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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 4 de agosto de 2009 400131 Año XXVI - Nº 10689 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DEFENSA D.S. N° 019-2009-DE/SG.- Determinan la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa 400132 R.M. Nº 740-2009-DE/SG.- Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009 400134 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 081-2009-EF.- Modifican Anexos I y II de la Resolución Suprema N° 077-2008-EF 400134 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 060-2009-EM.- Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio para participar en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú - Brasil de Integración Energética 400135 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 287-2009-MIMDES.- Designan representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO 400136 R.M. Nº 288-2009-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF 400136 RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas D.S. N° 040-2009-RE 400137 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 526-2009-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque 400137 RR.M.M Nºs. 530 y 531-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Paraguay, en comisión de servicios 400137 R.M. Nº 535-2009-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a Multivisión S.R.L. al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 400140 R.VM. Nº 301-2009-MTC/03.- Declaran aprobada autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes 400141 R.VM. Nº 307, 309 y 310-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media y FM en localidades de los departamentos de Lima, Huancavelica y San Martín 400143 R.VM. Nº 328-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a ARIES E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto 400148 R.D. Nº 316-2009-MTC/27.- Aprueban ampliación de área de concesión otorgada por R.M. N° 636-2004-MTC/03 a NEXTEL DEL PERU S.A. a todo el territorio del Perú 400150 R.D. Nº 326-2009-MTC/27.- Prorrogan plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. 400151 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Res. Nº 304-2009-P/IPD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reimpresión de ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos” 400153 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 160-2009/SUNAT.- Modifica Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 400154 Res. Nº 161-2009/SUNAT.- Aprueban Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 400155 Res. Nº 390-2009/SUNAT/A.- Modifican el Procedimiento “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (V 1) 400155 Res. Nº 391-2009/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú - Singapur” INTA-PE 01.21 (versión 1) 400156 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 4 de agosto de 2009

400131Año XXVI - Nº 10689

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

D.S. N° 019-2009-DE/SG.- Determinan la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran

el Ministerio de Defensa 400132

R.M. Nº 740-2009-DE/SG.- Modifi can Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del

Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009 400134

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 081-2009-EF.- Modifi can Anexos I y II de la

Resolución Suprema N° 077-2008-EF 400134

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 060-2009-EM.- Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio para participar en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú

- Brasil de Integración Energética 400135

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 287-2009-MIMDES.- Designan representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO

400136

R.M. Nº 288-2009-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

400136

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas D.S. N° 040-2009-RE 400137

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 526-2009-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B -

Buenos Aires - Canchaque 400137

RR.M.M Nºs. 530 y 531-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a

Colombia y Paraguay, en comisión de servicios 400137

R.M. Nº 535-2009-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a Multivisión S.R.L. al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en

área que comprende todo el territorio de la República 400140

R.VM. Nº 301-2009-MTC/03.- Declaran aprobada autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes 400141R.VM. Nº 307, 309 y 310-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media y FM en localidades de los departamentos de Lima, Huancavelica y San Martín 400143R.VM. Nº 328-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a ARIES E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto 400148R.D. Nº 316-2009-MTC/27.- Aprueban ampliación de área de concesión otorgada por R.M. N° 636-2004-MTC/03 a NEXTEL DEL PERU S.A. a todo el territorio del Perú 400150R.D. Nº 326-2009-MTC/27.- Prorrogan plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ

TELECOMUNICACIONES S.A.C. 400151

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. Nº 304-2009-P/IPD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reimpresión de ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”

400153

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 160-2009/SUNAT.- Modifi ca Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria 400154

Res. Nº 161-2009/SUNAT.- Aprueban Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

400155

Res. Nº 390-2009/SUNAT/A.- Modifi can el Procedimiento “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio

Postal” INTA-PE.13.01 (V 1) 400155

Res. Nº 391-2009/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú -

Singapur” INTA-PE 01.21 (versión 1) 400156

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400132

Res. Nº 392-2009/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá

- Perú -” INTA-PE 01.20 (versión 1) 400161

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 206-2009-INEI.- Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas,

correspondientes al mes de julio de 2009 400165

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 443-2009-P-CSJLI/PJ.- Disponen la reconformación de Salas Laborales de la Corte Superior

de Justicia de Lima 400166

Res. Adm. Nº 444-2009-P-CSJL/PJ.- Designan magis-trado como encargado del Despacho de la Presidencia de

la Corte Superior de Justicia de Lima 400166

Res. Adm. Nº 445-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-trados provisionales de la Cuarta Sala Civil de Lima y Jueces Supernumerarios del Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto Juzgados Civiles de Lima

400167

Res. Adm. Nº 446-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-trada provisional de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima y Juez Supernumerario del

Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 400168

Res. Adm. Nº 447-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima durante descanso vacacional de

magistrada 400168

Res. Adm. Nº 448-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magis-trada provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado de

Familia de Lima 400169

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 018-2009-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al

mes de agosto 400170

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1034-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza - La Libertad por presunta comisión de delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad

400170

Res. Nº 1036-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha por presunta comisión de delitos de Prevaricato, Detención

Ilegal y Corrupción Pasiva de Magistrado 400173

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9810-2009.- Autorizan a Financiera Edyfi car la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Lambayeque,

Piura y Tacna 400177

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 274-MDSMP.- Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010

en el distrito de San Martín de Porres 400177

Ordenanza Nº 275-MDSMP.- Aprueban Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de

Edifi caciones sin licencia 400179

Ordenanza Nº 276-MDSMP.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias

y No Tributarias 400182

D.A. Nº 015-2009/MDSMP.- Prorrogan plazo de benefi cios otorgados mediante la Ordenanza N° 249-MDSMP hasta

el 31 de diciembre de 2009 400185

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Res. Nº 243-2009-GDU/MDSM.- Declaran inhabitable a predio ubicado en el distrito por no cumplir con lo dispuesto

en el Reglamento Nacional de Edifi caciones 400185

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000011.- Dictan normas para la prevención de la población del contagio y propagación del Virus A H1N1

400186

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Determinan la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMONº 019-2009 DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988 se determinó la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo a aplicarse por parte de los distintos órganos y organismos que integran el Ministerio de Defensa y aprueba la delegación de facultades que ello conlleva;

Que, dicho Decreto Supremo fue expedido como consecuencia del ya derogado Decreto Legislativo Nº 434 - Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, por lo que ha devenido en una norma anacrónica con relación a los principios de simplifi cación y desconcentración administrativos; resultando necesario reemplazarlo con una norma que responda a dichos principios y guarde coherencia con la normatividad vigente en el Sector Defensa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400133

De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Determínense la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa, conforme se indica a continuación:

A) Por Resolución Suprema se aprobarán:

1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Ofi ciales Generales y Almirantes.

2. Nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes.

3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero, que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil.

4. Creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios y Fuerzas.

B) Por Resolución Ministerial se aprobarán:

1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Ofi ciales Superiores.

2. Nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Superiores.

3. Reglamentos de los Consejos de Investigación para el personal de Ofi ciales, para el personal de Técnicos, sub Ofi ciales y Ofi ciales de Mar, y Cadetes de las Escuelas de Formación.

4. Creación, activación y desactivación de: Bases, Estaciones y Destacamentos.

5. Incorporación, activación, desactivación, alta y baja de bienes que constituyen: Unidades Terrestres, Navales y Aéreas.

6. Aprobación de los Escalafones de los Institutos y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

7. Baja y retiro del escalafón por fallecimiento de personal Militar.

8. Declaración de vacantes para el ascenso de Ofi ciales Generales y Almirantes, Ofi ciales Superiores y Subalternos.

9. Otorgamiento de Califi caciones, Especialidades y Reclasifi cación de Ofi ciales.

10. Actas de los Consejos de Investigación para Ofi ciales.

11. Reglamento de Agregadurías Militares.12. Reglamentos de Condecoraciones Militares.13. Alta y Baja de material y equipo.14. Reglamento de uniformes.15. Exoneraciones de los Procesos de Selección que

corresponda.

C) Por Resolución de la Comandancia General se aprobarán:

1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Ofi ciales Subalternos.

2. Ascensos de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

3. Alta y Baja de Cadetes de las Escuelas de Formación de Ofi ciales.

4. Nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Subalternos.

5. Asimilación, Cese, y Otorgamiento de Efectividad en el Grado de Ofi ciales Asimilados.

6. Reconocimiento de tiempo de servicios y otorgamiento de Pensión a favor del personal de las Fuerzas Armadas y sus deudos.

7. Aprobación de Cuadro de Asignación de Personal, Plan de Asignación Numérica, Tablas de Organización y Plantas Orgánicas del Personal.

8. Aprobación de doctrinas, manuales de procedimientos y publicaciones.

9. Aprobación de Reglamentos de Dependencias del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea.

10. Reglamentos de: Juntas de Administración y Control, Comités y Consejos de las Instituciones Armadas.

11. Publicaciones de Ordenes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.

12. Autorización de viaje al extranjero, por asuntos particulares, de Ofi ciales Generales y Almirantes y Ofi ciales Superiores en Situación de Actividad.

13. Otorgamiento de Califi caciones, Especialidades y Reclasifi cación de personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

14. Autorización para prestar servicios en entidades ajenas al Sector Público Nacional, fuera del horario de trabajo.

15. Asimilación, efectividad, contratación, ascenso, baja, cambio de situación militar del personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

16. Actas de las Juntas de Investigación para Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales del Mar.

17. Contratación, renovación, nombramiento, ascensos, cese y aceptación de renuncia del personal civil de carrera.

18. Cambio de situación de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas (Actividad o Inactividad y/o Reserva).

19. Designación de integrantes de los Consejos, Juntas o Comités internos.

20. Declaración de vacantes para cursos de califi cación o similares de Ofi ciales.

21. Declaración de aptitud para ascenso de Ofi ciales.22. Nombrar o separar de los cursos de califi cación

o similares.23. Nombramiento anual de la Junta de Bajas y

enajenaciones (JUBE) y de la Comisión de Tasación de las UGL.

24. Aprobar el Informe Técnico e informe legal que acredite conveniencia de requisitos para optar por una compra en el mercado extranjero.

25. Designación de los miembros del Comité de Recepción y Conformidad de los bienes o servicios a adquirirse y/o contratarse, bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero.

26. Aprobación de Bases Administrativas de Proceso de Selección para Contratación y/o Adquisición bajo la modalidad de comprasen el mercado extranjero.

27. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y/o Servicios por la modalidad de compras en el mercado extranjero.

28. Delegación al Director General de Logística y Servicios Logísticos, la designación del Comité de Adquisiciones y Contrataciones en el extranjero, la aprobación del Expediente de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero, así como la aprobación de las Bases Administrativas para la adquisición y contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero.

29. Otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de selección que correspondan.

D) Por Resolución del Comando de Personal, Dirección General de Personal, Dirección General de Economía u Organismos que hagan sus veces, se aprobarán:

1. Alta y Baja de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

2. Alta y Baja de Alumnos de las Escuelas de Formación de Subofi ciales.

3. Cambios de empleo de personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

4. Autorización de viaje al extranjero, por asuntos particulares de Ofi ciales Subalternos, personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar y Empleados Civiles.

5. Baja y retiro de Escalafón por fallecimiento de personal civil.

6. Pago de compensación por tiempo de servicios, remuneración compensatoria y Fondo de Seguro de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400134

Retiro y Cesación y otros benefi cios a favor del personal Militar y Civil y sus deudos.

7. Otorgamiento de permisos y licencias por asuntos particulares, estudios y/o enfermedad.

8. Declaración de vacantes para el ascenso de personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

9. Declarar la aptitud para ascenso de personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar.

Artículo 2º.- Las Resoluciones que expidan los Comandantes Generales se denominarán según corresponda: Resoluciones de la Comandancia General del Ejército (Resolución Nº x-CGE); Resoluciones de la Comandancia General de la Marina de Guerra (Resolución Nº x-CGMG) y Resoluciones de la Comandancia General de la Fuerza Aérea (Resolución Nº x-CGFA).

Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 5 de diciembre de 1988, el Decreto Supremo Nº 041-DE-SG del 15 de diciembre de 1989 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

379224-1

Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 740-2009-DE/SG

Lima, 31 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009;

Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 06 de mayo de 2009, por el período de 10 días;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 512-2009-DE/SG de fecha 03 de junio de 2009 se modifi có el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51), considerándose la visita del 27 de julio al 03 de agosto de 2009;

Que, mediante Ofi cio Nº U-226-09 de fecha 30 de julio de 2009 el Agregado de Defensa y Naval de los Estados Unidos de América informa que la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) se ha visto obligada a retrasar su visita, por lo que estaría entrando al Puerto del Callao el 03 de agosto, saliendo el 06 de agosto de 2009;

Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales

previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29315;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) de la Marina de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle:

OBJETIVO Visita Operacional

LUGAR Puerto Callao / Salaverry

FECHA DE INICIO del 03 al 06 de agosto de 2009TIEMPO DE PERMANENCIA 04 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “GARY” (FFG-51)

CANTIDAD DE PERSONAL 17 Ofi ciales / 199 Subofi ciales

TIPO Y CANTIDADDE ARMAS

04 lanzadores de misiles Arpón

03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4

01 cañón Otto Melara 76/62 mm.

01 cañón General Electric 20 mm.

02 cañones MK 38/25 mm.

02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

378880-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Anexos I y II de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2009-EF

Lima, 3 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 077-2008-EF del 29 de setiembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de setiembre de 2008, se dio por concluido el proceso Liquidatorio del Banco Minero del Perú en Liquidación;

Que, en el Anexo II de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, correspondiente a la “Relación de Bienes Inmuebles”, se omitió considerar la columna de valores unitarios de los inmuebles ahí señalados. Asimismo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400135

se consignó en el Item 6 el inmueble ubicado en la calle Cristóbal de Peralta Norte Nº 296, Mz. B, Lote 01, urbanización Chacarilla del Estanque Este, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que a la fecha de la publicación de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, había sido transferido a terceros; omitiéndose además, la inclusión de la Concesión Minera denominada Yuritala Nº 1, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; igualmente, en el inmueble consignado en el Item 14 con código Nº 16, se consignó erróneamente una numeración distinta;

Que, en el Anexo II de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, correspondiente a la “Relación de Garantías”, se omitió consignar los derechos mineros que garantizan la deuda del Sr. Adolfo Santiago Peña Costa; asimismo, se omitió consignar a los deudores Sindicato Minero Río Pallanga S.A., Coriminas S.A., Sr. Miguel Salas Pacheco, SMRL El Amanecer de Huaraz, Sr. Pelayo De la Cruz Montoya y SMRL Santa Isabel Nº 3 de Lima; habiéndose además, omitido incluir en el código Nº 7544 un bien que forma parte de las garantías del deudor Compañía Minera el Altiplano S.A.; igualmente, por error material se consignó en el código Nº 19003 como garantía del deudor Compañía Minera Malin S.A. la concesión denominada Riqueza, la cual corresponde al deudor consignado en el código Nº 21229, Minera Pachapaqui S.A.;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario además modifi car el Anexo I “Remanente”, de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, en la parte que corresponde a la cifra de los inmuebles;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Anexo I “Remanente” y el Anexo II “Relación de Bienes Inmuebles” “Relación de Garantías” de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Dispóngase que los Anexos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

379224-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio para participar en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú - Brasil de Integración Energética

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2009-EM

Lima, 3 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos en el campo político, económico-comercial, social, de cooperación, y de integración fronteriza, entre otros;

Que, en el marco del reforzamiento de las relaciones bilaterales, es prioritaria la participación del ingeniero Carlos Centeno Zavala, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú - Brasil de Integración Energética, lo que constituye una importante oportunidad para que el Sector Energía y Minas tome contacto con sus homólogos de la región y fortalecer los lazos de cooperación internacional, objetivos indispensables para el desarrollo del Sector;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del ingeniero Carlos Centeno Zavala, entre los días 6 al 8 de agosto de 2009, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que se irroguen por el evento antes indicado por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como la Directiva Nº 002-2009-MEM/SEG, aprobada por Resolución Secretarial Nº 009-2009-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Centeno Zavala, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre los días 6 al 8 de agosto de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400136

al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,500.00Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00Tarifa Corpac US$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

379224-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2009-MIMDES

Lima, 3 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia No. 022-2006 se creó el “Fondo para la Igualdad” - FONDO, cuyo artículo 2 establece que el mismo cuenta con un Consejo de Administración que está integrado, entre otros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 565-2008-MIMDES, se designó a la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO en su calidad de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a mérito de lo dispuesto en el precitado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 232-2009-MIMDES, se aceptó la renuncia formulada por la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del MIMDES;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la designación a que se contrae el segundo considerando de la presente Resolución y se designe al nuevo representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y el Decreto de Urgencia No. 022-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO como

representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO, creado mediante el Decreto de Urgencia No. 022-2006.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Administración del referido FONDO, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

379092-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2009-MIMDES

Lima, 3 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio Nº 1058-2009/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del 22 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2009-MIMDES, se designó al señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ANA BEATRIZ MILLONES ACOSTA en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400137

RELACIONES EXTERIORES

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 040-2009-RE

Mediante Ofi cio Nº 514-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2009-RE, publicado en la edición del 23 de julio de 2009.

En el Primer Considerando

DICE:

Que, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Córdoba, República Argentina;

DEBE DECIR:

Que, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina;

En el Artículo 1º

DICE:

Ratifícase el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Córdoba, República Argentina.

DEBE DECIR:

Ratifícase el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina.

379225-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 526-2009-MTC/01

Lima, 22 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario;

Que, con fecha 16 de enero de 2008, se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque;

Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto y de conformidad con lo previsto en la Sección XIX del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2009, remitió el Acuerdo Nº 1172-318-09-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se concluye que la modifi cación del numeral 4.19 de la Sección IV del Anexo B del Contrato de Concesión obedece a un error material y, en consecuencia, no afectaría el equilibrio económico fi nanciero de la concesión;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 351-2009-MTC/25.CUA.SDM de fecha 12 de junio de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que la modifi cación del numeral 4.19 de la Sección IV del Anexo B del Contrato de Concesión obedece a un error material, por lo que no afecta el equilibrio económico fi nanciero del Contrato de Concesión en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las partes;

Que, mediante Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de fecha 30 de junio de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que el proceso de modifi cación al Contrato de Concesión respeta el marco legal y contractual establecido;

Que, atendiendo a lo indicado en el Ofi cio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1172-318-09-CD-OSITRAN y al Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN de OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en el Informe Nº 351-2009-MTC/25.CUA.SDM de la Dirección General de Concesiones en Transportes y en el Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400138

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 530-2009-MTC/01

Lima, 23 de julio de 2009

VISTOS:

El Informe No. 457-2009-MTC/12 del 10 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 135-2009-MTC/12.07 del 09 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, la Ley No. 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe No. 457-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29289, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Luis Miguel Salinas Morón y Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 13 de agosto de 2009, a la ciudad de Cali, Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 135-2009-MTC/12.07 y No. 457-2009-MTC/12.

Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400139

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 531-2009-MTC/01

Lima, 23 de julio de 2009

VISTOS:

El Informe No. 454-2009-MTC/12 del 09 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 133-2009-MTC/12.07 del 07 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley No. 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida en el Informe No. 454-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29289, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Lucio Chicoma Fernández, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 10 al 13 de agosto de 2009, a la ciudad de Asunción, Paraguay, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 133-2009-MTC/12.07 y No 454-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 13 DE AGOSTO DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 135-2009-MTC/12.07 Y N° 457-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

564-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 800.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Molina Valencia,

Lino Roberto Cali ColombiaInspecciones técnicas a Estaciones e

inspección al TMA como parte de ampliación de operaciones aéreas

11077-11078-11079-11080-11081

565-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 800.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Salinas Morón,

Luis Miguel Cali ColombiaInspecciones técnicas a Estaciones e

inspección al TMA como parte de ampliación de operaciones aéreas

11077-11078-11079-11080-11081

566-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 800.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Sipán Hernández,

Luis Guillermo Cali ColombiaInspecciones técnicas a Estaciones e

inspección al TMA como parte de ampliación de operaciones aéreas

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378529-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400140

Adecuan concesión otorgada a Multivisión S.R.L. al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 535-2009-MTC/03

Lima, 24 de julio de 2009

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 082430, por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 499-2000-MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, rectifi cada con Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03 se otorgó a don ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Majes, provincia de Caylloma y el distrito de La Joya, provincia de Arequipa, ambos en el departamento de Arequipa; suscribiéndose el contrato y adenda respectiva con fechas 22 de enero de 2001 y 18 de agosto de 2003 respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2003-MTC/17, de fecha 15 de julio de 2003, se autorizó al señor ABDÓN ABEL AQUINO COLQUEHUANCA la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, habiéndose suscrito la adenda en la fecha mencionada en el acápite precedente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 050-2004-MTC/03, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada al señor ABDÓN ABEL AQUINO COLQUEHUANCA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., suscribiéndose la adenda de transferencia con fecha 01 de junio de 2004;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2007-MTC/03, de fecha 01 de febrero de 2007 se aprobó la modifi cación del área de concesión otorgada a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., incluyendo la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, con excepción del distrito de la Joya, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

378532-1

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 13 DE AGOSTO DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 133-2009-MTC/12.07 Y N° 454-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

558-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 600.00US$ 31.00 TACA PERU

Chicoma Fernández, Lucio

Asunción Paraguay

Inspección técnica de estación por certifi cación a la empresa TAM como

proveedor de Mantenimiento de la empresa Taca Perú,

como parte de ampliación de sus operaciones aéreas.

11105-11106

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400141

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 386-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, rectifi cada con Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la referida Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03 y sus respectivas adendas, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de adecuación que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

378535-1

Declaran aprobada autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 301-2009-MTC/03

Lima, 20 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-002905 presentado por el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, correspondiente a la localidad de Zarumilla;

Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zarumilla, la misma que incluye al distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400142

Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que asimismo, con Informe Nº 437-2009-MTC/28, ampliado con Informes Nº 734-2009-MTC/28 y Nº 863-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Zarumilla, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y la Ley del Silencio Administrativo- Ley Nº 29060; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización al señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-1HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Mz. B, Lote 12, AA.HH. Campo Amor, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 16’ 21.2’’ Latitud Sur : 03º 29’ 33.9’’Planta Transmisora : Sector Las Palmeras, distrito y

provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 17’ 00’’ Latitud Sur : 03º 29’ 16’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de aprobados dichos derechos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley no 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual, además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidades autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400143

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

376749-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media y FM en localidades de los departamentos de Lima, Huancavelica y San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 307-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-012072 presentado por el señor HARRY ADOLFO DIAZ BASS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cañete – Yauyos, la misma que incluye al distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 1116-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HARRY ADOLFO DIAZ BASS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Cañete – Yauyos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HARRY ADOLFO DIAZ BASS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cañete - Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1100 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-4NEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal delTransmisor : 1 Kw.Clasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Cusco S/N, Cuadra 1, distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 22’ 56’’ Latitud Sur : 12º 56’ 52’’

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400144

Planta Transmisora : Cerro Candela, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 22’ 26.9’’ Latitud Sur : 13º 02’ 21.6’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes

de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

376750-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 309-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2006-023831 presentado por el señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES, sobre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400145

otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica - Ascensión, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 689-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución

Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancavelica – Ascensión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5REmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Francisco de Angulo Nº 471, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 58’ 07’’ Latitud Sur : 12º 47’ 11’’Planta Transmisora : Cerro del Paraje Arbolitos – Barrio

de Santa Ana, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 57’ 58’’ Longitud Sur : 12º 47’ 18’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400146

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario,

la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

376751-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 310-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2006-026190 presentado por el señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de San José de Sisa, la misma que incluye al distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400147

Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1121-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San José de Sisa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San José de Sisa, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-9PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 300 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. 28 de Julio, 4ta Cuadra s/n, distrito San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 41’ 18’’ Latitud Sur : 06º 37’ 05’’Planta Transmisora : Fundo Shapaja, Barrio Banda del

Pishuaya – Cerro El Shapajal, distrito San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 41’ 37’’ Latitud Sur : 06º 37’ 32’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400148

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

376752-1

Otorgan autorización a ARIES E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 328-2009-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-034176 presentado por la empresa ARIES E.I.R.L, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Nauta;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Nauta, la misma que incluye al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa ARIES E.I.R.L no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 1401-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ARIES E.I.R.L para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400149

644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nauta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ARIES E.I.R.L, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Tarapacá Nº 720, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 34’ 26.4’’ Latitud Sur : 04º 30’ 6.6’’Planta Transmisora : Zona Rural Túpac Amaru, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 35’ 3.33’’ Latitud Sur : 04º 30’ 30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener

los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400150

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

378526-1

Aprueban ampliación de área de concesión otorgada por R.M. Nº 636-2004-MTC/03 a NEXTEL PERU S.A. a todo el territorio del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 316-2009-MTC/27

Lima, 22 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-021573, mediante el cual la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. solicitó la modifi cación de su contrato de concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado, para su ampliación de área de concesión a todo el territorio de la República del Perú y la inclusión de la modalidad del servicio portador local en la modalidad conmutado a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03 de fecha 23 de agosto de 2004, se otorgó a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. concesión para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado en los departamentos de Lima, Ica, Ancash, Piura, La Libertad, Lambayeque y a Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 6 de setiembre de 2004;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17, de fecha 14 de octubre de 2004, se aprobaron a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. las características técnicas específi cas de operación para la prestación del servicio otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03;

Que, mediante el expediente de la vista, la empresa concesionaria solicita la ampliación del área de concesión del servicio portador local en la modalidad no conmutado, a todo el territorio de la República del Perú; asimismo, solicita se incluya la modalidad conmutado del servicio portador local, a nivel nacional;

Que, asimismo, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde además evaluar la aprobación de la modifi cación de las características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación y/o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo

máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, el tercer párrafo del artículo 120º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podrán modifi car las características técnicas de operación de los servicios respectivos sin previa autorización de este Ministerio;

Que, asimismo el artículo 125º del referido cuerpo normativo precisa que las solicitudes de modifi cación de características técnicas de la concesión otorgada serán resueltas por resolución directoral;

Que, mediante Informe Nº 761-2009-MTC/27, se concluye que corresponde aprobar mediante resolución directoral, y conforme a lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la modifi cación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03, en lo referente al área de la concesión otorgada para la prestación del servicio portador local, ampliándola a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las unidades geográfi cas en las cuales ya cuenta con concesión, así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área; asimismo, señala que corresponde incluir la modalidad del servicio portador local en la modalidad conmutado a nivel nacional y modifi car las características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17;

Que, los numerales 5 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y modifi cación de características técnicas de operación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso no implique la asignación de espectro radioeléctrico, respectivamente;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la ampliación del área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03, a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las áreas en las cuales cuenta con título habilitante para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado e incluir la modalidad del servicio conmutado para la prestación del servicio portador local a nivel nacional, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área y modalidad ampliadas a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer párrafo de los numerales 3.01 y 3.02, así como el literal d) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y el numeral

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400151

6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03.

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan de Cobertura y la modificación del primer párrafo de los numerales 3.01 y 3.02, así como el literal d) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y el numeral 6.03 de la cláusula sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación, para lo cual deberá cumplir con presentar la carta fi anza que garantice el inicio de operaciones del servicio portador local en la modalidad conmutado en la provincia de Lima.

Artículo 6º.- Aprobar la modifi cación de las características técnicas específi cas de operación a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local en el área y modalidad ampliada; de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución; el cual reemplaza al Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ – LÓPEZDirector General de Concesionesen Comunicaciones

376725-1

Prorrogan plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 326-2009-MTC/27

Lima, 26 de junio de 2009

VISTA, la solicitud registrada como P/D Nº 058286, de la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre interposición de Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03 del 04 de julio de 2007, se otorgó a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado, por el plazo de 20 años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el contrato de concesión respectivo el 18 de setiembre de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 602-2008-MTC/03 de fecha 11 de agosto de 2008 se aprobó la adecuación de la concesión otorgada a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 329-2007/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú , por el plazo que

resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 329-2007/03; suscribiéndose el contrato de concesión el 13 de octubre de 2008;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27 de fecha 13 de octubre de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. el servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2009-MTC/27 del 14 de enero de 2009, se otorgó prórroga a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., hasta el 25 de febrero de 2009, para que cumpla con su obligación de iniciar la prestación del servicio inscrito en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27 del 08 de mayo de 2009, notifi cado el 09 de mayo de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de prórroga de inicio de operaciones presentada por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante el documento registrado con P/D Nº 025012 de fecha 25 de febrero de 2009, en razón de no precisar la fecha en la cual cumpliría con iniciar la prestación del servicio concedido, confi gurándose el carácter de incompleto e impreciso de su solicitud;

Que, mediante documento registrado con P/D Nº 058286, del 12 de mayo de 2009, la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. presenta recurso de reconsideración contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27;

Que, mediante Ofi cio Nº 9652-2009-MTC/27 del 25 de mayo de 2009, notifi cado el 26 de mayo de 2009, se comunica a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. que de la revisión del escrito presentado conteniendo el recurso de reconsideración no cumple con los requisitos establecidos para su presentación por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por tanto se le requiere su adecuación;

Mediante documento registrado con P/D Nº 068717 del 01 de junio de 2009 la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., subsana la observación realizada por esta Dirección General;

Que, el numeral 206.1 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes;

Que, el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración es un recurso administrativo, cuyo término para su interposición es de quince (15) días hábiles perentorios, por lo que el recurso de reconsideración de la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley;

Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba;

Que, en ese sentido, al ser la misma autoridad que emitió el acto recurrido para el presente caso el Director General de Concesiones en Comunicaciones el que resolverá el recurso de reconsideración y al no constituir única instancia, el recurso presentado deberá estar sustentado en nueva prueba;

Que, de la revisión de la documentación adjunta como prueba al recurso de reconsideración presentado por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. se encuentra documentación que esta Dirección General le otorga un valor probatorio, considerando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400152

que versan sobre un hecho tangible y no evaluado con anterioridad; ello considerando que dichos documentos consignan la fecha cierta para el inicio de operación de los servicios otorgados en concesión, en razón a que el 06 de mayo de 2009, OSIPTEL expresa su conformidad a las pruebas de interconexión realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A., siendo que éste habilitará el servicio el día 11 de mayo a las horas 00:00; razón por la cual AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. iniciará operaciones el 13 de mayo de 2009, en ese sentido esta Administración emitirá pronunciamiento respecto a la solicitud de prórroga de inicio de operaciones registrado con P/D Nº 025012;

Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, establece la obligación de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiéndose como tal, la fecha de suscripción del contrato de concesión, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo contrato; es decir, desde el 18 de septiembre de 2007;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el plazo de doce (12) meses para que AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestación del servicio registrado mediante Resolución Directoral No. 466-2008-MTC/27, venció el 18 de septiembre de 2008;

Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO;

Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de lo expuesto por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se advierte que los retrasos que originaron la aprobación por parte de OSIPTEL de las pruebas de interconexión, fueron inicialmente los retrasos en los trámites gestionados por TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. ante la Municipalidad de Puno para el otorgamiento de la licencia para realizar los trabajos civiles de canalización y el tendido de fi bra óptica, incluido los problemas internos que retrasaron el trabajo, teniendo en cuenta que de acuerdo a la Autorización de Canalización, los trabajos serían realizados de preferencia en los días no laborables; situaciones que generaron un retraso en todo el proceso de interconexión, ajenos a la responsabilidad de la concesionaria y que fueron puestas en su conocimiento a puertas del vencimiento de su primera prórroga;

Que, al término de las obras a cargo de TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. se dio inicio a las pruebas de interconexión, las que según el Cronograma de Actividades del Proceso de Interconexión culminaron el 8 de abril de 2009, suscribiéndose el Acta de Aceptación el 16 de abril del 2009, siendo presentada a OSIPTEL el 22 de abril de 2009, dentro del plazo establecido en el Contrato de Interconexión, por lo que con fecha 06 de mayo de 2009 OSIPTEL expresó su conformidad a las pruebas de interconexión realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A., en tal sentido informaron que la

empresa habilitará el servicio el día 11 de mayo a las horas 00:00;

Que, de lo señalado por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, lo cual originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión;

Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe otorgar la prórroga para el inicio de la prestación del servicio desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009, fecha que es comunicada mediante escrito registrado con P/D Nº 059705 del 14 de mayo de 2009;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, estando a lo indicado en el Informe Nº 792-2009-MTC/27;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009 el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C.

Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cualse formalizará la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesionesen Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400153

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reimpresión de ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”

RESOLUCIÓN Nº 304-2009-P/IPD

Lima, 24 de julio del 2009

Vistos: El Informe Nº 010-2009-SG/IPD, de fecha 20 de Julio del 2009, expedido por el Secretario General del IPD; y, el Informe Nº 184-2009/OAJ-IPD, de fecha 22 de julio del 2009, expedido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-ED se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima se constituya como sede de los XVII Juegos Panamericanos del año 2015. Para tal efecto se autorizó al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano, formulen la presentación de dicha candidatura y propuesta ante la Asamblea General de Organización Deportiva Panamericana – ODEPA. Su implementación no irrogará gastos adicionales del Tesoro Público, siendo afectado con cargo al Presupuesto Institucional del IPD;

Que, como parte del proceso de selección de la ciudad sede para los Panamericanos, con fecha 03 de junio del presente año, el Comité Olímpico Peruano, en representación del Perú, presentó ante la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA la Propuesta Técnica, con miras a obtener la sede de los Juegos Panamericanos 2015. Esta propuesta Técnica tiene por fi nalidad sustentar en forma objetiva y clara las ventajas que tiene Lima para constituirse como Sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, en comparación a las otras ciudades propuestas; y, de esta manera convencer a los 42 países miembros de la ODEPA para que manifi esten su voto a favor de Lima.

Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Instituto Peruano del Deporte se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus normas modifi catorias;

Que, las normas mencionadas en el considerando que anteceden establecen, por regla general, salvo las excepciones debidamente establecidas en dichas normas, que en el caso que las entidades públicas requieran proveerse de bienes, servicios u obras, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, debe llevarse a cabo un proceso de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía, salvo los casos de excepción previstos en la normativa antes citada;

Que precisamente, una de las excepciones establecidas al marco general de contratación establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que faculta la entidad a contratar directamente los bienes y servicios requeridos sin tener que convocar y desarrollar el proceso de selección correspondiente, lo constituye el literal f) del artículo 20º de la acotada norma, en donde se establece la exoneración del proceso de selección de

aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva;

Que, el Artículo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; b) Experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación, y c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; siendo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual;

Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General, para el desarrollo del evento, mencionado en el primer considerando de la presente Resolución, se requiere contratar los servicios de una empresa que cuente con amplia y reconocida experiencia en la presentación del servicio de impresión de alta calidad, a fi n de garantizar que la promoción de la ciudad de Lima coadyuve a su selección como sede de los Juegos Panamericanos 2015;

Que, en la selección de la mencionada empresa se ha tomado en consideración su amplia experiencia en el mercado prestando los servicios especializados en la edición e impresión de de piezas audiovisuales, campañas de publicidad, publicaciones, textos creativos y discursos para organizaciones académicas, públicas y privadas; asimismo, por ser conocedora de los objetivos trazados por el IPD y el Estado Peruano al postularse la ciudad de Lima como candidata a constituirse como Sede de los XVII Juegos Panamericanos a llevarse a cabo el 2015, por cuanto ha realizado los trabajos de impresión de alta calidad. Documentalmente ha demostrado que ha prestado dicho servicio a diferentes instituciones públicas como son: el Ministerio de Educación, Municipalidad de La Molina, Municipalidad de Mirafl ores; así como a entidades privadas como son: Banco Continental, Instituto de Estudios Peruanos, Backus, Editorial Santillana, Asociación Cultural Filamornonía, Asociación Cultural La Salle, Asociación Editora Bruño, Casinelli, E. Wong, Editorial Televisa Perú, Saga Falabella, Unique, entre otros;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda EXONERAR el proceso de selección para contratar con la Empresa CECOSAMI Comunicación Integral para la ejecución del servicio de reimpresión de cuarenta y dos (42) ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Informe Nº 124-2009-OPP/IPD;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo de la Empresa CECOSAMI Comunicación Integral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400154

que preste el servicio de reimpresión de cuarenta y dos (42) ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Informe Nº 124-2009-OPP/IPD.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, a través de su Unidad de Logística, a efectuar la contratación de los servicios, a que se refi ere el artículo anterior, mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y se remita, junto con los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional del IPD, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

378734-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 160-2009/SUNAT

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, el cual determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Ns. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT y 110-2009/SUNAT;

Que resulta necesario modifi car el citado reglamento a fi n de incorporar aspectos acordes al Plan Anticorrupción, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, a través de cual se ha institucionalizado un sistema de control y lucha contra la corrupción;

Que asimismo, es importante recoger aspectos del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27815, modifi cada por la Ley Nº 28496, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;

De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Se entenderá como Reglamento Interno de Trabajo, el aprobado por Resolución de

Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Ns. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT y 110-2009/SUNAT.

Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo 10º del Reglamento Interno de Trabajo por el siguiente texto:

“Artículo 10º.- REQUISITOSSon requisitos para ingresar a trabajar a la SUNAT:

a) Ser mayor de edad.b) No haber sido destituido ni despedido por causa

justa relacionada con la conducta, de esta ni de otra entidad.

c) No registrar antecedentes policiales o judiciales.d) Adjuntar a la solicitud de ingreso los documentos

que sean exigidos por la SUNAT.e) Cumplir con los requisitos del puesto al que se

postula.f) Aprobar los exámenes psicotécnicos, de

conocimientos, las entrevistas, así como los cursos de capacitación que disponga la SUNAT.

g) Observar las disposiciones legales que en materia de ingreso de personal alcancen a entidades como la SUNAT.

h) Comprometerse expresamente a guardar, en los términos a los que se refi ere el inciso f) del artículo 38º de este Reglamento, la reserva a la que dicho inciso se refi ere”.

Artículo Tercero.- Modifícase los incisos c) y m) del Artículo 38º, el inciso e) del Artículo 39º y el inciso k) del Artículo 47º del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto:

“Artículo 38º.- OBLIGACIONES

(…)

c) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos relativas al desempeño de sus labores, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifi estas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico del que emite la orden.

(…)

m) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la SUNAT y la ética que rige nuestro actuar de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

(...)

“Artículo 39º.- PROHIBICIONES

(…)

e) Utilizar el nombre de la institución en la atención de temas de índole personal; así como aceptar o mantener situaciones/relaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos, fi nancieros o cualquier otro, pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de las funciones de la institución.

(…)”.

“Artículo 47º.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

(…)

k) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, infl uencia o apariencia de infl uencia; así como solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de cualquier persona o institución vinculada a las funciones de la SUNAT”.

(…)”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400155

Artículo Cuarto.- Incorpórase el inciso z) al Artículo 38º y el Capítulo XVI – Compromiso Ético, del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto:

“Artículo 38º.- OBLIGACIONES

(…)

z) Desempeñar sus funciones con transparencia, discreción y actuando con absoluta imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos u otras instituciones públicas o privadas”.

CAPÍTULO XVI

COMPROMISO ÉTICO

“Artículo 63º.- Los trabajadores de la SUNAT deben regir sus actuaciones bajo los principios éticos establecidos por la institución y las normas legales impartidas al respecto por el Estado. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado con arreglo al presente Reglamento así como a la normatividad vigente que resulte aplicable”.

Artículo Quinto.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

378646-1

Aprueban Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 161-2009/SUNAT

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nº 022-99/SUNAT, se aprobó el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que la SUNAT como Institución líder y transparente en su gestión, considera que la probidad de su personal es un elemento indispensable, la misma que debe refl ejarse en su conducta y en el desempeño de sus funciones;

Que como parte del Plan Anticorrupción aprobado en la institución mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, se ha estimado pertinente elaborar y aprobar un nuevo Código de Ética que constituya una guía de conducta y comportamiento para todo el personal de la SUNAT, independientemente de su régimen laboral o relación contractual, en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones interpersonales vinculadas a aquellas;

Que en tal sentido, las disposiciones contenidas en dicho Código son de cumplimiento obligatorio, por lo que su inobservancia genera responsabilidad pasible de sanción;

Que dicho Código recoge, además, aspectos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, su modifi catoria y Reglamento, aprobados mediante Ley Nº 27815, Ley Nº 28496 y Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, respectivamente;

De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En caso de inobservancia o incumplimiento a las disposiciones del Código de Ética que se aprueba en la presente Resolución, se aplicarán las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas aplicables vigentes.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Intendencia Nº 022-99/SUNAT que aprobó el Código de Ética de la SUNAT.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

378646-2

Modifican el Procedimiento “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (V 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 390-2009/SUNAT/A

Callao, 31 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A publicada el 13.06.2007, se aprobó el Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01, que establece las pautas a seguir para el despacho de exportación de los envíos postales con fi nes comerciales vía el servicio postal;

Que por Decreto Supremo Nº 163-2009-EF publicado el 26.07.2009 se ha modifi cado el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, incrementándose el valor FOB para el despacho simplifi cado de exportación de envíos postales con fi nes comerciales a través del Servicio Postal, asimismo se dictan otras normas complementarias respecto a esta modalidad de exportación;

Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad adecuarla a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2009-EF, mencionado en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400156

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de la Sección V del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A, por el siguiente:

“V . BASE LEGAL

Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y norma modifi catoria.

Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y norma modifi catoria.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.

Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006, y normas modifi catorias.

Procedimiento del Régimen de Exportación Defi nitiva, INTA-PG.02.

Procedimiento de Despacho Simplifi cado de Exportación, INTA-PE.02.01.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modifi catorias.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modifi catorias.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modifi catorias.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modifi catorias.

Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto Legislativo Nº 943, publicado el 20.12.2003.

Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y normas modifi catorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y normas modifi catorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas modifi catorias”.

Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del numeral 2 de la sección VI del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por el siguiente:

“2. El valor por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío“.

Artículo 3º.- Adiciónese un segundo párrafo en el numeral 1 de la Sección VII del Procedimiento

Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A con el texto siguiente:

“Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplifi cada de Derechos Arancelarios, el exportador debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración Exporta Fácil”.

Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 3 de la Sección VII del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por el texto siguiente:

“El exportador presenta ante cualquier ofi cina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y fi rmada, la factura o la boleta de venta emitida por el benefi ciario del nuevo RUS y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso”.

Artículo 5º.- Sustitúyase el numeral 16 y adiciónese el numeral 17 en la Sección VII del Procedimiento Específi co “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por los siguientes:

“16. SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal, adjuntando la documentación correspondiente, sobre los envíos postales que fueron exportados utilizando el procedimiento Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal y que han sido devueltos al país, por no haberse realizado la entrega al destinatario, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento Postal”.

“17. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14, 15 ó 16 precedentes, SERPOST será sancionado por la infracción prevista en el numeral 5, inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de los actos ilícitos tipifi cados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros”.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al día de

su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

378647-1

Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú - Singapur” INTA-PE 01.21 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 391-2009/SUNAT/A

Callao, 3 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400157

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur;

Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur;

Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERU – SINGAPUR” INTA-PE 01.21 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir de la fecha de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, vigente desde el 01.08.2009.

- Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, publicado el 26.07.2009.

- Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, que pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, publicado el 01.08.2009.

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modifi catoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias.

- Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009.

VI. NORMAS GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Singapur, en adelante el Acuerdo.

2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Singapur que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.

3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante:

a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS); o

b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.

4. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

Tratamiento arancelario

1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Singapur de conformidad con el Capítulo Dos “Comercio de Mercancías”, el Capítulo Tres “Medida Especial Agrícola”, el Capítulo Cuatro “Reglas de Origen” y la Sección B del Capítulo Cinco “Aduanas”, incluidos sus Anexos y Cartas Adjuntas, así como otras disposiciones pertinentes del Acuerdo.

2. El Programa de Liberación del Acuerdo no es aplicable a mercancías usadas, sin embargo las mercancías remanufacturadas originarias e identifi cadas en el Anexo 4 - B del Acuerdo se benefi cian de las preferencias arancelarias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400158

3. Las mercancías exportadas temporalmente a Singapur para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 2.11 del Acuerdo, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando:

(a) Se consigne en la DUA Reimportación:

- el TPI: 804 (ALC Perú - Singapur),- tipo de operación: 30 (reimportación),- la DUA Exportación temporal, como DUA

precedente;

(b) Se consigne en la DUA precedente:

- código de régimen: 52 (exportación temporal),- tipo de despacho: 2(reparación/restauración/acondicionamiento),- país de destino: SG (Singapur).

Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de Singapur (puerto de embarque correspondiente a Singapur); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 4.15 del Acuerdo.

Emisión del Certifi cado de Origen

4. El Certifi cado de Origen debe contener la siguiente información mínima:

a) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), del exportador;

b) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico del productor, de ser conocidos;

c) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico del importador, de ser conocidos;

d) Descripción de la(s) mercancía(s) por la(s) que se reclama trato preferencial arancelario, la cual debe contener sufi ciente detalle para poder relacionarla a la descripción presentada en la factura y al código relevante en la nomenclatura del Sistema Armonizado;

e) Clasifi cación en el Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos para la(s) mercancía(s) por la(s) que se reclama trato preferencial arancelario;

f) Número y fecha de la factura;g) País de origen;h) Criterio de origen cumplido por la(s) mercancía(s)

según el párrafo 1 del Artículo 4.2 (Mercancías Originarias), incluyendo, de ser el caso, el detalle sobre el cambio en clasifi cación arancelaria o el valor de contenido para la califi cación cumplido por la(s) mercancía(s);

i) Fecha en la que se fi rmó el Certifi cado de Origen;j) Nombre y fi rma del representante autorizado por

ley para actuar en nombre de la empresa productora o exportadora, quien fi rma el Certifi cado de Origen, y la empresa en mención debe ser constituida y registrada de acuerdo con la ley nacional;

k) Declaración del exportador de acuerdo al texto siguiente: “Por medio de la presente declaramos que los detalles y declaraciones otorgados en esta Certifi cación son verdaderos y correctos”.

Asimismo, debe incluir la fi rma, nombre, cargo y sello del exportador, así como la fecha de la declaración; y

l) Sello ofi cial y fi rma del funcionario autorizado por la autoridad competente o su entidad certifi cadora designada.

5. El Certifi cado de Origen debe ser diligenciado en inglés. En caso el Certifi cado de Origen se encuentre diligenciado en inglés, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traducción al español.

6. El Certifi cado de Origen es válido para un único

envío de una o varias mercancías, declaradas en una única DUA o DS.

7. El plazo de validez del Certifi cado de Origen es de doce (12) meses calendario contado a partir de la fecha de su emisión. Cuando las mercancías sean temporalmente almacenadas, el periodo de validez de la certifi cación de origen se suspende durante el plazo de dicho período de almacenamiento.

8. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por una empresa ubicada en un país no Parte debe señalarse este hecho en el Certifi cado de Origen, debiendo ser presentada la factura emitida en ese tercer país a la Autoridad Aduanera.

Tránsito a través de Países no Partes

9. Las mercancías originarias que se benefi cien de las preferencias arancelarias deben haber sido transportadas directamente desde Singapur hacia el Perú. No obstante, las mercancías que hayan sido autorizadas para transitar en un país distinto a Singapur y Perú, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, pueden benefi ciarse de las preferencias arancelarias siempre que:

(a) No sufran operaciones distintas a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarlas en buenas condiciones; y

(b) No sean comercializadas en el país en tránsito luego del embarque y antes de su importación para el consumo en el Perú.

10. El importador para acreditar el tránsito en un tercer país debe presentar cuando la Autoridad Aduanera lo solicite los siguientes documentos:

(a) En el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, los documentos de transporte desde el país de origen al Perú, o adicionalmente pueden adjuntar los documentos comerciales de envío; y

(b) En el caso de almacenamiento temporal, los documentos aduaneros del tercer país o los documentos de las autoridades competentes o de los operadores autorizados según la legislación nacional de ese tercer país, que acrediten dicho almacenamiento temporal.

Solicitud del TPI en el momento del despacho

11. Para solicitar el TPI el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente:

(a) El Certifi cado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 8 de esta Sección. La certifi cación de origen no es exigible en la situación descrita en el numeral 15 de esta Sección;

(b) Los documentos señalados en el numeral 10, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Singapur hacia el Perú; y

(c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo.

12. Cuando se trate de una DUA, el Despachador de Aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 7.9 : Número y fecha del Certifi cado de Origen. En caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar s/n;

- Casilla 7.19 : Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

- Casilla 7.22 : Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo;

- Casilla 7.23 : Código del TPI 804;- Casilla 7.26 : País de Origen: Singapur

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400159

Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos:

- Tipo de Certifi cado:

1 : Certifi cado de origen para un solo embarque; o4 : La mercancía no requiere de Certifi cado de

Origen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5.15 del Acuerdo.

- Nombre del Productor de la mercancía- Criterio de Origen:

1 : Cuando la mercancía es obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países (Artículo 4.2 párrafo1 (a) del Acuerdo);

2 : Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países utilizando materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido para la califi cación, u otros requisitos especifi cados en el Anexo 4A del Acuerdo (Artículo 4.2 párrafo 1 (c) del Acuerdo); o

3 : Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 4.2.1 (b) del Acuerdo)

- Tránsito o Transbordo en un tercer país:

1 : Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o2 : Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer

país.

13. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancíaCasilla 6.9: TPI 804Nombre del ProveedorNúmero de Documento del ConsignatarioNombre del Consignatario

En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea mayor a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00), se registra en el sistema los siguientes datos:

- Número de Certifi cado de Origen; en caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar s/n;

- Fecha de Certifi cado de Origen;- Tipo de Margen;- País de Origen;- Tipo de Certifi cado;- Nombre del Productor de la mercancía;- Criterio de Origen; y- Tránsito o Transbordo en un tercer país.

En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 1 500,00) y cuenten con un Certifi cado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente.

Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad.

Presentación del Certifi cado de Origen

14. El Certifi cado de Origen en original se debe presentar conjuntamente con los demás documentos de importación para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite,

debiendo quedar en poder de la Administración Aduanera una copia autenticada por el representante legal de la agencia de aduana.

Excepciones a la exigencia de certifi cado

15. No es exigible la presentación de un Certifi cado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Singapur en las importaciones para el consumo bajo el TPI 804, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil quinientos dólares de los Estados Uidos de América (US$ 1 500,00).

16. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando:

(a) Mercancías idénticas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un período de treinta (30) días calendario y su valor en aduana total excede de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00);

(b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00);

(c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00);

(d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importación para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planifi cadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certifi cación de origen establecidos en la Sección B del Capítulo 5 del Acuerdo sobre Procedimientos Aduaneros Relacionados al Origen y las Cartas Adjuntas sobre Certifi cación de Origen.

De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la Autoridad Aduanera notifi ca al importador a efectos que presente el Certifi cado de Origen en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certifi cado de Origen puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o DS.

En el caso no se presente el Certifi cado de Origen dentro del plazo antes señalado o su prórroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Control de la solicitud del TPI

17. El funcionario aduanero designado verifi ca que:

(a) El Certifi cado de Origen haya sido emitido conforme a los numerales 4 a 8 de esta Sección;

(b) La mercancía haya sido transportada desde Singapur hacia el Perú, para lo cual de corresponder solicita los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección; y

(c) La descripción de la mercancía consignada en el Certifi cado de Origen corresponda a la mercancía negociada y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente.

18. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 9 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifi ca al despachador de aduana en la GED, ingresando la notifi cación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación

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Lima, martes 4 de agosto de 2009400160

o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 10 de esta Sección.

Cuando el Certifi cado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certifi cado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la fi rma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certifi cadora.

Se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados.

19. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar.

20. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de las mercancías puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que la mercancía no se encuentre sujeta a prohibición o restricción para su importación al país, y no exista sospecha de fraude. La intendencia de aduana donde se realizó el despacho debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

Verifi cación de origen

21. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

22. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar; caso contrario procede a con la devolución de la garantía.

23. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verifi cación de origen a que hace referencia el Acuerdo y las normas de verifi cación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión.

Solicitud del TPI posterior al despacho

24. En caso que al momento de solicitar la importación para el consumo, el importador declare que la mercancía puede cumplir con las reglas de origen establecidas en los Capítulos 4 y 5 del Acuerdo pero no dispone de un Certifi cado de Origen, puede solicitar el TPI y la devolución de los tributos pagados en exceso, debiendo presentar junto a su solicitud:

(a) El Certifi cado de Origen en original vigente a la fecha de la solicitud emitido de conformidad a los numerales 4 a 8 de esta Sección;

(b) Copia de los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección, de corresponder; y

(c) Cualquier otro documento específi co relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la Autoridad Aduanera.

Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del Certifi cado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración.

Conservación del Certifi cado de Origen y documentos justifi cativos.

25. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para propósitos del control y verifi cación de origen debe mantener por un período de cuatro (04) años calendario, contados desde la fecha de importación para el consumo de las mercancías copias autenticadas del Certifi cado de Origen y la demás documentación relacionada con la importación para el consumo.

Fiscalización posterior

26. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 9 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifi ca al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 10 de esta Sección.

Cuando el Certifi cado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certifi cado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la fi rma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certifi cadora.

Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emiten la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la de la deuda tributario aduanera a pagar.

27. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder, de forma similar a lo señalado en los numerales del 21 al 23 del presente rubro.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas.

X. REGISTROS

- Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1500) acogidas al TPI 804 sin presentación de Certifi cado de Origen

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

- ERRORES DE FORMA: Son aquellos que no afectan el carácter originario de la mercancía.

- MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Acuerdo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400161

- MERCANCÍAS RECUPERADAS: Materiales en forma de partes individuales que resultan de:

(a) El desensamble completo de mercancías usadas en partes individuales; y

(b) La limpieza, inspección o verifi cación y en la medida que sea necesario para el logro de buenas condiciones de trabajo, en uno o más de los siguientes procesos: soldadura, pulverización térmica, maquinado con superfi cies, moleteado, enchapado, enfundado y rebobinado con el fi n de que esas partes se ensamblen con otras, incluyendo otras piezas recuperadas en la producción de una mercancía remanufacturada.

- MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS: Mercancías industriales listadas en el Anexo 4B (Mercancías Remanufacturadas) ensambladas en el territorio de una Parte, que:

(a) Están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas;

(b) Tiene una expectativa de vida similar y cumple con las mismas normas de desempeño que una mercancía nueva;

(c) Goce de una garantía de fábrica similar a una mercancía nueva.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú-” INTA-PE 01.20 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 392-2009/SUNAT/A

Callao, 3 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento;

Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú;

Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú;

Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, mencionado en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT,

en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC CANADA - PERU” INTA-PE 01.20 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir de la fecha de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N° 046-2009-RE, publicado el 31.07.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N.° 013-2009-MINCETUR, publicado el 31.07.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en vigencia el 01.08.2009.

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modifi catoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias..

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400162

- Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009.

- Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009.

- Resolución Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certifi cado de Origen a que se refi ere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 02.08.2009.

VI. NORMAS GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canadá y la República del Perú, en adelante el Tratado.

2. Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías originarias de Canadá que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.

3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante:

a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS); o

b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.

4. El mecanismo de asignación de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario bajo el Tratado se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”.

5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento.

VII. DESCRIPCION

Tratamiento arancelario

1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Canadá de conformidad con el Capitulo Dos “Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías”, el Capítulo Tres “Reglas de Origen”, la Sección A del Capítulo Cuatro “Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio”, incluidos sus Anexos, así como otras disposiciones pertinentes del Tratado.

2. Las mercancías exportadas temporalmente a Canadá para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 205 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando:

(a) Se consigne en la DUA Reimportación:

- El TPI: 803 (TLC Perú- Canadá),- Tipo de operación: 30 (reimportación),- La DUA Exportación temporal, como DUA

precedente;

(b) Se consigne en la DUA precedente:

- Código de régimen: 52 (exportación temporal),- Tipo de despacho: 2(reparación/restauración/acondicionamiento),- País de destino: CA (Canadá).

Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de Canadá

(puerto de embarque correspondiente a Canadá); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 10 del rubro VII.

Contingentes arancelarios

3. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios.

Emisión del Certifi cado de Origen

4. El Certificado de Origen debe ser diligenciado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM.

5. El Certifi cado de Origen debe ser diligenciado en castellano, inglés o francés. En caso el Certifi cado de Origen se encuentre diligenciado en inglés o francés, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traducción al castellano.

6. El Certifi cado de Origen puede ser expedido por el productor o exportador de la mercancía. La facultad de emitir certifi cados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona.

7. El Certifi cado de Origen es aplicable a:

(a) Un solo embarque que resulte en uno o más despachos; o

(b) Múltiples embarques de mercancías idénticas realizadas dentro del período establecido en la certifi cación, el cual no puede exceder de doce (12) meses.

8. El plazo de vigencia del Certifi cado de Origen es de cuatro (4) años después de la fecha en la que fue fi rmado. El sometimiento de la mercancía a cualquier régimen aduanero en ningún caso suspende el plazo de vigencia del Certifi cado de Origen.

9. En el caso que la mercancía a nacionalizar haya sido objeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no coincida con la indicada en el Certifi cado de Origen, el importador presenta una declaración jurada manifestando que las facturas corresponden a la misma mercancía.

Tránsito y Transbordo

10. Una mercancía originaria mantendrá esta condición sólo si:

a) No sufre un proceso de producción ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del territorio del Perú o Canadá, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o transportarla al territorio del Perú; y

b) Permanece bajo control aduanero fuera del territorio del Perú o Canadá.

11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:

(a) Manifi estos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verifi car la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400163

(b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de Perú o Canadá.

Solicitud del TPI en el momento del despacho

12. Para solicitar el TPI el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente:

1. El Certifi cado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 7 de esta Sección. La certifi cación de origen no es exigible en la situación descrita en el numeral 16 de esta Sección;

2. Los documentos señalados en el numeral 11, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Canadá hacia el Perú; y

3. La demás documentación requerida en una importación para el consumo.

13. Cuando se trate de una DUA, el despachador de aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 7.9: Número y fecha del Certifi cado de Origen. En caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar “s/n”;

- Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

- Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo;

- Casilla 7.23: Código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803;

- Casilla 7.26: País de Origen: Canadá

Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos:

- Tipo de Certifi cado:

1: Certifi cado de Origen para un solo embarque; 2: Certifi cado de Origen para múltiples embarques.

En este caso adicionalmente debe transmitir el período de embarques consignado en el Certifi cado de Origen; o

4: La mercancía no requiere de Certifi cado de Origen, de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 403 del Tratado, pero si requiere de una declaración del exportador en la factura que certifi que que la mercancía califi ca como originaria.

- Tipo de emisor del Certifi cado de Origen:

1: Cuando se trate del productor; o2: Cuando se trate del exportador

- Nombre del Emisor del Certifi cado de Origen- Nombre del Productor de la mercancía- Criterio de Origen:

1: Cuando la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Perú, de Canadá o de ambos países (Artículo 301 (a) del Tratado);

2: Cuando la mercancía cumpla con los requisitos dispuestos en el Anexo 301 del Tratado (Artículo 301 (b) del Tratado);

3: Cuando la mercancía sea producida enteramente en el territorio del Perú, de Canadá o de ambos países, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 301 (c) del Tratado); u

4: Otro criterio (Artículo 301 (d) del Tratado)

- Tránsito o Transbordo en un tercer país:

1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país.

14. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía Casilla 6.9: Trato Preferencial Internacional (TPI) 803Nombre del Proveedor

Número de Documento del ConsignatarioNombre del Consignatario

En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos:

- Número del Certifi cado de Origen. En caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar “s/n”;

- Fecha del Certifi cado de Origen;- Tipo de Margen;- País de Origen;- Tipo de Certifi cado; - Tipo de emisor del Certifi cado de Origen;- Nombre del Emisor del Certifi cado de Origen;- Nombre del Productor de la mercancía;- Criterio de Origen; y- Tránsito o Transbordo en un tercer país.

En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y que contaran con un Certifi cado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente.

Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad.

Presentación del Certifi cado de Origen

15. El Certifi cado de Origen debe presentarse conjuntamente con los demás documentos de importación para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la Administración Aduanera copia autenticada por el representante legal de la agencia de aduana.

Excepciones a la exigencia de certifi cado

16. No es exigible la presentación de un Certifi cado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Canadá en las importaciones para el consumo bajo el TPI 803, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). Sin embargo, en estos casos se debe presentar una declaración en la factura del exportador que certifi que que la mercancía califi ca como originaria conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM.

17. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando:

(a) Mercancías idénticas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400164

período de 30 días calendario y su valor en aduana total excede de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00);

(b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00);

(c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00);

(d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importación para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planifi cadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certifi cación establecidos en la Sección A del Capítulo 4 del Tratado sobre Procedimientos de Origen.

De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la Autoridad Aduanera notifica al importador a efectos que presente el Certificado de Origen en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certificado de Origen puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o la DS.

En el caso que no se presente el Certifi cado de Origen dentro del plazo antes señalado o dentro de la prórroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Control de la solicitud del TPI

18. El funcionario aduanero designado verifi ca que:

(a) El Certifi cado de Origen haya sido emitido conforme a los numerales 4 a 7 de esta Sección;

(b) La mercancía haya sido transportada desde Canadá hacia el Perú, para lo cual de corresponder solicita los documentos señalados en el numeral 11 de esta Sección; y

(c) La descripción de la mercancía consignada en el Certifi cado de Origen debe corresponder a la mercancía negociada y a la detallada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente.

19. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 10 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifi ca al despachador de aduana en la GED, ingresando la notifi cación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 11 de esta Sección.

En estos casos se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados.

20. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por la deuda tributario aduanera a pagar.

21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede

otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

Verifi cación de origen

22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario procede con la devolución de la garantía, .

24. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verifi cación de origen a que hace referencia el Tratado y las normas de verifi cación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión.

Solicitud del TPI posterior al despacho

25. En caso que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Tratado, puede solicitar dicho trato y la devolución de los tributos pagados por no haberse otorgado el TPI ante la aduana donde se efectuó la nacionalización de la mercancía, debiendo presentar junto a la solicitud:

(a) Una declaración por escrito manifestando que la mercancía califi caba como originaria al momento de la importación para el consumo;

(b) Una copia del Certifi cado de Origen vigente a la fecha de la solicitud;

(c) Copia de los documentos señalados en el numeral 11 de esta Sección, de corresponder; y

(d) Cualquier otro documento específi co relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la Autoridad Aduanera.

Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del Certifi cado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración.

Conservación del Certifi cado de Origen y documentos justifi cativos.

26. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe mantener por un período de cinco años calendario, contado desde la fecha de importación para el consumo de las mercancías, copias autenticadas del Certifi cado de Origen y la demás documentación relacionada con la importación para el consumo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400165

Fiscalización posterior

27. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 10 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifi ca al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 11 de esta Sección.

Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emite la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar.

28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder. En ese caso, la INTA procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.

VIII. FLUJOGRAMANo aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas.

X. REGISTROS

- Número de certifi cados de origen de múltiples embarques

- Número de declaraciones de importación para el consumo asociadas a certifi cados de origen de múltiples embarques

- Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) acogidas al TPI 803 sin presentación de Certifi cado de Origen.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

- INTA : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

- MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Tratado.

- MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- TM : Tipo de Margen.- TPI : Trato Preferencial Internacional.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

379223-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 206-2009-INEI

Lima, 3 de agosto del 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE JULIO 2009

CÓDIGO

30 378,60

34 365,57

39 347,34

47 397,23

49 258,62

53 615,27

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400166

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la reconformación de Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 443-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de julio del 2009

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas Nº 268-2008-CE-PJ, y Nº 217-2009-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ, se creo la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, promoviendo a Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para que integrarán la misma.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 217-2008-CE-PJ, se dispone que el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República culminará indefectiblemente el 31 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando conformado los Colegiados de la siguiente manera, con efectividad desde el primero de agosto del año en curso:

Segunda Sala Laboral:

Dr. Omar Toledo Toribio PresidenteDr. Guillermo Nue Bobbio (P)Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)

Tercera Sala Laboral:

Dr. Néstor Edmundo Morales González PresidenteDra. Norma Nancy Vásquez Hilares (P)Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera (P)

Sala Transitoria Laboral:

Dr. Javier Arévalo Vela PresidenteDr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre (P)Dr. Mario Gilmer Cuentas Zúñiga (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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Designan magistrado como encargado del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 444-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 31 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista presentado por el señor doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito al cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, en el período comprendido desde el día 03 al 14 de agosto de los corrientes; resultando que dado que dicha solicitud es atendible resulta menester en encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el plazo señalado con antelación.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, como encargado del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el día 03 al 14 de agosto del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400167

Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

378726-1

Designan magistrados provisionales de la Cuarta Sala Civil de Lima y Jueces Supernumerarios del Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto Juzgados Civiles de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 445-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 55425-09, el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones, del día 03 al 07 de agosto del presente año.

Que, mediante ingreso Nº 54938-09, el doctor Julio Martínez Asurza, Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, del día 05 al 07 de agosto del presente año.

Que, vista la comunicación de la doctora Alicia Távara Martínez, Juez Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, mediante el cual comunica que el doctor Julio Martínez Asurza, Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, se encuentra delicado de salud, por lo que solicita se designe un Magistrado para completar el referido Colegiado.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que completen el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la

necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, hacer uso de sus vacaciones del 03 al 07 de agosto del presente año; y, conceder al doctor Julio Martínez Asurza, licencia sin goce de haber por motivos personales del 05 al 07 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELENA RENDÓN ESCOBAR, Juez Titular del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, mientras dure el período vacacional del doctor Jaeger Requejo, del 03 al 07 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala de Lima, en reemplazo del doctor Martínez Asurza, a partir del 03 al 07 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dra. Zoila Alicia Távara Martínez (T) PresidentaDr. Ricardo Reyes Ramos (P)Dra. Elena Rendón Escobar (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Rendón Escobar, del 03 al 07 de agosto del presente año.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDGARD NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos, del 03 al 07 de agosto del presente año.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400168

Designan magistrada provisional de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima y Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 446-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 211-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar la renuncia formulada por el señor doctor Pedro Abel Betancour Bosio, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima, estando a la renuncia del doctor Betancour Bosio.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a

dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 01 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Gustavo Antonio Odría Odría (T) PresidenteDr. David Percy Quispe Salsavilca (T)Dra. Hilda Martina Tovar Buendía (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Tovar Buendía, a partir del 01 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima durante descanso vacacional de magistrada

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 447-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso 51867-09, la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le otorgue hacer uso de su periodo vacacional, a partir del 03 al 14 de agosto del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, estando a la licencia de la doctora Manzanares Campos.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400169

cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora MERCEDES ISABEL MANZANARES CAMPOS, hacer uso del goce físico de sus vacaciones pendientes del 03 al 14 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GLADYS HILDA SALAS VEGA, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Manzanares Campos, a partir del 03 al 14 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

379029-1

Designan magistrada provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa yde Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 448-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 52636-09, la doctora Patricia Janet Beltrán Pacheco, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita la ampliación de la licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 30 de julio al 07 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de salud de la doctora Beltrán Pacheco.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400170

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Patricia Janet Beltrán Pacheco, licencia con goce de haber por motivo de salud del 30 de julio al 07 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Beltrán Pacheco, a partir del 30 de julio al 07 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi (T) PresidentaDra. Nancy Coronel Aquino (T)Dra. Susana Mendoza Caballero (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Mendoza Caballero, a partir del 03 al 07 de agosto del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

379032-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto

CIRCULAR Nº 018-2009-BCRP

Lima, 3 de agosto de 2009

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 6,99200 2 6,99242 3 6,99284 4 6,99326 5 6,99368 6 6,99410 7 6,99453 8 6,99495 9 6,99537 10 6,99579 11 6,99621 12 6,99663

DÍA ÍNDICE

13 6,99705 14 6,99747 15 6,99789 16 6,99831 17 6,99873 18 6,99916 19 6,99958 20 7,00000 21 7,00042 22 7,00084 23 7,00126 24 7,00168 25 7,00210 26 7,00253 27 7,00295 28 7,00337 29 7,00379 30 7,00421 31 7,00463

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

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MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza - La Libertad por presunta comisión de delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1034-2009-MP-FN.

Lima, 31 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 798-2008-MP-FN-FSCI-CC, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Caso Nº 396-2005-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza-La Libertad, a mérito de la denuncia formulada por Javier Fernández-Concha Stucker –en representación de la Compañía Minera Sulliden Shahuindo S.A.C.-, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 012-2008-MP-FN-FSCI, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

Primero: El 09.07.2004, Javier Fernandez-Concha Stucker, en representación de la Compañía Minera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400171

Sulliden Shahuindo S.A.C, formuló denuncia penal contra Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, por la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad (fs.03-19). Iniciándose la investigación, por resolución del 07.02.2005 (fs.123/125), y, presentando el investigado su informe de descargo a fs.130-138, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, Ancash y el Santa, expidió la resolución del 22.08.2005, declarando infundada la denuncia (fs.178/191), sin embargo, ante el recurso de apelación interpuesto por el denunciante (fs. 185-194), la Fiscalía Suprema de Control Interno por resolución del 07.05.2008 (fs. 218-221), revocó la apelada, y, en la misma fecha, elaboró el informe fi nal de fs.222-225, opinando que se declare fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, elevando los actuados a este Despacho, ante el cual el investigado informó oralmente el 20.06.2008 (fs.252).

II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye al magistrado Víctor Raúl

Malca Guaylupo, haber expedido la Resolución Nº 1, su fecha 27.03.2003 (fs.93/97), por la cual admite la solicitud de medida cautelar innovativa fuera de proceso, formulada por Jesús Bellisario Esteves Ostalaza, en representación de la empresa Alta Tecnología e Inversiones Minero Metalúrgicas Sociedad Anónima – ATIMINSA -, para asegurar el resultado de una futura demanda por abuso de derecho contra las empresas Compañía Minera Algamarca S.A., Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., contraviniendo abiertamente el artículo 17º del Código Procesal Civil, que establece que las demandas contra las personas jurídicas sólo pueden ser presentadas ante el Juez del domicilio donde tienen su sede principal; adicionalmente, se atribuye haber dispuesto arbitrariamente la suspensión de los efectos jurídicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre las referidas empresas y haber ordenado al Registro Público de Minería el bloqueo de las partidas registrales de las 26 concesiones mineras que eran materia del indicado contrato, además de haber ofi ciado a la Cuarta Sala del Tribunal Registral, para el registro de la medida cautelar; con lo cual habría cometido los ilícitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD.

III. DELITOS IMPUTADOS:

Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. El segundo caso, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocación de leyes inexistentes o que han perdido vigencia. La acción prevaricadora lesiona el bien protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia” y, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente y orientado a la transgresión del ordenamiento jurídico. Por su parte, el delito de ABUSO DE

AUTORIDAD, previsto en el artículo 376º del Código Penal, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

Cuarto: De los actuado se advierte que el 31 de julio de 2002 por acuerdo de la Junta General de Accionista de la compañía de Exploraciones Algamrca S.A. y la Junta General de la Compañía. Minera Algomarca

S.A., se vendió a Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., 26 concesiones minera y terrenos superfi ciales de propiedad de ambas compañías, lo cual se concretó el 11 de noviembre del mismo año al suscribir la correspondiente escritura pública, que luego fue debidamente registrada. No obstante ello, el 03 de febrero del 2003, el representante de Minera Algomarca, les comunica que habían vendido sus acciones a la Empresa Alta Tecnología e Inversiones Minero Metalúrgicas S.A. (ATIMMSA), y que en adelante debían entenderse con ésta, precisando sin embargo que aquello no perjudicaba la transacción comercial que anteriormente habían realizado. Posteriormente, el 20.03.2003, la Empresa Alta Tecnología e Inversión Minera Sociedad Anónima – ATIMMSA -, solicitó al Juzgado Mixto de La Esperanza, entonces a cargo del denunciado Víctor Raúl Malca Guaylupo, una medida cautelar innovativa fuera de proceso, a fi n de que se suspendan los efectos jurídicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre Compañía Minera Algomarca S.A., Compañía Exploraciones Algomarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, y consecuentemente se anote dicha suspensión de transferencia de propiedades mineras en las fi chas registrales de las 26 concesiones mineras, que obran en los Registros Públicos de Minería, (fs.76-91). El Juez investigado mediante Resolución Nº 1, de 27.03.2003, admitió la solicitud ordenando a los Registros Públicos de La Libertad, Lima y Callao, que inscriban la suspensión de la transferencia de propiedades mineras y efectúen el bloqueo de las partidas registrales correspondientes (fs.93-97), sin embargo, al ser apelada la medida por Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., fue revocada por la Quinta Sala Civil de Lima, por Resolución del 23.06.2003, y, reformándola la declaró infundada en todos sus extremos (fs.165-169).

Quinto: El magistrado investigado, en su informe de descargo de fs.130-138, sostiene que asumió competencia para resolver la solicitud de la empresa ATIMMSA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del Código Procesal Civil, que constituye una norma específi ca que faculta al Juez asumir competencia, por razón del grado, para dictar medida cautelar antes de la iniciación de un proceso, cuando resulte competente para conocer la futura demanda, no siendo de aplicación el artículo 17º del mismo cuerpo legal, por tratarse de una norma general relacionada con la interposición de demandas. Agrega que la Corte Suprema al dirimir la competencia a favor del Décimo Juzgado Civil de Lima, no lo sancionó disciplinariamente ni ordenó la remisión de copias certifi cadas a la Fiscalía, por lo que no se le pueda atribuir la comisión de un delito por su pronunciamiento judicial.

Sexto: Sobre el particular, preliminarmente debe tenerse en cuenta que la COMPETENCIA, es una expresión de las garantías constitucionales del Juez Predeterminado o Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, que implica la aptitud o capacidad de ejercer válidamente función jurisdiccional en determinados confl ictos de intereses o incertidumbres jurídicas, constituyendo el límite dentro del cual el Juez despliega su potestad de administrar justicia [jurisdicción]. Esta aptitud para intervenir en un caso en concreto está determinada por diversas reglas de obligatorio cumplimiento previstas en el Código Procesal Civil, como son: a) Materia, determinado por la naturaleza de la pretensión procesal y las normas legales que la regulan, b) Territorio, tiene que ver con la distribución de los jueces del mismo grado en los diversos distritos judiciales del país, principalmente determinado por la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o demás elementos del confl icto de intereses, c) Cuantía, establecido en función del valor económico del confl icto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional, d)Grado, la denominada competencia funcional, relacionada con el nivel o jerarquía de los órganos jurisdiccionales (Juzgados Especializados, Salas de la Corte Superior y Salas de la Corte Suprema), a los que corresponde conocer diversos procesos o diversas etapas o fases de un mismo proceso, y, e) Por conexión, cuando existen dos o más pretensiones conexas y corresponda decretar su acumulación por razones de economía procesal y unidad de criterio.

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Sétimo: En el caso que se analiza, al tratarse de una resolución judicial dictada en una solicitud de medida cautelar presentada por la empresa ATIMMSA, previa a la interposición de una demanda de Inefi cacia de Acto Jurídico contra las empresas Compañía Minera Algamarca S.A, Compañía Exploraciones Algamarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, las reglas de competencia estaban determinadas por las disposiciones generales previstas en el Capítulo I del Título II de la Sección Primera del Código Procesal Civil, con especial referencia al artículo 17º, que introduce una regulación concreta para el caso de las demandas contra personasjurídicas, según la cual “…es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.”, en tanto que el artículo 33° del mismo cuerpo normativo, al regular la competencia para dictar medidas cautelares antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, señala que la competencia corresponde al “…Juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse.”.

Octavo: Del contenido de la mencionada resolución se aprecia que al concederse la medida cautelar a favor de la empresa ATIMMSA, el Juez denunciado hizo referencia al artículo 33º del Código Procesal Civil, como sustento de su competencia, por tratarse de un Juezdel mismo grado del que resultaba competente para el conocimiento de la futura demanda, sin embargo, resulta claro que esta norma no puede ser considerada como el exclusivo marco de determinación de la competencia para el trámite de las medidas cautelares, sino que, por contrario, es complementaria y se encuentra sujeta a la comprobación de los demás criterios de determinación de competencias previstos en la norma procesal, es decir, materia, cuantía y, principalmente, territorio, que también deben concurrir estrictamente en el proceso que se pretendería iniciar. Admitir que la competencia puede ser establecida sólo en función del grado del Juez, implicaría el contrasentido de atribuir competencia jurisdiccional indistintamente a todos los jueces de la República para conocer cualquier confl icto de intereses o incertidumbre jurídica, sin tener en consideración lugar del objeto o personas del confl icto de intereses, la materia en discusión o la cuantía, que son precisamente los criterios básicos que delimitan la potestad de ejercer función jurisdiccional en cada caso en concreto.

Noveno: En tal virtud, el entonces Juez Víctor Raúl Malca Guaylupo, transgredió el artículo 17° del Código Procesal Civil, que determina puntualmente la competencia jurisdiccional para las demandas contra personas jurídicas, en función del domicilio de la sede principal, sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados de las mismas, pues asumió competencia y admitió la solicitud de medida cautelar y luego la demanda por Inefi cacia de Acto Jurídico, planteada por la empresa Alta Tecnología e Inversión Minera Sociedad Anónima – ATIMMSA -, a pesar que las empresas Compañía Minera Algamarca S.A, Compañía Exploraciones Algamarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., tenían su domicilio en la ciudad de Lima, según se desprende de la introducción del Testimonio del Contrato de Transferencia de Propiedades Mineras anexada a la solicitud (fs.48-72), en el que, además, se consignó que cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del mismo “…seráresuelto mediante arbitraje de derecho en la ciudad de Lima…”, y, para cualquier intervención supletoria del Poder Judicial “…las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima - Cercado” [cláusula sexta].

Décimo: A lo mencionado precedentemente debe añadirse que si bien el denunciado Víctor Malca

Guaylupo, tenía el mismo grado funcional del Juez al que correspondía el conocimiento de la demanda que se pretendía interponer, sin embargo, esta sola circunstancia no le otorgaba competencia para el conocimiento del futuro proceso, y, por consiguiente de la solicitud de la medida cautelar, pues tal como se ha señalado, la regla contenida en el artículo 33° del Código Procesal Civil, en la que se amparó el investigado, claramente constituye un criterio de asignación de competencia complementario y supeditado al cumplimiento de las demás reglas contenidas en las otras disposiciones procesales relativas a la materia, conforme lo ha declarado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República en la inhibitoria formulada por la compañía Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. (Exp. N° 38-2003), al señalar en el quinto considerando de la Ejecutoria del 07.10.2003 (fs.99/101), que “…si bien es cierto que el citado artículo 33º del Código Procesal Civil, establece la competencia del Juez por razón del grado, también es cierto que ello está supeditada a la competencia territorial, por ser ésta la regla general para determinarla, ya que la demandante al haber acudido ante un Juez incompetente por razón del territorio para obtener una medida cautelar no la convierte a éste en competente, pues se debió tener en cuenta la mencionada regla general prevista en el artículo 17º de nuestro ordenamiento procesal civil” . De lo cual, además se desprende que lo resuelto por el magistrado denunciado no puede ser considerado como un criterio u opción interpretativa generado por la ambigüedad de las citadas normas procesales, pues, el texto del artículo 17° del Código Procesal Civil es claro y coherente en la determinación de la competencia territorial para las demandas presentadas contra personas jurídicas, y, por consiguiente, éste también es el criterio normativo básico para establecer la competencia de las medidas cautelares antes de la iniciación de los procesos vinculados a los mismos sujetos, que prima sobre el criterio complementario del grado del Juez.

Décimo Primero: Por consiguiente, se ha logrado establecer que el Juez denunciado expidió la resolución que admitió a trámite la solicitud de la empresa ATIMMSA y dictó medidas cautelares, asumiendo competencia en evidente contravención del texto claro y expreso del artículo 17° del Código Procesal Civil, por lo que su conducta se adecua a los presupuestos de confi guración del delito de PREVARICATO, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente efecto que se proceda al ejercicio de la acción penal y se logre su procesamiento en sede jurisdiccional.

Décimo Segundo: De otro lado, se tiene que los cargos imputados al denunciado Víctor RaúlMalca Guaylupo, por la comisión del delito de ABUSO

DE AUTORIDAD, se sustentan en haber dispuesto arbitrariamente la suspensión de los efectos jurídicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre la Compañía Minera Algomarca S.A, Compañía de Exploraciones Algomarca S.A. y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. y haber ordenado al Registro Público de Minería el bloqueo de las partidas registrales de las 26 concesiones mineras que eran materia del indicado contrato, además de haber ofi ciado a la Cuarta Sala del Tribunal Registral, para que registre la medida cautelar; decisiones, que si bien obedecieron a la solicitud del peticionario, debieron ser evaluadas por el investigado, pues en su condición de Juez y conocedor del derecho, estaba en condiciones de advertir, que aquello estaba dirigido a paralizar toda actividad de la empresa Sulliden Shahuindo S.A., sin que en su solicitud de fs. 77/92, se expusiera la existencia de un hecho excepcional o la inminencia de un grave perjuicio a la demandante conforme lo exige el artículo 682 del C. P.C, pues el hecho que invocaban, como era el no pago del impuesto a la renta respecto del contrato de trasferencia celebrado entre la empresa demandada y sus vendedores, no aparecía como tal, desde que no se indica que se le haya compelido a los obligados para tal pago, o que éstos se hubieran negado a pagar el indicado impuesto, o que la SUNAT hubiere iniciado algún trámite administrativo sobre el particular, etc. Además, la resolución de fs. 93/97,

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que dispone tales anotaciones, invocó como hecho grave y de inminente perjuicio, lo indicado por el demandante, sin embargo, no expuso, el hecho de ejecución cierta, que ponía en riesgo a la empresa, lo cual era imperativo, considerando, que en el fondo, tal decisión importaba la ejecución anticipada de la resolución de fondo sobre la futura demanda, lo cual, exigía la concurrencia, de los supuestos establecidos en el artículo 674 del C. P.C., de ahí, que al ser apelada dicha resolución, fuera revocada por el superior en grado; en tal sentido, es de concluir, que el juez denunciado cometió un acto arbitrario en perjuicio del denunciante, lo cual hace procedente disponer el ejercicio de la acción penal por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD.

En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.222-225, y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por empresa Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, contra Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza-La Libertad, por la comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, debiendo Remitirse los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda a la formalización de la misma.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

379060-1

Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha por presunta comisión de delitos de Prevaricato, Detención Ilegal y Corrupción Pasiva de Magistrado

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1036-2009-MP-FN

Lima, 31 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 148-2008-MP-ODCI-HUANUCO-PASCO remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 14-2007-HUANUCO (Acumulado 15-2007-HUANUCO), que contiene la investigación seguida contra el doctor MoisésRoldán Goycochea Fernández, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCIÓN ARBITRARIA; en el cual ha recaído el Informe Nº 003-2007-MP-ODCI-HUANUCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Primero: Que, el 31.01.07 se publicó en el diario “Ahora” un reportaje periodístico titulado “Juez pretende embargar S/. 6 Millones a Telefónica. Ejecutivos del Banco de Crédito no acataron orden y fueron detenidos”. En razón de ello, mediante Resolución N° 01 de fecha 01.02.07 (fs.04), la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco abrió investigación de ofi cio contra el doctor Moisés Goycochea Fernández, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha (Expediente N° 14-2007), por la comisión de ilícitos penales, sin precisar cuáles. En la misma fecha y sobre la base de los mismos hechos (fs.8-13), la Empresa Telefónica del Perú S.A.A interpuso denuncia penal contra el citado magistrado por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES y PREVARICATO (Expediente N° 15-2007), por lo que, mediante resolución del 02.02.07 se acumularon ambos casos, continuándose con el trámite de la investigación (fs. 18). Habiendo presentado el investigado su informe de descargo de fs.149-152, el 23.04.07 el Órgano de Control aclaró la Resolución N° 01, precisando los delitos a investigar, siendo éstos los de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVARICATO y DETENCIÓN ARBITRARIA (Resolución N° 03 de fs.1438-1439), por lo que, delimitados los cargos, mediante Resolución N° 04 de fecha 07.05.07, se declaró infundada en parte la denuncia por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y se dispuso elaborar el informe de ley por los demás ilícitos (fs. 1440-1442). Sin embargo, declarada a fs.1452 la insubsistencia de dicho informe por vicios de procedimiento, la Ofi cina de Control, en vía de regularización, amplió la investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCIÓN ARBITRARIA (fs. 1460-1463); y, habiendo cumplido el magistrado investigado con presentar su descargo a fs. 1467-1469, el Órgano de Control emitió el informe de ley de fs.1476-1480.

II. CARGOS IMPUTADOS

Segundo: Que, se cuestiona al magistrado investigado por su actuación en el proceso laboral Nº 04-2004, seguido por Arturo Alberto Cavalie Cornejo contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, atribuyéndosele los siguientes hechos: a) Haber expedido la Resolución Nº 63, su fecha 23.01.07, que aprobó la liquidación de intereses legales por la suma de S/. 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete céntimos), requiriendo su pago a la empresa Telefónica del Perú, no obstante que en la misma fecha y dentro del plazo legal, dicha empresa había observado el informe pericial; observación que fue desestimada por el Juzgador mediante Resolución Nº 62 del mismo 23.01.07, en clara inobservancia de la Ley Nº 26636, con lo cual habría incurrido en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; b) Haber expedido la Resolución Nº 1 del cuaderno cautelar, su fecha 29.01.07, que admitió a trámite la solicitud de medida cautelar y dispuso trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias de Telefónica del Perú en el Banco de Crédito del Perú, por el monto de S/ 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete céntimos), ordenando pagar a la orden de Arturo Alberto Cavalie Cornejo el 40% de lo embargado, y de Julio César Espinoza Soto el 60% restante -por tener la calidad de cesionario del primero de los nombrados-, bajo apercibimiento de doble pago, y, en caso de desacato en la ejecución de la medida y el pago, bajo apercibimiento de detención inmediata de los funcionarios del Banco de Crédito; basándose para ello en el exorbitante y falso monto liquidado por los peritos judiciales y contraviniendo, además, los artículos 657º, 658º, 659° y 660º del Código Procesal Civil, que regulan el embargo en forma de retención, conducta que

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constituiría delito de PREVARICATO; c) Haber efectivizado el indebido apercibimiento de detención de los funcionarios del Banco de Crédito, Witber López Malaverry y César Nilton Aguirre Huamán, confi gurando el delito de DETENCIÓN ILEGAL; y, d) Haber favorecido indebidamente al demandante Arturo Alberto Cavalie Cornejo en el referido proceso laboral, en perjuicio de la empresa Telefónica del Perú S.A, al haber concedido la medida cautelar de embargo sobre las cuentas de dicha empresa y haber dispuesto el pago a la orden del citado demandante y su abogado, presumiéndose que para ello habría mediado un benefi cio económico a su favor, lo que confi guraría el delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO.

III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376º del Código Penal, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. De otro lado, el delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418° del citado Código, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución manifi estamente contraria al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos. En el primer supuesto este ilícito supone la trasgresión de una norma inequívoca, esto es, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el segundo supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionándose así el bien jurídico protegido que es el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Por su parte, el ilícito de CORRUPCIÓN PASIVA

DE MAGISTRADO, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 395º del Código Penal, reprime al Magistrado que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia; en tanto que el delito de DETENCIÓN ILEGAL, previsto en el artículo 419º del referido Código, sanciona al Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona.

Cuarto: Que, del estudio y análisis de los actuados se advierte que: a) El Proceso Laboral N° 004-2004 seguido por Arturo Alberto Cavalie Cornejo contra Telefónica del Perú S.A.A, sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, concluyó con la Sentencia N° 90-04 de fecha 22.12.04 (fs.373-382), expedida por el Juez Mixto de La Unión, que declaró fundada la demanda y dispuso que la demandada cumpla con pagar la suma de S/.420,766.39 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y seis nuevos soles con treinta y nueve céntimos), sin deducción alguna, más los intereses de ley que se liquidarían en ejecución de sentencia a partir del incumplimiento de la obligación; resolución que quedó consentida a fs.391; b) Habiendo consignado la demandada los depósitos judiciales por la deuda principal (fs.429 y 744), el Juzgado solicitó a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la designación de peritos contables para efectuar la liquidación de intereses legales (fs.698); c) El 12.12.06 los autos fueron remitidos al Juzgado Mixto de la Provincia de Lauricocha, a cargo del investigado, debido a la abstención del Juez originario (fs.948), avocándose aquel a su conocimiento mediante Resolución N° 56 de fecha 08.01.07, en la que además, habilitó al secretario del Juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, Adolfo Yori Reyes Acosta, para que actúe como secretario judicial en la causa, debido a la excesiva carga del secretario Vidal Gonzáles Livia (fs.954); d) El 15.01.07 los peritos judiciales presentaron el Informe Pericial de fs.976-980, concluyendo que el interés legal laboral ascendía a la suma de S/.6’090.118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles con ochenta y siete céntimos), calculada de acuerdo al Decreto

Ley N° 25920, utilizando la metodología establecida por el Banco Central de Reserva; pericia que se tuvo por presentada mediante Resolución N° 59 del 15.01.07, notifi cada el 17.01.07 (fs.983), en el domicilio procesal señalado a fs.986; e) El 23.01.07 Telefónica del Perú S.A.A observó el referido informe pericial de liquidación de intereses (fs.995-999), adjuntando un informe pericial contable de parte, expidiendo el investigado en la misma fecha la Resolución N° 62 (fs.1025), declarando no ha lugar a la citada observación por encontrarse fuera del término de ley de tres días, establecido en los artículos 717° y 746° segundo párrafo del Código Procesal Civil. Asimismo, ante el pedido de aprobación de la liquidación presentado por el demandante, el mismo 23.01.07 el Juez investigado expidió la Resolución N° 63 (fs.1029-1031), aprobando la liquidación de intereses legales y requiriendo a la demandada para que pague al demandante la suma indicada, notifi cando ambas resoluciones a la demandada el citado 23.01.07 a las 16.40 horas, como aparece a fs.1027vta. y 1038vta.; f) Sin embargo, el 24.01.07 Telefónica del Perú S.A.A presentó un escrito precisando que el plazo para observar los informes periciales es de cinco días, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 26636 (fs.1041), expidiendo el Juzgador ese mismo día la Resolución N° 64, la que notifi có en el día (fs.1044), remitiéndose a lo ya resuelto al respecto; g) El 25.01.07 la demandada presentó dos escritos, uno variando su domicilio procesal (fs.1047) y el otro haciendo presente que ese día al revisar el expediente, se había percatado que aún no estaban proveídos los escritos de observación del informe pericial y de precisión del plazo para observarlo (fs.1050); lo que reiteró en su escrito de fecha 29.01.07 (fs.1058); escritos en los que recayeron las Resoluciones N° 65 del 25.01.07 (fs.1051), N° 66 del 26.01.07 (fs.1054) y N° 67 del 29.01.07 (fs.1059), las cuales sólo habrían sido notifi cadas al demandante, según aparece de las constancias de fs.1052, 1055 y 1060vta., inusualmente, todas con fecha 25.01.07, pese a que dos de las resoluciones notifi cadas tienen fecha posterior; h) El 29.01.07 el Juez dictó la ResoluciónN° 68, declarando consentida la Resolución N° 63 que aprobó la liquidación de intereses, notifi cándose sólo al demandante, como es de verse a fs.1065.

Quinto: Que, a fi n de hacer efectivo el pago de los intereses liquidados, el mismo 29.01.07 el demandante presentó una solicitud cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias Nº 193-0727803-1-54 y 193-0607910-0-04 pertenecientes a la empresa Telefónica del Perú S.A.A en el Banco de Crédito del Perú (fs.113-117), solicitud admitida a trámite por el investigado mediante Resolución N° 01 del cuaderno cautelar, de fecha 29.01.07 (fs.118-120), por la que mandó trabar embargo en forma de retención sobre las citadas cuentas y ordenó pagar a la orden del demandante Arturo Alberto Cavalie Cornejo el 40%, y de su abogado Julio César Espinoza Soto el 60% de lo embargado, bajo apercibimiento al Banco de doble pago, y a los funcionarios del Banco, de detención inmediata en caso de desacato en la ejecución de la medida cautelar y el pago respectivo; habilitando día y hora para apersonarse al local del Banco de Crédito ubicado en la ciudad de Huánuco. De esta manera, el 30.01.07 el Juez denunciado se apersonó a las instalaciones del Banco, para llevar a cabo la diligencia de embargo, acto en el cual los funcionarios bancarios manifestaron que no se podía efectuar la retención de las cuentas de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, por existir embargos anteriores y acreencias pendientes con la entidad bancaria que, conforme a ley, resultaban prioritarias (fs. 126-130); manifestación por la cual, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, el Juez ordenó la detención de los citados funcionarios.

Sexto: Que, en los de análisis, mediante ResoluciónN° 63 de fecha 23.01.07, el magistrado denunciado aprobó la liquidación de intereses realizada por los peritos judiciales, requiriendo su pago a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A, después de haber desestimado en la misma fecha, mediante Resolución N° 62, la observación formulada ese día contra la pericia, sosteniendo que

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la misma había sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en los artículos 716° y 743° del Código Procesal Civil. La denunciante califi ca de arbitrario dicho proceder, arguyendo que el investigado no tuvo en cuenta que el plazo para observar la pericia era de cinco días y no de tres, de conformidad con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo) que, por ser una norma especial que regula la materia laboral –como era el caso analizado- se aplica con preferencia al Código Procesal Civil.

Al respecto, es de precisar que el proceso signado con el Nº 04-2004 sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, era uno de naturaleza laboral regido por las normas de la Ley N° 26636. Esta ley, en su artículo 37° establece, en efecto, que: “…elinforme pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe…”. Sin embargo, dicha norma está incardinada en el Título II, Capítulo I, Subcapítulo IV de la referida Ley Procesal del Trabajo, que regula la actividad procesal probatoria, no existiendo en dicho cuerpo Legal, norma específi ca que regule el plazo para la observación de la pericia en la etapa de ejecución de un proceso laboral, puesto que su artículo 78°, sólo se refi ere al trámite de observación de la liquidación, mas no al plazo para hacerlo, lo que sí está regulado expresamente en el Código Procesal Civil, precisamente en los artículos invocados por el denunciado, que establecen un plazo de tres días.

Sétimo: Que, en este contexto normativo, la decisión del investigado de considerar que el plazo para la observación de la liquidación en la etapa de ejecución era de tres días, conforme al Código Procesal Civil, ante la inexistencia de norma expresa que regule dicha situación en la Ley Procesal del Trabajo, no resulta irrazonable, por lo que si bien su posición pudo resultar perjudicial para los intereses de una de las partes, no se evidencia en ello un ánimo doloso que confi gure la tipicidad del delito de ABUSO DE AUTORIDAD denunciado, pues su decisión se sustentó en una verifi cación objetiva del cumplimiento del plazo previsto en la ley que consideró aplicable al caso, de manera tal que ante la falta de cuestionamiento oportuno, dio por aprobada la liquidación de intereses formulada por los peritos judiciales, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva de éstos. Adicionalmente, cabe señalar que si bien la empresa denunciante aduce no haber sido notifi cada de las Resoluciones N° 62, que desestimó la observación a la pericia, y N° 63, que aprobó la pericia de liquidación de intereses y requirió su pago, lo cierto es que de las constancias de notifi cación de fs.1027 vta. y 1036-1038, se desprende que ambas resoluciones habrían sido notifi cadas el 23.01.07 a las 16.40 horas en el Jr. Huanuco s/n, a la persona de Sonia Inocente Palomino, esto es, en el domicilio fi jado y a la persona autorizada mediante escrito presentado el 16.01.07 (fs.986); domicilio que fue variado recién el 25.01.07, como es de verse del escrito de fs.1047, por lo que, habiendo actuado en base a los referidos asientos de notifi cación, no se advierte en este extremo irregularidad alguna en el desempeño funcional del investigado.

Octavo: Que, el marco normativo que regula el embargo en forma de retención está establecido en el Código Procesal Civil, Título IV -Proceso Cautelar-, Capítulo II -Medidas cautelares específi cas-, Subcapítulo 1 -Medidas para futura ejecución forzada-, cuyas normas señalan: Artículo 657° (vigente a la fecha de los hechos): Embargo en forma de retención:“Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez”;

Artículo 658°: Ejecución de la retención. “El Secretario interviniente sentará el acta de embargo en presencia del retenedor, a quien le dejará la cédula de notifi cación correspondiente, haciendo constar el dicho de éste sobre la posesión de los bienes y otros datos relevantes. Si se niega a fi rmar, dejará constancia de su negativa”; Artículo 659°: Falsa declaración del retenedor.”Si el intimado para la retención niega falsamente la existencia de créditos o bienes, será obligado a pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar”; Artículo 660°:Doble pago. “Si el retenedor, incumpliendo la orden de retener, paga directamente al afectado, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del Juzgado. Contra esta decisión procede apelación sin efecto suspensivo”. Queda claro, entonces, que el objeto de esta medida cautelar es asegurar el efectivo cumplimiento de lo resuelto en el proceso instaurado, impidiendo que el demandado disponga de sus bienes, a fi n de que pueda responder con ellos al cumplimiento de la sentencia que se dicta. Por ello, el retenedor, atendiendo a la orden judicial de embargo, luego de verifi car la existencia de fondos disponibles en las cuentas de la demandada, debe retenerlos y efectuar el depósito del dinero en el Banco de la Nación a la orden del Juzgado, no pudiendo efectuar el pago en dicho acto y directamente a los benefi ciarios de la medida cautelar, por ser contrario a lo previsto en la ley; esta última acción descrita es precisamente la que se verifi có en el caso del Juez investigado, pues en su Resolución N° 01 del cuaderno cautelar, indebidamente dispuso que debía pagarse en la diligencia de embargo, el 40% de la suma ordenada retener, al demandante Arturo Alberto Cavalie Cornejo y el 60% a su abogado (debido al contrato de cesión de derechos obrante a fs.436). De lo que se colige que al haber dispuesto que la medida cautelar de embargo en forma de retención a favor del citado demandante se efectúe de manera distinta a la prevista, se vulneró el texto expreso y claro de las normas que regulan dicha modalidad de embargo, por lo que el magistrado investigado habría incurrido en el delito de PREVARICATO denunciado. No puede sostenerse lo mismo en cuanto al monto de la orden de pago emitida por el investigado pues ésta se sustentó en la liquidación de intereses practicada por los peritos judiciales, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva de éstos, en su condición de órganos de auxilio judicial.

Noveno: Que, el artículo 2º inciso 24), literal “f” de la Constitución Política establece taxativamente, los supuestos en que la detención resulta legítima, esto es, cuando existe mandato escrito y motivado del juez, o cuando es realizada por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. En el presente caso, se tiene que la detención contra los funcionarios del Banco de Crédito del Perú, Witber López Malaverry y César Nilton Aguirre Huamán, en su calidad de Gerente y Supervisor de Operaciones del Banco de Crédito, respectivamente, fue dispuesta por el magistrado denunciado en la Resolución Nº 1 de fecha 29.01.07, cuando concedió la medida cautelar cuestionada, siendo efectivizada al día siguiente, cuando se llevó a cabo la diligencia de embargo en forma de retención en las instalaciones de la entidad bancaria y los citados funcionarios comunicaron al Juez que no podían hacer efectivo su mandato porque habían otros embargos anteriores contra la empresa Telefónica del Perú que tenían la calidad de preferentes, según consta en el acta de fs.126-130. De ello se deduce que si bien existió un mandato judicial que autorizaba la detención, cierto es que dicho mandato no resulta arreglado a derecho, no sólo porque no constituía un apercibimiento expresamente previsto en la ley en los casos de embargo en forma de retención, sino además porque, si bien la detención por 24 horas es una facultad coercitiva del Juez prevista en el artículo 53° inciso 2) del Código Procesal Civil, ella procede frente a quien se resiste al mandato judicial sin justifi cación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia, lo que sólo puede apreciarse en el momento de la actuación procesal y no de antemano, no resultando de aplicación cuando existan motivos que justifi quen el incumplimiento

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del retenedor, los cuales, en el presente caso, fueron expuestos por los funcionarios bancarios en el acta de la diligencia de embargo de fs.126-130, señalando que existían otros embargos anteriores contra la empresa Telefónica del Perú que tenían la calidad de preferentes, y que la ejecutada mantenía adeudos con el Banco, el que por ley, tenía un derecho prioritario de cobro; exposición que fue tomada por el investigado, sin mayor fundamento, como una ofensa a la majestad del Poder Judicial, para justifi car la detención. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que es la norma procesal la que regula las acciones a tomar cuando se producen situaciones de incumplimiento de parte del retenedor; así, el artículo 659° establece que, de negar falsamente la existencia de crédito o bienes, el retenedor deberá pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, y, en caso de pago directo al afectado, incumpliendo la orden de retener, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del Juzgado (artículo 660°). En este sentido, cabe concluir que lo resuelto por el investigado, decretando un apercibimiento de detención no previsto en la ley, implicó un total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho para la ejecución de medidas cautelares y para el ejercicio de las facultades coercitivas judiciales, evidenciándose una detención maliciosa en perjuicio de los funcionarios antes mencionados y una evidente vulneración a los textos claros y expresos de las precitadas disposiciones legales; tal es así que al interponerse la correspondiente demanda de Hábeas Corpus en defensa del derecho a la libertad de los citados funcionarios, se concluyó que el apercibimiento era injusto y sin asidero legal, declarándose fundada la acción en primera y segunda instancia (fs.1375-1378 y 1435-1437, respectivamente), concurriendo así en autos los presupuestos de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL Y

PREVARICATO.Décimo: Que, en cuanto al delito COHECHO PASIVO

ESPECÍFICO cabe señalar que de lo actuado y de la revisión del proceso laboral Nº 04-2004, (después Nº 2007-007), se advierten serias irregularidades que confi guran indicios razonables de la vinculación entre el investigado y la parte demandante a fi n de hacer efectivo el cobro de S/. 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochentisiete céntimos) sobre las cuentas bancarias de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Así, se tiene que el magistrado denunciado: 1) Se avocó al conocimiento de los actuados el 08.01.07, mediante Resolución N° 56, habilitando al secretario del Juzgado de Paz Letrado para que actúe como secretario judicial del proceso, aduciendo que el secretario Vidal Gonzáles Livia tenía una excesiva carga, sin embargo, con fecha 17.01.07, este último puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco la conducta irregular del referido magistrado, indicando que éste había remitido el Expediente N° 2004-04-L en forma oculta al Juzgado de Paz Letrado, actuando en forma directa y personal, sin observar el trámite de ingreso y egreso de documentos por Mesa de Partes, y a pesar que no existía excusa o inhibición de su parte, en su condición de secretario del Juzgado Mixto de Lauricocha; 2) Formulada la observación del informe pericial por parte de Telefónica del Perú el 23.01.07, en la misma fecha expidió la Resolución N° 62, denegándola por extemporánea, y ese mismo día, ante el pedido del demandante para que apruebe la pericia de liquidación de intereses, dictó la Resolución N° 63, aprobándola, notifi cando ambas resoluciones en el día, actuando con una inusual celeridad en benefi cio del demandante; 3)Resolvió con absoluta celeridad el pedido de medida cautelar del demandante, el mismo día que fue presentado; 4) Al admitir la medida cautelar, ordenó que se pague a la orden del solicitante de la medida cautelar y de su abogado las sumas retenidas en el Banco de Crédito; asimismo, apercibió a los funcionarios bancarios con la detención inmediata si es que se negaban a cumplir su mandato, no obstante no preverse dicho apercibimiento en la ley, la cual sólo autoriza a ordenar el pago del valor de los créditos o bienes materia de la

retención al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, o al doble pago; 5) Se trasladó el día martes 30.01.07 a la provincia de Huánuco, a fi n de llevar a cabo personalmente la diligencia de embargo, sin comisionar para ello al secretario judicial, como se estila y autoriza el artículo 658° del Código Procesal Civil; 6) Hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01 del cautelar, ordenando la detención de los funcionarios del Banco de Crédito del Perú por no hacer efectivo el pago ordenado, aduciendo, sin mayor fundamento, una supuesta ofensa a la majestad del Poder Judicial; 7) No veló por la debida notifi cación a la parte demandada de las resoluciones expedidas en el proceso, apreciándose de autos que en varias casos sólo aparecen las constancias de notifi cación al demandante (fs.1052, 1055, 1060 y 1065) y que algunos de los cargos de notifi cación al demandante son de fecha anterior a la de las resoluciones notifi cadas (fs.1055 –se notifi ca el 25.01.07 la Resolución N° 66 del 26.01.07-; fs.1060 –se notifi ca el 25.01.07 la Resolución N° 67 del 29.01.07-; fs.1065 –se notifi ca el 25.01.07 la Resolución N° 68 del 29.01.07), como también se precisa en el acta de constatación realizada por la Juez de Paz del distrito de Jesús en el Juzgado Mixto de Lauricocha el 02.02.07 (fs.1250-1251); lo que constituye una grave irregularidad que evidencia un favorecimiento al demandante y, además, lleva a cuestionar la efectiva realización de las notifi caciones, tanto más si de la declaración jurada de Sonia Inocente Palomino (fs.1261), cuyo domicilio fue fi jado por la demandada para efecto de las notifi caciones, se desprende que ésta no recibió notifi cación alguna dirigida a Telefónica del Perú S.A.A desde el 23.01.07. Este cúmulo de actuaciones del magistrado investigado, evidencian un claro favorecimiento al demandante y solicitante de la medida cautelar, denotando una total falta de imparcialidad y objetividad de aquel en el ejercicio de su función, lo que, dada la considerable suma de dinero materia de la cuestionada liquidación de intereses y del consecuente embargo, hace presumir que su comportamiento habría estado determinado por la existencia de algún donativo, o promesa de un indebido benefi cio económico. En consecuencia, existiendo indicios razonables de la probable comisión del delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, se hace necesario decidir el ejercicio de la acción penal, a fi n de que en sede judicial se realicen los actos de investigación tendientes a determinar la existencia o no de un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio que hubiera infl uido en la irregular actuación funcional del investigado.

Décimo Primero: Que, adicionalmente, debe señalarse que si bien se imputó inicialmente al investigado el delito de Usurpación de Funciones, por haber vulnerado las normas que regulan las actuaciones judiciales fuera del ámbito de competencia territorial, al haberse trasladado desde la localidad de Lauricocha a la de Huánuco, para a practicar el embargo ordenado, tal imputación fue objeto de la resolución de fecha 07.05.07 (fs.1440-1442), en la que se señaló que las normas de actuación fuera de la competencia territorial son de aplicación facultativa y no obligatoria, desestimándose por tanto la denuncia en su contra por este ilícito, por lo que habiendo quedado consentida dicha resolución, no cabe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular.

En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad en parte con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco a fs. 1476-1480 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A contra el doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto

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de Lauricocha, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, DETENCIÓN ILEGAL Y CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO, e infundada por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

378912-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 9810-2009

Lima, 24 JUL. 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Vista la solicitud de autorización presentada por la Financiera Edyfi car para la apertura de diez (10) ofi cinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 22.06.09 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas especiales en el marco del convenio de locales compartidos con el Banco de la Nación;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Resolución SBS Nº 775-2008, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y por Resolución SBS Nº 8203-2009 del 9 de julio de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car la apertura de diez (10) ofi cinas especiales bajo la

modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 9810-2009

Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Tipo de Ofi cina

1 Ancash Recuay Recuay Plaza de Armas Nº 194 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

2 Apurímac Abancay Curahuasi Av. Santa Catalina Nº 216-218

Of. Esp. compartida con Bco. Nación

3 Cajamarca San Pablo San Pablo Jr. Lima Nº 318 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

4 Cajamarca San Miguel

Tongod Jr. Miguel Grau s/n - Plaza de Armas

Of. Esp. compartida con Bco. Nación

5 Cusco Espinar Espinar Plaza de Armas Nº 307 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

6 Lambayeque Chiclayo Patapo Av. Trapiche s/n Of. Esp. compartida con Bco. Nación

7 Piura Paita Colán Jr. Bolivar Nº 1037 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

8 Piura Sullana Ignacio Escudero

Carretera Panamericana Norte Calle San Jacinto s/n

Of. Esp. compartida con Bco. Nación

9 Piura Morropón Matanza Avenida 27 de Noviembre s/n

Of. Esp. compartida con Bco. Nación

10 Tacna Tacna Coronel Gregorio Lanchipa

Av. Municipalidad s/n Mz. C4 Lote 24,Urb. Conjunto Habitacional Alfonso Ug.

Of. Esp. compartida con Bco. Nación

378731-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 274 -MDSMP

San Martín de Porres, 1 de agosto del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 01.AGOSTO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió sobre el Dictamen Nº 002-2009-CPPCTNI/MDSMP emitido por la Comisión de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400178

– Ejercicio Fiscal 2010 – en el distrito de San Martín de Porres, instrumento de administración y gestión que se formula y ejecuta conforme a la Ley y de acuerdo a los planes de desarrollo concertados; contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe No. 112-2009-GPP/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 812-2009-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído No. 2231-09-GM/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional; con el Voto Mayoritario de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2010 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la OrdenanzaReglamentar el proceso de planeamiento,

programación, participación y concertación del presupuesto de inversión para el ejercicio fi scal 2010 en el Distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2º.- AlcancesEl Reglamento involucra a las Autoridades y

Funcionarios del Gobierno Local, Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Dirigentes de organizaciones sociales y Representantes de instituciones públicas y privadas del distrito de San Martín de Porres.

CAPÍTULO II

FASE DE PREPARACION PARA EL PROCESO

Artículo 3º.- Planeamiento y Organización.La Alta Dirección de la Municipalidad y la Gerencia de

Planeamiento y Presupuesto desarrollarán las tareas y acciones siguientes:

a. Conformar el Equipo Técnico, por los funcionarios vinculados a los sistemas de planeamiento, presupuesto y líneas estratégicas del Plan Integral de Desarrollo al 2014, pudiendo también estar integrado por uno o dos profesionales con experiencia en planeamiento y presupuesto de la Sociedad Civil. Serán designados mediante Resolución de Alcaldía.

El Equipo Técnico se encargará de la capacitación de los Agentes Participantes; Preparar la información para los talleres; Evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos priorizados, Presentar la lista de proyectos que pasaron la evaluación y de elaborar el “Documento del Presupuesto Participativo 2010”.

b. Actualizar el Diagnóstico y Visión de Desarrollo del Distrito, donde se precise los problemas que afectan a la población, instituciones y sectores y por ende la actualización de la visión de desarrollo del Plan Integral de Desarrollo al 2014.

c. Recopilar y Preparar Información, referente al estado de ejecución de los proyectos al presente año y sobre los compromisos asumidos por la sociedad civil el año pasado.

d. Seleccionar una Cartera de Proyectos, a nivel de perfi les y expedientes técnicos que no estén incorporados en el SNIP y que respondan con el mayor impacto a la solución de los problemas del distrito.

e. Difundir los contenidos mínimos de un Proyecto, para que facilite a las organizaciones sociales e instituciones elaborar técnicamente sus proyectos de

inversión como solución a un problema identifi cado en el diagnóstico.

Artículo 4º.- ConvocatoriaLa Municipalidad en coordinación con el CCLD, con el

apoyo de la Gerencia de Participación Ciudadana y la Sub Gerencia de Comunicaciones convocarán a la población organizada al proceso mediante medios de comunicación adecuados en concordancia con el cronograma.

Artículo 5º.- Identifi cación y Registro de Agentes

Participantes.La Gerencia de Participación Ciudadana apertura

el registro de los Agentes Participantes elegidos, en concordancia con el cronograma.

a. Requisitos para el registro de Agentes Participantes

- Solicitud simple dirigida al Alcalde, donde señale la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro del ámbito del distrito.

- Acta de asamblea general de la organización social eligiendo al Agente Participante.

- Documento de representación o acreditación del Agente Participante para Instituciones Públicas, Privadas y No Gubernamentales.

- Fotocopia del documento de identidad del representante elegido.

b. Plazos para el registro de Participantes

El registro se inicia y concluye de acuerdo al Cronograma. La solicitud de registro se presentará en la mesa de partes de la Municipalidad adjuntando los documentos señalados en el acápite anterior.

La Gerencia de Participación Ciudadana hará entrega de la credencial y del Formato SNIP 4 o Anexo SNIP 05A de Contenidos Mínimos del Perfi l, para la elaboración y presentación de las propuestas de proyectos de inversión.

En caso de observación no subsanada dentro del plazo de ley se procederá a denegar la solicitud de inscripción.

En caso de tacha, la organización o representante podrá interponer recurso de reconsideración ante la Gerencia de Participación Ciudadana dentro de los plazos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y, demás normas legales vigentes al respecto.

c. Funciones de los Agentes Participantes

- Participar con voz y voto en los talleres del proceso. - Presentar proyectos de inversión a nivel de perfi l

y/o expediente técnico, de impacto distrital, inter zonal o zonal.

- Suscribir el acta de formalización de acuerdo y compromisos.

Artículo 6º.- Capacitación de Agentes Participantes.

Se realizarán talleres, en donde los Agentes Participantes tomarán conocimiento de temas para el proceso, sobre: Concertación para el Desarrollo Local, Proyectos de Inversión, Presupuesto de Inversión, y sobre Cultura Tributaria.

CAPÍTULO III

FASE DE CONCERTACION

Artículo 7º.- Taller de Identifi cación y Priorización de Problemas.

En este escenario el equipo técnico presenta el diagnóstico en el marco del PID, para que los Agentes Participantes procedan a su identifi cación y priorizacion de los principales problemas que afectan a la población del distrito.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400179

Asimismo, presenta la visión de desarrollo actualizada al 2021 para su validación en el marco del proceso participativo.

Artículo 8º.- Evaluación Técnica de Proyectos.Los proyectos presentados de acuerdo a los

Contenidos Mínimos del Formato SNIP 4 o Anexo SNIP 05A, serán evaluados por el equipo técnico, considerando criterios, como: Nivel técnico del proyecto; Está enmarcado en la(s) línea(s) y objetivo(s) estratégico(s) del PID; Es solución de un problema identifi cado y priorizado en el diagnóstico; Tamaño del problema a solucionar; Población benefi ciaria con el proyecto; Monto de la inversión; Oferta de cofi nanciamiento para el proyecto y grado de cumplimiento anteriores; Número de intervenciones en la zona; Acta de acuerdo comunal para la sostenibilidad del proyecto, Cuenta con saneamiento físico y legal, habilitación urbana y con servicios básicos; Índice Promedio de Morosidad en Tributos Municipales.

Artículo 9º.- Taller de Priorización de Proyectos de Inversión.

En este escenario el equipo técnico presenta el listado de proyectos que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuentes de fi nanciamiento.

Las modifi caciones planteadas por Agentes Participantes deben ser justifi cadas, las que serán evaluadas por el equipo técnico e informadas a dichos Agentes.

Los proyectos priorizados en el taller son incluidos en el “Acta de Acuerdos y Compromisos” para su respectiva suscripción por los Agentes Participantes.

CAPÍTULO IV

FASE DE FORMALIZACION

Artículo 10º.- Rendición de Cuentas.En este escenario el titular del pliego informa a los

Agentes Participantes sobre los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad y la Sociedad Civil en el año anterior.

Artículo 11°.- Inclusión de Proyectos en el PIA.Los proyectos de inversión pública priorizados en el

proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos serán incluidos en el Presupuesto institucional de Apertura para el ejercicio presupuestario 2010.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Cronograma del Proceso.El Alcalde queda autorizado a modifi car en caso

necesario mediante Decreto de Alcaldía el cronograma del proceso 2010 que forma parte de la presente ordenanza en Anexo.

Segunda.- Facultad ReglamentaríaEl Alcalde queda facultado para dictar, mediante

Decreto de Alcaldía, las normas reglamentarias a la presente ordenanza.

Tercera.- Celebración de ConveniosEl Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con

instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso del presupuesto participativo 2010, así como con ONGs cuya fi nalidad sea capacitar y apoyar dicho proceso.

Cuarta.- Aplicación Supletoria de NormasCualquier norma, relacionada al proceso de

programación participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicará en forma supletoria.

Quinta.- Facultad de Soluciones no Previstas.Cualquier situación no prevista en el presente, será

resuelta por el equipo técnico, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.

Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

378784-1

Aprueban Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin licencia

ORDENANZA Nº 275-MDSMP

San Martín de Porres, 1 de agosto del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 01.AGOSTO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de edifi caciones sin licencia para uso de vivienda y otros; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 010-2009-CPPCTNI/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento especial de regularización de edifi caciones sin licencia para uso de vivienda y otros, lo que contribuirá a la formalización de las edifi caciones construidas sin autorización municipal, proporcionando a los administrados los instrumentos técnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho de propiedad en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; contándose con los Informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe No. 434-2009-GDU-MDSMP) y la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 819-2009-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

SIN LICENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZARegular el procedimiento de Licencia de Edifi caciones

en vía de regularización para la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; a fi n de formalizar las edifi caciones existentes de uso vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, y de servicios (educativos, salud, alojamiento, etc.) excepto locales industriales; sean éstas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400180

obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad; así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones,

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente norma será de aplicación en la jurisdicción

del distrito de San Martín de Porres.La presente Ordenanza es inaplicable a la Zona

Arqueológica del distrito, quedando la misma sujeta a lo establecido en la normatividad específi ca para dichas zonas.

Asimismo la presente norma, es inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, y en los casos de predios ubicados en la Prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial o en zonas de riesgo califi cadas por Defensa Civil.

Artículo 3º.- DEFINICIONESPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios

en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

Administrado: Es la persona natural y/o jurídica, sea propietario, o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización.

Comercio Vecinal: Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2500 a 7500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Sólo se permitirá los Usos señalados en las Ordenanzas Nº 933 y Nº 1015 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Constancia de Posesión: Documento técnico irrecurrible que otorga la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Municipalidad de San Martín de Porres, a todos aquellos poseedores de predios ubicados en su jurisdicción, previo cumplimiento de requisitos señalados en la norma.

Dicha constancia no otorga ni reconoce derecho alguno de propiedad sobre dichos predios.

Habilitación Urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua, recolección de desagüe, distribución de energía eléctrica e iluminación pública, pistas y veredas.

Licencia de Edifi cación en vías de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de San Martín de Porres para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Responsable de Obra del Trámite de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización: Profesional Arquitecto colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable: toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia.

Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada.

Zonas Urbanas Consolidadas; Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, y con las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables.

Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

TÍTULO II

CONSTANCIA DE POSESION

Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE:El órgano competente para expedir la Constancia de

Posesión es la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro, documento técnico que será expedido dentro del plazo de 05 días hábiles, el mismo que es irrecurrible.

Artículo 5º.- REQUISITOS:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Carta de apoyo vecinal con un mínimo de 10

fi rmas.3. Copia fedateada del D.N.I.4. Plano de ubicación, perimétrico y Memoria

Descriptiva por Ingeniero y/o Arquitecto.5. Derecho de trámite

Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:El monto a pagar por concepto de Constancia de

Posesión, es de S/. 21.56 Nuevos Soles.

TÍTULO III

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONEN VIAS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES:El órgano competente para conocer los procedimientos

normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 8º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION:Podrán acogerse a los benefi cios establecidos

en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas (para los usos que no sea de vivienda) que sean propietarias, posesionarias con reconocimiento del presidente de la Organización vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias de las edifi caciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio o local de servicios, ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas hasta el 31 de diciembre del 2008 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad.

Artículo 9º.- REQUISITOS:El procedimiento administrativo para la regularización

de edifi caciones sin licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edifi cación (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos (tres originales y dos copias) por el administrado y el profesional responsable del proyecto.

b) Documentos de Propiedad.- Copia fedateada del Título de Propiedad o Contrato de compra-venta y/o Constancia de Posesión (expedido al amparo de la presente Ordenanza), y Certifi cado(s) de Adjudicación otorgado por el Presidente de la Urbanización, Asociación o Asentamiento Humano, u Original de Ficha o Partida Registral expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfi rieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición ante esta Corporación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400181

En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva. Deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% +1 del área total del inmueble matriz.

c) Memoria Descriptivad) Declaración Jurada de Seguridad fi rmada por

un Ingeniero civil colegiado (adjuntar Certifi cado de Habilidad profesional).

e) Hoja de cálculo del valor unitario de construcción otorgado por la Municipalidad

f) Certifi cado de Habilitación Profesional.- Certifi cado original otorgado por el Colegio Profesional, en el que se consigna los datos técnicos y el tipo de obra a regularizar.

g) Juego de Planos. Plano de Ubicación (según formato con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de arquitectura, suscritos por el administrado y el arquitecto responsable.

h) Comprobante de pago por concepto de trámite.- Recibo original de pago efectuado en la municipalidad de San Martín de Porres por concepto de trámite administrativo.

Adicionalmente de ser el caso deberá adjuntar:

i) Formulario Único (FUE- Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por los condominios y los profesionales responsables del proyecto.

j) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción anterior y de sus correspondientes planos.

k) Certifi cado de Retiro.

Nota .- El profesional responsable que refrendará documentación técnica de los ítems a, c,d,e,g,i, será Arquitecto colegiado, por tratarse solo de planos de arquitectura que serán evaluados por la Comisión Técnica de esta Municipalidad.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO:El procedimiento administrativo de Licencia de

Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica, sea propietaria, posesionaría con reconocimiento del presidente de la Organización vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias del predio que cuente o no con Habilitación Urbana, siempre que haya iniciado trámite de aprobación en la Municipalidad distrital, o cuente con estudios preliminares aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización obtenida mediante la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana.

Artículo 11º.- BENEFICIOS TECNICOS:Los benefi cios técnicos del presente Capítulo son los

siguientes:

a) Por aplicación de la Ord. Nº 222-MDSMP, se considerará técnicamente procedente voladizos ejecutados en los inmuebles que se encuentran en las zonas urbanas consolidadas, siempre que estos volados coincidan con más del 50% de la longitud del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, y con las únicas excepciones de casos que impidan la visibilidad vehicular (ochavos), y de acercamientos menores de 2.50 metros lineales a las redes públicas de electricidad de media tensión, para lo cual deberá presentar gráfi ca correspondiente, debidamente sustentada.

b) El número de estacionamientos será uno por cada tres unidades de vivienda y de ser el caso, deberá consignarse expresamente el défi cit de estacionamiento en la Resolución de Licencia de Edifi cación por Regularización como carga.

c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar, deben resolver la iluminación y ventilación de los ambientes habitables, aplicándose para los pozos de Luz una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19º del Título III 1, Norma A-10, del Reglamento Nacional de Edifi caciones sobre pozos de luz.

d) En concordancia de la política de densifi cación y crecimiento vertical establecida en el D.S. Nº 027-2003-Vivienda, se permitirá la regularización en zonas de densidad media.

e) una altura máxima permitida de cuatro (4) pisos frente a calles, alamedas y jirones con un ancho mínimo de 10.00m.; y de cinco (5) pisos frente a avenidas, parques o calles con un ancho igual o mayor a 15.00mts. Adicionalmente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales:

d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta la altura de su colindante.

f) Se aplicarán una tolerancia máxima del 25% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda.

f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamiento y peatonales.

Artículo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:Las personas que se acojan a la presente Ordenanza,

obtendrán los siguientes benefi cios administrativos:

a) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edifi cación será de la siguiente manera:

Para viviendas unifamiliares de un piso hasta 100.00 m2 10% de la UIT; para viviendas unifamiliares de hasta 2 pisos con un área construida de hasta 160.00 m2. el equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente y 20% de la UIT de contar con azotea con áreas de servicio que no supere los 30 m2.

Para las excedencias de las áreas y niveles indicados se aplicará el 1.2% de su valorización.

Para viviendas unifamiliares o multifamiliares de tres pisos a más el derecho será de 1.2% del valor de obra terminada al momento de iniciar el trámite correspondiente.

Para los usos de vivienda comercio, vivienda taller, comercio u otros usos el derecho será de 1.3% del valor de la obra terminada.

b) Otorgar el Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios al expediente técnico sin costo para el administrado.

c) Para el presente trámite, se exonera el pago de cualquier multa administrativa como consecuencia de haber construido sin licencia de edifi cación.

d) Se benefi cia a las viviendas unifamiliares de hasta 160.00 m2 de área construida de los pagos correspondientes de la liquidación regular de derechos de licencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31.10.2009 fecha a partir de la cual caducará automáticamente.

Segunda: Condónese solamente las multas administrativas (incluso si se encuentran en cobranza coactiva), impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edifi cación a todos los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios; que obtengan las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400182

respectivas autorizaciones, acogiéndose a la presente norma. Asimismo, iniciado el procedimiento de Licencia de Edifi cación en Regularización, quedaran suspendidos los procedimientos sancionadores.

Tercera: Suspéndase automáticamente los procedimientos sancionadores y/o procedimientos de ejecutoria coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan Licencia de Edifi cación en Regularización; una vez obtenida dicha autorización Municipal estarán expeditos para acogerse a lo establecido en el Artículo precedente.

Cuarta: Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentren en trámite de Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos.

Quinta: Establecer el derecho de pago para la obtención del Certifi cado de Retiro Municipal en S/. 50.00, para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza.

Sexta: Encargar a la Ofi cina de Imagen institucional en coordinación con la Ofi cina de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza.

Sétima: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Octava: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo central el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Facultar al Sr. Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

378783-1

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 276 -MDSMP

San Martín de Porres, 1 de agosto del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 01.AGOSTO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 003-2009-CPPCTNI/MDSMP de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que reglamenta el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuyo objetivo es optimizar y facilitar el pago de dichas deudas a través de un mecanismo

simplifi cado, adecuado y, sobre todo, seguro; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe No. 257-2009-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 822-2009-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE

DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú, artículo 194.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

artículos 9 numeral 8) y 40.- Decreto Supremo Nº 135-99-EF, TUO del Código

Tributario, artículo 36.- Ordenanza Nº 215-MDSMP, artículo 62 inciso d).- Ordenanza Nº 256-MDSMP, artículo 94 inciso m).- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.- Ley Nº 28677, Ley de Garantías Mobiliarias.

TITULO I

FINALIDAD, ORGANOS RESPONSABLES Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- FinalidadLa fi nalidad del presente Reglamento es el de

otorgar facilidades a los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad de San Martin de Porres, mediante el fraccionamiento y/o aplazamiento de pago de dichas deudas, dejando siempre a salvo el derecho que conforme a Ley le corresponde a la Municipalidad.

Artículo 2º.- Órganos ResponsablesEl cumplimiento del presente Reglamento es de

responsabilidad de la Sub Gerencia de Control Tributario y de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación de las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:

1. Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, encargados de cumplir con la deuda tributaria y no tributaria, en calidad de contribuyente, obligado o responsable.

2. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, multas administrativas y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentran pendientes de pago.

3. Deuda No Tributaria (Multa Administrativa): Es la sanción pecuniaria que se impone al verifi carse la comisión de cualquier infracción, tipifi cada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza vigente sobre la materia.

4. Fraccionamiento: División de la deuda (referido tanto a la tributaria como a la no tributaria) para su pago en armadas, con vencimiento en los plazos que determinen de común acuerdo el deudor y la Administración Municipal, hasta el máximo que permite el presente Reglamento.

5. Aplazamiento: Es la ampliación del plazo dentro del cual se puede realizar válidamente el pago (solo referido a la deuda tributaria), que determinen de común acuerdo, el deudor y la Administración Municipal, hasta el máximo que permite el presente Reglamento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400183

6. Cuota inicial: Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y/o aplazamiento, y forma parte del total de las cuotas concedidas.

7. Garantía: Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento otorgado.

8. Interés de Fraccionamiento: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización.

9. Interés Moratorio: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización que no sea cancelada en su oportunidad, el que comienza a aplicarse a partir del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

10. TIM: Tasa de Interés Moratorio aprobado por Ordenanza Municipal, según lo establece el artículo 33 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

11. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento y/o aplazamiento.

TITULO II

DE LOS REQUISITOS

Artículo 4º.- RequisitosLos contribuyentes que tengan pendientes deudas

tributarias y no tributarias que deseen acogerse a los benefi cios normados en el presente Reglamento, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Control Tributario o a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (según la naturaleza de la deuda), lo siguiente:

1. Presentación de la solicitud, adjuntando copia del documento de identidad del deudor o carta poder con fi rma legalizada, si suscribe persona distinta al deudor. Tratándose de personas jurídicas adjuntar copia fedateada del poder inscrito en Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 30 días.

2. Adjuntar la liquidación de deuda tributaria que será materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.

3. Presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda materia del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse.

4. Ofrecer y presentar garantías sufi cientes a favor de la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de los términos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse cuando la deuda sea superior a 2.5 UIT; e igualmente deberá cumplirse con este requisito en los casos de aprobación del pago en más de 12 armadas mensuales, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 11 del presente Reglamento.

5. Recibo de pago de la cuota inicial en el caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. La cuota inicial se sujetará a la solvencia del deudor, aceptando como mínimo el monto que corresponda según los tramos siguientes:

Hasta 0.25 % de la UIT 10% de la deuda.Más de 0.25 % hasta 0.75% de la UIT 15% de la deuda.Más de 0.75% de la UIT 20% de la deuda.

A los señores pensionistas con el benefi cio otorgado por la Administración Tributaria, el 1% de la deuda fraccionada.

6. Haber cumplido con presentar las declaraciones que correspondan a la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5º.- LiquidaciónLa liquidación de la deuda tributaria será efectuada

por la Sub Gerencia de Control Tributario y la liquidación

de la deuda no tributaria será efectuada por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, sin que ello importe costo alguno para el solicitante.

Artículo 6º.- Materia que será sujeta a acuerdo previo con el deudor

La materia que será objeto de acuerdo entre el deudor y la Administración Municipal será el número de armadas y sus montos mensuales a pagar, en los casos que se trate de fraccionamiento. Cuando se trate solo de aplazamiento, se acordará la fecha de vencimiento del aplazamiento, que será la misma en que deberá cancelarse totalmente la deuda. Para el caso de aplazamiento con fraccionamiento, el objeto del acuerdo será en primer término la fecha de vencimiento del aplazamiento, en segundo término, el número de armadas y los montos mensuales a pagar y, adicionalmente la cuota inicial, la misma que no podrá ser inferior a los montos a que se refi ere el numeral 5 del artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 7º.- Elaboración del ConvenioEl convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento,

será proyectado por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, cuando corresponda, observando para ello las normas del presente Reglamento. El convenio será fi rmado por dichas Sub Gerencias y el deudor o su apoderado debidamente acreditado, debiendo seguirse las pautas del formato que fi gura como Anexo del presente Reglamento.

Artículo 8º.- Resolución AprobatoriaEl procedimiento administrativo culmina con la

resolución aprobatoria dictada por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control cuando sea el caso, la misma que será proyectada en la misma fecha de suscripción del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento.

Artículo 9º.- Control de PagosLa acción permanente de control de los pagos de las

cuotas pactadas en los convenios de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, así como del vencimiento y pago del total de la deuda en los casos de aplazamiento sin fraccionamiento, estará a cargo directamente de la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control cuando corresponda.

Lo indicado en el párrafo precedente es sin perjuicio de las acciones que correspondan a la Administración Municipal.

Artículo 10º.- Del aplazamientoSe otorgará hasta un plazo máximo de seis (6) meses,

con la condición de pago total al vencimiento del plazo convenido entre el deudor y la Administración Municipal, cuando el deudor tributario acredite su incapacidad de pago.

Conforme al artículo 36 del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de aplazamiento un interés que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podrá exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario.

El interés de aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida.

Artículo 11º.- Del fraccionamientoSe otorgará fraccionamiento de hasta un máximo de

doce (12) cuotas; excepcionalmente, cuando el deudor acredite una grave falencia económica y presente garantías sufi cientes, la Sub Gerencia de Control Tributario procederá a visar el otorgamiento del Convenio de Fraccionamiento por un mayor número de armadas mensuales.

Los Convenios de Fraccionamiento se encuentran sujetos a las normas siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400184

1. Conforme al artículo 36 del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de fraccionamiento un interés que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podrá exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario.

El interés de fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida.

2. El incumplimiento del pago oportuno de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas, ocasionará la pérdida automática del benefi cio de fraccionamiento y dará lugar a la ejecución inmediata de la garantía o de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amortización pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.

3. El monto de cada cuota mensual estará sujeta a previo acuerdo con el deudor, mas ésta nunca podrá ser inferior a 1.5% de la UIT.

4. El deudor está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fi jados en el respectivo Convenio del Fraccionamiento.

Artículo 12º.- Aplazamiento con FraccionamientoExcepcionalmente podrá otorgarse simultáneamente

aplazamiento y fraccionamiento, sin exceder de los periodos máximos de facilidades que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

Artículo 13º.- Del contenido del ConvenioEl convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento

deberá comprender toda la deuda pendiente a la fecha de suscripción del mismo y, en caso ésta sea de naturaleza tributaria se orientará por lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.

Artículo 14º.- Resolución RevocatoriaEn los casos que el deudor tributario no satisfaga los

requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (según la naturaleza de la deuda), proyectará la Resolución Sub Gerencial revocatoria correspondiente y girará el respectivo valor, dentro del plazo de 30 días útiles de presentada la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.

TITULO IV

DE LAS GARANTIAS

Artículo 15º.- De las GarantíasCuando el monto de la deuda sea de 2.5 de la

U.I.T, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento, y en los casos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 11 del presente Reglamento, se exigirán las garantías sufi cientes que cubran la deuda tributaria más las costas procesales y personales, incluyendo las del martillero público.

Las garantías pueden ser Carta Fianza, Hipoteca, Garantía Mobiliaria u otra en la que convengan el deudor y la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, según la naturaleza de la deuda.

Artículo 16º.- La Carta FianzaDeberá ser correctamente emitida por una entidad

bancaria o fi nanciera sujeta a supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a solicitud del deudor o de un tercero, por el mismo plazo del fraccionamiento.

Será irrevocable, solidaria, incondicional, o de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión.

Consignará un monto igual al de la deuda total materia de fraccionamiento, entendiéndose incluidos también en dicho monto los intereses propios del fraccionamiento.

Se indicará expresamente en ella que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento y la referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y sus efectos.

Será ejecutable a solo requerimiento simple de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo 17º.- La HipotecaLa hipoteca se constituye por escritura pública, sin

embargo, su validez está supeditada fundamentalmente a su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble.

En este caso a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento se adjuntará copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certifi cado de gravamen del bien hipotecado (no se admitirá inmuebles que tengan hipotecas vigentes anteriormente inscritas), así como aquella información necesaria para su debida identifi cación.

Se requerirá tasación arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporación Municipal.

Copia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.

Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) días de ocurridos estos, presentando la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que se le señale, previa formalización de la misma. En caso contrario se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 18º.- La Garantía MobiliariaEl acto constitutivo de la garantía mobiliaria deberá

estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles, adjuntándose dicha información a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento.

A efecto de garantizar la deuda a fraccionar y/o aplazar la Administración Municipal solo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 9, 15 y 19 del artículo 4 de la Ley Nº 28677 – Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

Se requerirá tasación arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporación Municipal.

Deberá presentarse copia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda, así como declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador en su caso.

Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, presentando la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que se le señale, previa formalización de la misma. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

TITULO V

DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS

Artículo 19º.- Registro de ConveniosLa Sub Gerencia de Control Tributario (para el

caso de las deudas tributarias) y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (para el caso de las deudas no tributarias) llevarán un Registro Actualizado de los Convenios de Fraccionamiento y/o Aplazamiento sobre las deudas sometidas a su control; asimismo cada una llevará un archivo correlativo de los convenios adjuntando toda la documentación sustentatoria que se establece como requisito en el presente Reglamento, y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de agosto de 2009 400185

otro archivo correlativo de la copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad de cada garantía por fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento de pago de las armadas, comunicará una vez emitida la resolución de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para ejecutar la garantía otorgada.

Las cartas fi anza y otras garantías originales serán remitidas a la Sub Gerencia de Tesorería para su custodia.

TITULO VI

DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y DEL PASE A COBRANZA COACTIVAS

Artículo 20º.- Pérdida del Benefi cioSe producirá la pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento

y/o Aplazamiento por cualquiera de las causales que se indican a continuación y, consecuentemente, se emitirá la Resolución Sub Gerencial de Pérdida del Benefi cio.

1. Cuando el deudor no cumpla con renovar o sustituir las garantías de su convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento.

2. Cuando el deudor incumpla con el pago del íntegro de la deuda tributaria en la fecha de vencimiento del aplazamiento vigente.

3. Cuando el deudor incumpla con el pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas en los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento y, en caso incumpla con el pago de la última cuota del convenio de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.

4. Por no presentar las declaraciones y pagos de sus obligaciones tributarias generadas después del otorgamiento del benefi cio.

Artículo 21º.- Pase a Cobranza CoactivaProducida la causal de pérdida, se emitirá la

resolución correspondiente y luego se pasará la cobranza a la vía coactiva, donde se ejecutarán todas las garantías ofrecidas a favor de la Administración Municipal.

Artículo 22º.- Cálculo de intereses a la pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento

En los casos en que el deudor pierda el benefi cio de fraccionamiento, aplazamiento o fraccionamiento con aplazamiento de la deuda, todas las deudas pendientes de pago serán afectadas con la TIM, de la siguiente forma:

1. En caso de aplazamiento se aplicará la TIM desde el día siguiente de la fecha de suscripción del Convenio o de la Resolución que lo autorice, cuya tasa sustituirá a la tasa originalmente aplicada.

2. En los casos de fraccionamiento se aplicará la TIM sobre las cuotas de amortización pendientes de pago, desde la fecha en que se incurrió en causal de pérdida o fraccionamiento.

3. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento la TIM, se aplicará conforme a lo indicado en los párrafos precedentes comprendiendo ambos periodos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que puedan oponerse a la aplicación del presente Reglamento.

Segunda.- En todo lo no contemplado en lo pertinente a la constitución de garantías personales y reales, será de aplicación supletoriamente lo establecido en el Código Procesal Civil.

Tercera.- El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

378812-1

Prorrogan plazo de beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 249-MDSMP hasta el 31 de diciembre de 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 25 de julio del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP (30.JUNIO.2008), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 02.JULIO.2008 se aprobó la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de las presentaciones y/o rectifi cación de la declaración jurada producto del levantamiento catastral, con vigencia hasta el 30.AGOSTO.2008; prorrogándose el plazo de su vencimiento hasta el 31.JULIO.2009 mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009/MDSMP (31.ENERO.2009);

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 247-2009-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 803-2009-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 249-MDSMP de esta Entidad Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 249-MDSMP (30.JUNIO.2008) hasta el 31.DICIEMBRE.2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

378769-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Declaran inhabitable a predio ubicado en el distrito por no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 243-2009-GDU/MDSM

San Miguel, 01 de abril del 2009

EXP. N° 6490-2003

Vistos, el Expediente Nº 6490-2003 organizado por Don Julio Laissle Fernández, sobre Construcción Antirreglamentaria en los aires de propiedad horizontal ubicada en Prolongación Cuzco Nº 827-831 del Distritito de San Miguel;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de agosto de 2009400186

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de febrero del 2004, se emite la resolución de Gerencia Nº 069-2004-GDU/MDSM, donde se declara en sus Artículos:

Artículo Primero: Admisible la queja presentada por Don Julio Lassile Fernández sobre construcción antirreglamentaria en los términos que no habiéndose autorizado fue construida antirreglamentariamente.

Artículo Segundo: Declarar la Edifi cación como Alto Riesgo a la seguridad pública por las defi ciencias estructurales que vulneran su Estabilidad.

Y teniendo en cuenta el Informe Nº 017-04-DRDCLC/IINDECI/16.4-JAL del 24 de febrero del 2004 donde declara en Alto Riesgo de Colapso, por lo tanto no debe ser habitado si no se realizan las correcciones del caso y el ofi cio ampliatorio Nº 2170-2004/DRDCLC/INDECI / 16.4 del 5 de abril del 2004 y el Informe de Inspección Técnica del Colegio de Ingenieros Ing. José Wilfredo García Suárez.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Inhabitable el predio ubicado

en Prolongación Cuzco Nº 827-831 (Incluyendo las 8 tiendas del 1er. Piso y niveles superiores) por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones norma GE 040 Capítulo I Artículo 5 que indica textualmente:

“Las Edifi caciones declaradas en estado ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los propietarios de Edifi caciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la Estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas”.

Artículo Segundo.- Declarar la Edifi cación como de Alto Riesgo a la seguridad de los ocupantes y pública por las defi ciencias estructurales que vulneran su estabilidad (según informes de Indeci y Perito del Colegio de Ingenieros).

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA VICTORIA DIAZ BOZAGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

378638-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

Dictan normas para la prevención de la población del contagio y propagación del Virus A H1N1

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011

Callao, 3 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 2 inciso 8, la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de las personas a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad de dichas creaciones y a su producto y el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, en concordancia con los derechos constitucionales antes descritos, la Autoridad Municipal, mediante Decreto de Alcaldía, dicta la presente norma de aplicación para la protección de los mismos evitando que estos colisionen entre sí;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público;

Que, mediante Ordenanza N° 000037 de fecha 25 de julio de 2009, se aprobó Ordenanza Municipal con la cual se Promover en la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Gerencia General de Servicios Sociales ha sustentado que para la correcta aplicación de la Ordenanza es necesario defi nir algunos conceptos, excepciones y presiones de índole general para mantener las medidas de prevención contra la pandemia Virus A (H1 N1);

Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades que confi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- El objeto de la presente es dictar normas de aplicación y reglamentación sobre la prevención de la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao

Artículo 2º.- Establézcase que la Gerencia General de Servicios Sociales, es el órgano competente para controlar, verifi car y supervisar las medidas de seguridad y autorizar excepciones que se requieran para prevenir la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina.

Artículo 3º.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, excepcionalmente puede autorizar la realización de espectáculos públicos y afi nes en locales al aire libre o abiertos y/o cerrados, en los que haya concurrencia masiva de personas, que no involucre hacinamiento, previa constatación, verifi cación y control de haberse adoptado las medidas sanitarias correspondientes y en los locales cerrados cuando se haya establecido fehacientemente la ausencia de peligro de propagación del Virus A (H1N1).

Artículo 4º.- En caso de espectáculos públicos y afi nes en locales cerrados, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales debe inspeccionar, ante un hecho verosímil, la concurrencia de elementos que permitan apreciar el peligro en la propagación del Virus A (H1N1) a fi n de adoptar las medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia General de Relaciones Públicas su difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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