa que solicitan, que éste cumple los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente para dicho servicio y que se obligan a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitación vehicular en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de inscripción del vehículo que se consigna en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

La declaración jurada a que se refi ere el párrafo precedente no da mérito para que el Registrador consigne en el asiento de inmatriculación, como uso del vehículo, la prestación de un determinado servicio de transporte terrestre, como tampoco autoriza la prestación del servicio de transporte con dicho vehículo. No obstante, luego de obtenida la habilitación vehicular, el usuario deberá solicitar la inscripción del uso del vehículo adjuntando el documento a que se refi ere el literal a) del numeral 56.1 del artículo 56º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

En caso de no adjuntarse la declaración jurada a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, se asignará al vehículo la placa ordinaria a que se refi ere el literal a) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

Artículo 2º.- Verifi cación de las características técnicas registrables

La declaración jurada a que se refi ere el artículo anterior, no exime al Registrador en aplicación del principio registral de legalidad, de verifi car que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM y demás documentos exigidos para la inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos técnicos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre público de personas al que se pretenda destinar el vehículo.

Artículo 3º.- Infracciones por indebida utilización de placas de rodaje para servicios de transporte

La circulación de vehículos que porten las placas de rodaje ordinarias a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje sin haber obtenido la respectiva habilitación vehicular de la autoridad competente, será sancionada con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aprobación de los formatos de declaración jurada

Apruébese los formatos de declaración jurada para la obtención de placa para los vehículos que se destinen a los servicios de transporte de personas, los mismos que, como anexos I y II, forman parte de la presente resolución.

Artículo 5º.- Número de matrícula para placas especiales de vehículos menores

Para el caso de la asignación de los números de matrícula correspondientes a las placas especiales de los vehículos menores, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, cuando se produzca la duplicidad del nuevo número de matrícula con el existente antes de la vigencia del reglamento precitado.

En el caso específi co de la placa especial del tipo Gubernamental de los vehículos menores, cuando la secuencia numérica formada por los cuatro dígitos fi nales llegue al millar, se deberá utilizar el primer carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448798

Artículo 6º.- Derogación Deróguense los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución

Directoral Nº 4012-2009-MTC/15.

Artículo 7º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 1º, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

ANEXO I:

DECLARACION JURADA SOBRE DESTINO DEL VEHÍCULO A INMATRICULAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Formato 01 – Personas Naturales

Yo …………………………........……………….……., identifi cado con DNI Nº …………………………………. y con domicilio en ………………………….……………………….. del Distrito de ……………………………………, Provincia de …………………………………… de la Región ………………….……, declaro bajo juramento que el vehículo de mi propiedad Marca ………………………………….…, Modelo …………..…………………………., Código VIN Nº ……………………………………..………, Motor Nº .…………………………………. y año de fabricación ………..…………, cuyo trámite de inmatriculación pretendo realizar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, será destinado a la prestación del siguiente servicio de transporte público de pasajeros:

Servicio de transporte de personas en taxi. Servicio de transporte de personas de ámbito provincial (urbano e interurbano)

Servicio de transporte de personas de ámbito regional y nacional (interprovincial) e internacional.

Asimismo, declaro que el vehículo cumple con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte al cual lo destinaré, las mismas que declaro conocer, y me comprometo a obtener de la autoridad competente su correspondiente habilitación vehicular en el plazo máximo de 180 días calendario.

La presente declaración se formula para los efectos de la obtención excepcional de la placa única nacional de rodaje que corresponde al servicio público de transporte de personas al que pretendo destinar el vehículo, razón por la cual, declaro que todo lo manifestado en esta declaración corresponde exclusivamente a la verdad, razón por la cual me hago responsable penal, civil y administrativamente por cualquier falsedad que pudiera contener el presente documento.

Ciudad de …………., ……. de ………………… del 20……

……………………………………………

(fi rma) Huella Digital

ANEXO II:DECLARACION JURADA SOBRE DESTINO DEL VEHÍCULO

A INMATRICULAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Formato 02 – Persona Jurídica

Yo ………………………..……………………………………………… Identifi cado con DNI Nº……………………………. y con domicilio

en: ………………………………………………………… del Distrito de ………………….., Provincia de ………………………… y Región …………………….., en mi condición de representante legal de la empresa ………………………………………………… …………………………………………., con RUC Nº …………………… y con domicilio en ……………………………….…………..…… del Distrito de …………..., Provincia de ……………….……….. y Región ……………..…………………… , según nombramiento y facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº……………………. del Registro de Personas Jurídica de la SUNARP, declaro bajo juramento que el vehículo de propiedad de mi representada Marca ………………………….…, Modelo …..…………………………., Código VIN Nº ……………………………..…………, Motor Nº .……………………..…………. y año de fabricación ………..…………………, cuyo trámite de inmatriculación pretendemos realizar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, será destinado a la prestación del siguiente servicio de transporte público de pasajeros:

Servicio de transporte de personas en taxi. Servicio de transporte de personas de ámbito provincial (urbano e interurbano)

Servicio de transporte de personas de ámbito regional y nacional (interprovincial) e internacional.

Asimismo, declaro que el vehículo cumple con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte al cual lo destinaré, las mismas que declaro conocer, y me comprometo a obtener de la autoridad competente su correspondiente habilitación vehicular en el plazo máximo de 120 días útiles.

La presente declaración se formula para los efectos de la obtención excepcional de la placa única nacional de rodaje que corresponde al servicio público de transporte de personas al que pretendemos destinar el vehículo, razón por la cual, declaro que todo lo manifestado en esta declaración corresponde exclusivamente a la verdad, razón por la cual me hago responsable penal, civil y administrativamente por cualquier falsedad que pudiera contener el presente documento.

Ciudad de …………., ……. de ………………… del 20……

……………………………………………

(fi rma) Huella Digital

679959-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN INTENDENCIA Nº 1233

Tacna, 10 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448799

que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2011-000505/SUNAT, se designó auxiliar coactivo, que actualmente no cumple dicha función, por lo que debe dejarse sin efecto el nombramiento realizado;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación:

- CABRERA ZAPANA, ANDRES FLORENTIN

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación:

- LINDEMBERT AGUILAR, ALFONSO ROMULO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO BARRERA TELLOIntendente Intendencia de Aduana de Tacna

680191-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de julio de 2011

RESOLUCIÓN Nº 536-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 17 de agosto de 2011

VISTO:

El Memorando Nº 1030-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de julio del 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de julio del 2011:

1. DEXION E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 785-2011-TC-S1 del 11.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. AGUIRRE ESCOBAR; RAFU GADIEL, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 900-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. TRANSPORTES MORENO E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 941-2011-TC-S2 del 31.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. TECNOLOGÍA EN MECATRONICA S.R.L. – TECNOMET S.R.L., Mediante la Resolución Nº 1302-2011-TC-S4 del 27.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 980-2011-TC-S4 del 08.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448800

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

5. ARCE S.R.L., Mediante la Resolución Nº 1302-2011-TC-S4 del 27.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 980-2011-TC-S4 del 08.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

6. INVERSIONES HOME AND TOOLS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 986-2011-TC-S1 del 08.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

7. EMPRESA CONSTRUCTORA V & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1010-2011-TC-S1 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. ALEGRE MENDOZA; HILDA SILVIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1014-2011-TC-S2 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la referida resolución.

9. NEPT COMPUTER S.R.L., Mediante Resolución Nº 1269-2011-TC-S3 del 22.07.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución 1035-2011-TC-S3 del 16.06.2011, reformando el período de sanción de ocho (08) a cuatro (04) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARKAIS S.R.L., Mediante Resolución Nº 1218-2011-TC-S2 de 15.07.2011, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1041-2011-TC-S2 del 17.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

11. ARESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Mediante Resolución Nº 1247-2011-TC-S2 de 20.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución

Nº 1044-2011-TC-S2 del 17.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

12. CONSORCIO IRV S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1055-2011-TC-S1 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. FABIAN CHALE; CARLOS ENRIQUE, Mediante la Resolución Nº 1289-2011-TC-S1 del 25.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1063-2011-TC-S1 del 21.06.2011, en el extremo que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente.

14. TINOCO TAPIA; JORGE RAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en los supuestos de socios comunes no permitidos, según lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, causal tipifi cada en el literal h) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1081-2011-TC-S1 del 22.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. MAKAR CORPORATION S.A.C., Mediante Resolución Nº 1243-2011-TC-S1 del 19.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1084-2011-TC-S1 del 22.06.2011 que lo sanciona contrece (13) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 184-2088-EF.

16.CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, Mediante Resolución Nº 1285-2011-TC-S1 del 25.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1085-2011-TC-S1 del 22.06.2011 que lo sanciona con ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

17. MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., Inhabilitación por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448801

Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1092-2011-TC-S2 del 23.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

18. ACUÑA Y PERALTA S.A., Mediante Resolución Nº 1270-2011-TC-S3 del 22.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1095-2011-TC-S3 del 23.06.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por realizar subcontrataciones no autorizadas por la Entidad o por un porcentaje mayor a lo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado, infracción tipifi cada en el numeral 7) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

19. TECNOLOGIA Y DESARROLLO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Mediante Resolución Nº 1270-2011-TC-S3 de 22.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1095-2011-TC-S3 del 23.06.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por realizar subcontrataciones no autorizadas por la Entidad o por un porcentaje mayor a lo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado, infracción tipifi cada en el numeral 7) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

20. OLORTEGUI MALAFAYA; EMILIO, Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1107-2011-TC-S1 del 24.06 .2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución

21. VICTOR CHAVEZ IZQUIERDO S.A. – VCHI S.A., Mediante Resolución Nº 1262-2011-TC-S1 del 21.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1119-2011-TC-S1 del 28.06 .2011 que lo sanciona con siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

22. H Y M ALMACENES GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1122-2011-TC-S2 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

23. CHIRA MAR S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1123-2011-TC-S2 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

24. CONSORCIO CMS E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participación en

procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº1017; según Resolución Nº 1126-2011-TC-S1 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

25. EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1127-2011-TC-S4 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

26. MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 184-2088-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1131-2011-TC-S1 del 28.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. CAFEREY INGENIEROS S.A.C, Mediante Resolución Nº 1341-2011-TC-S2 de 05.08.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1134-2011-TC-S2 del 28.06.2011, que lo sancionó con tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

28. NEPT COMPUTER S.R.L., Mediante Resolución Nº 1325-2011-TC-S2 de 27.07.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1135-2011-TC-S2 del 28.06.2011 reformando el período de sanción de siete (07) a cuatro (04) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

29. FABRICACIONES MECANICAS-ELECTRICAS DAVILA ACOSTA Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. - FAMEDA (Hoy FABRICACIONES MECANICAS-ELECTRICAS DAVILA ACOSTA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.), Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución parcial del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1142-2011-TC-S4 del 30.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

30. AGMIN ITALY S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448802

del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1143-2011-TC-S4 del 30.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

31. FALCON ENTERPRISE S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1143-2011-TC-S4 del 30.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

32. SCARGO SECURITY S.A.C, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación con información inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1148-2011-TC-S2 del 30.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

33. FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C.- FEZECA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1348-2011-TC-S2 del 09.08.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1149-2011-TC-S2 del 30.06.2011 que lo sanciona con dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

34. IREDI INTERNATIONAL S.R.L., Mediante Resolución Nº 1303-2011-TC-S4 del 27.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1153-2011-TC-S4 del 01.07.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la participación en un Proceso de Selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

35. EKONO DRYWALL S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1154-2011-TC-S4 del 01.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

36. VILCHERREZ MACALUPU; ABEL FELIX, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de órdenes de compra, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1156-2011-TC-S1 del 01.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

37. KOKITO DISTRIBUCIONES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en los supuestos de socios comunes no permitidos, según lo establece el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, causal tipifi cada en el literal h) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1157-2011-TC-S1 del 01.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

38. H & J SALUD E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato con el Estado, estando impedido para ello y por la presentación de documentación falsa o inexacta, causales tipifi cadas en los numerales 4) y 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1159-2011-TC-S2 del 04.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

39. EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA ATILA S.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1171-2011-TC-S2 del 05.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

40. E & Q CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1176-2011-TC-S4 del 06.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

41. IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMARCION S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1182-2011-TC-S1 del 06.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

42. CONSTRUCTORA RIGEL S.A.C., Inhabilitación por doce(12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1189-2011-TC-S4 del 07.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

43. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES OSCAREN E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1194-2011-TC-S4 del 08.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448803

44. J & A ALL BUSSINES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1195-2011-TC-S1 del 08.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

45. JUMER QUALITY OFFER S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1199-2011-TC-S2 del 11.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

46. ROMULO OBREGÓN; ZARZO, Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1208-2011-TC-S2 del 13.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

47. SUMINISTROS MILENIUM S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1220-2011-TC-S2 del 15.07.2011,sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

48. SECURITY ZAK S.A., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1223-2011-TC-S4 del 15.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

49. CONSTRUCTORA CHALET S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1224-2011-TC-S1 del 15.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

50. SANTIAGO IRRAZABAL; GUILLERMO, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1231-2011-TC-S1 del 18.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

51. SAAVEDRA DE LOS RIOS; MARTIN JOEL, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1231-2011-

TC-S1 del 18.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

52. CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES AMV INGENIEROS EIRL, Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1235-2011-TC-S2 del 18.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

53. MATERIALES DE CONSTRUCCION EL SOL E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1236-2011-TC-S2 del 19.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente resolución.

54. JMLD S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1242-2011-TC-S2 del 19.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

55. GALA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1246-2011-TC-S1 del 20.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

56. ZARABIA SUCASACA; MARIA DEL PILAR, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1250-2011-TC-S3 del 20.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

57. PAUCAR TOLEDO; ANASTACIO SATURNINO, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1251-2011-TC-S3 del 20.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

58. COMPANIA IMPORTADORA VAL S.A., Inhabilitación por quince (15) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, haber contratado con el Estado pese a estar impedido, infracción tipifi cada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1257-2011-TC-S1 del 20.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448804

59. CORPORACIÓN INDUSTRIAL H & R S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato y presentación de documentación falsa o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1258-2011-TC-S3 del 21.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

60. SERCAM S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1263-2011-TC-S4 del 21.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

61. SERVICIOS UGAL S.A.C., Inhabilitación con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N º 1017 ; según Resolución Nº 1266-2011-TC-S3 del 22.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

62. HIDALGO MAGALLANES; JACOBO VICENTE, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal e) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1275-2011-TC-S4 del 22.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

63. PANIURA TRUJILLO; CESAR, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1276-2011-TC-S4 del 22.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

64. CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1281-2011-TC-S4 del 22.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

65. CORPORACIÓN FRANCO INDUSTRIAL SERVICIOS ARQUITECTURA S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1288-2011-TC-

S2 del 25.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

66. Z.C. INGENIEROS CONSULTORES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1291-2011-TC-S1 del 25.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

67. NAGIFA S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en prácticas restrictivas de la libre competencia o en los supuestos de socios comunes no permitidos, según lo establece el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, infracción tipifi cada en el numeral 8) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; respectivamente, según Resolución Nº 1294-2011-TC-S4 del 26.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

68. MARYTEX S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en prácticas restrictivas de la libre competencia o en los supuestos de socios comunes no permitidos, según lo establece el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, infracción tipifi cada en el numeral 8) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; respectivamente, según Resolución Nº 1294-2011-TC-S4 del 26.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

69. LACTIFOR E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1297-2011-TC-S4 del 26.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

70. SERVICIOS MULTIPLES HAZ PERU S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1297-2011-TC-S4 del 26.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución

71. SANTIAGO IRRAZABAL; GUILLERMO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1301-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448805

72. SAAVEDRA DE LOS RÍOS; MARTIN JOEL, Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1301-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

73. INNOVACIONES PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en concordancia con el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017; según Resolución Nº 1304-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

74. UNELSUR S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1305-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

75. DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1306-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

76. DAVILA TORO; AGUSTIN, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremos Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 1309-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

77. J & N SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1321-2011-TC-S1 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

78. CHOQUE PERALTA; JOSE FRANCISCO, Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal i) del inciso 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF; según Resolución

Nº 1324-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

79. REPRESENTACIONES WASHINGTON del señor ESENARRO AGUILAR; WASHINGTON, Inhabilitación por cinco (05) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1327-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SALAZAR ROMEROPresidente Ejecutivo

680047-1

SUPERINTENDENCIA

DEL MERCADO

DE VALORES

Disponen inscripción de valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” y el registro del prospecto Complementario en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 49-2011-EF/94.06.3

Lima, 22 de julio de 2011

VISTOS:

El Expediente Nº 2011023449, así como el Informe Interno Nº 472-2011-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 011-2010-EF/94.06.3, del 12 de febrero de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. hasta por un monto máximo en circulación de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con fecha 15 de julio de 2011, Rash Perú S.A.C. completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448806

Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como de registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que Rash Perú S.A.C. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, a la fecha, Rash Perú S.A.C. no posee la condición de Entidad Califi cada;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución de Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet, de forma previa a la colocación de los valores.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Rash Perú S.A.C., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a BNB Valores Perú Solfi n Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OMAR GUTIÉRREZ OCHOADirector de Emisores (e)

670132-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco a operar con Cajeros Corresponsales

RESOLUCIÓN SBS Nº 8915-2011

Lima, 9 de agosto del 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (CMAC Cusco) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS por única vez;

Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa;

Que, en los referidos cajeros corresponsales no se permite pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera sea la modalidad de las mismas;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida en el citado Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D del mismo;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, y por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (CMAC Cusco) a operar con Cajeros Corresponsales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

680483-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448807

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448808

Autorizan a persona natural para actuar como Representante en Perú del Bank of America National Association

RESOLUCIÓN SBS Nº 9133-2011

Lima, 16 de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 6 de julio de 2011 por el señor Oscar Luis Arrús Bellido, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Bank of America National Association.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 6 de julio de 2011, el señor Oscar Luis Arrús Bellido, de nacionalidad peruana e identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08251401 solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Bank of America National Association, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América;

Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Oscar Luis Arrús Bellido, para que actúe como Representante en Perú del Bank of America National Association y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

679974-1

Autorizan inscripción de Valora Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 9182-2011

Lima, 17 de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor Manuel Carrasco Usurín para que se autorice la inscripción de

la empresa VALORA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada VALORA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2011-RESS celebrada el 20 de julio de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa VALORA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada VALORA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0719 cuya representación será ejercida por el señor Víctor Manuel Carrasco Usurín con Nº de Registro N-3056.

Artículo Segundo.- La presente Reoslución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

679921-1

Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Seguros para participar en eventos a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN SBS Nº 9303-2011

19 de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTAS:

La comunicación cursada por el Governing Board for Access to Insurance Initiative, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la reunión preparatoria así como en la Reunión del Directorio de la Iniciativa de Acceso a Seguros, las cuales se celebrarán en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, los días 25 y 26 de agosto de 2011 respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448809

(SBS), es representante de la IAIS en el Directorio de la Iniciativa de Accesos a Seguros, por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta asociación sea convocada.

Que, la Iniciativa de Acceso a Seguros relanzará en América Latina sus operaciones, estando el Perú considerado como uno de los países en los que se desarrollará un diagnóstico de los problemas de acceso a seguros y en donde se apoyarían actividades de difusión de la problemática de microseguros;

Que, asimismo en la reunión del Directorio de la Iniciativa de Accesos a Seguros, se tratarán temas que busquen mejorar el entorno de política, el proceso regulatorio y los programas de supervisión, en forma consistente con los estándares internacionales de supervisión, de la industria de seguros, entre otros;

Que, habiendo sido la SBS en la persona del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, incorporada como representante de la IAIS a la Iniciativa de Acceso a Seguros en reconocimiento al liderazgo que ha asumido en los temas de inclusión fi nanciera y promoción de los mercados de microseguros, se ha designado al referido funcionario para que concurra al citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 23 al 27 de agosto de 2011 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 729,12Viáticos US$ 1 040,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

680077-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Declaran de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género, denominado también lenguaje inclusivo, en el ámbito de la Región Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 007-2011-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, dentro del Contexto constitucional e internacional citado, el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, la misma que genera el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del Estado diseñen y ejecuten políticas, programas y lineamientos públicos a fi n de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, no solo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA, fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formalización de contornos e infl uencian el comportamiento y las actitudes;

Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación y afecta a los oyentes en maneras específi cas; empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos; lo que signifi ca que el lenguaje inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad, a la superación de la inequidad y la exclusión generando políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dentro de ese marco, la utilización de un lenguaje inclusivo contribuye a lograr una comunicación más democrática y justa, fomentando y reconociendo la composición diversa de la población y evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se alude a un grupo de personas conformada por hombres y mujeres;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448810

Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de junio del año dos mil once.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género o denominado también lenguaje inclusivo en el ámbito de la Región Ancash.

Artículo Segundo.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en la redacción verbal escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la población de la Región Ancash.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un plan de promoción del Lenguaje Inclusivo, el cual considere lineamientos específi cos.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los nueve días del mes de junio del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

679153-2

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Crean el Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín

ORDENANZA REGIONALNº 116-2011-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALJUNÍN.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de junio de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención América de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, constituyen instrumentos internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú y forman parte del bloque de constitucionalidad conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú defi ne que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 44º manifi esta que constituye obligación del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; y en la Cuarta Disposición

Final y Transitoria dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú;

Que, el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 096-2009-GRJ/CR se aprueba el Plan Regional de Derechos Humanos – Junín, 2009 – 2015, estableciéndose políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación y contribuyendo a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, señala que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos es coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fi n de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 232-2008-GR-JUNIN/PR, de 24 de abril de 2008, reconoce a la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín y Secretaría Técnica, como instancia para proponer, propiciar, asesorar y garantizar la sostenibilidad de las propuestas en la formulación de políticas públicas, con un enfoque de equidad e interculturalidad, basándose a los acuerdos internaciones vinculantes y la legislación nacional;

Que, la Región Junín según el Informe de la Comisión de la Verdad y Reparaciones tuvo 12,389 víctimas producto de la violencia política, ubicándolo entre las regiones con mayor afectación a nivel nacional, por lo que es necesario la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, con el objeto de consolidar el Estado de Derecho, contribuir al respeto, vigencia y tutela a los derechos fundamentales de la persona, y proporcionar al Gobierno Regional Junín elementos para ejercer la función preventiva en la protección de los Derechos Humanos;

Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR, recomendó la conformación de la Ofi cina para Personas Desaparecidas - OPD a nivel nacional, entendiendo que la búsqueda de personas desaparecidas es una labor especializada que requiere una motivación principalmente humanitaria para dar respuesta a las personas que vienen, desde hace años, tratando de entender que pasó con sus seres queridos; recomendación que le correspondería implementar al Consejero Regional de Derechos Humanos de Junín;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y dispone en su artículo 40º que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, la Creación del Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia, conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º y 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448811

ORDENANZA REGIONAL QUE“CREA EL CONSEJO REGIONAL

DE DERECHOS HUMANOS DE JUNÍN”

Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, cuya sigla será “CRDHJ”, estará encargada de consolidar el Estado de derecho, contribuir al respeto, vigencia y tutela a los derechos fundamentales de la persona, y proporcionar al Gobierno Regional Junín elementos para ejercer la función preventiva en la protección de los Derechos Humanos; el cual estará integrado por:

• El Presidente del Gobierno Regional Junín, quien lo presidirá.

• La Gerencia Regional de Desarrollo Social, en calidad de Secretaría Técnica.

• Un representante del Ejercito del Perú• Un representante de la Policía Nacional• Un representante del Ministerio Público• Un representante de la Corte Superior de Justicia• Un representante de la Dirección Regional de

Comercio Exterior y Turismo.• Un representante de la Dirección Regional de

Educación.• Un representante de la Dirección Regional de Salud• Un representante de la Gerencia Regional de

Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.• Un representante de la Dirección Regional de

Energía y Minas• Un representante de la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción del Empleo.• Un representante de la Mesa de Concertación de

Lucha Contra la Pobreza.• Un representante de la Mesa de Trabajo de Derechos

Humanos de la Región Junín.• Un representante de las ONGs Cepema Lulay,

CEIDHU, CAAAP, IDEPAC.• Un representante de la Asociación de Afectados

Contra la Violencia Política.• Un representante de la Asociación Pro Derechos

Humanos – APRODEH• Un representante de cada Municipalidad Provincial

de la Región.• Un representante de cada Universidad de la Región.• Además de un representante de la Defensoría del

Pueblo, un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, un representante del Arzobispado y un representante del Concilio Evangélico en su calidad de miembros observadores.

• Otros que el Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín disponga en acuerdo Colegiado.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad la integración e instalación del Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, en el plazo de 30 días siguientes a la vigencia de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, luego de integrado, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 días el cual será aprobado mediante acuerdo de su Colegiado y por Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar lineamientos en el tema de Derechos Humanos en el Plan de Desarrollo Concertado y la conformación de la Ofi cina Regional para Personas Desaparecidas de Junín.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE ó MODIFÍQUESE toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de junio de 2011.

EDDY R. MISARI CONDEConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 4 días del mes julio de 2011.

VLADIMIR ROY CERRÓN ROJASPresidente

680369-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes

ORDENANZA REGIONALNº 001-2011-GOB.REG.TUMBES – CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 003 de fecha 11 de marzo del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con las Leyes Nºs. 27902 y 29053, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo entre otros, que los CAP son documentos de gestión y que los Gobiernos Regionales lo aprobarán mediante Ordenanza Regional;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Producción, vigente a la actualidad, fue aprobado con Ordenanza Regional N° 00035-2005/GOB.REG.TUMBES-CR;

Que, en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Dirección Regional de la Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. d) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y en armonía con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2010/GOB.REG.TUMBES-CR y lo dispuesto en la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, los órganos de asesoramiento y apoyo no sobrepasan el 20% del total de los cargos contenidos en el CAP;

Que, las modifi caciones del Cuadro para Asignación de Personal están debidamente sustentadas con el Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Nº 096-2010/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GRPPAT-SGDI-SG;

Que asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con Informe N° 220-2011/GOB.REG.TUMBES-GGR.ORAJ-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448812

OR, ha emitido opinión legal favorable a la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de la Producción;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, que cuenta con veintisiete (27) cargos ocupados y catorce (14) cargos previstos, haciendo un total de cuarenta y un (41) cargos necesarios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que deberá ser publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero,- De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.

DIEGO ALEMÁN RAMÍREZConsejero Delegado

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el

GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSESPresidente Regional

679967-1

Modifican la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GOB.REG.TUMBES-CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo” por la de “Comité Consultivo Regional de Turismo”

ORDENANZA REGIONALNº 006-2011-GOB.REG.TUMBES – CR

Tumbes, 27 de junio del 2011

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 17 de fecha 27 de junio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado

por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, con fecha 17 de setiembre del 2009 se promulgó la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, con el objetivo de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;

Que la mencionada ley, en su artículo 10° establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales, proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración;

Que, con Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 12 de marzo 2008, por necesidad pública e interés regional, se creó el Consejo Regional de Turismo como instancia coordinadora y concertadora que promueva propuestas, proyectos, estudios; establezca políticas y formule planes integrales de desarrollo del sector turismo de la Región Tumbes;

Que, la Dirección Regional de Turismo de Tumbes debe adecuar su normatividad regional a la normatividad nacional, debiendo para tal efecto cambiarse la denominación del “Consejo Regional de Turismo” por el de “Comité Consultivo Regional de Turismo”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB.REG.TUMBES-CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo”, por el de “Comité Consultivo Regional de Tumbes

Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.

En Tumbes a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.

DIEGO ALEMÁN RAMÍREZConsejero Delegado

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el

GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSESPresidente Regional

679970-1

Crean la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes - ARCIT

ORDENANZA REGIONALNº 009-2011-GOB.REG.TUMBES-CR

Tumbes, 21 de julio del 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448813

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 18, de fecha 21 de Julio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la fi nalidad esencial de los gobiernos regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor efi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas;

Que, la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes – ARCIT, es un órgano desconcentrado de asesoramiento de la presidencia del Gobierno Regional de Tumbes;

Que, la ARCIT se crea con el propósito de mejorar el bienestar social y económico de la población pobre y extremadamente pobre, mediante la gestión de recursos técnicos y fi nancieros para programas y proyectos que propicien un alto rendimiento social, a través de la captación de la cooperación internacional, para lo cual se identifi cará a los principales actores que integran el Sistema de Cooperación Internacional No Reembolsable;

Que, la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes – ARCIT, se creará sobre la base de la infraestructura y recurso humano de la ofi cina de Cooperación Técnica Internacional existente en el Gobierno Regional Tumbes, cuyas funciones tendrán mayores responsabilidades y trascendencia para el desarrollo de la región;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Sobre la base de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y de Coordinación con el Fondo Binacional CREAR la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes – ARCIT, que dependerá directamente de la Presidencia Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la modifi cación del ROF y demás pertinentes.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, debiendo ser reglamentada dentro de los 45 días hábiles siguientes a su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.

En Tumbes a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.

DIEGO ALEMÁN RAMÍREZConsejero Delegado

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el

GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSESPresidente Regional

679966-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de la Res. Nº 433-2011/GDUR-MDC expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo

RESOLUCIÓN Nº 122-2011-MML-GDU-SPHU

Lima, 13 de julio de 2011

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 94903-2011, de fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 433-2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la CONSTRUCTORA RIMACHI - MARTÍNEZ S.A., debidamente representada por su apoderada Marivel Giovanna Rimachi Martínez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 433-2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011(fs. 162 al 167), expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo se resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 26,144.00 m², constituido por la Parcela Nº 83, Unidad Catastral Nº 10562, Proyecto Punchauca-Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante de la citada Resolución;

Que, a través del Informe Nº 209-2011-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 10 de julio de 2011 (fs. 175 al 179), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada sobre el terreno de 26,144.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Resolución de Gerencia Nº 433-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448814

2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación se encuentra califi cado con la zonifi cación Residencial de Densidad Media-RDM y Comercio Zonal-CZ, de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, las mismas que han sido respetadas en la presente propuesta en concordancia con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo de 2009. Asimismo, se ubica correctamente la línea divisionaria de cada una de las zonifi caciones con las que se encuentra califi cado el terreno; a vías, por cuanto el terreno se encuentra afecto a la vía denominada Av. Universitaria (Av. Metropolitana –Vía Periurbana), conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML, califi cada como Arterial, de sección A-160 de 66.00 ml, proponiéndose para esta vía una sección A-51d de 68.00 ml, respetando la sección normativa, en donde propone veredas de 3.00 ml y estacionamiento de 3.00 ml tal y como lo establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE en su Norma GH.020 para el Uso Comercial con el cual se encuentran califi cados los lotes con frente a esta vía, considerando la libre disponibilidad del derecho de vía verifi cada en inspección ocular por la Municipalidad Distrital; y aportes reglamentarios, por cuanto se han calculado aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22 de setiembre de 2005 y sus modifi catorias, para cada una de las zonifi caciones que califi ca al predio; asimismo la Municipalidad Distrital sustenta que ha verifi cado la inexistencia de áreas disponibles para destinarlos como aportes reglamentarios, y que existe una consolidación del área, aceptando la redención en dinero del défi cits de aportes para Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios en concordancia con lo que establece el Artículo 10º de la citada;

Que, mediante Informe Nº 142-2011 -MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de julio de 2010 (fs. 180 al 182), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, en lo que corresponde verifi car legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº P01008535, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 140 al 145); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 00126829 (fs. 146), con lo cual se acredita su legitimidad en el presente trámite;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 433-2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 26,144.00 m², constituido por la Parcela Nº 83, Unidad Catastral Nº 10562, Proyecto Punchauca-Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante de la citada Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la CONSTRUCTORA RIMACHI - MARTÍNEZ S.A., debidamente representada por su apoderada Marivel Giovanna Rimachi Martínez; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona

Registral Nº IX - Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MATILDE HINOSTROZA MORALESSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UtrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

680075-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 347-2011-MDB

Barranco, 18 de agosto del 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;

POR CUANTO: El Consejo Municipal de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTOS: Los Informes Nº 196-2011-OPPR/MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 03 de agosto del 2011, el Informe Nº 500-2011-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de Agosto del 2011; y el Dictamen Nº 06-2011-CSBSPV-CDB/MDB, de fecha 08 de agosto del 2011, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el año fi scal 2012 de la Municipalidad Distrital de Barranco,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal garantizando espacios de concertación; del mismo modo el artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448815

administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de las políticas locales, especialización de la funciones, competitividad e integración;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país;

Que, la Ley Nº 29298, modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos, que no tienen restricción en el monto de inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo de no ser mayor a 5% de la población total del distrito;

Que, el artículo 8º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye un instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población de Barranco y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo;

Estando a lo expuesto y en usode las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZALa presente Ordenanza, tiene por objeto reglamentar

el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito

de Barranco, para el Año Fiscal 2012 de modo que la población organizada participe en el desarrollo del Distrito de Barranco.

Artículo 2°.- FINALIDADLa fi nalidad de la presente Ordenanza es generar

condiciones para desarrollar un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, promoviendo la participación de la población a través de sus organizaciones que permitan el fortalecimiento del sistema democrático, en la planifi cación, identifi cación y priorización de los proyectos de inversión pública a incorporarse al presupuesto institucional del Año 2012.

Artículo 3º.- ALCANCEEl presente Reglamento, es de aplicación obligatoria

de todos los Agentes Participantes durante el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Barranco, el cual tiene la siguiente base legal:

• Constitución Política del Perú• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.• Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública, disposiciones complementarias y modifi catorias.• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo.• Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Marco del

Presupuesto Participativo.• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba

el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital.

• Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

TÍTULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 4°.- DEFINICIONES BÁSICASPara la aplicación de la presente Ordenanza se

considerará:

4.1. Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo, es un proceso donde las autoridades locales y la población organizada, deciden y priorizan en conjunto, el destino de los recursos de inversión, teniendo en cuenta los planes de desarrollo.

4.2. Objetivos del Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo tiene los siguientes objetivos:

• Mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.

• Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad civil organizada, estableciendo mecanismos democráticos para facilitar la participación ciudadana.

• Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

• Fijar prioridades en la inversión pública, en la ejecución de los proyectos declarados técnicamente viables.

• Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto; y fi scalización de la gestión.

4.3. Agentes Participantes: Son quienes participan con voz y voto en el diálogo y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Está

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448816

integrado por miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados. Asimismo, los representantes del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Barranco designados para estos fi nes; además de los integrantes del Equipo Técnico; quienes participan con voz pero sin voto.

4.4. Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica de los proyectos priorizados; asimismo, armoniza la realización de capacitación a los Agentes Participantes.

4.5. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

Son organizaciones sociales de base territorial o temática, cuyos miembros residen dentro de la jurisdicción distrital, organizaciones tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comités del vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, la mesa de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa.

Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

4.6. Talleres de Trabajo: Es la reunión de los Agentes Participantes con el fi n de identifi car los problemas y las potencialidades del distrito, así como también proponer las acciones que permitan resolverlos. En los talleres se defi ne también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fi n de atenderlos en orden de prioridades de acuerdo a los recursos presupuestales.

4.7. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es el órgano de coordinación y concertación del Distrito de Barranco, encargado de promover el desarrollo local sostenible, a través de la planifi cación participativa. Está conformado por: 1) el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el primer regidor, 2) los Regidores y 3) los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 5º. - Principios RectoresLos principios rectores del Proceso del Presupuesto

Participativo 2012, son los que a continuación se detallan:

• Participación.- La Municipalidad de Barranco promueve la participación de la sociedad civil del ámbito de su jurisdicción, ampliando su alcance a los peruanos de Barranco residentes en el extranjero y promoviendo la participación de los jóvenes.

• Legalidad.- La Municipalidad no podrá actuar por autoría propia, sino ejecutando el contenido de la normatividad vigente.

• Transparencia.- Toda la comunidad tiene acceso a la información sobre los asuntos públicos y colectivos que se deciden y ejecutan.

• Igualdad de Oportunidades.- La sociedad organizada participa sin ningún tipo de discriminación.

• Tolerancia.- Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas; elemento esencial para la construcción de consensos.

• Efi cacia y Efi ciencia.- La Municipalidad de Barranco, optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

• Equidad.- Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

• Competitividad.- La Municipalidad de Barranco

promueve la inversión privada y orienta las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.

• Corresponsabilidad.- Entre la Municipalidad y la Sociedad Civil; en la identifi cación de oportunidades y solución de los problemas.

• Solidaridad.- Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

• Respeto a los Acuerdos.- Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas.

TÍTULO III

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 6°.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo de Barranco para el año fi scal 2012, consta de las siguientes fases:

• Preparación.• Concertación.• Coordinación entre niveles de gobierno.• Formalización.

CAPÍTULO I

PREPARACIÓN, CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE AGENTES

PARTICIPANTES

Artículo 7º.- El Proceso de Presupuesto Participativo comprende las acciones de preparación, comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes, entre otros necesarios para el desarrollo del proceso.

1: PREPARACIÓN

Artículo 8º.- Conformación del Equipo TécnicoEl proceso de Presupuesto Participativo para el año

fi scal 2012 estará a cargo del Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar soporte técnico en todo el proceso de presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. El mencionado Equipo Técnico estará conformado por los siguientes funcionarios:

Funcionarios:

• Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización – Presidente.

• Gerente de Desarrollo Urbano y Fiscalización – Secretario Técnico.

• Sub Gerente de Obras Públicas y Transporte.• Sub Gerente de Participación Vecinal y Social.

Sociedad Civil:

• Un representante propuesto por los Agentes Participantes, de preferencia con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

Artículo 9°.- Responsabilidades del Equipo Técnico

El Equipo Técnico es responsable de:

• Preparar y suministrar la información a los Agentes Participantes.

• La evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.

• Brindar orientación, asesoría y capacitación a todos los agentes participantes.

• Preparar el Documento del Presupuesto Participativo a ser presentado a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

• Sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario así como toda acción que requiera ejecutarse para los fi nes del proceso.

• Elaborar el documento del presupuesto participativo para el Año Fiscal 2012.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448817

Artículo 10º.- Elaboración de Documentos Informativos

Se elaborará la siguiente información:

• Resumen de los Objetivos por ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

• Elaboración y actualización del diagnóstico situacional.

• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior, considerados en el Presupuesto Institucional.

• Análisis de los proyectos ejecutados por la Municipalidad de Barranco, en el ejercicio anterior y los programados en el presente año.

• Listado de proyectos de inversión a ser propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo 2012.

• Elaboración del Informe documentado del proceso de Presupuesto Participativo 2012.

2: CONVOCATORIA DE AGENTES PARTICIPANTES.

Artículo 11º.- Convocatoria del Proceso.La Municipalidad Distrital de Barranco, en coordinación

con el Consejo de Coordinación Local, convocarán a participar al Proceso del Presupuesto Participativo 2012, a través de los medios y formas de comunicación más adecuados: notas de prensa, radio, periódicos, campañas de difusión, etc.; para garantizar una amplia participación y representatividad de la sociedad civil.

3: IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Los Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles:

1. Agentes participantes con voz y voto:

- El Concejo Municipal.- El Alcalde.- El Consejo de Coordinación Local.- La Sociedad Civil.- Los Organismos del Estado a través de sus

representantes.

2. Agentes participantes con voz pero sin voto:

- Equipo Técnico.

Artículo 12°.- Inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el proceso de programación del presupuesto participativo 2012, deberán registrarse ante la municipalidad presentando la documentación que determine su conformación, funcionamiento y vigencia de su representatividad.

Artículo 13°.- Requisitos de las organizacionesLas organizaciones de la sociedad civil para solicitar

su inscripción deberán acreditar:

• Personería jurídica, u otro reconocimiento de vida institucional.

• Acreditación de un mínimo de un año de actividad institucional.

• Acreditación de la vigencia.• Tener su sede en el distrito.

Artículo 14°.- Identifi cación de los agentes participantes

Son requisitos para ser considerado Agente Participante:

• Ser representante de una organización social de base, una institución privada que actúa de manera permanente en la circunscripción del distrito o de una institución pública

que actué o tenga sede en el distrito, las que deben estar debidamente inscritas y con representación vigente; incluyéndose a los centros educativos estatales.

• Residir en el distrito.

Artículo 15°.- La Municipalidad considera como representante acreditado del agente participante a quien se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, quienes participarán con voz y voto en los talleres de trabajo que son los referidos a la identifi cación de proyectos y acuerdos fi nales. Asimismo, se promoverá la inscripción y participación como agentes participantes a las organizaciones de comerciantes y empresariales del distrito.

Artículo 16º.- Derechos, Deberes y Obligaciones de los Agentes Participantes

Los Agentes Participantes debidamente acreditados tienen los siguientes deberes, derechos y obligaciones:

• Participar del proceso del Presupuesto Participativo, en el marco de las disposiciones vigentes.

• Contribuir al normal desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo considerando los principios de participación.

• Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de la sociedad y proponer alternativas de solución.

• Intervenir de manera alturada, responsable, democrática y objetiva; durante las reuniones de trabajo.

Artículo 17º. Capacitación de Agentes Participantes

La Municipalidad brindará la capacitación a los Agentes Participantes en materia de Presupuesto Participativo, Sistema Nacional de Inversión Pública, Descentralización y otros temas de Desarrollo.

En esta etapa de Capacitación de los Agentes Participantes, como la celebración de los talleres, se realizará con eventos presenciales y bajo la modalidad de comunicación virtual a través de Internet para aquellos ciudadanos que no puedan asistir a los eventos lo cual se precisará en la agenda respectiva.

CAPÍTULO II

PRIORIZACIÓN DE PROYECTOSY EVALUACIÓN TÉCNICA

1. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 18º.- Para efectuar la priorización de proyectos se aprobará y utilizará la Matriz de Criterios de Priorización, instrumento con el cual serán evaluados cada uno de los proyectos. Luego de sometido cada uno de los proyectos a la evaluación de acuerdo a los puntajes de la matriz. Estos proyectos serán evaluados por el Equipo Técnico Municipal en orden de prelación para su viabilidad. En caso de que algunos de los proyectos priorizados no logre viabilidad técnica se le reemplazará por el que hubiese obtenido el siguiente lugar y así sucesivamente.

2: EVALUACIÓN TÉCNICA

Artículo 19º.- Evaluación Técnica de Prioridades.La evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas

de proyectos recogidas en los talleres de trabajo, es realizada por el Equipo Técnico, sobre la base de los siguientes criterios:

• El Equipo Técnico sistematizará y evaluará los diferentes resultados y acuerdos arribados por los Agentes Participantes en los diversos talleres de trabajo.

• El Equipo Técnico verifi cará la viabilidad de los proyectos y el nivel de competencia.

• Velará que los Proyectos de Inversión Pública se sujeten a la normatividad vigente.

• Establecerá la propuesta de Programación del Presupuesto Participativo considerando los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448818

sectores estratégicos para el desarrollo y prioridad establecidos.

CAPÍTULO III

FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

1: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

Artículo 20º.- Formalización de AcuerdosSe convocará a una Reunión para la Formalización

de Acuerdos, con la participación de los Agentes Participantes. Dicha Reunión servirá para el desarrollo de los siguientes puntos:

• Poner a consideración de los Agentes Participantes los resultados de los talleres, para su evaluación y aprobación fi nal.

• La suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos por los Agentes Participantes.

• Los resultados del Taller de la Reunión de Formalización de Acuerdos, serán remitidos al Consejo de Coordinación Local para su opinión consultiva y posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 21º.- Aplicativo Informático.El detalle de la realización del proceso participativo

y de sus resultados se registrará en el Aplicativo Informático dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO IV

DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO

Artículo 22º.- Conformación del Comité de Vigilancia y Control.

En el marco de la transparencia de la Gestión Pública, se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo, el mismo estará conformado por 4 agentes participantes debidamente acreditados, los mismos que serán elegidos al fi nalizar el Taller de Capacitación de Agentes Participantes por votación directa y a mano alzada.

Estos cargos son incompatibles con los de miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 23º.- De la vigencia del Comité de Vigilancia y Control.

El Comité de Vigilancia y Control estará vigente hasta Diciembre del Año fi scal 2012. Siendo sus miembros debidamente reconocidos.

Artículo 24º. Del Reglamento Comité de Vigilancia y Control

El Reglamento para la elección y funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control, será redactado por el Equipo Técnico.

Artículo 25º. Funciones principales del Comité de Vigilancia y Control

• Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo según los principios establecidos en este reglamento.

• Velar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.

• Vigilar que los recursos destinados a la Programación del Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad a los acuerdos y compromisos.

• Solicitar se le alcance la siguiente información:

o Cronograma del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo.

o Resultado del Presupuesto Participativo.o El Presupuesto Institucional de Apertura

correspondiente a Inversiones.o Otra información que consideren necesario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- En todo lo no previsto el proceso del presupuesto participativo se rige supletoriamente por lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 en cuanto le sea aplicable.

Segunda.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltas por el Equipo Técnico, dentro del marco legal correspondiente, poniendo a consideración de los Agentes Participantes.

Tercera.- Facúltese a la Alcaldesa para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza para el mejor cumplimiento del desarrollo de la presente; asimismo suscriba convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permita garantizar la implementación del proceso materia de la ordenanza.

Cuarta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fi n de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadanas.

Quinta.- Apruébese el Cronograma de ejecución de actividades del proceso del presupuesto participativo año fi scal 2012 que en Anexo 01 forma parte integrante del presente reglamento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

Anexo 1

Cronograma de ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2012

ACTIVIDADES LUGAR FECHA HORAPREPARACION1. Convocatoria de agentes

participantesDel 22 al 26 de agosto

Horario de ofi cina

2. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

Ofi cina de la SG de Participación Vecinal

y Social.Parque de la Familia

Del 22 al 26 de agosto

Horario de ofi cina

CONCERTACION3. I Taller: Capacitación de

Agentes Participantes (Presupuesto Participativo, PDC) – Conformación del equipo de Vigilancia y Control

Salón Multiusos ubicado en el Parque

de la Familia

Viernes 02 de setiembre

18:00 a 20:00 horas

4. II Taller : Rendición de Cuentas Defi nición de problemas y presentación de proyectos

Salón Multiusos ubicado en el Parque

de la Familia

Martes 06 de setiembre

18:00 a 20:00 horas

5. Evaluación Técnica de Proyectos

Del 6 al 08 de setiembre

6 III Taller: Priorización de proyectos

Salón Multiusos ubicado en el Parque de la familia

Viernes 09 de setiembre

18:00 a 20:00 horas

FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS7. Formalización de Acuerdos y

CompromisosSalón Multiusos

ubicado en el Parque de la Familia

Viernes 09 de setiembre

18:00 a 20:00 horas

Anexo 2

Matriz de Criterios de Priorización

CRITERIO PUNTAJES1. La acción propuesta guarda

consistencia con el Plan de Desarrollo Concertado.

NoSe descarta

SíContinúa en proceso

2. El proyecto guarda relación con la función municipal.

NoSe descarta

SíContinúa en proceso

3. El proyecto cuenta con viabilidad físico-legal.

NoSe descarta

SíContinúa en proceso

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448819

CRITERIO PUNTAJES4. Tiene cofi nanciamiento de la

misma población o de otras fuentes nacionales e internacionales.

No(1punto)

Sí(5 puntos)

5. Proporción de la población del distrito al que benefi cia.

Menos de 20% de la población(1 punto)

Entre el 20% y

40% de la población(3 puntos)

Entre el 40% y

60% de la población(5 puntos)

Atiende a más del

60% de la población(8 puntos)

6. Bonifi cación de puntaje por cumplimiento de obligaciones tributarias del sector.

Más de 60% de

morosidad(1 punto)

De 41 a 60% de

morosidad(4 puntos)

De 21% a 40% de morosidad(7 puntos)

De 0 a 20% de

morosidad(10 puntos)

7. Tiene relación con los programas priorizados por el gobierno central.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

8. Benefi cia directamente a: jóvenes, mujeres, niños, discapacitados y/o ancianos.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

9. Tiene impacto en empleo local de forma continua.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

10. Permite el mejoramiento urbano del distrito.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

11. Permite el mejoramiento de la infraestructura vial

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

12. Promueve o permite la conservación del medio ambiente.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

13. Genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas importantes en el distrito.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

14. Promueve la identidad cultural del distrito.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

15. Mejora la seguridad ciudadana del distrito.

No(1punto)

Relativamente(3 puntos)

Sí(5 puntos)

680403-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 433-2011/GDUR-MDC

Carabayllo, 7 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 5070 del 03 de Noviembre de1997, presentado por la Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez. Solicita la aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA LAS MERCEDES DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 26,144.00 m2 constituido por la Parcela N° 83 con Código Catastral 10562, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Municipalidad para tales fines.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73º de la ley Orgánica de Municipalidades menciona que es competencia de la Municipalidad en materia de organización de Espacio Físico – Uso del Suelo, la habilitación urbana.

Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del articulo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos

y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas,

Que, mediante el Expediente N°5070 del 03 de Noviembre de1997, presentado por la Constructora Rimachi-Martínez S.A, con el que solicita la aprobación de Habilitación Urbana del PROGRAMA DE VIVIENDA LAS MERCEDES DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 26,144.00 m2 constituido por la Parcela N° 83 con Código Catastral 10562, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Municipalidad para tales fi nes.

Que, con Resolución de Alcaldía N° 315-2000-MDC del 05 de octubre del 2000, se APROBÓ la regularización el Proyecto de habilitación urbana, desarrollado sobre el terreno de 26,144.00 m2 constituido por la Parcela N° 83 con Código Catastral 10562, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al plano asignado con el N° 040-99-MDC-CDHU; resolución que no resultó RATIFICADA en virtud a la Resolución de Alcaldía N° 12002 de fecha 16 de Julio del 2002 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no cumplir con los planes urbanos.

Que, con Resolución de Alcaldía N° 136-2008-A-MDC del 18 de Marzo del 2008, se resuelve APROBAR el plano N° 002-2008-GDUR-MDC, que corrige y complementa la información contenida en al plano N° 040-99-MDC-CDHU y la Resolución de Alcaldía N° 315-2000-MDC, de fecha 05.OCT.2000; Las citada rectifi cación resulta NO CONFORME en virtud a la Resolución N° 142-2008-MML-GDU-SPHU del 22 de Mayo del 2008 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los fundamentos que en la misma se exponen, por incumplimiento con los planes urbanos.

Que, con Resolución de Gerencia N° 531-2010-GDUR-MDC del 13 de Mayo del 2010, se resuelve APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, de conformidad al Plano signado con el N°021-2010/GDUR-MDC. La citada resolución resulta NO CONFORME en virtud a la Resolución N° 091-2010-MML-GDU-SPHU del 07 de junio del 2010 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los fundamentos que en la misma se exponen, por incumplimiento con los planes urbanos.

Que, con Resolución de Gerencia N° 1226-2010-GDUR-MDC del fecha 16.NOV.2010, se resuelve APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, conformidad al Plano signado con el N°021-2010/GDUR-MDC; La citada resolución fue remitida a la municipalidad Metropolitana de Lima, la cual Resolución N° 216-2010-2010-MML-GDU-SPHU del 09.DIC.2010, Resuelve establecer la NO Conformidad de la resolución, por incumplimiento con los planes urbanos.

Mediante los registros DOC. S/P N°06023-2011, de fecha 18 de Abril del 2011. La Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez, Solicita la rectifi cación de la resolución de Gerencia N°1226-2010-GDUR-MDC, con el fi n de Levantar las Observaciones Efectuadas Por la Municipalidad Metropolita de lima, para lo cual adjunta los planos y memoria descriptiva.

Que el mencionado terreno se encuentra denominado como Unidad Catastral 10562, Parcela 83, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón debidamente registrado en la Partida P01008535 del Registro predial Urbano y tiene un área de 26,144.00 m2, dominio de dicho inmueble corresponde a Constructora Rimachi-Martínez S.A. Tal como se acredita con la copia literal que obra en el expediente.

Que mediante Dictamen N° 003-2008-CTHU-MDC de fecha 10 de Enero del 2008, emitido por los miembros

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448820

de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen FAVORABLE, correspondiente a la Aprobación de la Regularización de habilitación Urbana Ejecutada.

Que, mediante Informe Nº612-2011-SCHU-GDUR-MDC, de fecha 06 de Junio del 2011 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, habiendo levantado la observaciones efectuada por la municipalidad metropolita de Lima, respecto a la sección Propuesta para la av. Universitaria que no considera los módulos comerciales dispuestos en la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y en cuanto a los aportes reglamentarios; con respecto a la Avenida Arterial denominada Universitaria, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo del 2009, su sección Normativa es de 66.00ml, misma que para el caso del proyecto de regularización de Habilitación Urbana se ha adecuado aúna sección de 68.00ml, ampliando las veredas de 2.00 ml. en un metro quedando una vereda de 3.00ml, en lo referente a estacionamiento no se a podido ampliar debido al alto grado de consolidación y la trama urbana existente la cual asido defi nida por las habilitaciones colindantes como el caso al lado norte por la Urb. Res. Las Américas (Resolución N°201-96-MLM-DMDU, de fecha 10 de Setiembre del 1996, correspondiente a los estudios preliminares) y en el lado sur por el Prog. Viv. Los Jardines II Etapa. Lo cual fue verifi cado según el informe de inspección ocular N° 145-2010-LMASE-SCHU-GDUR, emitida por el técnico de esta Sub Gerencia, los cuales realizaron las mediciones in situ verifi cándose que la Av. Universitaria cuenta con 68.00ml. con respecto a los aportes reglamentarios se verifi co que se tiene una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes para SERPAR, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), debido la consolidación la cual impide cumplir con los aportes vigentes, los terrenos que se ubican sin construcción cuentan con propietarios los cuales se encuentran inscrito ante esta comuna como contribuyentes por más de 8 a 10 años, conforme se verifi co en el sistema SIMUNS de rentas. Por lo cual siguiere se apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

Que mediante Carta Nº 2407-2009-EOMR-C de fecha 19 de Octubre del 2009, donde la empresa prestadora de Servicios SEDAPAL le otorgara la certifi cación de Existencia u sufi ciencia de redes de agua potable y alcantarillado. Para el Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, cuenta con redes segundarias de agua potable y alcantarillado. y mediante Documento S.E N°839325-2009, del 24 de Julio del 2009, donde la empresa prestadora de servicios EDELNOR le otorga la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Aéreas Eléctricas, para Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo.

Que de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo del 2009, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación de Residencial de Media Densidad (RDM), y Comercio Zonal (CZ) de conformidad a la Ordenanza Nº 1105-MML del 05 de Enero del 2008. Encontrándose afecto a la vía arterial de 66.00 ml denominada Avenida Universitaria, de conformidad con la ORD N° 341-MML, 06.12.01, la misma que sólo se ha podido adecuar a los módulos comerciales según el grado de consolidación de la para esta vía una sección de 68.00 ml. y que las vías locales propuestas se ajustan conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Que se está determinado los aporte para Recreación Pública de 1,744.26 m2 constituido por el Parque N° 1, para Parques Zonales de 436.72 m2 constituido por los lotes 10 de la Manzana C, para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 436.72m2 constituido por el Lote N° 9 de la Manzana C y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 395.48 m2 constituido por el Lote 11 de la Manzana C.

Que, se está aceptando el défi cit de aporte para Renovación Urbana de 218.35 m. y Servicios Públicos Complementarios 41.21 m2, Para la el área califi cada como Residencial de Densidad Media RDM. y los défi cit para SERPAR de 215.41 m2, Renovación Urbana 129.24 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 86.16 m2. Para el área califi cada como Comercio Zonal. al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

Que de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079 MML y Ordenanza Nº 836 MML.

Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con el artículo 26º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley General de Habilitaciones Urbanas.

Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de Marzo del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACLARAR, la Resolución de Gerencia N°1226-2010-GDUR-MDC, de fecha 16.NOV.2010, y el Plano signado con el N°021-2010/GDUR-MDC de correspondiente a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, administrada por la Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez. Desarrollada en la Parcela N° 83, Código Catastral 10562, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N°021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez, para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, los proyectos de obras de pavimentación y veredas de la Habilitación Urbana Ejecutada, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado:

CUADRO DE ÁREASÁrea Bruta 26,144.00 m² Área Bruta Zonifi cación RDM 21,835.89 m2. Área Bruta Zonifi cación CZ 4,308.11 m2.Área Afecta a Aportes 26,144.00 m Área Afecta a Aportes Zonifi cación RDM 21,835.89 m2. Área Afecta a Aportes Zonifi cación CZ 4,308.11 m2.Área Útil 16,063.68 m² Área Útil de lotes de RDM 12,633.68 m2. Área Útil de lotes de CZ 3,430.00 m2. Área de Aportes 3,013.18 m² Recreación Pública 1,744.26 m2. SERPAR 436.72 m2.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448821

Serv. Pub. Compl. Ministerio De Educación 436.72 m2. Serv. Pub. Compl. Municipalidad Distrital 395.48 m2.Compensación de Áreas 523.36 m2Área de Vías 6,543.78 m²

Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 836-MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y que a continuación se detalla:

APORTES (ZONIFICACIÓN RDM, ÁREA BRUTA = 21,835.89 m2)

Ordenanza N° 836-MML PROYECTO DÉFICIT

Área (m2) % Área (m2) Área (m2)

Recreación Pública 1,528.51m2 7% 1,744.26 m2. m2 0.00 m2

Parques Zonales 436.72 m2 2% 436.72 m2 0.00 m2

Renovación Urbana 218.35 m2 1 % 0.00 m2 218.35 m2

Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación)

436.72 m22% 436.72 m2 0.00 m2

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

436.72m2 2% 395.48 m2 41.24 m2

o El défi cit de aporte reglamentario para Renovación Urbana de 218.35 m. y Servicios Públicos Complementarios 41.21 m2. Será redimido en dinero.

APORTES (ZONIFICACIÓN CZ,ÁREA BRUTA = 4,308.11 m2)

Ordenanza N° 836-MML PROYECTO DÉFICIT

Área (m2) % Área (m2) Área (m2)

Parques Zonales 215.41 m2 5% 0.00 m2 215.41 m2

Renovación Urbana 129.24 m2 3% 0.00 m2 129.24 m2

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

86.16 m2 2% 0.00 m2 86.16 m2

Nota: Los défi cit de aportes reglamentarios para parques Zonales de 215.41 m2, para Renovación Urbana de 129.24 m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 86.16 m2 serán redimidos en dinero.

SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACION URBANA:

Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Sub-Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 1/2”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98 % de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 Kg/cm², de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor.

Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c=210 Kg/cm² y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción del aporte para Recreación Pública de 1,744.26 m² constituido por el Parque Nº 1, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Quinto.- DISPONER, la inscripción del aporte para SERPAR de 436.72 m² constituido por el Lote 10 de la Manzana C, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor de SERPAR LIMA.

Artículo Sexto.- DISPONER, la inscripción del aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 436.72 m² constituido por el Lote 9 de la Manzana C, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Ministerio de Educación.

Artículo Sétimo.- DISPONER, la inscripción del aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 395.48 m² constituido por el lote 11 de la Manzana C, ante la Oficina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Octavo.- ACEPTAR, los déficit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM” para Renovación Urbana de 218.35 m² y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 41.24 m². y del Uso Comercial “CZ” para Parques Zonales de 215.41m2, para Renovación Urbana de 129.24m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 86.16 m2.

Artículo Noveno.- DISPONER, que el déficit de aporte indicado en el Artículo Sétimo, para Parques Zonales, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), sean redimidos en dinero, ante, el Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, EMILIMA y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras. Quedando los Lotes 4, 5 y 6 de la Manzana D en garantía de pago de los aportes para SERPAR y Renovación Urbana,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448822

el déficit para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido cancelado según el recibo de pago 180257, de fecha 11.Feb.2008, por un monto de S/.11,090.64 Nuevos Soles. A favor de la Municipalidad distrital de Carabayllo.

Artículo Décimo.- AUTORIZAR, la inscripción Defi nitiva e individualización de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 26,144.00 m² conforme al Plano Asignado con el N°021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva aprobado en el artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente.

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y del Ministerio de Educación, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ANDRÉS BALTAZAR RAMOSGerente de Desarrollo Urbano-Rural

680049-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Modifican la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 001-2009, ratificada mediante Ordenanza Nº 11-2011

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIALN° 016-2011

Huacho, 22 de julio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2011; y,

Visto, el Dictamen Nº 004-2011/COTEIV.MPH de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura vial, Informe Técnico Nº 183-2011-GT/MPH de la Gerencia de Transportes, Informe Legal Nº 193-2011-OAJ/MPH, referente al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Provincial Nº 001-2009, ratifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 11-2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que entre las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Provincial de Huaura, la planifi cación, regulación y gestión del transporte público la misma que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la Provincia de Huaura.

Que, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.

Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados”, reconoce y norma el carácter y naturaleza del servicio de transporte público como medio de transporte vehicular terrestre, así mismo establece las competencias municipales respecto a la normatividad, gestión y fi scalización de dicho servicio.

Que, estando la Ordenanza Municipal N° 001-2009 de fecha 09 de Marzo del 2009, ratifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 11-2011 de fecha 17 de Junio del 2011 en su Quinta Disposición Transitoria, ordena a la Gerencia de Transporte programar la verifi cación física de los vehículos menores, a fi n de que se verifi que las 2000 unidades autorizadas en orden correlativo para operar en el distrito de Huacho.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2009 de fecha 31 de Julio del año 2009, se dictamina cerrar la inscripción del parque automotor de vehículos menores (mototaxis) para prestar el servicio de publico especial de pasajeros en el distrito de Huacho, en un número máximo a 2,280 unidades.

Que, la Gerencia de Transporte con el objeto de sincerar el parque automotor de vehículos menores (mototaxis) no inscritos y que prestan el servicio de transporte de pasajeros de manera informal, efecuó el censo vehicular en el mes de abril y mayo del presente año obteniendo un total de 773 vehículos menores.

Que, siendo la autoridad municipal la encargada normar y fi scalizar el servicio especial, dentro de su jurisdicción, así como otorgar los permisos y certifi cados de operación para la prestación del servicio y habiéndose censado un total de 773 vehículos informales sumados a los ya inscritos resulta la cantidad de 3,053 vehículos que en la actualidad prestan el servicio de transporte de pasajeros en el distrito de Huacho.

Por otro lado, es necesario restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores (mototaxis) por cuanto, la sobre oferta de dicho servicio ha conllevado a la saturación de vías, contaminación ambiental - sonora y ocupación de paraderos informales.

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el artículo 20° inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime del pleno del concejo se aprueba la siguiente Ordenanza; con la dispensa de lectura y aprobación del Acta;

MODIFICAR LA QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA PROVINCIAL

N° 001-2009, RATIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2011

Artículo Primero.- Modifi car la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Provincial N°001-2009-MPH, en relación a la cantidad de unidades vehiculares de 2000, se incremente a 3,053 vehículos para prestar el servicio público especial de pasajeros dentro del distrito de Huacho.

Artículo Segundo.- Cerrar la inscripción del parque automotor de vehículos menores (Mototaxis) para prestar el servicio público especial de pasajeros en el distrito de Huacho. Siendo la totalidad de tres mil cincuenta y tres (3,053) unidades, como máximo para realizar el servicio especial.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Transporte y encargar a la Subgerencia de Secretaria General y Ofi cina de Logística su difusión y publicación en el diario ofi cial conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma municipal.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448823

Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza Provincial.

POR LO TANTO MANDO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

680034-1

Establecen amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al servicio de transporte

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIALN° 017-2011

Huacho, 22 de julio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2011; y,

Visto, el Dictamen Nº 003-2011/COTEIV.MPH de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura vial, Informe Técnico Nº 182-2011-GT/MPH de la Gerencia de Transportes, Informe Legal Nº 195-2011-OAJ/MPH, referente al Proyecto de Ordenanza que establece AMNISTIA PARCIAL y FRACCIONAMIENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su artículo 11º establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

Que, el artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se considera infracciones al tránsito a las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el aludido texto legal las sanciones según corresponda, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 003-2009 “Que aprueba las tablas de infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la provincia de Huaura” ratifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 12-11 de fecha 17 de Junio 2011, en su artículo 9º señala que la Autoridad Competente para imponer las sanciones para el servicio de transporte de pasajeros es la Gerencia de Transporte a través de los Inspectores Municipales de Transporte conjuntamente con la Policía Nacional del Perú.

Que, la Municipalidad de Huaura tiene pendiente de cobro una importante cartera por concepto de papeletas

de infracción al tránsito y transporte que se encuentran en calidad de incobrables durante muchos años y en algunos casos se encuentran en la ofi cina de Ejecutoria Coactiva, por lo que es conveniente que se genere una política municipal de facilidades de pago, estableciendo un Régimen de Incentivos que permita al administrado honrar de forma voluntaria las deudas adquiridas con la Municipalidad Provincial de Huaura.

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el artículo 20° Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime del pleno del concejo se aprueba la siguiente Ordenanza; con la dispensa de lectura y aprobación del Acta

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE

MULTAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo Primero.- Otórguese incentivos de pago para papeletas de infracción al tránsito y transporte que se encuentren en proceso de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, siempre y cuando el pago se realice al contado, la misma que debe ser sobre el valor nominal según escala y período que se detalla a continuación:

AÑOS BENEFICIO DE REBAJA DE PAPELETA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Hasta 2007 80%2008 70%2009 60%2010 50%

Artículo Segundo.- Condonar el cobro de las costas y costos generados por las papeletas de infracción al tránsito y trasporte a los administrados que se acojan al benefi cio otorgado por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia por un plazo (30) treinta días de publicada la presente Ordenanza.

II. SOBRE EL FRACCIONAMIENTO

Artículo Cuarto.- El pago de las multas por Papeletas de Tránsito y Transporte, cuya cobranza se encuentra en la vía coactiva o en la vía ordinaria, puede ser materia de fraccionamiento.

Artículo Quinto.- El fraccionamiento comprende a todas las infracciones, sin excepción; luego del pago de la Cuota Inicial correspondiente al 10% de la Deuda, siendo:

- Hasta en seis cuotas, cuando el monto de la multa no supera el 25% de la UIT.

- Hasta en doce cuotas, cuando la multa es mayor al 25% de la UIT hasta el 50% de la UIT

- Hasta en dieciocho cuotas, cuando la multa es mayor al 50% de la UIT hasta una UIT.

El beneficio de fraccionamiento es incompatible con la amnistía parcial dispuesta en el artículo 1º de la presente Ordenanza. En consecuencia, el fraccionamiento se aplicará sobre el 100% de la multa.

III. SOBRE EL DESISTIMIENTO

Artículo Sexto.- Los infractores cuyas multas se encuentren en proceso de reclamo o impugnación, pueden acogerse al presente beneficio. La fi rma del compromiso y el pago ejecutado en mérito a lo dispuesto en la presente Ordenanza se considera como un desistimiento del reclamo o impugnación que estuviera en trámite.

IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo Sétimo.- Los infractores que hayan celebrado convenio de fraccionamiento al amparo de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448824

Ordenanza Municipal Nº 001-2011 y hayan incurrido en nuevas infracciones, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza por las nuevas papeletas siempre que cancelen el íntegro del saldo del fraccionamiento anterior.

Artículo Octavo.- Exceptuar la exigibilidad del récord de papeletas para la tramitación del permiso de operación y de la Tarjeta de Circulación, dentro del plazo de plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la ordenanza, a fi n que el administrado se acoja al presente benefi cio.

Artículo Noveno.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, facultándole además a implementar las acciones administrativas necesarias para viabilizar su implementación. Asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de Secretaria General y Ofi cina de Logística, la publicación en el diario ofi cial, conforme a Ley, así como la difusión de la presente norma.

POR LO TANTO MANDO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

680034-2

Regulan el procedimiento para la licencia, conformidad de obra y declaratoria de fábrica de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Huacho

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIALN° 18-2011

Huacho, 22 de julio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2011; y

Visto, el Dictamen Nº 007-2011/CODUYR.O.MPH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Rural – Obras, Informe Nº 239-2011-GDUYR/MPH de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 177-2011-OAJ/MPH del Asesor Jurídico, referente al Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de Regularización de Edifi caciones Existentes en el Distrito de Huacho

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones

específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que el Artículo 36º de la Ley 27972, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico en su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, así mismo el Título II de los actos administrativos y de administración de las municipalidades, el Art. 47º con respecto a las multas señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, de fecha 27 de Setiembre del 2008, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el Capítulo VI (concordado con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090), estableciendo que las edifi caciones construidas sin licencias podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendarios mediante la Ley Nº 29300 de fecha 17 de Diciembre del 2008, que modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090; siendo ampliado el plazo hasta el 31 de Diciembre del 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 de fecha 18 de Diciembre del 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ofi cina de Control Urbano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural señala que existe un gran número de solicitudes de regularización presentadas las cuales no han sido atendidos por no existir el marco legal para el otorgamiento de Licencias en vías de regularización y que son declarados no conforme o desaprobadas por no cumplir con los parámetros urbanísticos, las cuales han caído en abandono por el administrado, no cumpliendo con el objetivo de la ordenanza;

Que, considerando el crecimiento urbano del distrito de Huacho, y en general de las urbanizaciones populares de la de la Ciudad de Provincia de Huaura, cuyo proceso de construcción y consolidación es progresivo (invasión de terrenos, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia); además que para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, que no considera el contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, castigando con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con lo exigido en dicho certifi cado (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes);

POR TANTO:

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y

DECLARATORIA DE FABRICA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO

DE HUACHO

Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA; los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Huacho, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 21 de agosto de 2011 448825

(culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, al 31 de Diciembre del 2010 podrán regularizarlas con el pago de los de derechos administrativos y de una multa administrativa.

Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones existentes dentro del perímetro del distrito de Huacho siempre y cuando no contravengan el Plan Director aprobado mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 019-98 del 03.Agos.1998, se encuentren ubicadas en áreas de reservas naturales, arqueológicas, bajo líneas de alta tensión y aquellas edifi caciones que contravengan las normas técnicas.

El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE EDIFICACION; para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A y B), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza abonarán una multa equivalente al 2% del valor de la obra a regularizar siendo el pago mínimo la suma de S/. 500.00 Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Para el caso de regularizaciones de edifi caciones con fi nes de vivienda (Modalidad C y D) fi nes comerciales, industriales u otro que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra; además del mérito a la regularización de Licencia, conformidad y Declaratoria de Fábrica en un solo trámite, acogiéndose a la presente Ordenanza.

Teniendo en cuenta que la elaboración de planos amerita un tiempo considerable, excepcionalmente, para acogerse a la presente Ordenanza podrán presentar:

• Formato Único de Edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de obra y el propietario.

• El pago por derecho de Trámite y de licencia conforme a lo señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

• El pago por el valor de la Multa, según sea el caso; conforme a lo señalado en el presente artículo.

• El Plazo para anexar los requisitos será dentro de los 30 días siguientes a la presentación de su solicitud de trámite de regularización.

PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICACIONESLos parámetros de edifi cación serán los que están

establecidos en el Plan Director de la ciudad de Huacho aprobado mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 019-98 del 03.Agos.1998; y Plano de Zonifi cación vigente aprobado mediante Ordenanza Provincial Nº 006-00 de fecha 08.Marzo.2000.

Los parámetros de edificación, podrán ser reajustados, solo para los predios con fines de vivienda, uso mixto con vivienda, que se acojan a la presente Ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Oficina de Control Urbano; para lo cual se reajustaran en lo referente al número de estacionamientos en lo siguiente: los que se encuentren dentro de la Modalidad A y no tengan más de una unidad de vivienda no será exigible estacionamiento, en los demás casos 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las áreas libres, la cual deberá de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un mínimo de 15% de área libre. Así mismo para los pozos de luz se aplicara una tolerancia máxima del 25% de lo establecido en el artículo 19, Titulo II, Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS; para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza

se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1. Fue consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando todas las hojas por el responsable de obra y el propietario.

2. Documentación Notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edifi car que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio).

3. Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en el caso el solicitante sea una persona jurídica.

4. Presupuesto de obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, sino hubiera incremento en el área techada se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente.

5. Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por:

a) Plano de Ubicación y Localización: un (01) juego, según formato el cual se adjunta, fi rmado por un arquitecto colegiado o Ingeniero y el o los propietarios.

b) Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (01) juego, fi rmados por un profesional verifi cador o constatador arquitecto o ingeniero colegiado y el o los propietarios.

Una vez aprobado, se presentará dos (02) juegos de planos para el resellado correspondiente.

6. Carta de Seguridad de Obra según formato el cual se adjunta fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado o afín acompañando la boleta de habilitación respectiva.

7. Plano Catastral actualizado.8. De ser el caso si el proyecto a regularizar está

contemplada en la modalidad C y D presentará Planos y Memoria Descriptiva de la Región. Así también copia de recibo de pago por los derechos de revisión respectivos.

9. Derecho de Pago (Al inicio del trámite)Derecho a Trámite 1.058% de la UIT=S/. 38.08Derecho de Licencia: 2% del Valor de la Obra a

regularizarMulta por construir sin licencia para viviendas

(Modalidad A, B): 2% del valor de la obra a regularizar. Mínimo S/. 500.00 nuevos soles

Multa por construir sin licencia (para vivienda Modalidad C y D, comercio, industria y otros): 5% del valor de la Obra

Para la conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, deberán adjuntar los requisitos señalados en el TUPA vigente, manteniendo el mismo número de expediente ingresado para la regularización de Licencia.

Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO; el procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Provincial de Huacho, vía Trámite Documentario, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2. Para la Califi cación de Proyectos materia de Regularización con fi nes de vivienda, que se encuentran bajo la Modalidad C o D, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos aplicará el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 30 de Junio del 2002 y sus modifi catorias con una tolerancia en los parámetros, el cual deberá de reajustarse para los expedientes que sean califi cados por el área técnica de la Ofi cina de Control Urbano; en lo referente al número de estacionamientos 1 cada 4 unidades de Vivienda y a

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 21 de agosto de 2011448826

las áreas libres: (se deberá demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando) a un mínimo de 15%. Para los casos de Regularizaciones de predios comerciales, educativos o industriales, se aplicará el RNE y normas en la materia.

3. Las Licencias emitidas se entregarán a los administrados en la Ofi cina de Tramite Documentario, previo pago de la Liquidación correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y su reglamento.

4. En caso de que el Dictamen de Arquitectura fuera Desaprobado, el administrado recabará en la Ofi cina de Control Urbano las observaciones para la subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notifi cación.

5. La Ofi cina de Obras Control Urbano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural conformará un equipo multidisciplinario para la atención de los expedientes que se presenten en mérito a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DE LAS CARGAS INSCRITAS; los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con

títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI.

Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y a la Gerencia de Administración Tributaria, Servicios Sociales y a la Secretaria de Imagen Institucional la difusión de la misma.

Cuarta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarado monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

Quinta.- Encargar a la Jefatura de la Ofi cina General de Administración, los trámites respectivos para la fi rma del contrato con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a fi n de acceder al servicio de publicidad registral en línea, asimismo, a implementar con la logística necesaria a la Ofi cina de Control Urbano y Trámite Documentario para los fi nes de la presente Ordenanza.

Séxta.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presente Ordenanza.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL