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Sumario Año XXV - Nº 10102 Lima, jueves 10 de enero de 2008 363539 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29180.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 19 y 22 de enero de 2008 363642 Res. Nº 058-2007-2008-OM/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República 363542 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 004-2008.- Disposiciones Excepcionales y Complementarias para la Aplicación del Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 363549 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 002-2008-PCM.- Autorizan viaje de representante del CONAM a Suiza para participar en la Sexta Reunión del Grupo Ad Hoc de Composición Abierta de Recursos Genéticos y Distribución de Beneficio 363550 Res. N° 01-2008-PCM/SD.-Amplían plazos para la culminación de diversos procesos de transferencia y establecen disposiciones relativas a los Decretos Supremos previstos en la Ley de Bases de la Descentralización y a los Convenios de Gestión a que se refiere la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD 363551 AGRICULTURA D.S. N° 002-2008-AG.- Reservan aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua 363552 RR.MM. Nºs. 002 y 003-2008-AG.- Dan por concluidas designaciones de Gerentes Departamentales de Ancash y de Limadel PRONAMACHS y encargan sus funciones 363552 R.M. Nº 004-2008-AG.- Designan Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao 363553 R.M. Nº 005-2008-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU - ARTESANIA con la empresa CATEXCA S.A. 363554 R.M. Nº 006-2008-AG.- Amplían funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano - Cosecha 2007” 363554 R.M. Nº 011-2008-AG.- Aprueban el documento técnico “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva” 363555 R.M. 013-2008-AG.- Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex Jefe del INIEA 363555 R.J. Nº 002-2008-INRENA.- Establecen coeficientes de pérdida, de rendimiento de madera rolliza y a partir de la madera aserrada para la especia caoba 363559 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 001-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 363561 Fe de Erratas D.S. N° 216-2007-EF 363561 EDUCACION D.S. N° 003-2008-ED.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial 363561 JUSTICIA R.S. N° 006-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de estupefacientes y disponen su entrega al Gobierno de Chile 363579 R.M. N° 0008-2008-JUS.- Delegan diversas funciones de Administración Presupuestaria en la Secretaría General del Ministerio 363579 R.M. Nº 0009-2008-JUS.- Modifican el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena 363580 R.M. N° 0011-2008-JUS.- Designan representante de la Ministra ante el Consejo del Notariado 363581 R.M. N° 013-2008-JUS.- Implementan Centros Móviles de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRAS MOVILES” a nivel nacional 363581 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 007-2008-MIMDES.- Encargan el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA 363582 PRODUCE R.VM. N° 073-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP 363583 R.D. N° 095-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a persona natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura 363584 RR.DD. N°s. 096 y 097-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a Corporación Peruana del Puerto S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura 363585 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario Año XXV - Nº 10102 Lima, jueves 10 de enero de 2008 363539

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29180.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio

nacional entre los días 19 y 22 de enero de 2008 363642

Res. Nº 058-2007-2008-OM/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio

Parlamentario del Congreso de la República 363542

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 004-2008.- Disposiciones Excepcionales y Complementarias para la Aplicación del Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2008 363549

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 002-2008-PCM.- Autorizan viaje de representante del CONAM a Suiza para participar en la Sexta Reunión del Grupo Ad Hoc de Composición Abierta de Recursos

Genéticos y Distribución de Benefi cio 363550

Res. N° 01-2008-PCM/SD.-Amplían plazos para la culminación de diversos procesos de transferencia y establecen disposiciones relativas a los Decretos Supremos previstos en la Ley de Bases de la Descentralización y a los Convenios de Gestión a que se

refi ere la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD 363551

AGRICULTURA

D.S. N° 002-2008-AG.- Reservan aguas superfi ciales a favor del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno

Regional Moquegua 363552

RR.MM. Nºs. 002 y 003-2008-AG.- Dan por concluidas designaciones de Gerentes Departamentales de Ancash y de Limadel PRONAMACHS y encargan sus funciones

363552

R.M. Nº 004-2008-AG.- Designan Subadministrador

Técnico del Subdistrito de Riego de Chao 363553

R.M. Nº 005-2008-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU - ARTESANIA con

la empresa CATEXCA S.A. 363554

R.M. Nº 006-2008-AG.- Amplían funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón

Pima Peruano - Cosecha 2007” 363554

R.M. Nº 011-2008-AG.- Aprueban el documento técnico “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva”

363555

R.M. Nº 013-2008-AG.- Inician procedimiento

administrativo disciplinario a ex Jefe del INIEA 363555

R.J. Nº 002-2008-INRENA.- Establecen coefi cientes de pérdida, de rendimiento de madera rolliza y a partir de la

madera aserrada para la especia caoba 363559

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 001-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

363561

Fe de Erratas D.S. N° 216-2007-EF 363561

EDUCACION

D.S. N° 003-2008-ED.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado

en lo referido a la Carrera Pública Magisterial 363561

JUSTICIA

R.S. N° 006-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición de procesado por presunta comisión de delito de tráfi co ilícito de estupefacientes y disponen su entrega al Gobierno de Chile

363579

R.M. N° 0008-2008-JUS.- Delegan diversas funciones de Administración Presupuestaria en la Secretaría General

del Ministerio 363579

R.M. Nº 0009-2008-JUS.- Modifi can el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones

Humanitarias y Conmutación de la Pena 363580

R.M. N° 0011-2008-JUS.- Designan representante de la

Ministra ante el Consejo del Notariado 363581

R.M. N° 013-2008-JUS.- Implementan Centros Móviles de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRAS MOVILES” a

nivel nacional 363581

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 007-2008-MIMDES.- Encargan el puesto de Gerente

de la Unidad Administrativa del PRONAA 363582

PRODUCE

R.VM. N° 073-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la R.D.

N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP 363583R.D. N° 095-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a persona natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura

363584RR.DD. N°s. 096 y 097-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a Corporación Peruana del Puerto S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso

concha de abanico en el departamento de Piura 363585

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363540

R.D. N° 521-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Austral Group S.A.A. autorización de incremento de fl ota

para reconstruir embarcaciones pesqueras 363587

R.D. N° 555-2007-PRODUCE/DGEPP.- Rectifi can artículo

de la R.D. N° 341-2007-PRODUCE/DGEPP 363588

R.D. N° 557-2007-PRODUCE/DGEPP.- Rectifi can el artículo

6° de la R. D. N° 380-2007 PRODUCE/DGEPP 363589

R.D. N° 558-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pez de

Exportación S.A.C. 363589

SALUD

D.S. N° 001-2008-SA.- Autorizan renovar destaques de servidores que se encontraban laborando en la condición

de destacados al 31 de diciembre de 2007 363591

R.M. N° 010-2008/MINSA.- Aprueban la creación del

“Voluntariado Médico” 363591

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 009-2008-MTC/01.- Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el año fi scal 2008 363592R.M. N° 013-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a Comunicaciones Espinoza E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 363592R.M. N° 015-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a Telecable Pacaizapa E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 363593R.M. N° 016-2008-MTC-03.- Prorrogan plazo para iniciar prestación de servicios portadores a que se refi ere la R.M. N° 433-2002-MTC/15.03 363594R.VM. N° 1101-2007-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juliaca, Puno 363595R.D. Nº 248-2007-MTC/12.- Renuevan permiso de operación otorgado a Star Up S.A. - STAR PERU para prestar servicio de aviación comercial 363596R.D. Nº 251-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Alas Peruanas S.A.C. 363597R.D. N° 003-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de la AFOCAT SAN MARTIN en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 363598

Fe de Erratas D.S. N° 043-2007-MTC 363599

VIVIENDA

R.M. Nº 006-2008-VIVIENDA.- Designan Director del Instituto de Educación Superior - Escuela Superior

Técnica del SENCICO 363599

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 009-2008-P-CSJLI/PJ.- Amplían plazo, conferido mediante la Res. Adm. N° 057-2007-P-CSJLI-PJ, referido a remisión de estadística mensual e inventario de expedientes a cargo de órganos jurisdiccionales de la

Corte Superior de Justicia de Lima 363600

Res. Adm. Nº 010-2008-P-CSJLI/PJ.- Disponen el desarrollo de actividades para el Informe de Gestión de

la Corte Superior de Justicia de Lima 363600

Res. Adm. Nº 011-2008-P-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones para la remisión de información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, el inventario y depuración de expedientes, el registro de

actos procesales y otras actividades 363601

Res. Adm. Nº 12-2008-P-CSJLI/PJ.- Precisan conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

363602

Res. Adm. N° 13-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces Provisionales y Suplentes de diversos juzgados de la

Corte Superior de Justicia de Lima 363602

Res. Adm. N° 14-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces Suplentes en juzgados de paz letrado y de módulos básicos de justicia de la Corte Superior de Justicia de

Lima 363603

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 003-2008-CG.- Designan Jefes de Órganos de Control Institucional del MIMDES y de la Municipalidad

Distrital de La Molina 363604Res. N° 004-2008-CG.- Delegan facultades para aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Gerente General de la Contraloría

General durante el Ejercicio Presupuestario 2008 363605Res. Nº 005-2008-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General

363606

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 1078-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

363606

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 22-2008.- Fijan a Empresas Bancarias, Financieras y de Arrendamiento Financiero tasa anual de

contribución para el año 2008 363607

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. N° 001-2008-INGEMMET/PCD/PM.- Autorizan publicación del Padrón Minero y designan entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de pagos por

derecho de vigencia y/o penalidad 363608

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR. N°s. 1741 y 1744/INC-07.- Aceptan donaciones

efectuadas a favor del INC 363609

Res. N° 1747/INC.- Retiran la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo

del Señor de Luren 363610

Res. N° 1748/INC.- Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Cristóbal

de Chatacancha 363610

Res. N° 1756/INC.- Retiran la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Hospital

José Agurto Tello de Chosica 363611

Res. N° 1767/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de los Temblores del

Cusco 363612

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363541

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 487-2007-INDECI.- Aceptan donaciones que serán destinadas como apoyo a campaña organizada por el INDECI ante las bajas temperaturas en zonas altoandinas

363613

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 723-2007-OS/CD.- Declaran infundada impugnación interpuesta por Pan American Silver S.A.C.

contra la R.D. N° 166-2006-MEM/DGM 363614

Res. Nº 724-2007-OS/CD.- Declaran nulidad parcial de la R.D. N° 016-2007-MEM/DGM y declaran infundada impugnación interpuesta por Compañía Minera Atacocha

S.A. 363615

Res. Nº 736-2007-OS/CD.- Declaran nula la R.D. N°

544-2005-MEM-DGM-FMI/V 363616

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. N° 199-2007/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectación a favor del Estado de terreno ubicado en

el distrito, provincia y departamento de Piura 363617

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 003-2008-SUNARP-SA.- Formalizan designa-ción de Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala para el período 2008 y designan Presidente del

Tribunal Registral de la SUNARP 363618

Nº 063-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF.- Nombran Martilleros

Públicos a Nivel Nacional 363619

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 2793-2007-GR-LL-PRE.- Declaran de interés

regional el desarrollo del Proyecto Minero Sayaatoc 363619

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza N° 036-2006-GRP/CR.- Declaran de Interés Regional la Zonifi cación Ecológica Económica de la

Región Puno 363620

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1115.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a las avenidas, Reynaldo de Vivanco y Monterrico Chico, del distrito de Santiago de Surco

363621

R.A. N° 001-2008/MML.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal del Programa de Gobierno Regional

de Lima Metropolitana 363622

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. N° 001-2008-MDB.- Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a la actual Estructura Orgánica y a la Ley N° 29060-Ley del

Silencio Administrativo 363623

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 338-MDMM.- Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal 363624

Ordenanza N° 340-MDMM.- Aprueban Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y la

Agenda Ambiental Local de la Municipalidad 363628

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 015-2007-MSB-A.- Prorrogan vigencia de bene-fi cio tributario establecido en la Ordenanza N° 398-MSB

363629

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000053-2007-MDSJM.- Aprueban el nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad

363629

D.A. N° 000012-2007-MDSJM-A.- Dejan sin efecto decretos de Alcaldía que aprobaron la creación y funcionamiento del Campo Ferial Modelo Señor de los

Milagros 363631

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 0024-2007/MDSA.- Crean el Servicio de

Voluntariado Municipal 363631

Ordenanza N° 0035-2007/MDSA.- Establecen benefi cio especial de reducción del pago del derecho por expedición

de carné de sanidad a los comerciantes informales 363633

Ordenanza N° 0036-2007/MDSA.- Establecen descuento en el monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fi scal 2007 para los contribuyentes de la tercera edad y discapacitados que tengan una sola propiedad

dedicada a vivienda 363634

Ordenanza N° 0037-2007/MDSA.- Aprueban TUPA de

la Municipalidad 363634

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN ROMAN

RR.AA. N°s. 008 y 009-2008.MPSR.ALCA.- Inician procedi-mientos administrativos disciplinarios a ex funcionario de la

Municipalidad Provincial de San Román 363635

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

Acuerdo N° 017-2007-MDDEC.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de obra de afi rmado y

pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides 363621

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Acuerdo Nº 036-2007-MDSE.- Exoneran de proceso de

selección la adquisición de terreno 363640

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

R.M. Nº 005-2008-VIVIENDA.- Modifi can el Texto Único

de Procedimientos Administrativos de SENCICO 363532

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Fe de Erratas Ordenanza N° 339-MDMM 363641

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363542

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29180

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 19 Y 22 DE ENERO DE 2008

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 19 y 22 de enero del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, para efectuar una visita ofi cial en la cual sostendrá reuniones con el Jefe del Gobierno Español, su Majestad el Rey de España, el alcalde de Madrid y empresarios españoles, a fi n de tratar los temas más relevantes de la agenda bilateral y consolidar los estrechos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales entre nuestras dos naciones; asimismo, se tratará sobre la realización de la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, a realizarse en nuestro país, el próximo mes de mayo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 9 de enero de 2008

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150231-1

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República

RESOLUCIÓN Nº 058-2007-2008-OM/CR

Lima, 4 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República es un Poder del Estado con autonomía normativa, económica, administrativa y política, de conformidad con el Artículo 94º de la Constitución Política y el Artículo 3º del Reglamento del Congreso;

Que la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 señala que el Congreso de la República, en el marco de su autonomía, aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda;

Que mediante la Resolución Nº 017-2007-2008-P/CR, se delegó en el Ofi cial Mayor del Congreso de la República, la facultad de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 006-2004-2005-4 VP/CR.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ ABANTO VALDIVIESOOfi cial Mayor (e)Congreso de la República

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363543

TEXT

O ÚN

ICO

DE P

ROCE

DIMI

ENTO

S AD

MINI

STRA

TIVO

S (T

UPA)

OR

GANI

SMO

: CON

GRES

O DE

LA

REPÚ

BLIC

A

Nº d

e Or

den

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

REQU

ISIT

OSPA

GO D

E DE

RECH

O DE

TR

AMITA

CIÓN

(% U

IT) (**

)CA

LIFI

CACI

ÓN D

EL

PROC

EDIM

IENT

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

SE

INIC

IA E

L TR

ÁMIT

EAU

TORI

DAD

QUE

APRU

EBA

EL T

RÁMI

TE (**

*)AU

TORI

DAD

COMP

ETEN

TE P

ARA

RESO

LVER

LOS

RE

CURS

OS A

DMIN

ISTR

ATIV

OS

DEPE

NDEN

CIA:

DIR

ECCI

ÓN G

ENER

AL D

E AD

MINI

STRA

CIÓN

1Ac

ceso

a la

info

rmac

ión

adm

inist

rada

por

la

Dire

cció

n Ge

nera

l de

Adm

inist

ració

n qu

e no

se

encu

entra

pub

licad

a en

la W

eb

del C

ongr

eso

de la

Rep

úblic

a (1) (

2)

1.Soli

citud

dirig

ida al

Dire

ctor G

ener

al de

Adm

inistr

ación

(Ley

2780

6) co

n ind

icació

n pre

cisa d

e lo q

ue se

solic

ita, (

Form

ulario

Nº 0

1) (3

)Do

cume

ntos

de h

asta

10

págin

as,

entre

ga g

ratui

ta.

Docu

mento

s ma

yore

s de

10

ginas

pa

gan

tarifa

de

rep

rodu

cción

por

cad

a pá

gina

copia

da e

n bla

nco

y neg

ro, p

or el

núme

ro to

tal

de

págin

as

repr

oduc

idas

0.002

9% d

e la

UIT,

por

cada

copia

de pá

gina (4

)

Proc

edim

iento

de ev

aluac

ión

prev

ia su

jeto a

Sile

ncio

Admi

nistra

tivo

Mesa

de

parte

s de

l Áre

a de

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Dire

ctor G

ener

al de

Ad

minis

tració

nAp

elació

n: O

fi cial

May

or. (Ú

nica I

nstan

cia)

2. Po

der, s

i se a

ctuar

a med

iante

apod

erad

o. (*)

NEGA

TIVO

(0

7 días

hábil

es) (5

)(E

ste re

curso

deb

e pr

esen

tarse

den

tro d

e los

quin

ce (1

5)

días,

de no

med

iar re

spue

sta en

los p

lazos

prev

istos

).

3. Re

cibo

de p

ago

de d

erec

hos

reali

zado

en

Paga

duría

, u o

tros

que

el Co

ngre

so pu

eda i

mplem

entar

de se

r el c

aso (

el re

cibo p

uede

pres

entar

se

poste

riorm

ente,

per

o de

man

era

prev

ia al

reco

jo de

la

infor

mació

n so

licita

da).

(Si la

enti

dad

no s

e pr

onun

cia e

n un

plaz

o de

diez

(10)

día

s háb

iles d

e pre

senta

do el

recu

rso, e

l soli

citan

te po

drá

dar p

or ag

otada

la ví

a adm

inistr

ativa

).

(*) E

l núm

ero d

el DN

I del

recu

rrente

debe

estar

cons

ignad

o en e

l form

ulario

corre

spon

diente

.(**

) De c

onfor

mida

d con

lo di

spue

sto po

r el a

rtícu

lo 37

º inc

iso 5)

de la

Ley N

º 274

44, e

n la D

irecc

ión de

Teso

rería

y Co

ntabil

idad d

el Co

ngre

so se

publi

cará

n los

dere

chos

a ab

onar

se de

acue

rdo a

l TUP

A en

mon

eda d

e cur

so le

gal.

(***)

Ante

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itació

n inju

stifi c

ada d

e acc

eso a

l ser

vicio,

el so

licita

nte po

drá f

ormu

lar qu

eja an

te la

Ofi ci

alía M

ayor,

de co

nform

idad c

on el

art. 1

58 de

la Le

y 274

44, L

ey de

l Pro

cedim

iento

Admi

nistra

tivo G

ener

al.(1

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ongr

eso p

ublic

a su i

nform

ación

en el

Por

tal : w

ww.co

ngre

so.go

b.pe;

por lo

cual

se re

comi

enda

verifi

car d

icha i

nform

ación

prev

iamen

te a e

fectos

de ag

ilizar

la at

enció

n al p

úblic

o.(2

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eneg

ará l

a entr

ega d

e info

rmac

ión qu

e exp

resa

mente

sea e

xclui

da po

r ley.

(3) E

l form

ulario

Nº 0

1 es p

ropo

rcion

ado p

or el

Áre

a de T

rámi

te Do

cume

ntario

del C

ongr

eso d

e la R

epúb

lica o

visu

aliza

do en

la p

ágina

Web

: www

.cong

reso

.gob.p

e(4

) Alte

rnati

vame

nte el

petic

ionar

io pu

ede o

btene

r la do

cume

ntació

n soli

citad

a en d

iskett

es o

cds,

en ta

nto la

infor

mació

n se e

ncue

ntre e

n for

mato

digita

l o no

pued

a ser

fotoc

opiad

a, o e

n cint

as de

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o de

vide

o si la

infor

mació

n se e

ncue

ntra e

n dich

a for

ma; e

n cuy

o cas

o abo

nará

el co

sto de

cada

disk

ette

que a

lmac

ene i

nform

ación

( S/

. 1.50

), el

costo

de ca

da C

D qu

e alm

acen

e info

rmac

ión (S

/. 4.50

) , el

costo

de ca

da ci

nta de

audio

(S/. 6

.00) o

el co

sto de

cada

cinta

VHS

( S/

. 8.00

)(5

) Este

plaz

o pod

rá pr

orro

garse

en fo

rma e

xcep

ciona

l por

cinc

o (05

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hábil

es ad

icion

ales d

e med

ir circ

unsta

ncias

que h

aga

inusu

almen

te dif

ícil re

unir l

a info

rmac

ión so

licita

da, e

n este

caso

, deb

erá c

omun

icarse

por e

scrito

al in

teres

ado a

ntes d

el ve

ncim

iento

del p

rimer

plaz

o.

DEPE

NDEN

CIA:

DIR

ECCI

ÓN G

ENER

AL D

E AD

MINI

STRA

CIÓN

/ DIR

ECCI

ÓN D

E RE

CURS

OS H

UMAN

OS

2De

clara

ción

de d

erec

hos d

el ré

gim

en d

e pe

nsio

nes d

el De

cret

o Le

y Nº 2

0530

1. So

licitu

d dir

igida

al D

irecto

r de

Recu

rsos H

uman

os (F

ormu

lario

Nº 0

2)

(6)

Gratu

itoPr

oced

imien

to de

evalu

ación

pr

evia

sujet

o a S

ilenc

io Ad

minis

trativ

o

Dire

cción

de R

ecur

sos

Huma

nos

Dire

ctor d

e Rec

urso

s Hu

mano

sEl

recu

rso d

e Re

cons

idera

ción

es re

suelt

o po

r el D

irecto

r de

Rec

urso

s Hum

anos

. (Pr

imer

a Ins

tancia

)

2. Do

cume

ntació

n exig

ida po

r la le

gislac

ión pe

rtinen

te en

cada

caso

. NE

GATI

VO

(30 d

ías há

biles

)El

rec

urso

de

Apela

ción

es r

esue

lto p

or e

l Di

recto

r Ge

nera

l de A

dmini

strac

ión (S

egun

da In

stanc

ia co

n la c

ual

se ag

ota la

vía a

dmini

strati

va).

3Su

bsid

io p

or F

allec

imien

to (p

ensio

nist

as

y per

sona

l bajo

régi

men

del

D. L

eg 27

6).

1. So

licitu

d dirig

ida al

Dire

ctor d

e Rec

urso

s Hum

anos

(For

mular

io Nº

02

)(6)

Gratu

itoPr

oced

imien

to de

evalu

ación

pr

evia

sujet

o a S

ilenc

io Ad

minis

trativ

o

Dire

cción

de R

ecur

sos

Huma

nos

Dire

ctor d

e Rec

urso

s Hu

mano

sEl

recu

rso d

e Re

cons

idera

ción

es re

suelt

o po

r el D

irecto

r de

Rec

urso

s Hum

anos

. (Pr

imer

a Ins

tancia

)

2. Ac

ta de

Defu

nción

del c

ausa

nte en

origi

nal.

NEGA

TIVO

(3

0 días

hábil

es)

El re

curso

de Ap

elació

n es r

esue

lto po

r el D

irecto

r Gen

eral

de Ad

minis

tració

n (Se

gund

a Ins

tancia

con l

a cua

l se a

gota

la vía

admi

nistra

tiva)

.3.

Partid

a de M

atrim

onio

en or

igina

l, si s

e tra

ta de

cóny

uge s

obre

vivien

te.

4. Pa

rtida d

e Nac

imien

to de

l cau

sante

en co

pia ce

rtifi ca

da ex

pedid

a por

la

Munic

ipalid

ad re

spec

tiva o

REN

IEC.

5. Te

stame

nto o

Suce

sión I

ntesta

da, s

i la so

licita

n los

hijos

del c

ausa

nte.

Page 6: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · NORMAS LEGALES El Peruano 363540 Lima, jueves 10 de enero de 2008 R.D. N° 521-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Austral Group S.A.A.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363544

Nº d

e Or

den

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

REQU

ISIT

OSPA

GO D

E DE

RECH

O DE

TR

AMITA

CIÓN

(% U

IT) (**

)CA

LIFI

CACI

ÓN D

EL

PROC

EDIM

IENT

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

SE

INIC

IA E

L TR

ÁMIT

EAU

TORI

DAD

QUE

APRU

EBA

EL T

RÁMI

TE (**

*)AU

TORI

DAD

COMP

ETEN

TE P

ARA

RESO

LVER

LOS

RE

CURS

OS A

DMIN

ISTR

ATIV

OS

4Su

bsid

io p

or S

epeli

o (p

ensio

nist

as y

pers

onal

bajo

régi

men

del

D. L

eg 27

6).

1. So

licitu

d dir

igida

al D

irecto

r de

Recu

rsos

Huma

nos

(For

mular

io Nº

02

)6)Gr

atuito

Proc

edim

iento

de ev

aluac

ión

prev

ia su

jeto a

Sile

ncio

Admi

nistra

tivo

Dire

cción

de R

ecur

sos

Huma

nos

Dire

ctor d

e Rec

urso

s Hu

mano

sEl

recu

rso d

e Re

cons

idera

ción

es re

suelt

o po

r el D

irecto

r de

Rec

urso

s Hum

anos

. (Pr

imer

a Ins

tancia

)

2. Bo

leta o

factu

ra or

igina

l que

acre

dite e

l pag

o de l

os se

rvicio

s fun

erar

ios

comp

letos

.El

recu

rso de

Ape

lación

es re

suelt

o por

el D

irecto

r Ge

nera

l de A

dmini

strac

ión (S

egun

da In

stanc

ia co

n la

cual

se ag

ota la

vía a

dmini

strati

va).

3. De

clara

ción

jurad

a de

no

habe

r so

licita

do e

l mi

smo

bene

fi cio

a ES

SALU

D u o

tra en

tidad

del E

stado

.NE

GATI

VO

(30 d

ías há

biles

)

(6) F

ormu

lario

Nº 02

es pr

opor

ciona

do po

r el Á

rea d

e Trá

mite

Docu

menta

rio de

l Con

gres

o de l

a Rep

úblic

a o pu

ede s

er vi

suali

zado

en l

a Pág

ina W

eb w

ww.co

ngre

so.go

b.pe

DEPE

NDEN

CIA:

DIR

ECCI

ÓN G

ENER

AL P

ARLA

MENT

ARIA

5Ac

ceso

a l

a in

form

ació

n pa

rlam

enta

ria

adm

inist

rada

por

la

Dire

cció

n Ge

nera

l Pa

rlam

enta

ria y

que

no

se e

ncue

ntra

pu

blica

da e

n el

Porta

l del

Cong

reso

de

la Re

públ

ica[7

][8]

1. So

licitu

d dir

igida

al D

irecto

r Gen

eral

Parla

menta

rio (L

ey 2

7806

) con

ind

icació

n pr

ecisa

de

la do

cume

ntació

n o

infor

mació

n re

quer

ida.

De

cono

cerlo

, inc

luir

la de

pend

encia

o f

uncio

nario

gen

erad

or d

e dic

ha

infor

mació

n, co

n es

pecifi

cació

n de

fech

a ap

roxim

ada

de s

u em

isión

o

elabo

ració

n. (F

ormu

lario

Nº 03

) (9)

Docu

mento

s de

has

ta 10

ginas

, en

trega

gra

tuita.

Do

cume

ntos

mayo

res

de

10

págin

as

paga

n tar

ifa

de r

epro

ducc

ión p

or c

ada

págin

a co

piada

en

blanc

o y n

egro

, por

el nú

mero

total

de

ginas

re

prod

ucida

s 0.0

029%

de

la UI

T, po

r ca

da co

pia de

págin

a (10

)

Proc

edim

iento

de ev

aluac

ión

prev

ia su

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Sile

ncio

Admi

nistra

tivo

Mesa

de pa

rtes d

el Ár

ea de

Tr

ámite

Doc

umen

tario

Dire

cción

Ge

nera

l Pa

rlame

ntaria

Apela

ción:

Ofi c

ial M

ayor.

(Únic

a ins

tancia

)

Docu

men

tos

parla

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tario

s (le

yes

y re

solu

cione

s leg

islat

ivas,

prop

osici

ones

pa

rlam

enta

rias,

dict

ámen

es,

acta

s o

agen

das

de

las

sesio

nes

de

la Or

gani

zació

n Pa

rlam

enta

ria)

2. Po

der, s

i se a

ctuar

a med

iante

apod

erad

o. (*)

3.

Recib

o de

pag

o de

der

echo

s re

aliza

do e

n Pa

gadu

ría, u

otro

s qu

e el

Cong

reso

pue

da e

stable

cer.

Dich

o do

cume

nto d

ebe

pres

entar

se a

l mo

mento

de re

coge

r la in

forma

ción s

olicit

ada.

(10)

NEGA

TIVO

(0

7 días

hábil

es) (11

)

Tran

scrip

cione

s y

grab

acio

nes

de l

as

sesio

nes d

e la O

rgan

izació

n Par

lamen

taria

. Ot

ras

info

rmac

ione

s o

docu

men

tacio

nes

parla

men

taria

s qu

e ad

min

istre

la O

fi cial

ía Ma

yor.

(*) E

l núm

ero d

el DN

I del

recu

rrente

debe

estar

cons

ignad

o en e

l form

ulario

corre

spon

diente

.(**

) De c

onfor

mida

d con

lo di

spue

sto po

r el a

rtícu

lo 37

º inc

iso 5)

de la

Ley N

º 274

44, e

n la D

irecc

ión de

Teso

rería

y Co

ntabil

idad d

el Co

ngre

so se

publi

cará

n los

dere

chos

a ab

onar

se de

acue

rdo a

l TUP

A en

mon

eda d

e cur

so le

gal.

(***)

Ante

la lim

itació

n inju

stifi c

ada d

e acc

eso a

l ser

vicio,

el so

licita

nte po

drá f

ormu

lar qu

eja an

te la

Ofi ci

alía M

ayor,

de co

nform

idad c

on el

art. 1

58 de

la Le

y 274

44, L

ey de

l Pro

cedim

iento

Admi

nistra

tivo G

ener

al.(7

) El C

ongr

eso p

ublic

a su i

nform

ación

en el

Por

tal : w

ww.co

ngre

so.go

b.pe;

por lo

cual

se re

comi

enda

verifi

car d

icha i

nform

ación

prev

iamen

te a e

fectos

de ag

ilizar

la at

enció

n al p

úblic

o.(8

) Se d

eneg

ará l

a entr

ega d

e info

rmac

ión qu

e exp

resa

mente

sea e

xclui

da po

r ley

(9) E

l For

mular

io Nº

03 es

prop

orcio

nado

por e

l Áre

a de T

rámi

te Do

cume

ntario

del C

ongr

eso d

e la R

epúb

lica o

visu

aliza

do en

la p

ágina

Web

: www

.cong

reso

.gob.p

e(1

0) A

ltern

ativa

mente

el pe

ticion

ario

pued

e obte

ner la

docu

menta

ción s

olicit

ada e

n disk

ettes

o cd

s, en

tanto

la in

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ción s

e en

cuen

tre en

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ato di

gital

o no p

ueda

ser f

otoco

piada

, o en

cinta

s de a

udio

o de v

ideo

si la

infor

mació

n se e

ncue

ntra e

n dich

a for

ma; e

n cuy

o cas

o abo

nará

el co

sto de

cada

disk

ette

que a

lmac

ene i

nform

ación

( S/

. 1.50

), el

costo

de ca

da C

D qu

e alm

acen

e info

rmac

ión (S

/. 4.50

) , el

costo

de ca

da ci

nta de

aud

io (S

/. 6.00

) o el

costo

de ca

da ci

nta V

HS (

S/. 8

.00)

(11) E

ste pl

azo p

odrá

pror

roga

rse en

form

a exc

epcio

nal p

or ci

nco (

05) d

ías há

biles

adici

onale

s de m

edir c

ircun

stanc

ias qu

e hag

a inu

sualm

ente

difíci

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363546

1. DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE

Doc. Identidad / DNI Teléfono E-mail

EstudianteTrabajador dependienteTrabajador independienteCesado – Jubilado

Periodista

Otros .......................................

2. INFORMACIÓN ACCESIBLE A LA CIUDADANÍA

Información No publicada en la página Web del Congreso

3. DESCRIPCIÓN DEL PEDIDO (RESEÑA) :

4. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

COPIA SIMPLE CORREO ELECTRÓNICO

CD OTROS (*)

(*) Especificar:

LUGAR FECHA FIRMA DEL INTERESADO O

REPRESENTANTE

Persona Jurídica

Institución públicaInstitución / empresa privadaPrensa

ONG

Otros …….................……

Persona Natural

FORMULARIO N° 01

Dirección Domiciliaria

APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL

Solicitud de Servicios de la Dirección General de Administración

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363547

1. DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE

Doc. Identidad / DNI Teléfono E-mail

2. TRÁMITES A SOLICITAR

(Marcar con un aspa el trámite a solicitar)

Declaración de derechos del régimen de Subsidio por fallecimiento

pensiones del Decreto Ley N° 20530 : (Pensionistas y personal bajo el

régimen del D.Leg. 276)

Pensión por Cesantía

Subsidio por sepelio

Pensión de Sobrevivientes (Pensionistas y personal bajo el)

Viudez DL N° 20530 régimen del D.Leg. 276)

Pensión de Sobrevivientes

Orfandad DL N° 20530 Copia de resolución y otros (*)

Pensión de Sobrevivientes

Ascendientes DL 20530

(*) : Especificar :

3. DESCRIPCIÓN DEL PEDIDO (RESEÑA) :

4. DOCUMENTACIÓN ANEXA

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LUGAR FECHA FIRMA DEL INTERESADO O

REPRESENTANTE

TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

FORMULARIO N° 02

Dirección Domiciliaria

APELLIDOS Y NOMBRES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363548

1. DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE

Doc. Identidad / DNI Teléfono E-mail

Persona Natural

Estudiante

Trabajador dependiente

Trabajador independiente

Cesado – Jubilado

Periodista

Otros .....................................

2. INFORMACIÓN O SERVICIOS SOLICITADOS

Solicitud de Información Parlamentaria de Acceso Público

3. DESCRIPCIÓN DEL PEDIDO (RESEÑA) :

4. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

Copia Simple

Copia certificada

Por correo electrónico

En diskette

LUGAR FECHA FIRMA DEL INTERESADO O

Institución pública

Institución / empresa privada

Prensa

ONG

Otros ……………...............

REPRESENTANTE

Dirección Domiciliaria

En cinta de audio

En cinta de video VHS

En disco compacto CD

Otro …………………….

Persona Jurídica

Visitas guiadas al Palacio Legislativo del Congreso de la República

para instituciones educativas o culturales (Dirección de Participación

Ciudadana).

APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL

FORMULARIO N° 03

Solicitud de Servicios de la Dirección General Parlamentaria

149983-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363549

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 004-2008

DISPOSICIONES EXCEPCIONALES Y COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL

NUMERAL 10.1 DEL ARTÍCULO 10º DE LA LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se destina recursos para el mantenimiento preventivo básico de centros educativos públicos a nivel nacional, que se encuentran señalados en el Anexo E: “Reparación de Colegios a Nivel Nacional – Año Fiscal 2008”, de la mencionada Ley;

Que, por otro lado, el procedimiento de ejecución establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, debe ser adecuado a fi n de que los recursos sean transferidos directamente a los centros educativos para ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo básico oportuno de las aulas, entendiéndose como oportuno, el que las aulas estén debidamente operativas antes de la fecha de inicio de las labores educativas, previstas para el 3 de marzo del 2008;

Que, en tal sentido es necesario dictar las disposiciones excepcionales y complementarias para la adecuada aplicación del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para de esta manera facilitar la entrega oportuna de los recursos;

Que, para tal propósito, se debe autorizar la ejecución presupuestaria bajo la modalidad de subvenciones sociales, a fi n de facilitar una adecuada declaración de gastos del director como responsable de la ejecución de los mismos;

Que, los fundamentos antes descritos constituyen acciones de carácter económico y fi nanciero, que de no dictarse en forma urgente podrían perjudicar el inicio de las clases en centros educativos cuya infraestructura se encuentra deteriorada, por lo que es necesario disponer medidas de interés nacional en forma extraordinaria, para una aplicación adecuada del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDispóngase que la asignación de recursos a que se

refi ere el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se distribuye a las Instituciones Educativas Públicas consideradas en el Anexo E: “Reparación de Colegios a Nivel Nacional – Año Fiscal 2008”, tomando como referencia la escala y montos según el número de aulas establecido en dicho numeral, para las acciones exclusivas de mantenimiento preventivo básico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas.

La Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las acciones pertinentes a fi n de que dichos recursos sean entregados

directamente a las Instituciones Educativas Públicas en los meses de enero y febrero de 2008.

Artículo 2º.- Modalidad de asignación de los recursos

El Ministerio de Educación queda autorizado a transferir los recursos directamente a las Instituciones Educativas Públicas, bajo la modalidad de “Subvenciones”, a través del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Artículo 3°.- De los desembolsos de recursos Los desembolsos de los recursos asignados para

las acciones de mantenimiento preventivo básico, serán efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada Institución Educativa Pública; quedando su Director, o quien haga sus veces, facultado para girar y pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo básico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas con cargo a los fondos depositados en dichas cuentas. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda encargada de autorizar la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por el Ministerio de Educación. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y contener, entre otros datos necesarios, la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública según lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia.

Los saldos de los recursos que no hayan sido ejecutados al 30 de junio del 2008 deberán ser devueltos al Ministerio de Educación para su reversión a la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Entiéndase por recursos no ejecutados, a los fondos sobre los que no exista una obligación de pago por bienes y servicios contratados, entregados o brindados.

Artículo 4º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado

El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo básico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad.

En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el Director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo básico utilizará los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos.

Artículo 5°.- De la declaración de gastosEl Director de la Institución Educativa Pública o quien

haga sus veces, presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, con copias a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción que corresponda, a más tardar el 29 de agosto del 2008.

Artículo 6º.- De las acciones de control La Contraloría General de la República y los Órganos

de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados a su respectiva Instancia de Gestión Educativa Descentralizada y al Ministerio de Educación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363550

Artículo 7°.- De la Implementación del Comité Veedor

En las Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas y Polidocentes Multigrados (incompletas), el Comité Veedor estará conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, del distrito o de la provincia a la cual pertenece la institución educativa, quien lo preside, y dos representantes de la Asociación de Padres de Familia (APAFA). En las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes, el Comité Veedor estará conformado por el representante de la organización representativa de la comunidad, quien lo preside, y por dos representantes de los padres de familia.

La implementación y funcionamiento del Comité Veedor a que se refi ere el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la presente norma, no irrogarán gasto alguno al presupuesto de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación.

Artículo 8°.- Disposiciones complementarias Autorízase al Ministerio de Educación para que

mediante Resolución Ministerial, en los casos que se requiera, realice las adecuaciones al listado señalado en el Anexo E de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, tomando como referencia la escala y montos según el número de aulas establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10º de la mencionada Ley y los factores de ajuste que permitan una mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma; así como, de ser necesario, emitir las disposiciones complementarias correspondientes.

Artículo 9°.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las

disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 10°.- Del refrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

150231-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de representante del CONAM a Suiza para participar en la Sexta Reunión del Grupo Ad Hoc de Composición Abierta de Recursos Genéticos y Distribución de Beneficio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2008-PCM

Lima, 9 de enero de 2008

Vista, la Carta Nº 2398-2007-CONAM/PCD, del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB ha comunicado al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a efectos que participe en la Sexta Reunión del Grupo Ad Hoc de Composición Abierta de Recursos Genéticos y Distribución de Benefi cio, a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 21 al 25 de enero de 2008;

Que, los recursos genéticos pueden ser usados en la industria farmacéutica, cosmética, minera, entre otros, proporcionando benefi cios económicos, ambientales y sociales a los países que hacen uso de ellos y generan valor agregado; sin embargo, el acceso ilegal a los recursos genéticos o la biopiratería imposibilita a los países a hacer un seguimiento de los recursos genéticos accedidos fuera de sus fronteras y además les impide obtener los benefi cios asociados;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Consultora de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en calidad de representante de la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, como representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 20 al 25 de enero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del CONAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticos pordíaUS$

Número dedías

Total ViáticosUS$

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$1 900,00 260,00 7 1 820,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la representante autorizada según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150231-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363551

Amplían plazos para la culminación de diversos procesos de transferencia y establecen disposiciones relativas a los Decretos Supremos previstos en la Ley de Bases de la Descentralización y a los Convenios de Gestión a que se refiere la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 01-2008-PCM/SD

Mirafl ores, 7 de enero de 2008

VISTO:

El Informe Nº 002-2008-PCM/SD-WST.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; así como que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencias”;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD “Norma Específi ca para la transferencia de infraestructura deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD “Norma específi ca para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD “Normas Específi cas para transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, de la gestión vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-

PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, se aprobaron las “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM”, como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006; y por Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD, se modificaron dichas normas específicas, ampliándose los plazos para la transferencia en mención hasta el 31 de diciembre de 2007, con la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente;

Que, por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, se aprobaron las Normas Específi cas para la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM; las mismas que fueron modifi cadas por Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM, y Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 007-2007-PCM/SD, Nº 031-2007-PCM/SD y Nº 049-2007-PCM/SD, ampliándose sus plazos para la transferencia en mención hasta el 31 de diciembre de 2007;

De conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444, las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliación de plazos para culminar transferencias

Ampliar hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en las resoluciones detalladas en la parte considerativa de la presente disposición y sus normas modifi catorias, con efi cacia anticipada al término de los mismos.

Artículo 2°.- Sobre los Decretos Supremos de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Bases de la Descentralización

Los Decretos Supremos previstos en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, deberán entrar en vigencia, a más tardar el 31 de marzo de 2008, a efectos de culminar las transferencias a que se refi ere el artículo precedente en dicha fecha, conforme a lo requerido en cada caso por la normativa aplicable.

Artículo 3º.- Convenios de Gestión Los Convenios de Gestión a que se refi ere la Directiva

Nº 006-2007-PCM/SD, deberán ser suscritos a más tardar antes del 31 de marzo de 2008, a fi n de que entren en vigencia a partir de la fecha de suscripción.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

149858

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363552

AGRICULTURA

Reservan aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua

DECRETO SUPREMONº 002-2008-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso a) del artículo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público;

Que, el artículo 9º de la citada Ley declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes;

Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años renovables, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen;

Que, por Ley Nº 23257 se declaró prioritaria la ejecución del Proyecto Especial Pasto Grande, en el departamento de Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas del río Vizcachas y del río Moquegua;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-AG, se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande por el plazo de dos (2) años, 5.130 m3/s (161.781 MMC) de aguas superfi ciales procedentes de los ríos Tumilaca, Huaracane, Torata, manantiales Moquegua, río Vizcachas, río Chilota y río Chincune;

Que, mediante Ofi cio Nº 633-2006-GG-PERPG/GR.MOQ el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, solicita la prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente, adjuntando para tal fi n el documento técnico denominado “Informe Sustentatorio Prórroga de Reserva de Agua a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande”;

Que, con Informe Nº 082-2007-INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señala que la disponibilidad hídrica superfi cial de los ríos Vizcachas, Chincune, Chilota, Tumilaca, Huaracane y Torata, estimados al 75% de persistencia, así como de los manantiales del valle de Moquegua, asciende a un volumen anual de 153.104 MMC (4.855 m3/s), de los cuales 60.592 MMC (1.921 m3/s) ya han sido otorgados mediante licencias de uso de agua; por lo que opina que sólo es factible otorgar la reserva de agua por un volumen anual de 92.512 MMC, volumen que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, el cual deberá ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo;

Que, asimismo el citado informe recomienda que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en tanto se construya el embalse de compensación para el Valle de Tambo, continúe entregando un volumen total anual de 8.2 MMC de agua del reservorio Pasto Grande, durante el período de setiembre a diciembre para el uso poblacional y agrícola del Valle de Tambo, de acuerdo al régimen que establezca la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua, en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Ilo y Torata;

Que, en consecuencia, habiéndose vencido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 039-2004-AG, resulta necesario reservar las aguas superfi ciales de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la

cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata en la cuenca del río Moquegua a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Reserva de AguaResérvese a favor del Proyecto Especial Regional

Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, las aguas superfi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, por el plazo de (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 92.512 MMC al 75% de persistencia, volumen que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, el cual deberá ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

Artículo 2º.- Responsables de la Reserva de Agua y de la entrega del volumen de compensación para el Valle de Tambo

La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua y el Proyecto Especial Regional Pasto Grande son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua dispuesta por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del volumen de compensación para el Valle de Tambo

Dispóngase que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo al régimen que establezca la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua, en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo.

La disposición señalada en el párrafo precedente se mantendrá vigente hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle de Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

150231-3

Dan por concluidas designaciones de Gerentes Departamentales de Ancash y de Lima del PRONAMACHCS y encargan sus funciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2008-AG

Lima, 8 de enero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363553

VISTO:

El Ofi cio Nº 1950-AG-PRONAMACHCS-GG cursado por el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 650-2007-AG, del 7 de noviembre de 2007, se designó al Ingeniero Aurelio Maximo Calderon Roque, en el cargo de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado profesional;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero AURELIO MAXIMO CALDERON ROQUE, en el cargo de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero GUILLERMO ENRIQUE MALPARTIDA LAGOS, Jefe Zonal de la Agencia Concepción Jauja de la Gerencia Departamental Junín, las funciones de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

149828-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 003-2008-AG

Lima, 8 de enero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 002-2008-AG-PRONAMACHCS-GG cursado por el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 545-2007-AG, del 17 de setiembre de 2007, se designó al ingeniero Alberto Orlando Vélez de Villa Figueroa, en el cargo de Gerente Departamental de Lima del Programa Nacional de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado profesional;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero ALBERTO ORLANDO VELEZ DE VILLA FIGUEROA, en el cargo de Gerente Departamental de Lima del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al ingeniero RENZO ZEGARRA MORAN, Sub Gerente de Agronegocios y Mercado de la Gerencia de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, las funciones del cargo de Gerente Departamental de Lima del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

149828-2

Designan Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2008-AG

Lima, 8 de enero de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 868-2007-AG-DVM cursado por el Viceministro de Agricultura y el Informe Nº 11-2007-AG-AS/CJPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0382-97-AG se conformó al interior del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao el Subdistrito de Riego Chao;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0948-2004-AG se designó al señor Elías Moisés Cano Granados en el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao;

Que, por necesidad de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida;

Que, por Ofi cio Nº 227-2007-GRLL/PRE cursado por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad se propone una terna para el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao;

Que, por Ofi cio de Vistos se propone la designación del Ingeniero Renato Sandoval García en el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley Nº 25902, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG, y la Resolución Ministerial Nº 0600-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero ELIAS MOISES CANO GRANADOS, en el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero RENATO SANDOVAL GARCIA, en el cargo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363554

Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego de Chao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

149827-1

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU - ARTESANIA con la empresa CETEXCA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 005-2008-AG

Lima, 8 de enero de 2008

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 549-2007-AG-CONACS/P y 611-2007-AG-CONACS/PE remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS y el Informe Nº 013-2008-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902-Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 00085530, Folio Nº 040, Expediente Nº 161350-2002 y Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 30 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS ha cedido a la empresa Caparo Textiles y Camélidos Andinos Sociedad Anónima Cerrada-CATEXCA S.A.C. la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial-Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Nº 486-Régimen Común Sobre Propiedad Industrial;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ-ARTESANIA suscrito con la empresa Caparo Textiles y Camélidos Andinos Sociedad Anónima Cerrada-CATEXCA S.A.C., al haber verifi cado

el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (01) año;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESANIA suscrito el 30 de noviembre de 2007 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, en representación del Estado, y la empresa Caparo Textiles y Camélidos Andinos Sociedad Anónima Cerrada-CATEXCA S.A.C., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

149829-1

Amplían funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano - Cosecha 2007”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2008-AG

Lima, 8 de enero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 838-2007-AG-DVM/PPFCA-UA, del Coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, sobre ampliación de plazo de funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007”.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, de 27 de abril de 2007, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2007-AG, de 3 de mayo de 2007, se constituyó el “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007”, como un mecanismo de negociación con la industria textil, integrado por representantes de los diferentes sectores vinculados a la producción algodonera del departamento de Piura;

Que, en sesión del 8 de noviembre de 2007, el Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007, acordó, entre otros puntos, que se amplíe su funcionamiento para la campaña 2007-2008;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el funcionamiento del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano – Cosecha 2007”, constituido por Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2007-AG, hasta la campaña 2007-2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

149826-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363555

Aprueban el documento técnico “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2008-AG

Lima, 8 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de Información Agraria conduce el Sistema Nacional de Información Agraria;

Que, dentro del marco del proceso de descentralización, el inciso g) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales la función de supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2000-AG se creó el Sistema de Información Agraria, integrado por todas las entidades del sector público agrario que por la naturaleza de sus funciones produce información estadística agraria;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0201-2006-AG del 06 de marzo del 2006, se aprobaron los Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria, con la fi nalidad de orientar y uniformizar el recojo de información agraria a nivel nacional;

Que, para una mejor aplicación de los Lineamientos Metodológicos antes aludidos, la Dirección General de Información Agraria ha elaborado el “Manual de Procedimientos para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva”, con la fi nalidad de implementar metodologías, procedimientos y estrategias para la recolección y procesamiento de información estadística confi able de las principales variables agro económicas; así como para estandarizar métodos y procedimientos para la recolección y procesamiento de datos en el ámbito de las Direcciones Regionales de Agricultura del país;

Que, es necesario aprobar el mencionado documento técnico para su aplicación por parte de las Direcciones Regionales Agrarias:

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva” Anexo del documento “Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria, aplicable para la obtención de información agropecuaria en campo y para su procesamiento”; destinado a la recolección y procesamiento de información estadística confi able de las principales variables agro económicas; así como para estandarizar métodos y procedimientos para la recolección y procesamiento de datos en el ámbito de las Direcciones Regionales de Agricultura del país.

Artículo 2.- Disponer que el “Manual de Procedimiento para la Estimación de las Principales Variables de la Actividad Pecuaria Extensiva”, será de aplicación para las entidades públicas del Sector Agrario que conforman el Sistema de Información Agraria creado por el Decreto Supremo Nº 044-2000-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

149826-2

Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex Jefe del INIEA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2008-AG

Lima, 9 de enero de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 001-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº 298-2007-AG y el Acta Nº 001-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº 268-2007-AG del 4 de enero de 2008, emitidos por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, constituida por Resolución Ministerial Nº 0298-2007-AG y Resolución Ministerial Nº 768-2007-AG; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, a que se refi ere el Visto, se constituyó para la implementación de las Recomendaciones Nº 1 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, período 18.Set.2001 – 28.Feb.2005”, practicado por la Contraloría General de la República; y, del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, período 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA, por el cual se recomienda al señor Ministro de Agricultura, que el nivel jerárquico correspondiente y la dependencia orgánica competente meritúe establecer las presuntas responsabilidades contra el Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente;

Que, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, fue designado como Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) del Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG del 18 de setiembre de 2001 y permaneció en el cargo hasta el 30 de enero de 2004, fecha de emisión de la Resolución Suprema Nº 005-2004-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG del 4 de abril de 2007, el señor Ministro de Agricultura constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y designó a los Miembros de dicha Comisión, para realizar la evaluación sobre si procede o no el inicio de un proceso administrativo en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, por los hechos determinados en los Informes anteriormente citados;

Que, las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, recibido por el Ministerio de Agricultura el 10 de enero de 2007, denominado “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA – Verifi cación de Denuncias” que encuentran responsabilidad administrativa en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, señalan lo siguiente:

Observación Nº 1 “El Instituto Nacional de Investigación Agraria transfi rió Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00) a la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria – FINCA, incumpliendo requisitos establecidos en las normas presupuestarias”.

Que, en este caso, la Comisión Auditora ha determinado responsabilidad administrativa en el ex – funcionario señor Carlos Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, por no haber dispuesto que se cumpla los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA, tales como metas, presupuestos y cronograma de gastos; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA.

Observación Nº 2 “El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIA suscribió con la Fundación

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para la Innovación y Competitividad Agraria – FINCA, un Convenio Marco de Cooperación, pactándose cláusulas que excedían las atribuciones otorgadas a la citada Fundación por D. S. Nº 024-2003-AG”

Que, respecto a la Observación antes referida, la Comisión Auditora ha concluido señalando que, en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante D. S. Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyéndose un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA;

Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicios – Período 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003”, se identifi ca responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, únicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que señalan lo siguiente:

Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00.

Observación Nº 3 La contratación de ex Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo.

Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada el 25 de abril de 2007, con la presencia de los señores Ingeniero Daniel Reynoso Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto Rodolfo Beltrán Bravo, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor Isaac Roberto Ángeles lazo, Jefe del INRENA; quien preside la Comisión;

Que, mediante Carta Notarial del 7 de mayo de 2007 la Comisión Ad Hoc, solicitó al señor Carlos Salas Vinatea, la presentación de los descargos correspondientes;

Que, el 14 de mayo de 2007, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, a través de su cónyuge ha presentado su descargo escrito, dentro de los plazos otorgados, solicitando, asimismo, otorgamiento de fecha para Informe Oral;

Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 032-2007-AG publicada el sábado 26 de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, fue designado como Jefe del INIA el Doctor Juan José Risi Carbone;

Que, mediante Carta Notarial Nº 002-2007CEPAD A.H.R.M.Nº298-2007-AG del 7 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se ha concedido el uso de la palabra por el espacio de 15 minutos, al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, el 10 de diciembre de 2007, a horas 10 a.m.; no habiéndose presentado a la misma;

Que, mediante el Ofi cio Nº 433-2007-INIA-OCI, el Órgano de Control Institucional del INIA, comunica a la Jefatura del INIA, que la Contraloría General de la República ha dispuesto se amplíen algunos aspectos relacionados con la acción de control a que se refi ere el Informe Nº 008-2006-2-0058, especialmente, respecto a la conformación de los Comités Permanentes de Adquisiciones, presunta sobre - valuación de bienes y elaboración de planes maestros. Cabe señalar que esta Comisión ha tomado conocimiento del mencionado documento el 10 de diciembre de 2007;

Que, la Presidencia de la presente Comisión ha requerido mediante Ofi cio Nº 002-2007-AG-CEW/AD HOC R.M.Nº298-2007-AG del 13 de diciembre de 2007, al Órgano de Control Institucional del INIA, a efectos

de que haga llegar una copia del Informe Nº 008-2006-2-0058, con las ampliaciones y/ o aclaraciones respectivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 568-2007-INIA-OCI del 27 de diciembre de 2007, el CPC Manuel Gonzáles Soto – Jefe del Órgano de Control Institucional del INIA, informa a la Presidencia de la Comisión, que en cumplimiento de la disposición de la Contraloría General de la República, se habrían ampliado algunos aspectos relacionados con el Informe Nº 008-2006-2-0058; sin embargo, refi riéndose específi camente a la responsabilidad del Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, señala lo siguiente:

Respecto a la Observación Nº 1: Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la Elaboración de 5 Planes Maestros “La observación en lo que respecta al Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea Ex Jefe del INIA se mantiene en sus alcances, las modifi caciones se refi eren a la responsabilidad de los Miembros del Comité de Adquisiciones que no alcanza al citado funcionario”.

Respecto a la Observación Nº 2: En el Proceso de Adquisición de Muebles, Ejecutado por la Sede Central, se ha incurrido en Fraccionamiento, incumpliendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala “Esta Observación se mantiene en sus alcances con respecto a la responsabilidad del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea Ex – Jefe del INIA. Es necesario indicar que como parte de la ampliación efectuada se aplicaron procedimientos para determinar si existe sobre – valuación de los muebles adquiridos a que se refi ere la Observación Nº 2. El resultado permite concluir que no existió tal sobre – valuación. Esto se comenta en el numeral 7 “Otros Aspectos de Importancia” del Informe Reformulado.

Sobre la Observación Nº 3, La contratación de Ex – Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo. Señala la OCI, que “es necesario indicar que la Contraloría General no ha solicitado ninguna ampliación por lo tanto se mantiene en sus alcances”;

Que, por Resolución Ministerial N° 768-2007-AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizó, con efi cacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor Juan José Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG. Asimismo, mediante dicha Resolución Ministerial, se designó, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al señor Oscar Domínguez Falcón, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG;

Que, si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General, los ex funcionarios, se encontraban bajo el régimen laboral en materia remunerativa y demás benefi cios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG, como Jefe del INIA, ocupaban cargo de confi anza, y tal como señala el artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante “la Ley”, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable;

Que, es preciso mencionar que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, del 16 de febrero de 2005, establece la constitución de la Comisión Especial en el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados acotando que “... La Comisión Especial a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex

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Titulares de Organismos Públicos Descentralizados estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los órganos de control. (..)”;

Que, por lo mencionado se puede colegir que el ex Jefe del INIEA es pasible de lo dispuesto por el Decreto Legislativo en mención y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en adelante “el Reglamento”, respecto a obligaciones, faltas y proceso administrativo disciplinario; a fi n que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar;

Que, conforme prevé el artículo 166º del Reglamento de la Ley, la Comisión Especial designada, tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, acorde a la gravedad de la falta como establece el artículo 152º del Reglamento acotado;

Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de evaluar los hechos atribuidos al ex Jefe del INIA, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, advierte que éste se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP y efectivamente en las Observaciones 1 y 3 del Informe de Control Nº 008-2006-2-0058;

Que, en el Informe de Contraloría Nº 225-2006-CG/SP, la Comisión Auditora señala que la Observación Nº 1 (fojas 11 a 18): “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA TRANSFIRIÓ CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS” recae en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA entidad privada regulada por las disposiciones del Código Civil vigente (artículos 99º al 110º), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, no se cumplió con formular y emitir previamente, a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos señalados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP basados en la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos fi nancieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fi nes no previstos, considerando que se trata de una entidad privada;

Que, asimismo, aprecia la Comisión Auditora que los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP, mediante el Ofi cio Nº 0247-2003-EF/76, del 18 de abril de 2003, señalaban que la transferencia fi nanciera debía adecuarse a lo prescrito en el artículo 48º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual señalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” a entidades privadas debe sustentarse entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; así como en el cronograma mensual de ejecución del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 5º de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos públicos, “… las transferencias que se realicen por otras Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolución que aprueba la transferencia, con la misma documentación requerida para los recursos ordinarios”.

Que, la citada Comisión concluye que de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundación FINCA, han verifi cado que no han cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizó la constitución y transferencia fi nanciera de FINCA, situación que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto éste menciona la misión y objetivos de la fundación mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos,

documentos que están referidos a la forma cómo se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, más aun tratándose de recursos públicos. Asimismo, señala que el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolución Ejecutiva Nº 070-2003-INIA, del 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvención social, para constituir la mencionada Fundación, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuó mediante el Comprobante Nº 2702 del 2 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, del 3 de octubre de 2003, el Arquitecto Luis Francisco De Las Casas Orozco, en representación de FINCA, recibió el Cheque Nº 11455172;

Que, la Comisión de Auditoría manifi esta que la transacción señalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 48º de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica “Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (…) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecución del gasto”. Agrega, que la situación descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, al haber autorizado mediante Resolución Ejecutiva el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de una persona jurídica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP.

Que, respecto a la Observación Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del mismo Informe, “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA – INIA SUSCRIBIÓ CON LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, PACTÁNDOSE CLÁUSULAS QUE EXCEDÍAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACIÓN POR D. S. Nº 024-2003-AG”, la Comisión Auditora ha concluido señalando que, en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante D. S. Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA.

Que, asimismo, señala que el artículo 2º del citado Decreto Supremo estableció como misión y fi nes de la Fundación, “(…) contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación (…)”, y, que para el cumplimiento de sus fi nes, (…) la fundación realizará funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional”. De igual forma, mediante el artículo 5º del mismo Decreto Supremo, se facultó al INIA a celebrar con la Fundación Convenios de Administración o similares, en tal virtud, el 20 de diciembre de 2003, se suscribió el Convenio marco de Cooperación, con una vigencia de 15 años. En la página 20 del Informe, la Comisión ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio Marco, por la que concluyen que las atribuciones dadas a la Fundación rebasan los fi nes y características para que fue creada dicha Fundación, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercialización y distribución de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo estableció que las actividades se orientarían a contribuir con el modernización de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las cláusulas pactadas, FINCA actuaría como un intermediario, exclusivo, entre el INIA y los productores agrarios y/o agrícolas o consumidores fi nales, sea en territorio nacional o extranjero, condición no establecida

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en el citado dispositivo. Con los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, se habría excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una cláusula que contraviene el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG;

Que, para la Comisión Auditora, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, al suscribir un Convenio Marco de Cooperación, otorgándole a una persona jurídica privada FINCA, la exclusividad de la comercialización de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad sea pública o privada brinde los mismos servicios que FINCA al INIA;

Que, asimismo, del Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, concordante con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a través de su Ofi cio Nº 568-2007-INIA-OCI del 27 de diciembre de 2007, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea se encuentra comprendido en las observaciones siguientes:

Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe en mención, el INIA suscribió un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecución de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP, con el Fondo Contravalor Italo Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002. A través de la Resolución Jefatural Nº 059-2003-INIA del 6 de marzo de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central –INIA, correspondiente al ejercicio 2003, se incluyó los procesos de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva de los Planes Maestros de Infraestructura Física de las Estaciones Experimentales Pichanaki- Junín, Chiclayo, Canaan- Ayacucho, Santa Ana – Huancayo, El Porvenir – Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/.374,500.00 Nuevos Soles. Asimismo, a través de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboración de los Planes Maestros mencionados y se designó el Comité Especial a cargo de los mismos. Es decir se habría convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoría, debió celebrarse un Concurso Público , por Ítems, debido a que los diversos procesos tenían un mismo fi n y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, procesos que se llevaron a cabo, hasta la fi rma del contrato en la sede central, aparentemente se habría incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego.

Observación Nº 3 La contratación de ex Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo. Mediante Resolución Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobó la contratación del señor Rodolfo Domingo Palacios Arauco en el cargo de Especialista en Logística, Nivel P – 4 de la Ofi cina de Administración INIA, designándole funcionalmente responsable de la Unidad de Logística, sin efectuar Concurso Público correspondiente. En este caso, el señor Salas Vinatea, habría autorizado la contratación de un Locador de Servicios, para que desempeñe el cargo de Jefe de Logística, sin contar éste con título profesional ni experiencia profesional, contraviniendo las normatividad vigente.

Que, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formuló el 14 de mayo de 2007 su descargo, a través de su cónyuge señora Gisela Camminati de Salas, con D.N.I. 09393612;

Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163º, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables;

Que, en el Reglamento acotado, los artículos 150º y 154º señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta;

Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que se evidencia presunta responsabilidad administrativa señalada en el Informe Nº 225-2006-CG/SP al Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 2, lo cual amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario, por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la DNPP, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA, incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11º : Funciones de la Dirección Ejecutiva, del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que señala: “Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institución; autoriza la aplicación de los documentos de gestión institucional que facilite la consecución de los objetivos y fi nes del INIA”; y, por haber suscrito el Convenio Marco de Cooperación con FINCA, que incluyó una cláusula que excedía las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones anteriormente citado, que señala: “Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fi nes institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento público”.

Que, asimismo, considera por la presunta responsa-bilidad administrativa señalada en el Informe Nº 008-2006-2-0058 al Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones Nº 1 y 3, amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario, al haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, a que en su artículo 18º y 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (vigente a la fecha de los hechos), que prohíben el fraccionamiento en las adquisiciones, asimismo por el incumplimiento del Manual de Organización y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Técnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporación de personal se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos, así como por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Área de Logística;

Que, los artículos 150º y 154º del Reglamento, señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 069-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Doctor CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA, EX JEFE DEL INIEA, a mérito de los hechos expuestos en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, período 18.Set.2001 – 28.Feb.2005”, practicado por la Contraloría General de la República; y, Observaciones 1 y 3 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios,

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período 01.Ene.2002 – 31.Dic.2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA.

Artículo 2º.- Notifi car al ex funcionario comprendido en el artículo 1º de la presente Resolución en forma personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución; otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que presente sus respectivos descargos en la forma y modo establecido, de conformidad con el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 3º.- Remitir los actuados a la COMISIÓN ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que proceda de acuerdo a sus facultades y funciones concedidas, adoptando las acciones necesarias que garanticen al ex funcionario procesado administrativamente el derecho a presentar sus descargos y pruebas dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

150155-1

Establecen coeficientes de pérdida, de rendimiento de madera rolliza y a partir de la madera aserrada para la especie caoba

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002-2008-INRENA

Lima, 4 de enero de 2008

VISTO:

El Informe N° 034-2007-INRENA-IFFS, mediante el cual se recomienda aprobar, para la especie caoba (Swieteniamacrophylla) los coefi cientes para la determinación del volumen para exportación a partir del árbol en pie;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el artículo 55° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fi jar las condiciones técnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como la transformación primaria de los productos forestales y su comercialización;

Que, el artículo 56° del mencionado Reglamento, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolución Jefatural, entre otros, los lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG se aprueba la Categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre. Según se menciona en el indicado decreto, la elaboración de la clasifi cación ofi cial de especies amenazadas de fl ora silvestre en el Perú, es el resultado de un proceso abierto y participativo a nivel nacional, que tiene como base los criterios y categorías de la IUCN;

Que, entre las especies maderables incluidas en esa categorización se encuentra la caoba (SwieteniaMacrophylla) la cual ha sido considerada como en categoría de amenaza “Vulnerable (VU)”. Según se señala, una especie será considerada en esta categoría: “Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxón indica que existe una reducción de sus poblaciones, su distribución geográfi ca se encuentra limitada (menos de 20 000 km2), el tamaño de la población estimada es menos de 10 000 individuos y el análisis cuantitativo muestra que

la probabilidad de extinción en estado silvestre es de por lo menos 10% dentro de 100 años”;

Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) ha ejecutado el proyecto ITTO PD 251/03 Rev. 3(F) “Evaluación de existencias Comerciales y Estrategia para el manejo sostenible de la caoba en el Perú” cuyo objetivo fue conocer el stock de la caoba en el Perú así como establecer una estrategia para su manejo sostenible. Entre los resultados obtenidos se señala: i) la regeneración natural que presenta la especie es muy escasa tanto en las áreas de los semilleros, como en las zonas donde ha habido aprovechamiento; ii) la población de caoba se encuentra en situación critica; iii) la caoba comercial se encuentra prácticamente agotada en las áreas donde tradicionalmente se ha extraído esta especie; iv) los departamentos que tienen mayor población son Loreto, Ucayali y Madre de Dios; v) el sistema silvicultural de fi jación de diámetro mínimo de corta para especies comerciales, prioriza el aprovechamiento de los árboles gruesos, esperando poder garantizar la conservación de las especies mediante las clases diamétricas menores con una regeneración sufi ciente. Al aprovechar los árboles más grades se produce una erosión genética de la especie y esto genera el deterioro en el bosque al largo plazo;

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de la fauna y fl ora silvestre – CITES, siendo uno de los objetivos de esta Convención la protección de ciertas especies de fauna y fl ora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

Que, en la 12º Reunión se resolvió incluir las poblaciones neotrópicas de caoba (Swietenia macrophylla) en el Apéndice II, inclusión que entraría en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2003;

Que, la inclusión de alguna especie de fauna o fl ora silvestre en cualquiera de los Apéndices previstos en el Texto de la CITES, como es el caso de caoba (Swietenia macrophylla) tiene como consecuencia que la comercialización internacional de las mismas deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en ella, en razón a garantizar que a través de la cooperación internacional se proteja ciertas especies de fauna y fl ora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

Que, el artículo IV del texto de la CITES, establece que: “la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual se concederá cuando la Autoridad Administrativa del Estado haya cumplido, entre otros requisitos con haber verifi cado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y fl ora”;

Que, el comercio internacional no controlado de especies de fauna y fl ora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año a nivel mundial, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas especies. Se estima que el comercio internacional de especies silvestres genera miles de millones de dólares anualmente e incluye cientos de millones de especimenes de fauna y fl ora. Muchas de estas especies se han visto seriamente amenazadas sus poblaciones naturales e incluso algunas han desaparecido para siempre debido al comercio internacional no controlado;

Que, debido a que el comercio de especies silvestres traspasa fronteras entre naciones, el esfuerzo para regularlo y proteger a ciertas especies de la sobreexplotación, requiere del apoyo de la cooperación internacional;

Que, por estas consideraciones el INRENA ha adoptado medidas destinadas a lograr que el aprovechamiento de estas especies se realice de forma sostenible a efectos de garantizar la supervivencia de sus poblaciones comerciales;

Que, siendo así para el caso de la caoba (Swietenia macrophylla) el INRENA i) ha establecido el Cupo Anual Nacional de Exportación y ii) ha previsto mediante Resolución Jefatural N° 331-2006-INRENA la obligatoriedad de realizar inspecciones oculares previa la aprobación de los Planes Operativos Anuales (POA) que incluyan el aprovechamiento de esta especie;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363560

Que, por otro lado, de acuerdo a la información incluida en el Informe Nº 034-2007-IFFS para el caso de la Caoba a partir del año 2002 el volumen exportable ha tenido una tendencia decreciente (52,132 m3 a 3,582 m3);

Que, el informe en mención concluye que de la totalidad de madera aserrada que se obtiene en las plantas de transformación se estaría considerando un porcentaje alto como exportable; lo cual generaría la exportación presumiblemente de madera de procedencia controversial;

Que, ante esta situación el INRENA como Autoridad Nacional Forestal debe adoptar medidas encaminadas a establecer los lineamientos técnicos que permitan una mejor regulación tanto del aprovechamiento como de la comercialización de las especies forestales;

Que, en ese sentido mediante Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA se ha determinado el coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas, igual a 29% para la especie caoba (Swietenia macrophylla);

Que, existe el estudio Universal realizado por la FAO en el año 1978, en el que concluye que el coefi ciente rendimiento de madera rolliza a aserrada es igual al 52%. Este porcentaje fue corroborado por el Estudio de Rendimiento de trozas realizado por Log Scaling for Peruvian Tropical Species de 1989, indicado en el documento elaborado por el Ing. Winston Vásquez Arévalo, Inspector NHLA, Sistema de Clasifi cación de Madera Aserrada de latifoliadas, denominado “Calidad de las exportaciones de maderas peruanas” de febrero de 2007 en el cual señala que “(…) Como el resultado del estudio no varió con respecto a la recuperación promedia establecida por el profesor Doyle se dio por válido una vez más el porcentaje del 52%”;

Que, por otra parte, para la determinación del volumen de exportación a partir de madera aserrada para el caso de la caoba el estudio “Estimating number of trees and forest area necessary to supply internationally traded volumen of tropical timber species: the case of big-leaf mahogany (Swietenia macrophylla) in Amazonia” presentado por James Grogan, investigador de Yale University School of Forestry & Environmental Studies, en el Taller Internacional de expertos para la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial para la caoba (Swietenia macrophylla)” realizado del 10 al 13 de abril de 2007 en México, se señala que “sólo el más alto grado de madera aserrada califi ca para el mercado de exportación. Como anota Gerwing & Uhl (1997), “los rigurosos requerimientos de calidad del mercado de exportación permiten sólo defectos muy leves (p. ej. Madera conteniendo algo como un poro o pequeño nudo es rechazada)”…” “ … para la madera de alto valor (Tabebuia spp) en Brasil, que tiene una alta demanda de exportación, sabemos que la efi ciencia de conversión de madera rolliza a aserrada es del 42%, y que de esta madera aserrada sólo el 36% es calidad A1 o de calidad de exportación…”

Que, por su parte, los datos presentados por el Ing. Winston Vásquez Arévalo en el documento antes mencionado, señala que:”(…)La calidad de las exportaciones peruanas es muy reconocida. El importador recibe el pedido un tanto mejor en la calidad que la especifi cada debido a que la producción está basada en piezas 100% limpias y por esa razón nunca se produce reclamos.

(…) El volumen exportable varía en función de la calidad de las trozas que se asierren. En términos generales esta variación va del 60% al 80% y un promedio confi able es 70% para 1 Común y mejor, de la producción en largas de 6’ a más. El resto está conformado por Segunda y Tercera en un 15 a 20% por grupo. En resumen el 70% en promedio del lote de largas es exportables y el 30% restante queda para consumo en el mercado interno”;

Que, la información evaluada por el INRENA exige la adopción de medidas destinadas a la aplicación de porcentajes para cada uno de los procesos de transformación de la madera desde el árbol en pie hasta el lote destinado a la exportación, debido a que para esta última se viene considerando el total de la madera que se obtiene en las plantas de transformación, a pesar que

conforme lo expuesto, no toda la madera aserrada es exportada por los rigurosos requerimientos de la calidad que exige el mercado;

Que, esa afi rmación se encuentra respaldada por lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 que concordado con el artículo 3º (numeral 3.67) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en relación al principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente”;

Que, el principio precautorio no exige la certeza científi ca para la aplicación de medidas destinadas a evitar el daño al ambiente, por el contrario su aplicación permite la utilización de indicios amparados en formulaciones científi cas razonables, como es el caso, que respalden las disposiciones destinadas a salvaguardar el interés público, no obstante la obligación de la autoridad de adecuar las medidas adoptadas a los cambios en el conocimiento científi co. En consecuencia, en base a la información evaluada, el INRENA debe establecer los coefi cientes a aplicar para la determinación del volumen para exportación a partir del árbol en pie, para la especie de caoba (Swietenia Macrophylla);

Que, por esas consideraciones el INRENA debe dictar lineamientos técnicos que permitan evitar que la situación de vulnerabilidad establecida por el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG para estas especies no se vea perjudicada por la presión ejercida por el comercio. No obstante ello, por esta vía se estaría promoviendo la investigación y la efi ciencia en el manejo de los recursos en las plantas de transformación;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “ j ” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Natu-rales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer para la especie caoba (Swietenia macrophylla) lo siguiente:

a) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas, igual a 29%.

b) Coeficiente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso, igual a 52%

c) Coefi ciente de rendimiento a partir de la madera aserrada para todo uso, a clasifi cada en todos los grados altos y bajos de calidad, destinada para la exportación, igual a 70%.

Artículo 2º.- Disponer que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre apliquen los coefi cientes previstos en los literales a) y b) del artículo 1º durante el proceso de aprobación de los Planes Operativos Anuales y la emisión de la guías de transporte forestal, respectivamente.

El coefi ciente previsto en el literal b) del artículo 1º se aplicará al volumen de madera rolliza a movilizar por los titulares de las distintas modalidades de aprovechamiento. Dicho volumen rollizo deberá contar con el descuento del 29% por pérdidas de origen natural.

Artículo 3º.- La Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre deberá, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural, considerar durante el procedimiento de otorgamiento de los permisos de exportación, el coefi ciente previsto en el literal c) artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Para efectos de la determinación de coefi cientes distintos al previsto en el artículo 1º, los administrados deberán cumplir con acreditar mediante el estudio técnico correspondiente los coefi cientes a aplicar para cada caso concreto, debiendo comunicar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para efectos de su validación.

La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre designará

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al responsable de llevar a cabo la validación prevista en el presente artículo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

149856-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 001-2008-EF/15.01

Lima, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-----------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera

en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/12/2007 al31/12/2007 227 340 417 4 025-----------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

150225-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 216-2007-EF

Mediante Ofi cio Nº 019-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF publicado en la edición del 28 de diciembre de 2007.

DICE:

“Artículo 2°.- Modifi cación del destino de recursosModifíquese el destino de los recursos provenientes

de la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo N° 011-1007-EF, que se encuentren pendientes de utilización al 31.12.07, a efectos que tales montos sean empleados en el fi nanciamiento parcial de la operación de administración de deuda a realizarse en el Año Fiscal 2008 que aprueba el artículo precedente.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- Modifi cación del destino de recursosModifíquese el destino de los recursos provenientes de

la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo N° 011-2007-EF, que se encuentren pendientes de utilización al 31.12.07, a efectos que tales montos sean empleados en el fi nanciamiento parcial de la operación de administración de deuda a realizarse en el Año Fiscal 2008 que aprueba el artículo precedente.”

150229-1

EDUCACIÓN

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMONº 003-2008-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial la misma que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, la Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada, estando comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 29062, los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por éste o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la Ley;

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 establece que el Ministerio de Educación reglamentará la Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, encontrándose a lo dispuesto por la normatividad señalada, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria;

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Lima, jueves 10 de enero de 2008363562

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29062

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CONTENIDO REGLAMENTODE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY

DEL PROFESORADO EN LO REFERIDOA LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

LEY Nº 29062

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA

CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE

GESTIÓN EDUCATIVA EN RELACIÓN A LA

CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV EL ESCALAFÓN MAGISTERIAL

CAPÍTULO V INGRESO AL ÁREA DE GESTIÓN

PEDAGÓGICA

CAPÍTULO VI INSERCIÓN DOCENTE

CAPÍTULO VII INGRESO A LAS ÁREAS DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO VIII DESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA DE

GESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPÍTULO IX DESEMPEÑO DOCENTE EN LAS

ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E

INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO X EVALUACIÓN PARA ASCENSOS

CAPÍTULO XI COMITÉS DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO XII PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACI-

TACIÓN PERMANENTE

CAPÍTULO XIII REMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y

ESTÍMULOS

CAPÍTULO XIV DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

CAPÍTULO XV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XVI JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE

VACACIONES

CAPÍTULO XVII TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICALA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO

A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALLEY Nº 29062

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la normaEl presente reglamento tiene por objeto regular la

carrera pública magisterial, como desarrollo profesional orientado a promover y fortalecer la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y permitir que aquellos profesores que trabajan en el sector público se desarrollen social, cultural, profesional y económicamente, mejoren permanentemente sus competencias docentes y alcancen, en base a su esfuerzo, el reconocimiento social que merecen.

Para efectos del presente reglamento el término Ley se refi ere a la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institución educativa debe entenderse que se trata sea de una institución o de un programa educativo público, según corresponda.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

2.1. El ámbito de aplicación del reglamento de la Ley es nacional, con gestión descentralizada que alcanza al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en todos sus niveles, ciclos y modalidades, así como a las de Educación Técnica Productiva.

2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico productiva que pertenecen a la carrera pública magisterial entendiéndose por tales, a los siguientes profesores:

a. Los que habiendo ingresado a ella, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento, prestan sus servicios en instituciones educativas administradas directamente por el sector público o por entidades que mantienen convenios con el Estado.

b. También se aplica a los especialistas de educación, con excepción de los de educación superior que, habiendo ingresado a la carrera pública, mediante los procedimientos establecidos en el presente reglamento, prestan servicios en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 3º.- Niveles de la Carrera

3.1. La carrera pública magisterial se estructura por niveles. A cada nivel magisterial se asocia un conjunto de conocimientos y competencias relacionadas con el ejercicio de la profesión docente, que se establecen en los artículos 53º y 54º del presente reglamento.

3.2. Según lo normado en el artículo 7º de la Ley, la carrera pública magisterial está estructurada en cinco (5) niveles magisteriales con un tiempo mínimo de permanencia en cada uno de ellos. Para el cómputo del tiempo de permanencia en un nivel magisterial, se toma como referencia el año calendario.

Artículo 4º.- Áreas de la CarreraDe conformidad con el artículo 8º de la Ley, la carrera

pública magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral:

a. Gestión pedagógica.b. Gestión institucional.c. Investigación.

Artículo 5º.- Área de Gestión PedagógicaPertenecen a ella los profesores que ejercen, entre

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otras funciones, enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educacional, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad.

Artículo 6º.- Área de Gestión InstitucionalPertenecen a ella los profesores que ejercen las

funciones de director o subdirector de instituciones educativas. Incluye también a los especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que desempeñan funciones de asesoría, supervisión, capacitación y monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentes modalidades, niveles o ciclos de la educación básica y la educación técnico productiva, así como de promoción de servicios de apoyo al estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades, niveles o ciclos de educación mencionados. Se desarrolla del segundo al quinto nivel de la carrera.

Artículo 7º.- Área de InvestigaciónComprende a los profesores de las instituciones

educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación pedagógica y para la gestión, de experimentación e investigación de los factores que inciden en la institución educativa o en los ámbitos local y regional en la efi ciencia, efi cacia, calidad y equidad educativa, de estudio y análisis sistemático de la pedagogía, experimentación de proyectos pedagógicos científi cos y tecnológicos, así como investigación del aprendizaje de los estudiantes, del desempeño institucional y de los profesores. Se desarrolla del segundo al quinto nivel de la carrera.

Artículo 8º.- Evaluación

8.1. La evaluación es un proceso integral, permanente, participativo, confi able y transparente que permite valorar sistemáticamente la calidad personal, social y profesional del profesor teniendo en cuenta el contexto, antecedentes profesionales, capacidades, desempeño, superación profesional, méritos y los resultados del aprendizaje de los estudiantes.

8.2. Es un componente fundamental en el desarrollo de la carrera pública magisterial y tiene una fi nalidad primordialmente formativa orientada a:

a. Contribuir a mejorar la práctica educativa y el desempeño de los profesores.

b. Diseñar y organizar planes de superación profesional y programas de formación y capacitación permanente en el marco de un sistema de formación continua.

c. Establecer niveles remunerativos, asignaciones y otros estímulos especiales de acuerdo a la calidad del desempeño, condiciones de trabajo y responsabilidades profesionales.

d. Promover acciones de reconocimiento y desarrollo profesionales.

8.3 Los procesos de evaluación de la carrera pública magisterial son normados y evaluados por el Ministerio de Educación y ejecutados y monitoreados por las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación. Los estándares, indicadores de desempeño y de los instrumentos de evaluación, tienen en cuenta las características específi cas de la modalidad, nivel o ciclo en el que labora o postula el evaluado, así como el contexto donde funcionan las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación.

8.4. El ingreso, permanencia y ascenso en la carrera pública magisterial se desarrollan a través de procesos de evaluación que comprenden: formación e idoneidad profesional, compromiso ético y calidad de desempeño. Como criterios complementarios se incluyen reconocimiento de méritos y experiencia.

8.5. La inasistencia sin causa justifi cada a la evaluación, da lugar a la desaprobación del evaluado

con las consecuencias establecidas en el presente reglamento.

8.6. Para efectos de la aplicación de la bonifi cación adicional a que se refi ere el artículo 36º del la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, los postulantes con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido puntaje clasifi catorio en los concursos públicos de ingreso y ascenso a la carrera pública magisterial, deben adjuntar la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad expedido por el Consejo Nacional de Discapacidad.

Artículo 9º.- Evaluación obligatoria y voluntaria

9.1. Las evaluaciones en la carrera pública magisterial son de carácter obligatorio en los siguientes casos:

a. Para ingresar a la carrera pública magisterial.b. Para verifi car la calidad del desempeño.

9.2. Las evaluaciones en la carrera pública magisterial son de carácter voluntario en los siguientes casos:

a. Para ingresar a las áreas de gestión institucional o investigación.

b. Para ascender en las tres (3) áreas de la Carrera Pública Magisterial.

CAPÍTULO IIICOMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS

DE GESTIÓN EDUCATIVA EN RELACIÓNA LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 10º.- Competencias de la institución educativa

Corresponde a la institución educativa:

a. Informar a la Unidad de Gestión Educativa Local las plazas vacantes que se generen en la respectiva institución educativa.

b. Constituir, mediante resolución directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comité de evaluación.

c. Ejecutar la etapa correspondiente del concurso público para el ingreso a la carrera pública magisterial cuando existan plazas vacantes.

d. Informar a la Unidad de Gestión Educativa Local los resultados de la segunda etapa del concurso de nombramiento y ascenso, adjuntando las actas y expedientes correspondientes para que proceda a su verifi cación y realice el nombramiento o el ascenso.

e. Entregar al profesor mejor califi cado en el concurso público para el ingreso a la carrera pública magisterial la certifi cación que lo reconoce como ganador de la plaza vacante siempre y cuando su expediente no haya sido observado en el plazo estipulado en este reglamento.

f. Dar posesión de cargo al profesor ganador del concurso luego de haber recibido la resolución de nombramiento.

g. Asegurar la realización y el cumplimiento del período de inserción para los profesores que ingresan a la carrera pública magisterial por primera vez.

h. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluación de desempeño para la permanencia y ascenso de sus profesores.

Artículo 11º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local

Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local:

a. Constituir, mediante resolución directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comité de evaluación.

b. Elaborar e informar a la Dirección Regional de Educación respectiva, la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, que se encuentren plenamente justifi cada con la demanda educativa.

c. Aplicar las pruebas nacionales de los concursos públicos para el ingreso y el ascenso de nivel magisterial, previa verifi cación de los requisitos establecidos en el presente reglamento, y garantizar la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicación.

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d. Evaluar a los postulantes para el ingreso a la carrera pública magisterial y el desempeño de instituciones educativas unidocentes o multigrado.

e. Evaluar el desempeño a los directores y subdirectores de instituciones educativas, así como a los especialistas de la Unidad de Gestión Educativa Local.

f. Prestar asesoría y apoyo técnico a las instituciones y redes educativas, monitorear y supervisar la ejecución de los procesos.

g. Expedir las resoluciones directorales que se requieran para ofi cializar el nombramiento, ascenso y otras acciones de personal.

h. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

i. Remitir a la Dirección Regional de Educación un informe fi nal del concurso público en un plazo no mayor a tres días calendarios contados desde la fecha de publicación del cuadro de méritos a que se refi ere el inciso h del artículo 37º del presente reglamento.

Artículo 12º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación.

Corresponde a la Dirección Regional de Educación:

a. Constituir, mediante resolución directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comité de evaluación.

b. Informar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, antes de la convocatoria a los concursos públicos, sobre la relación de plazas vacantes en la región reportadas por las Unidades de Gestión Educativa Local.

c. Publicar la relación de plazas vacantes del ámbito de su jurisdicción al producirse las convocatorias.

d. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

e. Remitir al Ministerio de Educación un informe fi nal del concurso público, en un plazo no mayor de diez días de concluido.

Artículo 13º.- Competencias del Ministerio de Educación

Son competencias del Ministerio de Educación:

a. Establecer la política, normas y procedimientos complementarios a los establecidos en la Ley y el presente reglamento para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro en las tres (3) áreas de la carrera.

b. Convocar anualmente a concursos públicos de nombramiento y a evaluaciones de desempeño para profesores que cumplan tres años de ser evaluados. Asimismo, convocar cada tres años a concursos públicos para el ascenso de nivel magisterial, de acuerdo a las Leyes de Presupuesto del Sector Público, coordinando con los Gobiernos Regionales y con el Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Planifi car, organizar y evaluar la ejecución de la etapa nacional en los procesos de evaluación que lo requieran y planifi car y evaluar los que se refi eren a la permanencia en la carrera pública magisterial.

d. Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, los lineamientos, procedimientos e instrumentos de evaluación para el ingreso, la evaluación de desempeño y de ascenso de profesores, personal jerárquico y directivos de las instituciones educativas, así como de los especialistas de las instancias de la gestión educativa descentralizada.

e. Diseñar los procesos para el retiro de la carrera pública magisterial.

CAPÍTULO IVEL ESCALAFÓN MAGISTERIAL

Artículo 14º.- El sistema nacional de escalafón magisterial

14.1. El Ministerio de Educación tiene a su cargo el sistema nacional de escalafón magisterial, cuya fi nalidad es registrar la historia profesional y laboral de cada

profesor que trabaja en el servicio público, a través del registro escalafonario.

14.2. El Ministerio de Educación defi ne las normas administrativas y procedimientos necesarios para el registro de la información escalafonaria así como para el mantenimiento, actualización, entrega y difusión de la información.

Artículo 15º.- Información del registro escalafonario

15.1. El registro de la información en el escalafón se realiza mediante un procedimiento estandarizado y de cumplimiento obligatorio en todas las instancias de gestión educativa descentralizada. El Ministerio de Educación normará la estructura, organización y contenido de la fi cha escalafonaria, así como su procesamiento estandarizado a nivel nacional, adecuando la fi cha a los requerimientos de los procesos de administración docente establecidos en la Ley y el presente reglamento.

15.2. En el caso de los profesores que trabajan en instituciones educativas, las evidencias de la información escalafonaria se archivan en la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece la institución educativa. Para los especialistas, las evidencias se archivan en la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente.

15.3. El Ministerio de Educación, publica en su página web la información escalafonaria a la cual se enlazan las demás instancias de gestión descentralizada. Todas las instancias de gestión educativa descentralizada deben conservar, actualizar y entregar información cuando sea solicitada por escrito.

Artículo 16º.- Actualización del RegistroLa entrega o registro de información falsa da lugar a

responsabilidad administrativa, civil y penal. La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación están obligadas a remitir a la instancia de gestión educativa descentralizada de destino que corresponda el legajo personal del profesor, autoridad o especialista que por permuta, reasignación, designación o encargo haya cambiado de jurisdicción administrativa.

Artículo 17º.- Registro de estímulos y sanciones en el escalafón magisterial

17.1. Toda resolución que otorga estímulos al profesor así como la que implique sanción deben ser registradas en el escalafón magisterial, de ofi cio, por el sólo mérito de la resolución correspondiente. Los estímulos son anotados como mérito y las sanciones como demérito.

17.2. Los deméritos, con excepción de la destitución y la inhabilitación profesional, prescriben automáticamente a los cinco (5) años. La prescripción de los deméritos, no requiere trámite, ni resolución alguna y da lugar a su desaparición del registro.

17.3. Para expedir resoluciones de felicitación o mérito en una institución educativa, la dirección de la misma requiere previamente la opinión favorable de su consejo educativo institucional.

CAPÍTULO VINGRESO AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 18º.- Ingreso a la carrera pública magisterial

18.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 11º y 14º de la Ley, para los que postulan por primera vez al servicio educativo público, el ingreso a la carrera pública magisterial en el área de gestión pedagógica se efectúa por concurso público al primer nivel magisterial.

18.2. El ingreso de los profesores comprendidos en el artículo 7º y la segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley, al nivel magisterial solicitado por el postulante, se hace por concurso público, en función al número de vacantes, por estricto orden de méritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija.

Artículo 19º.- Requisitos para el ingresoPara el ingreso a la carrera pública magisterial, además

de lo establecido en el artículo 11º de la Ley, se deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

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a. El docente que postule a una plaza del nivel de educación inicial o de educación primaria en una institución educativa en donde la lengua predominante de la comunidad sea diferente al castellano, debe hablar y escribir la lengua materna de los educandos.

b. Para la modalidad de educación especial, el título profesional en educación especial debe corresponder al nivel y tener la mención en el área o especialidad de atención a la que se postula.

c. Para la educación técnico-productiva, el título profesional en educación puede ser de cualquier modalidad o nivel, y se debe demostrar, además, que cuenta con formación o experiencia en la especialidad.

Artículo 20º.- Postulación de profesores extranjeros

El profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, si cumple con los requisitos señalados en el presente reglamento, obtiene la vacante mediante concurso público y está dentro de los alcances del decreto legislativo Nº 689, que regula la contratación de trabajadores extranjeros.

Artículo 21º.- Etapas del concurso público para el ingreso

De conformidad con lo establecido en el artículo 12º de la Ley, el concurso público para el ingreso al primer nivel magisterial comprende dos etapas:

a. Nacional.- Se realiza a través de una prueba nacional que evalúa las capacidades, conocimientos y características de la personalidad indispensables para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles y especialidades de las plazas vacantes, así como el conocimiento de las costumbres y la cultura del ámbito al que pertenece la institución educativa. Califi can para la segunda etapa del concurso público, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala.

b. Institucional.- Se realiza en la institución educativa entre quienes clasifi caron en la primera etapa. Si se trata de una plaza vacante en instituciones unidocente o multigrado, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso d, del presente reglamento. El postulante puede presentarse a más de una institución educativa cuando las fechas de concurso sean diferentes. En esta etapa se evalúan las competencias, capacidades, actitudes y habilidades pedagógicas para el ejercicio del puesto, así como la formación y producción intelectual.

Artículo 22º.- Etapa nacional de la evaluación.En la etapa nacional se evalúa los aspectos

siguientes:

a. Competencias básicas de lectura y razonamiento lógico matemático.

b. Conocimientos pedagógicos y curriculares.c. Conocimientos de la especialidad.d. Características de la personalidad que resulten

incompatibles con el ejercicio de la docencia y que justifi can la descalifi cación del postulante.

Artículo 23º.- Publicación de resultados de la etapa nacional.

Los resultados de la etapa nacional se publican en el portal del Ministerio de Educación, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.

Artículo 24º.- Etapa institucional

24.1. La etapa institucional comprende la evaluación del postulante clasifi cado, en los siguientes aspectos:

a. Capacidad didáctica, con una ponderación de 50% como máximo.

b. Conocimiento de la cultura y realidad local y regional, con una ponderación de 15% como máximo.

c. Formación profesional, con una ponderación de 15% como máximo

d. Experiencia laboral, con una ponderación de 10 % como máximo.

e. Méritos, con una ponderación de 10 % como máximo.

24.2. Para evaluar cada aspecto, la comisión tiene en cuenta lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 del presente reglamento.

Artículo 25º.- Publicación de resultados de la etapa institucional

Los resultados de la evaluación de la etapa institucional son publicados en horario de atención al público, inmediatamente después de concluida dicha evaluación en la institución educativa, en orden de mérito e indicando los puntajes de cada factor de evaluación. El puntaje fi nal obtenido por los participantes en el concurso público es cancelatorio, sólo se aplica para las plazas vacantes sometidas al concurso en el que participaron. No genera ni otorga derecho alguno para cubrir otras vacantes.

Artículo 26º.- Presentación de reclamos y reconocimiento del ganador

26.1. Los postulantes tienen tres días útiles para presentar sus reclamos escritos al comité de evaluación respectivo.

26.2. Concluido el plazo a que se refi ere el inciso anterior y resueltos los reclamos en el tiempo señalado en la convocatoria, el postulante que obtuvo el más alto puntaje, si ha logrado el puntaje de clasifi cación, recibe la constancia que lo reconoce ofi cialmente como ganador en acto público, teniendo en cuenta el número de plazas vacantes.

Artículo 27º.- NombramientoLa resolución directoral de nombramiento del profesor

a quién se le ha adjudicado la plaza vacante, la realiza la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación según corresponda, después que haya verifi cado el informe fi nal, actas y expedientes. Es expedida dentro del plazo de cinco días útiles de recibida la copia del certifi cado de adjudicación remitida por el comité de evaluación.

Artículo 28º.- Falsedad de documentosEn caso que en el proceso de revisión de expedientes se

encuentre documentación adulterada o falsa, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación inicia una investigación sumaria para determinar las responsabilidades, procediendo de acuerdo a las normas que para el efecto se establezcan.

Artículo 29º.- Plazas vacantes desiertas

29.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas por el comité de evaluación de la institución educativa cuando, al fi nalizar el proceso de la segunda etapa, no hubiere ganador.

29.2. Los profesores que hubieren obtenido el puntaje clasificatorio en la evaluación nacional y no hayan logrado la plaza a través de la evaluación institucional, pueden postular a una plaza desierta dentro del plazo que fi je la norma que regule el concurso público.

29.3. Las plazas que sean declaradas desiertas luego de concluido el proceso de concurso público serán adjudicadas por contrato de acuerdo a las normas nacionales.

Artículo 30º.- Postulación a otros cargos del área de gestión pedagógica

30.1. Los profesores que postulan a los cargos en los que se ejercen las funciones del área de gestión pedagógica descritos en el artículo 5º del presente reglamento, distintos de la enseñanza en el aula, lo hacen en concurso público interno realizado en la institución educativa con la supervisión y asesoramiento de la Unidad de Gestión Educativa Local y de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Educación.

30.2. Para postular a un cargo jerárquico de una institución educativa pública se requiere:

a. Tener tres (3) años o más de servicio en la carrera pública magisterial. Si postula a una institución educativa

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multigrado, tener por lo menos dos (2) años de servicio en la carrera pública magisterial.

b. Poseer capacitación en el área de la gestión pedagógica de un mínimo de sesenta (60) horas de duración.

c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa.

d. Adjuntar hoja de vida documentadae. Presentar declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en

los cinco años anteriores a su postulación a la Dirección.iv. No registrar antecedentes penales por delito

doloso.

CAPÍTULO VIINSERCIÓN DOCENTE

Artículo 31º.- Período de inserción del profesor nombrado.

31.1. El periodo de inserción del profesor que ingresa al primer nivel de la carrera pública magisterial dura un año lectivo. Se realiza a través de un programa que implica el asesoramiento y acompañamiento personal del nuevo profesor con la fi nalidad de fortalecer sus capacidades profesionales y actitudes, propiciar el desarrollo de las competencias y capacidades en el desempeño de las funciones pedagógicas así como su responsabilidad social frente a los padres de familia y la comunidad. El período de inserción se inicia inmediatamente después del nombramiento y marca el inicio de la formación continua del profesor.

31.2. La ejecución del período de inserción está a cargo del profesor de la institución educativa, designado por el consejo académico teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a. Nivel satisfactorio o sufi ciente en la evaluación de desempeño laboral.

b. Trabajo en jornada laboral completa de treinta (30) horas cronológicas.

c. Imparcialidad, criterio de justicia y objetividad.d. Capacidad de análisis.e. Empatía y ánimo constructivo al interior de la

comunidad.f. Realismo frente a límites y posibilidades de la

evaluación.

31.3. El director de la institución educativa expide la resolución de designación del profesor asesor, especifi cando el período de inserción y los nombres y apellidos de los profesores por ser asesorados.

31.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa es ejecutado con el acompañamiento de un profesor de la red educativa o de la institución educativa más cercana designado por la Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 32º.- Funciones del profesor a cargo del período de inserción

El profesor a cargo del período de inserción deberá cumplir las funciones siguientes:

a. Asesorar y dar seguimiento a la programación, ejecución y evaluación de actividades curriculares a cargo del profesor en período de inserción.

b. Supervisar el trabajo en el aula del profesor en período de inserción, así como el clima de aprendizaje y el trabajo que realizan con las familias de sus alumnos.

c. Recomendar al profesor en período de inserción las medidas correctivas que permitan mejorar sus prácticas educativas.

d. Reunirse semanalmente con el profesor en período de inserción para evaluar actividades realizadas y programar las siguientes, orientándolo en el uso de metodologías, selección de textos y otros materiales didácticos.

e. Revisar el contenido de los instrumentos de evaluación y otros materiales educativos que produzca el profesor en período de inserción.

f. Informar cada mes al consejo académico de la institución educativa respecto del desempeño del profesor en período de inserción.

g. Orientar al profesor en el período de inserción en el conocimiento de las normas, valores y prácticas que rigen la vida institucional.

h. Elaborar, de acuerdo a los procedimientos que establezca una norma que expida el Ministerio de Educación, una evaluación fi nal del desempeño del profesor en período de inserción.

Artículo 33º.- Funciones del profesor en período de inserción

El profesor que realiza el período de inserción está obligado, además de cumplir con las funciones establecidas en el reglamento interno de la institución educativa, las siguientes funciones:

a. Informar al profesor responsable de acompañar y asesorar el período de inserción acerca de las actividades de programación, ejecución y evaluación curricular que realice.

b. Tener en cuenta las recomendaciones que el profesor responsable del acompañarlo y asesorarlo le propone para mejorar sus prácticas docentes.

c. Asistir a las reuniones que le convoque el profesor responsable del acompañarlo y asesorarlo.

Artículo 34º.- Resultados de la evaluación del período de inserción

La evaluación del periodo de inserción se realiza de acuerdo a los criterios establecidos para la evaluación del desempeño en el presente reglamento y es el referente obligatorio para la primera evaluación ordinaria del profesor.

CAPÍTULO VIIINGRESO A LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 35º.- Concurso para cubrir plazas de Director y Subdirector.

35.1. El concurso público para cubrir plazas de director y subdirector de institución educativa pública se realiza en función a las plazas vacantes consideradas en el presupuesto analítico de personal. La relación de plazas vacantes de cargos directivos producidas por creación, renuncia, cese defi nitivo, destitución, reasignación o fallecimiento son reportadas por la Unidad de Gestión Educativa Local a la Dirección Regional de Educación respectiva, por niveles educativos, ciclos, especialidades, modalidad, turno y niveles magisteriales.

35.2. El concurso público para el acceso al cargo de director o subdirector comprende dos etapas:

a. Nacional.- Se realiza a través de una prueba nacional que tiene en cuenta las modalidades, niveles, ciclos y especialidades de las plazas vacantes de cargos de director y subdirector en la educación básica y técnico-productiva. Califi can para la segunda etapa del concurso público, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala. Para acceder a la prueba nacional es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los literales a, c y e del numeral 38.1 y los literales a y c del numeral 39.1.

b. Local.- Se realiza en la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, entre quienes clasifi caron en la primera etapa. Esta evaluación toma en cuenta los siguientes factores:

i. Capacidad para planificar. En base a la evaluación de la propuesta señalada en los literales b del numeral 38.1 y literal b del 39.1, con una ponderación de 20% como máximo.

ii. Capacidad para organizar. Estimular el trabajo en equipo y el desarrollo de adecuadas relaciones en la comunidad educativa, con una ponderación de 20% como máximo.

iii. Capacidad para gestionar. Orientar, asesorar, evaluar teniendo como objetivo la mejora del servicio

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educativo ofrecido, con una ponderación de 20% como máximo.

iv. Los resultados de las evaluaciones a que se refi eren los numerales 38.2 y 39.2, con una ponderación de 30% como máximo

v. Los documentos señalados en los literales d del numeral 38.1 y d del 39.1, con una ponderación de 10% como máximo.

35.3. El acceso al cargo de director o subdirector no da lugar a ascenso de nivel en la carrera. La plaza que deja el profesor que accede a esos cargos se cubre por nombramiento, reasignación o contrato.

Artículo 36º.- Duración del cargo de director y subdirector

Los cargos de director y subdirector se ejercen por un período de tres (03) años, después de los cuales hay una evaluación de desempeño, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46º y 47º del presente reglamento.

Artículo 37º.- Proceso del concurso público de selección de profesores en el área de gestión institucional.

El nombramiento de profesores en el área de gestión institucional tiene en cuenta el siguiente proceso:

a. Convocatoria nacional.b. Publicación de las plazas vacantes.c. Inscripción de postulantes.d. Publicación de lista de postulantes aptos en las

Unidades de Gestión Educativa Local o en las Direcciones Regionales de Educación.

e. Evaluación de candidatos.f. Publicación de resultados.g. Recepción y absolución de quejas y reclamosh. Publicación del cuadro de méritos y adjudicación de

plazas al candidato declarado ganador o declaración de plazas desiertas

i. Entrega del informe fi nal documentado del comité de evaluación a la instancia descentralizada correspondiente.

j. Nombramiento

Artículo 38º.- Requisitos generales para postular al cargo de director

38.1. Para postular al cargo de director de una institución educativa pública se requiere:

a. Tener dos (2) años o más de permanencia en el segundo nivel magisterial.

b. Presentar un perfi l de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo público al que postula.

c. Poseer capacitación en gestión educativa de un mínimo de ciento veinte (120) horas de duración.

d. Adjuntar hoja de vida documentada.e. Presentar declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en

los cinco años anteriores a su postulación a la Dirección.iv. No registrar antecedentes penales por delito

doloso.

38.2. Los directores que por primera vez asuman este cargo lo hacen preferentemente en instituciones educativas que tengan menos de veinticuatro (24) secciones.

38.3. El personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas ejerce docencia en el aula. El director lo hace por lo menos una vez a la semana.

38.4. El cargo de director de una institución educativa unidocente se cubre, en todos los casos, a través de la encargatura.

38.5. En el caso de instituciones con convenio, la persona que se hará cargo de la dirección de la institución educativa es propuesta por la institución fi rmante del convenio a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación que corresponda siempre que la persona cumpla con los requisitos estipulados en dichos convenios y en el presente reglamento. La

institución de gestión educativa descentralizada que corresponda, expide la resolución directoral encargando la dirección a la persona propuesta.

Artículo 39º.- Requisitos generales para postular al cargo de subdirector

Para postular al cargo de subdirector de una institución educativa pública se requiere:

a. Ser profesor del área de gestión pedagógica con una experiencia no menor de tres (3) años

b. Adjuntar hoja de vida documentada.c. Declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente

en los cinco años anteriores a su postulación a la Subdirección.

iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso.

Artículo 40º.- Requisitos específi cos para los cargos de director o subdirector

Para concursar a los cargos de director o subdirector de una institución educativa pública se requiere, además de los requisitos generales, los siguientes:

a. En educación básica regular, el título profesional en educación.

b. En educación básica alternativa, título profesional en educación y acreditar con la resolución correspondiente, la experiencia de trabajo en educación básica alternativa o en educación de adultos.

c. En educación especial, el título profesional en educación con especialidad en educación especial.

d. En educación bilingüe, título profesional en educación y hablar la lengua materna de los educandos.

e. En educación técnico – productiva, título de profesor y título profesional en educación técnica u otro título universitario o técnico superior que acredite la formación técnica.

Artículo 41º.- Requisitos para cubrir plazas en las áreas de gestión institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

41.1. Para acceder a una plaza vacante en las áreas de gestión institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local se requiere pertenecer al tercer nivel de la carrera y aprobar la evaluación de desempeño.

41.2. En la selección de los postulantes a dichas plazas se tiene en cuenta lo siguiente:

a. La formación especializada en gestión, planifi cación, evaluación o investigación educativa.

b. La experiencia en asesoría en el campo de especialidad.

c. La calidad de desempeño como profesor, directivo o investigador.

d. La producción intelectual en temas de educación.e. Una prueba de idoneidad y competencia profesional

de acuerdo a las competencias definidas en el perfi l del puesto.

f. Presentar declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en

los cinco años anteriores a su postulación a la Dirección.iv. No registrar antecedentes penales por delito

doloso.

Artículo 42º.- Selección de profesores en el área de Investigación.

42.1. En las instituciones educativas el consejo académico propone al consejo educativo institucional el o los profesores cuyo perfi l los califi ca para dedicarse

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a tiempo parcial al trabajo de investigación dentro de la Institución, de acuerdo a las normas y procedimientos nacionales. El director de la institución educativa los designa mediante resolución directoral.

42.2. En las Unidades de Gestión Educativa Local y en las Direcciones Regionales de Educación, mediante un concurso público de acuerdo a normas nacionales, los Comités de Evaluación evalúan a los postulantes a especialistas que, reúnen los requisitos. Los ganadores del concurso, por estricto orden de méritos, luego de un proceso de capacitación, son nombrados por resolución directoral para realizar las funciones de Investigación, innovación y experimentación educativa.

CAPÍTULO VIIIDESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA

DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 43º.- Evaluación de desempeño

43.1. La evaluación del desempeño es un proceso permanente, integral, obligatorio y formativo que se orienta a verifi car la calidad del trabajo profesional de los profesores de acuerdo a indicadores de desempeño previamente establecidos para contribuir al fortalecimiento de sus competencias profesionales y laborales así como asegurar la calidad del servicio educativo.

43.2. Hay dos tipos de evaluación del desempeño docente:

a. Ordinaria.- El profesor es evaluado en su desempeño cada tres (3) años, en el cuarto trimestre de año lectivo, a partir del ingreso a la carrera pública magisterial. Sus objetivos son verifi car la calidad del desempeño, mejorar el proceso y los resultados educativos que obtienen los profesores con sus alumnos, así como incentivar la contribución que el profesor realiza a favor del desarrollo de la institución educativa donde trabajan.

b. Extraordinaria.- Se realiza exclusivamente para aquellos profesores que desaprobaron la evaluación ordinaria, luego de participar en un proceso de capacitación y seguimiento. Tiene por fi nalidad verifi car la superación de las defi ciencias encontradas en la evaluación ordinaria. La primera evaluación del desempeño extraordinaria se realiza en un período no mayor de tres (3) trimestres al de la evaluación ordinaria desaprobada. La segunda evaluación del desempeño extraordinaria se realiza en un período no mayor de cinco (5) trimestres al de la evaluación ordinaria desaprobada.

43.3. El proceso de evaluación de desempeño docente incorpora la participación activa del profesor en su autoevaluación. Se inscribe y desarrolla dentro de los procesos de autorregulación o autoevaluación institucional por lo que puede realizarse en períodos menores a tres (03) años, de acuerdo a normas nacionales específi cas y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28740 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, y su reglamento, en lo que corresponda.

Artículo 44º.- Criterios para la evaluación del desempeño

44.1. Los criterios para evaluar el desempeño son los siguientes:

a. Calidad de desempeño.- Se evalúa a partir de las evidencias de desempeño que el profesor pueda aportar vinculados a los factores contemplados en los numerales I al IV del artículo 29º de la Ley, con la ponderación siguiente:

i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica. Se evalúa considerando el diferencial del logro obtenido entre el inicio y fi n del año escolar. Tiene una ponderación máxima del 20%.

ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en la planifi cación y ejecución curricular anual. Tiene una ponderación máxima del 15%.

iii. Contribución al logro de los objetivos del desarrollo institucional establecidos en el proyecto educativo

institucional y plan anual de trabajo. Tiene una ponderación máxima del 10%

iv. Dominio del currículo, de los contenidos disciplinares y pedagógicos del área curricular o la equivalente en otras modalidades, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación. Tiene una ponderación máxima del 20%.

v. Innovación pedagógica en el aula o la escuela. Tiene una ponderación máxima del 15%.

b. Compromiso ético.- Se evalúa el compromiso del profesor con los procesos de aprendizaje, así como su conducta. Tiene una ponderación máxima del 20%.

44.2. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 44.1.

Artículo 45º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño docente

45.1. El profesor que desaprueba la evaluación ordinaria de desempeño participa de acciones de capacitación y asesoría del programa de formación y capacitación permanente como medio de preparación para la siguiente evaluación extraordinaria. Durante dicho período debe presentar evidencias de la preparación que está llevando a cabo a las autoridades de la institución educativa pública. De igual modo se procede con quienes desaprueban la primera evaluación extraordinaria.

45.2. En caso de desaprobación de la segunda evaluación extraordinaria es de aplicación lo establecido en el inciso c del artículo 65º de la ley.

CAPÍTULO IXDESEMPEÑO DOCENTE EN LAS ÁREAS DE

GESTIÓN INSTITUCIONAL E INVESTIGACIÓN

Artículo 46º.- Criterios para evaluar el desempeño profesional del director de institución educativa.

46.1. Los directores que al 31 de diciembre de cada año cumplen tres (3) años de ejercicio en la función, son evaluados en su desempeño.

46.2 Los criterios que se ponderan en la evaluación del desempeño laboral del director son los siguientes:

a. Calidad de desempeño.- Evalúa el desempeño del director en su aporte vinculado a los siguientes factores y ponderación:

i. Resultados de aprendizaje de los estudiantes. Considerando el diferencial del logro obtenido entre el inicio y fi n del año escolar por el total de alumnos. Tiene una ponderación máxima 20%.

ii. Progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional. Tiene una ponderación máxima 30%.

iii. Trabajo en equipo de los profesores y clima institucional. Tiene una ponderación máxima de 15%.

iv. Gestión institucional y técnico pedagógica. Tiene una ponderación máxima 15%.

b. Compromiso ético.- Evalúa el compromiso profesional del Director con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos. Tiene una ponderación máxima de 20%.

46.3. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 46.2.

Artículo 47º.- Criterios para evaluar el desempeño profesional del subdirector de institución educativa.

47.1. Los subdirectores que al 31 de diciembre de cada año cumplen tres (3) años de ejercicio en la función, son evaluados en su desempeño.

47.2. La evaluación de desempeño del subdirector de una institución educativa se rige por las mismas disposiciones establecidas para el director en cuanto le sean aplicables.

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Artículo 48º.- Criterios para evaluar el desempeño en las áreas de gestión institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

48.1 La evaluación del desempeño de los especialistas e investigadores en educación de las instancias de gestión educativa descentralizada, se realiza cada tres (03) años, luego de iniciado o ratifi cado en el ejercicio de la función y tiene en cuenta los criterios y ponderación siguientes:

a. Calidad de desempeño.- Evalúa el desempeño en su aporte vinculado a los siguientes factores y ponderación:

i. Grado de cumplimiento de los objetivos y metas del plan de trabajo institucional. Máximo de 40%.

ii. Dominio de los procesos de planifi cación, supervisión y evaluación educativa. Máximo de 20%.

iii. Diseño, ejecución y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Máximo de 20 %.

b. Compromiso ético.- Evalúa el compromiso profesional con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos. Tiene una ponderación máxima de 20%.

48.2. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 48.1.

Artículo 49º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño en el área de gestión

49.1. El director, subdirector o especialista que desaprueba la evaluación ordinaria de desempeño laboral o la primera evaluación extraordinaria, participa de acciones de capacitación y asesoría organizadas en el ámbito del programa nacional de formación y capacitación de directores, subdirectores y especialistas, como paso previo para la siguiente evaluación extraordinaria. Durante dicho período debe presentar evidencias de la preparación que realiza a las autoridades de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda.

49.2. En caso de desaprobar la primera evaluación extraordinaria el evaluado tiene derecho a continuar su preparación para una segunda y última evaluación extraordinaria.

49.3. La aprobación de la evaluación de desempeño del director, subdirector da lugar a la ratifi cación en el cargo por tres (3) años más, y su desaprobación a lo establecido en el artículo 21º de la Ley. Similar criterio se aplica en el caso de los especialistas.

CAPÍTULO XEVALUACIÓN PARA ASCENSOS

Artículo 50º.- Evaluación para el ascenso

50.1. La evaluación para ascenso se realiza de acuerdo a las convocatorias a concurso público realizadas por el Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, como mínimo cada tres (03) años. La presentación a la evaluación para el ascenso, para quien haya cumplido los años de servicio exigidos para cada nivel como requisito previo, es opcional. No acceder al ascenso no es causal de retiro de la carrera.

50.2. El concurso público para el ascenso comprende dos etapas:

a. Nacional. Se realiza a través de una prueba nacional de conocimientos y competencias asociados al nivel magisterial y modalidad educativa a la que se postula.

b. Local. Se realiza en la Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación, según corresponda, entre quienes clasifi caron en la etapa nacional. Esta evaluación toma en cuenta los factores siguientes:

i. Calidad del desempeño. Se consideran los resultados de las evaluaciones de desempeño del postulante en

el nivel magisterial previo al que postula. Tiene una ponderación de 40% en el puntaje total.

ii. Formación. Se refi ere a los estudios realizados dentro del período evaluado. Tiene una ponderación de 30% en el puntaje total.

iii. Reconocimiento de méritos.- Reconoce la producción intelectual así como distinciones y reconocimientos diversos. Tiene una ponderación de 15% en el puntaje total.

iv. Experiencia laboral.- Reconoce la experiencia laboral acumulada en cargos que aporten a su actual desempeño laboral. Tiene una ponderación de 15% en el puntaje total.

50.3. Se obtiene una plaza vacante para el ascenso, por estricto orden de méritos, sólo si la suma de las dos etapas es igual o mayor al 70% del puntaje total establecido y si existen vacantes de acuerdo a lo normado por el artículo 26º de la Ley. El puntaje logrado no genera ni otorga derecho alguno para ampliar el número de vacantes.

Artículo 51º.- Vacantes para el ascensoEl número de vacantes por áreas de gestión, nivel

magisterial y por Direcciones Regionales de Educación se defi ne en función de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley. Las vacantes se asignan por estricto orden de méritos, respetando el puntaje mínimo clasifi catorio, a partir del año académico siguiente, en las plazas previamente establecidas.

Artículo 52º.- Requisitos generales para el ascenso de nivel magisterial en el área de gestión pedagógica, institucional y de investigación

52.1. Para postular al segundo nivel del área de gestión pedagógica, institucional y de investigación, se debe cumplir con los requisitos generales siguientes:

a. Tener tres (03) años de permanencia o más en el primer nivel de la carrera.

b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realización de las funciones que le fueron confi adas en cada uno de los tres (03) años de permanencia, salvo causas debidamente justifi cadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolución correspondiente.

c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la evaluación de ascenso en la que participa.

52.2. Para postular al tercer nivel de las áreas de gestión pedagógica, institucional y de investigación se debe cumplir con los requisitos generales siguientes:

a. Tener cinco (05) años o más de permanencia en el segundo nivel. También puede concursar quien tenga tres (03) años trabajando en el segundo nivel en una institución educativa de área rural o de frontera.

b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realización de las funciones que le fueron confi adas durante el tiempo mínimo de permanencia en el nivel magisterial previo, salvo causas debidamente justificadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolución correspondiente.

c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la evaluación de ascenso en la que participa.

52.3. Para postular al cuarto nivel de las áreas de gestión pedagógica, institucional y de investigación se debe cumplir con los requisitos generales siguientes:

a. Tener seis (06) años o más de permanencia en el tercer nivel. También puede concursar quien tenga cinco (05) años trabajando en el tercer nivel en una institución educativa de área rural o de frontera.

b. Haber concluido estudios de postgrado no menores de un año de duración relacionados a su especialidad o al campo de la educación, psicología o sociología o haber alcanzado puntaje sobresaliente en sus dos últimas evaluaciones de desempeño en la evaluación de los logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.

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c. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realización de las funciones que le fueron confi adas durante el tiempo mínimo de permanencia en el nivel magisterial previo, salvo causas debidamente justifi cadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la Resolución correspondiente.

d. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la evaluación de ascenso en la que participa.

52.4 Para postular al quinto nivel de las áreas de gestión pedagógica, institucional y de investigación se debe cumplir con los requisitos generales siguientes:

a. Tener seis años o más de permanencia en el cuarto nivel. También puede concursar quien tenga cinco (05) años trabajando en el cuarto nivel en una institución educativa de área rural o de frontera.

b. Tener grado de magíster, doctor o equivalente relacionados a su especialidad o en el campo de la educación, psicología o sociología.

c. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realización de las funciones que le fueron confi adas durante el tiempo mínimo de permanencia en el nivel magisterial previo, salvo causas debidamente justifi cadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolución correspondiente.

d. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la evaluación de ascenso en la que participa.

52.5. Los años de servicio prestados como contratado, por elección a cargo público o por trabajar en un cargo de confi anza que no están considerados en la carrera pública magisterial, y los años de formación profesional, no son computables para el ascenso de nivel en la carrera pública magisterial.

Artículo 53º.- Conocimientos y competencias para el ascenso de nivel magisterial en el área de gestión pedagógica

53.1. Para postular al primer nivel en el área de gestión pedagógica se requiere demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Procedimientos e instrumentos de programación curricular de aula.

b. Estrategias y metodologías de enseñanza adecuadas a las características y necesidades de los alumnos.

c. Procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de sus estudiantes.

d. Procedimientos e instrumentos de orientación educacional y vocacional.

e. Estrategias para atender la diversidad de los alumnos y prevenir fracasos escolares.

f. Estrategias de trabajo con padres de familia.g. Capacidad de comunicación y clima relacional con

los estudiantesh. Conocimiento de la cultura nacional, regional y

locali. Uso básico del computador e internet.j. Contenidos básicos de la especialidad, disciplina,

área curricular, nivel, ciclo y especialidad.

53.2. Para postular al segundo nivel en el área de gestión pedagógica se requiere además de lo establecido para el nivel anterior y del tiempo de permanencia en el primer nivel, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Técnicas de monitoreo de la ejecución curricularb. Metodologías de trabajo en grupo.c. Evaluación de recursos didácticos y otros materiales

con potencialidad formativa en su área de formación.d. Labores de tutoría a un grupo de estudiantes.

53.3 Para postular al tercer nivel en el área de gestión pedagógica se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, y del tiempo de permanencia en el segundo nivel, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Dirección de un taller, laboratorio, equipo de tutoría o aula de innovación.

b. Procedimientos y recursos de supervisión docente.c. Técnicas de observación del trabajo en el aula y

otras del trabajo docente.d. Métodos y técnicas de investigación educativa

para el seguimiento del rendimiento académico de los alumnos.

53.4 Para postular al cuarto nivel en el área de gestión pedagógica se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, y del tiempo de permanencia en el tercer nivel, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Coordinación de equipos pedagógicos de un área de formación en alguno de los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica.

b. Procedimientos y técnicas para conducir innovaciones educativas y desarrollar investigación aplicada en la institución educativa.

53.5 Para postular al quinto nivel en el área de gestión pedagógica se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, y del tiempo de permanencia en el cuarto, demostrar conocimiento y competencia en relación a coordinación de equipos pedagógicos de varias áreas de formación en alguno de los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica.

Artículo 54º.- Conocimientos y competencias para el ascenso de nivel magisterial en el área de gestión institucional e investigación

54.1. Para postular al segundo nivel en el área de gestión institucional se requiere, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Avances científi cos que aportan a la educación, la tecnología educativa y el aprendizaje.

b. Técnicas básicas de diagnóstico, programación y evaluación de planes y proyectos

c. Técnicas básicas de trabajo en equipo y motivación del personal.

d. Procedimientos y recursos básicos de supervisión.e. Actitud positiva frente a la innovación.f. Dirección de una institución educativa del nivel o

modalidad educativa al que pertenece, sólo si postula al área de gestión institucional.

g. Uso básico del computador e internet.

54.2. Para postular al tercer nivel en el área de gestión institucional e investigación se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Procedimientos y estrategias de planeamiento institucional, curricular y de elaboración y evaluación de proyectos.

b. Técnicas de toma de decisiones.c. Manejo de relaciones humanas y negociación para

la solución de confl ictos.d. Técnicas de organización y práctica de la

supervisión.e. Dirección de una institución educativa del nivel o

modalidad educativa al que pertenece, sólo si postula al área de gestión institucional.

54.3. Para postular al cuarto nivel en el área de gestión institucional e investigación se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Procedimientos para la construcción de indicadores de logro y de elaboración de planes y proyectos basados en resultados y rendición de cuentas.

b. Gestión y diseño de proyectos de innovación pedagógica o de gestión institucional.

c. Capacitación de personal docente.d. Uso intermedio del computador y el Internet para

aplicaciones en procesos de enseñanza.

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e. Dirección de una institución educativa del nivel o modalidad educativa al que pertenece, sólo si postula al área de gestión institucional.

54.4. Para postular al quinto nivel en el área de gestión institucional e investigación se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Evaluación de instituciones educativas.b. Liderazgo de proyectos de innovación pedagógica o

de gestión institucional.c. Capacitación y asesoría a instituciones educativas.d. Uso avanzado del computador y el Internet para

aplicaciones en procesos de enseñanza.e. Dirección de una institución educativa del nivel o

modalidad educativa al que pertenece, sólo si postula al área de gestión institucional.

CAPÍTULO XICOMITÉS DE EVALUACIÓN

Artículo 55º.- Tipos de comité de evaluación

55.1. Se conforman los siguientes tipos de comité de evaluación para implementar los procesos de la carrera pública magisterial:

a. Comité de evaluación de la institución educativa.-. Se constituye para conducir la segunda etapa del proceso de ingreso al área de gestión pedagógica de la carrera pública magisterial así como para evaluar el desempeño docente.

b. Comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local.- Es responsable de asesorar, monitorear y supervisar los procesos de ingreso y desempeño en las instituciones educativas de su jurisdicción; de conducir los que le correspondan al ascenso y nombramiento de director o subdirector de institución educativa o cuando no exista comité de evaluación en la institución educativa; y de conducir los procesos de ingreso al área pertinente, desempeño laboral y ascenso en la Unidad de Gestión Educativa Local.

c. Comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación.- Es responsable de asesorar y supervisar los procesos de ingreso a la carrera, desempeño y ascenso en los casos en que tenga a su cargo administración directa de instituciones educativas, así como conducir el proceso de nombramiento de directores o subdirectores y los procesos de ingreso a la carrera, desempeño y ascenso en la Dirección Regional de Educación.

55.2. Los comités de evaluación se constituyen por el período de un año lectivo. La conformación de un comité de evaluación no genera para sus integrantes derecho posterior alguno.

Artículo 56º.- Funciones del comité de evaluación de la institución educativa

56.1. Son funciones del comité de evaluación:

a. Verifi car si los postulantes tienen los requisitos establecidos en las normas nacionales.

b. Publicar las plazas vacantes que entren a los concursos que se organicen dentro de los alcances de la carrera pública magisterial.

c. Conducir en la etapa institucional los procesos de evaluación para el ingreso, en la etapa institucional, y de evaluación del desempeño.

d. Publicar, dentro del tiempo establecido por la norma, el cuadro fi nal por estricto orden de méritos después de haber resuelto los reclamos presentados, especifi cando los puntajes de cada factor, el puntaje fi nal y remitirlo a la instancia superior correspondiente.

e. Recibir, atender y resolver los reclamos de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo establecido por la norma nacional.

f. Registrar en un libro de actas, las sesiones y acciones realizadas por el comité de evaluación y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.

g. Elaborar y presentar el informe fi nal del concurso debidamente documentado al director de la instancia superior correspondiente, luego de publicado el cuadro fi nal de méritos y en los plazos previstos en la norma que regule tal proceso.

56.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado que no tengan constituido su comité de evaluación, otra institución educativa cercana, designada por la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación si fuera el caso, y bajo su supervisión, será la encargada de la evaluación de los profesores.

56.3. En el caso de instituciones educativas con convenio con el Ministerio de Educación, otra institución educativa que esté comprendida dentro del convenio es designada por la entidad fi rmante del mismo para cumplir esta función. La propuesta se informa previamente a la Unidad de Gestión Educativa Local para su conocimiento y emisión de la resolución directoral correspondiente.

56.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes o multigrado del área rural, cuando están integradas en una red educativa, el comité de evaluación lo conforma la red.

Artículo 57º.- Integrantes del comité de evaluación de la institución educativa

57.1. El comité de evaluación está integrado por:

a. El director de la institución o red educativa, titular o encargado, mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, si es el caso, que lo preside y tiene voto dirimente.

b. El coordinador académico del área que corresponda al concurso o su equivalente en Educación Básica Alternativa yo en Educación Técnico Productiva. Si no hay coordinador académico del área se designa, en orden de prelación, al subdirector y, si no existiese este cargo, al personal jerárquico o docente de mayor tiempo de servicios.

c. Un representante titular y un alterno de los profesores de la modalidad, nivel o ciclo educativo del evaluado, elegido por votación en sesión presidida por el director de la institución educativa, entre los profesores nombrados de la institución educativa que tengan un mínimo de tres años de servicio y estén pedagógica, técnica o académicamente actualizados.

d. Dos representantes titulares y dos alternos de los padres de familia. Un titular y un alterno designado por el consejo educativo institucional correspondiente, y el otro titular y el otro alterno designados por la mitad más uno de la asamblea de presidentes de aula, convocada por el presidente de la asociación de padres de familia, y en su defecto por el director, dentro de los treinta (30) días de iniciada la convocatoria. En caso de no estar constituido el consejo educativo institucional, la asociación de padres de familia designa en vez de aquel al representante titular y a su alterno.

En el caso de las instituciones educativas de educación técnico productiva y educación básica alternativa, en vez de los representantes de padres de familia, a los que se refi ere el párrafo anterior integran el comité de evaluación dos representantes, uno titular y el otro alterno de los estudiantes o del consejo de participación estudiantil del programa de educación básica alternativa de jóvenes y adultos, respectivamente.

57.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado los representantes de los padres de familia son elegidos según las normas establecidas por la instancia de gestión educativa descentralizada de la cual dependen. En este caso, se tiene en cuenta a las redes si es que existen y la dispersión geográfi ca de estas instituciones.

Artículo 58º.- Participación de los padres de familia en el comité de evaluación de la institución o red educativa.

58.1 Teniendo en consideración lo establecido en los artículos 13º y 22º de la Ley, los padres de familia participan en el comité de evaluación de la institución educativa, con

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voz y voto, sólo en lo que se refi ere a la evaluación de las competencias directamente relacionadas con el trato a los alumnos, logros de aprendizaje, vinculación con los padres de familia y conocimiento de la cultura nacional, regional y local.

58.2 Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, los representantes de los padres de familia o de la comunidad local son elegidos teniendo en consideración el perfi l profesional o académico de los candidatos que se propongan. En el área urbana el orden de prelación a tener en cuenta preferentemente es el siguiente:

a. Profesional de educación superior universitaria.b. Profesional de educación superior no universitaria.c. Egresado de educación superior universitaria.d. Egresado de educación superior no universitaria,e. Egresado de educación secundaria.

58.3. Adicionalmente, se tiene en consideración las siguientes características personales:

a. Imparcialidad, criterio de justicia, objetividad.b. Capacidad de análisis.c. Ánimo constructivo y aceptación al interior de la

comunidad.

58.4. En el área rural los representantes de la comunidad deben de tener como mínimo, educación primaria, no necesariamente completa, y por lo menos uno de ellos debe hablar la lengua originaria.

Artículo 59º.- Funciones del comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local

Son funciones del comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local:

a. Organizar la aplicación de la prueba nacional en la primera etapa en los concursos de ingreso y ascenso a la carrera pública magisterial.

b. Monitorear, supervisar y asesorar a los comités de evaluación de la institución o red educativa en la ejecución de la etapa institucional del concurso de ingreso.

c. Realizar la etapa institucional en los concursos de ingreso de las educativas unidocentes y multigrado o delegar dicha función.

d. Realizar los concursos de selección de directores y subdirectores de instituciones educativas.

e. Adjudicar, mediante resolución directoral, las plazas vacantes a los profesores, directores y subdirectores ganadores de los concursos públicos realizados en estricto orden de méritos y de acuerdo al informe fi nal del comité de evaluación correspondiente, siempre que no haya detectado irregularidades o hechos fraudulentos.

f. Monitorear, supervisar y asesorar a los comités de evaluación institucional en el proceso de evaluación del desempeño de los profesores y personal jerárquico en las instituciones educativas de su jurisdicción.

g. Evaluar el desempeño de directores y subdirectores de las instituciones educativas de su jurisdicción.

h. Evaluar el ingreso, desempeño y ascenso de los especialistas en educación de su instancia de gestión descentralizada.

Artículo 60º.- Funciones del comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación

60.1. Son funciones del comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación:

a. Consolidar la información de las plazas vacantes remitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local y elevarlas al Ministerio de Educación.

b. Resolver los reclamos que se le presenten en calidad de reconsideración o apelación de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

60.2. Cuando la Dirección Regional de Educación administra directamente instituciones educativas su comité de evaluación realiza las mismas funciones asignadas al comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local en dichas instituciones educativas.

Artículo 61º.- Integrantes del comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local

61.1. El comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local está constituido por los siguientes representantes permanentes:

a. El director de la Unidad de Gestión Educativa Local que la preside.

b. El responsable del área de gestión institucional.c. El responsable del área de gestión pedagógica.d. El responsable de personal, que actúa en condición

de secretario técnico.

61.2. Para la supervisión y asesoría al proceso de evaluación para el ingreso y evaluación del desempeño en las instituciones educativas, el comité de evaluación es integrado además por:

a. Un especialista de educación, designado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local que corresponde al nivel al que se convoca a concurso.

b. Un representante titular y un alterno de la asociación de padres de familia de la institución educativa a la que postula o labora el evaluado, con voz y voto, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 58.1 del presente reglamento.

61.3. Para el concurso de selección de directores y subdirectores y la evaluación de su desempeño, el comité de evaluación es integrado además por un padre de familia titular y un alterno, designado por el consejo educativo institucional y, en caso de no estar constituido, lo hará la asociación de padres de familia.

61.4. Para el ingreso y evaluación del desempeño de profesores a las áreas de gestión institucional e investigación en las Unidades de Gestión Educativa Local, el comité de evaluación es integrado por los representantes del comité de evaluación considerados en el numeral 61.1.

Artículo 62º.- Integrantes del comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación

El comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene una composición equivalente a la establecida en el artículo anterior, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 63º- Impedimentos para ser miembro de un comité de evaluación

63.1 No pueden ser miembros de un comité de evaluación:

a. Quienes se presenten como postulantes al concurso de ingreso o ascenso o sean evaluados en su desempeño.

b. Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la convocatoria.

c. Quienes tuvieren relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con alguno de los participantes a la evaluación de nombramiento, desempeño o ascenso, sólo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad.

63.2. La autoridad que fi rma la resolución directoral de constitución de un comité de evaluación, así como quienes la hayan visado, son responsables solidariamente del cumplimiento del presente artículo.

Artículo 64º.- Aspectos administrativos de los comités de evaluación

Los comités de evaluación se rigen, en cuanto a losaspectos administrativos por lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 65º.- Capacitación de los miembros de los comités de evaluación

Los miembros de los comités de evaluación, titulares y alternos, para el mejor desempeño de sus

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funciones reciben capacitación, de acuerdo a las normas nacionales.

CAPÍTULO XIIPROGRAMAS DE FORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN PERMANENTE

Artículo 66º.- Sistema de formación y capacitación permanente

66.1. La capacitación y formación permanente, entendida como formación continua se defi ne como el proceso permanente de renovación y ampliación del conocimiento y de mejora del desempeño laboral que orienta el desarrollo profesional de los profesores. Comprende la formación inicial y la formación en servicio, la que se inicia con el programa de inserción docente.

66.2. El sistema de formación continua promueve el desarrollo profesional de los estudiantes que cursan la profesión docente y de los profesores en servicio a través de los siguientes programas:

a. Programa de formación inicial de profesores.b. Programa de mejoramiento continuo de docentes.c. Programa de formación de directores y subdirectores

de instituciones educativas y de especialistas de Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

d. Programa de reconocimiento especial a la Excelencia Pedagógica.

66.3 Para implementar estos programas, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, y los Gobiernos Regionales en su ámbito regional recogen, analizan, evalúan las demandas e impactos y genera políticas, normas y estrategias pertinentes para las distintas necesidades de aprendizaje y los cambios que éstos requieren.

66.4 Como parte de la implementación de las actividades del sistema de formación y capacitación continua, y con el propósito de reconocer el desempeño de los profesores mejor evaluados, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales diseña y asegura el fi nanciamiento de un programa de pasantías y estudios de especialización, diplomados y postgrado en el interior y fuera del país.

66.5 Una unidad conformada por técnicos especialistas se organiza en el Ministerio de Educación para desarrollar investigaciones permanentes sobre los nuevos enfoques, metodologías, uso de nuevas tecnologías y estudio de nuevas demandas de formación y capacitación permanente para responder a las demandas del sistema educativo y a las exigencias del presente reglamento.

Artículo 67º.- Formación inicial

67.1. La formación inicial de los profesores se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la Ley. Las carreras que ofrezcan las instituciones que forman profesores y la matrícula responden a las necesidades cuantitativas y de calidad que requiere el sistema educativo en las regiones y el país en su conjunto. Esta formación se sustenta en un enfoque integral e intercultural, centrado en el desarrollo humano, de carácter interdisciplinario, científi co tecnológico, que articula una sólida formación pedagógica con una formación actualizada en la especialidad correspondiente.

67.2. El Ministerio de Educación establece los objetivos y contenidos mínimos de formación docente, referente obligatorio para que las instituciones que forman profesores diseñen sus planes de estudio.

67.3. Complementariamente al programa de becas, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales implementan gradualmente no menos de un centro de formación docente de excelencia pedagógica por región. Estos centros están caracterizados por la alta calidad de su profesorado, de los programas de estudio, de la investigación pedagógica, así como de su infraestructura y equipamiento educativo. El equipo profesional accede a una asignación especial mientras trabaje en el centro de excelencia.

Artículo 68º.- Programa de mejoramiento continuo de profesores

68.1. El programa de mejoramiento continuo de profesores, preferentemente descentralizado, organiza y desarrolla, a favor de los profesores en servicio, actividades de capacitación, actualización, especialización y postgrado que respondan a las exigencias de programación, ejecución y evaluación del diseño curricular, a los resultados de las evaluaciones nacionales de los aprendizajes y del desempeño docente, así como al fomento de prácticas docentes exitosas.

68.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales e instituciones que forman y capacitan profesores, diseña planes de mejoramiento continuo de profesores. Además de responder a los criterios establecidos en el numeral 68.1, los planes deben incluir, entre otras, actividades orientadas a promover la aplicación de tecnologías de información y comunicación a la educación, la enseñanza de otros idiomas, el uso de la educación a distancia, incluida la coproducción de actividades de capacitación empleando las nuevas tecnologías y los medios de comunicación masiva, así como la califi cación de cuadros que desempeñan cargos jerárquicos.

68.3. La organización del programa está a cargo del MED y su administración y gestión a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada a través de instituciones de educación superior, centros especializados acreditados, públicos o privados, y profesionales certifi cados en sus competencias o que forman parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional señalado en el artículo 48º de la Ley.

Artículo 69º.- Programa de formación de directores y subdirectores de instituciones educativas y de especialistas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

69.1. El Ministerio de Educación norma, organiza, gestiona, fi nancia, supervisa y evalúa un programa nacional de formación y capacitación de directores y subdirectores de instituciones educativas. Los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta las normas nacionales, contextualizan, defi nen estándares, promueven, organizan, gestionan, fi nancian, monitorean, supervisan y evalúan programas regionales.

69.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales e instituciones públicas y privadas de formación, y con el apoyo de la cooperación nacional e internacional, diseña planes, de adaptación al desarrollo de funciones de dirección y subdirección de instituciones educativas, así como de especialistas para las áreas de gestión institucional e investigación, tanto en el país como en otros países. Para ese propósito, promueve la organización de redes de formación e intercambio de experiencias, así como la participación en aquellas organizadas en el ámbito latinoamericano y por otras regiones.

69.3. Las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas organizan redes de interaprendizaje y núcleos de profesores presenciales y virtuales que favorezcan el desarrollo de intercambio de experiencias y la innovación.

Artículo 70º.- Programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional

70.1. El programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional responde a la necesidad de contar en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local con redes de profesores, altamente califi cados y experimentados, así como rigurosamente seleccionados para que contribuyan a las acciones de asesoramiento y capacitación a directivos y profesores de instituciones educativas en las diversas áreas del currículo y la gestión.

70.2. Al programa se accede mediante concurso público. La participación en el mismo tiene una duración de dos años, pudiendo renovarse, previa evaluación y no perjudica el horario normal de trabajo del profesor

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70.3. Los requisitos para formar parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional son los siguientes:

a. Tener como mínimo el III nivel magisterial.b. Tener como mínimo grado de maestría.c. Especialización en el área de gestión pedagógica,

gestión institucional o de investigación a la que se postula.

d. Experiencia mínima de capacitación de profesores de un año.

e. Experiencia mínima de asesoría a instituciones educativas en el área a la que se postula de un año.

70.4. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, establece los demás requisitos, procedimientos e instrumentos de participación en el programa.

CAPÍTULO XIIIREMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y ESTÍMULOS

Artículo 71º.- Tipos de remuneraciónDe acuerdo a lo normado en el capítulo IX de la

Ley, un profesor puede percibir los siguientes tipos de remuneración:

a. Remuneración íntegra mensual.- Es aquella remuneración regular y permanente, fi jada a nivel nacional, que de manera continua percibe un profesor en el nivel magisterial en que se encuentra. Está afecta a cargas sociales.

b. Remuneración mensual.- Es aquella constituida por la remuneración íntegra mensual más las asignaciones descritas en los artículos 48º a 52º de la Ley a las que tenga derecho el profesor.

c. Remuneración total permanente.- Es aquella que forma parte de la remuneración íntegra mensual y se otorga con carácter general a los profesores incorporados en la Ley. Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales.

Artículo 72º.- Criterios para fi jar la remuneracióntotal permanente

La remuneración total permanente se fi ja en una escala única nacional equivalente al 6.7% de la remuneración íntegra mensual de un profesor con jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas.

Artículo 73º.- Asignaciones por ejercicio de función

73.1. El profesor de aula, el personal jerárquico y el director o subdirector que tienen horas de clase puede recibir asignaciones temporales, calculadas en función de la remuneración íntegra mensual, mientras ejerzan efectivamente la función por los siguientes conceptos:

a. Trabajo en instituciones educativas unidocentes, 30% de la remuneración íntegra mensual.

b. Trabajo en instituciones educativas multigrado del ámbito rural o zona de frontera, 10% de la remuneración íntegra mensual durante el año lectivo.

c. Asesoría durante el período de inserción, 10% mensual de la remuneración de su nivel magisterial.

73.2. El director o subdirector, mientras ejerce el cargo, recibe la asignación establecida en el artículo 46º de la Ley, calculada en base a la remuneración íntegra mensual.

73.3. La asignación por ejercicio de funciones directivas o jerárquicas las percibe tanto el personal titular como encargado mientras las ejerza.

Artículo 74º.- Asignación por situaciones específi cas

74.1. A la asignación por desempeño destacado, acceden quienes teniendo califi cación sobresaliente en la evaluación del desempeño, postulan a tal asignación mediante concurso público de carácter nacional. La

asignación es anual y se recibe al año siguiente de haber ganado el concurso. Su valor, de conformidad con el artículo 50º de la Ley, es el equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes que se perciben cada mes.

74.2. La asignación por excelencia profesional la perciben los profesores que forman parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley, es anual y equivalente a una remuneración íntegra mensual durante el período de dos años.

74.3. La asignación por preparación de clases y evaluación la reciben los miembros de la carrera pública magisterial, mientras realizan función docente con alumnos a cargo, y se calcula en base a la remuneración total permanente fi jada para el primer nivel magisterial de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a. I nivel magisterial 100%b. II nivel magisterial 90%c. III nivel magisterial 80%d. IV nivel magisterial 70%e. V nivel magisterial 60%

Artículo 75º.- Otros benefi cios económicosAdemás de las asignaciones a que se refi ere el

presente capítulo, el profesor percibe el subsidio por sepelio y luto, la compensación por tiempo de servicios, la asignación personal, la asignación por tiempo de servicios y los premios o estímulos económicos, los cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 53º a 55º de la Ley.

CAPÍTULO XIVDERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Artículo 76º.- Garantía a los derechos del profesorSon derechos del profesor los establecidos en el

artículo 31º de la Ley. Es deber del Estado garantizar su ejercicio. El profesor afectado en sus derechos, puede reclamar por escrito ante las instancias y organismos correspondientes, fundamentado su reclamo con argumentos de hecho y de derecho. La administración educativa está en la obligación, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del término de ley establecido para un acto administrativo.

Artículo 77º.- EstímulosEn aplicación de lo establecido en el inciso u del artículo

31º de la Ley, el profesor tiene derecho a recibir estímulos de agradecimiento y felicitación en los siguientes casos:

a. Cuando la autoridad competente conozca de acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional, regional o local promovidas y ejecutadas.

b. Por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones de conformidad a las normas nacionales.

c. Cuando el consejo educativo institucional lo haya aprobado ante la propuesta del director de la institución educativa o de uno de los miembros del consejo.

Artículo 78º.- Evaluaciones médicas o psicológicas

78.1. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32º inciso e de la Ley, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a. La evaluación médica se realiza cuando existe presunciones razonables de una enfermedad que afecte al profesor y que pueda perjudicar la calidad de su ejercicio profesional o desencadenar situaciones de contagio.

b. La evaluación psicológica se realiza cuando existen evidencias de falta de control de los impulsos o distorsiones en la conducta del profesor que afecten su correcto desempeño, sin razón específi ca.

78.2. El requerimiento de parte de la autoridad para que el profesor se someta a alguna de las evaluaciones arriba indicadas, debe contar con la recomendación del consejo educativo institucional.

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Artículo 79º.- Falta

79.1. Se considera falta administrativa toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las normas establecidas por la presente Ley, su reglamento y otras normas nacionales, los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas, la misma que es sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta y de la jerarquía del servidor, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir.

79.2. La califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la comisión de procesos administrativos, según corresponda.

79.3. La comisión de procesos administrativos se constituye y rige por las normas nacionales establecidas para ella. El procedimiento para evaluar la falta lo establece el Ministerio de Educación.

Artículo 80º.- Procedimiento de suspensión docente por presunta comisión de delitos o falta contra la integridad sexual

La suspensión por denuncia vinculada a la comisión de delitos o faltas contra la integridad sexual a que se refi ere el último párrafo del artículo 33º de la Ley, tiene carácter preventivo y se aplica de acuerdo al procedimiento siguiente:

a. Recibida la denuncia, el director de la institución educativa, con opinión favorable del consejo educativo institucional, designa dentro de las veinticuatro (24) horas una comisión encargada de establecer en tiempo perentorio si procede iniciar un proceso administrativo sumario.

b. En caso que el informe emitido por la comisión recomiende el inicio del proceso administrativo el director de la institución educativa eleva el expediente a Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda.

c. La instancia de gestión educativa descentralizada receptora del expediente emite, dentro de los dos días hábiles calendario, la resolución que suspende al profesor en su función docente o directiva, con goce de haber, hasta la culminación del proceso administrativo respectivo, y le asigna trabajos específi cos que se realizan fuera de la institución educativa y que deben ser evidenciados para el cobro de la remuneración correspondiente.

d. Concluido el proceso, si se determina la efectiva comisión de la falta, se procede a aplicar la sanción correspondiente; caso contrario, restituye al docente en sus funciones en la misma Institución educativa o en otra, según lo determine la autoridad.

e. Esta suspensión temporal no constituye una sanción ni demérito.

f. Si el denunciado es el director de la institución o programa educativo, la Unidad de Gestión Educativa Local encarga la dirección, dentro de los dos días de recibida la denuncia, al profesor que haya sido propuesto por el consejo educativo institucional y procede como se indica en los incisos c, d y e del presente artículo.

Artículo 81º.- Sanciones

81.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33º de la Ley las sanciones son:

a. Amonestación escrita.b. Suspensión en el cargo sin goce de remuneración

hasta por tres (3) años.c. Destitución del servicio.

Las causales para la aplicación de las sanciones son las establecidas por los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley.

81.2. Los criterios para determinar la sanción son:

a. Circunstancia en que se comete la falta.b. La forma de comisión de la falta.c. La concurrencia de una o varias faltas.d. La participación individual o grupal.e. Efectos de la falta.f. Reincidencia del autor o autores.

g. Nivel profesional del autor o autoresh. Situación jerárquica de quien cometió la falta.

Artículo 82º.- Amonestación escritaLa amonestación escrita a la que se refi ere el artículo

34º de la Ley, consiste en la llamada de atención escrita al servidor por incumplir con cualquiera de los deberes de función señalados en el artículo 32º de la Ley, de modo que éste recapacite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. No proceden más de dos (02) amonestaciones escritas. En caso de reincidencia, se suspende sin goce de haber. El procedimiento se establece mediante norma de carácter nacional.

Artículo 83º.- InhabilitaciónLa inhabilitación a la que se refi ere el artículo 62º de

la Ley imposibilita al profesor para ejercer determinados cargos, en tanto se mantenga la condición que genera la inhabilitación. Puede declararse la inhabilitación en los casos siguientes:

a. Por sentencia penal condenatoria privativa de la libertad consentida y ejecutoriada por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual impuesta al profesor.

b. Por disposición de la autoridad judicial como pena accesoria por la condena por delito doloso, se sujeta al plazo que cada resolución judicial indique, el mismo que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notifi cada la resolución judicial al sentenciado.

c. Por padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa tal como tuberculosis o hepatitis, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar, luego de haber hecho uso de la licencia por incapacidad temporal por el período máximo conforme a la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud.

d. Por carencia de facultades psíquicas debidamente comprobada que le impida valerse por sí mismo o responder de sus actos luego de haber hecho uso de licencia por incapacidad temporal por el período máximo según la Ley Nº 26790 – Ley de modernización de la seguridad social en salud.

Artículo 84º.- Registro de sanciones

84.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley las sanciones deben consignarse de ofi cio en el registro escalafonario.

84.2. Adicionalmente al registro que se refi ere el numeral anterior, el jefe de la ofi cina de administración de cada entidad, o quien haga sus veces, es responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD- de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las sanciones siguientes:

a. Las sanciones de destitución y despido.b. Las sanciones por infracción al código de ética.c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder

Judicial.d. Las sanciones conforme a la ley Nº 27911 - Ley que

regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual.

CAPÍTULO XVSITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 85º.- Reasignación

85.1. La publicación de las plazas vacantes para las reasignaciones a que se refi eren los artículos, 57º y 58º de la Ley, se realiza antes de convocar los concursos para el ingreso a la carrera pública magisterial.

85.2. Las condiciones para la reasignación son las siguientes:

a. Se realiza en una plaza vacante del cuadro para asignación de personal de la Institución educativa de destino que esté debidamente presupuestada.

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b. Procede en el mismo nivel magisterial, jornada laboral, modalidad y nivel o ciclo educativo continuando en el goce de sus remuneraciones que percibía en la entidad de origen.

c. Para participar en un proceso de reasignación en una institución educativa unidocente y multigrado en área rural, y tener derecho a la asignación a que se refi ere el artículo 47º de la Ley, el profesor debe dominar la lengua materna de los educandos y demostrar el conocimiento de la cultura local.

85.3. Los casos en los que se puede producir una reasignación son los siguientes:

a. Por interés personal o unidad familiar siempre que acredite haber trabajado dos (2) años en la institución educativa desde la cual solicita la reasignación, de acuerdo a las normas nacionales.

b. Por razones de salud de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.1 del presente reglamento.

c. Por necesidad del servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.2 del presente reglamento.

d. Por evacuación de emergencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.3 del presente reglamento.

85.4. La reasignación es de carácter defi nitivo y equivale al término de la función en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral. El profesor mantiene todos sus derechos y benefi cios.

Artículo 86º.- Causales de reasignación

86.1. Las causales de reasignación por razones de salud son:

a. Cuando la enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en la Institución educativa desde la cual solicita reasignación.

b. Cuando hay necesidad de atención médica especializada permanente en el lugar de destino del profesor, cónyuge, hijos o padres.

c. Cuando el servidor ha hecho uso máximo de doce (12) meses de licencia por la enfermedad que motiva la solicitud de reasignación y requiere tratamiento asistencial en el lugar de destino.

86.2. Las causales de reasignación por necesidad del servicio son:

a. Disminución de las metas de atención en una institución educativa.

b. Rompimiento de relaciones humanas entre el personal directivo, jerárquico, profesores y padres de familia, o cuando se susciten hechos que pongan en peligro la integridad física o moral del profesorado y alumnos.

c. Al concluir la sanción por medida disciplinaria con cese temporal.

86.3. Las causales de reasignación por evacuación por emergencia son:

a. En caso de catástrofe natural (terremoto, inundaciones, huaycos) o causas graves de atención impostergable (epidemias, incendios) previo informe de Defensa Civil del lugar de origen.

b. En caso de constante amenaza que haga peligrar su integridad física o el de su familia, previa acreditación de la autoridad policial de la región, que certifi que el motivo de su pedido.

Artículo 87º.- Permuta

87.1. La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos profesores por acuerdo mutuo, intercambian su permanencia en las instituciones educativas donde laboran.

87.2. Los requisitos para la permuta son:

a. Plena coincidencia entre el nivel magisterial, jornada laboral y modalidad educativa de ambos profesores.

b. Ambos solicitantes deben haber permanecido, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen.

c. Formalizar la permuta con resolución de la entidad donde se ha presentado la petición.

87.3. La permuta es defi nitiva y una vez ejecutada la acción administrativa no puede retornarse a la entidad de origen, ni realizarse nueva permuta, ni cesar en el servicio o jubilarse por espacio mínimo de dos (02) años.

Artículo 88º.- Encargo

88.1 El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta.

88.2. El encargo no puede exceder de un (1) año lectivo dentro del periodo presupuestal, a excepción del profesor que ingresó por concurso a una institución educativa unidocente o el director de una institución educativa que tiene convenio con el Ministerio de Educación. Se aplica en los casos que existan.

88.3. Los requisitos para el encargo son los siguientes:

a. Pertenecer a la carrera pública magisterial.b. Contar con título profesional en educación del

nivel educativo respectivo, para los casos de los cargos a los que se refi eren los artículos 5º y 30º del presente reglamento.

c. Contar como mínimo con dos (2) años de experiencia en la modalidad educativa objeto del encargo.

d. Se formaliza mediante resolución directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación según corresponda.

88.4. A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho el profesor de más alto nivel magisterial, a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios.

88.5. El encargo no genera derecho defi nitivo, siendo facultad del titular de la entidad la continuidad o fi nalización del encargo.

88.6 Las clases de encargo son las siguientes:

a. Encargo de puesto.- Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo en plaza vacante presupuestada, contemplado en el cuadro para asignación de personal que cuenta con el fi nanciamiento debido en el presupuesto institucional conforme al presupuesto analítico de personal.

b. Encargo de funciones.- Acción mediante el cual se autoriza el desempeño de funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque, comisión de servicio, por necesidad de servicio o cuando no existe la plaza orgánica dentro de la estructura del cuadro para asignación de personal.

Artículo 89º.- Licencias

89.1. Los profesores tienen derecho al goce de licencia por las causales establecidas en el artículo 61º de la Ley, las mismas que se rigen por las reglas generales siguientes:

a. Su duración está en relación a la naturaleza del evento que la ocasiona no pudiendo en ningún caso exceder de dos (02) años

b. Son excluyentes entre sí y en caso del uso sucesivo de licencias por causales diversas el plazo acumulado por todas ellas no debe exceder de dos (02) años

c. Los documentos que demuestren la causal de la licencia deben constar en original en el legajo personal del profesor.

d. El procedimiento para la obtención de la licencia y las condiciones específi cas se rigen por las normas nacionales que dicte el Ministerio de Educación

89.2. La licencia por adopción se rige por la Ley Nº 27409 Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción.

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89.3. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Gobiernos Regionales y considerando las sesiones de consejo municipal y regional se concede licencia con goce de remuneración al personal docente que ha sido electo como regidor municipal o consejero regional, equivalente a un (01) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección.

Artículo 90º.- Prohibición por licenciaEl profesor en uso de licencia, con goce de

remuneraciones, está impedido de prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada laboral correspondiente a la licencia, con excepción del caso indicado en el artículo 89.3 del presente reglamento. Transgredir esta disposición es falta grave.

Artículo 91º.- PermisosLos permisos son las autorizaciones otorgadas por

el director para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización expresa del director. Se formaliza mediante la papeleta de salida. Se concede por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación, deducción o compensación horaria correspondiente.

Artículo 92º.- Ejercicio de doble cargoEl profesor al servicio del Estado, amparado en el

artículo 40º de la Constitución Política del Perú, puede desempeñar funciones adicionales como coordinador, capacitador y/o especialista en programas de capacitación, actualización o especialización de profesores al servicio del Estado, organizados por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. Las reglas a tener en cuenta en estos casos son las siguientes:

a. Cuando no exista incompatibilidad horaria perciben el total de ingresos que, por todo concepto les corresponda por cada una de las funciones realizadas.

b. Cuando exista incompatibilidad horaria, pueden solicitar licencia sin goce de remuneración en la institución en la que trabajan, acreditando que el tiempo que destinan para las actividades mencionadas no excede al año cronológico a partir del momento que se le otorga dicha licencia. Este período no se contabiliza como tiempo de servicios. La licencia la otorga la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según los casos, con opinión favorable del director de la institución educativa.

CAPÍTULO XVIJORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN

DE VACACIONES

Artículo 93º.- Horarios de trabajo

93.1. El director de la institución educativa, con la opinión favorable del consejo educativo institucional, fi ja los horarios de trabajo de los profesores de acuerdo al nivel educativo, modalidad, especialidad, ciclo y turnos de funcionamiento. Estos horarios deben asegurar el funcionamiento normal del servicio educativo durante todo el periodo lectivo.

93.2. El profesor que percibe sus remuneraciones por jornada laboral completa debe cumplir el horario de trabajo de seis (06) horas cronológicas diarias o treinta (30) horas cronológicas semanales.

93.3. La jornada ordinaria del profesor de aula de treinta (30) horas cronológicas, está distribuida en veinticinco (25) horas de trabajo en el aula, taller o laboratorio y cinco (5) horas cronológicas dedicadas a labores complementarias tales como planifi cación y evaluación de las unidades de aprendizaje, elaboración de materiales educativos, coordinaciones con padres de familia, otros profesores y personal directivo, tutoría y asesoría a estudiantes, trabajo de proyección social, entre otros.

93.4. El personal jerárquico tiene como máximo quince (15) horas de docencia en el aula.

93.5. Siguiendo los criterios establecidos en el artículo

63º de la Ley, la remuneración de los profesores está en función de sus horas de trabajo.

Artículo 94º.- Jornada del docente del área de investigación

En las instituciones educativas, la función de investigación es a tiempo parcial y complementaria del área de gestión pedagógica, no puede exceder a más de diez (10) horas cronológicas de la jornada laboral.

Artículo 95º.- Régimen de vacacionesPara efectos de lo dispuesto en el artículo 64º de la

Ley se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Las vacaciones de los profesores de educación básica regular del área de gestión pedagógica son de sesenta (60) días anuales. Los profesores que trabajan en el área de gestión institucional en educación básica regular tienen un período vacacional de treinta días (30) anuales. En ambos casos, las vacaciones se realizan en el período que fi je la dirección, con la opinión favorable del consejo educativo institucional, de modo tal que asegure el funcionamiento de la institución educativa durante todo el año lectivo.

b. Las vacaciones de los profesores del área de gestión pedagógica que trabajan en la educación técnico-productiva, educación básica alternativa y educación básica especial son de sesenta (60) días anuales. Los profesores que trabajan en el área de gestión institucional en educación básica alternativa y en educación técnico productiva tienen un período vacacional de treinta días (30) anuales. En ambos casos, en el período que fi je la dirección con la opinión del consejo educativo institucional, de modo tal que, bajo su responsabilidad, asegure el funcionamiento de la institución educativa.

c. En el caso de los profesores nombrados que laboran menos de diez (10) meses en un ejercicio presupuestal, la remuneración vacacional se abona en forma proporcional a los meses laborados durante dicho ejercicio o año lectivo anterior o período promocional anterior. El cálculo de la remuneración vacacional se determina en proporción a los meses laborados durante el año lectivo anterior, tomando como base de cálculo la remuneración total vigente en dicho periodo vacacional.

d. Para tener derecho al reconocimiento ofi cial del periodo vacacional como tiempo de servicios el profesor debe acreditar como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o período promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado.

CAPÍTULO XVIITÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 96º.- Término de la relación laboral en la carrera pública magisterial

96.1 Para la aplicación del artículo 65º de la Ley, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Renuncia.- Es el acto administrativo de personal, mediante el cual a solicitud voluntaria y expresa del trabajador, con fi rma legalizada o autenticada por fedatario, se da término a su función docente o directiva en la carrera pública magisterial. La petición es presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario de la fecha de vigencia, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo. En el caso del personal directivo y especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada no procede la dispensa. El profesor o directivo comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el proceso, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecución de la sanción de ser el caso.

b. Destitución por abandono injustifi cado del cargo. El abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor por más de tres (03) días consecutivos, más de cinco (05) días no consecutivos en el período de 30 días calendario; o más de quince (15) días no consecutivo en un período de ciento ochenta (180) días calendario.

c. Destitución por no haber aprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades y en el mismo nivel

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magisterial.- El profesor que desaprobó la evaluación ordinaria y luego La evaluación extraordinaria en dos (02) oportunidades, es cesado en forma defi nitiva de la función docente sin proceso administrativo.

d. Al recibir sentencia condenatoria por delito doloso.e. Por límite de edad o jubilación.- Es la acción

administrativa mediante la cual al servidor que cumple setenta (70) años se le cesa por límite de edad. El cese se efectúa de ofi cio y se otorga los benefi cios sociales de acuerdo a Ley. El docente o directivo pasa del servicio activo a la situación de cesante o jubilado.

f. Fallecimiento.- Es la acción administrativa de personal, mediante la cual por fallecimiento de un servidor se declara el término de la función pública, a partir del día del deceso del trabajador, debiendo además declararse la vacancia de la plaza que ocupaba.

96.2 El término de la relación laboral se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y los benefi cios pensionarios si fuere el caso. Al término de la relación laboral, el servidor hace entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga.

Artículo 97º.- Reingreso

97.1 El reingreso es la acción administrativa mediante la cual, a solicitud de parte, se reincorpora al profesor que cesó en el servicio. El reingreso se realiza en el mismo nivel magisterial en el que se encontraba al momento del cese y no antes de dos años de haberse producido dicho cese.

97.2 Además de las disposiciones establecidas en el artículo 65º de la Ley, para el reingreso debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Existencia de plaza presupuestada.b. Contar con los requisitos generales y específi cos

establecidos por las normas vigentes para el nivel y la función correspondiente.

c. Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad.

d. Opinión del consejo educativo institucional de la institución educativa a la que postule reingresar.

97.3 El reingreso se realiza después de los procesos de ascenso, reasignaciones y antes del proceso de nombramiento.

97.4. No procede el reingreso al servicio en los casos siguientes:

a. Cuando el servidor fue destituido. La limitación es por el plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de la resolución que dispuso la destitución.

b. Cuando el servidor fue destituido por las causales b y c del artículo 36º de la Ley, en cuyo caso la prohibición de reingreso es permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las plazas de los docentes nombrados comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25221, cuyos titulares dejen los cargos por razón de cese, destitución, fallecimiento serán declaradas vacantes para ser cubiertas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29062.

Segunda.- Los profesores con título pedagógico que, al momento de aprobarse el presente reglamento, están en servicio activo en la educación pública y desean postular a algún nivel de la carrera pública magisterial deben tener título profesional docente, cumplir con los requisitos que se exigen para cada nivel y estar colegiados. Si cumplen estas condiciones pueden postular al nivel magisterial que elijan.

Los profesores que, al momento de aprobarse el presente reglamento, están en servicio activo en la educación pública y no cuentan con título pedagógico, podrán postular a la carrera pública magisterial sólo si obtienen este título pedagógico.

Al computar los años de servicio ofi cial como profesor, para efectos de la carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían. No se cuentan los que hayan sido desempeñados en el cargo de auxiliar de educación o de administración.

Tercera.- El tiempo de servicios de los profesores de las instituciones educativas privadas se considera equivalente al tiempo de servicios de los profesores de las instituciones educativas públicas para efectos de postular a la carrera pública magisterial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la octava disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley, los méritos demostrados por los profesores que postulen a la carrera pública magisterial, durante su ejercicio en instituciones educativas privadas darán lugar a una bonifi cación en su puntaje máximo equivalente al 5% en la etapa institucional después de haber aprobado la etapa nacional, siempre que se haya ejercido la docencia teniendo el título profesional docente y estén acreditados de acuerdo a la norma que expida el Ministerio de Educación. No se cuentan los años de servicio que hayan sido desempeñados en un cargo que no haya sido de docente en aula.

Cuarta.- La certifi cación a la que se refi ere el artículo 23º del reglamento de la Ley Nº 28740 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, aprobado mediante Decreto del Supremo Nº 018-2007-ED, no constituye requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en la carrera pública magisterial.

Quinta.- La incorporación de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, al régimen de la Ley, se realiza mediante concurso público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que para cada nivel magisterial fi je el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial a que se refi ere la segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley.

Sexta.- El Ministerio de Educación asegura los recursos necesarios para la conformación de un equipo de especialistas encargado de las actividades siguientes:

a. La implementación y seguimiento de la evaluación para el ingreso, desempeño y ascenso en la carrera pública magisterial.

b. El establecimiento de un cronograma para el inicio de las evaluaciones antes indicadas teniendo en consideración los niveles, ciclos y áreas de formación que tiene el currículum.

c. La determinación de los perfi les laborales que regirán el diseño de las pruebas y las evaluaciones de la carrera pública magisterial durante los próximos años.

d. Un plan de capacitación de las comisiones de evaluación contempladas en el presente reglamento.

e. La elaboración de la normatividad transitoria que permita la aplicación del presente reglamento.

Séptima.- Las asignaciones a que se refi eren el numeral 8.7 y la segunda disposición complementaria transitoria y fi nal del presente reglamento se aplican al fi nal de la evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.

Octava.- Mientras no se implemente la evaluación de desempeño, el profesor designado para acompañar y asesorar en el proceso de inserción docente no tendrá que cumplir con dicho requisito.

Novena.- Los municipios que se encuentren dentro del plan de municipalización de la educación constituirán un comité de evaluación de acuerdo a lo establecido para el comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuanto sea aplicable.

Décima.- La selección de los directores de las instituciones educativas administradas por entidades que mantienen convenios con el Estado se regirán por las normas que se desprenden de los respectivos convenios y por las disposiciones del presente reglamento.

Décima Primera.- El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias al presente reglamento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363579

Décima Segunda.- El presente reglamento es de aplicación únicamente para aquellos profesores que han ingresado a laborar al amparo de las normas que rigen la carrera pública magisterial o aquellos que han sido incorporados a ésta en el marco del programa establecido por el Ministerio de Educación, subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas. Los derechos, remuneraciones, asignaciones y estímulos señalados en la Ley corresponden a los docentes que previo proceso de evaluación ingresen a la carrera pública magisterial.

Décima Tercera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 29062, queda prohibido el ingreso de personal docente bajo el régimen de la Ley del Profesorado y su reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no funcionen los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, a los que se refi ere el presente reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Autorización de Funcionamiento de Universidades realizará las acciones necesarias para organizar las evaluaciones y la acreditación de instituciones que forman profesores a la que se refi ere el presente reglamento.

El sistema de acreditación de instituciones que forman profesores deberá iniciar su funcionamiento en un plazo no mayor de julio del 2009.

Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el consejo directivo legítimamente elegido del Colegio de Profesores del Perú, no se exigirá el requisito de la colegiatura para el ingreso a la carrera pública magisterial en cualquiera de sus niveles.

150234-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de estupefacientes y disponen su entrega al Gobierno de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2008-JUS

Lima, 9 de enero de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva a la República de Chile del ciudadano RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, formulada por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de estupefacientes;

Que, mediante el Informe Nº 139-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE,

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936, y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, formulado por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co Ilícito de estupefacientes; y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

150231-6

Delegan diversas funciones de Administración Presupuestaria en la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0008-2008-JUS

Lima, 8 de enero de 2008

VISTO; el Informe N° 001-2008-JUS/OGED, de fecha 03 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establecen las normas de las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia y el inciso n) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, establecen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363580

Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2008, es conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministra de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 8° del Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo 13° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; los artículos 7° y 40° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76-01;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administración Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no sean privativas a la función de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Presupuestario 2008.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

150232-1

Modifican el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0009-2008-JUS

Lima, 9 de enero de 2008

VISTOS la Hoja de Envío Nº 002-JUS/AT de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia y el Informe Nº 10-2008-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS se creó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

Que, es necesario efectuar modifi caciones al referido Reglamento con el fi n de optimizar la gestión que realiza la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 27º, 29º, 30º, 31º y la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS en los siguientes términos:

«Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por

Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena tiene por fi nalidad conocer, evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, respecto de las solicitudes presentadas por los internos.

Artículo 5º.- Glosario de Términos

(...)

Conmutación de la pena: Es la gracia presidencial que consiste en la reducción de la pena privativa de libertad impuesta o su reemplazo por una de prestación de servicios a la comunidad.

Artículo 6º.- Modalidades de conmutación de la pena

Mediante la conmutación de la pena se podrá:

a) Reducir prudencialmente el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta, en concordancia con la normatividad vigente;

b) Sustituir una pena privativa de libertad impuesta, no mayor de cuatro años por otra de prestación de servicios a la comunidad, aplicando la equivalencia establecida en el artículo 52º del Código Penal.

Artículo 8º.- Conformación La Comisión está integrada por cinco miembros

designados por Resolución Ministerial, dos de los cuales ejercen sus atribuciones en forma permanente. Los otros tres miembros están sujetos al pago de dietas.

Los miembros no permanentes que asistan a las sesiones convocadas para la deliberación y voto deberán concurrir como mínimo a dos sesiones al mes.

La Comisión la preside un miembro permanente. Los miembros permanentes de la Comisión

desempeñarán su cargo a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de función docente.

Artículo 9º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión:

a) Conocer, evaluar y califi car las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.

b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe, la concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.

c) Las que le encomiende el Ministro de Justicia.

Artículo 11º.- Discrecionalidad La Comisión actúa y resuelve con criterio de conciencia

en la formulación de las propuestas de conmutación de la pena.

Artículo 12º.- Informe y propuesta El informe que elabore la Comisión consignará

sucintamente las circunstancias establecidas en el artículo 28º del presente Reglamento, las razones que sustentan su recomendación y la conclusión.

La Comisión concluirá el informe con una recomendación de aprobación o denegación de la gracia solicitada.

Artículo 13º.- Sesiones, quórum y acuerdo. La Comisión sesiona ordinariamente dos veces al

mes y extraordinariamente cuando su Presidente la convoque.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363581

En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, el segundo miembro permanente lo sustituye.

El quórum para celebrar las sesiones ordinarias de la Comisión será de tres miembros. Los acuerdos que aprueben la propuesta de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes.

En el acta se deja constancia del quórum, la asistencia de los miembros y la opinión en contra de alguno de ellos, expresando sucintamente sus razones.

Artículo 14º.- FuncionesSon funciones del Presidente de la Comisión:

(...)

b) Someter a consideración de la Comisión los expedientes a evaluarse.

(...)

Artículo 15º.- Funciones Son las siguientes:

a) Estudiar las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.

b) Opinar sobre las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y emitir el voto correspondiente.

c) Participar con voz y voto en las sesiones y acuerdos de la Comisión.

d) Revisar y fi rmar las actas de las sesiones de la Comisión.

e) Entrevistar a los internos solicitantes en los establecimientos penales.

f) Desempeñar las actividades mencionadas en el artículo 10º del presente Reglamento.

Artículo 27º.- Elevación del expediente El expediente y su fi cha resumen serán elevados por

la Secretaria Técnica a la Comisión a fi n que proceda a su evaluación.

Artículo 29º.- Decisiones de la Comisión Evaluada la solicitud, la Comisión se pronunciará:

a) Proponiendo el indulto o derecho de gracia por razones humanitarias.

b) Proponiendo la conmutación de la pena, en cuyo caso establecerá el quantum de la reducción de la pena privativa de libertad o la sustitución de la pena privativa de libertad por jornadas de prestación de servicios a la comunidad, conforme al artículo 6º del presente reglamento.

c) Proponiendo la denegación de la gracia, señalando las razones de la misma.

d) Reservando el pronunciamiento a fi n de solicitar informe o documentos adicionales que estimen convenientes.

Artículo 30º.- Elevación de propuesta al Ministro de Justicia.

La Comisión elevará a través de su Presidente, en forma reservada, las propuestas de concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, o Conmutación de la Pena al Ministro de Justicia, a través del Viceministro de Justicia, para su recomendación al Presidente de la República.

Los casos de denegatoria de la concesión de la gracia solicitada se notifi can al peticionario a través del Director del establecimiento penitenciario correspondiente.

Artículo 31º.- De la propuesta fi nal e informe adjunto

La propuesta de Concesión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias o de Conmutación de la Pena, estará acompañada del informe elaborado por la Comisión, el que será remitido exclusivamente al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, guardándose reserva de su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

(...)

Tercera.- Los anexos de las solicitudes denegadas por la Comisión deberán ser devueltos al interesado bajo responsabilidad de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de noventa días.»

Artículo 2º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

149861-1

Designan representante de la Ministra ante el Consejo del Notariado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0011-2008-JUS

Lima, 9 de enero de 2008

VISTA la carta de renuncia presentada por el señor abogado José Félix Palomino Manchego, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 230-2007-JUS se designó al señor abogado José Félix Palomino Manchego como Presidente del Consejo del Notariado en representación de la Ministra de Justicia;

Que, con el documento de visto el señor abogado José Félix Palomino Manchego formula renuncia al cargo para el que fue designado; la que es pertinente aceptar;

Que, asimismo, es necesario designar al funcionario que representará a la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 05-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado JOSÉ FÉLIX PALOMINO MANCHEGO al cargo de Presidente del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor abogado JOSE ALFREDO BIASEVICH BARRETO como representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado, quien lo presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

150232-2

Implementan Centros Móviles de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRAS MOVILES” a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIALNº 013-2008-JUS

Lima, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene por fi nalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363582

la justicia, correspondiéndole promover una efi ciente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, siendo sus funciones, entre otras, el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, publicada el 20 de julio del 2004, el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita – “ALEGRA” en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría de Ofi cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia;

Que, con el fi n de ejecutar acciones de mayor promoción y más efectivo acceso a la justicia y en favor de la población de escasos recursos, el Ministerio de Justicia ha decidido implementar los Centros Móviles de Asistencia Legal Gratuita bajo la denominación “ALEGRAS MÓVILES”, en los cuales podrán brindarse de manera gratuita los servicios de justicia de Defensoría de Ofi cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, posibilitando servicios de calidad y de mejora en el acceso a la justicia en todo el territorio nacional;

Que, el fi nanciamiento para implementación de los Centros Móviles de Asistencia Legal Gratuita “ALEGRAS MÓVILES”, se realizará con recursos del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Justicia”, auspiciado por el Banco Mundial;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementar los Centros Móviles de Asistencia Legal Gratuita “ALEGRAS MOVILES” a nivel nacional, a través de los cuales el Ministerio de Justicia podrá brindar los servicios de justicia de:

- Defensoría de Ofi cio,- Consultorio Jurídico Popular,- Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, se encargue del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

150232-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 007-2008-MIMDES

Lima, 8 de enero de 2008

Visto, el Informe Nº 001-2008-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 01 de enero de 2008, emitido por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 611-2007-MIMDES de fecha 19 de diciembre de 2007, se encargó hasta el 31 de diciembre de 2007, a la señora Tania María Rodríguez Valverde, Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante el documento del visto, el Director Ejecutivo del PRONAA solicita, por razones de servicio, la prórroga de la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 611-2007-MIMDES;

Que, con Informe Nº 003-2008-MIMDES-PRONAA/UAD-RH de fecha 07 de enero de 2008, el Jefe de Recursos Humanos del PRONAA señala que la señora Tania María Rodríguez Valverde es Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada – Decreto Legislativo Nº 728, con contrato a plazo fi jo hasta el 31 de enero de 2008 e indica que la Gerencia de la Unidad Administrativa del PRONAA se encuentra vacante y presupuestada, motivo por el cual estima conveniente que se realice la encargatura del puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no contempla en su normatividad la fi gura del encargo, por lo tanto, es necesario aplicar al presente caso el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM el cual establece, entre otros, que el encargo es temporal y que en ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, el artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Que, por lo tanto, es necesario encargar, con efi cacia anticipada del 02 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2008, a la servidora Tania María Rodríguez Valverde, Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar, con efi cacia anticipada del 02 de enero de 2008 hasta el 31 enero de 2008, a la servidora TANIA MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE, Especialista Administrativo de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 2.- Al término de la encargatura, la citada servidora retornará a la plaza de origen de la cual es titular en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto, mantenga vínculo laboral con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

149885-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363583

PRODUCE

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 463-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 073-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 28 de diciembre de 2007

Visto el escrito de registro N° 33851 del 19 de enero de 2007, presentado por la empresa PESQUERA GALEÓN S.A.

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 624-97-PE se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera denominada “BRINCADOR” de matrícula N° CO-13726-PM, perteneciente a la empresa PESQUERA GALEON S.A., de 1,296.02 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, asimismo, mediante el artículo 2° se declaró improcedente su solicitud de permiso de pesca para la extracción del recurso merluza;

Que, mediante Resolución Directoral N° 325-2001-PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma defi nitiva, encontrándose en dicha relación la Resolución Ministerial N° 624-97-PE por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “BRINCADOR” en la extracción del recurso jurel y caballa;

Que, por Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de mayo de 2005, en estricto cumplimiento de un mandato judicial, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A. contra el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 624-97-PE y por tanto, se amplió el permiso de pesca de la embarcación “BRINCADOR” para el acceso al recurso merluza;

Que, con fecha 23 de mayo de 2006, PESQUERA GALEÓN S.A. solicitó la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, por el período comprendido desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 23 de mayo de 2008, señalando que se realizarán los trámites de reemplazo de la embarcación, debido al desguace del que fue objeto, según habría comunicado con fecha 26 de julio de 2005;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero determinó que la solicitud precitada no se encontraba dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en vista que la embarcación “BRINCADOR” no desarrolla actividad extractiva desde el año 1997, y no solicitó la suspensión del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 624-97-PE en el plazo y condiciones que establece la normatividad pesquera vigente; situación que no es vinculante con la ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, según mandato judicial, por lo que señaló que el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 624-97-PE incurrió en causal de caducidad, por no haberse demostrado la operatividad de la citada embarcación pesquera, conforme las condiciones que establecen los numerales 33.2, 33.3 y 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y asimismo conforme manifestó el administrado ésta fue desguazada por inoperatividad, debido a la imposibilidad absoluta para navegar declarada por la Resolución de Capitanía del Puerto de Huacho N° 005-05 de fecha 2 de marzo del 2005;

Que, consecuentemente a través del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/ DGEPP del 27 de noviembre de 2006, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera

“BRINCADOR” para la extracción de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 624-97-PE y Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP y asimismo, a través del artículo 2° de la misma, se declaró improcedente su solicitud de suspensión del citado permiso de pesca por razones de carácter económico;

Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA GALEÓN S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que, respecto al recurso de apelación, cabe señalar que el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que éste se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, la empresa recurrente manifi esta en su recurso de apelación que el permiso de pesca para acceder al recurso jurel y caballa caducó de pleno derecho de acuerdo a lo informado por la Resolución Ministerial N° 325-2001-PE/DNEPP por lo que la resolución impugnada devendría en nula, aclarando además que su solicitud de suspensión de permiso de pesca sólo se refi ere a la Resolución Directoral N° 145-2005-PRODUCE/DNEPP, es decir, sólo al acceso al recurso merluza y no a jurel y caballa que a la fecha ha sido caducado;

Que, ahora bien, en cuanto al argumento expuesto por la recurrente, se debe señalar que efectivamente, a la fecha de emisión de la resolución impugnada, la embarcación pesquera denominada “BRINCADOR”, no contaba con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, tal como consta en la Resolución Directoral N° 325-2001-PE/DNEPP, por lo que el armador de la citada embarcación no podría haber desarrollado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa desde el año 2001;

Que, consecuentemente, se evidencia que lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, con relación a los recursos jurel y caballa, constituye un imposible jurídico, toda vez que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no podría declarar la caducidad de un permiso de pesca que se encuentra caduco desde el año 2001;

Que, de otro lado, con relación a la caducidad del permiso de pesca de la embarcación “BRINCADOR” en el extremo referido al acceso al recurso merluza, cabe señalar que no podría fundamentarse la caducidad del mismo en la omisión de la citada embarcación de realizar actividades extractivas de dicho recurso desde el año 1997, y asimismo, en la omisión de no encontrarse en estado operativo, toda vez que es materialmente imposible exigirle a su armador que acredite esfuerzo pesquero en períodos anteriores a la obtención de su permiso de pesca para acceder al recurso merluza, el mismo que fue obtenido por un mandato judicial en el año 2005, a través de la Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, por tanto, se evidencia que el artículo 1° de la resolución directoral materia de impugnación contiene defectos en su objeto o contenido, debiendo precisarse que de conformidad con el numeral 2. del artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos; debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación;

Que, asimismo, se observa que siendo la caducidad un modo de extinción del acto administrativo declarado unilateralmente por la Administración, se considera que en aquellos casos en que no se indique un procedimiento para ello, la Administración debe iniciar un procedimiento de ofi cio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 104.2 del artículo 104° de la Ley N° 27444, dentro del cual se cumplan con las pautas de un debido procedimiento administrativo, en concordancia con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, donde el administrado ejerza su derecho de defensa, entre otros,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363584

debiendo agregarse que el cumplimiento por parte de la Administración, de un procedimiento regular, constituye un requisito de validez del acto administrativo según el numeral 5 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, ahora bien, el defecto o la omisión de los requisitos de validez de los actos administrativos constituyen vicios que causan su nulidad, según lo establecido en el numeral 2. del artículo 10° de la Ley, por lo que el recurso de apelación deviene fundado en el extremo referido al artículo 1° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, deviniendo nulo el mismo, debiéndose retrotraer sus efectos a la fecha en que se produjo el vicio;

Que, de otro lado argumenta la empresa recurrente, con relación a la improcedencia de su solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos, contenida en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, que las normas del ordenamiento pesquero establecen el pago de los derechos de pesca, su modalidad de pago, liquidación y monto; y que la consecuencia de no cumplir con efectuar el pago del derecho de pesca es la suspensión de la vigencia del permiso de pesca, de conformidad con el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, motivo por el cual, según la recurrente, la Administración se encontraría en la obligación de autorizar la suspensión por no reunir los requisitos del numeral 33.4 del artículo 33° del mismo cuerpo legal;

Que, respecto a la declaración de improcedencia de la solicitud de fecha 23 de mayo de 2006, de suspensión de permiso de pesca, contenida en el artículo 2° de la resolución directoral materia de impugnación, cabe señalar que la misma ha sido emitida teniendo en cuenta que el petitorio del administrado no se encuentra dentro del supuesto de la norma, considerando que el numeral 33.4 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que se suspenderá el permiso de pesca de los armadores que por motivos de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y que comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor de un año contado a partir del cese de sus operaciones;

Que, de los documentos que obran en el expediente administrativo, se observa que la recurrente no cuenta con el derecho de propiedad respecto a la embarcación “BRINCADOR” desde el año 2004, según consta en el Contrato Privado de Compra Venta otorgado por PESQUERA GALEÓN S.A., con fecha 23 de diciembre de 2004, a favor del señor Dormilio Emiliano Llacuachaqui Romero, a través del cual se transfi rió la citada embarcación en estado no operativo y en calidad de chatarra, siendo el actual propietario de la embarcación quien solicitó a la Autoridad Marítima que se le conceda el derecho de uso de un área acuática para el desguace de la misma, derecho que fue concedido mediante la Resolución de Capitanía de Puerto de Huacho N° 005-2005 de fecha 2 de marzo de 2005;

Que, en este sentido, se evidencia que la recurrente habría pretendido solicitar la suspensión del permiso de pesca de una embarcación que a la fecha no es de su propiedad, e inclusive, cuando ésta ya se encontraba en proceso de desguace, debiendo señalarse que el espíritu de la norma en cuanto a la suspensión de permisos de pesca por motivos de carácter económico obedece a suspensión de carácter temporal, a efectos de que la embarcación se reincorpore a la actividad extractiva cuando su armador lo solicite, lo cual sería inviable en relación a la embarcación “BRINCADOR”;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el recurso de apelación, en el extremo referido al artículo 2° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, deviene en infundado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A., en el extremo referido a la nulidad del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, remitir el expediente de la embarcación “BRINCADOR” de matrícula N° CO-13726-PM, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior en que se produjo el vicio.

Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A. contra el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 463-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

149574-1

Otorgan concesión a persona natural para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 095-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 14 de diciembre de 2007

Visto el escrito de Registro Nº 76593 del 9 de noviembre del 2007, presentado por el señor OLEG EMILIO KRILJENKO MARQUEZ, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14º, Numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 351-2006/DCG del 5 de septiembre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área acuática de 112.74 Has., ubicada en la zona de Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 112.74 Has, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363585

el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 059-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al señor OLEG EMILIO KRILJENKO MARQUEZ, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopectenpurpuratus), en un área de mar de Ciento doce hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (112.74) Has., ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 31’ 58.090” 80° 59’ 08.556” B 05° 31’ 58.090” 80° 58’ 49.089” C 05° 32’ 59.390” 80° 58’ 49.089” D 05° 32’ 59.390” 80° 59’ 08.556”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la

normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

149567-1

Otorgan concesiones a Corporación Peruana del Puerto S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 19 de diciembre de 2007

Visto el escrito con registro Nº 00076598 del 9 noviembre del 2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S. A. C., sobre la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 436-2006/DCG del 24 de octubre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), un área de mar en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 148.69 hectáreas, en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 064-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363586

establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S. A. C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “ Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus), en un área de mar de 148.69 Has. ubicada en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84).

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05º 51’ 36.4404’’ 81º 9’ 3.096’’ B 05º 51’ 54.38’’ 81º 8’ 32.7156’’ C 05º 52’ 44.25’’ 81º 9’ 11.0448’’ D 05º 52’ 41.08’’ 81º 9’ 24.6348”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del lnstituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de

caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

149567-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 097-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 20 de diciembre del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00076595 del 9 noviembre del 2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S. A. C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa suscripción del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 436-2006/DCG del 24 de octubre del 2006, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), un área de mar en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 144.89 Has., en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 063-2007-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363587

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “ Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus), en un área de mar de 144.89 Has. ubicada en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84).

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05º 50’ 53.23’’ 81º 8’ 49.5528’’ B 05º 51’ 07.8444’’ 81º 8’ 14.622’’ C 05º 51’ 48.96’’ 81º 8’ 28.8564’’ D 05º 51’ 29.599’’ 81º 9’ 1.6128”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del lnstituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

149567-3

Otorgan a Austral Group S.A.A. autorización de incremento de flota para reconstruir embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 521-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de diciembre 2007

Vistos los escritos de registros N° 00034290 de fechas 25 de mayo de 2006, 3 de enero, 6 de febrero, 10 de mayo y 4 de setiembre de 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que mediante Resolución Directoral N° 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo de 2006, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca de la embarcación MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM con 862.42 m3 de capacidad de bodega, a fi n que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, DON BRUNO de matricula CE-6171-PM y WAIKIKI de matrícula CO-10446-PM. Asimismo el Artículo 5° de dicha Resolución canceló los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales N° 371-94-PE y N° 163-95-PE, modifi cados por Resoluciones Ministeriales N° 190-99-PE/DNE y N° 047-2001-PE/DNEPP;

Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE y precisado por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente;

Que asimismo establece que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo, y que para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente.

Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, solicita autorización de incremento de fl ota para la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras denominadas CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y DON BRUNO de matrícula CE-6171-PM, con capacidades de bodega de 286.68 m3 y 379.81 m3, respectivamente, totalmente insuladas y con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363588

en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cada por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y demás normas modifi catorias y complementarias ;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para acceder a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Que en este sentido, habiéndose cumplido en el presente procedimiento administrativo con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa con los aparejos red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, resulta procedente el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 380-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 138-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 391-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 565-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para reconstruir las embarcaciones pesqueras denominadas CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y DON BRUNO de matrícula CE-6171-PM, de 286.68 m3 y 379.81 m3 de volumen de bodega, respectivamente, con sistema de preservación a bordo R.S.W, para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras señaladas en el Artículo 1° de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.- Ejecutada la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contados a partir de la acreditación del término de la reconstrucción. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permiso de pesca respectivos, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho.

Artículo 4°.- Será causal de caducidad de la autorización otorgada a través del Artículo 1° de la presente Resolución, la reconstrucción de las embarcaciones con volúmenes de bodega superiores a los autorizados, y/o con características diferentes a una embarcación pesquera arrastrera de media agua.

Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

149567-4

Rectifican artículo de la R.D. Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 555-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP emitida el 24 de julio del 2007, otorga a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. Autorización para la Instalación y Licencia de Operación en vía de regularización para su planta de curado dedicada al fi leteado y envasado de anchoas en el establecimiento industrial ubicado en el sector Mogote Grande, sub-lote 03-A-2-2-2 correspondiente al denominado Lote Único s/n del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de operación de 224 t/mes;

Que, en el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en el Artículo 1º existe un error material en lo que respecta a la razón social de la Resolución Directoral antes citada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 604 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de diciembre y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP como se detalla a continuación :

DICE:

Artículo 1º.- Otorgar a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C., Autorización …..

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363589

DEBE DECIR :

Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C., Autorización …..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149567-5

Rectifican el artículo 6º de la R.D. Nº 380-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 557-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral N° 380-2007-PRODUCE/DGEPP emitida el 22 de agosto del 2007 otorga a INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad proyectada de 34 t/día, ubicado en la Calle 5, Manzana D, Lote 9, Urbanización Grimanesa de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en el Artículo 6° existe un error material en lo que respecta a la transcripción de la Resolución Directoral antes citada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo en su Informe N° 545-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de noviembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43° inciso b) numeral 4 e inciso d), 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el artículo 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y del Artículo 201° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y

En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifi car el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 380-2007-PRODUCE/DGEPP como se detalla a continuación:

DICE:

“Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. “

DEBE DECIR:

“Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. “

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149567-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pez de Exportación S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 558-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre del 2007

Visto los escritos con Registros Nº 00045882, del 02 de julio del 2007, y adjuntos de fechas 4 de agosto y 26 septiembre del 2007, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral N° 248-99-PE/DNE, del 22 de octubre de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “ BALLENA I”, con matrícula N° CO-13919-PM, y 458.37 m3 de capacidad de bodega, con sistema de congelado a bordo, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos merlín, pez espada, perico, pez vela, y tiburón, en el ámbito del litoral y fuera de las treinta millas de la costa.

Que mediante Resolución Directoral N° 120-2002-PRODUCE/DNEPP, se autorizó ampliar el permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A., por Resolución Directoral N° 248-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “BALLENA 1” con matrícula N° CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con palangre como aparejo de pesca, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa.

Que mediante Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNPP, se otorgó a COPRORACION OCEANICA DEL PERÜ S.A. licencia de operación de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos autorizados para su extracción y su almacenamiento, destinado al consumo humano directo a bordo de la embarcación pesquera multipropósito de bandera nacional, denominada BALLENA I, con una capacidad instalada de 44 t/día y un almacén de congelado de 459 m3.

Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”.

Que, a través de los escrito del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca y licencia de procesamiento otorgado a la embarcación pesquera ALESHKA (ex BALLENA I); en virtud de la compraventa celebrada entre la recurrente y la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.C.;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento 6 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363590

lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALESHKA” de matrícula CO-13919—PM, así como el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de dicha embarcación.

Que, en relación a la solicitud de modifi cación de la Resolución Autoritativa por cambio de nombre, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., se concluye que la recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 19- A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, en ese sentido procede autorizar la modifi cación de Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP (Resolución Autoritativa), mediante la cual se otorga el permiso de pesca, en lo referente al cambio de nombre de la embarcación pesquera “BALLENA I” a “ALESHKA”.

Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece en el Artículo 15º que en caso de recursos hidrobiológicos sub explotados, de oportunidad, o altamente migratorios, el Ministerio de la Producción, autorizará incrementos de fl ota y otorgará permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías en relación con el potencial de los recursos que se exploten.

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 05 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamente del Ordenamiento Pesquero del Atún, el mismo que señala en inciso 2), del Artículo 2, que uno de los objetivos del presente plan del ordenamiento Pesquero del Atún, es la promoción y desarrollo de las pesquerías de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional.

Que mediante Resolución Directoral N° 339-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., de acero naval, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico de atún, con destino al consumo humano directo.

Que mediante Resolución Directoral N° 401-2007-PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de septiembre del 2007, PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C, se reservó el derecho una capacidad de bodega de 458 metros cúbicos, en la ejecución de autorización de incremento de fl ota antes mencionada.

Que, tal como se aprecia del escrito del visto, la recurrente, solicitó la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BALLENA I, de matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso atún empleando red de cerco y con destino al consumo humano directo, en virtud del inciso c) del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,

Que a través de los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., vía derecho de petición, solicita la renuncia, al permiso de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción del recurso atún, otorgado mediante Resolución Directoral N° 120-2002-PRODUCE/DNEPP.

Que, el Artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, razón por la cual, correspondería aceptar la renuncia formulada por la administrada al permiso de pesca únicamente en lo referido a la extracción del recurso atún.

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los escritos del visto y la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “BALLENA I “ de matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso Atún, con el aparejo de cerco;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 496-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch y su ampliatorio y con la opinión favorable del área legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.C. por la Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “ BALLENA I “, con matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos, atún, merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas marinas, utilizando el aparejo de palangre.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera “BALLENA I”, con matrícula CO- 13919-PM.

Artículo 3º.- Aprobar a favor de PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNPP

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 106-99-PE/DNPP a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.

Artículo 5º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcación pesquera BALLENA I, con matrícula CO-13919-PM, al nombre de “ALESHKA”.

Artículo 6º.- Aceptar la solicitud de derecho de petición presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. mediante la cual renuncia al permiso de pesca sólo en el extremo de la extracción del recurso de atún, con el aparejo de palangre, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 7º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 120-202-PRODUCE/DNEPP a la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ALESHKA” con matrícula N° CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con red de cerco de 4 ½ pulgada, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, autorizados con el aparejo de palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa.

Artículo 8°- Comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, para que de acuerdo al Artículo 11, de la Resolución N° C-02-03, de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de los participantes, que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO.

Artículo 9º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363591

a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149567-7

SALUD

Autorizan renovar destaques de servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007

DECRETO SUPREMONº 001-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001 y Nº 024-2006-SA, se dispuso que las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para los ejercicios presupuestales 2006 y 2007, de aquellos servidores que venían presentado servicios en la condición de destacados, de los años 2005 y 2006, respectivamente;

Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea por unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio;

Que, la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano con la fi nalidad de garantizar la unidad familiar;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, la acción de personal de renovación de los destaques de los servidores para el año 2008, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguirán manteniéndose inalterables a los que vienen percibiendo durante el ejercicio presupuestal 2007;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del objetoAutorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones

de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- De las disposiciones complemen-tarias

El Ministerio de Salud dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

150231-4

Aprueban la creación del “Voluntariado Médico”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 010-2008/MINSA

Lima, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud” y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, dentro de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud se encuentra la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud;

Que, constituye una preocupación constante del Ministerio de Salud, promover la cultura de salud, y la adquisición de capacidades y desarrollo de actitudes en las personas, para su desarrollo físico, mental y social y para la construcción de entornos saludables por la persona, la familia y la comunidad, así como la creación del entorno saludable para el desarrollo de la población;

Que, en tal sentido, resulta necesario implementar el “Voluntariado Médico”, como una estrategia de responsabilidad social de los profesionales médicos para fortalecer la atención primaria de salud en situaciones de emergencia, desastres naturales o cuando así lo requiera el interés público, para cuyo efecto se fomentará la convocatoria de jóvenes y ciudadanos adultos mayores comprometidos en articular esfuerzos y capacidades en la prestación del voluntariado;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 26842 y 27657; y el Decreto Supremo Nº 023-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363592

2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la creación del “Voluntariado Médico” como una estrategia de responsabilidad social de los profesionales médicos para fortalecer la atención primaria de salud en situaciones de emergencia, desastres naturales o cuando así lo requiera el interés público.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el registro de los profesionales interesados en formar parte del “Voluntariado Médico”.

Artículo 3º.- Los profesionales que formen parte del “Voluntariado Médico”, obtendrán una bonifi cación adicional al puntaje total obtenido en los Concursos que convoque el Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

150233-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el año fiscal 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2008 MTC/01

Lima, 3 de enero de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 006-2008-MTC/09.03, del 2.01.08 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 776-2007-MTC/01 de fecha 19.12.07, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 38º de la Ley mencionada en el párrafo precedente establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario mediante: a) Modifi caciones en el Nivel lnstitucional y b) Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del cuerpo normativo mencionado en el párrafo precedente establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el

Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; teniendo como una de sus funciones la de dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio, según lo dispone el literal c del artículo 11º de la norma en mención;

Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestaria en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que se podrá disponer que un acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27791 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR, con efi cacia anticipada al 2.01.08, en la Secretaría General, durante el Año Fiscal 2008, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

149592-1

Otorgan concesión a Comunicaciones Espinoza E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2008-MTC/03

Lima, 7 de enero de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-010358, por la empresa COMUNICACIONES ESPINOZA E.I.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Chincha Baja y Tambo de Mora, de la provincia de Chincha, del departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363593

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 602-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES ESPINOZA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES ESPINOZA E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIONES ESPINOZA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

149588-1

Otorgan concesión a Telecable Pacaizapa E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2008 MTC/03

Lima, 7 de enero de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007-024864 por la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363594

concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 603-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose

como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE PACAIZAPA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

149589-1

Prorrogan plazo para iniciar prestación de servicios portadores a que se refiere la R.M. Nº 433-2002-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2008 MTC/03

Lima, 7 de enero de 2008

VISTA, la solicitud presentada mediante expediente Nº 2002-000807 por el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, sobre prórroga de inicio de operaciones y aprobación de las características técnicas específi cas de operación, al contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03 se resolvió otorgar al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú;

Que, por Resolución Ministerial Nº 113-2003-MTC/03. del 13 de febrero de 2003, se otorgó un plazo de siete (7) días hábiles para la suscripción del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, computados a partir de la notifi cación de la resolución, la cual se efectuó el 25 de febrero de 2003, suscribiéndose el contrato de concesión el 27 de febrero de 2003;

Que, la solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado se sustenta en que el Ministerio no ha aprobado las características técnicas específi cas de operación, para poder instalar los equipos e iniciar la prestación de los servicios concedidos por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión debe contener entre otros, las características técnicas específi cas de operación de los servicios y el plazo para realizar la instalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para la prestación del servicio;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363595

Que, mediante Informes Nºs 144-2003-MTC/17.01.ssp y 155-2004-MTC/17.01.ssp, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, y el Informe Nº 610-2007-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que procede aprobar las características técnicas específicas de operación para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado otorgados en concesión al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, por lo cual deberá incorporase un Anexo 2 y modificarse el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera al contrato de concesión, así como prorrogar el plazo para iniciar la prestación de los referidos servicios hasta el 1 de mayo de 2006, debiendo modificarse el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada al 1 de mayo de 2006, el plazo para iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, otorgados en concesión al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modifi cándose el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta de su contrato de concesión.

Artículo 2º.- Aprobar las características técnicas específi cas de operación para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, concedidos mediante Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, a favor del señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, por lo cual se modifi ca el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera y se incorpora el Anexo 2 “Descripción de la Red” a su contrato de concesión.

Artículo 3º.- Aprobar la adenda mediante la cual se modifi ca el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera y el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta, y se incorpora el Anexo 2 “Descripción de la Red” al contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del Contrato de Concesión y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

149590-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juliaca, Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1101-2007-MTC/03

Lima, 28 de diciembre de 2007

VISTA, la solicitud registro Nº 2005-012457 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 207-95-MTC/15.17 del 12 de junio de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de junio de 1995, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, con solicitud de vista del 13 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan;

Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca se incluye al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17;

Que, mediante Informe Nº 367-2007-MTC/17.01.ssr, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363596

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 17 de junio de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas.

Artículo 3º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

149580-1

Renuevan permiso de operación otorgado a Star Up S.A. - STAR PERU para prestar servicio de aviación comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 248-2007-MTC/12

Lima, 10 de diciembre del 2007

Vista la solicitud de STAR UP S.A. – STAR PERU, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 240-2003-MTC/12 del 24 de octubre del 2003, modifi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12 del 20 de mayo del 2004, Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12 del 2 de noviembre del 2005, y Resolución Directoral Nº 150-2007-MTC/12 del 11 de julio del 2007, se otorgó a STAR UP S.A. - STAR PERU Permiso de Operación para prestar

un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, con Documento de Registro Nº 2007-027904 del 21 de agosto del 2007, STAR UP S.A. - STAR PERU solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas características que fue otorgado;

Que, según los términos del Memorando N° 885-2007-MTC/12 y Memorando N° 932-2007-MTC/12; Informe Nº 023-2007-MTC/12.PIO; y Memorando Nº 3739-2007-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, STAR UP S.A. - STAR PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especifi caciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a STAR UP S.A. - STAR PERU, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 9 de noviembre del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 240-2003-MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12, Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12, y Resolución Directoral Nº 150-2007-MTC/12 en los términos siguientes:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

REGIÓN SUDAMÉRICA:- PERU – COLOMBIA Y VV.- PERU – ECUADOR Y VV.- PERU – BRASIL Y VV.- PERU – VENEZUELA Y VV.- PERU – CHILE Y VV.- PERU – ARGENTINA Y VV.- PERU – PARAGUAY Y VV.- PERU – URUGUAY Y VV.- PERU – PANAMA Y VV.- PERU – GUYANA Y VV.- PERU – BOLIVIA Y VV.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363597

REGION CENTROAMERICA:

- PERU – COSTA RICA Y VV.- PERU – REPUBLICA DOMINICANA Y VV.

REGION NORTEAMERICA:

- PERU – ESTADOS UNIDOS Y VV.- PERU – MEXICO Y VV.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- ANTONOV AN-24- ANTONOV AN-26- BOEING 737- BOEING 757- BOEING 767- BAE 146

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima – Callao.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos , Loreto.- Aeropuerto de Pucallpa, Ucayali.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A. - STAR PERU, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En los casos que STAR UP S.A. - STAR PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- STAR UP S.A. - STAR PERU, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- STAR UP S.A. - STAR PERU, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento.

El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- STAR UP S.A. - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11º.- STAR UP S.A. - STAR PERU queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12°.- STAR UP S.A. - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A. - STAR PERU queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 14º.- La realización de las operaciones de STAR UP S.A. - STAR PERU respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modifi cación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 08 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

144130-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Alas Peruanas S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 251-2007-MTC/12

Lima, 12 de diciembre de 2007

Vista la solicitud de la empresa ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2007-035869 del 19 de octubre del 2007, la empresa ALAS PERUANAS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;

Que, según los términos del Memoranda Nº 1064-2007-MTC/12 y Nº 1113-2007-MTC/12; Memorando Nº 5222-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 1044-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA no otorga opinión favorable a la operación de sobrevuelos en el Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363598

y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ALAS PERUANAS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 210, 208, 207, 206, 205, 185, 182, 180, 172- Beechcraft Baron 55, King Air 90-200- Pipper Cheyenne III (P42)- Antonov AN28, AN24, AN26, AN32- Skytruck M28- El Gavilan 358- Embraer EMB 120

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS

- Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca- Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Palpa - Nasca- Pisco - Líneas de Nasca - Pisco- Pisco - Líneas de Palpa y Nasca - Pisco- Las Dunas - Líneas de Nasca - Las Dunas- Nasca - Sobrevuelo a las Pampas Galeras - Nasca- Arequipa - Sobrevuelo al Cañón del Colca -

Arequipa

BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Nasca

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Pisco- Aeródromo de Las Dunas

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS PERUANAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación

entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa ALAS PERUANAS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa ALAS PERUANAS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS PERUANAS S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ALAS PERUANAS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa ALAS PERUANAS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa ALAS PERUANAS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

144779-1

Disponen inscripción definitiva de la AFOCAT SAN MARTIN en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2008-MTC/15

Lima, 2 de enero de 2008

VISTO:

El expediente, con registros Nºs. 012345, 053868, 054757, 058261, 097973, 104054, 112164 y 113419, presentado por ASOCIACION FONDO CONTRA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363599

ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;

Que con fecha 9 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12481-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento;

Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 012345, 053868, 054757, 058261, 097973, 104054, 112164 y 113419; ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 049-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN”, constituida mediante escritura pública de fecha 16 de agosto del 2006 otorgada ante Notario Público de San Martín, Dr. Jose Rafael Mesia Sanchez ,y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11027074 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de San Martín, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0033 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región San Martín.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

149179-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 043-2007-MTC

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC, publicado en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2007.

En el Artículo 5º;

DICE:

Precísese que producido un movimiento sísmismo o un maremoto (...)

DEBE DECIR:

Precísese que producido un movimiento sísmico o un maremoto (...)

150230-1

VIVIENDA

Designan Director del Instituto de Educación Superior- Escuela Superior Técnica del SENCICO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2008-VIVIENDA

Lima, 9 de enero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 128-2007-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO;

CONSIDERANDO :

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

Que, en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del SENCICO, está previsto el cargo de Director del Instituto de Educación Superior – Escuela Superior Técnica, el cual se encuentra vacante, siendo necesario designar al titular del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Arquitecto CARLOS EDUARDO PAZ CHAVEZ, en el cargo de Director del Instituto de Educación Superior – Escuela Superior Técnica, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

149976-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363600

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Amplían plazo, conferido mediante la Res. Adm. N° 057-2007-P-CSJLI-PJ, referido a remisión de estadística mensual e inventario de expedientes a cargo de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2008-P-CSJLI-PJ

Lima, ocho de enero del dos mil ocho.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 057-2007-P-CSJLI-PJ, publicada el 26 de enero del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Artículos Primero y Segundo de la aludida resolución se dispuso que los órganos jurisdiccionales cumplan con remitir la información estadística así como el inventario y depuración de expedientes, al Área de Desarrollo de la Presidencia dentro de los cinco días útiles posteriores.

Que, la Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial ha impedido el normal desarrollo de las funciones jurisdiccionales, conforme es de público conocimiento, viéndose limitada por esta razón el cumplimento del plazo dispuesto en los artículos precedentes, por lo que resulta necesario ampliarse el mismo a fi n de que los órganos jurisdiccionales cumplan con lo dispuesto en la Resolución Administrativa materia de la presente resolución.

Que, en tal virtud, deberá ampliarse el plazo antes señalado, el que se computarizará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 25 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la ampliación del plazo conferido en los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa Nº 057-2007-P-CSJLI-PJ, el que se computarizará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 25 de enero del 2008, debiendo los órganos jurisdiccionales cumplir con remitir la estadística mensual y el Inventario de expedientes al Área de Desarrollo de la Presidencia, dentro del plazo señalado, bajo responsabilidad del Magistrado.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Concejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

149982-1

Disponen el desarrollo de actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 010-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, ocho de enero del dos mil ocho

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 318-2002-P-CSJL-PJ, de fecha diecinueve de setiembre del 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, tanto en el área jurisdiccional como administrativa;

Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, normar la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que constituye el instrumento de planeamiento y gestión, describiendo en forma desagregada, para cada una de las dependencias orgánicas que conforman esta Corte Superior de Justicia, los Objetivos, Indicadores de Gestión y Metas - Jurisdiccionales y Administrativas- por alcanzar en el año, permitiendo consolidar el requerimiento presupuestal del Distrito Judicial de Lima y coadyuvando a la toma de decisiones oportunas para el efectivo logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Encontrándose encargada de la verifi cación del referido plan, que se viabilizará del 3 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, el Área de Desarrollo de la Presidencia;

Que, para la consecución de lo expuesto, es necesario el cumplimiento obligatorio de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que proporcionen mensualmente la correspondiente información;

Que, el levantamiento de la información para la elaboración de la Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, se consignará en los formatos respectivos, debiendo efectuarse de manera ordenada, coherente y coordinada, de tal modo que dicha información sea clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables de elaborar y remitir mensualmente el indicado informe. Para el mejor logro de lo antes señalado, la coordinación se hará directamente con los señores Magistrados y con los jefes de las diferentes áreas administrativas, los cuales estructurarán la información pertinente, lo que revertirá en que la obtención de datos de Gestión pertinente, lo que revertirá en que la obtención de datos de Gestión Jurisdiccional y Administrativa sea altamente confi able; por tanto, la información de Gestión tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica;

Que, para el control de las actividades en el Informe de Gestión y obtención del Plan Operativo, el Área de Desarrollo de la Presidencia, establecerá un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, para detectar y evaluar defi ciencias técnicas en el relevamiento, dictando coordinadamente con los Magistrados, las medidas correctivas del caso;

Que, siendo las actividades de planeamiento y gestión un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima, es de vital importancia que el Área de Desarrollo de la Presidencia cuente con el apoyo necesario, tanto logístico como económico, para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados, apoyo que deberá ser brindado por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, asimismo se establece que el Informe de Gestión y obtención del Plan Operativo, a cargo del Área de Desarrollo de la Presidencia, será difundido dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiéndose la correspondiente evaluación mensual a la Presidencia de la Corte, a efecto que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del informe de evaluación con la respectiva documentación sustentatoria,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363601

en el Área de Desarrollo de la Presidencia; sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitada por las instancias superiores;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día 3 de enero al 31 de diciembre del 2008, las mismas que estarán a cargo del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente información de Gestión, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del artículo precedente de la presente Resolución, bajo un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verifi car y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico al Área de Desarrollo de la Presidencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

149982-2

Establecen disposiciones para la remisión de información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, el inventario y depuración de expedientes, el registro de actos procesales y otras actividades

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011- 2008-P-CSJLI-PJ

Lima, siete de enero del dos mil ocho.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTO:

La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 341-2006-P-PJ, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 10-2006-GG-PJ “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo de las dependencias del Poder Judicial”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 10-2006-GG-PJ, “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo de las dependencias del Poder Judicial” establece en el Procedimiento 001-2007-SPP-GP-GG, las actividades que deben realizarse, entre ellas el procedimiento de la información estadística sobre los ingresos, producción y carga pendiente de expedientes en trámite y ejecución en los órganos jurisdiccionales;

Que, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 241-2002-CNM, establece que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados, información que deberá contener, además, la producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de las causas ingresadas y resueltas en cada año que indique el número de resoluciones revocadas o confi rmadas por las instancias superiores;

Que, la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional es un elemento importante para la toma de decisiones, conducentes a mejorar los servicios de justicia que brindan las judicaturas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta necesario normar la planifi cación, ejecución y control de la recopilación y procesamiento de dicha información;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual, en los formatos establecidos, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de declaración jurada.

Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, respecto de la información adicional mensual que viene remitiendo el Magistrado sobre su producción mensual.

Artículo Segundo: DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin excepción, cumplan con realizar el inventario y depuración de expedientes en el mes de diciembre, remitiendo la información al Área de Desarrollo de la Presidencia dentro de los cinco días útiles posterior al mes indicado.

Los órganos jurisdiccionales deberán elaborar el inventario a partir de la cuarta semana del mes de diciembre, el mismo que no afectará el normal desarrollo de sus funciones, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero: DISPONER que los señores Magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales designen al Asistente de Juez o Relatores, según sea el caso, como responsables de la recopilación de información y llenado de los formatos de estadística mensual para su posterior remisión al Área de Desarrollo de la Presidencia, debiendo para tal fi n contar con la colaboración de los Auxiliares Jurisdiccionales los que deberán brindar información fi dedigna, lo que permitirá cumplir con las disposiciones impartidas en la presente resolución; asimismo deberá asignarse a un servidor responsable suplente, quien deberá efectuar el encargo en ausencia del titular.

Artículo Cuarto: DISPONER que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informática y de no contar con éste, en los libros respectivos, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado.

Artículo Quinto: ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la planifi cación, ejecución y control de las actividades señaladas en los artículos precedentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363602

El Área de Desarrollo a la Presidencia, para el cumplimiento del encargo conferido queda facultado para realizar visitas inopinadas en los órganos jurisdiccionales, proponer medidas correctivas y adoptar las acciones administrativas que fueran necesarias en coordinación con los señores magistrados.

Artículo Sexto: DISPONER que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura realice en forma muestral verifi caciones periódicas de la información remitida por los órganos jurisdiccionales, como parte de las visitas de control que realiza estas dependencias; debiendo poner en conocimiento de esta Ofi cina el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos: primero, segundo y cuarto de la presente resolución.

Artículo Sétimo: DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, informe mensualmente a la Presidencia sobre los avances de la ejecución de las actividades estadísticas.

Artículo Octavo: DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico necesario al Área de Desarrollo de la Presidencia para el adecuado desarrollo de las labores encomendadas.

Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

149982-3

Precisan conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 12-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de enero del 2008

VISTO:

Que, mediante Ingreso N° 0456-2008, de fecha 07 de Enero del presente año, el Doctor Gustavo Antonio Odria Odria, solicita se le considere como Segundo Vocal en la Conformación del Colegiado Integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de Enero del presente año se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 001-2008-P-CSJL/PJ.

Que, mediante la resolución antes referida se designó al doctor Gustavo Antonio Odria Odria, como Tercer Vocal integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y que de la revisión del Cuadro de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares de esta Corte, se advierte que el referido magistrado es más antiguo que la doctora Emilse Víctoria Niquen Peralta.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la modifi cación de la Resolución Administrativa N° 001-2008-P-CSJL/PJ y su Fe de Errata publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 001-2008-P-CSJL/PJ y su Fe de Erratas publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 04 de Enero del presente año, en el extremo de la conformación del colegiado Integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo, quedando conformado la referida Sala de la siguiente manera:

Segunda Sala Contencioso Administrativo:

Dr. Sergio Salas Villalobos (T)Dr. Gustavo Antonio Odria Odria (T)Dra. Emilse Victoría Niquen Peralta (T)

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

149981-1

Designan Jueces Provisionales y Suplentes de diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 13-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 9 de enero del 2008

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 001-2008-P- CSJLI/PJ y Nº 003-2008-P-CSJLI-PJ.

CONSIDERANDO:

Que, en atención a las Resoluciones Administrativas de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas que integrarán la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial, y como consecuencia de dichas disposiciones diversos magistrados asumirán funciones como Vocales Provisionales en las Salas Especializadas de Lima; asimismo, magistrados titulares de primera instancia deberán retornar a los Despachos de los Juzgados de los cuales son titulares.

Que, atendiendo a ello la Presidencia de esta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en los Despachos de aquellos Juzgados Especializados que han quedado vacantes.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante el artículo 238º y de los incisos 7) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363603

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, en el cargo de Juez Provisional del 3º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS LÓPEZ PINO, en el cargo de Juez Provisional del 4º Juzgado Especializado en lo Civil .

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora NANCY IRENE CHÁVEZ PRADO, en el cargo de Juez Suplente del 10º Juzgado Especializado en lo Civil .

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ANDRÉS ARTURO CHURAMPI GARIBALDI, en el cargo de Juez Suplente del 9º Juzgado Especializado en lo Civil .

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el cargo de Juez Provisional del 17º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, en el cargo de Juez Provisional del 26º Juzgado Especializado en lo Civil .

Artículo Séptimo.- DESIGNAR al doctor JOSÉ CLEMENTE ESCUDERO LÓPEZ, en el cargo de Juez Suplente del 28º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora, DELIA ROJAS ANTICONA, en el cargo de Juez Provisional del 45º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora, ROCIO DEL PILAR RABINES BRICEÑO, en el cargo de Juez Provisional del 46º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora, ELIZABETH RABANAL CACHO, en el cargo de Juez Suplente del 49º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Suplente del 51º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER RAFAEL BURGOS FERNÁNDEZ, en el cargo de Juez Provisional del 59º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, en el cargo de Juez Provisional del 3º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ALICIA RODRÍGUEZ BERROCAL, en el cargo de Juez Suplente del 6º Juzgado Especializado en lo Laboral.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA, en el cargo de Juez Suplente del 13º Juzgado Especializado en lo Laboral.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, en el cargo de Juez Suplente del 14º Juzgado Especializado en lo Laboral.

Artículo Décimo Séptimo.- REASIGNAR a la doctora PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO, en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA, en el cargo de Juez Suplente del 3º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ENA DAYSI URIOL ALVA, en el cargo de Juez Suplente del 6º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO TUYA JARA, en el cargo de Juez Suplente del 12º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Primero.- REASIGNAR a la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, en el cargo de Juez Suplente del 13º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ, en el cargo de Juez Provisional del 15º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, en el cargo de Juez Provisional del 20º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora BLANCA EPIFANIA MAZUELOS BOHORQUEZ, en el cargo de Juez Suplente del 22º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor ALFREDO BARBOZA ORÉ, en el cargo de Juez Suplente del 24º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora FANNY YESSENIA GARCÍA JUÁREZ, en el cargo de Juez Suplente del 29º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Séptimo.- DESIGNAR al doctor ROBINSÓN ESPINOZA SANDOVAL, en el cargo de Juez Suplente del 30º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARÍA LA ROSA LA ROSA, en el cargo de Juez Provisional del 33º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor WALTER ALBERTO SOTOMAYOR AVANZINI, en el cargo de Juez Suplente del 37º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA JESÚS CARRASCO MATUDA, en el cargo de Juez Provisional del 45º Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Trigésimo Primero.- REASIGNAR al doctor URIEL ESTRADA PEZO, en el cargo de Juez Suplente del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal.

Artículo Trigésimo Segundo.- REASIGNAR al doctor ALEXIS LÓPEZ ALIAGA VARGAS, en el cargo de Juez Provisional del 1º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal .

Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor RENÉ HOLGUÍN HUAMANÍ, en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día de su publicación.

Artículo Trigésimo Quinto.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces Suplentes y Provisionales, para el presente año judicial, de aquellos que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Primera Instancia en la Corte Superior de Justicia de Lima, salvo disposición en contrario.

Artículo Trigésimo Sexto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Trigésimo Séptimo.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex -magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

150227-1

Designan Jueces Suplentes en juzgados de paz letrado y de módulos básicos de justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 14-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 9 de enero del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363604

VISTA:

Las Resoluciones Administrativas Nº 13-2008- P- CSJLI/PJ.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de vista ésta Presidencia, dispuso la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en diversos Despachos Juzgados Especializados de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, es pertinente emitir las disposiciones administrativas concernientes a la designación y/o reasignación en los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, cuyos despachos no están a cargo de magistrados titulares.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TERESA SOLIS DE LA CRUZ, en el cargo de Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de LIMA - CERCADO.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ HUERTA, en el cargo de Juez Suplente del 9º Juzgado de Paz Letrado de LIMA - CERCADO.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor OMAR MORI CHAMBI, en el cargo de Juez Suplente del 11º Juzgado de Paz Letrado de Lima Turno B.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor JAIME ARTURO LIÑAN CHANGANA, en el cargo de Juez Suplente del 7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Turno A.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARÍA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS, en el cargo de Juez Suplente del 7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Turno B.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora NORA JANET PRETELL MORALES, en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado Paz Letrado de La Molina.

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora ZOILA MARIANELA GARCÍA HUAMÁN, en el cargo de Juez Suplente del 4º Juzgado del Modulo Básico de Justicia de VILLA MARÍA DEL TRIUNFO.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Magdalena.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, en el cargo de Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de CHORRILLOS.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERÓNICA SAN MARTÍN MONTOYA, en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado del Módulo Básico de Justicia de SAN JUAN DE MIRAFLORES.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor EDGAR LUCANA POMA, en el cargo de Juez Suplente del 4º Juzgado del Módulo Básico de Justicia de SAN JUAN DE MIRAFLORES.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO ALEJANDRO ROMERO NÚÑEZ, en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de SAN LUIS.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO PILAR SORIA VÁSQUEZ, en el cargo de Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ANA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ ERASO, en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de ATE VITARTE.

Artículo Décimo Quinto.- REASIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR CARPENA GUTIÉRREZ, en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de VILLA EL SALVADOR.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor SERGIO CHÁVEZ EGUIZABAL, en el cargo de Juez

Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de VILLA EL SALVADOR.

Artículo Décimo Séptimo.- Las Disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día de su publicación.

Artículo Décimo Octavo.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces de Paz Letrado Suplentes, para el presente año judicial, de aquellos que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Paz Letrados de Lima, salvo disposición en contrario.

Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex - Magistrados reemplazados y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Vigésimo.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex -magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Vigésimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

150226-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional del MIMDES y de la Municipalidad Distrital de La Molina

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 003-2008-CG

Lima, 7 de enero de 2008

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 001-2008-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, modifi cado por Ley Nº 28557, dispone que la Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, los mismos que pueden ser trasladados a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363605

otra plaza por necesidad de servicio; correspondiéndole regular la separación defi nitiva de los mismos de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literales a) y c), establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, se podrá efectuar, entre otros, por concurso público de méritos o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta última forma de designación un traslado;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 417-2006-CG, se dispuso, entre otros, el traslado del señor Janes Edgardo Rodríguez López al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rimac y la designación de la señora Aída Arbañil Huamán en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 109-2007-CG, se designó a la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario disponer el traslado del señor Janes Edgardo Rodríguez López al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, así como la designación del señor Julio Ernesto Pacheco Marchena, ganador del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, asimismo, se recomienda dar por concluida las designaciones de las señoras Noemí Victoria Gallegos Peirano y Aida Arbañil Huamán en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de la Municipalidad Distrital de La Molina, respectivamente; quienes mantendrán su plaza de origen, asumiendo las funciones que les asigne la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República

Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 022-2008-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a que hubiera lugar;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos

014 y 047-2004-CG; y en las Resoluciones de Contraloría Nos

433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, del señor Janes Edgardo Rodríguez López, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Julio Ernesto Pacheco Marchena, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Tercero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Janes Edgardo Rodríguez López, Noemí Victoria Gallegos Peirano y Aída Arbañil Huamán en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rimac, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y de la Municipalidad Distrital de La Molina, respectivamente.

Artículo Cuarto.- El profesional a que se refi ere el Artículo Segundo de la presente Resolución, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional al cual ha sido asignado, de acuerdo a lo

previsto en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de su Jefatura a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ellos a este Organismo Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

149717-1

Delegan facultades para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Gerente General de la Contraloría General durante el Ejercicio Presupuestario 2008

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 004-2008-CG

Lima, 7 de enero de 2008

Visto: la Hoja de Recomendación Nº 001-2008-CG/FI de la Gerencia de Finanzas de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, a la Contraloría General de la República, para efectos presupuestales, se le ha considerado como parte del Gobierno Nacional, a nivel de Administración Central, conforme a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28411;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, concordado con el numeral 6.1 de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, establecen que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la fi nalidad de facilitar la ejecución del proceso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363606

presupuestario en el Pliego 019: Contraloría General, es conveniente delegar en el Gerente General las facultades señaladas en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019: Contraloría General, para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, así como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

149717-2

Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 005-2008-CG

Lima, 8 de enero de 2008

VISTOS, el Facsímil Nº 113-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República, la Comunicación OLACEFS/CCR/CC-172/2007 del Comité de Capacitación Regional, la Resolución de Contraloría Nº 001-2008-CG; así como las Hojas de Recomendaciones Nºs. 002 y 003-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Capacitación Regional es la instancia de coordinación técnica de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, conformada por las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Perú, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela encargada de promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región;

Que, en la XVII Asamblea General de la OLACEFS (Santo Domingo, 5 octubre 2007); se ratifi có el acuerdo mediante el cual se dispuso que la Entidad Fiscalizadora Superior - EFS del Perú asuma, a partir del mes de enero de 2008, la Presidencia del citado Comité de Capacitación Regional -CCR;

Que, conforme a los documentos de vistos, el proceso de transferencia del CCR por parte del equipo técnico de la Escuela Nacional de Control de este Organismo Superior de Control, se realizará del 7 al 10 de enero de 2008, en la sede institucional de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (quien ejerció la presidencia hasta diciembre de 2007); a partir de lo cual, los titulares de las EFS del Perú y Venezuela suscribirán el Acta de Transferencia o de Entrega-Recepción del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS en ceremonia ofi cial fi jada para el 11 de enero de 2008;

Que, la asunción de la Presidencia del CCR constituye un compromiso que la Contraloría General de la República ha asumido frente a la comunidad de entidades de fi scalización superior agrupadas a nivel de la OLACEFS para impulsar, fortalecer y desarrollar acciones de capacitación, formación y actualización que busquen el mejoramiento de las capacidades técnico profesionales de control gubernamental;

Que, el ejercicio de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional por parte de la Contraloría General de la República coadyuvará al logro del objetivo estratégico relacionado con el Desarrollo Institucional, en la medida que apoyará la ejecución de acciones orientadas a la optimización de los propios recursos humanos, a través de las actividades de capacitación, principalmente permitiendo una mayor efectividad en la función de control en el sector público;

Que, en consecuencia, con base al compromiso asumido por este Organismo Superior de Control, resulta pertinente la participación del Contralor General de la República, en la actividad ofi cial de suscripción del Acta de Transferencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, el día 11 de enero de 2008 en la sede de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Caracas; lo cual se está comunicando al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

Que, de acuerdo a los documentos de vistos, los gastos de alojamiento y alimentación que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y tarifa Corpac, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego del Presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 037-2008-CG/GG de la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República ROSA ELIZABETH URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 10 de enero de 2008 y en tanto dure la ausencia del Titular del Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y tarifa Corpac que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente:

Pasaje Aéreo: US$ 1 167,18Tarifa Corpac: US$ 30,25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

149797-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1078-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 28 de diciembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363607

VISTOS: El Ofi cio Nº 003042, 003215, 003091 y 003176-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y el Informe Nº 1489-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2144, 2146, 2141, 2160, 2182, 1697, 2356, 2361, 2362, 1706, 1336, 2266, 1047, 1218, 1089, 2208, 2305, 1056, 2220, 2246/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe

AFIS

D.N.I.Cancelada

Res. De Cancelación

Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I.Vigente

0950 40337239 135-2007/SGDI Ángel Alberto Verástegui Marín 180919360960 80606425 135-2007/SGDI Silvia Lima Torres 801155170865 25837643 165-2007/SGDI Rubén Abelardo Fernández Armas 160021280730 44681332 114-2007/SGDI Ronal Vásquez Aguirre 436456200815 44717894 160-2007/SGDI Zoila Raquel Maldonado Sarmiento 200825011380 80245677 235-2007/SGDI Carlos Cusihuamán Orconi 239237251793 80475975 221-2007/SGDI Angelita Alvines More 802028854883 44266819 571-2007/SGDI Sugey Campos Del Castillo 405417714888 42982202 571-2007/SGDI José María Pabón Vásquez 806894590606 09915681 93-2007/SGDI Fidencio Casique Alava 09405078

359-MIG 80573502 59-2007/SGDI Juan Carlos Rodríguez Chiroque 076343891763 44167918 230-2007/SGDI Irma Esther Arocutipa Quispe 04644947

326-MIG 42576836 48-2007/SGDI Hugo Ticona Afaraya 80024420363-MIG 43511441 59-2007/SGDI Max Merardo Meza García 40764411390-MIG 44497181 56-2007/SGDI Eder Sergiñho Moya Collantes 43235974

1731 41494157 218-2007/SGDI Tomasa Pimentel Soto 801809720886 43029683 165-2007/SGDI Sara Isabel Meza Bernal 40248018

313-MIG 42254496 48-2007/SGDI Ángel Edgar Balcázar Takeda 157483481771 80097769 230-2007/SGDI Nicolás Angulo Veintemilla 181796361727 44074407 218-2007/SGDI Mario Antonio Quispe Soto 80141855

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Ángel Alberto Verástegui Marín; Silvia Lima Torres; Rubén Abelardo Fernández Armas; Ronal Vásquez Aguirre; Zoila Raquel Maldonado Sarmiento; Carlos Cusihuamán Orconi; Angelita Alvines More; Sugey Campos Del Castillo; José María Pabón Vásquez; Fidencio Casique Alava; Juan Carlos Rodríguez Chiroque; Irma Esther Arocutipa Quispe; Hugo Ticona Afaraya; Max Merardo Meza García; Eder Sergiñho Moya Collantes; Tomasa Pimentel Soto; Sara Isabel Meza Bernal; Ángel Edgar Balcazar Takeda; Nicolás Angulo Veintemilla y Mario Antonio Quispe Soto.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

148980-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Fijan a Empresas Bancarias, Financieras y de Arrendamiento Financiero tasa anual de contribución para el año 2008

RESOLUCIÓN SBS Nº 22-2008

Lima, 8 de enero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones;

Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374º de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el año 2008, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.

Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el año 2008, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363608

uno por ciento con sesenta y cinco centésimas (1.65%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago las correspondientes bases de cálculo.

Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2008, una tasa anual de contribución de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas.

Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

149711-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Autorizan publicación del Padrón Minero y designan entidades financieras encargadas de la recaudación de pagos por derecho de vigencia y/o penalidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 001-2008-INGEMMET/PCD/PM

Lima, 3 de enero de 2008.

VISTO; el Informe Nº 005-2008-INGEMMET-DDV de fecha 2 de enero de 2008, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional;

Que, el Padrón Minero del año 2008 se ha elaborado en base al estado de la información de los derechos

mineros con que cuenta la Institución respecto al ejercicio 2007, la misma que ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Banco Minero del Perú en Liquidación, Activos Mineros S.A.C., y otros;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán del 1 de enero al 30 de junio de cada año en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, los titulares de derechos mineros, pagarán el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM;

Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboración del Padrón Minero 2008, tal como la Resolución Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2006, en observancia al artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero 2008, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET luego de su publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINEROAutorizar la publicación del Padrón Minero actualizado

al 31 de diciembre de 2007, el mismo que se encuentra a disposición de los usuarios en las Sedes del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y en la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe).

Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

Autorizar al Banco Scotiabank del Perú, Banco de Crédito del Perú y Banco Interamericano de Finanzas, como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad.

Artículo 3º.- INFORMACIÓN SOBRE EL NO PAGO DE LA PENALIDAD - 2007

Remitido por la Dirección General de Minería el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima por el año 2006 y la Resolución Directoral que lo sustenta, el INGEMMET expedirá la Resolución de Presidencia que aprobará la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad por el ejercicio 2007.

Artículo 4º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA PAGO DEL 2008

La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero con Resoluciones por consentir o a la espera de documentación generada y/o administrada por entidades externas, se actualizará conforme a las fechas de consentimiento o de la recepción de los documentos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363609

según el caso; remitiéndose permanentemente a las entidades fi nancieras autorizadas.

Artículo 5º.- RECTIFICACIONESLos usuarios de la actividad minera que no se

encuentren de acuerdo con la información de sus derechos mineros contenida en el Padrón Minero podrán presentar las solicitudes de rectifi cación adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

149531-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aceptan donaciones efectuadas a favor del INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1741/INC

Lima, 28 de diciembre de 2007

Visto, el Informe Nº 295-2007-UT-OA-GG/INC y el Ofi cio Nº 408-2007-UT-OA-GG/INC emitidos por el Jefe de la Unidad de Tesorería; el Memorandum Nº 596-2007-OPP-GG/INC y el Informe Nº 456-2007-OPP-GG/INC emitidos por el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, se comunica que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura, por el importe de US$ 19,458.00 dólares (equivalente a Cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho y 39/100 nuevos soles, a tipo de cambio de S/. 2.955) destinados al auspicio de un proyecto de seguridad para el Museo Regional de Ica;

Que, el Artículo 69° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por el importe total de US$ 19,458.00 dólares (equivalente

a Cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho y 39/100 nuevos soles, a tipo de cambio de S/. 2.955) depositados en la Cuenta Corriente Nº 193-1577093-1-41 del Instituto Nacional de Cultura, según Recibo de Ingreso Nº 1355.

Artículo 2º.- El monto de la donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinado al auspicio de un proyecto de seguridad para el Museo Regional de Ica.

Artículo 3º.- Agradecer al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

149287-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1744/INC

Lima, 28 de diciembre de 2007

Vistos, el Ofi cio Nº 409-2007-UT-OA-GG/INC emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 457-2007-OPP-GG/INC emitido por el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, se comunica que la organización World Monuments Fund, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura, por el importe de US$ 21,600.00 dólares americanos (equivalente a Sesenta y cuatro mil ochenta y siete y 20/100 nuevos soles, a tipo de cambio de S/. 2.967), destinados a la Unidad Ejecutora 002- Instituto Departamental de Cultura Cusco;

Que, el Artículo 69° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la organización World Monuments Fund, por el importe total de US$ 21,600.00 dólares americanos (equivalente a Sesenta y cuatro mil ochenta y siete y 20/100 nuevos soles, a tipo de cambio de S/. 2.967), depositada en la cuenta corriente Nº 193-1577093-1-41 del Instituto Nacional de Cultura, según Recibo de ingreso Nº 1406.

Artículo 2º.- El monto de la donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinado para apoyar los

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Lima, jueves 10 de enero de 2008363610

trabajos del Proyecto de Conservación y Restauración de obras de arte del Templo “San Juan Bautista” en Huaro-Cusco.

Artículo 3º.- Agradecer a la organización World Monuments Fund, por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

149287-2

Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo del Señor de Luren

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1747/INC

Lima, 28 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Templo del Señor de Luren de Ica es Monumento e integrante del Ambiente Urbano Monumental de la Plaza y Arquería de Luren, ambas categorías declaradas por Resolución Ministerial N° 1251-85-ED de fecha 12 de noviembre de 1985,

Que, a causa del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007 que afectó considerablemente las ciudades de Pisco e Ica, afectando varios de sus inmuebles y de sus monumentos sobre todo al Templo del Señor de Luren de Ica;

Que, siendo este santuario el que alberga la imagen del Señor de Luren, que fue rescatada de un naufragio de un galeón en el año de 1570, frente a las costas de Ica, y que el templo inicial que albergó al Cristo era sencillo de adobe y madera, después fue construido el santuario en 1679, siendo destruido parcialmente en los sismos de 1664, 1687 y 1813. En 1918 un severo incendio destruyó el antiguo templo barroco del siglo XVIII, por lo que se inició la reconstrucción del templo a cargo del arquitecto Alberto Sierralta, en albañilería de ladrillo, que el sismo de 1966 dañó las torrecillas laterales del templo (lado oeste), siendo aprobado el proyecto de reconstrucción en el año 2001 y que posteriormente personal del Instituto Nacional de Cultura constató la mala ejecución de dicho proyecto (inclinación de la torrecilla) por lo que la institución dispuso el desmontaje y reconstrucción no habiéndose ejecutado conforme a lo recomendado;

Que, de la evaluación realizada en el inmueble, se desprende que el sismo ha afectado estructuralmente las bases del templo, ha dañado la estructura de su bóveda; a consecuencia del sismo la torre que fue restaurada, por la rigidez del material usado, colapsó, ocasionando derrumbes en la zona lateral derecha del templo; quedando sólo el sector del muro testero, ya que el templo ha perdido su estabilidad estructural;

Que, al presentar riesgo de colapso total del inmueble conocido como Templo del Señor de Luren de Ica, es recomendable el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo

del Señor de Luren inmueble ubicado en la Plaza de Luren s/n, distrito, provincia y departamento de Ica.

Artículo 2°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble dentro del Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Luren, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

149287-3

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Cristóbal de Chatacancha

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1748/INC

Lima, 28 de diciembre de 2007

Visto el Informe Nº 302-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 18 de diciembre del 2007 de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 084-2007-DMVE-SDIH-DPHCR/INC la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante Informe Nº 302-2007-DPHCR-DREPH/INC por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en relación a la declaración de patrimonio cultural de la Nación del “Templo de San Cristóbal de Chatacancha”, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. El templo en su condición de edifi cación religiosa mestiza data del Siglo XVII (año 1688) constituye un ejemplo importante de este estilo. En Chatacancha estuvieron congregados individuos pertenecientes a diversos ayllus de la guaranga de Langasica de la sección Lurín de Yauyos. Chatacancha nacida de la advocación de San Cristóbal surgió como consecuencia de la desmembración del pueblo de San Francisco de Callagualla, un pueblo vecino de mayor antigüedad (1594) nacido para albergar a los grupos humanos que desde tiempos prehispánicos se asentaron en esa localidad por orden de sus curacas para desarrollar labores de complementariedad ecológica y en particularidad para la producción de cerámica de gran calidad, la cual continuó en tiempos coloniales con la cerámica vidriada, esta producción era intercambiada en la costa por sal. Hacia el año de su fundación 1645, los pobladores fundaron una cofradía o hermandad para rendir culto a la Virgen de la Asunción, la cual no poseía licencia, por lo que el visitador eclesiástico ordenó fi rmaran sus constituciones para dar un carácter regular a la asociación, en dichas constituciones los cofrades se debían obligar a celebrar la fi esta de la Santa Patrona con mucha solemnidad de víspera y misa cantada con procesión y música y a ceder una chacra y casa para el mantenimiento del culto, sin duda el culto a la Virgen de la Asunción alcanzó una importancia regional. A la fi esta acudían muchos pueblos de alrededores. Según el inventario de las iglesias y sus bienes del año 1760, en la doctrina de Santo Domingo de Olleros se puede concluir que en ese tiempo el Templo de Chatacancha, no solo

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era su centro religioso, sino también almacén del pueblo ceramista por lo que el visitador debió echar del templo las ollas, (cerámicas) porciones de adobes y un madero que estaban guardados allí.

También se da cuenta de que existían seis retablos y un altar mayor, además de un anda grande un Santo Sepulcro bueno y dorado, dos arañas de salón plateadas, un retablo sin dorar en el que se encuentra un Santo Crucifi jo de cuerpo entero con su paño y un bulto de Nuestra Señora de la Soledad, un retablo sin dorar en el que se ubican dos bultos del Señor y San Pedro con dos jarrones de plata, otro retablo donde se encontraba nuestra madre Santa Rosa y un Jesús Nazareno de cuerpo entero, un retablo para albergar la pequeña efi gie en bulto del Patrón de San Cristóbal con un niño Jesús en el hombro, otro retablo quebrado con tres imágenes San Juan Bautista, un Ecce Homo y otro ilegible, varios santos Cristos de madera. El templo actual habría sido edifi cado a partir de 1688, lo que signifi ca que el sismo de 1687 habría afectado la primera edifi cación, es muy probable que algunos de los retablos originales hayan podido ser reutilizados en esta reconstrucción. En cuanto a su integración con el contexto urbano del poblado el templo establece una expresión cultural de la zona cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza Principal de Chatacancha, la presencia del Templo debido a la evangelización de las colonias fue el principal objetivo de los españoles, en donde parte de la formación de la trama urbana de cada poblado estaba constituida por el templo, el cual era considerado como un hito principal, el templo de tipología arquitectónica singular con planta isabelina de una sola nave, con portada de pies y otra lateral posee techo a dos aguas con estructura de madera, actualmente se encuentra con cobertura de calamina, el cual antiguamente estaba cubierto de paja, según relatos de 1846. El templo se complementa con una torre exenta de tres cuerpos y tres campanas datadas en 1681 y 1697, el templo está conformado por muros de adobe con espesor aproximado de 1.40 mts. los cuales se encuentran enlucidos hacia el exterior con cemento y encalados hacia el interior se han hallado algunas pinturas murales del siglo XIX, probablemente posea más pintura mural cubierta por el encalado. El templo tiene un coro en forma de U, sostenido por columnas de madera con fuste y capitel tallado en forma de fl or con zapatas de madera decoradas con motivos mestizos representando dragones, el entrepiso es artesonado con motivos escultóricos, rematando hacia los muros con ménsulas talladas con los mismos motivos de las zapatas. La balaustrada del coro también es de madera aunque se encuentra incompleta. La portada de pies es de piedra rematando en un arco de medio punto y una fi gura en la clave que representa una venera, rematando con una ventana sobre esta portada. La fachada lateral a la cual se accede mediante una escalera de 4 pasos tiene un atrio techado a dos aguas, al interior del atrio se puede apreciar un poyo y una portada que presenta moldura cuadrada rodeada por un arco de medio punto y 4 ventanas altas que dan al templo. El templo posee méritos inherentes importantes por sus características arquitectónicas, obra artística constituida por: retablos coloniales, lienzos de pintura, pintura mural, esculturas, objetos litúrgicos y otros, asimismo por su importancia social y cultural cuya declaración como patrimonio cultural de la Nación, aseguraría el respaldo técnico y legal que posibilite su conservación y puesta en valor a fi n de evitar el deterioro y poner en salvaguarda su identidad regional;

Que, mediante Informe Nº 237-2007-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada recomendando la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación del Templo San Cristóbal de Chatacancha, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo

Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo San Cristóbal de Chatacancha, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles del Templo San Cristóbal de Chatacancha.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

149287-4

Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Hospital José Agurto Tello de Chosica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1756/INC

Lima, 28 de diciembre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 076-2007-D.E.-HJATCH de fecha 28 de setiembre de 2007 del Dr. Lorenzo Orlando Ramos Vásquez, Director Ejecutivo del Hospital José Agurto Tello de Chosica - Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto del 2002, se resolvió entre otros inmuebles declarar monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Hospital José Agurto Tello de Chosica ubicado en Jr. Arequipa Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante documento del visto el Dr. Lorenzo Orlando Ramos Vásquez, Director Ejecutivo del Hospital José Agurto Tello de Chosica - Ministerio de Salud, comunica que el inmueble como consecuencia del sismo ocasionado el 15 de agosto de 2007 y por antecedentes previos está presentando una situación crítica la infraestructura en particular el Pabellón “A”, y que en atención a la recomendación del Instituto Nacional de Defensa Civil y las instancias especializadas del Ministerio de Salud, solicita se reevalúe la decisión del Instituto Nacional de Cultura en relación a la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 090-2007-DAB-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la inspección ocular realizada al inmueble ubicado en el Jr. Arequipa Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima y conformante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363612

de la Zona Monumental declarada mediante Resolución Jefatural Nº 548-1993-INC/J del 04 de noviembre de 1993. Se trata de un inmueble destinado a establecimiento hospitalario de Nivel II-2, que presta servicio de salud a una población de alrededor de 60,000 habitantes y la demanda potencial supera los 290,000 incluida la población de la provincia de Huarochirí, así como la parte Este del distrito de Ate-Vitarte. El hospital está compuesto por cuatro edifi caciones diferenciadas: Bloques “A”, “B”, “C” y “D” construidos en un lote de forma triangular de 2,243 m2. El bloque “A” corresponde a una edifi cación de planta simétrica de dos niveles, que data posiblemente de las primeras décadas del siglo XX, construida con muros de adobe en el primer nivel y quincha en el segundo nivel, con entrepisos de viguería y entablado de madera, techos a cuatro aguas de tijerales de madera y cubierta de zinc; pisos de loseta, madera y vinílico. Alberga los servicios fundamentales de central de esterilización, almacén de medicamentos e insumos, consultorios externos entre otros. Los bloques B, C, D, construidos en albañilería de ladrillo y concreto, albergan los ambientes destinados a hospitalización, auditorio, cocina, comedor, servicios de emergencia, centro quirúrgico, ofi cinas administrativas, laboratorio, banco de sangre, rayos “X” y diagnóstico por imágenes;

Que, en el precitado Informe la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se da cuenta del mal estado de conservación del bloque “A”, producto de las implementaciones y adaptaciones ejecutadas para servicio de hospital (baños, lavatorios, apertura de puertas, demolición de tabiques, instalaciones eléctricas expuestas, etc.) comprobándose asimismo que no presenta las condiciones mínimas indispensables para su funcionamiento como establecimiento hospitalario por no corresponder con el diseño y usos originales de la edifi cación;

Que, teniendo en cuenta que la edifi cación original no fue concebida como establecimiento hospitalario y ante la carencia de espacios libres dentro del terreno donde se ubica el hospital para la construcción de una nueva edifi cación que pueda acoger los servicios fundamentales de central de esterilización, almacén de medicamentos e insumos y consultorios externos, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, recomienda procedente el retiro de la condición de monumento del inmueble y recomienda la construcción de todo un nuevo complejo hospitalario que garantice las normas y tecnologías vigentes requeridos y calidad arquitectónica dada su ubicación dentro de la Zona Monumental de Lurigancho-Chosica;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Retirar la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Hospital José Agurto Tello de Chosica, ubicado en Jirón Arequipa Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble dentro de la Zona Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

149287-5

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de los Temblores del Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1767/INC

Lima, 28 de diciembre de 2007

Visto, el Informe Nº 131-2007-DRECPC/INC de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa que el expediente técnico Nº 17072, presentado por la antropóloga Giovanna Silva Guerra, de la Dirección Regional de Cultura del Cusco del Instituto Nacional de Cultura, sobre solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad del Señor de los Temblores del Cusco, trata aspectos culturales, históricos y del entorno geográfi co, recogiendo exhaustivamente los elementos que forman parte del culto y que se expresan en la procesión y en las actividades festivas asociadas al Señor de los Temblores;

Que, el precitado expediente constituye un conjunto de información muy completo sobre la historia de esta festividad y los elementos que la componen así como las etapas de la ceremonia, los elementos votivos, los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363613

sectores de la sociedad cusqueña y las organizaciones que participan en la festividad;

Que, la propuesta central del expediente técnico afi rma que esta festividad religiosa resulta del sincretismo religioso vertebrado por el sacerdocio católico de la Colonia y por la propia población nativa, que reinterpretó el ritual y los contenidos del cristianismo desde su perspectiva originaria, de lo que resulta un conjunto de elementos particulares andinos al interior del ritual católico;

Que, como resultado de dicha lectura, queda patente que esta festividad une a todos los sectores de la sociedad urbana cusqueña, tal como ocurre para la sociedad limeña con el culto al Señor de los Milagros y para la sociedad rural cusqueña con el peregrinaje al Santuario del Señor de Qoyllur R’iti;

Que, la importancia de este culto religioso, así como la trascendencia y riqueza de los elementos que lo conforman amerita ampliamente su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la festividad del Señor de los Temblores del Cusco, como culto religioso cuya importancia regional, trascendencia y riqueza de los elementos que la conforman, contribuye a la identidad nacional de nuestro país.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

149287-6

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aceptan donaciones que serán destinadas como apoyo a campaña organizada por el INDECI ante las bajas temperaturas en zonas altoandinas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 487-2007-INDECI

21 de diciembre del 2007

VISTOS: el Memorándum Nº 4922-2007-INDECI/6.0 del 21.SET.2007 y el Informe Nº 265-07/INDECI/6.2.3 del 18.SET. 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; que en su condición de Entidad receptora de donaciones por mandato legal, canaliza las donaciones pecuniarias a través de la Cuenta Corriente aperturada en el Banco de la Nación;

Que, mediante los documentos de Vistos, se informa sobre las donaciones dinerarias efectuadas por la EMBAJADA DEL PERU EN TOKIO y la EMBAJADA

DEL PERU EN FRANCIA, ascendente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,593.39) de acuerdo a los comunicaciones recibidas del Ministerio de Relaciones Exteriores, depósitos efectuados el 06.AGO.2007 y el 22.AGO.2007, los cuales han sido abonados en la cuenta Aportes y Donaciones del Banco de la Nación en Moneda Extranjera Cta. Cte. Nº 6000-020352, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno , Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, además señala que cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución de Aceptación de las citadas donaciones;

Con la visación de la Sub Jefatura, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley N° 19338, sus modifi catorias y ampliatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las donaciones dinerarias efectuadas por la EMBAJADA DEL PERU EN TOKIO y la EMBAJADA del PERU EN FRANCIA, ascendente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,593.39), de acuerdo a las comunicaciones recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores depósitos efectuados el 06.AGO.2007 y el 22.AGO.2007, los cuales han sido abonados en la cuenta Aportes y Donaciones del Banco de la Nación en Moneda Extranjera Cta.Cte. Nº 6000-020352, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, conforme al siguiente detalle:

Cta Cte Moneda Extranjera FECHA DONANTE IMPORTE EN US$

6000-020352 06.08.07 Embajada del Perú en Tokio 2,908.916000-020352 22.08.07 Embajada del Perú en Francia 3,684.48

Total 6.593.39

Artículo 2º.- Agradecer a la Embajada del Perú en Tokio y a la Embajada del Perú en Francia por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Estadística y Telemática para su publicación en la página web del INDECI dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

149281-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363614

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundada impugnación interpuesta por Pan American Silver S.A.C. contra la R.D. Nº 166-2006-MEM/DGM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 723-2007-OS/CD

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 17 de mayo de 2006 interpuesto por PAN AMERICAN SILVER S.A.C., representada por el señor Jorge Ugarte Gambetta contra la Resolución Directoral N° 166-2006-MEM/DGM de fecha 21 de abril de 2006, en materia de fi scalización del cumplimiento de la normativa sobre protección y conservación del ambiente correspondiente al año 2005;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral N° 166-2006-MEM/DGM de fecha 21 de abril de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el primer informe de fi scalización sobre verifi cación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente del año 2005, efectuado por la fi scalizadora externa BO CONSULTING S.A. en la Unidad Económica Administrativa “Quiruvilca” de PAN AMERICAN SILVER S.A.C., así como se sancionó a la citada empresa minera con una multa de 10 UIT, vigentes a la fecha de pago, por presentar en su efl uente líquido del Punto de Monitoreo EF-12, una concentración de hierro (Fe) superior al Nivel Máximo Permisible establecido en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.

El referido punto de monitoreo se ubica en la cancha de relaves San Felipe, a la salida de la tubería de decantación y descarga el efl uente líquido de la citada compañía al río Moche. El efl uente se encuentra relacionado con el proyecto del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) denominado “Tratamiento de Efl uentes Adicionales”, el mismo que si bien se encuentra implementado en un 100%, no está cumpliendo con su objetivo de reducir los parámetros de los efl uentes líquidos en sus puntos de monitoreo, a los niveles máximos permisibles establecidos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.

2. Por escrito de fecha 17 de mayo de 2006, PAN AMERICAN SILVER S.A.C. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 166-2006-MEM/DGM, solicitando se revoque la multa impuesta en la misma, en atención a los siguientes fundamentos:

• A la fecha de la primera fi scalización del año 2005, se encontraba en ejecución el PAMA, el cual tenía como plazo de vencimiento el mes de diciembre de 2005, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 220-2005-MEM/AAM.

• Al momento de determinar la supuesta infracción imputada a la recurrente, se tuvieron en cuenta Límites Internacionales de Referencia, los cuales constituyen estándares no aplicables en la legislación peruana.

• Ni la fi scalizadora externa ni la Dirección General de Minería han analizado el comportamiento de la Estación de Control EF-12 conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, esto es el Nivel Máximo Permisible “en cualquier momento” y el “Promedio Anual”.

• Los valores de emisión del punto de control EF-12 para los años 2002, 2003 y 2004 se encuentran por debajo de los Niveles Máximos Permisibles del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. La impugnante sostiene que podrían ser errados los valores

obtenidos por el Laboratorio PASSAC, empleado por la fi scalizadora externa para el análisis.

• No hubo intencionalidad de dolo en la recurrente a fi n de cometer la supuesta infracción.

• Se debió realizar un mayor análisis para concluir que su representada incurrió en infracción a los Niveles Máximos Permisibles del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. La recurrente sugiere que el resultado de una sola muestra tomada por la Fiscalizadora Externa pudo haber generado un error en el monitoreo y ensayo.

• De existir una concentración de hierro (Fe) superior al Nivel Máximo Permisible establecido en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, la carga contaminante debió refl ejarse en el resto de elementos controlados.

3. Evaluados los actuados se aprecia a fojas 778 de los actuados, la Tabla N° III-8 que contiene los resultados del análisis de efl uentes líquidos en la Estación EF-12 de la Cancha de Relaves San Felipe, Salida de Tubería de Decantación, en el cual se presentan las concentraciones en miligramos por litro de distintos parámetros, entre ellos hierro (Fe). En el citado cuadro, que forma parte del informe de fi scalización de la fi scalizadora externa BO CONSULTING S.A., se registran como resultados de la primera fi scalización del año 2005, los valores de 7.59 en metales disueltos y de 11.54 en metales totales para el parámetro hierro, siendo 5 el nivel máximo permisible en cualquier momento, de acuerdo al Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. Este valor excesivo constituye infracción a la normativa ambiental vigente y motivó la sanción de multa en autos.

4. El informe de fi scalización, incluyendo los resultados registrados en el parámetro hierro de la Estación EF-12 fueron comunicados a la recurrente con fecha 28 de setiembre de 2005, tal como consta a fojas 969 y 971 de los actuados, la que no observó tales resultados dentro del plazo de 5 días hábiles, conforme al artículo 49° del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM y modifi cado por el artículo 7º del Decreto Supremo N° 018-2003-EM.

5. Este órgano colegiado aprecia que al momento de aplicar la multa a la recurrente, se tuvieron en cuenta los Niveles Máximos Permisibles previstos en el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM y no se tomaron en cuenta Límites Internacionales de Referencia, como sostiene en vía de revisión la impugnante.

6. La intencionalidad de dolo en la conducta de la impugnante no es materia de análisis en los actuados, conforme al artículo 89° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Este supuesto sólo es considerado al momento de determinar el momento de la multa aplicable en los actuados, a tenor de lo dispuesto en el Principio de Razonabilidad, previsto en el artículo 230° numeral 3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente procedimiento.

Al respecto, se aprecia que la autoridad minera aplicó correctamente la multa que corresponde a una infracción ambiental según lo establece el sub numeral 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

7. El artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM señala que los resultados obtenidos para cada parámetro regulado a partir de la muestra recogida del efl uente minero-metalúrgico, no podrán exceder en ninguna oportunidad los niveles máximos permisibles en la columna “Valor en cualquier momento” de los Anexos 1 y 2, según corresponda. Para el caso que nos ocupa, de acuerdo al Anexo 2, el valor en cualquier momento para el parámetro hierro (Fe) era 5 mg/l, habiéndose registrado en la muestra tomada durante la inspección, que el valor es de 7,59 mg/l (fojas 778 y 1311), por lo que se confi guró la infracción ambiental por parte de la recurrente. La citada norma señala que el parámetro deberá observar el nivel máximo permisible en cualquier momento, lo que excluye la necesidad de tomarmás de una muestra para poder validar los resultados de la fi scalización, como parece sugerir la impugnante.

8. Respecto al argumento de la existencia de una prórroga del PAMA que exonera de responsabilidad a la recurrente, dicha afi rmación es inconsistente si se tiene en cuenta que de acuerdo al numeral 2.3 de la sección II “Resultados de fi scalización” del Informe N° 312-2006-MEM-DGM-FMI/MA de fecha 18 de abril de 2006 (fojas 1308 reverso) que sirvió

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363615

de sustento técnico a la resolución recurrida, se consigna que el proyecto “Tratamiento de efl uentes adicionales” del PAMA de la impugnante se encontraba implementado al 100% a la fecha de fi scalización, por lo que debía cumplir con los parámetros de los límites máximos permisibles de efl uentes líquidos previstos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM para el punto de monitoreo EF-12, que forma parte de dicho proyecto según se precisó en la propia resolución recurrida, por lo que cualquier infracción administrativa por no observar dicho límite máximo permisible era objeto de sanción, como sucedió en los actuados.

En adición a lo expuesto, de un análisis del Informe N° 125-2005/MEM-AAM/LS/AV de fecha 29 de abril de 2005, que constituye el Anexo N° 1 de la Resolución Directoral N° 220-2005-MEM/AAM de fecha 30 de mayo de 2005 (fojas 703), se concluye que el cronograma de reajuste del PAMA que vencía en diciembre de 2005, no comprendía el proyecto “Tratamiento de efl uentes adicionales” sino únicamente los proyectos vinculados a:

a) Relaves derramados en el río Mocheb) Botaderos de desmonte medianos y,c) Cierre de trincheras

Por lo expuesto, este órgano colegiado considera que la multa de 10 UIT aplicada en primera instancia se encuentra dictada con arreglo a ley, siendo procedente confi rmar la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, Ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por PAN AMERICAN SILVER S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 166-2006-MEM/DGM en sus demás extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° al 3° la citada resolución.

Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 166-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo PAN AMERICAN SILVER S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 3757-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

149860-1

Declaran nulidad parcial de la R.D. Nº 016-2007-MEM/DGM y declaran infundada impugnación interpuesta por Compañía Minera Atacocha S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 724-2007-OS/CD

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 06 de febrero de 2007 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., representada por el señor Juan José Herrera Távara, contra la Resolución Directoral N° 016-2007-MEM/DGM de fecha 26 de enero de 2007, por infracción de una recomendación de la segunda fi scalización del año 2005 y por haber realizado trabajos de construcción en el “VASO

III” del depósito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorización correspondiente;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral N° 016-2007-MEM/DGM de fecha 26 de enero de 2007 se aprobó el informe de la Fiscalizadora Externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. correspondiente al informe de fi scalización anual 2006 de seguridad e higiene minera de la Unidad Minera “Atacocha” de COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

En la citada resolución se sancionó asimismo a COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. con una multa de 8 UIT, vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento de una recomendación de la segunda fi scalización del año 2005 y por haber realizado trabajos de construcción en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorización de la autoridad minera.

La recomendación infringida era la N° 11 y consistía en mejorar la ventilación en las labores mineras Nivel 3300 Labor (Stope) 555 y Nivel 3180 Crucero 323, entre otras.

En la citada resolución se dispuso igualmente que COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. debía paralizar los trabajos de construcción en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla hasta que cuente con la autorización correspondiente emitida por la autoridad minera, bajo responsabilidad y apercibimiento de ley.

2. Por escrito de fecha 06 de febrero de 2007, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 016-2007-MEM/DGM, solicitando su revocatoria, señalando en relación a la Recomendación N° 11 de la segunda fi scalización de seguridad e higiene minera del año 2005, que sí implementó la misma e informó de ello a la autoridad minera con fecha 20 de abril de 2006, consignándose posteriormente (noviembre de 2006) dentro del addendum del informe anual de fi scalización minera del 2006, que incumplió con dicha recomendación, sin haberse evaluado su escrito de fecha 20 de abril de 2006.

Respecto a la infracción por haber realizado los trabajos de construcción del “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorización de la autoridad minera, la recurrente sostiene que cuenta con la autorización del Derecho de Vía otorgada por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la autorización del desvío permanente de las aguas del río Huallaga, otorgada por la Administración Técnica del Distrito de Riego-Pasco del Ministerio de Agricultura. Adjunta en calidad de pruebas copia de dichas autorizaciones.

3. Evaluados los términos del recurso de revisión, en relación con el extremo de la multa vinculado al incumplimiento de la Recomendación N° 11 de la segunda fi scalización de seguridad e higiene minera del año 2005 (2 UIT), se aprecia a fojas 553, que en el Informe Complementario al Informe de Fiscalización Anual 2006 de Normas de Seguridad e Higiene Minera de la Unidad Minera Atacocha y Concesión de Benefi cio “Chicrín 2” (Addendum), la Fiscalizadora Externa concluye, luego de haber efectuado la respectiva inspección de campo, que en las áreas de trabajo Nivel 3300 Stope 555 y Nivel 3180 Crucero 323, persiste la ventilación defi ciente, habiéndose por tanto incumplido con la recomendación de la Fiscalizadora Externa SETEMIN con ocasión de la fi scalización de seguridad e higiene minera del segundo semestre del año 2005.

Sobre este punto, a fojas 670 del expediente administrativo correspondiente a la segunda fi scalización de seguridad e higiene minera del año 2005, se consignan las mediciones y la descripción de medidas de ventilación adoptadas por la recurrente en el Nivel 3180 Crucero 323, las que forman parte de su escrito de absolución de observaciones de fecha 20 de abril de 2006. Tales valores son de parte y en tal sentido, fueron objeto de verifi cación por la Fiscalizadora Externa con ocasión de la fi scalización de seguridad e higiene minera del año 2006, detectándose en la diligencia de inspección y con las respectivas mediciones, que persistía el incumplimiento de la Recomendación N° 11. Por lo expuesto, se confi rma la correcta aplicación de 2 UIT como parte de la multa, de conformidad con lo dispuesto en el sub numeral 2.1 del numeral 2 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363616

4. En relación a la infracción por haber realizado trabajos de construcción en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla, sin contar con la autorización minera correspondiente, se advierte que las autorizaciones que la impugnante adjunta a su recurso no desvirtúan la comisión del ilícito administrativo, pues ninguna de la mismas constituye la autorización minera exigida para estas labores, conforme al artículo 37° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Habiéndose corroborado la comisión del ilícito administrativo y que la recurrente no cuenta con la autorización minera correspondiente, resulta procedente confi rmar la medida correctiva de paralización de los trabajos de construcción en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla hasta que el titular minero cuente con la citada autorización, en atención a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 640-2007-OS/CD y artículo 232° numeral 232.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria a los actuados.

5. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, este órgano colegiado concluye que la multa de 6 UIT aplicada por la citada infracción empleando como sustento legal el sub numeral 1.1 del numeral 1, Obligaciones, de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, no corresponde a la infracción cometida en los actuados, en tanto dicha sustento legal corresponde sólo al incumplimiento de obligaciones formales, entendiéndose como tales la obligación de presentar reportes informativos, estadísticos y similares, dentro de los cuales no se encuentra comprendida la infracción consistente en haber realizado trabajos de construcción en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla sin contar con la autorización de la autoridad minera.

En consecuencia, procede declarar de ofi cio la nulidad parcial de la multa aplicada en la resolución recurrida, en el extremo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo a los artículos 148° inciso 2 y 149° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 13° numeral 13.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria a los actuados, debiendo la primera instancia evaluar nuevamente este extremo conforme a ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar de ofi cio la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral N° 016-2007-MEM/DGM, en el extremo de la multa relacionada con la infracción vinculada a los trabajos de construcción que ejecutó COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla, sin contar con la autorización minera correspondiente, devolviéndose los actuados a la primera instancia a fi n que se pronuncie de acuerdo a ley en dicho extremo, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión de COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. en el extremo de la multa vinculado al incumplimiento de una recomendación de la segunda fi scalización de seguridad e higiene minera del año 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, declárese agotada la vía administrativa sobre este extremo de la Resolución Directoral N° 016-2007-MEM/DGM.

Artículo 3°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión de COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. respecto a la medida correctiva de paralización de los trabajos de construcción en el “VASO III” del depósito de relaves de Cajamarquilla hasta que cuente con la autorización correspondiente emitida por la autoridad minera, bajo responsabilidad y apercibimiento de ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- REFORMAR el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 016-2007-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 2 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 3790-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

149860-2

Declaran nula la R.D. Nº 544-2005-MEM-DGM-FMI/V

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 736-2007-OS/CD

Lima, 12 de diciembre de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 7 de diciembre de 2005 interpuesto por SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., representada por el señor Jorge Fernández Maldonado Castro, contra la Resolución Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/V de fecha 8 de noviembre de 2005, sobre responsabilidad por pasivos ambientales ubicados dentro de su concesión de benefi cio y, atendido el informe oral de la recurrente;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/V de fecha 8 de noviembre de 2005, la Dirección General de Minería dispuso que SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. asuma la responsabilidad de los pasivos ambientales ubicados dentro de su concesión de benefi cio.

2. Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2005, SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/V, solicitando se declare su nulidad, en atención a los siguientes fundamentos:

a) No les fue notifi cada la inspección realizada con participación de la División de Fiscalización Minera, los representantes del Instituto Geofísico del Perú, como por el Radio Observatorio de Jicamarca, que sirvió de base para la expedición de la Resolución Directoral N° 491-2004-MEM/DGM de fecha 13 de setiembre de 2004, sustentada en el Informe N° 1067-2004-MEM-DGM-FMI/SM de fecha 10 de setiembre de 2004 (fojas 83 a 85), que dispuso la paralización de las operaciones mineras de explotación de materiales de construcción que está realizando el señor Javier Sacio León en el área de la concesión minera “Refi nería de Cajamarquilla” de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., por no tener éste concesión minera y estar infringiendo las normas de seguridad y medio ambiente.

La recurrente sostiene que en dicha resolución se le habría impuesto por primera vez la obligación de remediar los supuestos pasivos ambientales existentes en su concesión de benefi cio, por lo que no pudo conocer los hechos que se le imputaban, no pudo dar a conocer cuáles eran sus actividades, con qué características trabaja y en general no pudo exponer los medios de defensa necesarios en caso se le estuviera imputando algún hecho que no se ajustara a la realidad, como fue el caso de atribuirle la responsabilidad por los supuestos pasivos ambientales generados por su actividad, vulnerándose el Principio del Debido Procedimiento, encontrándose por tanto viciado el acto administrativo de nulidad absoluta y que ni aún los casos de conservación del acto puede ser considerado como excepción para la para la preservación del mismo.

b) La Resolución Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/V de fecha 8 de noviembre de 2005 ordena a SOCIEDAD

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MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. asumir los pasivos ambientales ubicados dentro de su concesión de benefi cio, empero, en el área de su concesión, en donde se llevó a cabo la inspección, existe únicamente material acumulado que no constituye un pasivo ambiental, pues tomando en consideración la defi nición de pasivo ambiental, el material de desmonte debería signifi car un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, situación y características que no se verifi can en este caso. Por el contrario, en dicha área se está realizando un proyecto de reforestación, lo cual es una prueba contundente de que en nuestra concesión de benefi cio no hay pasivos ambientales y que el material existente está siendo utilizado para llevar a cabo un proyecto que benefi ciará el medio ambiente en la zona en donde se encuentra ubicada su concesión.

c) La resolución impugnada debe ser declarada nula por no ajustarse a derecho, pues son requisitos de validez de los actos administrativos, entre otros, la motivación, sin embargo, dicha resolución no contiene en su opinión motivación alguna de la decisión adoptada por la Dirección General de Minería, pues únicamente señala la frase “de acuerdo con el informe que antecede” para a continuación señalar que se notifi que a SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. para que asuma la responsabilidad de los pasivos ambientales en la referida resolución.

La impugnante sostiene que si la Dirección General de Minería trató de motivar su resolución mediante la referencia a un informe o dictamen obrante en el expediente, es evidente que no cumplió con el requisito impuesto por la Ley N° 27444, resaltando que en el Informe N° 1305-2006-MEM-DGM-FMI/SM de fecha 4 de noviembre de 2005 (fojas 147) se opina porque se proyecte una resolución mediante la que se ordene la paralización de las operaciones mineras de extracción de materiales de construcción y en ningún momento hace referencia ni menciona los supuestos pasivos ambientales ubicados en la concesión de benefi cio de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., por lo que no puede servir de motivación para la resolución impugnada.

3. Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2007, la recurrente solicita el uso de la palabra, el cual fue concedido por el Consejo de Minería mediante Proveído N° 148-2007-MEM/CM de fecha 31 de enero de 2007.

4. Evaluados los actuados se aprecia que no obra sustento técnico - legal que motive la resolución recurrida, pues de la misma no puede concluirse si la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas requiere a SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. que maneje su material acumulado como pasivo ambiental minero sujeto a los alcances de la Ley N° 28271 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM o bien si considera que el tratamiento de dicho residuo sólido y la rehabilitación de suelos impactados por el mismo se ajustará al plan de cierre de minas al que alude Ley N° 28090, modifi cada por Ley N° 28507 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.

Cabe precisar que, de conformidad con la legislación vigente en materia de pasivos ambientales mineros, la califi cación de los mismos es un asunto de competencia exclusiva de la Dirección General de Minería, siendo la segunda instancia administrativa el Consejo de Minería.

5. La califi cación del residuo sólido como material peligroso o tóxico es un asunto de competencia exclusiva de DIGESA por lo que cualquier cuestionamiento de la impugnante a la misma, debió hacerla valer ante dicha autoridad sanitaria y no en esta instancia.

Al respecto, consta a fojas 31 a 35 de los actuados, copia del informe de visita de reconocimiento de riesgos ocupacionales emitido con fecha 25 de julio de 2003 por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) en el cual se dejó constancia que el residuo es de propiedad de la empresa recurrente, presentando contenido de plomo y no siendo recomendable para el uso en construcciones civiles, por constituir un riesgo para la salud, vale decir que fue la autoridad sanitaria competente quien califi có al citado residuo como peligroso o tóxico y no la autoridad minera.

6. De acuerdo al artículo 148º inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que han sido dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley. Por su parte, el artículo 149º de

la citada norma prevé que la autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de ofi cio o a petición de parte, en caso de existir algún vicio sustancial, reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio, pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad

7. En relación a la solicitud de uso de la palabra, este órgano colegiado consideró procedente autorizar el informe oral de la recurrente, no obstante no ser obligatorio conceder éste, de acuerdo al marco normativo prescrito en los artículos 161° numeral 161.2 y 237° numeral 237.1 de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria a los actuados.

Para declarar procedente esta solicitud se tuvo en cuenta en el caso que nos ocupa, que previamente el Consejo de Minería concedió el mismo, conforme consta en proveído a fojas 181 reverso, por lo que existía legítima expectativa de la impugnante en torno a la realización de dicho informe oral, en concordancia con lo establecido en el artículo 117° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

10. En atención a lo expuesto, este órgano colegiado considera oportuno precisar que en el caso que nos ocupa, OSINERGMIN no se encuentra facultado a exigir a la recurrente SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. que acredite determinadas condiciones de manejo y tratamiento del referido material acumulado y de rehabilitación del área afectada, en tanto no existe el previo pronunciamiento válidamente emitido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas en torno a la calificación del citado residuo como pasivo ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Directoral N° 544-2005-MEM-DGM-FMI/V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo la primera instancia remitir los actuados a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas a fi n que ésta emita nuevo pronunciamiento considerando los siguientes aspectos:

a) Sustento técnico-legal que acredite si la califi cación de los residuos sólidos acumulados de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. es la de pasivo ambiental minero y, de ser el caso, si estará sujeto al respectivo plan de cierre.

b) En caso el material acumulado no sea califi cado como pasivo ambiental minero, la Dirección General de Minería deberá precisar si el mismo se encuentra sujeto al plan de cierre de minas u otro instrumento de gestión ambiental, defi niendo para ello el plazo de implementación del mismo.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

149860-3

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

Declaran desafectación a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 199-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 20 de diciembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363618

Visto el Expediente N° 165-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de desafectación del terreno de 123 699,00 m² ubicado en la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, en el distrito, provincia y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, el predio de 123 699,00 m², ubicado en la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, distrito, provincia y departamento de Piura, se encuentra inscrito a favor del Estado en la Ficha N° 1295 del Registro de Predios de Piura y en el Registro SINABIP N° 198, correspondiente al departamento de Piura;

Que, mediante Resolución Suprema N° 191-75/VC-4400, de fecha 23 de julio de 1975, se dispuso la afectación en uso a favor del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura del predio que nos ocupa, para que sea destinado a la construcción del recinto cerrado de la Feria de Integración Fronteriza;

Que, efectuada la inspección técnica con fecha 20 de junio de 2007 al predio sub materia se constató que el mismo se encuentra administrado por el Comité de Ferias de Piura, persona jurídica que corre inscrita en la Partida N° 11006697 del Registro de Personas Jurídicas;

Que, realizada la búsqueda de antecedentes registrales del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura se verifi có que el mismo no fue inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Piura, por lo que el citado comité ha incurrido en la causal de desafectación de disolución de la persona jurídica, descrita en el literal f) del artículo 96° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias;

Que, con Ofi cio N° 8637-2007/SBN-GO-JAR de fecha 28 de setiembre de 2007 se dio cuenta al Comité de Ferias de Piura que al no tener existencia jurídica el Comité Local de Feria de Integración Fronteriza de Piura, se encuentra acreditada la disolución de la citada persona jurídica y que se procedería a la desafectación en uso del predio;

Que, no existiendo un domicilio conocido del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura se notifi có para que presente su correspondiente descargo mediante publicaciones de los días 7 y 8 de octubre de 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario Expreso, respectivamente;

Que, mediante carta de fecha 19 de octubre de 2007 el Comité de Ferias de Piura dio cuenta que el Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura no se encontraba inscrito y que sus miembros en el año 1984 acordaron se constituya con el nombre de Comité de Ferias de Piura, así como manifestaron su conformidad para que el predio retorne a la administración del Estado;

Que, en tal sentido, habiéndose disuelto la persona jurídica del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura, procede la desafectación del predio que nos ocupa, conforme a lo establecido por el inciso f) del artículo 96° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias y el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN;

Que, los incisos f) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal y emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556; Decreto Ley N° 25738; Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Supremo N° 131-2001-EF; Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias; Resolución Nº 315-2001/

SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 370-2007/SBN-GO-JAR de fecha 19 de diciembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la desafectación a favor del Estado del terreno de 123 699,00 m², ubicado en la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, en el distrito, provincia y departamento de Piura, que fuera afectado en uso a favor del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura, mediante Resolución Suprema N° 191-75/VC-4400 de fecha 23 de julio de 1975, para que sea destinado a Feria de Integración Fronteriza, reasumiendo el Estado su administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

149731-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan designación de Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala para el período 2008 y designan Presidente del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 003-2008-SUNARP-SA

Lima, 7 de enero de 2008.

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 002-2008-SUNARP-TR-L; 001-2008-SUNARP-TR-L; 003-2008-SUNARP-TR-L; 001-2008-SUNARP-TR-T; y 001-2008-SUNARP-TR-A remitidos por los Presidentes de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas del Tribunal Registral, respectivamente, así como sus correspondientes Actas que corren adjuntas, por medio de los cuales se da cuenta al Superintendente Adjunto de la instalación de las Salas del Tribunal Registral conformadas para el periodo 2008, así como de la elección de sus respectivos Presidentes;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo tercero del Reglamento del Tribunal Registral, dicho cuerpo colegiado está conformado por cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la Cuarta en la ciudad de Trujillo y la Quinta en la ciudad de Arequipa;

Que, conforme a lo prescrito por el artículo 12º literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral;

Que, mediante Resolución Nº 015-2007-SUNARP/SA del 21 de diciembre de 2007, se determinó la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el periodo 2008;

Que, mediante los documentos del Vistos y en cumplimiento de lo señalado por el artículo tercero de la resolución citada en el párrafo anterior, se ha informado a la Superintendencia Adjunta el resultado de las elecciones realizadas para la elección de los Presidentes de Sala, por lo que corresponde formalizar su designación;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62º del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363619

Organización y Funciones de la Sunarp, el Presidente del Tribunal Registral es designado por el Superintendente Adjunto entre los Presidentes de Sala;

Estando a la facultad otorgada por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Formalizar la designación de los siguientes Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala de dicho Tribunal para el periodo 2008, conforme al siguiente detalle:

Primera Sala : Elena Rosa VÁSQUEZ TORRES.Segunda Sala : Fredy Luis SILVA VILLAJUAN.Tercera Sala : Mirtha RIVERA BEDREGAL.Cuarta Sala : Walter Eduardo MORGAN PLAZA.Quinta Sala : Jorge Luis TAPIA PALACIOS.

Artículo Segundo.- Designar como Presidente del Tribunal Registral de la Sunarp para el periodo 2008, al señor abogado Walter Eduardo MORGAN PLAZA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Adjuntode los Registros Públicos

149809-1

Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional

ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 063-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF

Lima, 7 de enero de 2008

VISTOS, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN de fecha 10 de agosto de 2005, la Resolución Jefatural N° 1118-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de setiembre de 2007, la Convocatoria para el proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional de fecha 15 de octubre de 2007 y el Ofi cio N° 033-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/COM.MART del 27 de diciembre de 2007;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº 206-2005-SUNARP/SN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de agosto de 2005, se designó a la Zona Registral Nº IX, como el Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos.

SEGUNDO: Que, mediante Resolución de Vistos se designó a la Comisión que se encargó de la Evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos, la misma que fue integrada por el Gerente de Propiedad Inmueble, abogado Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, quien en representación de Jefatura actúo como Presidente, el Gerente de Bienes Muebles, abogado Víctor Hugo Rodríguez Mendoza, el Gerente Registral, abogado Walter Juan Poma Morales y el Abogado I de la Gerencia de Bienes Muebles, Abraham Dante Acosta Llancare en calidad de Secretario Técnico.

TERCERO: Que, mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 15 de octubre de 2007, se convocó a todos los interesados a participar en el Proceso de Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional.

CUARTO: Que, mediante aviso publicado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 4 de diciembre de 2007, se dio a conocer la relación de los postulantes aptos y la convocatoria para el Examen el 15 de diciembre de 2007.

QUINTO: Que, mediante Ofi cio de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Presidente de la acotada Comisión eleva a esta Jefatura los resultados del proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos.

SEXTO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2007-SUNARP-SN del 7 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2007 y la Resolución Jefatural N°1118-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de setiembre de 2007.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, Martilleros Públicos a Nivel Nacional, a los postulantes aptos que aprobaron el procedimiento de evaluación, que a continuación se detalla:

N° POSTULANTE1 ALCANTARA SUYON, LORVI2 ALVARADO PEDROSO, ROSA MARIA3 ASCUE CASTRO, EDUARDO4 CORNEJO BARRAGAN, PERCY LUIS5 ENCARNACION VASQUEZ, ROMULO6 GALVEZ VERA, CESAR LUIS7 HOLGADO NOA, LISBETH8 LOLI DIANDERAS, DELFORT ANTONIO9 LOPEZ DIAZ, SANDRA VERONICA

10 LUNA TAY DE CORREA, ALIDA MARIA11 MANTILLA SANEZ, JORGE RAUL12 MELENDEZ LEON, JOHN ANTHONY13 ÑAUPA CONTRERAS, JORGE LUIS14 PONCE LOPEZ, OSCAR DANIEL15 PONCE VALDIVIA, HECTOR MAURICIO16 RAMOS FERNANDEZ DAVILA, MILTON RENZO17 REGALADO TAMAYO, NADIA18 REYES CAMPOS, FABIO19 ROJAS ALANIA, REYNALDO JOSE20 SALAZAR ALCAZAR, ELENA LISSETTE21 URBANO VALENCIA, GINA VIRNA22 VENERO RAMOS, EDWARD23 YUPANQUI FRANCO, JESUS WILLIAM24 ZAPATA OBANDO, CESAR ARMANDO

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Bienes Muebles realice las acciones que correspondan para el otorgamiento de la matrícula o inscripción en el Libro de Registro de Martilleros Públicos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOJefe de la Zona Registral N° IXSede Lima

149777-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Declaran de interés regional el desarrollo del Proyecto Minero Sayaatoc

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 2793-2007-GR-LL-PRE

Trujillo, 19 de diciembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363620

VISTO:

Los pronunciamientos Municipales emitidos por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú Cascas y sus respectivos Distritos respecto a declarar de Interés Regional el Proyecto Minero SAYAATOC, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, la actividad minera que se viene desarrollando en la jurisdicción de la Región La Libertad, es de gran importancia para el desarrollo económico del país y primordialmente de interés regional, ya que su presencia aporta progreso y nuevas fuentes de trabajo para las localidades de su infl uencia geográfi ca.

Que, es función del Gobierno Regional, en materia de energía, minas e hidrocarburos, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, conforme a lo establecido en el Inc. a) del Art. 59º de la Ley Nº 27863 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que concuerda con el Inc. c) de la norma acotada, que señala que es función fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. En ese contexto el Gobierno Regional La Libertad debe velar por el cumplimiento y respeto a las normas de seguridad, medio ambiente y bienestar de los trabajadores, así como las buenas relaciones con las comunidades de su entorno.

Que, con fecha 19 de octubre la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas emitió el Acuerdo de Concejo Nº 120-2007-MPGCH-C, mediante el cual se declara de interés provincial el desarrollo del proyecto Minero Sayaatoc y gestionar ante el Gobierno Regional La Libertad la aprobación de la declaración de Interés Regional el proyecto en mención, acuerdo que concuerda con la Resolución de Alcaldía Nº 161-2007-MDL-A emitido por la Municipalidad Distrital de Lucma y la Resolución de Alcaldía Nº 050-2007-MDL-A emitido por la Municipalidad Distrital de Sayapullo.

Que, lo acordado por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, se encuentra enmarcado dentro de la normalidad antes mencionada, por lo es procedente emitir la resolución que corresponda que declarare de interés regional el citado proyecto, conforme a las disposiciones contenidas en el marco legal que se menciona en la presente resolución ejecutiva regional.

Con las visaciones correspondientes; en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo del Proyecto Minero Sayaatoc, ubicado en la Provincia de Gran Chimú - Cascas.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a la Corporación Minera San Manuel S.A. que agrupa a la Minera Cascaminas SAC, Minera Trinilaya S.A., Minera Sayaatoc S.A. y El Quinal S.A., continúen cumpliendo y respetando las normas laborales de seguridad e higiene minera, de medio ambiente, de bienestar a sus trabajadores, así como las buenas relaciones con los vecinos y comunidades donde se encuentren operando.

Artículo Tercero.- OTORGAR, un reconocimiento a la Corporación Minera San Manuel S.A. que agrupa a la Minera Cascaminas SAC, Minera Trinilaya S.A., Minera Sayaatoc S.A. y El Quinal S.A. por el importante aporte al desarrollo de la Región La Libertad.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR los interesados y a las instancias competentes, en el modo y forma de Ley.

Regístrese y comuníquese.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149765-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

Declaran de Interés Regional la Zonificación Ecológica Económica de la Región Puno

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 002-2008-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 8 de enero de 2008)

ORDENANZA REGIONALNº 36-2006-GRP/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Julio del 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

Con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del 2006.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política vigente, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902;

Que, mediante Informe Nº 010-2006-GR.PUNO/GRRNMA, remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente plantea declarar de interés regional y nacional el Ordenamiento Territorial y la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Puno y conformar una Comisión Técnica liderada por el Gobierno Regional de Puno para proponer y coordinar la ejecución de dicho proceso;

Que, para garantizar los procesos de uso y ocupación del territorio en el ámbito regional, es necesario conocer las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, basado en la evaluación de las potencialidades y limitaciones, con la fi nalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, en armonía a las necesidades de la población y el ambiente;

Que, el Gobierno Regional de Puno, tiene como fi nalidad esencial: fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 16º del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363621

programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento, el desarrollo económico armonizado con la dinámica demográfi ca, desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional;

Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Puno, solicita al Consejo Regional la conformación del Comité Técnico Regional sobre Zonifi cación Ecológica Económica;

Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de sus facultades conferidas por el Art. 37 literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad;

ORDENA:

Artículo Primero. Declárese de Interés Regional la Zonifi cación Ecológica Económica de la Región Puno, para el Ordenamiento Territorial del mismo.

Artículo Segundo. Constituir la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

1. Un representante del Gobierno Regional de Puno (Coordinador General).

2. Un representante del Consejo Regional de Puno.3. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Puno.4. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Azángaro.5. Un representante de la Municipalidad Provincial de

San Román.6. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Carabaya.7. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Chucuito.8. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Huancané.9. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Lampa.10. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Melgar.11. Un representante de la Municipalidad Provincial de

San Antonio de Putina.12. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Sandia.13. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Yunguyo.14. Un representante de la Municipalidad Provincial de

El Collao.15. Un representante de la Municipalidad Provincial de

Moho.16. Un representante de la Universidad Nacional del

Altiplano.17. Un representante de la Universidad Particular

Néstor Cáceres Velásquez.18. Un representante de la Dirección Regional Agraria

de Puno.19. Un representante de la Dirección Regional de

Minería de Puno.20. Un representante de la Dirección Regional de

Comercio Exterior y Turismo de Puno.21. Un representante de la Dirección Regional de

Educación de Puno.22. Un representante de la Dirección Regional de

Salud de Puno.23. Un representante de la Dirección Regional de

Producción de Puno.24. Un representante del Proyecto Especial de

Titulación de Tierras.25. Un representante del Instituto de Recursos

Naturales - Puno.26. Un representante de la Cámara de Comercio de

Puno.

27. Un representante de la Comisión Ambiental Regional CAR - Puno.

28. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. Consejo Departamental Puno.

29. Un representante del Proyecto Especial Lago Titicaca - PELT.

30. Un representante del Proyecto Binacional Autoridad Autónoma del Lago Titicaca - ALT.

31. Un representante de la ONG Red Titikaka.32. Un representante de la ONG Centro de Investigación

de Recursos Naturales y Medio Ambiente - CIRNMA .33. Un representante de los pueblos indígenas y

amazónicos de la Región Puno.34. Un representante de la organización Pueblo

Aymara Lupaka.

Además, según el Reglamento, el Comité Técnico Regional podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema para que participen en este comité.

Artículo Tercero. La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

Artículo Cuarto. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Puno para su promulgación

En Puno a los 14 días del mes de julio del dos mil seis.

DAVID A. JIMENEZ SARDÓNPresidente del Consejo Regional Puno

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno a los catorce días del mes de Julio del dos mil seis.

DAVID A. JIMÉNEZ SARDÓNPresidente del Gobierno Regional de Puno

149288-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a las avenidas, Reynaldo de Vivanco y Monterrico Chico, del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 1115

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 277-2007-MML-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

363622

CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LAS

AV. REYNALDO DE VIVANCO Y AV. MONTERRICO CHICO, DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora denominada Reynaldo de Vivanco, en el tramo Panamericana Sur - Monterrico Chico, a 22.50 m. de ancho normativo y la incorporación como Vía Colectora del Sistema Vial Metropolitano de la Av. Monterrico Chico con una Sección Vial Normativa de 29.60 m. en el tramo Reynaldo de Vivanco - Velasco Astete, desafectando como Vía Colectora a la Av. Reynaldo de Vivanco en el tramo: Monterrico Chico - Batalla de San Juan.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que en coordinación con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de ser necesario, coloquen los hitos del trazo vial indicado en el Artículo Primero.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 27 de diciembre de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

179700-1

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 001-2008/ MML

Lima, 3 de enero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 001 de fecha 2 de enero del 2008 de la Gerencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198º de la Constitución Política del Estado, por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y dentro del ámbito de la Provincia de Lima ejerce sus competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional, y toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que fuera aplicable.

Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros por Resolución Nº 032-2007-PCM/SD aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”.

Que, la citada Directiva establece como procedimiento que la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo

Acuerdo de Concejo, se comprometa a dar cumplimiento a los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación.

Que, el Concejo Metropolitano de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 434 de fecha 7 de diciembre de 2007 declaró su voluntad de compromiso de cumplimiento de dichos requisitos, entre otros, el Presupuesto Analítico de Personal.

Que, por Edicto Nº 254, publicado el 7 de mayo de 2003, se creó el Programa Regional de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobándose por Ordenanza Nº 632 su respectivo Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro Analítico de Personal, modifi cándose los mismos por Ordenanzas Nºs. 749 y 907, adecuándolos a la estructura orgánico-funcional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, mediante Ordenanza Nº 1029 de fecha 6 de julio, publicada el 11 de julio del 2007, se aprobó y modifi có el Reglamento de Organización y Funciones, así como la Estructura Orgánica y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP.

Que, el artículo quinto de la Ordenanza Nº 1029 señala que su vigencia está sujeta a que se aprueben las normas legales correspondientes para su fi nanciamiento e implementación, siendo así que la Ley Nº 29142, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008” dispone en el artículo 7º De la austeridad en el Gasto Público, la excepción para contratar y/o nombrar personal que incluye al Pliego Presupuestal 465, Municipalidad Metropolitana de Lima- Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a fi n de regularizar el CAP y garantizar la recepción y administración de las funciones regionales.

Que, mediante el documento del visto, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, presenta para su aprobación el Presupuesto Analítico de Personal de esta última, elaborado en base al Cuadro Analítico de Personal aprobado, con los informes sustentatorios pertinentes y con arreglo a ley.

Que, el citado Presupuesto Analítico de Personal del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana corresponde ser aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.8 de la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 468 de fecha 20 de diciembre del 2007 se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana para el año Fiscal 2008 que asciende a la cantidad de S/. 41,433,252.00, que considera la previsión presupuestal para afrontar los gastos de personal y obligaciones sociales que corresponden al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

Que, de conformidad con las normas legales antes citadas, se ha previsto lo correspondiente al nombramiento y/o contratación de personal para el pliego presupuestal Nº 465, Municipalidad Metropolitana de Lima, Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con efectividad al 1 de enero del 2008, que se indica en los Anexos adjuntos que en tres (3) folios, forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la parte concerniente al Presupuesto Analítico de Personal, en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

149701-1

Lima, jueves 10 de enero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363623

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a la actual Estructura Orgánica y a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2008-MDB

Barranco, 2 de enero de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de julio del 2007, se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, el segundo párrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, señala que en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, todas las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, deberán justifi car ante la Presidencia del Concejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho;

Que, de igual forma la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley establece que, en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, deberán justifi car, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar signifi cativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la presente Ley. En igual plazo, las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Vencido el plazo la PCM, publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justifi cación a que se refi ere el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma;

Que, con fecha 8 de noviembre del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el D.S Nº 079-2007-PCM, con el que se aprueban los Lineamientos Para Elaboración y Aprobación de TUPA y Establecen Disposiciones Para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, norma que establece la forma como la entidades públicas deben justifi car los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Concejo de Ministros y el plazo de presentación de las mismas, el cual para las municipalidades vence el 3 de enero del 2008;

Que, asimismo, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 079-2007-PCM, señala que las entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA, en tanto no hayan cumplido en presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 de la presente Disposición, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el artículo 36º, numeral 3) y artículo 38º, numeral 5) de la Ley Nº 27444;

Que, el artículo 36º, numeral 3) de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente;

Que, el artículo 38º, numeral 5) de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del organismo autónomo, conforme la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.

En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto en el numeral 38.3, es decir en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 086-2002-MDB, de fecha 10 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, norma que a su vez fue modifi cada por una serie de ordenanzas y que amerita la actualización de dicho documento de gestión;

Que, en el proceso de revisión y actualización de los procedimientos administrativos, se ha visto necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, a fi n de incorporar los cambios como resultado de la aplicación de la normatividad antes mencionada;

Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, Gerencia de Administración Tributaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Adécuese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco aprobado mediante Ordenanza Nº 086-2002-MDB , en el extremo de la denominación de las áreas Orgánicas a la actual Estructura Orgánica- ROF aprobada mediante Ordenanza Nº 268-MDB , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del 2007.

TUPA-Ordenanza Nº 086-MDB Estructura Orgánica ActualDirección Municipal Gerencia MunicipalDirección de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo de la CiudadDivisión de Obras Privadas Subgerencia de Obras PrivadasDivisión de Obras Públicas Subgerencia de Obras PúblicasDirección de Desarrollo Humano Subgerencia de Desarrollo HumanoOfi cina de Administración Tributaria Gerencia de Administración TributariaUnidad de Ejecución Coactiva Subgerencia de Ejecución CoactivaOfi cina de Administración y Finanzas Gerencia de Administración Financiera.Secretaría General Ofi cina de Secretaría GeneralUnidad de Trámite Documentario Unidad de Trámite Documentario y Archivo

CentralUnidad de Fiscalización Subgerencia de Comercialización,

Fiscalización y Control.División de Desarrollo Territorial y Ambiental Subgerencia de Obras PrivadasOfi cina de Participación Vecinal Subgerencia de Participación Vecinal

Artículo 2º.- Suprimir los siguientes procedimientos

Procedimiento MotivoRegistros CivilesInscripción de Nacimiento ordinario

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción Extemporánea de Nacimiento.

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción de matrimonio realizado en el extranjero

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción de matrimonio en inminente peligro de muerte -art. Mortis

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción Judicial de matrimonio y defunción

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción de defunción

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción policial de defunción

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Registros CivilesInscripción de muerte presunta o reconocimiento de existencia

Resolución Jefatural Nº 863-2006 JEF/RENIEC (19-09-06)

Autorizaciones Municipales de Apertura y FuncionamientoDeclaración Jurada de Licencia de Funcionamiento

Ley Nº 28976.-Ley Marco de Licencia de funcionamiento.

Artículo 3º.- En mérito a lo establecido en la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo, modifi car la califi cación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco que a continuación se señalan:

Procedimiento Califi caciónAUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO1.- CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Evaluación Positiva “7 días”2.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Evaluación Positiva “15 días”

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4.-CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL/CAMBIO AMPLIACION DE GIRO/MODIFICACION DEL AREA DEL ESTABLECIMIENTO

Evaluación Positiva “15 días”

6.- AUTORIZACION PARA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Evaluación Positiva “30 días”

7.- DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DEL ELEMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR Evaluación Positiva “10 días”

8.- AUTORIZACION TEMPORAL DE ANUNCIOS ADHERIDOS A FACHADA Evaluación Positiva “10 días”

10.- AUTORIZACION PARA COLOCACION DE TOLDO Evaluación Positiva “10 días”

12.- AUTORIZACION PARA USO TEMPORAL O EVENTUAL DE LA VIA PUBLICA (HASTA 30 DIAS) Evaluación Positiva “10 días”

15- AUTORIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Evaluación Positiva “15 días”

17-AUTORIZACIONES PARA CAMBIO Y/O AMPLIACION DE GIRO EN PUESTOS O KIOSKOS MUNICIPALES,

Evaluación Positiva “15 días”

19AUTORIZACION PARA REMODELACION Y/O REFACCION DE PUESTOS O KIOSKOS MUNICIPALES

Evaluación Positiva “15 días”

23- AUTORIZACION PARA EL USO DE PUESTO, KIOSKO O TIENDA Evaluación Positiva “15 días”

26- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA VENTA EN LA VIA PUBLICA Evaluación Positiva “10 días”

SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

4.- CERTIFICADO PRE-NUPCIAL CON PRUEBA DE ELISA (HIV) Evaluación Positiva “5 días”

8.- REGISTRO DE TRABAJOS INDEPENDIENTE A MENORES Evaluación Positiva “15 días”

ADMINISTRACION TRIBUTARIA10.- CERTIFICADO DOMICILIARIO Califi cación Automática11.- SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE DEUDA Evaluación Negativo “15 días”SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA

5.- NULIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Evaluación Positiva “15 días”

6.- ESCRITOS PRESENTADOS EN EL PROCESO COACTIVO Evaluación Positiva “15 días”

UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL

6.- DEVOLUCION DE DOCUMENTACION PRESENTADA Evaluación Positiva “15 días”

7.- DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTE Evaluación Positiva “10 días”8.- DERECHO DE INVESTIGACION DOCUMENTARIA Evaluación Positiva “15 días”REGISTROS CIVILES2.- MATRIMONIO MASIVO Califi cación Automática4.- ANOTACIONES MARGINALES Evaluación Positiva “10 días”

5.- RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCIONES Evaluación Positiva “25 días”

6.- CERTIFICADO DE SOLTERIA Y VIUDEZ Evaluación Positiva “10 días”7.- CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION ANTERIOR Evaluación Positiva “10 días”GERENCIA MUNICIPAL3.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Evaluación Positiva “30 días”4.- DEVOLUCIONES DE PAGO Evaluación Positiva “30 días”

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

149268-1

MUNICIPALIDAD

DE MAGDALENA DEL MAR

Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal

ORDENANZA Nº 338-MDMM

Magdalena del Mar, 14 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece

que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales y con la participación de la sociedad civil;

Que, el artículo 25º de la precitada Ley, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Son aprobadas por Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 45º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece la fi nalidad del Sistema Local de Gestión Ambiental y su regulación mediante Ordenanza Municipal;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planifi cación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el inciso 13) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades determina que es atribución del Alcalde proponer ante el Consejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal;

Que, el numeral 7) del artículo 9º del referido Cuerpo Normativo, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, luego de una revisión de los avances de la gestión ambiental municipal, es necesario contar con estos instrumentos que la orienten y ordenen hacia el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población. (ANEXO 1).

Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal- CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Magdalena del Mar, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO 2).

POR TANTO,

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

ANEXO 1

SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo 1º. ObjetivoEl Sistema Local de Gestión Ambiental y sus

instrumentos, tienen como objetivo establecer los

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mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental, orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2º. ÁmbitoLas presentes disposiciones son de obligatorio

cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la localidad.

Artículo 3º. Del Desarrollo Sostenible LocalSon objetivos de la gestión municipal, el uso y manejo

responsable de los recursos naturales y desechos en el ámbito del distrito y aledaños, la practica de valores culturales positivos y la recuperación de las manifestaciones culturales de nuestros ancestros, para una afi rmación ciudadana con identidad que permita la satisfacción de los vecinos y una mejora en la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares; así como el crecimiento y competitividad de las actividades económicas acorde con el uso cuidadoso del ambiente, mejorando la calidad de los servicios especializados prestados.

Artículo 4º. Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal

La gestión ambiental en el distrito de Magdalena del Mar se rige por los siguientes principios:

SostenibilidadLa articulación necesaria de los objetivos de crecimiento

económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Magdalena del Mar y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes.

IntegralidadLa adopción de decisiones participativas que tomen en

cuenta todos los aspectos interrelacionados, es decir, que las decisiones económicas, sociales, políticas, educaciones y de salud, se articulen haciendo un manejo cuidadoso y responsable de los recursos naturales generando sinergias en pro del bienestar de la población del distrito.

TransectorialidadLos lineamientos establecidos en el Sistema Local

de Gestión Ambiental deben estar presentes en todas las etapas de la gestión municipal, en los procesos de planifi cación, decisión y ejecución, y en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que interactúan en el distrito.

PrevenciónTodos los lineamientos, acciones y decisiones en el

distrito deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar acciones y tomar medidas preventivas y de cuidado del medio ambiente para evitar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito.

Participación ciudadanaLas autoridades locales promueven la participación

ciudadana e incorporan mecanismos expresos y estratégicos para motivar y viabilizar dicha participación, en forma colectiva y/o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la aplicación y evaluación de las acciones de la gestión ambiental local.

Responsabilidad CompartidaTodas las personas naturales y jurídicas del sector

público, privado y de la sociedad civil son la base para una gestión ambiental efi caz, efi ciente y sólida, lo cual los hace corresponsables de su desarrollo. Por lo tanto deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir con los mandatos legales que les son exigibles.

Concertación interinstitucionalSe hace práctica de la coordinación y concertación

interinstitucional dentro y fuera del distrito, generando sinergias que permiten mayor efecto en las acciones y mejor logro de objetivos, especialmente en el desarrollo de la política ambiental de distrito buscando articulación con entidades de nivel local regional y nacional.

Seguridad JurídicaSe mantiene el respeto a la normativa existente y se

garantiza la seguridad en su respeto y aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fi n de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor fl ujo de capital e inversiones responsables en el distrito.

ObligatoriedadEs obligatorio el cumplimiento del Sistema Local de

Gestión Ambiental en el marco de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.

PrecauciónAplicación del criterio de precaución, de modo que

cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente.

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

DE LAS INSTANCIAS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Artículo 5º Del marco institucionalEl marco institucional de la gestión ambiental

comprende:

a) La Comisión de Regidores de Salud y Medio Ambiente.

b) La Gerencia de Servicios Comunales.c) La Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 6º De la Comisión de RegidoresLas Comisiones de Regidores de Salud y Medio Ambiente

es un órgano consultivo que desempeña trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal en materia de salud y medio ambiente, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento para ser sometidos al Concejo Municipal, según el Reglamento Interno de Concejo y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º De la Gerencia de Servicios Comunales

La Gerencia de Servicios Comunales es un órgano de línea dentro de la estructura municipal, encargado de las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente, conservación de áreas verdes y la limpieza Pública.

Artículo 8º Funciones de la Gerencia de Servicios Comunales

Son funciones de la Gerencia de Servicios Comunales, las detalladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 151-MDMM y modifi catorias.

Artículo 9º De la Comisión Ambiental MunicipalLa Comisión Ambiental Municipal - CAM es la instancia

participativa multisectorial del distrito de Magdalena del Mar, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la política ambiental regional y con la máxima autoridad ambiental nacional, el CONAM, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por éste; y está integrado por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil que tienen responsabilidad y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia.

Para participar en la CAM, las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Magdalena del Mar, , deberán estar previamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad.

Artículo 10º De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM)

La CAM reúne a los diferentes actores locales y sus funciones están establecidas en el Anexo 2 de la presente ordenanza.

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Artículo 11º De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal

Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal, tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la CAM, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular.

Artículo 12º Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal

Las decisiones de la CAM serán elevadas al Concejo Municipal de Magdalena del Mar y a las instancias que corresponda según el caso, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante las normas municipales.

Artículo 13º De los Grupos Técnicos Locales y sus funciones

Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM podrá convocar Instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales. Estos estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría.

Pueden estar abocados a:

a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional y regional.

b) Preparar propuestas específi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental.

c) Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Artículo 14º De la Gestión Ambiental LocalSe entiende por gestión ambiental, al proceso

orientado a administrar con la mayor efi ciencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en el territorio del distrito de Magdalena del Mar, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible

Las funciones ambientales de la Municipalidad, de la Comisión Ambiental Municipal y de otros órganos con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como con sujeción a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles del gobierno.

El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, en base a las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito.

Artículo 15º Concertación de la Gestión Ambiental Local

La gestión ambiental local se desarrolla en base al Plan de Acción Ambiental Local que ha sido elaborado por la Comisión Ambiental Local, en su calidad de instancia de concertación, con participación ciudadana e institucional del distrito.

Artículo 16º Del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA

El SLGA constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planifi cación, la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales, a través de un proceso participativo en coordinación con las instancias nacionales y regionales y con la sociedad civil local organizada.

Artículo 17º De la estructuración del Sistema Local de Gestión Ambiental

El sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Magdalena del Mar tiene la siguiente estructura institucional:

1. Nivel de aprobación2. Nivel de coordinación y concertación local3. Nivel de proposición4. Nivel de ejecución

Artículo 18º Nivel de aprobación LocalEn este nivel se defi nen los principios y objetivos de

la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales en armonía con la Política Ambiental Regional y Nacional, con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Se encuentran dentro de este nivel el Alcalde y el Concejo Municipal.

Artículo 19º Nivel de Coordinación y Concertación Local

Es aquel nivel donde se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de Acción y Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: la Comisión de Regidores de Salud y Medio Ambiente, la Gerencia de Servicios Comunales y la Comisión Ambiental Municipal.

Artículo 20º Nivel de Proposición LocalEn este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales

para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores públicos y privados y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal.

Los Grupos Técnicos Locales serán creados por el Gobierno Local si se estima pertinente. Asimismo, el Gobierno Local podrá proponer al Consejo Directivo del CONAM, a través de la Comisión Ambiental Regional, la aprobación de los Grupos Técnicos Locales que consideren.

Artículo 21º Nivel de Ejecución LocalEn este nivel se ejecuta operativamente y se controlan

los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven en el proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos municipales, así como también el sector comercial-empresarial, entidades públicas y privadas y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implementación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones, y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA.

Artículo 22º Del objetivo estratégico de la gestión ambiental local

La gestión ambiental local de Magdalena del Mar se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular a promover una gestión integral del ambiente, en donde se compagine el progreso económico social, cultural y territorial con el desarrollo sostenible a través de acciones de conservación y el desarrollo de una cultura ambiental entre los ciudadanos.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Artículo 23º De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural

Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante o transeúnte en el distrito de Magdalena del Mar, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que lo representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal.

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Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte:

1. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Magdalena del Mar.

2. La limpieza pública de las calles del distrito.3. El patrimonio arqueológico, histórico o cultural

localizado dentro del distrito.4. El ornato público.5. La tranquilidad pública.6. Las áreas verdes del distrito.7. Los bienes públicos en general.

Artículo 24º De las actividades ambientalmente sensibles

Son declaradas actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el desarrollo del distrito y la calidad de vida de la población:

1. La generación de ruidos molestos.2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de

mantenimiento.3. El uso de plaguicidas califi cados por la Organización

Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos.

4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes.

5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública.6. Disposición de excretas de animales de compañía

en las áreas verdes y áreas públicas.7. Otras que se determinen mediante Decreto de

Alcaldía.

El presente artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas.

Se establece la priorización de acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controla, fi scalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas.

De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquellas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes.

Artículo 25º Recursos para obras e infraestructuraEn la elaboración del presupuesto operativo municipal

y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de Magdalena del Mar, de conformidad con las prioridades y políticas de la gestión.

TÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓNAMBIENTAL

Artículo 26º De los instrumentos de planifi cación ambiental

En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en la jurisdicción, la Municipalidad de Magdalena del Mar, considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente Ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Magdalena del Mar y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad.

a) Del Plan de Acción Ambiental Local

El proyecto de Plan de Acción Ambiental de Magdalena del Mar, es elaborado por la Comisión Ambiental Municipal - CAM, en un proceso concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local. Será aprobado mediante Ordenanza.

b) De la Agenda Ambiental Local

La Agenda Ambiental Local será elaborada por la CAM, la cual se encargará de elaborar el cronograma de actividades durante dos años. La Agenda será aprobada mediante Ordenanza.

Artículo 27º De las normas municipalesLa Municipalidad de Magdalena del Mar aprobará

las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Así mismo, adoptará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito.

Toda norma municipal de gestión ambiental será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad.

Artículo 28º De la participación ciudadanaLa Gestión Ambiental Local de Magdalena del Mar es

concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de:

a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal, de conformidad a la presente Ordenanza.

b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente Ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300.

c) El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la Municipalidad.

d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM, en la forma que ésta establezca.

e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas.

f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental.

Artículo 29º Del informe ambientalEl Alcalde de Magdalena del Mar presentará en la

Memoria Anual, un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Ambiental y de las acciones de la CAM y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe.

Artículo 30º Campañas de educación y sensibilización ambiental

La Municipalidad de Magdalena del Mar realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental de Magdalena del Mar.

Con el mismo propósito la Municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la CAM y otras instancias involucradas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización.

De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente:

a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, Internet), así como a través de folletos, cartillas, afi ches y carteles.

b) Promoción de municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental.

c) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales.

NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOSY SANCIONES

Artículo 31º De los incentivos y sancionesLa Municipalidad de Magdalena del Mar propondrá

los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente Ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, mediante un convenio de mutua cooperación.

Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363628

de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, el pago de multas y el cierre parcial o total de establecimientos, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo 32º Evaluación ambiental de proyectos de inversión

Todo plan, programa o proyecto de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional, requerirá de un proceso de evaluación ambiental a cargo del órgano de gestión ambiental municipal que determine el Alcalde.

ANEXO 2

COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM

Artículo 1º De la Comisión Ambiental MunicipalLa Comisión Ambiental Municipal - CAM, del distrito

de Magdalena del Mar, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del distrito de Magdalena del Mar, encargada de promover el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR - LIMA, y el CONAM.

Artículo 2º De sus funcionesLa Comisión Ambiental Municipal del distrito de

Magdalena del Mar tiene las siguientes funciones:

a. Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional.

b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por la Municipalidad.

c. Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.

d. Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e. Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local.

f. Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales.

g. Representar las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial y regional.

h. Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional.

i. Canalizar la efectiva participación del sector educativo, salud, entre otros, para la difusión y ejecución de la política ambiental local.

j. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local.

k. Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 3º De sus miembrosLa Comisión Ambiental Municipal del distrito de

Magdalena del Mar, se encuentra constituida por los siguientes miembros:

1 representante de la Municipalidad, quien la preside.2 representantes de las Juntas Vecinales.1 representante de las ONG.1 representante del sector salud.1 representante del sector educación.1 representante del sector privado.1 representante de los colegios profesionales.1 representante de la Gobernación del distrito.

Artículo 4º De su representaciónLa Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa

a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito.

Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel.

Artículo 5º De los instrumentos de gestión ambiental

Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM.

149325-1

Aprueban Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 340-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de noviembre de 2007

ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL, PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

LOCAL Y LA AGENDA AMBIENTAL LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental;

Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión;

Que, en ese sentido, la Municipalidad requiere contar con una planifi cación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual debe elaborar su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión;

Que, de igual manera, esta Municipalidad requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución del Plan de Acción Ambiental, para lo cual debe aprobar una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión;

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada mediante Ordenanza Nº 338-MDMM e integrada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de diálogo y discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como uno de sus productos iniciales el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local;

Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Magdalena del Mar;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363629

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Magdalena del Mar, contenida en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Magdalena del Mar, contenido en el Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de Magdalena del Mar, contenida en el Anexo 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Gestionar la implementación participativa de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental aprobados por la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, las Instituciones Públicas y Privadas y organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

149326-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJAProrrogan vigencia de beneficio tributario establecido en la Ordenanza Nº 398-MSB

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2007-MSB-A

San Borja, 28 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe Nº 194-2007-MSB-GR de fecha 28 de diciembre de 2007, de la Gerencia de Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ordenanza Nº 398-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2007, se otorga un benefi cio de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre de 2007;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 012-2007.MSB-A se prorrogó el plazo de vigencia del benefi cio hasta el 30 de noviembre de 2007 y, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2007-MSB-A, hasta el 29 de diciembre de 2007, respectivamente;

Que, a la fecha se vienen recibiendo solicitudes múltiples de vecinos que, aún teniendo intenciones de cumplir con sus obligaciones tributarias no han podido regularizar la situación actual de su predio, por lo cual resulta necesario realizar una última prórroga de la vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 398-MSB;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a lo establecido en el inciso

6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 398-MSB, hasta el 31 de enero de 2008.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

149715-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban el nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000053-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 22 de diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

Visto en Sesión ordinaria del Concejo de fecha 22 de Diciembre del 2007 la propuesta de Organigrama Funcional de la Municipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley;

Estando a lo expuesto, por votación mayoritaria de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores de acuerdo al anexo adjunto.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planifi cación la elaboración los instrumentos de gestión respectivos (Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Manual de Procedimientos Administrativos - MAPRO, Manual de Organización y Funciones - MOF) y el proyecto de reformulación del Presupuesto Institucional para el 2008, con las modifi caciones que implica la reorganización, para su respectiva aprobación.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto toda Norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363630ES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363631

Dejan sin efecto decretos de Alcaldía que aprobaron la creación y funcionamiento del Campo Ferial Modelo Señor de los Milagros

DECRETO DE ALCALDÍANº 000012-2007-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 12 de diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 000165-2007-MDSJM de fecha 5 de diciembre del 2007 referente al proyecto de mejoramiento de la Av. Defensores de Lima (Pista Nueva);

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de las obras de mejoramiento vial a ejecutarse durante el 2008 ha señalado la inclusión de las Avenidas Defensores de Lima, Los Héroes, Pachacutec entre otras, para lo cual dentro del primer tramo que signifi ca la Av. Defensores de Lima se compromete a invertir 36 millones de soles;

Que, en gestiones anteriores se han desarrollado proyectos de reubicación de comerciantes informales en la berma central de la Av. Defensores de Lima (Pista Nueva), autorizando mediante Decretos de Alcaldía el uso de dicha zona, las cuales se hace necesario dejar sin efecto para el inicio de las obras por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Artículo 83º de la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades señala que son 3. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales y 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- DÉJESE sin efecto a partir de la fecha los Decretos de Alcaldía Nºs. 025-96, 034-96 y 005-97 que aprobaron la creación, autorizando la organización, establecimiento, funcionamiento y ampliación del Campo Ferial Modelo Señor de Los Milagros en la berma central de la Av. Defensores de Lima (Pista Nueva).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

149533-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Crean el Servicio de Voluntariado Municipal

ORDENANZA Nº 0024-2007/MDSA

Santa Anita, 12 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO

El Concejo Municipal del distrito de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

VISTOS:

El Proyecto de Creación del Servicio de Voluntariado Municipal, el Ofi cial Nº 002-2007-MGMA-SR/MDSA de fecha 24 de abril de 2007 y el Informe Nº 176-2007-GAJ/MDSA de fecha 23 de mayo de 2007; y,

CONSIDERANDO

Que, el referido Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo promover el servicio de voluntariado dentro del ámbito distrital, como un programa de proyección social de la Municipalidad, con la fi nalidad apoyar a las personas o grupos de personas que así lo requieran, fomentando asimismo la práctica de los valores;

Que, el servicio del voluntariado permite brindar tanto a las personas con discapacidad como a aquellas de escasos recursos económicos, la posibilidad de recibir sin costo alguno, atención médica, terapias de lenguaje y de rehabilitación física, así como charlas educativas, deportivas y de nutrición a cargo de profesionales vecinos de nuestro distrito;

Que, el servicio de voluntariado puede además ser de utilidad para conformar grupos de voluntarios que colaboren con la seguridad vial, la seguridad ciudadana y el cuidado del medio ambiente, dentro del distrito de Santa Anita;

Que, el Congreso de la República, con fecha 31 de mayo del 2004 aprobó la Ley General del Voluntariado Ley Nº 28238, que establece los ámbitos y acciones de la labor del voluntariado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES del 17 de noviembre del 2004, se aprobó el Reglamento de la Ley General del Voluntariado;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 2.2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que se debe reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local;

Que, la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante Informe de vistos opina que el objeto del proyecto de la norma legal local materia, es la de promover la participación de los adolescentes, jóvenes profesionales y adultos mayores, en la conformación de un cuerpo de voluntarios que tendrán como misión rescatar el valor de la solidaridad con sus semejantes en el distrito, concordante con las funciones de competencia municipal establecido en el numeral 5.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de la lectura del Acta y con el voto mayoritario de los señores Regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

SERVICIO DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL

TÍTULO I

DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITODE LA ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto de la OrdenanzaCrear el Servicio de Voluntariado Municipal y

establecer las normas y procedimientos que regularán su funcionamiento en el distrito de Santa Anita.

Artículo 2º.- Finalidad de la OrdenanzaPromover la participación de adolescentes, jóvenes

profesionales y adultos mayores, en la conformación de un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de enero de 2008363632

cuerpo de voluntarios que tendrán como misión rescatar el valor de la solidaridad con sus semejantes.

Artículo 3º.- Ámbito de la OrdenanzaLa presente Ordenanza es de carácter distrital.

TÍTULO II

EL VOLUNTARIADO Y SUS MODALIDADES

CAPÍTULO IDEL VOLUNTARIO Y LA LABOR QUE REALIZAN

Artículo 4º.- Defi nicionesPara efectos de la presente Ordenanza se entiende

por:

VoluntariadoLabor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma

gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual.

VoluntarioPersona natural sin fi nes de lucro que realiza labores

propias del voluntariado.

Benefi ciariosPersonas naturales destinatarias de la acción del

voluntariado.

Artículo 5º.- Registro de VoluntariosLos voluntarios serán registrados en un libro

padrón que estará bajo la responsabilidad de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad (OMAPED), y dependerá de la Subgerencia de Desarrollo Social, Deporte, Cultura y Recreación, la misma que elevará una copia de dicho registro a la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado, del Programa Integral de Desarrollo Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

Artículo 6º.- Requisitos para el Registro

6.1 Tener como mínimo 14 años de edad.6.2 No tener impedimento mental, moral ni contar con

antecedentes penales ni policiales.6.3 Para la verifi cación de los requisitos deberán

presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de DNI.b) 1 fotografía reciente tamaño carné.c) Fotocopia de la Partida de Nacimiento y Autorización

escrita de sus padres o tutores (en caso de ser menor de edad).

d) Fotocopia del DNI de los padres o tutores que fi rman la autorización (en caso de ser menor de edad).

e) Declaración jurada de no tener antecedentes Penales ni Policiales.

f) Pasaporte o carné de extranjería (en caso de extranjeros).

g) Fotocopia de recibo de algún servicio básico (luz, agua o teléfono).

h) Ficha de registro completa de acuerdo al anexo Nº 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Cancelación del RegistroLa cancelación de la inscripción en el Registro puede

darse de las siguientes maneras:

a) A pedido del voluntario quien desea poner fi n a su labor.

b) A solicitud de los benefi ciarios directos, quienes comunican a la Municipalidad.

c) Como consecuencia de la aplicación de una sanción por parte de la Municipalidad de Santa Anita y/o del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES.

Artículo 8º.- Derechos del voluntariado

a) Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física.

b) Ser informado previamente si la labor a desarrollar conllevará algún peligro para su vida.

c) De acuerdo a las posibilidades, recibir de parte de la Municipalidad de Santa Anita, la capacitación necesaria para el desarrollo de su servicio voluntario.

d) Contar con una identifi cación que acredite su condición de voluntario.

e) Recibir una certifi cación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado. Los certifi cados a que se refi ere este párrafo, deberán ser tomados en cuenta para la formación de la hoja de vida del voluntario.

f) En caso de sufrir algún accidente o fallecimiento en el ejercicio de la actividad, su derecho a que los gastos derivados de tales eventualidades sean asumidos por la Municipalidad de Santa Anita.

g) Acordar libremente el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.

h) Si es extranjero, no será sujeto de discriminación con relación a los voluntarios nacionales.

Artículo 9º. Deberes del voluntario

a) Informar oportunamente a la Municipalidad de Santa Anita la interrupción de la prestación del voluntariado.

b) Desarrollar su labor con diligencia y honestidad, y observar las indicaciones que la Municipalidad de Santa Anita le asigne.

c) Respetar los derechos de los benefi ciarios directos.

d) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado.

e) Participar en las actividades de formación o capacitaciones previstas por la Municipalidad de Santa Anita.

f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

g) Tener un comportamiento acorde al servicio de voluntariado que presta.

h) Utilizar debidamente la acreditación o distintivos que se le entregue.

i) Respetar y cuidar los bienes que la Municipalidad de Santa Anita pone a su disposición para el desarrollo de su servicio voluntario.

j) Cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- De la labor que realizanEl Voluntariado comprende actividades de interés

general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de seguridad ciudadana, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

Artículo 11º.- Ayuda a voluntariosEn retribución a su labor altruista, los voluntarios

podrán recibir, ayuda alimentaria, atención médica en el centro médico municipal, beca de estudio -para el titular o un familiar- en la academia pre-universitaria municipal y/o en cualesquiera de los cursos de extensión que promueva la Municipalidad de Santa Anita.

CAPÍTULO IIDE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 12º.- Clases de benefi ciariosLos benefi ciarios son directos e indirectos

a) Directos: Los niños, jóvenes y adultos mayores, vecinos de Santa Anita, y en especial las personas quienes por causa de accidente o enfermedad padecen de algún tipo de discapacidad.

b) Indirecto: La Municipalidad de Santa Anita, como entidad promotora del servicio de voluntariado.

Artículo 13º.- Derechos de los Benefi ciarios

a) Determinar las labores en las cuáles se desarrollará el servicio de voluntariado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de enero de 2008 363633

b) Exigir que el voluntario cumpla con su labor con diligencia y honestidad.

c) Ser informado oportunamente de la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda.

d) Exigir que el voluntario guarde confi dencialidad de la información que pudiera conocer en el desarrollo del voluntariado.

Artículo 14º.- Deberes de los Benefi ciarios

a) Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario.

b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conlleva algún peligro para su vida o salud.

c) Tratar con amabilidad y respeto a los voluntarios.d) Promover y difundir el servicio del voluntariado

dentro del ámbito distrital.e) Brindar al voluntario la capacitación necesaria para

el desarrollo del servicio a realizar.f) Realizar un seguimiento y evaluación de las labores

del voluntario.g) Otorgar al voluntario una certifi cación de las

actividades realizadas

DISPOSICIÓN UNICA Y FINAL.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

149472-1

Establecen beneficio especial de reducción del pago del derecho por expedición de carné de sanidad a los comerciantes informales

ORDENANZA Nº 0035-2007/MDSA

Santa Anita, 8 de diciembre de 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2007-CDSEVLCPO/MDSA de la Comisión de Desarrollo Social y Económico, Vaso de Leche, Comedores Populares y Otros Afi nes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, así como el deber de contribuir con su promoción y defensa;

Que, el numeral 3.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de las funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales expedir carnés de sanidad;

Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud, más aún que en este contexto se encuentran los comerciantes informales;

Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Municipalidad publicado en el Diario Ofi cial El

Peruano con fecha 9 de noviembre de 2003 y sus anexos publicados el 05 de abril de 2004, por su relevancia es el instrumento de gestión donde se compendian y sistematizan los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se deben observar en la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º inc. 4) de la norma constitucional, tiene rango de Ley;

Que, mediante Informe Nº 001-2007-CDSVELCPO/MDSA, suscrito por dos regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Social y Económico, Vaso de Leche, Comedores Populares y Otros Afi nes, señalan que en sesión de trabajo efectuada con los representantes de la Federación Única de Trabajadores Informales del distrito de Santa Anita -FUTISA, manifestaron que la actual administración municipal viene prestando el servicio de expedición de los carnets de sanidad, aceptando éstos que es un documento necesario para efectuar su actividad, empero a solicitud de sus agremiados requieren que la municipalidad les fi je una tarifa especial, que pueda estar al alcance de su economía para poder cumplir con dicha exigencia, por lo que recomiendan al Concejo Municipal se establezca un Acuerdo de Concejo con la fi nalidad de que se emita la norma correspondiente, que fi je una tarifa especial para la expedición de los carnés de sanidad en S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) para los comerciantes informales de esta jurisdicción;

Que, el pleno del Concejo luego del debate y deliberaciones respectivas, y teniendo en cuenta que el carné de sanidad por ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de los comerciantes que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, considera pertinente que por excepción se aplique una rebaja especial por un plazo de 60 días por derecho de costos de carné de sanidad, cuyo valor será de S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) para los comerciantes informales del distrito de Santa Anita;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIALDE REDUCCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO

DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE SANIDAD ALOS COMERCIANTES INFORMALESEN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- ESTABLECER como benefi cio especial que el pago del derecho de expedición del carné de sanidad, será de S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) durante 60 (sesenta) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a los comerciantes informales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.

Artículo Tercero.- Para acogerse al presente benefi cio especial el solicitante deberá acreditar su identifi cación con el documento respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Públicos y

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Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

149475-1

Establecen descuento en el monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fiscal 2007 para los contribuyentes de la tercera edad y discapacitados que tengan una sola propiedad dedicada a vivienda

ORDENANZA Nº 0036-2007/MDSA

Santa Anita, 18 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74º de la Carta Magna señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, recibe a los contribuyentes en los diferentes módulos de atención al público, siendo uno de los principales rubros de atención, los benefi cios establecidos para los pensionistas y contribuyentes adulto mayor y discapacitados. Sin embargo, los contribuyentes de la tercera edad, que no gozan de una pensión del Estado o una AFP, al carecer de los medios necesarios para sufragar sus propios gastos incluso para solventar el pago de los arbitrios, debido a que por su edad avanzada no es absorbida por el mercado laboral, se ven obligados a agenciarse de algún medio, como establecer un negocio casero en sus propias viviendas. Por lo que es oportuno extender un benefi cio especial a este estrato social en lo que respecta al ejercicio fi scal 2007;

Que, con Informe Nº 546-2007-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión de que los actuados sean elevados al Concejo Municipal para su trámite correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ESTABLECER un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios del ejercicio fi scal 2007, para los contribuyentes de la tercera edad, mayores de 60 años y discapacitados, que tengan una sola propiedad dedicada a vivienda y que además puedan

contar dentro de ella con un comercio y/o servicio menor, debiendo presentar su solicitud conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente para acogerse a dicho benefi cio.

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el procedimiento administrativo del benefi cio establecido en el primer artículo, al TUPA vigente, según el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

149473-1

Aprueban TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 0037-2007/MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITODE SANTA ANITA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el artículo 36º señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante la Ordenanza Nº 035-2003/MDSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Posteriormente se han aprobado distintas normas que modifi can los procedimientos administrativos contenidos en este importante documento de gestión, tales como: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Texto Único Ordenado del Reglamento de Regularización de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre la Elaboración y Aprobación del TUPA; Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090;

Que, con la fi nalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, ha sido necesario elaborar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, adecuándolos a lo normado por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo Nº 29060 y los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la administración

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pública, la elaboración y aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a través de la norma de mayor jerarquía, que en el ámbito municipal es la Ordenanza;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con el voto unánime del Concejo Municipal , aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, así como los derechos contenidos en la presente norma legal, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del Procedimiento de ratifi cación dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo Ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaria General, en concordancia con las disposiciones legales sobre instrumentos de gestión institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

149291-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SAN ROMAN

Inician procedimientos administrativos disciplinarios a ex funcionario de la Municipalidad Provincial de San Román

RESOLUCION DE ALCALDIAN° 008-2008.MPSR.ALCA

Juliaca, 9 de enero de 2008

VISTOS:

El Informe N° 001-2007-MPSR-J/CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el expediente administrativo y;

CONSIDERANDO.-

Que, de conformidad a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía económico política y administrativa en asuntos de su competencia, concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifi esta en el Informe de vistos que habiendo efectuado el análisis y revisión del caso del ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca; al haber emitido la Resolución

Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT de fecha 10 de febrero de 2006, que deja sin efecto la Resolución Directoral N° 388-2003-MPSR/DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003, se habría dictado vulnerando el debido Procedimiento Administrativo, contraviniendo el ordenamiento legal vigente, causando agravio al interés publico y presumiblemente con connotaciones de ilícitos penales incurriendo posiblemente en faltas administrativas estatuidas en el artículo 239º, Incs. 4,5,7 y 9 de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 243º del mismo cuerpo legal.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 031-2007-MPSR/A de fecha 02/02/2007 se procedió a declarar la Nulidad de la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT por considerar que ha incurrido en las causales de los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la Ley 27444, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que la conducta del ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, quebranta las obligaciones establecidas en el artículo 21° del Decreto Legislativo 276 incisos: a).- Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público; b).- Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; al haber emitido la Resolución Directoral N° 159-2006-MPSRJ/DIRE, sin arreglo a Ley.

Que, la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT, de fecha diez de febrero del dos mil seis, ha quebrantado en primer lugar, el requisito de validez establecido en el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 27444 Procedimientos Administrativo General “Requisitos de validez de los actos Administrativos; Competencia: ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado...” es evidente que el Gerente de Administración Tributaría, abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha actuado negligentemente y sin tener competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° (Instancia Competente para Declarar la Nulidad) numeral 11.2 de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General que señala textualmente “La Nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto...” concordante con lo dispuesto en el artículo 202°(Nulidad de Ofi cio) numeral 202.2 “ La nulidad de Ofi cio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida...” y como es de verse del expediente administrativo N° 019101-2005, presentado a través de la Ofi cina de Trámite Documentario el día 10 de noviembre del 2005, solicitando la nulidad de la Resolución Directoral 388-2003-MPSR-DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003 emitida por el Director de Rentas de ese entonces CPC. Celestino Machaca Chipana, precedente jerárquico y funcional equivalente al de hoy denominado Gerencia de Administración Tributaría; se hace evidente que el ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, no era competente para declara la nulidad de la Resolución Directoral 388-2003-MPSR-DIRE de fecha 30 de diciembre de 2003 y suspender todo trámite coactivo iniciado en contra de la empresa ALICORP S.A. hecho que demostraría la contravención de las normas y el debido procedimiento administrativo, agraviando el interés público al haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones, conforme a lo estipulado en el artículo 28° inciso d), y h),. lo cual evidenciaría haber incurrido en falta disciplinaria.

Que, la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT, de fecha diez de febrero del dos mil seis, agravia el interés público y por tanto agravia los intereses de la comunidad, ya que ha evitado que, sin estar adecuadamente sustentada a derecho, que la Municipalidad Provincial de San Román pueda hacer efectivo el cobro de tributos, conforme a Ley lo que causa perjuicio económico evidente en desmedro de la fi nalidad que tiene la comuna de atender a los servicios públicos.

Que, el ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha incumplido el principio de Legalidad establecido en el artículo 1° numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

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constitución, la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas” . hecho que confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Inc. a). del Decreto Legislativo 276.

Que, a decir del jurista Juan Carlos Morón Urbina, miembro de la Comisión que elaboró el anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Señala en su libro “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Editorial Gaceta Jurídica, sexta edición, págs. 61 y 62 “El principio de sujeción de la Administración a la legislación, denominado modernamente como Vinculación Positiva de la Administración a la ley, exige que la certeza de validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario. El marco Jurídico para la administración es un valor indispensable motu propio, irrenunciable ni transigible” del mismo modo señal que “El principio de Legalidad se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: Legalidad Formal que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la Legalidad Sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios limites de actuación; y la Legalidad Teleológica que obliga al cumplimiento de los fi nes que el legislador estableció, en forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional”. Por ende debemos entender que la actuación y los actos emitidos por los funcionarios acarrea responsabilidad, además que el acto administrativo dictado por el ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca no contemplaría lo descrito en el presente considerando.

Que, del mismo modo el ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, al emitir los acto que transgreden los intereses de esta comuna, no ha tenido en cuenta el Principio de Verdad Material descrito en el artículo IV numeral 1.11. del Título Preliminar de la Ley 27444 que señala “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no haya sido propuesta por los administrados ...” que en el caso materia de investigación se habría incumplido con dicho procedimiento. hecho que confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Inc. a). d).y h) del Decreto Legislativo 276.

Que, es de apreciarse que en la fundamentación de la Resolución 031-2007-MPSR/A se hace referencia a documentos que como actos constitutivos, se abrían emitido para dar sustento a la misma, tales como el Dictamen Legal N° 433-2004-MPSRJ7DIAL, el Informe N° 056-2004-MPSRJ/ DFT, los cuales no tendrían relación con la petición del administrado Alicorp S.A. a tal punto que la opinión legal esta referida al administrado Hernán Gerardo Hallasi Santander, por lo que se presume que el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, habría actuado con dolo al emitir la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT, a favor del administrado Alicorp S.A., hecho que confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Inc. a). d), h), y j) del Decreto Legislativo 276.

Que, de igual forma el abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, en su condición de Gerente de Administración Tributaría, al emitir la Resolución Gerencial N° 159-2006-MPSRJ/GAT, incumpliría lo dispuesto en el artículo 3° Inc. 5 de la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos General, ya que no se habría sujetado al procedimiento regular, por medio del cual, antes de su emisión, el acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; es así como el artículo 202° numeral 202.3 de la Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que la facultad de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año contando desde la fecha que han quedado consentidos, habiendo que dado establecido que la Resolución Directoral N° 388-2003-MPS-DIRE,

fue emitida el 30.12.2006 y debidamente notifi cada al administrado Alicorp S.A., por lo que el acto administrativo se habría dictado contraviniendo lo establecido en la norma precitada. hecho que También confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Inc. a). d) y h) del Decreto Legislativo 276.

Que, al haberse dictado la Resolución Directoral N° 159-2006-MPSRJ/DIRE. Por órgano incompetente, vulnerando los principios de legalidad, del debido procedimiento, agraviando el interés público, el ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, habría cometido las faltas establecidas en el Decreto Legislativo 276, artículo 28° Incisos, a).- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;.d).- La negligencia en el desempeño de las funciones y h).- El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro, y presumiblemente ha incurrido en lo descrito en los inciso e) y j) del mismo cuerpo legal, siendo necesario realizar una investigación profunda para determinar la responsabilidad de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a Procesos Administrativos Disciplinario...” , concordante con lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que comentan”; haciendo una interpretación extensiva de la norma también se encontrarían comprendidos los Funcionarios Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 165° segundo párrafo del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM “Para el proceso de los funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquías del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Ello concordante con lo estatuido en el artículo 150° de la citada norma que señala textualmente que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravengan las obligaciones , prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28° y otros de la Ley y el presente reglamento,. la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a los fundamentos del Informe N° 001-2007-MPSR-J/CEPAD y habiendo efectuado el análisis del casos del ex Gerente de Administración de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, y conforme a lo expuesto en la presente resolución Opina que se proceda aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado ex funcionario por los hechos descritos en la presente resolución, por las causales que se enmarcan en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal.

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, Capítulo XIII Del Proceso Administrativo Disciplinario artículo 165° segundo párrafo establece que “Para el proceso de los funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquías del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Ello concordante con lo estatuido en el artículo 150° de la citada norma y con el artículo 26° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 165° y 167° del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa, el ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, habría

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transgredido lo establecidas en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126°, 127° y 129° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM.

Que, estando a los considerándos precedentes y de conformidad a lo estatuido en los artículo 167°, 168°, 169° y 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N° 005-90-PCM, resulta imperativo el emitir la respectiva Resolución de Alcaldía dentro del marco de lo previsto por la normativa señalada y el artículo 20, Inc.1) y 6) de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y contando con los vistos de los entes ejecutivos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, de la Municipalidad Provincial de San Román de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolución por la presunta comisión de faltas disciplinarias administrativas tipifi cadas en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al procesado con la presente resolución en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo establecido en el artículo 167° del D.S. N° 005-90-PCM, a fi n de que formule los descargos escritos que le ampara nuestra normatividad vigente dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles.

Artículo Tercero.- DISPONER que los actuados administrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para que inicie las investigaciones correspondientes, debiendo dar cumplimiento al presente articulo la Ofi cina de Secretaría General.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca pase a disposición de la Ofi cina de Personal, mientras dure el proceso administrativo Disciplinario.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el proceso administrativo disciplinario en el plazo de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad de carácter disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Regístrese comuníquese y archívese.

DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUAAlcalde

150228-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 009-2008.MPSR.ALCA

Juliaca, 9 de enero de 2008

VISTOS:

El Informe N° 002-2007-MPSR-J/CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO.-

Que, de conformidad a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía económico política y administrativa en asuntos de su competencia, concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifi esta en el Informe de vistos que

habiendo efectuado el análisis y revisión del caso del Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca; al haber emitido la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT de fecha 23 de febrero de 2006, que declara la nulidad e insubsistencia de la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE y la Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, se habría dictado vulnerando el debido Procedimiento Administrativo, contraviniendo el ordenamiento legal vigente, causando agravio al interés público y presumiblemente con connotaciones de ilícitos penales e incurriendo posiblemente en faltas administrativas estatuidas en el artículo 239º, Inc. 4,5,7, y 9 de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 243º del mismo cuerpo legal.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 030-2007-MPSR/A de fecha 02/02/2007 se procedió a declarar la Nulidad de la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT por considerar que ha incurrido en las causales de los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la Ley Nº 27444, por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que la conducta del Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, quebranta las obligaciones establecidas en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a).- Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público; b).- Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; al haber emitido la Resolución Directoral N° 245-2006-MPSRJ/GAT, sin arreglo a Ley.

Que, la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT, de fecha veintitrés de febrero del dos mil seis, ha quebrantado en primer lugar, el requisito de validez establecido en el inciso 1 del artículo 3° de la Ley Nº 27444 Procedimientos Administrativo General “Requisitos de validez de los actos Administrativos; Competencia: ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado...” es evidente que el Gerente de Administración Tributaría, abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha actuado negligentemente y sin tener competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° (Instancia Competente para Declarar la Nulidad) numeral 11.2 de la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General que señala textualmente “La Nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto...” concordante con lo dispuesto en el artículo 202°(Nulidad de Oficio) numeral 202.2 “ La nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida...” y como es de verse del expediente administrativo N° 020356-2005, presentado a través de la Oficina de Trámite Documentario el día 02 de diciembre del 2005, solicitando la nulidad de la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE de fecha de 18 de setiembre de 2003 y Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE de fecha 18 de setiembre de 2003 emitida por el Director de Rentas de ese entonces CPC. Celestino Machaca Chipana, precedente jerárquico y funcional equivalente al de hoy denominado Gerencia de Administración Tributaría; hecho éste que hace evidente que el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, no era competente para declara la nulidad de la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE y Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, no permitiéndose así el inicio de la cobranza coactiva en contra de la empresa Exportaciones de la Selva S.A.A., hecho que demostraría la contravención de las normas y el debido procedimiento administrativo, agraviando el interés público al haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones, conforme a lo estipulado en el artículo 28° incisos d), y h), lo cual evidenciaría haber incurrido en falta disciplinaria.

Que, la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT, de fecha 23 de febrero del dos mil seis, agravia el interés público y por tanto agravia los

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intereses de la comunidad, ya que ha evitado que, sin estar adecuadamente sustentada a derecho, que la Municipalidad Provincial de San Román pueda hacer efectivo el cobro de tributos, conforme a Ley lo que causa perjuicio económico evidente en desmedro de la fi nalidad que tiene la Comuna de atender a los servicios públicos.

Que, en la Resolución de Alcaldía N° 030-2007-MPSR/A se señala claramente “que los fundamentos de la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT, no justifi can la decisión a la que llegó el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, por no tener amparo jurídico ni fáctico, debido a que, primeramente, en lo concerniente a la supuesta vulneración del artículo 104° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, TUO del Código Tributario, es de apreciarse que ésta ha sido acatada estrictamente en su contexto original, ya que la modifi cación al procedimiento de notifi cación establecido en el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 953, entró en vigencia el seis de diciembre del dos mil cuatro, mucho después de la emisión del acto administrativo cuestionado, en este punto es relevante apreciar que en el recurso por medio del cual la empresa Exportaciones de la Selva S.A.A., dedujo las nulidades de las Resoluciones de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE y la Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, con fecha dos de diciembre del dos mil cinco, en ningún momento hace referencia haber comunicado el cambio del domicilio fi scal, conforme a lo que prescribía el texto original del artículo 11° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, expresando únicamente que el inmueble había sido transferido de propietario”. Sin embargo el administrado Exportaciones de la Selva S.A.A.,no habría comunicado a la Administración el cambio de su domicilio fi scal, conforme lo establece el artículo 11° del TUO del Código Tributario. por lo que la Administración se encontraría facultada para seguir realizando las notifi caciones y requerimientos en el domicilio fi scal señalado por el administrado, debiendo considerarse ésta subsistente conforme a la normatividad vigente, este hecho evidencia que el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha vulnerado lo dispuesto en la norma y leyes, lo que confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, ha incumplido el principio de Legalidad establecido en el artículo 1° numeral 1.1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”, hecho que confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Inc. a). del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, a decir del jurista Juan Carlos Morón Urbina, miembro de la Comisión que elaboró el anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Señala en su libro “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Editorial Gaceta Jurídica, sexta edición, págs. 61 y 62 “El principio de sujeción de la Administración a la legislación, denominado modernamente como Vinculación Positiva de la Administración a la ley, exige que la certeza de validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde éste, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario. El marco Jurídico para la administración es un valor indispensable motu propio, irrenunciable ni transigible” del mismo modo señala que “El principio de Legalidad se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: Legalidad Formal que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la Legalidad Sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios límites de actuación; y la Legalidad Teleológica que obliga al cumplimiento de los fi nes que el legislador estableció,

en forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional”. Por ende debemos entender que la actuación y los actos emitidos por los funcionarios acarrea responsabilidad, además que el acto administrativo dictado por el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca no contemplaría lo descrito en el presente considerando.

Que, del mismo modo el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, al emitir los actos que transgreden los intereses de esta comuna, no ha tenido en cuenta el Principio de Verdad Material descrito en el artículo IV numeral 1.11. del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que señala “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no haya sido propuesta por los administrados ...” que en el caso materia de investigación se habría incumplido con dicho procedimiento, hecho que confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, de igual forma el abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, en su condición de Gerente de Administración Tributaría, al emitir la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT, incumpliría lo dispuesto en el artículo 3° Inc. 5 de la Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos General, ya que no se habría sujetado al procedimiento regular, por medio del cual, antes de su emisión, el acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; es así como el artículo 202° numeral 202.3 de la Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que la facultad de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año contando desde la fecha que han quedado consentidos, la Comisión ha establecido que la Resolución de Determinación N° 131-2003-MPSR-DIRE, fue emitida el 18.09.2003, al igual que la Resolución de Multa N° 132-2003-MPSR-DIRE, las mismas que fueron debidamente notifi cadas al administrado Exportaciones de la Selva S.A.A.. Sin tener en cuenta la norma precita el Ex Gerente de Administración Tributaria abogado Hugo Germán Chokewanca Vilca, emite la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT de fecha 23 de febrero de 2006 por lo que el acto administrativo se habría dictado contraviniendo lo establecido en el artículo 3° Inc. 5 de la Ley Nº 27444. hecho que también confi guraría falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 28° Incs. a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, al haberse dictado la Resolución Gerencial N° 245-2006-MPSRJ/GAT de fecha 23 de febrero de 2006, por órgano incompetente, vulnerando los principios de legalidad, del debido procedimiento, agraviando el interés público. El Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, habría cometido las faltas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 28° Incisos, a).- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;.d).- La negligencia en el desempeño de las funciones y h).- El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro, y presumiblemente ha incurrido en lo descrito en los inciso e) y j) del mismo cuerpo legal, siendo necesario realizar una investigación profunda para determinar la responsabilidad de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a Procesos Administrativos Disciplinario...” , concordante con lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que comentan”; haciendo una interpretación extensiva de la norma

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también se encontrarían comprendidos los Funcionarios Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 165° segundo párrafo del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM “Para el proceso de los funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquías del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Ello concordante con lo estatuido en el artículo 150° de la citada norma que señala textualmente que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravengan las obligaciones , prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28° y otros de la Ley y el presente reglamento,. la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a los fundamentos del Informe N° 002-2007-MPSR-J/CEPAD y habiendo efectuado el análisis de casos del Ex Gerente de Administración de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, y conforme a lo expuesto en la presente resolución Opina que se proceda aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado Ex funcionario por los hechos descritos en la presente resolución, por las causales que se enmarcan en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal.

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Capítulo XIII Del Proceso Administrativo Disciplinario artículo 165° segundo párrafo establece que “Para el proceso de los funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con las jerarquías del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Ello concordante con lo estatuido en el artículo 150° de la citada norma y con el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 165° y 167° del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa, el ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, habría transgredido lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126°, 127° y 129° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM.

Que, estando a los considerándos precedentes y de conformidad a lo estatuido en los artículos 167°, 168°, 169° y 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N° 005-90-PCM, resulta imperativo el emitir la respectiva Resolución de Alcaldía dentro del marco de lo previsto por la normativa señalada y el artículo 20, Inc.1) y 6) de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y contando con los vistos de los entes ejecutivos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca, de la Municipalidad Provincial de San Román de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolución por la presunta comisión de faltas disciplinarias administrativas tipifi cadas en el artículo 21° de la Ley de Bases de la carrera Decreto Legislativo Nº 276 incisos: a). y b)., además de lo dispuesto en el artículo 28° Incisos, a), d) y h)., del mismo cuerpo legal.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al procesado con la presente resolución en forma personal y sin perjuicio

de publicarse en el diario ofi cial el “Peruano” dentro del plazo establecido en el artículo 167° del D.S. N° 005-90-PCM, a fi n de que formule los descargos escritos que le ampara nuestra normatividad vigente dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles.

Artículo Tercero.- DISPONER que los actuados administrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para que inicie las investigaciones correspondientes, debiendo dar cumplimiento al presente artículo la Ofi cina de Secretaría General.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ex Gerente de Administración Tributaria Hugo Germán Chokewanca Vilca pase a disposición de la Ofi cina de Personal, mientras dure el proceso administrativo Disciplinario.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el proceso administrativo disciplinario en el plazo de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad de carácter disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Regístrese comuníquese y archívese.

DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUAAlcalde

150228-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL CARMEN

Exoneran de proceso de selección la ejecución de obra de afirmado y pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides

ACUERDO DE CONCEJONº 017-2007-MDDEC

El Carmen, 26 de diciembre de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL CARMEN

VISTO:

El Informe Técnico Nº 002-2007-MDDEC/AEOP del Asesor Externo de la Unidad de Obras Públicas, así como el Informe Nº 014-2007-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El Carmen, para la contratación de obra mediante exoneración de proceso de selección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de un bien o servicio u obra mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente.

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Lima, jueves 10 de enero de 2008363640

Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta.

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2007-MDDEC/AEOP, de la Asesoría Externa de la Unidad de Obras públicas justifi ca la necesidad urgente de la ejecución de la obra de “Afi rmado y Pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides del distrito de El Carmen” cuyo inicio debe darse antes de la fi nalización del año fi scal 2007, en circunstancia que esta obra estuvo programada para su ejecución en el mes de agosto del presente año, pero como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, no fue posible que la ejecución de esta obra se llevase a cabo. Abocándose la Municipalidad después de ocurrido el sismo al apoyo permanente de los damnifi cados de nuestro distrito, así como al retiro de los grandes cúmulos de escombros y la eliminación de desmontes cuyo trabajo se vienen efectuando a la fecha.

Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 014-2007-MDDEC/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo.

Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la contratación para la ejecución de la obra de Afi rmado y Pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides, por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente y de urgencia, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 261,105.57 (Doscientos Sesenta y un Mil Ciento Cinco y 57/100 Nuevos Soles) incluido IGV de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado y conforme a lo indicado en el Artículo 148º de su Reglamento.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- EXONERAR el Proceso de Selección para la obra de Afi rmado y Pavimentación de la Av. Oscar R. Benavides por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente y urgencia.

Artículo 2º.- INCLUIR el presente proceso, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad para el año 2007, expidiéndose la resolución pertinente.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal dentro del marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 261,105.57 (Doscientos Sesenta y Un Mil Ciento Cinco y 57/100 Nuevos Soles) incluido IGV, que comprende el afirmado de la Av. Oscar R. Benavides por un valor de S/. 112,355.12 y de la pavimentación por S/. 148,750.45.

Artículo 4º.- El presupuesto de la Obra corresponde a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados que comprende el rubro de Fondo de Compensación Municipal y de Canon y Sobrecanon.

Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

JOSÉ A. SORIA CALDERÓNAlcalde

149466-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno

ACUERDO DE CONCEJONº 036-2007-MDSE

Santa Eulalia, 20 de diciembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA EULALIA.

VISTO; en sesión Ordinaria de la fecha, con la asistencia del señor Alcalde Dr. Elías Saturnino Toledo Espinoza, y los señores Regidores: Marín García Rosado, José Francia Huacache, Juan Arroyo Palomino, Isabel Chilingano Quispe, Jorge Cajavilca León, con referencia a la adquisición del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande- Distrito de Santa Eulalia, para el Complejo Ecológico Recreacional y Turístico Municipal; y

CONSIDERANDO.

Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, se encargó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica evaluar la modalidad de adquisición del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande, de propiedad de la Inmobiliaria Los Ferroles E.I.R.L., a efectos si debe sujetarse a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con Informe Nº 091-2007-A.J. de fecha 18 de diciembre del 2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que es pertinente que la adquisición se haga ad- corpus respecto al terreno que se encuentra debidamente inscrito en la fi cha Nº 11047254, que la adquisición del terreno deberá de realizarse mediante exoneración de proceso de selección por tratarse de un bien único que no admite sustituto, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144º de su Reglamento, asimismo, indica se prosiga con el trámite regular para su aprobación por el pleno del concejo;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público a Adquisiciones Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por lo que deberá efectuarse la adquisición del mencionado bien mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenando antes citado;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe

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proveedor único en los casos que por razones técnicas, se haya establecido la exclusividad del proveedor, supuesto que se confi gura en el presente caso. Atendiendo, que la causal de exoneración de proceso de selección antes indicada es aplicable para la adquisición de un terreno dedicado a la ejecución de un Complejo Ecológico Recreacional Turístico Municipal, para ponerse al servicio de los pobladores del distrito, el terreno esta ubicado en el Fundo Chinhualay Grande de propiedad de la Inmobiliaria Los Ferroles Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de una extensión superfi cial de 26,050.00 M2 y por su características, dicho bien es único, toda vez que no existen otros inmueble que reúnan los requisitos requeridos; en cuyo caso la administración municipal podrá contratar directamente;

Que, los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en el inciso d) del artículo 19º de la Ley, serán publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son obligaciones del Alcalde, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Primero.– APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único, la adquisición del terreno ubicado en el Fundo Chinhualay Grande- Distrito de Santa Eulalia, de una extensión total de 26,050.00 M2, inscrita en la partida electrónica Nº 11047254 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a nombre de Inmobiliaria Los Ferroles E. I. R. L.

Segundo.– FACULTAR al señor Alcalde, a suscribir el contrato de compra venta, para la adquisición del terreno descrito en el numeral 1, por el monto total de $ 573,100.00 dólares americanos, suma que será cancelada de la siguiente forma: cuota inicial de $ 167,785.23 dólares americanos que será cancelado con cargo al presupuesto del año 2007 y el saldo será cancelado en 24 cuotas mensuales, con el presupuesto del año 2008 12 cuotas mensuales y con el presupuesto del 2009 12 cuotas mensuales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Canon Hidroenergético.

Tercero.– DISPONER que a través de la oficina de Secretaria General se remitan copias del respectivo acuerdo de concejo, así como del informe técnico y legal que lo sustentan, ante la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

Cuarto.– ENCARGAR a la oficina de Secretaria General disponga la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Quinto.– DISPONER el reporte y publicación del respectivo acuerdo de concejo en el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del Estado- SEACE.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELÍAS TOLEDO ESPINOZAAlcalde

149880-1

SEPARATAS ESPECIALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 339-MDMM

Mediante Ofi cio Nº 317-2007-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 339-MDMM, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 22 de diciembre de 2007.

Anexo 01 INFORME TÉCNICO:página 360741

DICE:

Limpieza Pública-Barrido de Calles(En Nuevos Soles)

Costo Anual 2007Ordenanzas 281 y 285-MDMM

Ejecuciónal

31/08/2006

Proyectadoal

31/12/2006Variación

(+)

1,990,985.29 1,326,520.59 2,266,388.00 13,832%

DEBE DECIR:

Limpieza Pública-Barrido de Calles(En Nuevos Soles)

Costo Anual 2007Ordenanzas 281 y 285-MDMM

Ejecución al

31/12/2007

Proyectadoal

31/12/2007Variación

(+)

1,990,985.29 1,326,520.59 2,266,388.00 13,832%

DICE:

Limpieza Pública- Recojo de Residuos Sólidos(En Nuevos Soles)

Costo Anual 2007Ordenanzas 281 y 285-MDMM

Ejecución al

31/08/2006

Proyectadoal

31/12/2006Variación

(+)

1,490,068.63 852,838.00 2,266,388.00 0,573%

DEBE DECIR:

Costo Anual 2007Ordenanzas 281 y 285-MDMM

Ejecución al

31/07/2007

Proyectadoal

31/12/2007Variación

(+)

1,490,068.63 852,838.00 1,498,608.00 0,573%

Serenazgo(En Nuevos Soles)

DICE:

Costo Anual 2007Ordenanzas 281 y 285-MDMM

Ejecución al

31/08/2006

Proyectadoal

31/12/2006Variación

(+)

1,774,057.12 1,044,486.67 1,817,138.77 2,428%

DEBE DECIR:

Costo Anual 2007Ordenanzas 281 y 285-MDMM

Ejecución al

31/07/2007

Proyectadoal

31/12/2007Variación

(+)

1,774,057.12 1,044,486.67 1,817,138.77 2,428%

149469-1

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