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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423263 Año XXVII - Nº 11082 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29568.- Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera en Sullana sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Piura en dicha ciudad 423265 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 179-2010-PCM.- Modifican R.S. N° 168-2010- PCM mediante el cual se autorizó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a ausentarse del país 423266 AGRICULTURA R.D. Nº 39-2010-AG-SENASA-DSV.- Disponen levantar la suspensión de la emisión de permisos fitosanitarios de importación para semillas de pimiento procedentes de España y modifican anexo de la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA- DGSV 423266 AMBIENTE R.M. Nº 133-2010-MINAM.- Aprueban “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote” 423268 R.M. Nº 134-2010-MINAM.- Aprueban “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” 423269 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 013-2010-MINCETUR.- Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo 423270 DEFENSA R.S. N° 332-2010-DE/.- Otorgan a Urbanización Santa Marina S.A. el derecho de uso de área acuática ubicada en el Malecón San Martín del Balneario, distrito de Ancón, departamento de Lima 423271 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 165-2010-EF.- Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda 423272 R.VM. Nº 016-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 423274 EDUCACION R.M. Nº 0235-2010-ED.- Incorporan Instituciones Educativas Públicas de la Región Lambayeque al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 423274 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 047-2010-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141 423275 INTERIOR R.M. Nº 0804-2010-IN/1501.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de Lambayeque 423275 JUSTICIA R.S. N° 145-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 423276 PRODUCE R.S. N° 023-2010-PRODUCE.- Modifican Artículo 2° de la R.S. N° 009-2010-PRODUCE 423276 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 101-2010-RE.- Ratifican el “Acuerdo para el Estudio del Proyecto de la Escuela Primaria N° 20602 - José María Arguedas - entre la República del Perú y la República Popular China” 423277 R.S. N° 314-2010-RE.- Elevan la categoría del Consulado del Perú en Auckland, Nueva Zelanda, a Consulado General, con circunscripción en todo el país, y nombran Cónsul General 423277 R.S. N° 315-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Lima 423278 R.S. N° 316-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 423278 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 6 de agosto de 2010

423263Año XXVII - Nº 11082

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29568.- Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera en Sullana sobre la base de la sede de la

Universidad Nacional de Piura en dicha ciudad 423265

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 179-2010-PCM.- Modifi can R.S. N° 168-2010-PCM mediante el cual se autorizó a la Ministra de la Mujer

y Desarrollo Social a ausentarse del país 423266

AGRICULTURA

R.D. Nº 39-2010-AG-SENASA-DSV.- Disponen levantar la suspensión de la emisión de permisos fi tosanitarios de importación para semillas de pimiento procedentes de España y modifi can anexo de la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-

DGSV 423266

AMBIENTE

R.M. Nº 133-2010-MINAM.- Aprueban “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca

Atmosférica de la Ciudad de Chimbote” 423268

R.M. Nº 134-2010-MINAM.- Aprueban “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca

Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” 423269

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 013-2010-MINCETUR.- Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de

artesanía y turismo 423270

DEFENSA

R.S. N° 332-2010-DE/.- Otorgan a Urbanización Santa Marina S.A. el derecho de uso de área acuática ubicada en el Malecón San Martín del Balneario, distrito de Ancón,

departamento de Lima 423271

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 165-2010-EF.- Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de

deuda 423272

R.VM. Nº 016-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 423274

EDUCACION

R.M. Nº 0235-2010-ED.- Incorporan Instituciones Educativas Públicas de la Región Lambayeque al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

423274

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 047-2010-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en el Lote 141 423275

INTERIOR

R.M. Nº 0804-2010-IN/1501.- Designan Gobernador en el

ámbito Regional de Lambayeque 423275

JUSTICIA

R.S. N° 145-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes

Establecimientos Penitenciarios de la República 423276

PRODUCE

R.S. N° 023-2010-PRODUCE.- Modifi can Artículo 2° de la

R.S. N° 009-2010-PRODUCE 423276

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 101-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo para el Estudio del Proyecto de la Escuela Primaria N° 20602 - José María Arguedas - entre la República del Perú y la

República Popular China” 423277

R.S. N° 314-2010-RE.- Elevan la categoría del Consulado del Perú en Auckland, Nueva Zelanda, a Consulado General, con circunscripción en todo el país, y nombran Cónsul General

423277

R.S. N° 315-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en

Lima 423278

R.S. N° 316-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarias del

Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 423278

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423264

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 524, 525, 526 y 531-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media, en localidades de los departamentos de

Lambayeque, Cusco, Arequipa y Lima 423279

RR.VMs. Nº 527, 528 y 530-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM y Onda Media,

en localidades del departamento de Arequipa 423285

R.VMs. Nº 529-2010-MTC/03.- Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada por R.M. N° 1127-90-TC/15.17 a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A.

423290

R.D. Nº 1724-2010-MTC/15.- Autorizan a Silvernorte S.C.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local

ubicado en el departamento de Lambayeque 423291

VIVIENDA

D.S. N° 007-2010-VIVIENDA.- Modifi can D.S. N° 007-2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29151 que

creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales 423292

D.S. N° 008-2010-VIVIENDA.- Derogan Decretos Supremos que aprobaron el “Reglamento de Metrados para Obras de Edifi cación”, el “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana” y el “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria

para Poblaciones Urbanas” 423292

R.M. Nº 134-2010-VIVIENDA.- Modifi can R.M. N° 087-2009-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos” - PAPT

423293

R.M. Nº 135-2010-VIVIENDA.- Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Super Wall”

presentado por asociación 423295

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 190-2010-J-OPE/INS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas

del Instituto Nacional de Salud 423296

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 231-2010/SUNAT.- Designan representante ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y

Piratería 423297

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 193-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Samanco, provincia de Santa,

departamento de Ancash 423297

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1485-2010-TC-S3.- Sancionan a diversas personas jurídicas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 423298

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 607-2010-P-CSJLI/PJ.- Conforman Comisión Distrital de Descarga en materia Laboral a fi n de proponer medidas para la adecuada implementación de la Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia

de Lima 423303

Res. Adm. Nº 608-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario

423303

Res. Adm. Nº 609-2010-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Tercera Sala Laboral de Lima y la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan Juez Supernumeraria

del Octavo Juzgado Laboral de Lima 423304

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 056-2010-BCRP.- Autorizan viaje de delegación de funcionarios a Uruguay para participar en la LI Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros

y Monetarios de la ALADI 423304

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 114-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso

disciplinario iniciado contra Jueces Supremos 423305

Res. Nº 217-2010-PCNM.- Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 114-

2010-PCNM 423312

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 0019-2010/DP.- Encargan funciones de Adjunta

para la Administración Estatal 423315

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8434-2010.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de ofi cinas especiales en la

provincia de Ica 423316

UNIVERSIDADES

Res. Nº 919.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas de la Universidad

Nacional de Ingeniería 423316

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 079-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno ubicado en el Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y

departamento de Arequipa, de propiedad del Estado 423317

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423265

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29568

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA EN SULLANA SOBRE LA

BASE DE LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA EN DICHA CIUDAD

Artículo 1º.- Objeto de la LeyCréase la Universidad Nacional de Frontera con

domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional de Frontera

Son fi nes de la Universidad Nacional de Frontera, además de los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, los siguientes:

1. Fomentar el desarrollo sostenible de la subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.

2. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza Noroeste y del país.

Artículo 3º.- Carreras profesionalesLa Universidad Nacional de Frontera brinda las

carreras profesionales contenidas en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI).

Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional de Frontera

Son rentas de la Universidad Nacional de Frontera las siguientes:

a) Las provenientes del canon del petróleo y gas asignadas a las universidades nacionales.

b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales.

c) Las provenientes de las donaciones y los legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales y de otros entes descentralizados.

Artículo 5º.- AutorizaciónEl Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia

del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Plan de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

Res. Nº 080-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero,

provincia de Arequipa 423318

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 296.- Ratifi can derechos correspondientes a 36 procedimientos y servicios administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 423319

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

R.A. Nº 829-2010-DA/MDB.- Designan Procurador

Público de la Municipalidad 423320

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

D.A. Nº 06-2010-A/MC.- Aprueban bases del sorteo público denominado “Tributar es Progresar: Ahora te regalamos una camioneta (08 pasajeros) para que

generes tu empresa” 423320

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Acuerdo Nº 032-2010-MDP/C.- Disponen levantar la intangibilidad y/o excluir áreas de terreno de los alcances

del Acuerdo N° 029-2003-MDP/C 423322

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 081-10-MCPSMH.- Aprueban Ordenanza sobre “Contaminación del río Huaycoloro del sector de C.

P. Santa María de Huachipa” 423323

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 005-2010-MDLP-ALC.- Prorrogan benefi cios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza

N° 003-2010-MDLP 423324

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 005-2010-MDCH.- Aprueban planeamiento

integral de terreno ubicado en el distrito 423325

Ordenanza Nº 008-2010-MDCH/A.- Modifi can Ordenanza que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y el Cuadro de Infracciones y

Sanciones en el distrito de Chancay 423326

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423266

Artículo 6º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de

su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Frontera, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.

SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Frontera cuente con la organización, de acuerdo a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo.

TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura matriculados en la sede de Sullana continúan recibiendo clases en su sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de Piura.

CUARTA.- Transfi érense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional de Piura en la provincia de Sullana a la Universidad Nacional de Frontera dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

QUINTA.- Transfi érense las partidas presupuestales asignadas a la sede en Sullana de la Universidad Nacional de Piura a la Universidad Nacional de Frontera, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

527297-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican R.S. N° 168-2010-PCM mediante el cual se autorizó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a ausentarse del país

RESOLUCIÓN SUPREMA 179-2010-PCM

Lima, 5 de agosto de 2010

Visto el Ofi cio 2820-2010-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema 168-2010-PCM del 16 de julio de 2010, se autorizó a la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de julio al 4 de agosto de 2010;

Que, por motivos de fuerza mayor, el retorno de la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, se efectuará el 5 de agosto de 2010;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema 168-2010-PCM;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 1º de la Resolución Suprema 168-2010-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Autorizar a la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de julio al 5 de agosto de 2010”.

Artículo 2º.- Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución Suprema 168-2010-PCM.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

527297-8

AGRICULTURA

Disponen levantar la suspensión de la emisión de permisos fitosanitarios de importación para semillas de pimiento procedentes de España y modifican anexo de la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 39-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 2 de agosto de 2010

VISTO:

El Informe Técnico Nº 004-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 8 de julio de 2010, el cual establece la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas pimiento (Capsicum annum) de origen y procedencia España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423267

en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV se aprobó los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicumannum) de origen y procedente de España;

Que, con Informe Técnico Nº 001-2010-AG-SENASA-OCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA informó que al realizar una evaluación de identidad taxonómica a una muestra de semillas de tomate importadas desde España, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envío arribó con documentos fi tosanitarios y comerciales referentes a tomate;

Que, con Resolución Directoral Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV se suspendió la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum)procedentes de España, hasta que se garantice al país la correcta identidad e integridad de los envíos;

Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de España ha enviado al Perú la información técnica necesaria, con la cual la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, han actualizado los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annum) con la fi nalidad de establecer las medidas necesarias que garanticen una adecuada protección fi tosanitaria al país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para semillas de pimiento (Capsicum annum)procedentes de España, establecido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV.

Artículo 2º.- Modifi car el Anexo 3 de la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a las Declaraciones en Certifi cación Fitosanitaria para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annum)de origen y procedencia España, a lo siguiente:

2.1 Declaración Adicional:

2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Xanthomonas vesicatoria (= Xanthomonas campestris pv. vesicatoria)

2.1.2 Producto libre de: Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas corrugata y Pseudomonas syringae pv. syringae. (Este requisito es aplicado hasta el 31 de diciembre de 2012; a partir del 01 de enero de 2013, las semillas deben proceder de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de estas plagas)

2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con:

2.2.1 Hipoclorito de sodio al 1% por 20 minutos o2.2.2 Agua caliente a 56°C por 30 minutos.

Artículo 3º.- Las semillas de pimiento (Capsicumannum) de origen o procedentes de España, deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Los envases serán nuevos, de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423268

precise la identifi cación de la especie, variedad cuando corresponda y país de origen.

3.2 Las semillas serán sometidas a inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

3.3. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUILLEN ENCINASDirector General (e) de Sanidad Vegetal

526308-1

AMBIENTE

Aprueban “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2010-MINAM

Lima, 4 de agosto de 2010

Visto, el Memorándum N° 162-2010-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha ley;

Que, el Ministerio del Ambiente creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, es el Organismo del Poder Ejecutivo, rector de sector ambiental; que tiene como función formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector;

Que, el artículo 17º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, establece que los Planes de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire, serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, entiéndase ahora el Ministerio del Ambiente en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, a propuesta del GESTA (Grupo de Estudio Técnico Ambiental) Zonal de Aire respectivo;

Que, el Gesta Zonal de Aire de Chimbote, establecido por Decreto del Consejo Directivo Nº 031-2001-CD/CONAM, e integrado por entidades públicas y privadas con el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente, ha elaborado el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote”, con base en los resultados de monitoreo de la calidad del aire, inventario de emisiones, delimitación de la cuenca atmosférica, así como diversos objetivos, metas y programas que resulta necesario aprobar;

Que, las medidas establecidas en los planes de acción destinados a alcanzar los estándares de calidad del aire, son legalmente exigibles según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, complementado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM;

Con el visado de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio

del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; y, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Aire;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el “Plan de Acción para la Mejora de la

Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del

Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote” establece las estrategias, las políticas y medidas necesarias para cumplir los Estándares de Calidad Ambiental para Aire en el ámbito de los Distritos del Santa, Coishco, Chimbote y Nuevo Chimbote, los que conforman la Cuenca Atmosférica de la ciudad de Chimbote.

Artículo 3º.- ObjetivosEl objetivo general del “Plan de Acción para la Mejora

de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote” es mejorar la calidad de aire de la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote.

Los objetivos específi cos del referido Plan, son los siguientes:

Reducir y mitigar las emisiones generadas por las fuentes fi jas y móviles de la Cuenca Atmosférica de Chimbote.

Contar con programas y medidas de acción de respuesta y solución a los problemas identifi cados y proponer el entorno administrativo que garantice su ejecución y aplicación.

Disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y monitoreo de los indicadores de calidad del aire que acompañen la ejecución del Plan y garanticen respuestas inmediatas frente a la posibilidad de incremento de los niveles de contaminación.

Artículo 4º.- De la acciones para implementar el Plan

La Municipalidad Provincial del Santa, en el ámbito de sus competencias, lidera las acciones pertinentes para implementar las actividades conducentes a lograr las metas programadas en el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Ciudad Atmosférica de la Ciudad de Chimbote”, las mismas que fueron incorporadas durante el proceso de consulta pública desarrollado para tales efectos.

Artículo 5º.- SupervisiónEncárguese a la Dirección General de Calidad Ambiental

del Viceministerio de Gestión Ambiental, la supervisión del logro de los objetivos, las metas y la implementación del Plan aprobado, en estrecha coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash.

Asimismo, la Dirección General deberá elaborar en forma anual un informe técnico del avance y resultados obtenidos en su implementación del “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote”, de acuerdo a lo establecido en los literales g) y i) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1013.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación del “Plan de Acción para la

Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote” a través del portal web del Ministerio del Ambiente www.minam.gob.pe, del Gobierno Regional de Ancash y de los Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito geográfi co de la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote.

Artículo 7º.- ReconocimientoReconózcase la labor de cada uno de los integrantes

del GESTA ZONAL de Chimbote, por su participación en la elaboración de la propuesta del “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423269

de la Ciudad de Chimbote”, dándose por concluidas las funciones establecidas por el Decreto de Consejo Directivo Nº 031-2001-CD/CONAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

526810-1

Aprueban “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 134-2010-MINAM

Lima, 4 de agosto de 2010

Visto, el Memorándum N° 162-2010-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha ley;

Que, el Ministerio del Ambiente, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, es el Organismo del Poder Ejecutivo, rector de sector ambiental; que tiene como función formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector;

Que, el artículo 17º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, establece que los Planes de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, entiéndase ahora el Ministerio del Ambiente en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, a propuesta del GESTA (Grupo de Estudio Técnico Ambiental) Zonal de Aire respectivo;

Que, el Gesta Zonal de Aire de Trujillo establecido por Decreto del Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/CONAM, e integrado por entidades públicas y privadas con el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente, ha elaborado el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo”, con base en los resultados de monitoreo de la calidad del aire, inventario de emisiones, delimitación de la cuenca atmosférica, así como diversos objetivos, metas y programas que resulta necesario aprobar;

Que, las medidas de los planes de acción destinados a alcanzar los estándares nacionales de calidad del aire son legalmente exigibles según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, complementado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM;

Con el visado de la Dirección General de Calidad Ambiental, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, así como de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; y, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Aire;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el “Plan de Acción para la Mejora de la

Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad

de Trujillo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire

en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” establece las estrategias, las políticas y medidas necesarias para cumplir los Estándares de Calidad Ambiental para Aire en el ámbito de los Distritos de Trujillo Metropolitano: Trujillo, Florencia de Mora, La Esperanza, el Porvenir, Víctor Larco Herrera, Moche, Salaverry, Laredo y Huanchaco; los que conforman la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo.

Artículo 3º.- Objetivos El objetivo general del “Plan de Acción para la Mejora

de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” es defi nir y proponer un conjunto de medidas tendientes a disminuir los niveles de concentración de los contaminantes de la calidad del aire, acorde con los Estándares de Calidad para Aire aprobados por los Decretos Supremos Nos. 074-2001-PCM y 003-2008-MINAM; así como mejorar la calidad de vida de la población involucrada en la cuenca atmosférica delimitada en el artículo 2°.

Los objetivos específi cos del referido Plan, son los siguientes:

Reducir los niveles de concentración de contaminantes del aire para proteger la salud de la población.

Articular las acciones entre las medidas del Programa de Vigilancia y las medidas del Mejoramiento de la Calidad del Aire.

Constituir una herramienta que permita generar información técnica para la toma de decisiones administrativas y políticas.

Fortalecer la interacción interinstitucional y generar el compromiso para su cumplimiento.

Artículo 4º.- SupervisiónEncárguese a la Dirección General de Calidad

Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, la supervisión del logro de los objetivos, las metas y la implementación del Plan aprobado, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de La Libertad y el Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo – SEGAT.

Asimismo, la referida Dirección General deberá elaborar en forma anual un informe técnico del avance y resultados obtenidos en la implementación del “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo”, de acuerdo a lo establecido en los literales g) e i) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1013.

Artículo 5º.- PublicaciónDisponer que el “Plan de Acción para la Mejora de la

Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” aprobado con la presente Resolución, se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente www.minam.gob.pe, del Gobierno Regional de La Libertad y de los Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito geográfi co de la Cuenca Atmosférica de Trujillo.

Artículo 6º.- Reconocimiento Reconózcase la labor de cada uno de los integrantes

del GESTA ZONAL de Trujillo, por su participación en la elaboración de la propuesta del “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo”, dándose por concluidas las funciones establecidas en el Decreto de Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/CONAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro de Ambiente

526810-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423270

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo

DECRETO SUPREMONº 013-2010-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 2° de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tiene por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;

Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la función de promover y supervisar su desarrollo;

Que, por Resoluciones Viceministeriales N°s. 087-2008-MINCETUR/VMT y 005-2010-MINCETUR/VMT, de fechas 5 de diciembre de 2008 y 24 de febrero de 2010, respectivamente, expedidas por el Viceministro de Turismo, se otorgó a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica Joyería Koriwasi Cajamarca” o “CITE Joyería Koriwasi” y a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo UTCUBAMBA - AMAZONAS” o “CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS”, respectivamente, la califi cación para operar como Centros de Innovación Tecnológica - CITEs de Artesanía y Turismo privado;

Que, dichos CITEs artesanales y turísticos buscan promover a las organizaciones gremiales artesanales, a través del incremento de la competitividad de su propia producción, utilizado los diversos mecanismos que son inherentes a la innovación tecnológica; requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos que demandan su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo;

Que, el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, conforme al Artículo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modifi cado por el Artículo 20° de la Ley N° 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnico favorable a que se refi ere el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE JOYERÍA KORIWASI y el CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS, contribuirán a orientar los resultados de las actividades

relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus benefi ciarios directos los artesanos de esas regiones donde se encuentran ubicados, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado;

De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley N° 27890; la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; el Artículo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modifi cado por el Artículo 20° de la Ley N° 27796; el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización para otorgar Subvenciones

Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fi scal las subvenciones económicas que se detallan a continuación, a favor de los CITEs Privados Artesanales y Turísticos que se indica:

RAZÓN SOCIAL MONTO DE SUBVENCIÓNS/.

CITE JOYERÍA KORIWASI 246 890.00

CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS 400 000.00

Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condiciones de las Subvenciones

Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se harán efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvención que el MINCETUR suscribirá con cada una de las entidades benefi ciarias.

Artículo 3°.- Destino de las SubvencionesLas subvenciones que se aprueban mediante el

presente Decreto Supremo deben destinarse única y exclusivamente a los fi nes que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables.

Artículo 4°.- Registros y Cuentas EspecialesLos CITEs benefi ciarios de las subvenciones, deben dar

cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de recibida la subvención y llevarán registros y cuentas especiales que permitan el análisis específi co sobre el destino de la subvención.

Artículo 5°.- GastosLos gastos que irrogue la aplicación del presente

Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

527297-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423271

DEFENSA

Otorgan a Urbanización Santa Marina S.A. el derecho de uso de área acuática ubicada en el Malecón San Martín del Balneario, distrito de Ancón, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 332-2010-DE/

Lima, 29 de julio de 2010

Visto la Carta de fecha 27 de febrero de 2006, presentada por el señor Mario BRESCIA Cafferata, apoderado de la urbanización SANTA MARINA S.A., relacionada con el Expediente Nº DMA-101-06-CA;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 676 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó a la Urbanización SANTA MARINA S.A., el derecho de uso de área acuática de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 55/100 METROS CUADRADOS (272.55 m2) para la construcción de UN (1) voladizo, ubicado en el Malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, cuya fecha de vigencia venció el 01 de agosto de 2005;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-86-MA/DC de fecha 30 de junio de 1986, se autorizó a la Urbanización SANTA MARINA S.A., la concesión en uso de área de mar de OCHENTA Y CINCO CON 00/100 METROS CUADRADOS (85.00 m2) para construir una plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo con fi nes deportivos, en el Malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, ampliándose el plazo de vigencia con Resolución Suprema Nº 465 DE/MGP de fecha 3 de agosto de 1999, hasta el 30 de junio de 2016;

Que, mediante el documento del Visto, el apoderado de la Urbanización SANTA MARINA S.A., solicita la renovación, modifi cación y unifi cación del derecho de uso de área acuática otorgado para la construcción de UN (1) voladizo, UNA (1) plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo y UN (1) terraplén sobre el cual existe una piscina con agua de mar, ubicados en el Malecón San Martín del Balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 072-2010-RZC-CD de fecha 7 de abril de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que las áreas entre las coordenadas descritas en las resoluciones que con anterioridad otorgaron el derecho de uso de área acuática al solicitante, difi eren de las áreas que corresponden a las mismas coordenadas grafi cadas en el sistema de

medición utilizado actualmente, de lo que se desprende que el área acuática de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2), ha sido obtenida del Plano proporcionado por el usuario y la fórmula de determinación de Gauss;

Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos;

Que, el Artículo 49º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales;

Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana en razón que, la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia;

Que, el Capitán de Puerto del Callao mediante Memorándum Nº 246 de fecha 11 de junio de 2008, remite el Acta de Inspección Ocular realizada a las instalaciones de la Urbanización SANTA MARINA S.A., en la que constató la existencia de UNA (01) piscina, UN (1) voladizo y UNA (1) plataforma-embarcadero que no han sido ampliadas ni modifi cadas;

Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Memorándum Nº 021 de fecha 11 de marzo de 2005, emitió opinión favorable al expediente;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-324 fecha 18 de febrero de 2005, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T-400-223 de fecha 10 de febrero de 1997, informa que el área solicitada no se encuentra dentro de un área reservada para fi nes de Defensa Nacional;

Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 001-2010 de fecha 12 de enero de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada;

Que, mediante Constancia Certifi cada Nº 225 de fecha 10 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto del Callao, certifi ca que la Urbanización SANTA MARINA S.A., no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de derecho de uso de área acuática;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2010-RZC de fecha 12 de enero de 2010, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluación mediante un programa de coordenadas cartesianas geográfi cas, se ha efectuado el cálculo del área acuática

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423272

a renovarse, modifi carse y unifi carse, determinando que el área real ocupada por las instalaciones es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2);

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 002-2010 de fecha 12 de enero de 2010, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar con efi cacia anticipada a partir del 1 de agosto de 2005 a la Urbanización SANTA MARINA S.A., el derecho de uso de área acuática de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2), ubicada en el Malecón San Martín del Balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, para UN (1) voladizo, UNA (1) plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo y UN (1) terraplén sobre el cual se ubica una piscina con agua de mar, destinada para la recreación, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Topográfi co T-001 de fecha febrero de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

A Latitud 11° 46’ 26.329” S Longitud 077° 10’ 54.780” WB Latitud 11° 46’ 26.331” S Longitud 077° 10’ 54.563” WC Latitud 11° 46’ 26.858” S Longitud 077° 10’ 54.574” WD Latitud 11° 46’ 26.864” S Longitud 077° 10’ 54.317” WE Latitud 11° 46’ 26.844” S Longitud 077° 10’ 54.316” WF Latitud 11° 46’ 26.851” S Longitud 077° 10’ 53.984” WG Latitud 11° 46’ 26.969” S Longitud 077° 10’ 53.987” WH Latitud 11° 46’ 26.962” S Longitud 077° 10’ 54.326” WI Latitud 11° 46’ 26.942” S Longitud 077° 10’ 54.325” WJ Latitud 11° 46’ 26.938” S Longitud 077° 10’ 54.488” WK Latitud 11° 46’ 27.299” S Longitud 077° 10’ 54.610” WL Latitud 11° 46’ 27.270” S Longitud 077° 10’ 54.684” WM Latitud 11° 46’ 27.241” S Longitud 077° 10’ 54.673” WN Latitud 11° 46’ 27.206” S Longitud 077° 10’ 54.768” WO Latitud 11° 46’ 27.201” S Longitud 077° 10’ 54.766” WP Latitud 11° 46’ 27.191” S Longitud 077° 10’ 54.793” W

Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del año 2005 en que se aplica la efi cacia anticipada, al 1 de agosto de 2035, en aplicación al artículo B-01110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada.

Artículo 3º.- La Urbanización SANTA MARINA S.A., se encuentra obligada al cumplimiento de los compromisos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía de Puerto del Callao.

Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-86-MA/DC de fecha 30 de junio de 1986 y la Resolución Suprema Nº 465-99 DE/MGP de fecha 03 de agosto de 1999.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

527297-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda

DECRETO SUPREMONº 165-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado;

Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de junio de 2008, el Gobierno de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de € 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS);

Que, en tal sentido, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una nueva operación de canje de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, N° 448 y Nº 506, y los Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-80-EF, Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EF, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EF, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF, hasta por la suma ascendente a € 16 064 230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS);

Que, los recursos correspondientes a este canje de deuda se destinarán al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para fi nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor;

Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423273

Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, N° 448 y Nº 506, y los Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-80-EF, Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EF, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EF, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF, hasta por la suma de € 16 064 230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS), cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte de esta norma legal, y que se destinará al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para fi nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente.

Artículo 2°.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o

a quien ella designe, a suscribir en representación de la

República del Perú, el convenio que formalice la operación de administración de deuda que se aprueba en esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de dicha operación.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO

Fecha Vcto. Principal EUR

Interés EUR

Total EUR

30.06.10 1,495,528.75 208,213.41 1,703,742.1631.12.11 1,495,528.75 156,161.34 1,651,690.0930.06.12 1,495,528.75 138,810.65 1,634,339.4030.06.10 809,375.05 72,920.45 882,295.5031.12.11 809,375.05 36,498.57 845,873.6230.06.12 809,375.05 24,357.94 833,732.9930.06.10 596,166.33 187,065.95 783,232.2831.12.11 392,672.16 91,349.52 484,021.6830.06.12 596,166.33 161,271.27 757,437.6030.06.10 255,645.94 34,128.73 289,774.6731.12.11 255,645.94 25,596.55 281,242.4930.06.12 198,125.60 15,850.05 213,975.6530.06.10 191,734.46 26,842.82 218,577.2831.12.11 191,734.46 21,090.79 212,825.2530.06.12 191,734.46 19,173.44 210,907.9030.06.10 255,645.94 20,451.68 276,097.6231.12.11 255,645.94 12,782.30 268,428.2430.06.12 255,645.94 10,225.84 265,871.7830.06.10 38,346.89 4,601.63 42,948.5231.12.11 38,346.89 3,451.22 41,798.1130.06.12 38,346.89 3,067.75 41,414.6430.06.10 127,822.97 15,338.76 143,161.7330.06.12 127,822.97 10,225.84 138,048.8130.06.10 146,229.48 41,003.06 187,232.5430.06.12 62,377.61 20,584.61 82,962.2230.06.10 62,377.61 11,759.84 74,137.4531.12.11 61,866.32 9,893.63 71,759.95

30.06.10 127,822.97 7,487.63 135,310.60

31.12.11 115,706.35 1,735.60 117,441.95

D.S. N° 153-94-EFMejoramiento del Saneamiento Básico

para la Ciudad de Trujillo17,459,009.73 30.06.10 436,131.97 196,465.35 632,597.32

D.S. N° 065-96-EF Mejoramiento de la Carretera Corral Quemado - Rio Nieva

42,437,226.14 30.06.10 870,730.07 250,249.90 1,120,979.97

D.S. N° 144-80-EFModernización de Embacaciones

Pesqueras1,278,229.70 30.06.10 22,496.89 224.97 22,721.86

D.S. N° 017-80-EF Riego Tinajones Fase III/2 4,601,626.93 30.06.10 112,484.28 1,124.84 113,609.12

D.S. N° 124-95-EF Programa de Riego Zona Andina Sur 2,556,459.41 30.06.10 42,437.23 8,313.61 50,750.84

D.S. N° 184-97-EFMejoramiento de la Calidad de la

Educación Primaria7,669,378.22 30.06.10 124,000.00 26,507.23 150,507.23

D.S. N° 030-98-EFRehabilitación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte,

Sur, Centro y Oriente7,669,378.22 30.06.10 185,000.00 70,498.59 255,498.59

D.L. N° 506Reparación de Daños del Proyecto

Tinajones II 2,556,459.41

D.S. N° 299-81-EF Programa de Cooperación Popular del Sistema Nacional de Cooperación Popular

5,112,918.81

D.S. N° 230-84-EFCReparación de Daños del Proyecto

Tinajones 5,112,918.81

D.S. N° 160-97-EF Programa de Riego Zona Andina Sur III 7,669,378.22

D.S. N° 428-83-EFC Riego de Tinajones 10,225,837.62

D.S. N° 502-84-EFC Programa de Construcción de Viviendas 1,533,875.64

D.S. N° 379-84-EFCPlan Maestro Etapa 1-A (Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa)

10,225,837.62

D.L. N° 397Mejoramiento de Riego en la Zona Andina

Sur - Plan Meris II - Segunda Fase7,669,378.22

D.L. N° 448 Irrigación de Jequetepeque-Zaña (Parte V) 24,286,364.36

D.S. N° 159-93-EF Programa de Ajuste Estructural 25,564,594.06

Norma Legal ProyectoMonto del Préstamo

EUR

Vencimientos comprendidos en el Canje de Deuda

D.S. N° 488-85-EF Irrigación de Jequetepeque 75,159,906.54

Embarcaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423274

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2010-EF/15.01

Lima, 5 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de julio de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Lecheentera en

polvo

Del 16/7/2010 al 31/7/2010 196 587 486 3 543

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CASAS TRAGODARAViceministro de Economía

526859-1

EDUCACION

Incorporan Instituciones Educativas Públicas de la Región Lambayeque al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0235-2010-ED

Lima, 4 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación;

Que, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias;

Que, la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de dos Instituciones Educativas Públicas al referido programa; y,

De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias las siguientes Instituciones Educativas Públicas:

I.I.EE REGIÓN PROVINCIA DISTRITONicolás La Torre Lambayeque Chiclayo José Leonardo Ortiz

Juan Manuel Iturregui Lambayeque Lambayeque Lambayeque

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho Ministerio de Educación

527090-1

D.S. N° 131-96-EFObras de Conducción, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas

Pampa Estrella - Arequipa III4,073,162.82 30.06.10 37,000.00 14,612.24 51,612.24

D.S. N° 175-97-EFComponente Desarrollo Vial Jaén-San Ignacio-Bagua del Proyecto Desarrollo Rural Integral Jaén-San Ignacio-Bagua

7,311,473.90 30.06.10 177,929.57 65,997.56 243,927.13

D.S. N° 100-98-EFRehabilitación de la Carretera Olmos -

Corral Quemado 10,225,837.62 30.06.10 255,645.94 97,145.46 352,791.40

D.S. N° 171-99-EFFomento de la Pequeña y Microempresa a

través del financiamiento de Créditos Subordinados

5,112,918.81 30.06.10 127,822.97 51,129.19 178,952.16

16,064,230.58TOTAL EUR 13,890,020.77 2,174,209.81

Fecha Vcto. Principal EUR

Interés EUR

Total EUR

Norma Legal ProyectoMonto del Préstamo

EUR

Vencimientos comprendidos en el Canje de Deuda

527297-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423275

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141

DECRETO SUPREMONº 047-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2007-EM, de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de Lampa, Melgar y Azángaro del departamento de Puno, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Memorandos N° EXPL-0337-2009 y N° EXPL-0344-2009 de fechas 23 y 26 de noviembre de 2009, respectivamente, la Gerencia de Exploración de PERUPETRO S.A. alcanzó a su Gerencia General, los nuevos Anexos A y B del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que han sido rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la información adquirida en el Instituto Geográfico Nacional del Perú - IGN, entidad rectora de la información geográfica del país;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 054-2010, de fecha 29 de abril de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi caciónAprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para

la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 053-2008-EM, con el objeto de sustituir los Anexos A y B de dicho Contrato de Licencia, los que han sido rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la información adquirida en el Instituto Geográfi co Nacional del Perú - IGN.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

527297-3

INTERIOR

Designan Gobernador en el ambito Regional de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0804-2010-IN/1501

Lima, 5 de agosto de 2010

Visto, el Informe N° 542-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0491-2009-IN-1400 del 10 de julio de 2009 se procedió a designar a don José Vicente CABREJOS TARRILLO como Gobernador en el ámbito Regional de Lambayeque;

Que, mediante carta S/N de fecha 30 de junio de 2010, don José Vicente CABREJOS TARRILLO, formula su renuncia al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE;

Que, la renuncia de la Autoridad Política está motivada por su participación en las Elecciones Municipales 2010, es necesario aceptar la renuncia del referido gobernador, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cativo para su adopción;

Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional;

Con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 03-2007-IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423276

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA con efi cacia anticipada al 03 de agosto de 2010, de don José Vicente CABREJOS TARRILLO al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Julio Nicanor DE LA FUENTE SILVA en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

527061-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 145-2010-JUS

Lima, 5 de agosto de 2010

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. ARRAMBIDE CHICLLASTA, FRANCISCO, conmutarle de 08 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2010.

2. BACA CABALLERO, JORGE ANTONIO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

3. GOICOCHEA GONZALES, AGUSTIN ISMAEL, conmutarle de 03 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de agosto de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

4. HUAMAN CABRERA, ARMANDO SILVIO, conmutarle de 03 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2010.

5. FERREL CAMACHO, ELDA FLORISA, conmutarle de 12 años a 09 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

6. URQUIZO AVALOS, SANTOS WALTER o URQUIZO AVALOS, WALTER, conmutarle de 15 años a 07 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOQUEGUA

7. RONDON RODRIGUEZ, OSWALDO RAMIRO, conmutarle de 02 años 06 meses a 01 año 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO - CONO NORTE

8. SALAZAR PAYAJO, YONNER REVELINO o SALAZAR PAYAJO, YONNEL REVELINO, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010.

9. PEREZ PIÑA, MERCEDES, conmutarle de 05 años 06 meses a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de septiembre de 2010.

10. ZORRILLA MARTINEZ, GERMAN MARCO o ZORRILLA MARTINEZ, GERMAN MARCOS, conmutarle de 08 años a 06 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS

11. LANCHO GONZALES, LUIS ALBERTO, conmutarle de 07 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE

12. JESUS ALARICO, ZULEMA, conmutarle de 10 años a 06 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

527297-10

PRODUCE

Modifican Artículo 2º de la R.S. Nº 009-2010-PRODUCE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2010-PRODUCE

Lima, 5 de agosto de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423277

VISTOS: La Nota Nº 302-2010-PRODUCE/DGA, de fecha 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Memorando Nº 511-2010-PRODUCE/OGA, de fecha 25 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 364-2010-PRODUCE/OL, de fecha 23 de marzo de 2010, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 095-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 25 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2010-PRODUCE, publicada el 11 de marzo de 2010, se autorizó el viaje del señor Carlos Alberto Valladares Velásquez, Director de Acuicultura Continental de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 11 al 26 de marzo de 2010, estableciéndose en el artículo 2º de la acotada Resolución que los gastos por concepto de pasajes aéreos ascendían a la suma de US$ 2 477,07 (Dos mil cuatrocientos setenta y siete y 07/100 Dólares Americanos);

Que, es usual que para la adquisición de los pasajes aéreos se efectúe una reserva de éstos a un precio determinado, el cual tiene una fecha de caducidad, por lo que vencida la fecha de reserva el precio de los pasajes es susceptible de incrementarse. Asimismo, el precio señalado en la reserva se utiliza de referencia para la elaboración de las respectivas Resoluciones Supremas autoritativas de viaje;

Que, en el presente caso, la Resolución Suprema Nº 009-2010-PRODUCE ha sido suscrita con fecha 10 de marzo de 2010, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2010, fechas en las cuales la reserva había vencido, lo cual implicó la compra del respectivo boleto aéreo a un mayor valor al establecido en la reserva vencida;

Que, siendo esto así, se ha generado un desfase entre el importe del valor de los pasajes consignado en la Resolución Suprema que se menciona en el considerando precedente (US$ 2 477,07 - Dos mil cuatrocientos setenta y siete y 07/100 Dólares Americanos) y el valor actual de éstos (US$ 2 563,85 - Dos mil quinientos sesenta y tres y 85/100 Dólares Americanos);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 009-2010-PRODUCE, el mismo que quedará redactado del modo siguiente:

“Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2 563,85Viáticos (US$ 260 x 15 días) US$ 3 900,00TUUA Internacional US$ 31,00”

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

527297-11

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo para el Estudio del Proyecto de la Escuela Primaria Nº 20602 - José María Arguedas - entre la República del Perú y la República Popular China”

DECRETO SUPREMONº 101-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo para el Estudio del Proyecto de la Escuela Primaria Nº 20602 - José María Arguedas - entre la República del Perú y la República Popular China”, fue formalizado por Intercambio de Notas, de 23 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para el Estudio del Proyecto de la Escuela Primaria Nº 20602 - José María Arguedas - entre la República del Perú y la República Popular China”, formalizado por Intercambio de Notas, de 23 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

527297-5

Elevan la categoría del Consulado del Perú en Auckland, Nueva Zelanda, a Consulado General, con circunscripción en todo el país, y nombran Cónsul General

RESOLUCIÓN SUPREMANº 314-2010-RE

Lima, 5 de agosto de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 152-2010-RE, de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual se dispone cerrar temporalmente la Embajada del Perú en Nueva Zelanda;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0428/RE, de fecha 10 de mayo del 2010, a través de la cual se establece que el cierre temporal de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda se hará efectivo a partir del 1 de julio del 2010;

Considerando la necesidad de no afectar signifi cativamente la prestación de asistencia y servicios consulares a favor de ciudadanos peruanos y público en general en Nueva Zelanda así como atender las labores de promoción económica y cultural;

Teniendo en cuenta el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423278

para la elevación a la categoría del Consulado del Perú en Auckland, a Consulado General;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Wellington, Nueva Zelanda;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el artículo 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Elevar la categoría del Consulado del Perú en Auckland, Nueva Zelanda, a Consulado General, con circunscripción en todo el país.

Artículo 2º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Nueva Zelanda, con sede en Sydney, Australia, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, señor Jaime Enrique Burgos Morales.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La presente resolución no irrogará gastos al Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

527297-12

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 315-2010-RE

Lima, 5 de agosto de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 309-2001-RE, de fecha 26 de julio de 2001, que reconoce al señor Alfonso Rey Recavarren, como Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Lima;

Vista la Nota Nº PE-17-10, de fecha 21 de julio de 2010, de la Embajada de Nueva Zelandia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Alfonso Rey Recavarren, como Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Alfonso Rey Recavarren, como Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

527297-13

Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 316-2010-RE

Lima, 5 de agosto de 2010

VISTO:

El Plan Anual de Control del año 2010, de la Inspectoría General, Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, de 21 de enero de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, en el citado Plan Anual de Control 2010, se ha previsto efectuar un Examen Especial al Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina, para lo cual es necesario autorizar el viaje de dos (02) auditoras del Órgano de Control Institucional de este Ministerio, el cual se llevará a cabo del 01 al 10 de setiembre de 2010;

Teniendo en cuenta los Memoranda (INS) N° INS0310/2010, de la Inspectoría General, de 14 de julio de 2010; y (FIN) N° FIN0448/2010, de la Dirección de Finanzas, de 22 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de las siguientes funcionarias, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 01 al 10 de septiembre de 2010, para la ejecución de un Examen Especial al Consulado General del Perú en Buenos Aires – Argentina:

- CPC. Isabel Atúncar Napa, Supervisora de Comisión, quien presta servicios en la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

- CPC. Diana Alicia Memenza Sáenz, Jefe de Comisión, quien presta servicios en la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00539: Control y Fiscalización de la Gestión Administrativa y Financiera, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apel-lidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

IsabelAtúncar Napa 599.06 200.00 10+1 2,200.00 31.00Diana Alicia Memenza Sáenz 599.06 200.00 10+1 2,200.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, las mencionadas funcionarias deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423279

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

527297-14

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Cusco, Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 524-2010-MTC/03

Lima, 15 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-050074 presentado por el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2477-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1732-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBK-1REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº

170, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 44’ 43.7’’ Latitud Sur : 05º 59’ 19.3’’

Planta Transmisora : Cerro La Mina, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 45’ 16.2’’ Latitud Sur : 05º 58’ 50.1’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423280

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525099-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 525-2010-MTC/03

Lima, 15 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-011455 presentado por el señor MARCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423281

una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, la misma que incluye al distrito de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor MARCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3367-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, departamento de Ayacucho, la misma que incluye al distrito de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBO-7WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Ovalo 2 de Abril S/N, distrito de

Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 47’ 11’’ Latitud Sur : 12º 37’ 16’’Planta Transmisora : Cerro El Mirador de Quimbiri,

distrito de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 47’ 00’’ Latitud Sur : 12º 36’ 46’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423282

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525100-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 526-2010-MTC/03

Lima, 15 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-017910 presentado por el señor WILBER ANGULO MOTTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en

una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Castilla - Condesuyos - La Unión, la misma que incluye al distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

Que, con Informe Nº 149-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILBER ANGULO MOTTA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 644-2007-MTC/01 y 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Castilla - Condesuyos - La Unión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILBER ANGULO MOTTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Castilla - Condesuyos - La Unión, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 940 KHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBU-6GEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw.Clasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:Estudio : Casimiro Peralta Nº 102, distrito de

Cotahuasi, provincia de La Unión; departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 53’ 37’’ Latitud Sur : 15º 12’ 32’’

Planta Transmisora : Cerro Huiñao, distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión; departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 53’ 06’’ Latitud Sur : 15º 12’ 07’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423283

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525101-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 531-2010-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-011702 presentado por el señor LUIS WALTER YACSAVILCA DORIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423284

requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03 y Nº 460-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Matucana, la misma que incluye al distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS WALTER YACSAVILCA DORIA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2970-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS WALTER YACSAVILCA DORIA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Matucana, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03 y Nº 460-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS WALTER YACSAVILCA DORIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Matucana, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Cacachaqui, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 22’ 41.3’’ Latitud Sur : 11º 50’ 16.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423285

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525107-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM y Onda Media, en localidades del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 527-2010-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 063921, presentado por el señor ANTONIO AGUSTIN VILCA CCOPA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa, al señor ANTONIO AGUSTIN VILCA CCOPA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTONIO AGUSTIN VILCA CCOPA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2778-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ANTONIO AGUSTIN VILCA CCOPA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423286

MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANTONIO AGUSTIN VILCA CCOPA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D2

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Alto Espiche s/n – Lateral 2C (Shaday), Sector Cerrito, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 48’ 42.3’’ Latitud Sur : 16° 25’ 45.8’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525102-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423287

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 528-2010-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 077635, presentado por el señor QUINTIN ARPITA COYLA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa, al señor QUINTIN ARPITA COYLA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, el señor QUINTIN ARPITA COYLA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2728-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor QUINTIN ARPITA COYLA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con

Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor QUINTIN ARPITA COYLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 89.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-6ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D2

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Colorado, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 48’ 06.67’’ Latitud Sur : 16° 25’ 58.38’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · ubicado en el departamento de Lambayeque 423291 VIVIENDA ... Supremos que aprobaron el “Reglamento de Metrados para Obras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423288

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525103-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 530-2010-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 077637, presentado por el señor GERMÁN DAVID CHURATA VALDIVIA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Caylloma-Chivay, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Caylloma-Chivay, departamento de Arequipa;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Caylloma-Chivay, departamento de Arequipa, al señor GERMÁN DAVID CHURATA VALDIVIA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D;

Que, mediante Informe Nº 2768-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor GERMÁN DAVID CHURATA VALDIVIA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, lasBases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GERMÁN DAVID CHURATA VALDIVIA, por el plazo de diez (10) años,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423289

para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Caylloma-Chivay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1450 KHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBU-6KEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KWClasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Escalera, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 36’ 00’’ Latitud Sur : 15° 39’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones

esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423290

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525105-1

Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 1127-90-TC/15.17 a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 529-2010-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2010

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2000-00415002 de fecha 24 de abril de 2000, presentada por NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17 de fecha 25 de julio de 1990, se autorizó a NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. la operación defi nitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante Escrito de Registro Nº 2000-00415002 del 24 de abril de 2000, NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. solicitó la renovación de la autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, el artículo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecía que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciéndose además que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operación;

Que, si bien no se emitió la licencia de operación, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha ley, debían adecuarse al régimen establecido en ella, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento;

Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, estableció en su artículo 173º que el plazo de las licencias no podía exceder el plazo de vigencia de la autorización. En este sentido, considerando la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17, el plazo de la autorización otorgada por 10 años, habría vencido el 25 de julio de 2000;

Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, que entró en vigencia el 04 de enero de 2008;

Que, con Resolución Directoral Nº 844-2007-MTC/28, del 28 de diciembre de 2007, se denegó por improcedente la solicitud de renovación presentada mediante Escrito de Registro Nº 2000-00415002, por cuanto la administrada tenía deudas con este Ministerio, por lo que existiendo un pronunciamiento válido emitido antes del 04 de enero de 2008, no puede considerarse por aprobada la solicitud a dicha fecha;

Que, posteriormente, al comprobarse de la revisión de los documentos presentados por la administrada que esta no se encontraba debiendo a este Ministerio, con Resolución Directoral Nº 0024-2008-MTC/28, de fecha 11 de enero de 2008, notifi cada el 14 de enero de 2008, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral Nº 844-2007-MTC/28, por lo que se considera que a la fecha de notifi cación, esta es el 14 de enero de 2008, quedó aprobado el procedimiento administrativo de renovación en virtud al silencio administrativo positivo, toda vez que venció el plazo para la atención del procedimiento al haberse dejado sin efecto el acto administrativo que se pronunció sobre dicho procedimiento y estaba vigente la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060;

Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales;

Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2515-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17, a NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423291

prestación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de julio de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525104-1

Autorizan a Silvernorte S.C.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1724-2010-MTC/15

Lima, 17 de junio de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-0003974, 2010-0006239 y 2010-0008522, presentados por la empresa SILVERNORTE S.C.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 663-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SILVERNORTE S.C.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de

GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SILVERNORTE S.C.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Elvira Garcia y Garcia Nº 790, Pueblo Joven José Olaya, Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa SILVERNORTE S.C.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 28 de enero del 2011Segunda Inspección anual del taller 28 de enero del 2012Tercera Inspección anual del taller 28 de enero del 2013Cuarta Inspección anual del taller 28 de enero del 2014Quinta Inspección anual del taller 28 de enero del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa SILVERNORTE S.C.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de enero del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de enero del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de enero del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de enero del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de enero del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

520893-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423292

VIVIENDA

Modifican D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151 que creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales

DECRETO SUPREMONº 007-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Ley Nº 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el artículo 6º, como una de sus fi nalidades, contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado;

Que, parte de los recursos del Estado constituyen los bienes estatales y en particular los activos mobiliarios, los que por su situación de baja se encuentran almacenados depreciándose cada vez más por el transcurso del tiempo, por lo que resulta necesario fl exibilizar las formas de disposición de dichos bienes;

Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala las fi guras jurídicas de disposición de bienes muebles dados de baja, siendo pertinente incorporar otros mecanismos de disposición, que permitan la circulación de dichos bienes de manera ágil y oportuna;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 122º.- De los actos de disposición:

La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, mediante:

- Subasta pública o restringida,- Donación,- Transferencia, incluyendo la retribución de servicios,- Permuta,- Destrucción, o- Dación en pago.”

Artículo 2º.- Incorporación del artículo 133º al Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Incorpórese el Artículo 133º al Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, con el texto siguiente:

“Artículo 133º.- De la transferencia en retribución de servicios y de la dación en pago

Los bienes muebles dados de baja pueden ser transferidos por la entidad propietaria en favor de otra entidad o de particulares, en contraprestación por servicios, así como en pago de cualquier deuda.

Los bienes muebles que entregará la entidad pública deberán ser tasados a valor comercial”

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29151

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, veinte (20) Subcapítulos, ciento treinta y tres (133) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias”.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

527297-6

Derogan Decretos Supremos que aprobaron el “Reglamento de Metrados para Obras de Edificación”, el “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana” y el “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas”

DECRETO SUPREMONº 008-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; a tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que el Viceministerio de Construcción y Saneamiento tiene entre sus funciones el diseñar políticas y normas referidas a la construcción de infraestructura y saneamiento en el ámbito de su competencia, y la Dirección Nacional de Construcción, la función de formular y proponer los lineamientos de política, planes y normas referidas al desarrollo y construcción de infraestructura;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-79-VC “Reglamento de Metrados para Obras de Edifi cación”; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana” y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas”; regulan los criterios y procedimientos sobre metrados utilizados en los presupuestos de obras de edifi cación y habilitaciones urbanas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC, se aprobó la “Norma Técnica, Metrados para Obras de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas”, la misma que conjuga en un cuerpo normativo único, lo regulado en los Reglamentos referidos en el considerando anterior, y actualiza aquellos aspectos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423293

que se vinculan con el avance tecnológico en el sector construcción y la generación de nuevos materiales y procesos constructivos;

Que, a fi n de optimizar la aplicación de la normatividad técnica vigente en la materia, por parte de los operadores del sector construcción a nivel nacional, resulta conveniente derogar los Decreto Supremos indicados en el tercer considerando;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPOSICIÓN DEROGATORIADeróguese el Decreto Supremo Nº 013-79-VC, que

aprobó el “Reglamento de Metrados para Obras de Edifi cación”; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC, que aprobó el “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana”; y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC, que aprobó el “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas”.

Artículo 2º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

527297-7

Modifican R.M. Nº 087-2009-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos” - PAPT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2010-VIVIENDA

Lima, 4 de agosto del 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone en su artículo 6 que en el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones e integración de las funciones y competencias afi nes;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, creó el “Programa Agua Para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponderá localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público”. Asimismo, el artículo 2 del mencionado dispositivo estableció que se denominará a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, del Pliego 037 MVCS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos” – PAPT, en adelante el Manual, como un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, ámbito de competencia, procesos y procedimientos de cada una de las unidades orgánicas que conforman el PAPT;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Manual, dispone que el citado documento técnico normativo, se modifi cará en función de las nuevas

necesidades y procedimientos que el PAPT requiera, la cual deberá ser propuesta por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática;

Que, con Informes Nº 037-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.1 y 003-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.4, la Unidad Operativa de Saneamiento Urbano y la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del PAPT, respectivamente, han sustentado la modifi cación al Manual, teniendo en cuenta las actividades que actualmente desarrollan;

Que, mediante Informe Nº 089-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.2, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Manual, ha validado la citada modifi cación; por lo que resulta necesario modifi car el Manual del PAPT, respecto de las funciones correspondientes a las Unidades de Saneamiento Rural y Saneamiento Urbano;

Que, por otro lado, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA, se delegó en el Director Ejecutivo del PAPT funciones referidas a los actos relacionados a la aplicación de la normativa de contratación pública regulada por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, respectivamente;

Que, el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que “Se encuentran comprendidos dentro de los alcancesde la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es): Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional”;

Que, en ese contexto, en el Manual de Operaciones del PAPT también se deben modifi car las disposiciones referidas a las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del PAPT como Titular de la Entidad, en el sentido de suprimir del Manual todas aquellas disposiciones específi cas relacionadas a los actos administrativos y actos de administración interna que le faculta la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, e incorporar una disposición general que lo faculte a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación, y a delegar aquello que la Ley y su Reglamento no prohíbe;

Que, en atención a ello, resulta necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA, mediante la cual se delegaron funciones al Director Ejecutivo del PAPT relacionadas a la aplicación de la normativa de contratación estatal, dado que dichas funciones le corresponden por ley al Director Ejecutivo como Titular de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 27658, la Ley Nº 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 27 de la Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 8.- El PAPT, tiene las siguientes Unidades:(...)

Órganos de LíneaUnidad Operativa de Saneamiento Urbano.Unidad Operativa de Saneamiento Rural.

Artículo 11.- Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

(...)f) Realizar todos los actos administrativos, de

administración interna y acciones necesarias para llevar a cabo un proceso de contratación bajo los alcances de la normativa de Contrataciones del Estado, pudiendo delegar todas aquellas funciones y atribuciones que la ley de la materia no prohíbe.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423294

Artículo 17.- La Unidad de Administración tiene las siguientes funciones:

(...)i) Conducir los procesos de selección correspondientes

a los Contratos de Préstamo y Convenios suscritos entre el Gobierno de la República del Perú y entidades bancarias internacionales.

Artículo 18.- La Unidad Operativa de Saneamiento Urbano, es el órgano responsable de la ejecución de los Programas y Proyectos que incluyan localidades del ámbito urbano (consideradas aquellas poblaciones mayores de 15,000 habitantes). Asimismo, es el responsable de las transferencias fi nancieras del Programa Agua Para Todos que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de las entidades ejecutoras, para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento en mérito de los convenios suscritos con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Está a cargo de un Jefe que depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 19.- La Unidad Operativa de Saneamiento Urbano, tiene las siguientes funciones:

(...)b) Defi nir las estrategias de actuación, en el ámbito

de su competencia, para la ejecución de los Programas y Proyectos, bajo su responsabilidad, en el marco de las políticas sectoriales y las estrategias defi nidas en la etapa de formulación de cada Programa y Proyecto.

c) Organizar los equipos de trabajo que asumirán la responsabilidad de ejecución de los Programas y Proyectos.

d) Evaluar y hacer el seguimiento del desarrollo y avances de los Programas y Proyectos bajo su ámbito, y hacer los reportes correspondientes a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT.

(...)g) Proponer la suscripción de Convenios con

Entidades u Organizaciones Nacionales e Internacionales, necesarios para la ejecución de Programas y Proyectos, bajo su competencia.

h) Formular la programación de desembolsos necesarios para la ejecución de Programas y Proyectos, de acuerdo a los Convenios y Contratos de Préstamos.

i) Coordinar con los órganos competentes la programación de desembolsos de recursos por operaciones ofi ciales de crédito, donaciones y transferencias, y de recursos ordinarios, necesarios para la ejecución de Programas y Proyectos.

(...)m) Defi nir las estrategias de actuación, a fi n de

garantizar que las diferentes entidades ejecutoras cumplan con las metas de ejecución de cada proyecto priorizado, en el marco de las políticas y estrategias sectoriales defi nidas para la ejecución de los proyectos.

n) Verifi car que los proyectos incluyan el componente para el mejoramiento institucional y operativo de la infraestructura proyectada y la educación sanitaria de la población benefi ciaria, así como hacer el seguimiento e inspección correspondiente para que las entidades ejecutoras implementen estos componentes.

o) Coordinar, gestionar y efectuar las acciones necesarias para la suscripción, ejecución y cumplimiento de los convenios de transferencias fi nancieras suscritos con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en los aspectos que le corresponden.

p) Monitorear y efectuar el seguimiento de metas de las actividades y el desarrollo de capacidades técnicos institucionales para la gestión sostenible y puesta en marcha de la infraestructura ejecutada.

q) Brindar asistencia técnica – administrativa a las entidades ejecutoras de los proyectos de saneamiento, para el cumplimiento de los convenios suscritos.

r) Efectuar el seguimiento y evaluación del uso de los recursos públicos transferidos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales o empresas prestadoras de servicios de saneamiento; a fi n de verifi car que dichos recursos sean utilizados para el fi n que fueron transferidos.

s) Proponer a la Dirección Ejecutiva normas, directivas y/o instructivos, que permitan una gestión efi ciente.

t) Las demás que le sean asignadas o encargadas por el Director Ejecutivo.

Artículo 20.- La Unidad de Saneamiento Urbano contará, entre otros, con los siguientes Equipos:

20.1 Equipo de Shock de Inversiones.20.2 Equipo de Proyectos Especiales PE-P25 y PE-

P35.20.3 Equipo de Proyectos Especiales PE-P29 y PE-

P32.20.4 Equipo de Proyecto Integral KFW y Programa de

Medidas de Rápido Impacto PMRI 1 y PMRI 2.20.5 Equipo de Ejecución de Obras y Estudios.20.6 Equipo UTE FONAVI.

Artículo 21.- Las funciones de los Equipos de Saneamiento Urbano, quienes dependen jerárquicamente del Jefe de la citada Unidad Operativa, son las siguientes:

21.1 El Equipo de Shock de Inversiones, es el responsable de las transferencias fi nancieras del Programa Agua Para Todos que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las entidades ejecutoras, para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento en mérito de los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

21.2 El Equipo de Proyectos Especiales PE-P25 y PE-P35, es el encargado de ejecutar los proyectos en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo JBIC PE-P25, en las localidades de Piura-Castilla y Chimbote.

Asimismo, es responsable de realizar labores de monitoreo y seguimiento a los proyectos que se ejecutan en las principales ciudades de Cajamarca, en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo JBIC PE-P35

21.3 El Equipo de Proyectos Especiales PE-P29 y PE-P32, es el encargado de ejecutar los proyectos en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo JBIC PE-P29, en las localidades de Iquitos, Cusco y Sicuani.

Asimismo, es responsable de realizar laboresde monitoreo y seguimiento a los proyectos que seejecutan en las principales ciudades de Iquitos, en las condiciones establecidas en el Convenios de Préstamo JBIC PE-P32.

21.4 El Equipo de Proyecto Integral KFW y Programa de Medidas de Rápido Impacto PMRI 1 y PMRI 2, es el responsable de la ejecución del Programa de Proyectos Integrales de Saneamiento en las ciudades de Ayacucho, Cajamarca, Puno y Huancavelica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito con la KFW.

También es responsable del monitoreo y seguimiento de las actividades que se ejecutan en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento de Moyabamba, Moquegua, Huaraz, Selva Central, Sierra Central Huanuco, Chavín y Cañete, a través del Programa de Medidas de Rápido Impacto I, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo suscrito con la KFW.

Asimismo, le corresponde desarrollar labores de monitoreo y seguimiento a los proyectos que se ejecutan en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento de Nazca, Barranca, Juliaca y Chincha, a través del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo suscrito con la KFW.

21.5 El Equipo de Ejecución de Obras y Estudios, es el responsable de administrar los contratos para la elaboración de proyectos de pre-inversión y estudios defi nitivos, así como administrar los contratos de ejecución de obra en el ámbito urbano.

21.6 El Equipo UTE FONAVI, es el encargado de gestionar la ejecución, culminación y liquidación técnica – fi nanciera de las obras y proyectos inconclusos de la Unidad Técnica FONAVI ex UTE FONAVI, materia del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28452.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423295

Artículo 26.- La Unidad de Saneamiento Rural contará, entre otros, con los siguientes Equipos y Unidades:

26.1 Equipo de Zona de Frontera Norte.26.2 Equipo de Plan Binacional y PRISAS.26.3 Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y

Saneamiento Rural UGP – PRONASAR.26.4 Unidad de Gestión Programa de Mejoramiento

y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento UGP – PROCOES.

Artículo 27.- Las funciones de los Equipos y Unidades de Saneamiento Rural, quienes dependen jerárquicamente del Jefe de la citada Unidad Operativa, son las siguientes:

27.1 El Equipo de Zona de Frontera Norte, es el responsable de ejecutar la inversión marginal del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en Zonas de Frontera del Perú con equipos donados por el JICA, en las condiciones establecidas en el documento denominado Canje de Notas de fecha 13 de abril de 2000, Minuta de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, Convenio de Cooperación Técnica con los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes, Convenio Interinstitucional con la EPS GRAU S.A. y demás documentos complementarios.

27.2 El Equipo de Plan Binacional y PRISAS, es el responsable de realizar acciones de coordinación y seguimiento al Proyecto de Agua y Saneamiento en Capitales y Distritales de Piura, dentro del marco de la Tercera Etapa Proyecto Integral Binacional Fronteriza Perú – Ecuador (FEC-PE/001).

Asimismo, le corresponde efectuar actividades de seguimiento y coordinación para la implementación del Proyecto de Reforzamiento Institucional de Suministro de Agua de la Zona Norte – PRISAS.

27.3 La Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural UGP – PRONASAR, es la encargada de ejecutar el Préstamo Nº 7142-PE, dentro del marco del Acuerdo suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en las condiciones establecidas en los respectivos convenios de préstamo, realizando actividades de supervisión, monitoreo y evaluación de la ejecución fi nanciera hasta su conclusión.

Asimismo, le corresponde ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos de sistemas de agua y saneamiento mejorados en el ámbito de las zonas rurales a nivel nacional.

27.4 La Unidad de Gestión Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento UGP – PROCOES, es la encargada de ejecutar el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe Nº GTR/WS-12127-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto los literales g) e i) del artículo 11, el literal h) del artículo 17, los artículos 22, 23, 24 y 28, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA.

Artículo 3º.- Disponer que las funciones de acervo documentario las ejecute, de manera provisional, el Archivo Central del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta que el Programa Agua Para Todos disponga las acciones necesarias para implementar un archivo central o periférico para su unidad ejecutora.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto los literales a), g), j), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

527108-1

Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Super Wall” presentado por asociación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2010-VIVIENDA

Lima, 4 de agosto del 2010

VISTOS:

El Informe Nº 031-2010-VIVIENDA/VMCS-DNC-DCA; el Informe Nº 06-2010-VIVIENDA-SENCICO.09.02; y el Informe Nº 020-2010-VIVIENDA/VMCS-DNC-JMG; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, deberán obtener para su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Asociación ONG D´LUZ Y ESPERANZA, solicitó al SENCICO la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional SUPER WALL.

Que, al respecto con Informe Técnico Nº 06-2010-VIVIENDA-SENCICO-09.02 e Informe Legal 039-2010-03.01 del SENCICO, se ha emitido opinión favorable con relación a la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional presentado por la asociación ONG D´LUZ Y ESPERANZA;

Que, por su parte la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha señalado en su Informe Nº 031-2010-VIVIENDA/VMCS-DNC-DCA, que es procedente la aprobación del referido Sistema Constructivo No Convencional “Super Wall”, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 145, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 582.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SUPER WALL”, presentado por la Asociación ONG D´LUZ Y ESPERANZA, contenido en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La altura de las edifi caciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema está limitada a un (01) piso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MEMORIA DESCRIPTIVA GENERALDEL SISTEMA SUPERWALL

1. GENERALIDADES

El Sistema Constructivo No convencional SUPERWALL, es construido en base de paneles de techo y pared prefabricados, constituidos por dos planchas superboard de 4 mm de espesor fabricadas por la empresa Eternit S.A., en cuyo interior se coloca una celulosa estructurada que le proporcionan rigidez haciendo un espesor total de 4 cm.

Estos paneles son confi nados por un bastidor de madera del tipo tornillo, cuya sección transversal es de 1- 1/2” x 2-1/2”, el cual va clavado y pegado con cola al panel interior, formándose así un panel estructural de 1,22 m de ancho por 2,44 de alto y 0,44 m de espesor para las paredes y paneles de 0,61 m de ancho por 2,44 m de largo y 0,04 m de espesor para los techos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423296

El Sistema Constructivo no Convencional se puede aplicar a cualquier tipo de edifi cación de un piso, modulado a alturas libres de 2,40 m y ambientes mayormente de 2,40 m de ancho.

Estos paneles se conectan entre sí clavando las planchas sobresalientes de uno de los paneles contra el bastidor de madera del otro panel, tapándose las juntas con una cinta adhesiva y sellándose con masilla. Los paneles de techo se conectan de la misma manera, haciendo coincidir previamente las juntas entre paneles con las de los muros.

2.- CIMENTACIÓN

Sobre el terreno natural previamente compactado se coloca un plástico de 1,5 mm de espesor, sobre el que se construye una losa de concreto simple de 2 cm de espesor, de f´c = 80 kg/cm2 con piedra chancada de 1/2”.Esta losa termina en una uña de concreto de 8 cm de profundidad en todo el perímetro del módulo.

Sobre una losa se levantan los paneles para muros. Luego del armado del módulo se realiza el vaciado del piso de concreto simple, de 5 cm de espesor, de f´c = 175 kg/cm2 con piedra chancada de ¼”, de tal modo que los paneles queden embutidos dentro de este concreto. Este piso de concreto tiene un acabado frotachado.

Exteriormente se vacía un contrazócalo de 17 cm de altura total y 7 cm de ancho, también de concreto de f´c = 175 kg/cm2 con piedra chancada de ¼” y con un fi erro horizontal de 6 mm y fi erros verticales de 6 mm cada 20 cm que penetran 5 cm en el terreno natural.

3.- TECHOS

Los techos están formados por paneles similares a los de los muros, con una conformación y procedimiento de colocación como lo descrito en 1.- Generalidades.

Posteriormente al armado del techo se coloca un plástico de 2 mm de espesor sobre el cual se realiza un vaciado de yeso con aserrín en proporción 1:1, con un peralte de 4,5 cm y rodeado exteriormente con una cantonera metálica.

4.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Son redes empotradas con suministro monofásico. Las tuberías serán en general de plástico PVC-P para cables alimentadoras y PVC-L para circuitos derivados todas de diámetro mínimo de 20 mm.

La sección mínima de los conductores a emplear en los circuitos derivados será AWG.

El tablero de distribución será empotrado, estará constituido por una caja, marco y puerta metálica. Alojará interruptores automáticos del tipo termomagnético.

El empotramiento de las tuberías eléctricas se realiza perforando un hueco del diámetro de !a tubería corrugada en los paneles de muros y techos para luego ser insertada y distribuida por dentro del panel hacia el punto eléctrico correspondiente.

5.- INSTALACIÓN SANITARIA

Las redes de agua y desagüe serán empotradas. Las tuberías de agua serán de PVC clase A-10. Las tuberías de desagüe serán de PVC.

El empotramiento de las tuberías de agua se realiza mediante un corte del diámetro del tubo de PVC en el panel de pared, para luego empotrar la tubería correspondiente dentro del panel y después de realizada la conexión respectiva el panel es cubierto con el material cortado previamente y resanado utilizando cinta adhesiva y sellándose con masilla, idéntico al sistema de unión de paneles.

6.- LIMITACIONES

La altura de las edifi caciones, aplicando el presente Sistema, estará limitada a un piso.

En todos los casos, la fabricación, construcción y montaje de las viviendas que se erijan, con el Sistema Constructivo No Convencional SUPERWALL, quedará sujeta a la responsabilidad directa del Proponente.

El diseño estructural de cada uno de los componentes del Sistema así como en conjunto, se sujetará a las Normas vigentes.

El diseño sanitario y eléctrico, así como las especifi caciones técnicas pertinentes será efectuado por Profesionales Colegiados, de acuerdo al proyecto en particular que se trate.

Los paneles, que se fabriquen serán de acuerdo a los procedimientos presentados al SENCICO, y se coloquen en Obra siguiendo las instrucciones del fabricante.

527108-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 190-2010-J-OPE/INS

Lima, 5 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 101-2010-J-OPE/INS de fecha 20 de abril de 2010, se dispuso encargar al Ing. Renán Francisco Quispe Álvarez – Director Ejecutivo de Estadística e Informática, la Dirección General de la Ofi cina General de Información y Sistemas;

Que, resulta necesario dar por concluida la encargatura a que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ocupará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud;

Que, en este sentido resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

Con el visto bueno del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo dispuesto en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Renán Francisco Quispe Álvarez, Director Ejecutivo de Estadística e Informática, en la Dirección General de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Licenciado en Computación José Hamblett Villegas Ortega, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

526874-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423297

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan representante ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 231-2010/SUNAT

Lima, 5 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27595, modifi cada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

Que la referida Comisión está conformada, por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto;

Que por lo expuesto, resulta necesario designar a la persona que representará a la SUNAT en la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27595 y modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante de la SUNAT ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería a la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

527091-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 193- 2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 05 de agosto del 2010

Visto el Expediente N° 211-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 91 131,58 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.5+200, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 91 131,58 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.5+200, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 686-2010-Z.R.Nº VII/OC-CHIMB, de fecha 30 de junio de 2010, la Ofi cina Registral de Chimbote, señaló que no existe superposición con predios inscritos incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de marzo de 2010, se verifi có que se trata de un terreno eriazo de topografía plana, con suelo de textura arenosa con presencia de grama debido a la humedad del terreno;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 91 131,58 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0528 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 04 de agosto de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 91 131,58 m2, ubicado en la Carretera La Capilla, altura del Km.5+200, Sector Los Chimus, en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

526833-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423298

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a diversas personas jurídicas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1485-2010-TC-S3

Sumilla: “El artículo 207 del Reglamento, prescribe que el incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas, las cuales se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.”.

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO en sesión de fecha 26 de julio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2102/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L., BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (NYCSAC), FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES integrantes del CONSORCIO NAZARENO por su responsabilidad en la resolución del Contrato y por haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad, derivado de la Licitación Pública la Licitación Pública

0020-2006-EM/DEP, convocado por la Dirección de Electrifi cación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 29 de diciembre de 2006, la Dirección de Electrifi cación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública 0020-2006-EM/DEP, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”.

2. El 16 de marzo de 2007, se otorgó la buena pro del proceso de selección al CONSORCIO NAZARENO integrado por CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L., BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (NYCSAC), FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Consorcio.

3. El 14 de mayo de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato 07-058-EM/DEP, por el monto de S/. 4´239 274,83 (Cuatro millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro con 83/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución contractual que a tenor de la Clausula Séptima era de 270 días calendario.

4. Mediante Ofi cio 031-08-MEM/DGER de fecha 24 de enero de 2008, la Entidad requirió al Consorcio a fi n que cumpla con subsanar la obligación contractual consistente en concluir la obra dentro del plazo establecido, ya que se encontraba en una situación de atraso, por lo que le

otorgó el plazo de quince (15) días calendario para ello, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

5. Mediante Carta 065-2008-CN-Lima recibida el 07 de febrero de 2008, el Consorcio comunicó a la Entidad su decisión de que la obra sea intervenida económicamente.

6. Mediante Resolución Directoral 036-08-EM/DGER de fecha 27 de febrero de 2008, la Entidad dispuso la intervención económica de la obra, debido al incumplimiento de obligaciones contractuales, ello con la fi nalidad de asegurar la terminación de los trabajos.

7. Mediante Ofi cio 032-08-MEM/DGER/JAL recibido el 29 de febrero de 2008, la Entidad remitió al Consorcio la copia de la Resolución Directoral Nº 036-08-EM/DGER de fecha 27 de febrero de 2008.

8. Mediante Carta 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008, la empresa AyNC Contratistas S.A.C. remitió a la Entidad el contrato privado suscrito entre la misma y el Consorcio respecto de la ejecución de la obra a realizar, lo cual acarrearía en una subcontratación.

9. Mediante Carta SOI-058-2008 remitido el 09 de abril de de 2008, la Supervisión de Obra remitió a la Entidad el Informe Especial 07, en el cual se describe las causales en las que el Consorcio habría incurrido, y donde se especifi ca los constantes incumplimientos por parte de dicho Consorcio.

10. Mediante Ofi cio 300-08-MEM/DGER/DPR-JPN recibido el 17 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Consocio que el aporte debía desarrollarse de acuerdo al Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta 065-2008-CN-Lima, y en amparo a la Directiva 001-2003-CONSUCODE.PRE, le otorgó un plazo máximo de tres (3) días calendario para realizar el respectivo aporte; caso contrario, sería causal de cancelación de la intervención económica y de resolución de contrato.

11. Mediante Ofi cio 267-08-MEM/DGER, notificado vía conducto notarial el 17 de abril de 2008, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del vinculo contractual, atendiendo a la Resolución Directoral 112-08-EM/DGER de fecha 16 de abril de 2008, que resolvió aprobar la cancelación de la intervención económica de la obra y resolución del Contrato 07-058-EM/DEP.

12. Mediante Carta s/n recibida el 06 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, las supuestas infracciones incurridas por Consorcio respecto de la resolución del Contrato 07-058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber subcontratado la ejecución de la obra sin autorización de la Entidad.

13. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que informase si se había sometido la controversia a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, otorgándole el plazo de cinco días para ello.

14. Mediante Carta s/n recibida el 04 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que la resolución del contrato había sido sometida a proceso arbitral, pero solicitó que respecto de la subcontratación se continuase con el procedimiento administrativo sancionador.

15. Mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2008, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio.

16. Con decreto de fecha 28 de diciembre de 2009, se solicitó información adicional a la Entidad.

17. Mediante Ofi cio 009-2010-MEM/DGER recibido el 06 de enero de 2010, la Entidad remitió, entre otros, el laudo arbitral respectivo y la minuta de constitución del Consorcio.

18. A través del Acuerdo 083/2010-TC-S3 de fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato

07-058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad, infracciones previstas en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento.

19. Con decreto de fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 07-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423299

058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad, derivado de la Licitación Pública 0020-2006-EM/DEP, infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y les requirió para que en el plazo de diez (10) días cumplieran con presentar su escrito de descargos.

20. El 9 de marzo de 2010, mediante escrito, la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del Consorcio solicitó uso de la palabra y presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes términos:

i. A través de la Carta 002-2008-GG de fecha 20 de mayo de 2008, la empresa Corporación Cero Azul SRL, integrante del Consorcio nos solicitó expresamente que asumiría la responsabilidad contractual de ejecutar el 100% de la obra, objeto del Contrato 07-058-EM/DEP.

ii. En ese sentido, mediante Junta de Consorciados, otorgamos poder a la empresa Corporación Cero Azul SRL, integrante del Consorcio, a efectos de ejecutar la obra en mención, realizando entre otros, subcontrataciones de las partidas contractuales con autorización expresa de la Entidad (sic).

iii. Por lo tanto, se demuestra que la Corporación Cero Azul SRL, integrante del Consorcio, es el único responsable del incumplimiento del Contrato 07-058-EM/DEP, y por consiguiente la sanción debería ser impuesta únicamente a la empresa antes mencionada.

iv. Por último, la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del Consorcio solicitó se le exima de sanción administrativa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

21. Con escritos de fecha 12 y 16 de marzo de 2010, la empresa CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio, presentó descargos reiterando los argumentos que la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.

22. Con escritos de fecha 15 y 17 de marzo de 2010, las empresas FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., integrantes del Consorcio presentaron su escrito de descargos manifestando los mismos argumentos de las otras dos empresas miembros del Consorcio.

23. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio a la instancia administrativa. Asimismo, el 12 de marzo de 2010 y 25 de mismo mes y año, venció el plazo para que las empresas FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., respectivamente, presentaran sus descargos, razón por la que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

24. A través del decreto de fecha 13 de abril de 2010, visto la Resolución 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal y la Resolución 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformó las salas del Tribunal, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que continúe según su estado.

25. Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2010 presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de Trujillo e ingresada a la Mesa del Partes el 13 del mismo mes y año, la empresa FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., integrante del Consorcio presentó su escrito descargos de manera extemporánea manifestando los mismos argumentos que la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación

temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones.

3. En el presente caso, las imputaciones efectuadas contra los integrantes del Consorcio estarían referidas, primero, a su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitación Pública 0020-2006-EM/DEP, y segundo, a su supuesta responsabilidad en haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento, cuyas infracciones están tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados.

4. Estando a lo expuesto, corresponde ahora evaluar si en el presente caso la conducta desarrollada por el Consorcio ha confi gurado la causal de imposición de sanción contemplada en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento.

5. Sobre el tema, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas.

(i) Sobre la supuesta responsabilidad por la resolución del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte:

6. La causal imputada está referida a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivada de la Licitación Pública Nº 0020-2006-EM/DEP; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado.

7. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere que el Consorcio necesariamente haya incumplido con las obligaciones derivadas del contrato y que ésta se haya resuelto. Sin embargo, previamente la Entidad debe haber cumplido con el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 225 del Reglamento, y el procedimiento de resolución de contrato regulado en el artículo 2262 del mismo cuerpo legal.

8. No obstante lo anterior, tal y como se ha verifi cado de los actuados que obran en el expediente administrativo, la resolución del Contrato 07-058-EM/DEP, se debió a que el Consorcio incumplió con el aporte descrito en el Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta 065-2008-CN-Lima, materia de la intervención económica de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”,

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios

por causal atribuible a su parte.

2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423300

dispuesta por Resolución Directoral 112-08-EM/DGER de fecha 16 de abril de 2008.

9. Así, pues, sin perjuicio del procedimiento de resolución contractual previsto en el artículo 226 del Reglamento, tanto la Cláusula Trigésimo Segunda del Contrato 07-058-EM/DEP, como la Directiva 001-2003/CONSUCODE/PRE3, aprobada por Resolución 010-2003-CONSUCODE/PRE del 15 de enero de 2003, contemplan disposiciones especiales en lo que concierne a la ejecución de una obra que ha sido intervenida económicamente. En este sentido, en virtud del dispositivo legal antes mencionado, ha quedado establecido que la Entidad dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el Consorcio, cuyos fondos estarán constituidos, entre otros, por «los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la intervención económica; debiendo suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste le haya sido solicitado por la Entidad a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato».

10. Ahora bien, la Entidad mediante Ofi cio 032-08-MEM/DGER/JAL recibido el 29 de febrero de 2008, remitió al Consorcio la copia de la Resolución Directoral 036-08-EM/DGER de fecha 27 de febrero de 2008, por la cual se dispuso llevar a cabo la intervención económica de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”, con la fi nalidad de asegurar la terminación de la obra.

11. Seguidamente, mediante Ofi cio 300-08-MEM/DGER/DPR-JPN recibido el 17 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Consocio que el aporte debía desarrollarse de acuerdo al Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta 065-2008-CN-Lima, y en amparo a la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE.PRE, le otorgo un plazo máximo de tres (3) días calendario para realizar el respectivo aporte; caso contrario, sería causal de cancelación de la intervención económica y de resolución de contrato.

12. Habiendo trascurrido en exceso el plazo de tres (3) días previsto en la directiva antes acotada sin que se verifi case el cumplimiento de lo requerido por parte del Consorcio, la Entidad canceló la intervención económica de la obra y resolvió el Contrato 07-058-EM/DEP, atendiendo a la Resolución Directoral 112-08-EM/DGER de fecha 16 de abril de 2008, notifi cado al Consorcio mediante Ofi cio 267-08-MEM/DGER diligenciado vía conducto notarial el 17 del mismo mes y año.

13. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado diligentemente el procedimiento previo de resolución del contrato específi camente previsto en la Directiva 001-2003/CONSUCODE/PRE para el caso de la ejecución de una obra que es materia de intervención económica, procedimiento que constituye una condición necesaria a fi n de determinar la confi guración de la infracción imputada al Consorcio.

14. En razón a lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente al Consorcio para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado verifi car si dicho incumplimiento se debió a causa justifi cada, situación que haya imposibilitado fehacientemente la realización de las obligaciones previamente adquiridas, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas es sancionable administrativamente.

15. Así, pues, conforme a lo establecido en el artículo 50º de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201º del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben.

16. En el presente caso, se desprende de los actuados que según el Informe Especial 07-2008/SI-C de fecha 7 de abril de 2008, la Supervisión de la Obra, concluyó, entre otros, que existía un saldo de obra por ejecutar del

orden del 62.94%, lo que signifi ca que el Consorcio no ha concluido la ejecución y construcción integral de la obra, incumpliendo el compromiso contractual contemplado en el numeral 4.2.1 del contrato, así como también el Consorcio no cuenta con capacidad económica y técnica para continuar con la ejecución de la obra a su cargo (el subrayado es nuestro). En ese sentido, se demuestra que el Consorcio no había cumplido con sus obligaciones contractuales, hecho que ha desencadenado la resolución del contrato por causal atribuible al Consorcio.

17. Al respecto, de los actuados se aprecia que la resolución contractual dio lugar a una controversia entre las partes que motivó un proceso arbitral, por lo que corresponde a este Colegiado dar estricto cumplimiento a lo resuelto en el Laudo Arbitral respectivo en virtud de las pretensiones planteadas por ambas partes en la demanda y su contestación.

18. Sobre el particular, fl uye de la documentación obrante en autos, el Laudo Arbitral de fecha 28 de setiembre de 2009 expedido por el Tribunal Arbitral, conformado por los árbitros, Leonardo Quintana Portal, Antonio Ernesto Carmelino Cornejo y Mario Manuel Silva Lopez, correspondiente al Expediente 81-2008/AH-CONSUCODE, en el cual se declaró infundada, entre otros, la pretensión de inefi cacia de la Resolución Directoral 112-08-EM/DGER de fecha 16 de abril de 2008 que aprobó resolver el Contrato 07-058-EM/DEP, toda vez que en el referido Laudo se llegó a determinar que el Consorcio no había cumplido con el plazo establecido en el contrato, retrasando la ejecución contractual.

En ese sentido, el Tribunal Arbitral manifestó que: “De acuerdo con el contrato de obra suscrito entre las partes en fecha 14 de mayo de 2007 se aprecia que este encargo es efectuada por la Entidad al Contratista al señalarse en el literal k), numeral 6.2, Clausula Sexta, que éste se encuentra obligado a ejecutar el Informe de monitoreo de restos arqueológicos mandado por el CIRA, requisito indispensable para ejecutar las actividades de izado y cimentación de postes”.

19. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que esta Sala del Tribunal, resuelve los expedientes administrativos, en virtud a la documentación obrante en ellos, la misma que es remitida por las partes y verifi cándose que existe un Laudo Arbitral que declaró que el contrato fue resuelto debidamente por la Entidad toda vez que la Contratista no había cumplido con sus obligaciones pactadas, corresponde a este Tribunal resolver el presente procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley que dispone que “el laudo arbitral es inapelable, defi nitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE para su registro, dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes”.

20. Ahora bien, y en la medida en que el Consorcio no ha presentado argumentos o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento, se colige entonces que el Consorcio ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte.

(ii) Respecto de haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento:

21. De otro lado, la Entidad ha imputado al Consorcio haber incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso

3 Directiva aprobada en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que es de aplicación al caso de autos en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM.

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7) del artículo 294 del Reglamento4, pues éste habría concertado con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. la subcontratación de sus prestaciones, sin contar con autorización de la Entidad.

22. Al respecto, el artículo 38º de la Ley, establece que “El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. (…)”

23. Para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la norma invocada se requiere previamente acreditar la subcontratación y que ésta haya sido celebrada sin el consentimiento de la Entidad. Bajo esas premisas corresponde determinar si los hechos atribuidos al Consorcio se adecuan al tipo descrito, esto es, determinar si mediante el Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 2007 que celebró con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. transfi rió parte de las obligaciones que asumió con la Entidad a través del contrato respectivo.

24. La Clausula Décima Tercera del Contrato 07-058-EM/DEP señalaba que el Contratista (entendiéndosepor el Consorcio) en ningún caso podrá subcontratar partes o secciones integrales de la obra , así como que bajo ningún título, podrá ceder , trasferir, o subrogar, total o parcialmente el contrato, sin el previo consentimiento y autorización escrita de la Entidad.

Asimismo, a través del escrito de fecha 4 de junio de 2008, la Dirección General de la Entidad manifestó que su Institución no autorizó al Consorcio la subcontratación de sus obligaciones contractuales con un tercero. En ese sentido, la Entidad consideró que la celebración del contrato privado de fecha 31 de octubre de 2007, acreditaba que el Consorcio subcontrató a la empresa AyNC Contratistas S.A.C., a efectos que ejecute la obra, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento.

25. Ahora bien, fl uye de la documentación obrante en autos, la Carta 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008, por la cual la empresa AyNC Contratistas S.A.C. remitió a la Entidad el contrato privado suscrito entre dicha empresa y el Consorcio respecto de la ejecución de la obra a realizar, lo cual acarrearía en una subcontratación de la ejecución de la obra por un monto de S/ 800 000,00 nuevos soles, el mismo que obra en el expediente.

26. Sobre lo expuesto, y aunado a los alcances del Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 20075, cuyo objeto era la ejecución del Montaje Electromecánico de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”, se observa que el Consorcio otorgó plenas facultades al Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., el Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, entre otros, no sólo a realizar los gastos y desmovilización, costos de personal con sus leyes sociales, alojamiento, viáticos, equipos, alquileres sino, incluso a realizar los trabajos de montaje y puesta en marcha de la obra, obligaciones que eran de exclusividad del Consorcio como se puede advertir en la Cláusula Cuarta del Contrato 07-058-EM/DEP, las cuales prescribieron que “El Contratista (entendiéndose por el Consorcio), ejecutara las obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, (…) hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento”. Por lo tanto, queda demostrado que el Consorcio se desentendió de sus obligaciones, dejando parte de la ejecución de la obra al Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, quien reconoció que se inmovilizó el camión grúa, herramientas y equipos de montaje por causa atribuible a la falta de pago del Consorcio a su representada, situación fáctica que se comprueba con la Carta 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008.

27. Conforme a lo expuesto, este Colegiado estima que los integrantes del Consorcio concertaron la ejecución de sus obligaciones contractuales con el Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., sin contar con la anuencia de la Entidad, contraviniendo lo establecido tanto en el contrato suscrito como en la normativa especial que regula las compras estatales; motivo por el cual corresponde sancionar administrativamente al Consorcio.

(iii) Sobre la determinación de la sanción a imponerse:

28. De conformidad con el artículo 294 del Reglamento, la infracción tipifi cada en su numeral 2), relativa a la

resolución del contrato por causal atribuible a su parte, es sancionada con inhabilitación temporal al infractor en su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años; mientras que la contemplada en el numeral 7), concerniente a realizar subcontrataciones sin autorización, lo es por un período no menor de tres (3) ni mayor a un (1) año.

29. Ahora bien, respecto a la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el artículo 207 del Reglamento, cuyo tercer párrafo establece que los integrantes de un Consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.

A su vez el artículo 296 del mismo cuerpo normativo prevé que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. (el subrayado es nuestro)

30. De esta manera, y con relación al cuestionamiento efectuado por el Consorcio en su escrito de descargos – referido a que la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio era el único responsable del incumplimiento del Contrato 07-058-EM/DEP, así como por la subcontratación realizada con la empresa AyNC Contratistas S.A.C., éste manifestó que la sanción debería ser impuesta únicamente a la empresa antes mencionada.

Para tal efecto, el representante legal del Consorcio ha exhibido ante el Tribunal copia de la Junta General de Consorciados de fecha 7 de junio de 2007, legalizada el 9 de marzo de 2010 por el Notario de Lima, el Dr. Marco Becerra Sosaya, en la cual se otorgó la plena responsabilidad en la ejecución integral de la obra objeto del Contrato 07-058-EM/DEP. Asimismo, el Consorcio adjuntó la Declaración Jurada del 4 de marzo de 2010 de la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio mediante la cual declaró que era el único responsable técnico y administrativo de la ejecución de la obra.

31. Dentro de este contexto, cabe señalar que la solidaridad legal de las empresas integrantes de un consorcio respecto de las responsabilidades administrativas en la etapa de ejecución contractual, está expresamente establecida para las causales de sanción en el caso de incumplimiento del contrato, la cual se determina con el contrato de consorcio y, de no ser ése el caso, se presumirá la participación conjunta y responsabilidad solidaria.

32. En ese sentido, de los documentos que obran en autos se verifi ca que, las obligaciones de las empresas consorciadas se consignaron en el Contrato de fecha 27 de abril de 2007 (Formalización del contrato del Consorcio), por el cual los integrantes del Consorcio acordaron responder, determinar y aplicar las inversiones en obra, asegurando el cumplimiento del contrato. Por lo tanto, queda acreditado que el Contrato de fecha 27 de abril de 2007 no estableció que la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio asumiría la responsabilidad administrativa de la ejecución de la obra; más aún, cabe precisar que incluso en los supuestos que se logra verifi car que se haya individualizado las prestaciones –como se puede apreciar de la Junta General de Consorciados realizada el 7 de junio de 2007- no se puede eximir de

4 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

[…] 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un

porcentaje mayor al permitido en el Reglamento.

5 Documento obrante de fojas 85 al 91 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423302

responsabilidad administrativa, conforme lo prescribe el artículo 207º del Reglamento, al establecer que el incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas, las cuales se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno. (el subrayado es nuestro)

33. En base a lo expuesto y en cuanto a la graduación de la sanción imponible a los integrantes del Consorcio, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento6, así como el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción.

34. En ese sentido, en relación con la naturaleza de las infracciones cometidas, es importante señalar que la conducta efectuada por los integrantes del Consorcio reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

35. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, este Colegiado considera que en tanto, la conducta llevada a cabo por parte de los integrantes del Consorcio consistente en la resolución del contrato, no permite a este Colegiado determinar la existencia de intencionalidad de su parte en la medida que no se ha evidenciado la consecución de un fi n ulterior; no obstante lo cual, si resulta clara una falta de diligencia por parte de dicha Consorcio, toda vez que en virtud de lo dispuesto en la normativa de la materia glosada a lo largo de la presente fundamentación, los integrantes del Consorcio eran los únicos responsables de cumplir cabalmente con la ejecución del contrato suscrito.

36. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace el Contrato 07-058-EM/DEP, por el monto de S/. 4´239 274,83 nuevos soles y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, el cual había sido programado y presupuestado con anticipación.

37. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor y de su conducta procesal durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, abona a favor de los infractores la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, así como que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador los integrantes del Consorcio han efectuado la presentación de sus descargos.

38. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día hábil de notifi cada la presente Resolución.

2. Imponer a la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día hábil de notifi cada la presente Resolución.

3. Imponer a la empresa NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día hábil de notifi cada la presente Resolución.

4. Imponer a la empresa FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día hábil de notifi cada la presente Resolución.

5. Imponer a la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día hábil de notifi cada la presente Resolución.

6. Imponer a la empresa FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día hábil de notifi cada la presente Resolución.

7. Comunicar la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes

criterios:

1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423303

del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

NAVAS RONDÓN

ISASI BERROSPI

SILVA DÁVILA

526436-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Conforman Comisión Distrital de Descarga en materia Laboral a fin de proponer medidas para la adecuada implementación de la Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 607-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de julio de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ de fecha 1 de julio del 2010 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Ofi cio Nº 172-2010-PSLT-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio del 2010 cursado por el Presidente de la Comisión encargada de coordinar y supervigilar la Implementación de la Ley Procesal de Trabajo – Ley Nº 29497; y.

CONSIDERANDO:Que mediante resolución administrativa de vistos

se aprobó el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el presente año, la que será de aplicación progresiva en todas las Cortes Superiores del país;

Que si bien aún no se ha establecido la aplicación de la Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial de Lima, es menester que la Presidencia adopte las medidas necesarias para que al momento de disponerse su implementación, la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentre en aptitud de dar debido cumplimiento a la norma y así ofrecer a los justiciables un adecuado servicio de justicia en plazos razonables; para dicho efecto, corresponde a este Despacho conformar una comisión que a partir del seguimiento de la producción y carga de los órganos jurisdiccionales laborales proponga las medidas necesarias para la implementación de la ley aludida.

Que estando a lo expuesto y en mérito de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del marco establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución administrativa de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital de Descarga en materia Laboral, con miras a la próxima implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima de la Ley Procesal de Trabajo, con el propósito de a partir del seguimiento de la producción y carga de los órganos jurisdiccionales laborales, proponer las medidas necesarias para la adecuada implementación

de la referida ley, la misma que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios:

Dr. César Javier Vega Vega, PresidenteDr. Néstor Morales González, Juez Superior TitularDra. Rosa Adriana Serpa Vergara, Juez Especializado

TitularDra. Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez de Paz

Letrado TitularDra. Claudia Carola Cáceres Rojas, Jefa de la Ofi cina

de Administración Distrital.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia brinde las facilidades necesarias a la Comisión para el cabal cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo, Fiscalía de la Nación, Consejo Ejecutivo Distrital, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y Magistrados y Funcionarios designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

526877-1

Establecen conformación de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 608-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento que el doctor Luis Alberto Carrasco Alarcón, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, se encuentra delicado de salud, motivo por el cual esta Presidencia con el fi n de no alterar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional considera pertinente designar al magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, mientras dure la licencia del doctor Carrasco Alarcón.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuatro Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Carrasco Alarcón, a partir del 05 de agosto del presente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423304

año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco PresidentaDr. Ricardo Reyes Ramos (P)Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuatro Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos, a partir del 05 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

526880-1

Reconforman la Tercera Sala Laboral de Lima y la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 609-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 58188-2010, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, pone en conocimiento copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 169-2010-P-PJ, mediante la cual designan al doctor Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que integre la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario proceder a la designación de un magistrado en la Tercera Sala Laboral de Lima, mientras dure la promoción a la Corte Suprema del doctor Yrivarren Fallaque, con la fi nalidad de salvaguardar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional y con ello no perturbar el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar el Colegiado de la Tercera Sala Laboral de Lima, a partir del 6 de agosto del

presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Laboral de Lima:

Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga PresidenteDr. Gino Yangali Iparraguirre (P)Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)

Artículo Segundo.- Reconformar el Colegiado de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo, a partir del 06 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo:

Dr. Pedro Cartolín Pastor PresidenteDr. Luis Alejandro Lévano Vergara (T)Dra. Dora María Runzer Carrión (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ANGELA VILCHEZ TAPIA, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 06 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Runzer Carrión.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

526882-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de delegación de funcionarios a Uruguay para participar en la LI Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 056-2010-BCRP

Lima, 5 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la convocatoria de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI para participar en la Quincuagésima Primera (LI) Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 9 al 13 de agosto del año en curso;

Que la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y, entre sus funciones, la de dirigir la adecuada administración de los convenios internacionales de pago suscritos por el Banco;

Que la Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus objetivos el de administrar en forma integral las tecnologías de información en el Banco, mediante la gestión de soluciones, gestión de servicios, gestión

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estratégica de tecnologías y gestión de calidad y riesgo tecnológico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 22 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, a fi n de que participen en la reunión indicada en la parte considerativa, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, entre el 9 y el 13 de agosto, de la delegación conformada por los señores Milton Vega Bernal, Subgerente del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera y señor Miguel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI, Gerencia de Tecnologías de la Información en representación del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, y al pago de los gastos del señor Vega. Los gastos del señor Tejada serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio.

Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 843,31Viáticos US$ 1 300,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 33,60

-------------------TOTAL US$ 2 176,91

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

526860-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Dan por concluido proceso disciplinario iniciado contra Jueces Supremos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 114-2010-PCNM

P.D. Nº 081-2009-CNM

San Isidro, 26 de febrero de 2010

VISTO:

El proceso disciplinario número 081-2009-CNM seguido contra los señores Jueces Supremos, Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza por presunta inconducta funcional; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 236-2009-PCNM de 10 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza por su actuación como Jueces Supremos, imputándoseles la infracción de las siguientes normas de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial:

A) Artículo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria en materia jurídica.

B) Artículo 34º numeral 17, que señala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable.

C) Artículo 40º numeral 2 última parte, que señala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar

viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado;

Segundo.- Que, durante el transcurso del presente proceso disciplinario se ha tenido como antecedente la investigación preliminar desarrollada ante esta sede, habiéndose actuado las declaraciones rendidas por los Magistrados Távara Córdova y Solís Espinoza, y evaluada la diversa documentación recabada de la Corte Suprema, así como la que ha sido presentada por los investigados, e igualmente se ha actuado la diligencia de verifi cación de expedientes en trámite, realizada el 5 de febrero de 2010, y escuchado los informes orales realizados los días 4 de diciembre de 2009 y 16 de febrero de 2010;

Tercero.- Que, del estudio del expediente se advierte que el hecho común que sustenta las tres imputaciones formuladas en contra de los Jueces Supremos Távara Córdova y Solís Espinoza, se refi ere al viaje que realizaron a París, Francia, el 30 de octubre de 2009, con el objeto de participar en actividades vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza, viaje que fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, hecho sobre el cual ambos magistrados han manifestado tanto en sus descargos escritos, como en sus declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno de este Consejo, que efectivamente el citado viaje fue realizado con el patrocinio indicado, precisando que tal acontecimiento se encuentra justifi cado, negando cada una de las imputaciones que se les formula;

Cuarto.- Que, en virtud de lo expuesto resulta claro que se encuentra acreditado el viaje a París que sustenta los cargos imputados, de manera que corresponde evaluar los alcances disciplinarios dentro de cada uno de los aspectos materia del presente proceso, a fi n de determinar si dicho viaje realizado por los Jueces Supremos indicados puede subsumirse dentro de alguna falta susceptible de ser sancionada disciplinariamente;

Quinto.- Que, con relación al cargo imputado en el literal A), la infracción que se les atribuye consiste en no haber observado el deber de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, establecido por el artículo 34º numeral 13 de la Ley de la Carrera Judicial, debiendo precisarse que tal disposición admite como excepción la posibilidad de que los magistrados ejerzan la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial, y, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias;

Sexto.- Que, para evaluar adecuadamente este extremo de la imputación se hace necesario recurrir a los antecedentes que dieron lugar al cuestionado viaje de dichos magistrados supremos; advirtiéndose que en forma recurrente y continua el Poder Judicial ha venido desarrollando certámenes de carácter institucional vinculados a acciones de homenaje y desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza; tal es así que conforme obra en autos se aprecia que el 02 de agosto de 2006, con ocasión de las celebraciones por el día del Juez, se llevó a cabo una ceremonia ofi cial en honor al mencionado poeta; de igual forma, por Resolución Administrativa Nº 259-2007-CE-PJ, de 17 de noviembre de 2007, se otorgó en forma simbólica y póstuma, en acto público, la medalla distintiva de Juez a don César Vallejo Mendoza, reconociendo su labor como Juez de Paz de primera nominación de Trujillo; en esa misma línea también en noviembre de 2007 se realizó una muestra documental con la co-organización del Poder Judicial denominada “Desagravio a Vallejo, de Juez a injusto reo”; cabe precisar que en el marco de estas actividades que tuvieron connotación ofi cial se ha acreditado la participación directa del doctor Távara Córdova, siendo esta una manifestación cultural histórica que contó con el respaldo y auspicio del Poder Judicial; más aún en la propia página web institucional de dicho poder del estado, http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/VALLEJO_INFORMACION_PIURA2_281008.pdf, aparece aún la difusión ofi cial de los actos correspondientes al “Homenaje y Desagravio Judicial al poeta César Vallejo”, lo cual es de constatación elemental; realizado en la ciudad de Piura en octubre de 2008, igualmente con la participación en calidad de orador del Juez Supremo Távara Córdova;

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Séptimo.- Que, teniendo en cuenta tales antecedentes, resulta meridianamente claro que el Poder Judicial ha venido desarrollando líneas de acción en el marco de la realización de actos culturales e históricos para el desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza, lo cual se condice con una gestión institucional del Poder Judicial que reconoce sus vinculaciones con el entorno cultural e histórico en el que desarrolla sus funciones; de manera que no resulta extraño que pudieran realizarse actos de esta naturaleza en sedes de trascendencia histórica como resulta ser la ciudad de París, donde justamente se encuentran sepultados los restos del mencionado poeta peruano;

Octavo.- Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que la dedicación exclusiva al ejercicio de la función, como concepto jurídico, se refi ere a la obligación que adquiere el funcionario de una institución determinada de no ejercer de manera particular en forma remunerada o ad honorem ninguna otra actividad funcional o profesional que ostente, ni actividades relacionadas con ésta. En el campo del derecho público este vínculo se regula por ley, en cuyo marco de regulación se encuentran diversos cargos, entre los que se encuentra justamente el ejercicio de la función jurisdiccional en forma exclusiva como deber de todos los jueces;

Noveno.- Que, bajo estas premisas, efectuado el análisis de la documentación administrativa sustentatoria del viaje de los señores magistrados supremos Távara Córdova y Solís Espinoza, se advierte que su desplazamiento a la ciudad de París, en sentido estricto, no constituye una transgresión al deber de dedicarse en forma exclusiva al ejercicio de la función jurisdiccional; esto es así, no sólo porque no existe en el propósito de dicho viaje un desempeño o ejercicio profesional distinto al de la judicatura, sino porque además dicho viaje fue realizado dentro de los cánones administrativos propios e internos que corresponden al Poder Judicial, habiendo oportunamente solicitado y obtenido licencia otorgada por la autoridad competente para tales fi nes, destacando el hecho debidamente acreditado que ambos magistrados informaron cabalmente sobre los motivos del viaje, así como la naturaleza propia de la invitación por parte de la Universidad Alas Peruanas;

Décimo.- Que, asimismo, las imputaciones en contra de los doctores Távara Córdova y Solís Espinoza aluden al desarrollo de actividades literarias y de recreación con sus respectivas cónyuges en la ciudad de París, Francia; empero el solo hecho de haberse realizado dicho viaje no constituye en sí mismo una infracción al deber previsto por el artículo 34º numeral 13 de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial, ya que tal como se aprecia de los medios probatorios actuados, no se ha acreditado que los magistrados procesados hayan realizado un ejercicio profesional distinto, remunerado o ad honorem, que vulnere la dedicación exclusiva al ejercicio de la función para la cual fueron nombrados; ambos además han acreditado haber solventado con su peculio el traslado de sus esposas;

Décimo Primero.- Que, también, la imputación en este extremo alude al hecho de que se habría generado una erogación de gastos públicos de forma impropia, toda vez que la licencia que sustenta el viaje de los magistrados supremos a París, se habría otorgado con goce de haber fuera de los supuestos que la normatividad interna del Poder Judicial prevé para tales efectos;

Décimo Segundo.- Que, sobre este aspecto debe tenerse en cuenta tres situaciones concomitantes para evaluar si existe algún alcance de naturaleza disciplinaria; en primer lugar, la justifi cación subjetiva y personalísima del viaje de los doctores Távara Córdova y Espinoza Solís en forma específi ca es decir, porqué ellos y no otros magistrados formaron parte del viaje a París; en cuanto al doctor Távara Córdova, su vinculación con el tema del poeta César Vallejo Mendoza en actuaciones de carácter ofi cial del Poder Judicial ha sido descrita ya en forma sufi ciente, mientras que en el caso del doctor Solís Espinoza, se aprecia que por Resolución Administrativa Nº 306-2009-CE-PJ de 15 de septiembre de 2009 fue designado como responsable de la Justicia de Paz en el país, tema que justamente era también materia del programa desarrollado en París, como consecuencia del desagravio a César Vallejo por el hecho histórico de haber sido aquél Juez de Paz de primera Nominación de La Libertad por más de un año

y después encarcelado injustamente por 112 días, tema abordado por el doctor Francisco Távara, en tanto que sobre la Justicia de Paz en el Perú por el doctor Jorge Solís; de todo lo cual se infi ere que en ambos casos no se trata de actuaciones intempestivas ni fortuitas que pudieran conllevar a que su presencia en París se debiese a intereses sin mayor trascendencia que las que pudiesen concernir sólo en forma personal a los magistrados procesados. En segundo lugar, aunque la solicitud de licencia formulada por ambos magistrados fue aprobada con carácter remunerado, es decir licencia con goce de haber, esta misma fue posteriormente revocada por una licencia sin goce de haber; esta circunstancia de orden administrativo interno en ningún caso implica que los magistrados supremos en cuestión hayan infringido su deber de exclusividad en el ejercicio de su función y que se hayan dedicado a asuntos particulares, máxime si la licencia otorgada por la autoridad administrativa competente del Poder Judicial hacía alusión directa a la razón del traslado a París; caso contrario se habría señalado que el viaje fue por motivos particulares, lo que no ocurrió, por el contrario se dio estricto cumplimiento a la fi nalidad de tal resolución autoritativa. En tercer lugar, no se ha acreditado que haya habido algún perjuicio de tipo económico para el Estado peruano como tampoco algún incidente de naturaleza procesal que perjudique a algún usuario del sistema de justicia, directamente atribuido al viaje de los magistrados Távara Córdova y Solís Espinoza a la ciudad de París;

Décimo Tercero.- Que, la existencia de una razón justifi cada para la obtención de licencia en alguna de las modalidades que prevé el Reglamento de Licencias del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, se encuentra avalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo titular es la autoridad competente para determinar si procede alguna de las causales que sustentan la procedencia de dicho derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 240º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de manera que en ningún caso nos encontramos frente a una ausencia injustifi cada del centro de trabajo, según se infi ere de la naturaleza del cargo correspondiente a la presente imputación;

Décimo Cuarto.- Que, en defi nitiva la imputación referida a la presunta infracción del artículo 34º numeral 13 de la Ley Nº 29277 no se encuentra acreditada, habida cuenta que de acuerdo a lo expuesto los Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza no han inobservado el deber de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, habiendo realizado el viaje a París, Francia, con una fi nalidad predeterminada por las resoluciones autoritativas emanadas del funcionario competente, como resulta ser el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin que se advierta en dicho traslado el ejercicio de una labor profesional remunerada o ad honorem distinta a la de su calidad de magistrados, sino por el contrario el desarrollo de actividades histórico culturales que guardan relación con una línea de gestión institucional vinculada al desagravio de la memoria del poeta peruano César Vallejo Mendoza, que el Poder Judicial ha demostrado tener interés en promover por la especial circunstancia verifi cada y resaltada de haber sido aquél un Juez de Paz, integrante del sistema judicial peruano y después víctima de dicho sistema; por tanto no existe responsabilidad disciplinaria pasible de ser sancionada por este extremo de la imputación;

Décimo Quinto.- Que, con relación a los cargosimputados en los literales B) y C), por su propia naturaleza deben evaluarse en forma conjunta, para determinar los alcances disciplinarios que de aquellos pudieran extraerse;

Décimo Sexto.- Que, resulta claro que el artículo 40º numeral 2) última parte de la Ley Nº 29277, cuando alude a la prohibición de aceptar ofrecimientos de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado, se refi ere a una vinculación directa que pudiera incidir en el principio –deber– de imparcialidad con que el Juez debe tramitar y resolver la causa bajo su conocimiento, por lo que resulta imprescindible determinar si el citado principio –deber– pudiera haberse visto afectado en un caso concreto efectivamente conocido por los magistrados supremos al momento de haber aceptado la invitación y participado en las actividades de desagravio al poeta

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peruano César Vallejo Mendoza, en la ciudad de París, Francia;

Décimo Séptimo.- Que, habiéndose realizado la diligencia de verifi cación de expedientes en trámite, respecto a procesos en los que pudiera estar incurso como parte la Universidad Alas Peruanas o su representante, así como de la copiosa información que en el mismo sentido ha remitido a este Consejo la Corte Suprema de Justicia, ha quedado demostrado que los magistrados procesados no tuvieron bajo su conocimiento ningún proceso en el cual dicha universidad o su representante legal el señor Fidel Ramírez Prado, en su calidad de rector, hayan tenido intervención como parte;

Décimo Octavo.- Que, no obstante ello, no cabe duda que nos encontramos además frente a una imputación constituida por un concepto jurídico indeterminado como resulta ser la “conducta intachable”, que requiere ser defi nida de manera adecuada para su real comprensión, debiendo tenerse presente que para determinar si existe o no conducta intachable no basta con constatar que no existe registro de que no se haya incurrido en alguna acción merecedora de consecuencias sancionadoras que por sí misma impliquen mala conducta. Lo que el artículo 40º numeral 2 última parte de la Ley Nº 29277 exige es que el Juez efectivamente denote manifestaciones positivas de su conducta en las esferas que puedan afectar su ejercicio funcional, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico administrativo, sino siendo prudente y previsor de las implicancias que pudieran derivarse de los actos que le sean razonablemente exigibles;

Décimo Noveno.- Que, en consecuencia, aunque los magistrados supremos no conocieron ni conocían de ningún proceso en el que fuese parte la Universidad Alas Peruanas, o su rector o representante, como ya se ha afi rmado, con relación a los hechos materia del presente proceso se advierte que su actuación si bien arreglada a los requisitos formales, tendría que haber sido evaluada con el impacto que razonablemente podría derivarse de aceptar la invitación de una institución que ciertamente tiene procesos pendientes en otras instancias del Poder Judicial y que en cualquier caso, siendo ellos Jueces Supremos, podrían en forma diligente haberse informado al respecto; de manera que como ha ocurrido, si bien invocan tener una trayectoria personal éticamente irreprochable, este carácter que forma parte del perfi l deseado del Juez ,conforme a lo dispuesto por el artículo 2º numeral 8) de la Ley Nº 29277, en el presente caso se ha visto afectado ante la ciudadanía con el impacto negativo que ello conlleva para la imagen del Poder Judicial, por un acto que resulta negligente, aunque en un grado no superlativo que pudiera ser merecedor de una sanción de tal gravedad como la destitución, sin que ello implique la exoneración de responsabilidad, siendo deber de este Consejo sancionar las inconductas en que incurran los magistrados, pero con la debida ponderación que corresponde, alejados de cuestiones de impacto mediático y resguardando las garantías del debido proceso;

Vigésimo.- Que, en defi nitiva; valorando en forma conjunta los medios probatorios actuados y de acuerdo a lo señalado previamente, concluimos que se ha producido una actuación poco refl exiva y a la vez negligente por parte de los magistrados procesados, incumpliendo el deber de guardar conducta intachable, cuya graduación de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes implica la imposición de una sanción diferente a la destitución, cuya competencia corresponde al Poder Judicial, por lo que deben remitirse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de que disponga el trámite respectivo para la imposición de la sanción correspondiente;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión plenaria ordinaria de 24 de febrero de 2010, por mayoría, con la abstención de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Edwin Vegas Gallo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Absolver a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, en su actuación como Jueces Supremos, por las imputaciones referidas a los literales A) y C).

Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y, con relación al cargo B), declarar que tal imputación si bien acarrea responsabilidad disciplinaria no amerita aplicar la sanción de destitución a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, sino una de menor gravedad que compete imponer al Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Remitir los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fi nes a que se contrae la presente resolución, inscribiéndose esta decisión en el legajo de los magistrados, archivándose los actuados.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Los fundamentos del Voto en discordia del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz son los siguientes:

Primero.- Que, se imputa a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, en su calidad de Jueces Supremos, haber incurrido en inconducta funcional por la infracción de las siguientes normas de la Ley 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

1) Artículo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria en materia jurídica.

2) Artículo 34º numeral 17, que señala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable.

3) Artículo 40º numeral 2 última parte, que señala dentro de la prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio de trámite contra el Estado;

Segundo.- Que, evaluados los actuados correspondientes al proceso disciplinario instaurado en contra de los citados magistrados, se advierte que efectivamente han incurrido en falta muy grave originada en el hecho que sustenta las imputaciones antes indicadas cual es que los Jueces Supremos Távara Córdova y Solís Espinoza realizaron un viaje a Perís, Francia, el 30 de octubre de 2009, con el objeto de participar en actividades vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza, viaje que fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, hecho que se encuentra probado y aceptado por ambos magistrados tanto en sus descargos escritos, como en sus declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno de este Consejo;

Tercero.- Que, sobre las imputaciones en contra de los magistrados procesados corresponde formular las siguientes precisiones:

Con relación al primer cargo:

a) El viaje de los Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza a la ciudad de París, tuvo como objetivo dedicarse a una actividad literaria y de recreación, lo que constituye vulneración a los deberes del cargo previstos en los incisos 13 y 17 del artículo 34 y la prohibición contenida en el inciso 2 del artículo 40 de la Ley Nº 29277, conducta que resulta reprochable y sin atenuantes.

b) Los magistrados procesados a pesar que no iban a prestar ningún servicio al Poder Judicial ni lo iban a representar en algún acto ofi cial solicitaron licencia con goce de haber para participar en la ceremonia privada de homenaje al poeta César Vallejo en la ciudad de París, acto de carácter particular que no guarda relación con los objetivos de la institución en que desempeñan sus funciones.

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c) Por consiguiente no existe motivo justifi cado para que los dos magistrados procesados hayan solicitado licencia con goce de haber para ausentarse de su centro de trabajo y realizar un viaje con fi nes particulares, vulnerando en forma muy grave sus deberes de impartir justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional.

Con relación al segundo cargo:

d) Los procesados son Jueces Supremos, cuyo rango corresponde al más alto nivel jerárquico en la carrera judicial, por lo que mayor es su obligación de conocer sus deberes y las prohibiciones a que están sujetos, y consiguientemente mayor es su responsabilidad por las faltas cometidas. Ellos son los autores directos y únicos en la toma de la decisión de infringir la ley haciendo prevalecer su interés particular, como es el de participar en un evento que no está relacionado con sus funciones, para lo cual desarrollaron acciones que conllevaron a la comisión de la infracción imputada, esto es solicitaron y lograron que se les otorgue licencia para dedicarse a un asunto literario ajeno a su función como Jueces Supremos y de recreación con pago de sus remuneraciones con recursos públicos, es decir licencia con goce de haber, la misma que luego fue cambiada de ofi cio por una sin goce de haber, hecho que no desvirtúa el rasgo irregular de dicha conducta, pasando por encima del interés general en la administración de justicia.

e) Consecuentemente, los doctores Távara Córdova y Solís Espinoza no han observado una conducta acorde con su calidad de jueces del más alto nivel en la carrera judicial que sirva de ejemplo a los jueces de las demás instancias, en cuanto al cumplimiento de sus deberes de administrar justicia con prontitud y de no incurrir en prohibiciones como las de aceptar viajes en su favor de cualquier institución que tengan juicios en trámite contra el Estado, hecho que ha tenido una enorme trascendencia social negativa con el consecuente perjuicio para la imagen del sistema de administración de justicia.

f) En este sentido, la conducta demostrada por los Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza erosiona la confi abilidad del Juez como persona y del Poder Judicial como institución, privándole a la sociedad de la confi anza depositada en la magistratura como mecanismo de solución de confl ictos y restitución de la paz social en justicia, por lo que se debe tener en cuenta que el Poder Judicial se verá engrandecido o desprestigiado por la labor de los Jueces, por ello -valga la pena repetirlo- es necesario que los jueces actúen en forma correcta e intachable en todas las actividades públicas y privadas que realicen, ello es así, para garantizar la confi anza de la sociedad en las funciones tan trascendentes que desempeñan.

Con relación al tercer cargo:

g) Los magistrados procesados han incurrido ostensiblemente en la prohibición de aceptar viajes de una institución nacional que tiene juicios en trámite contra el Estado, lo que ha ocurrido como consecuencia de haber aceptado la invitación de la Universidad Alas Peruanas para participar en el viaje materia del presente proceso disciplinario, hecho comprobado y aceptado por aquéllos, al señalar expresamente que los pasajes de ida y vuelta pagados por dicha universidad, no obstante que tiene juicios en trámite contra el Estado, esto es han actuado en forma consciente incurriendo así en las imputaciones materia del presente proceso disciplinario, permitiendo que razonablemente se pueda inferir que existen fundadas razones para prever que los doctores Távara Córdova y Solís Espinoza se sustraerían al conocimiento de los procesos en los que forma parte la universidad antes indicada, lo cual resulta lesivo de lo previsto por Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial que prescribe en su artículo 12 que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifi quen apartarse de la causa, circunstancia que afecta su correcto desempeño en la judicatura suprema que ostentan;

h) A lo antes expuesto hay que añadir que no existe evidencia que la invitación de la Universidad Alas Peruanas para participar en un acto no ofi cial en la ciudad de París haya signifi cado benefi cio alguno de carácter institucional para el Poder Judicial.

Cuarto.- Que, en el presente proceso disciplinario se ha acreditado fehacientemente que los jueces supremos procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo del proceso no desvirtúan en absoluto los cargos imputados, los cuales están probados, por lo que teniendo en cuenta el principio general del proceso disciplinario consagrado en el artículo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación a las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; y, de conformidad con lo establecido por los artículos 48º numeral 12 y 50º numeral 4 de la Ley 29277 procede aplicarles la sanción de destitución.

Quinto.- Que, congruentemente con los fundamentos expuestos se advierte también que los motivos por los cuales se solicitaron y concedieron las licencias de los Jueces Supremos Solís Espinoza y Távara Córdova no estuvieron debidamente justifi cados, en consecuencia, se debe proceder a abrir investigación preliminar al doctor Javier Villa Stein por la concesión de licencias con goce de haber a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza los días 2 a 6 de noviembre y 2 a 4 de noviembre de 2009, respectivamente, a efecto de determinar si tal hecho confi gura o no una inconducta funcional que vulnere los deberes de los jueces previstos en la Ley de Carrera Judicial.

En defi nitiva, entonces, se llega a la conclusión que en el presente proceso se ha comprobado la responsabilidad disciplinaria muy grave de los Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, en los términos de los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde que se le imponga la sanción de destitución y se abra investigación preliminar de ofi cio al doctor Javier Villa Stein a efecto de esclarecer si habría incurrido o no en responsabilidad disciplinaria al conceder la licencia con goce de haber a los citados Jueces Supremos.

S.C.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ SON LOS SIGUIENTES:

Primero.- Que, se imputa a los Jueces Supremos, doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, presunta vulneración de:

1. Artículo 34 numeral 13 de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria en materia jurídica.

2. Artículo 34 numeral 17 de la Ley de Carrera Judicial, que señala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable.

3. Artículo 40 numeral 2 última parte de la Ley de Carrera Judicial, que señala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado.

Segundo.- Que, en su declaración de parte el doctor Távara Córdova señaló que solicitó licencia con goce de haber ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 2 al 6 de noviembre de 2009, a fin de viajar a París - Francia, para concurrir a un homenaje al poeta César Vallejo,invitado por la Universidad Alas Peruanas. Además, indicó que su asistencia a dicha invitación fue coherente con su línea de conducta, dado que ha concurrido a diversos homenajes realizados al poeta antes citado desde hace años atrás, como el organizado por el Presidente del Poder Judicial en el año 2006, donde pronunció un discurso; asimismo, refi rió que como Presidente del Poder Judicial en el año 2007 promovió, organizó e intervino en sendos homenajes de reivindicación y/o desagravio al poeta en Trujillo, Piura y Lima;

Que, de otro lado, sostuvo que la relación existente entre la invitación recibida y su labor jurisdiccional

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radica en que César Vallejo fue Juez de Paz en el año 1917, además, fue injustamente procesado, detenido e ingresado a la cárcel de Trujillo, donde permaneció por 112 ó 113 días, víctima del sistema de justicia, por lo que, en su opinión, era una obligación más que moral de la judicatura reivindicar al poeta, y a su criterio uno de los eventos que contribuía a reconciliar a la justicia peruana y al Poder Judicial con el pueblo era reivindicar a César Vallejo;

Asimismo, manifestó no tener ningún título o grado en Literatura pero ser afi cionado a la lectura. Además, indicó que el homenaje a Vallejo se efectuó el martes 3 de noviembre de 2009, iniciando su intervención en el mismo a las 6:51 horas y concluyéndola a las 7:24 horas, en un auditorio muy pequeño y sin mayor cobertura. El doctor Távara Córdova también señaló que sí existió causa justifi cada para ausentarse de su trabajo con pago de remuneraciones por cinco días por los motivos expuestos en su descargo, porque desde su punto de vista se contribuía a mejorar la imagen del Poder Judicial, y porque en los cinco días hábiles que estuvo con licencia no se disminuyó en absoluto la producción jurisdiccional de la Sala que integra;

Tercero.- Que, el doctor Solís Espinoza refi rió en su declaración de parte que solicitó licencia con goce de haber los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2009 a efecto de viajar a París – Francia, con motivo de haber sido invitado a disertar sobre la Justicia de Paz en el Perú por la Universidad Alas Peruanas, en el marco de un homenaje a César Vallejo. Además, indicó que se le concedió la licencia solicitada porque el tema a exponer estaba relacionado con su designación como responsable de dicha materia, y en virtud de ese encargo tiene el control y supervisión sobre las actividades de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz así como en las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, por lo que la invitación formulada por la Universidad en mención tenía íntima relación con una de las funciones que desempeña como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, agregó que el poeta César Vallejo fue Juez de Paz en el año 1916 hasta 1917, labor que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial reconoció mediante resolución administrativa de 13 de noviembre de 2007, por lo que el tema disertado y el homenaje realizado están estrechamente vinculados.

Además, manifestó que cuando empezó su exposición en París señaló que no era literato, por lo que su tema estaba vinculado a una de las funciones que el poeta realizó en vida, sobre la Justicia de Paz.

El doctor Solís Espinoza también refi rió que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es un órgano colegiado y la ausencia de uno de sus miembros no paraliza sus funciones, llevándose a cabo las sesiones respectivas cuando hay quórum; asimismo, indicó que el Colegiado resuelve después de que sus miembros informan sobre algún aspecto administrativo y con respecto a este punto él debió haber tenido pocos pendientes.

Cuarto.- Que, por escrito recibido el 28 de enero de 2010 el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza solicitó se pidiera información al Presidente de la Corte Superior de Lima respecto al estado de los expedientes en trámite consignados en la Razón de 26 de enero de 2010, por lo que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios emitió el decreto de 29 de enero de 2010, comisionando a los señores Consejeros Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz a fi n de que obtuvieran los respectivos reportes.

Que, con fecha 5 de febrero de 2010 se realizó la diligencia de verifi cación de expedientes en el local de la Corte Superior de Justicia de Lima, en presencia de los señores Consejeros antes citados y de los Jueces Supremos procesados, así como del abogado defensor del doctor Távara Córdova, abogado Jorge Santistevan de Noriega.

Que, de la lectura del Acta suscrita en dicha diligencia se aprecia que se encuentran en trámite los siguientes expedientes: Nº 21437-2006, actualmente Nº 1205-2009, sobre nulidad de resolución administrativa con indemnización como pretensión accesoria, en los seguidos por Fidel Ramírez Prado con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Nº 0599-2008, sobre nulidad de resolución administrativa, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Santiago de Surco y otros; Nº 0092-2003, sobre nulidad de resolución administrativa,

en los seguidos por la Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Santiago de Surco; Nº 10235-2008, sobre Inefi cacia de resolución administrativa, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Mirafl ores; Nº 38520-2006, sobre cese de actuación material, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con el Instituto Nacional de Cultura;

Quinto.- Que, la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, dispone en el inciso 13 del artículo 34 que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, salvo la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias; además, el inciso 17 del mismo artículo señala que tienen el deber de guardar en todo momento conducta intachable; y en el inciso 2 del artículo 40 prescribe que está prohibido a los jueces aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones; agasajos, ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado.

Que, en sus descargos por escrito, en sus informes orales fi nales ante el Pleno del CNM en la etapa de la investigación preliminar de este proceso disciplinario, en sus declaraciones ante la Comisión de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales durante el proceso disciplinario, los jueces supremos procesados Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza admiten que el 28 de setiembre del 2009 fueron invitados por la Universidad Alas Peruanas, representada por su Rector Fidel Ramírez Prado, para participar en la ceremonia de homenaje al poeta César Vallejo Mendoza, a realizarse en la ciudad de París, Francia, el primero de ellos para disertar sobre el tema “Vida y Obra de César Vallejo Mendoza”, y el segundo sobre “La Justicia de Paz en el Perú”.

Que, al haber viajado los jueces supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza a la ciudad de París, el primero el 30 de octubre en horas de la noche retornando a Lima el 6 de noviembre en horas de la madrugada, y el segundo el 30 de octubre en horas de la noche regresando a Lima el 4 de noviembre en la madrugada, para dedicarse a una actividad literaria y de recreación son sus respectivas cónyuges, han vulnerado gravemente los deberes del cargo previstos en los incisos 13 y 17 del artículo 34 y la prohibición contenida en el inciso 2 del artículo 40 de de la Ley Nº 29277. Esta conducta reprochable y sin atenuantes, desde todo punto de vista, de ambos magistrados, debe ser sancionada conforme al inciso 3 del artículo 51 de la citada Ley 29277.

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 12 prescribe que los Gastos Públicos son las erogaciones que, por concepto de gasto corriente, capital y servicio de deuda, “realizanlas Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales”; y, en la Tercera Disposición Transitoria, literal d), señala que la Administración Pública, en materia de gestión de personal, tomará en cuenta que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como una contraprestación por trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados”.

Que, los jueces supremos procesados, transgrediendo esta normatividad que es de su pleno conocimiento, solicitaron licencia con goce de haber, la que les fue concedida para participar en la ceremonia privada de homenaje al poeta César Vallejo en la ciudad de París, no obstante tratarse de un acto particular que no estuvo orientado a la atención de la prestación del servicio público de justicia o a las acciones desarrolladas por el Poder Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, y a pesar que por esos días de licencia no iban a prestar ningún servicio al Poder Judicial ni lo iban a representar en algún acto ofi cial.

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Que, conforme al artículo 240 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, los magistrados gozan de licencia por justa causa, correspondiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgar las que corresponden a los jueces supremos y demás personal de dicha Corte. El artículo 241 del mismo cuerpo de leyes dispone: “Laslicencias con goce de haber sólo pueden ser concedidas en los siguientes casos: 1. Por enfermedad comprobada, hasta por dos años; 2. Por motivo justifi cado, hasta por treinta días, no pudiendo otorgarse más de dos licencias en un año y siempre que ambas no excedan de los treinta días indicados; 3. Por asistencia a eventos internacionales, a cursos de perfeccionamiento o a becas de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas no pudiendo exceder de dos años, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar documentalmente al término de los mismos, quedando obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos el doble del tiempo requerido con tal fi n; y, 4. Por duelo, en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hasta por quince días”.

Que, el juez supremo Solís Espinoza, en su declaración ante la Comisión de Procesos Disciplinarios, al contestar a la pregunta Décimo Quinta, para que diga si su viaje a París para realizar una actividad no ofi cial, invitado por la Universidad Alas Peruanas, constituye motivo justifi cado para ausentarse de su centro de trabajo con pago de remuneraciones por los días 2, 3 y 4 de octubre de 2009, dijo: “En primer lugar, el recurrente solicitó autorización para participar en ese evento y consideró de conformidad con el artículo 241 inciso 2 que era un motivo justifi cado, porque además se trataba de un tema relacionado con una de las funciones que cumplo en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es ser responsable de la justicia de paz. Además, la atribución de conceder o no licencia corresponde a la autoridad correspondiente, quien deberá evaluar su procedencia, es así que el Reglamento correspondiente señala que la petición de licencia se condiciona a la conformidad institucional”.

Que, de otro lado, el Juez Supremo Francisco Távara contestando a la misma pregunta dijo que existió una causa justifi cada para su viaje a París, por las razones expuestas en su descargo y porque contribuía a mejorar la imagen del Poder Judicial, por estar ligada directamente a la actividad de magistrado de la Corte Suprema, y “queen esos 5 días hábiles no se ha disminuido en absoluto la producción jurisdiccional en la Sala Civil Permanente”.

Que, un mínimo de sentido común indica que no existe motivo justifi cado para que los dos magistrados procesados hayan solicitado licencia con goce de haber para ausentarse de su centro de trabajo con el fi n de atender asuntos estrictamente particulares, sin ninguna vinculación con su centro laboral y sin que exista ninguna urgencia para ello, vulnerando gravemente los deberes de su cargo como es el de impartir justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional (incisos 1 y 13 del artículo 34 e inciso 12 del artículo 48 de la Ley 29277). En efecto, los dos magistrados supremos procesados solicitaron licencia con goce de haber para viajar a la ciudad de París con sus respectivas cónyuges, visitar la tumba del poeta Cesar Vallejo, pronunciar un discurso en su homenaje en la Casa Latinoamericana, conocer la ciudad, el Palacio de Versalles y otros lugares turísticos, invitados por la Universidad particular Alas Peruanas, representada por su Rector don Fidel Ramírez Prado, quien les pagó el pasaje Lima, París, Lima, además de los gastos de hotel para ellos y sus cónyuges en dicha ciudad.

Que, los procesados son jueces supremos, o sea del más alto nivel jerárquico en la carrera judicial, por lo que mayor es su obligación de conocer sus deberes y las prohibiciones a que están sujetos, y consiguientemente mayor es su responsabilidad por las faltas cometidas. Ellos son los autores directos y únicos en la toma de la decisión de infringir la ley haciendo prevalecer su interés particular, como es el de participar en un evento literario sin ser de la especialidad y hacer turismo con sus respectivas cónyuges en la ciudad de París, sobre el interés general en la administración de justicia jurisdiccional y administrativa. Los procesados no han observado una conducta acorde con su calidad de jueces del más alto nivel en la carrera judicial que sirva de ejemplo a los jueces de nivel inferior a los supremos en cuanto al ejercicio de función judicial

en exclusividad, de usar los recursos públicos para pagar remuneraciones por trabajo efectivamente realizado, de administrar justicia con prontitud y de no aceptar viajes, en su favor o a favor de su cónyuge, de cualquier institución que tengan juicios en trámite contra el Estado.

Que, el artículo 138 de la Constitución establece que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. Sin embargo, los procesados, rompiendo el pacto social, han desconocido que el poder soberano emana del pueblo, quien no les dona viajes para actividades ajenas a la función jurisdiccional o el hotel para ellos y sus cónyuges a fi n de que hagan turismo en la ciudad de París, pero sí les paga sus remuneraciones de las que no se pueden quejar; y asumiendo una soberanía propia que ninguna ley les reconoce, colocándose por encima de la Constitución y la Ley, han preparado cuidadosamente la infracción a sus deberes y prohibiciones, solicitando y logrando que se les otorgue licencia para dedicarse a un asunto literario ajeno a su función como jueces supremos y de recreación con pago de sus remuneraciones con recursos públicos.

Que, la infracción cometida por los jueces supremos procesados ha tenido una enorme trascendencia social negativa por el perjuicio causado a la administración de justicia, pues han dejado de atenderla para dedicarse a una actividad literaria y de recreación con pasajes y hotel pagados por una universidad privada que tiene juicios en trámite contra el Estado y, lo que es peor, con remuneraciones pagadas con recursos públicos que provienen de los bolsillos de todos los ciudadanos con el pago de sus impuestos. El hecho que posteriormente, de ofi cio, se haya cambiado la licencia con goce de haber por una sin goce de haber, no elimina ni disminuye la responsabilidad de los procesados, sino confi rma la infracción que han cometido.

Que, desde Grecia, pasando por Roma, la formación del Estado liberal moderno y ahora el Estado Constitucional de Derecho, el Estado y todas las magistraturas existen para el cuidado la cosa pública, de los derechos fundamentales de la persona, lo que exige que el Estado debe ser conducido haciendo prevalecer siempre el interés común sobre el particular, es con esa fi nalidad que toda autoridad deriva únicamente de la Constitución y la ley, y cuando las magistraturas no cumplen con su mandato, el pueblo, por su parte, tiene el derecho de romper los vínculos que lo liga. Los magistrados procesados al haber actuado haciendo prevalecer su interés particular sobre el bien común han agravado la deslegitimación social no solamente del Poder Judicial, sino del Estado en su conjunto, lo que está determinando que el pueblo, en no pocos casos, esté tomando la justicia por sus manos, lo que exige una respuesta rápida y ejemplarizadora de los órganos de control, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los jueces supremos.

Que, el principio general del proceso disciplinario consagrado en el artículo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación a las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

Que, los procesados son jueces supremos, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, que es el órgano jurisdiccional de más alta jerarquía, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, por lo que están obligados a conocer y apreciar debidamente el ordenamiento jurídico, especialmente sus deberes y prohibiciones especifi cados en los artículos 34 y 40 de la Ley Nº 29277, antes mencionada.

Que, el ordenamiento jurídico ha creado órganos jerarquizados para que se encarguen de la administración de justicia en exclusividad con arreglo a la Constitución y a la ley (artículo 138 de la Constitución), señalando los deberes y prohibiciones a los que están sujetos los jueces que integran esos órganos (artículos 34 y 40 de la Ley Nº 29277), y estableciendo las sanciones de que son pasibles como consecuencia de las faltas cometidas, a cuyo efecto el propio ordenamiento jurídico ha creado otros órganos estatales como, entre otros, el Consejo Nacional de la Magistratura para que reaccione con un acto coactivo efi caz contra los jueces que se comportan en discordancia con sus deberes y prohibiciones, aplicando la sanción de destitución cuando las faltas cometidas son muy graves (inciso 3 del artículo 154 de la Constitución)

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y no existen atenuantes que justifi quen la imposición de una sanción menor.

Que, los magistrados procesados al haber actuado contraviniendo sus deberes de impartir justicia con prontitud, dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, guardar en todo momento conducta intachable y la prohibición de aceptar viajes de una institución nacional que tiene juicios en trámite contra el Estado, lo que ha ocurrido como consecuencia de haber aceptado la invitación de la Universidad Alas Peruanas para participar en un homenaje al poeta César Vallejo, en la ciudad de Paris, con pasajes de ida y vuelta pagados por dicha universidad, así como el costo del hotel para ellos y sus cónyuges, han cometido faltas tipifi cadas como muy graves por el inciso 12 del artículo 48 de la Ley 29277, sin que existan atenuantes de ninguna clase o alguna situación personal excepcional que aminore su capacidad de autodeterminación, sino, por el contrario, la agravante de haber solicitado licencia con goce de haber, es decir, que se les pague con recursos del Tesoro Público, no para atender la prestación del servicio público de administración de justicia, sino para atender prestaciones de intereses estrictamente particulares de ellos y sus respectivas cónyuges.

Sexto.- Que, por escrito de 28 de enero de 2010 el doctor Solís Espinoza formuló un pedido a fi n de que se explique sobre qué base legal se vincula a Fidel Ramírez Prado, persona natural, y/o a cualquier otra empresa relacionada al grupo empresarial que conforma la universidad en la prohibición del artículo 40 inciso 2, segundo párrafo de la Ley de Carrera Judicial, cuando existe prueba concreta que quien formuló la invitación al evento fue la Universidad Alas Peruanas.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, por tanto actúa en representación de la misma, la voluntad del Rector, en este caso Fidel Ramírez, es la voluntad de la Universidad, por lo que la vinculación de aquél con la prohibición consignada en el artículo 40 inciso 2 de la Ley de Carrera Judicial radica en que actúa en nombre de su representada, tal como hizo al suscribir los ofi cios de invitación a París a los magistrados procesados.

Que, respecto a la vinculación de cualquier otra empresa relacionada al grupo empresarial que conforma la Universidad Alas Peruanas en la prohibición contenida en la Ley de Carrera Judicial, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno, toda vez que, de los cinco expedientes judiciales en trámite en la vía contencioso administrativa consignados en el Acta de 5 de febrero de 2010, uno tiene como demandante a Fidel Ramírez Prado y los cuatro restantes a la Universidad Alas Peruanas.

Sétimo.- Que, con relación a las argumentaciones que hace el juez Jorge Alfredo Solís Espinoza en su escrito fechado el 15 de febrero del 2010, respecto a que su solicitud de licencia y su viaje a París se encontraban justifi cados funcionalmente, que su disertación en París no confi gura infracción del numeral 13 artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial, asimismo, que la aceptación de la invitación, su participación en el homenaje a César Vallejo y su disertación sobre la Justicia de Paz en el Perú no califi can como infracción al deber de guardar conducta intachable, y que no haber incumplido la prohibición contenida en el artículo 40 inciso 2 de la Ley antes citada; además, respecto a las argumentaciones de su defensa en el informe oral fi nal, es necesario subrayar que el inciso 12 del artículo 48 de la Ley Nº 29277 tipifi ca como faltas muy graves “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Los incisos 13 y 17 del artículo 34 del mismo cuerpo de leyes prescriben, respectivamente, que son deberes del cargo de juez el dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional y guardar conducta intachable; y el inciso 2 del artículo 40 prohíbe a los jueces aceptar viajes de instituciones que tengan juicio en trámite contra el Estado. La Tercera Disposición transitoria literal d) de la Ley 28411 establece que el pago de remuneraciones sólo corresponde como una contraprestación por trabajo efectivamente realizado, salvo disposición contraria expresa de la ley o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.

Octavo.- Que, el juez Solís Espinoza al haber aceptado la invitación de la Universidad Alas Peruanas para participar en un acto no ofi cial en la ciudad de París no ha

actuado con el “fi n de lograr el normal desenvolvimiento en el cumplimiento de sus cometidos institucionales” como Juez de la Corte Suprema de la República y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sino, por el contrario, ha quebrantado sus deberes relacionados con el ámbito funcional del Juez”. Dicha invitación no guarda ninguna relación con sus funciones en el Poder Judicial, ni se ha acreditado que su conferencia en París haya signifi cado el más mínimo benefi cio para “la justicia de paz en el Perú”. Las funciones del juez Solís Espinoza no se “mueven en el ámbito estrictamente administrativo”, sino que en cualquier momento puede ser llamado para integrar Sala conforme a ley.

Que, en el ordenamiento jurídico peruano no existe norma alguna que disponga la concesión de licencia con goce de haber para que los magistrados supremos, ni ningún otro funcionario, viajen al extranjero con sus respectivas cónyuges a realizar un acto particular y hacer turismo con pasajes pagados por una empresa que tiene procesos judiciales contra el Estado, por lo que no es razonable sostener, como lo hace el juez Solís al decir: se trata de un “intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justifi cada del contrato de trabajo, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales”; el hecho que por resolución administrativa, dictada a posteriori, luego del escándalo público, se haya modifi cado la licencia generando que la Ofi cina de Personal haga el descuento respectivo, sólo confi rma el proceder antijurídico de los magistrados procesados. Nada impide que los jueces en sus horas libres puedan dictar conferencias, concurrir a certámenes académicos, dedicarse a la literatura, jugar un partido de tenis como dice la defensa del juez Solís en su informe oral fi nal o a cualquier otra actividad literaria, científi ca o artística, pero siempre y cuando no deje de realizar su función jurisdiccional por la cual recibe una contraprestación del Estado y no acepte benefi cios de personas que tienen procesos judiciales, porque con ello, sin lugar a dudas, afecta su independencia y autonomía para una recta administración de justicia. De otro lado, está acreditado fehacientemente que el juez Solís, al igual que Távara, han aceptado viajes de una institución privada como es la Universidad Alas Peruanas no obstante que tiene juicios en trámite contra el Estado, lo que implica que, de este modo, esta entidad tiene sus jueces rentados en el Poder Judicial. Los jueces procesados han viajado a París con conciencia y voluntad que estaban violando la ley; no hay ninguna duda que tal conducta es dolosa, claramente tipifi cada como falta muy grave en la Ley de Carrera Judicial tantas veces citada y es antijurídica.

Noveno.- Que, el Código de Modelo Iberoamericano de Ética Judicial prescribe en su artículo 12 que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa. En el presente caso los Jueces Supremos procesados no tuvieron en cuenta esta articulación, ya que al aceptar el viaje cuestionado propiciaron su apartamiento de cualquier causa que se eleve a la Corte Suprema, como es el caso del expediente Nº 0599-2008, en los seguidos por la Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Santiago de Surco y otros sobre Nulidad de resolución administrativa, el mismo que ha sido elevado a la Corte Suprema para resolver un recurso de apelación.

Décimo.- Que, en consecuencia, en el presente proceso disciplinario se ha acreditado fehacientemente que los jueces supremos procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo del proceso no desvirtúan en absoluto los cargos imputados, los cuales están probados, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 50 numeral 4 de la Ley 29277 procede aplicarles la sanción de destitución.

Décimo Primero.- Que, por resoluciones de 26 de octubre de 2009 el doctor Javier Villa Stein concedió licencia con goce de haber del 2 al 4 de noviembre de 2009 al doctor Solís Espinoza y del 2 al 6 de noviembre del 2009 al doctor Távara Córdova, a efecto de que participaran en la ceremonia de homenaje de reconocimiento y gratitud a César Vallejo Mendoza en la ciudad de París, Francia.

Que, posteriormente, por resolución de 11 de noviembre de 2009, modifi có las resoluciones antes referidas, disponiendo que la concesión de las licencias solicitadas sería sin goce de haber, por haberse evidenciado que la Universidad Alas Peruanas había sufragado los gastos

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del viaje no obstante que la misma y otras empresas relacionadas con ella tenían diversos procesos judiciales en trámite ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Que, de la tramitación del presente proceso disciplinario se ha advertido que los motivos por los cuales se solicitaron y concedieron las licencias de los jueces supremos Solís Espinoza y Távara Córdova no estuvieron debidamente justifi cados, toda vez que la concurrencia de los citados magistrados a la ciudad de París no guardaba en absoluto relación con la prestación del servicio público de justicia o las acciones desarrolladas por el Poder Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, y tampoco importaban representar a dicho Poder del Estado en un acto ofi cial.

Que, en consecuencia, se debe proceder a abrir investigación preliminar al doctor Javier Villa Stein por la concesión de licencias con goce de haber a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza los días 2 a 6 de noviembre y 2 a 4 de noviembre de 2009, respectivamente, a efecto de determinar si tal hecho confi gura o no una inconducta funcional que vulnere los deberes de los jueces previstos en la Ley de Carrera Judicial.

Por las consideraciones expuestas, mi voto es por que se dé por concluido el proceso disciplinario y se destituya a los Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, por haber incurrido en falta muy grave; asimismo, se abrainvestigación preliminar de ofi cio al doctor Javier Villa Stein, a efecto de esclarecer si habría incurrido o no en responsabilidad disciplinaria al conceder licencia con goce de haber a los Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza.

ANIBAL TORRES VASQUEZ

526112-1

Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 114-2010-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 217-2010-PCNM

San Isidro, 2 de julio de 2010

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza contra la Resolución 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución 236-2009-PCNM de 10 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sus actuaciones como Jueces Supremos, imputándoseles la infracción de la siguientes normas de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial:

A) Artículo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria en materia jurídica;

B) Artículo 34º numeral 17, que señala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable;

C) Artículo 40º numeral 2 última parte, que señala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado;

Segundo: Que, por Resolución 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, se dispuso absolver a los mencionados Jueces Supremos de las imputaciones

referidas en los literales A) y C), así como dar por concluido el proceso disciplinario; y, con relación al cargo B), declarar que aunque tal imputación acarrea responsabilidad disciplinaria, no amerita aplicar sanción de destitución, por lo que corresponde remitir los actuados al Presidente de la Corte Suprema para la imposición de una sanción menor;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escritos recibidos el 19 de marzo de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente;

Cuarto: Que, el doctor Francisco Távara Córdovaaduce, sobre el deber de guardar una conducta intachable, lo siguiente:

• Considerandos Décimo Octavo y Décimo Noveno – que “conducta intachable” es un concepto indeterminado y no se le puede dotar de un contenido sustantivo arbitrario.

• Considerando Décimo Noveno – la consideración de “impacto social” se ha basado en los iniciales contenidos de las publicaciones aparecidas en los medios de prensa iniciales y no en aquella otras publicaciones posteriores, donde transcurrido el tiempo variaron su opinión.

Quinto: Que, respecto a su alegato de defensa referido a que “conducta intachable” sería un concepto indeterminado al que no se le puede dotar de un contenido sustantivo arbitrario, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha indicado:

“La doctrina acepta la existencia de conceptos con contenido y extensión variable; esto es, reconoce la presencia jurídica de conceptos determinables por medio del razonamiento jurídico que, empero, varían de contenido y extensión según el contexto en que se encuentren o vayan a ser utilizados.

Es evidente que los conceptos jurídicos pretenden la representación intelectual de la realidad; es decir, son entidades mentales que se refi eren a aspectos o situaciones valiosas y que imprimen calidad jurídica a ciertos contenidos de la vida social.

Los conceptos jurídicos poseen un contenido, en tanto éste implica el conjunto de notas o señas esenciales y particulares que dicha representación intelectual encierra, y una extensión, que determina la cantidad de objetos o situaciones adheridas al concepto.

En ese orden de ideas, el derecho concede un margen de apreciación a una autoridad para determinar el contenido y extensión del concepto aplicable a una situación particular y concreta, siempre que dicha decisión no sea manifi estamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde será utilizada.“ (EXP. Nº 0090-2004-AA/TC);

Sexto: Que, al desarrollarse en la resolución cuestionada el concepto “conducta intachable” se ha tenido en cuenta precisamente la situación de falta de prudencia y previsión derivada de los actos del doctor Távara Córdova; por ende, no se trata de un contenido sustantivo arbitrario, sino que alrededor de tales actos se ha desarrollado una motivación objetiva y coherente, y un contenido encuadrado en la condición concreta;

Sétimo: Que, por otro lado, al desarrollarse en la resolución cuestionada el concepto “impacto social” no sólo se han tenido en cuenta las publicaciones iniciales aparecidas en los medios de prensa; la Real Academia Española defi ne “impacto”, como un golpe emocional producido por una noticia desconcertante; efecto producido en la opinión pública por un acontecimiento, una disposición de autoridad, una noticia, catástrofe, etc. que dejan huella; cabiendo recalcar que en el presente caso es evidente que la conducta de los magistrados procesados impregnó un efecto negativo en la ciudadanía, que produjo menoscabo en la imagen del Poder Judicial;

Octavo: Que, asimismo, el doctor Távara Córdova expresa sobre la incongruencia entre una actuación arreglada a Ley y la diligencia debida, lo siguiente:

• Considerando Décimo Noveno – no queda claro cómo habiendo actuado con arreglo a derecho se pudo ser negligente, máxime si sus actos se enmarcaron dentro del cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como Juez Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423313

• A su criterio su actuación tuvo un impacto positivo para el Poder Judicial y la Sociedad porque el viaje era para un homenaje al poeta César Vallejo Mendoza.

Que, al respecto, señala que no queda claro de la resolución materia de impugnación cómo teniendo una actuación arreglaba a derecho se puede ser negligente, y agrega que su actuación fue en todo momento diligente y muy por el contrario el impacto era positivo no sólo para el Poder Judicial sino también para la sociedad;

Noveno: Que, el estimar que su actuación tuvo un impacto positivo para el Poder Judicial es una apreciación contraria a lo que efectivamente sucedió, dado que el homenaje en sí mismo no fue lo cuestionable sino el hecho que el viaje para participar en dicho homenaje hubiera sido subvencionado por un tercero que tramita una serie de procesos ante el Poder Judicial y que los invitados fueran personas que se hallan dentro de los que ostentan los cargos más altos de dicha entidad, quienes además viajaron en compañía de sus cónyuges, detalle que contribuyó a acentuar el impacto negativo de tal acción;

Décimo: Que, asimismo, respecto al principio de Legalidad, expresa que su actuación no se encuentra enmarcada dentro de las faltas establecidas por el artículo 46 y siguientes de la Ley Nº 29277 – Ley de Carrera Judicial, por tanto no es posible recomendar una sanción menor, por cuanto dicha fi gura no corresponde al catálogo de sanciones a que se refi ere el Sub Capítulo II, del Capítulo V de la indicada Ley, lo que contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 2192-2004-AA/TC, que se refi ere al principio de legalidad y la prohibición de emplear cláusulas generales e indeterminadas en la tipifi cación de las prohibiciones;

Décimo Primero: Que, sobre el particular cabe señalar que aunque el Consejo inicialmente califi ca y encuadra la acción disciplinaria como una falta muy grave pasible de la sanción de destitución, luego del análisis de todo lo actuado llegó a la conclusión que los hechos no ameritaban una sanción tan drástica; es precisamente que, en este orden de ideas, no está demás indicar que el inciso 10 del artículo 46º referido a Faltas Leves indica: “Son faltas leves: (...) Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cago, establecidos en esta ley, (...)”, siendo que el inciso 17 del artículo 34º estipula : “Son deberes de los jueces: (...) guardar en todo momento conducta intachable; (...)”, concepto que ya ha sido desarrollado ampliamente, no siendo ésta una cláusula general o indeterminada, sino taxativa; por lo tanto la resolución impugnada se encuentra sufi cientemente motivada, no habiéndose vulnerado los principios que rigen el proceso administrativo sancionador;

Décimo Segundo: Que, el doctor Távara Córdovaasevera que no es válido afi rmar que en su condición de Juez Supremo debió haberse informado sobre los procesos judiciales de la Universidad Alas Peruanas, por constituir una imputación por responsabilidad objetiva, lo que está proscrito constitucionalmente, debiendo tenerse en cuenta su conducta concreta y no el cargo funcional que desempeña;

Que, como ya se ha señalado, la imputación no es por la calidad de ser Juez Supremo, pues cualquiera fuera su cargo el magistrado estaría frente a una negligencia; es más bien una agravante que siendo magistrados Supremos no hayan tomado todas las previsiones a fi n de no poner en tela de juicio la respetabilidad de sus cargos y del Poder Judicial; sin embargo, por las circunstancias que concurren al caso y que han sido explicadas en la resolución matera de la impugnación, se ha llegado a la conclusión que no son merecedores de la sanción de destitución sino una sanción menor, identifi cándose tal actuación dentro de lo previsto por el inciso 10 del artículo 46º de la Ley de Carrera Judicial;

Décimo Tercero: Que, el impugnante precisa que casi todas las personas jurídicas tienen procesos judiciales, de manera que describir una inconducta vinculada a una de ellas (Universidad Alas Peruanas) implica tacharla de entidad ilícita, condenado a priori a todas las personas que establecen vínculos transparentes y públicos con ella;

Que, es menester acotar que jamás se ha tildado de entidad ilícita a la institución en referencia, que de otro lado y a mayor abundamiento tampoco es parte en este proceso disciplinario; la materia en proceso no ha sido condición de la entidad sino el accionar de los magistrados, que ha

sido y es objeto de los cuestionamientos disciplinarios de los que se han derivado los recursos impugnatorios sub examine;

Décimo Cuarto: Que, a su vez, el doctor JorgeAlfredo Solís Espinoza refi ere que se le ha encontrado responsabilidad en base a una interpretación de hechos que ha sido subsumida no en una conducta califi cada como falta por los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Carrera Judicial sino por haber incumplido el deber de guardar conducta intachable;

Que, al igual que el doctor Távara Córdova, el doctor Solís Espinoza cuestiona la vulneración al principio de legalidad, aspecto que ya ha sido desarrollado en el Décimo Primer considerando de la presente resolución, concluyéndose que la resolución impugnada se encuentra sufi cientemente motivada, no habiéndose vulnerado los principios que rigen el proceso administrativo sancionador;

Décimo Quinto: Que, el doctor Solís Espinoza aduce también que se le imputa responsabilidad por un hecho distinto al acotado en la resolución que abrió el proceso disciplinario, toda vez que al señalarse que no fue prudente ni previsor de las implicancias que pudieran derivarse de la aceptación de la invitación de la Universidad Alas Peruanas, se le ubica en un espacio de tiempo anterior a los días 02, 03 y 04 de noviembre de 2009, fechas del viaje a París, siendo este periodo en el que se habría producido la inconducta por la que se atribuye responsabilidad; agrega que ello habría vulnerado el artículo 237º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que ha impedido que se pueda pronunciar con relación a ese nuevo hecho y las connotaciones que el Pleno ha extraído de él;

Décimo Sexto: Que, como ya se ha señalado, estamos frente a un concurso de infracciones derivadas de un hecho que tiene su confi guración desde los actos preparatorios hasta el resultado del mismo, por lo tanto, como se puede apreciar de la propia resolución por la que se abrió proceso disciplinario el cargo “B)” es la vulneración del artículo 34º numeral 17, que señala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable, lo cual no es contrario al detalle planteado por el impugnante, habiéndosele garantizado su derecho de defensa a lo largo de todo el proceso, habiendo prestado su declaración e informado oralmente al respecto, de allí que no existe ninguna afectación al principio de legalidad;

Décimo Sétimo: Que, respecto a que la resolución impugnada presenta un inadecuado análisis interpretativo de los hechos con fines de completar el supuesto fáctico de un concepto jurídico indeterminado, como lo es la conducta intachable, se debe tener en cuenta lo consignado en los considerandos Quinto y Sexto de la presente resolución, en los que se ha desarrollado este cuestionamiento al analizar el recurso de reconsideración formulado por el doctor Távara Córdova;

Décimo Octavo: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en su emisión;

Que, de la evaluación de los recursos de reconsideración formulados por los señores Jueces Supremos impugnantes se aprecia que los argumentos sostenidos están referidos, de un lado, a su desacuerdo sobre el ámbito de lo que debe considerarse como conducta intachable y, de otro, a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual los recursos de reconsideración interpuestos devienen en infundados;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoría de los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 20 de mayo de 2010, con la abstención del Ingeniero Javier Piqué del Pozo;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Francisco

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423314

Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza contra la Resolución 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

El voto en discordia del doctor Maximiliano Cárdenas Díaz es como sigue:

Primero.- Que, por Resolución 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, se dispuso, por mayoría, absolver a los Jueces Supremos Francisco Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza de las imputaciones contenidas en los literales A) y C); y, con relación al cargo B), referido al deber de los jueces de guardar en todo momento conducta intachable, declarar que aunque tal imputación acarreaba responsabilidad disciplinaria, no ameritaba aplicar sanción de destitución, por lo que correspondía remitir los actuados al Presidente de la Corte Suprema para la imposición de una sanción menor;

Segundo.- Que, en su recurso de reconsideración el doctor Francisco Távara Córdova señaló que “conducta intachable” es un concepto indeterminado y no se le puede dotar de un contenido sustantivo arbitrario; además, refi rió que la consideración de “impacto social” se ha basado en los iniciales contenidos de las publicaciones aparecidas en los medios de prensa iniciales y no en aquella otras publicaciones posteriores, donde transcurrido el tiempo variaron su opinión, agregando que a su criterio su actuación tuvo un impacto positivo para el Poder Judicial y la Sociedad porque el viaje tuvo por objeto participar en un homenaje al poeta César Vallejo Mendoza;

De otro lado, sostuvo, respecto al principio de Legalidad, que su actuación no se encuentra enmarcada dentro de las faltas establecidas por el artículo 46 y siguientes de la Ley Nº 29277 – Ley de Carrera Judicial, por tanto no es posible recomendar una sanción menor, por cuanto dicha fi gura no corresponde al catálogo de sanciones a que se refi ere el Sub Capítulo II, del Capítulo V de la indicada Ley, lo que contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, que se refi ere al principio de legalidad y la prohibición de emplear cláusulas generales e indeterminadas en la tipifi cación de las prohibiciones;

Tercero.- Que, a su vez, el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza refi rió en su descargo que se le ha encontrado responsabilidad en base a una interpretación de hechos que ha sido subsumida no en una conducta califi cada como falta por los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Carrera Judicial sino por haber incumplido el deber de guardar conducta intachable; además, al igual que el doctor Távara Córdova, cuestionó la vulneración al principio de legalidad;

Cuarto.- Que, “conducta intachable” no constituye un concepto indeterminado, ya que el mismo se ha desarrollado ampliamente, siendo más bien una cláusula precisa, y al haberse probado fehacientemente durante la tramitación del presente proceso disciplinario la vulneración a lo prescrito en el inciso 17 del artículo 34º de la Ley de Carrera Judicial, según el cual : “Son deberes de los jueces: (...) guardar en todo momento conducta intachable; (...)”, no resultan atendibles los alegatos de defensa esgrimidos por los Jueces Supremos procesados;

Que, tal como se ha consignado en la Parte II del “Módulo de Ética” de la Academia de la Magistratura – Lima, 2003: “(...) en términos de ética y de estándares de conducta exigidos a funcionarios con responsabilidades tan altas como los magistrados, el límite no lo impone la ley sino el decoro. Hay cosas que aún no estando prohibidas por la ley, aún no siendo faltas ni contravenciones ni

delitos, no pueden ni deben hacerse, porque no pasan el examen de lo correcto en proporción a la confi anza pública depositada en los magistrados. Porque, si se hacen, siembran dudas sobre la independencia del juez o del fi scal, o sobre la imparcialidad de su decisión...Por eso la exigencia del magistrado no es cumplir solamente con lo que exige la ley, sino ir más allá evitando lo que razonablemente puede considerarse incorrecto o, aún más lejos, la apariencia de lo incorrecto (...)”;

Que, el artículo 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial prescribe que el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función;

Que, en consecuencia, la imputación atribuida a los magistrados procesados se ha acreditado, es muy grave, porque infringieron la ley en razón de un interés particular, esto es, viajar por motivos ajenos a la función jurisdiccional, solicitando para tal fin una licencia con goce de haber, es decir, procurándose el pago de sus remuneraciones con recursos públicos para atender una actividad literaria, habiendo aceptado que una institución con diversos procesos judiciales en trámite contra el Estado sufragara sus gastos;

Quinto.- Que, el presente proceso disciplinario se ha tramitado en estricta observancia del debido proceso, habiéndose garantizado el derecho de defensa de los Jueces Supremos recurrentes a lo largo de todo el proceso, en el cual ambos prestaron sus respectivas declaraciones e informaron oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo cual no existió ninguna afectación al principio de legalidad;

Sexto.- Que, atendiendo a que el viaje realizado por los Jueces Supremos antes citados tuvo como objeto atender una actividad literaria y de recreación se ha probado la infracción al deber de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, previsto en artículo 34º numeral 13 de la Ley de Carrera Judicial;

De otro lado, también se ha acreditado la vulneración a lo previsto en el artículo 40º numeral 2 última parte de la Ley de Carrera Judicial, que señala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado, resultando irrelevante que no hubieran conocido ni estado conociendo alguno de esos procesos, toda vez que por su calidad de Jueces Supremos era probable que los conocieran, y su alegato referido a que de darse tal caso se hubieran sustraído del conocimiento de los mismos contraviene lo establecido en el artículo 12 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial;

Sétimo.- Que, por lo expuesto, mantengo la posición contenida en mi voto adjunto a la resolución cuestionada, según la cual se encuentra indiscutiblemente acreditado que los jueces supremos procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo del proceso no desvirtúan en absoluto los cargos imputados, los cuales están debidamente probados;

Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declaren infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza contra la Resolución 114-2010-CNM de 26 de febrero de 2010, dándose por agotada la vía administrativa.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

Los fundamentos del Voto en discordia del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez son los siguientes:

Primero.- Que, habiendo sido evaluados oportunamente los actuados correspondientes al proceso disciplinario instaurado contra los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, se ha probado fehacientemente que los magistrados en mención han incurrido en falta muy grave originada en el hecho de realizar un viaje a París, Francia, el 30 de octubre de 2009, con sus respectivas cónyuges, con el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423315

objeto de participar en actividades particulares vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza, habiendo solicitado licencia con goce de haber para tal efecto; a ello se debe agregar que el viaje fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, institución que tiene procesos judiciales contra el Estado, hecho que se encuentra probado y aceptado por ambos magistrados tanto en sus descargos escritos como en sus declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno del Consejo;

Segundo.- Que, el haber solicitado licencia con goce de haber para atender asuntos que no tenían vinculación alguna con la función jurisdiccional, ausentándose de su centro de trabajo para atender cuestiones particulares constituye una vulneración grave a los deberes de impartir justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a impartir justicia (incisos 1 y 13 del artículo 34 e inciso 12 de artículo 48 de la Ley Nº 29277); asimismo, el haber viajado a París invitados por una universidad que tenía procesos judiciales contra el Estado, la misma que no sólo pagó sus pasajes sino también los gastos de hotel para ellos y sus respectivas cónyuges, implica la contravención del deber de guardar en todo momento conducta intachable (artículo 34 numeral 17 de la Ley Nº 29277) y vulnera la prohibición de aceptar viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado (artículo 40 numeral 2 de la Ley Nº 29277);

Tercero.- Por lo expuesto, mantengo la posición contenida en mi voto adjunto a la resolución cuestionada, según la cual se encuentra acreditada la responsabilidad de los procesados en los tres cargos imputados, constituyendo lo sucedido un hecho sumamente grave que conlleva a la sanción de destitución, no existiendo en el Consejo Nacional de la Magistratura un precedente similar al no haber incurrido ningún magistrado en hechos tan cuestionables;

Cuarto.- Que, cabe señalar que en el Décimo Sétimo párrafo del recurso de reconsideración el doctor Távara Córdova indicó que el voto del suscrito era prejuiciado y carente de independencia e imparcialidad; al respecto, debo manifestar que mi actuación en el presente proceso disciplinario se ha ajustado estrictamente a los hechos y a la ley, y que al no encontrarme incurso en ninguna de las causales de abstención previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General así como tampoco en las causales previstas en los artículos 305º y 307º del Código Procesal Civil no existen motivos que justifi quen mi abstención, inhibición o apartamiento en el conocimiento del presente proceso disciplinario;

Quinto.- Que, entre los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado procesado aparece: “ ... no queda claro de la resolución materia de impugnación, cómo teniendo una actuación arreglada a derecho se puede ser negligente...la resolución materia de impugnación no se encuentra sufi cientemente motivada, además de no subsumir los hechos imputados a un tipo previsto en la norma...”;

Sexto.- Que, de otro lado, el doctor Solís Espinozaseñaló, entre otros argumentos, que al abordarse en la resolución cuestionada el cargo contenido en el literal B se le encontró responsabilidad disciplinaria “...aunque no por el hecho acotado en la resolución de incoación del proceso disciplinario, sino por uno distinto; en efecto, el hecho por el que se me encuentra responsable – y que no fue fi jado en la resolución de inicio – ya no es respecto al viaje a París y mi participación en el Homenaje de desagravio del poeta César Vallejo; sino otro que se ubica temporalmente en un espacio de tiempo anterior a los días 02, 03 y 04 de noviembre de 2009...: el momento en que acepté la invitación que me cursó el rector de la Universidad Alas Peruanas... respecto del cual la resolución impugnada señalara que no fui ni prudente ni previsor de la implicancias que pudieran derivarse de la aceptación de esa invitación...”;

Sétimo.- Que, no obstante lo expresado en los numerales Primero, Segundo y Tercero del presente voto, de la lectura de la resolución cuestionada emitida en mayoría se advierte que se ha incurrido en contradicción, toda vez que se ha absuelto a los magistrados procesados de dos de los cargos imputados, encontrándoseles responsabilidad solamente en uno, no obstante que los

tres cargos se encuentran directamente vinculados al haberse originado de un solo hecho fehacientemente acreditado, razón por la cual absolverlos de uno de los cargos implicaba absolverlos de los demás;

Octavo.- Que, el haber consignado en la resolución cuestionada adoptada por mayoría que el desplazamiento a la ciudad de París de los procesados no constituye una trasgresión al deber de dedicarse en forma exclusiva al ejercicio de la función jurisdiccional, y que dicho viaje fue realizado dentro de los cánones administrativos propios e internos que corresponden al Poder Judicial, habiendo oportunamente solicitado y obtenido licencia otorgada por la autoridad competente para tales fi nes con arreglo al Reglamento de Licencias del Poder Judicial; y, de otro lado, sostener que se ha incumplido el deber de guardar conducta intachable por haber aceptado la invitación de una institución con procesos pendientes en otras instancias del Poder Judicial, resulta incongruente, pudiéndose advertir que el objeto de tal pronunciamiento obedeció a sustraer al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la responsabilidad en que incurrió al haber otorgado licencias con goce de haber a los procesados, las cuales después dejó sin efecto por haber sido concedidas de manera irregular;

Noveno.- Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Décimo.- Que, existiendo manifi esta contradicción en la resolución impugnada por ser incongruente, lo que afecta el debido proceso, pues su motivación es aparente, corresponde declarar su nulidad, de conformidad con la norma citada en el párrafo precedente;

Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare la nulidad de la resolución Nº 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, por haberse incurrido en su emisión en un vicio que causa su nulidad de pleno derecho.

ANIBAL TORRES VASQUEZ

526112-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan funciones de Adjunta para la Administración Estatal

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0019-2010/DP

Lima, 5 de agosto de 2010

VISTO:

El Memorando Nº 659-2010-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 286-2010-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que dé por concluida la designación de la Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo y autorizar el encargo de estas funciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y funciones, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423316

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 047-2007/DP se designó a la abogada Susana Silva Hasembank en el cargo de Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, en la entonces Plaza 149, a partir del 7 de agosto del 2007 y por un período de tres (3) años;

Que, según el documento de visto, se informa que la designación de la abogada Susana Silva Hasembank en el cargo de Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo ha concluido, debido a que el mandato de tres años por el que fue designada se ha cumplido;

Que, asimismo, según el documento de visto, se solicita la emisión de la resolución mediante la cual se encarguen las funciones de Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán - Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, con Nivel y Categoría D8, a partir del 7 de agosto del 2010;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere, quienes serán seleccionados mediante concurso público y serán designados por un período de tres (3) años, a cuyo término podrán concursar nuevamente;

Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Del mismo modo, señala que la aprobación de los encargos respecto del personal directivo en niveles D7 y D8 corresponde a la Titular del Pliego;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la Adjuntía para la Administración Estatal, es menester encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán - Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, las funciones de Adjunta para la Administración Estatal, a partir del 7 de agosto del 2010 y hasta la designación de su titular;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el artículo 9º en su numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y en concordancia con el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP y con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 7 de agosto del 2010, la designación de la abogada Susana SILVA HASEMBANK en el cargo de Adjunta para la Administración Estatal, debido al cumplimiento del plazo legal del mandato por el cual fue designada.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Adjunta para los Derechos de la Mujer, las funciones de Adjunta para la Administración Estatal, a partir del 7 de agosto del 2010 y hasta la designación de su titular.

Artículo Tercero.- Darle las gracias a la abogada Susana SILVA HASEMBANK en nombre de la Defensoría del Pueblo por su muy importante desempeño en las funciones encomendadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

527282-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficinas especiales en la provincia de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 8434-2010

Lima, 27 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de dos (2) oficinas especiales de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informes Nºs. 126 y 127-2010-DSB“B; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de dos (2) ofi cinas según se detalla:

- Ofi cina Especial, en las instalaciones del Campus de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, ubicada en la Panamericana Sur s/n, distrito, provincia y departamento de Ica.

- Ofi cina Especial, en las instalaciones Administrativas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, ubicada en la Calle Bolívar Cuadra 2, s/n, distrito, provincia y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

526306-1

UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 919

Lima, 20 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423317

Visto el expediente SIGA 2010-8425 del señor Leonid Cáceres Tejeda, identifi cado con DNI Nº 41243562, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 372, con el número 27626-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 586-2010-1er. VR, de fecha 12 de julio del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 23-2010 realizada el 09-07-2010; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 23 del 14 de julio del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, del señor Leonid Cáceres Tejeda, otorgado el 24 de agosto del 2007, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

526362-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno ubicado en el Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad del Estado

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 079-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Informe Nº 239-2010-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del cual remite expediente sobre Rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno urbano ubicado en la Calle Piura Nº 428 del Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario de un terreno urbano de 631.00 m2 ubicado en la calle Piura Nº 428 del Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 01083018 del Registro de Predios.

Que, a través del informe de la referencia e Informe Técnico Legal Nº 013-2010-GRA-OOT de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, opina por que se emita resolución autorizando la rectifi cación de área , de linderos y medidas perimétricas.

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA.

Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que :

”3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nos 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas” .

Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2º del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado.

ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso e) el de “Inscripción, aclaración o rectifi cación del área, linderos y/o mediadas perimétricas”.

Que, la acción a realizar es una de rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, pues se ha verifi cado que el área inscrita no corresponde al área real, y como consecuencia de ello se genera una rectifi cación de linderos y medidas perimétricas.

Que, a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 013-2010-GRA/OOT, Informe Nº 238 y 239-2010-GRA-OOT debe procederse a rectifi car el área antes mencionada , linderos y medidas perimétricas del terreno urbano antes mencionado, siendo el área real la de 648.28 m2 y no 631.00 m2 como se encuentra inscrito, siendo los linderos y medidas perimétricas las siguientes:

LINDERO COLINDANCIA TRAMOS LADOS (ml)FRENTE Calle Piura 1 18.65DERECHA Propiedades de Francisco Apaza y Albina

Ramos Vda de Delgado, actualmente José Flores Apaza

1 37.90

IZQUIERDA Propiedad de Antonia G. Vda. De Acosta e Irma Victoria Díaz del Carpio, pasadizo por medio- actualmente Rosa Acosta Gutiérrez con dirección calle Piura 432 y Carmen Cuellar Díaz con dirección Calle Piura Nº 430- A

1 34.33

FONDO Propiedad de Carmen Vda. De Díaz, pasadizo por medio, aactualmente Nereira Díaz del Carpio con dirección calle Piura Nº 428-430

1 17.77

AREA DEL TERRENO : 648.28 m2 PERIMETRO (ml): 108.65

Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva, adjuntando la documentación referida en el artículo 9º del decreto supremo antes mencionado. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional , sin que haya mediado oposición, debe solicitarse la inscripción defi nitiva.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423318

Con Informe Nº 568 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la RECTIFICACION de área, linderos y medidas perimétricas del terreno urbano ubicado en calle Piura Nº 428 del Pueblo Tradicional de Mariano Melgar, de propiedad del Estado, inscrito en la Partida 01083018 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el área real del terreno es de 648.28 m2 y sus linderos y medidas perimétricas son las establecidas en el décimo considerando de la presente resolución, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano , otro de circulación regional y en la pagina Web institucional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno referido en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diez.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZÁLES ARIASGerente General Regional

526379-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 080-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 020-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno urbano de 42,55 m2., ubicado en calle La Breña s/n, entre las Urbanizaciones La Breña y Esmeraldas, distrito de José Luís Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la

transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominiode predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 020-2010-GRA-OOT, el Informe Nº 557-2010-GRA/OOT e Informe Nº 558-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno urbano de 42,55 m2., ubicado en calle la Breña s/n, entre las Urbanizaciones La Breña y Esmeraldas, distrito de José Luís Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luís Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el Informe Técnico Legal, del presente procedimiento.

Con Informe Nº 585 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno urbano de 42,55 m2., ubicado en calle La Breña s/n, entre las Urbanizaciones La Breña y Esmeraldas, distrito de José Luís Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423319

dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diez.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZÁLES ARIASGerente General Regional

526379-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican derechos correspondientes a 36 procedimientos y servicios administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO Nº 296

Lima, 27 de julio de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio del 2010, el Informe Nº 004-181-00000160 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 363-MSS, que modifica la Ordenanza Nº 358-MSS, que aprobó y modificó los derechos de trámites de los procedimientos de las habilitaciones urbanas y edificaciones aprobados por la Ordenanza Nº 332-MSS y modifi catorias, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 358-2010-SG-MSS de fecha 23 de abril del 2010, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 358-MSS, a través del cual modifi ca los derechos de trámite de los procedimientos de habilitaciones urbanas y edifi caciones aprobados por la Ordenanza Nº 332-MSS y modifi catorias, contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, siendo ésta

materia de observaciones técnicas y legales detectadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 004-090-00006505 de fecha 27 de mayo del 2010; por lo que mediante Ofi cio Nº 665-2010-SG-MSS de fecha 23 de junio del 2010, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco procede al envío de la Ordenanza Nº 363-MSS, que modifi ca la Ordenanza Nº 358-MSS, así como información sustentatoria correspondiente.

Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atención a lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, en cuya Primera Disposición Transitoria se dispuso que en tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo.

Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000160 de fecha 13 de julio del 2010, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. Los 46 derechos correspondientes a un total de 36 procedimientos y servicios administrativos de habilitaciones urbanas y edifi caciones, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza Nº 363-MSS y modifi catorias, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000160, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa.

2. En atención a que en la Ordenanza Nº 363-MSS y modifi catorias, se ha establecidos el derecho de trámite de un procedimiento cuyo costo ha sido observado, la opinión favorable no alcanza al derecho de trámite establecido respecto al procedimiento siguiente:

• Procedimientos 09.17.01 denominado “Licencia de edifi cación – modalidad D, con evaluación por comisión técnica” de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas.

3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco piensa percibir, producto de aplicación de derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listado en el anexo 1, fi nanciarán el 99.95% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital.

CostoProyectado

(S/.)

IngresoProyectado

(S/.)

Procedimientos y servicios administrativos: 36Derechos: 46 1,771,909.30 1,770,981.00

Total 1,771.909.30 1,770.981.00

Fuente: Expediente Ordenanzas Nºs. 363 y 358-MSSElaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423320

4. Los 46 derechos de trámite correspondientes a los 36 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000160, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados.

5. La procedencia de la solicitud de ratifi cación, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas Nº 358-MSS y 363-MSS y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 182-2010-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car los 46 derechos correspondientes a un total de 36 procedimientos y servicios administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza Nº 363-MSS, que modifi ca la Ordenanza Nº 358-MSS que aprueba y modifi ca los derechos de trámite de los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones aprobado por la Ordenanza Nº 332-MSS y modifi catorias, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000160 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto del procedimiento 09.17.01 denominado “Licencia de edifi cación – modalidad D, con evaluación por Comisión Técnica” de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas Nos. 358 y 363-MSS; así como del Anexo Nº 1 que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

526603-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Designan Procurador Público de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 829-2010-DA/MDB

Breña, 1 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de la Procuraduría Pública, debiendo designar al funcionario responsable para

el normal desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos normativos de gestión municipal de la referida Procuraduría.

Que, es atribución del alcalde, designar y cesar a los funcionarios de confi anza de conformidad con el Artículo 20º inciso 17) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los expuesto, y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Artículo 20º. Inciso 17º. De la Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Sr. Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, en el cargo de PROCURADOR PUBLICO de esta Corporación Edil, debiendo para ello asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo; de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil.

Artículo Segundo: El Funcionario designado en el Artículo precedente tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponde conforme a la normatividad vigente.

Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

526435-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban bases del sorteo público denominado “Tributar es Progresar: Ahora te regalamos una camioneta (08 pasajeros) para que generes tu empresa”

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2010-A/MC

Comas, 2 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 304-C/MC de fecha 11 de junio de 2010 se autorizó la realización de un sorteo público tributario para el día viernes 06 de agosto de 2010 denominado: “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES TU EMPRESA” para los contribuyentes del distrito de Comas, afectos al impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines;

Que, el artículo quinto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo;

Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Administración Tributaria, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia Municipal; y,

En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 6 del Artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 así como el Artículo quinto de la Ordenanza Nº 304-C/MC.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las bases del sorteo público a realizarse el día viernes 06 de agosto de 2010 denominado: “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES TU EMPRESA” que en anexo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423321

al presente, forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración y Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

BASES DEL SORTEO PÚBLICO

“TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS)

PARA QUE GENERES TU EMPRESA”

I.- DEL SORTEO

El sorteo público denominado: “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES TU EMPRESA” se realizará el día viernes 06 de agosto de 2010 a las 17:00 horas, en la explanada del Centro Cívico Municipal ubicado en la urbanización Santa Luzmila del distrito de Comas.

II.- DE LOS PREMIOS

Los premios a ser sorteados entre los contribuyentes del distrito, son los que están establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 304-C/MC. Adicionalmente se efectuarán regalos entre los contribuyentes asistentes al sorteo tributario.

III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

Los contribuyentes participantes del sorteo tributario del 06 de agosto de 2010 así como sus opciones, son las que están establecidas en los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 304-C/MC.

IV.- MODALIDAD DEL SORTEO

1.- La entrega de los cupones del sorteo será de la siguiente manera:

a) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a través de la distribución de los estados de cuenta corriente, oportunamente, comunicará a los contribuyentes los números de los cupones que a esa fecha de notifi cación se hayan hecho acreedores.

b) De manera excepcional, a partir del 02 al 06 de agosto de 2010, en la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, en horario de atención al público -excepto el día 06.08.2010 de 8 a 12 horas-, se entregará los comprobantes de los números de los cupones que corresponda, a los contribuyentes que lo requieran.

c) Las Sub Gerencias de Informática y Estadística y Recaudación Tributaria, el día del sorteo público 06 de agosto de 2010, en presencia del Notario Público y del representante del Ministerio del Interior depositarán en el ánfora todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público de dicha fecha.

2.- El día 06 de agosto de 2010, el representante del Ministerio del Interior y el Notario Público, procederán a la verifi cación de los cupones y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo.

3.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes características:

a) Se utilizará ánfora que contendrá todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público. En el proceso del sorteo se agitarán los cupones hasta obtener el cupón ganador.

b) Los premios serán sorteados en forma descendente, es decir desde el último premio hasta el primero.

c) Se “cantará” el número del cupón premiado, código de contribuyente y nombre del contribuyente ganador, proceso que será mostrado a los concurrentes.

d) Se llamará al ganador y, de estar presente, se efectuará la entrega del premio, previa fi rma y asentamiento de huella digital del índice derecho en el acta de entrega.

e) El Notario Público dará fe del proceso, del número de cupón premiado, del contribuyente ganador, de la entrega del premio y del premio que quede pendiente de entrega, por no encontrarse el ganador en el mismo acto, a fi n de que se cumpla con el procedimiento que norma el sorteo.

V.- DEL GANADOR Y ENTREGA DE PREMIO

El que resulte ganador, en caso de ser persona natural, debe de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder vigente del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Públicos y DNI.

La entrega es personal, previa constatación de la identidad del ganador, pudiendo ser entregada en el sorteo propiamente, de encontrarse presente el ganador y contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará en el domicilio fi scal del contribuyente. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria de lunes a viernes en horario de ofi cina. La cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio.

VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente.

En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación.

VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO

Para el sorteo del 06.08.2010, el ganador podrá recoger el premio hasta los 90 días calendario después de realizado este sorteo. Dicho plazo es improrrogable.

VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO

En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Comas.

IX.- PUBLICACIÓN DEL GANADOR

La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios:

- Listados en las sedes de la Municipalidad de Comas.

- Página Web de la Municipalidad de Comas – www.municomas.gob.pe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423322

X.- DE LOS PREMIOS A LOS ASISTENTES

De conformidad a lo que establece el Artículo II del presente decreto, el día del sorteo público se entregarán regalos o “premios sorpresas” entre los asistentes, para lo cual se dispondrá en el escenario de un ánfora –diferenciada del sorteo ofi cial- que contendrán los ticket numerados de los contribuyentes asistentes que oportunamente hayan sido depositados.

La entrega de estos regalos o premios sorpresas se efectuará, entre el sorteo ofi cial y bajo el mismo sistema descrito precedentemente, en lo que corresponda. Cualquier contingencia que se suscitase sobre el particular, deberá ser resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria.

526378-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Disponen levantar la intangibilidad y/o excluir áreas de terreno de los alcances del Acuerdo Nº 029-2003-MDP/C

ACUERDO DE CONCEJONº 032-2010-MDP/C

Pachacámac, 24 de junio del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2010, el Documento Simple Nº 2471-2010 de fecha 19 de Abril del 2010, Documento Simple Nº 3121-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, Informe Nº 1693-2010-MDP/GDUR-SGCCU e informe Nº 148-2010-MDP/OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción

Que, el numeral 1) del Artículo 73º de la norma acotada sobre la organización del espacio físico – uso del suelo, señala entre sus funciones y competencias especiales de los gobiernos locales distritales promover su desarrollo y formalización de los asentamientos humanos;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, de fecha 10 de Noviembre del 2003, se declaró zona recreacional intangible y de interés público el área denominado El Hueco, tomándose en cuenta las recomendaciones de la Secretaria Técnica de Defensa Civil quienes recomiendan reubicar a las personas que se encuentran realizando vivencia en las áreas denominadas el Hueco y los que se encuentran ocupando dicha zona, como son los Asentamientos Poblacionales Los Claveles, Yarowilcas, La Hoyada, Santa Catherine, Señor de los Milagros, La Planicie, Los Industriales, San Cristóbal y otros, por la vulnerabilidad de la zona y califi cada como Alto Riesgo por haber sido anteriormente zona de extracción de materiales, realizados sin estudios de impacto ambiental y que por ello precisamente se denomina “Hueco”;

Que, mediante Informe Nº 1687-2010-MDP/GDUR-SGCCU de fecha 14 de Junio del 2010 la Subgerencia

de Catastro y Control Urbano señala que ha efectuado la revisión del plano perimétrico y realizada la comparación grafi ca con la base catastral municipal, advierte que el área ocupada por la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero, no se encuentra incorporada a la base catastral, esto debido a que dicha área se encuentra afectada por los alcances de la intangibilidad dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C; asimismo, indica que el área solicitada por la asociación para levantamiento de intangibilidad, en parte corresponde a una propiedad inscrita ante los Registro Públicos con Partida Electrónica Nº PO03249017 y cuya titularidad la tiene COFOPRI, la misma que también se encuentra afectada por la intangibilidad establecida;

Que, mediante Informe Nº 02724-2009-MDP/GDUR-SGCCU de fecha 20 de julio del 2009, la Subgerencia de Catastro y Control Urbano sostiene que los posesionarios de la denominada Mz F ubicada entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el Sector “Los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay” de acuerdo al Plano Perimétrico y de Lotización con fi nes de servicios básicos del Sector “Los Ángeles” solicitan el levantamiento de la intangibilidad de los lotes que la conforman y que forman parte del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, señala también que de la verifi cación de la Base Cartográfi ca que obra en la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, se advierte que la referida manzana, se encuentra sobre el ámbito del campo deportivo del Sector Los Ángeles y que de acuerdo al perímetro de la ubicación física, ésta ocupa un área de 2,936.30m2;

Que, con Informe Nº 1328-2009-MDP/C de fecha 07 de Abril del 2009, la Sub gerencia de Catastro y Control Urbano, señala que revisado el Plano Perimétrico y de Lotización se verifi có que el área de 72,618.07m2 no comprende a la Manzana “N” lo cual advierte la inexactitud del área superfi cial el cual debió considerarse al momento de la exclusión de la intangibilidad del área ocupada por la Asociación de Vivienda “Yarowilcas”. Por lo que debió estar inmersa e incluida en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2009-MDP/C y que la superfi cie del terreno que encierra los linderos perimétricos los mismos que comprenden a los lotes de las Manzana “N” corresponden a un área de terreno de 81,924.70m2 por lo que se considera que el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C por cuanto se ha verifi cado que la superfi cie del terreno determinado no concuerda con lo consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2009-MDP/C, el mismo que debe ser rectifi cado;

Que, del Informe Final de Evaluación de Riesgos Nº 03-08-MML/SGDC-VICHR, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluye que de la revisión hecha in situ, desde el punto de vista de Defensa Civil la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero cumple con las condiciones de seguridad en defensa Civil, asimismo mediante Informe Nº 0235-2010-MDP/GM-DC emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Pachacámac concluye que la referida Asociación cumple con las condiciones básicas de seguridad en defensa civil; de igual modo, mediante Informe Nº 0221-2010-MDP/GM/DC de fecha 31 de mayo del 2010, expedido por la Subgerencia de Defensa Civil, informa en referencia a la evaluación preliminar de riesgo realizada entre la colindancia de la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas y el Sector Los Ángeles hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”, también cumple con las condiciones básicas de defensa civil:

Que, con Informe Nº 148-2010-MDP/OAJ de fecha 23 de junio del 2010 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que en armonía a las disposiciones legales vigentes, es facultad del Concejo Municipal aprobar, modifi car y dejar sin efecto los acuerdos referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, siendo el presente caso aprobar mediante Acuerdo de Concejo la exclusión de un área de terreno de aproximadamente 4,024.35m2 el cual corresponde a las posesiones ocupadas por la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero; asimismo la exclusión de un área de terreno de aproximadamente 2,936.30 m2 que se encuentra ubicado entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el Sector “los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”, superfi cie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423323

Debatida la propuesta y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 5º y 41º en concordancia con el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- LEVANTAR la intangibilidad y/o excluir el área de aproximadamente 4,024.35m2 ubicado en la denominada Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero - Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; superfi cie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- LEVANTAR la intangibilidad y/o excluir el área de aproximadamente 2,936.30m2 que se encuentra ubicado entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el sector “Los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”, Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; superfi cie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad sobre las áreas de terreno materia de exclusión y descrita en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Secretaría General y demás unidades orgánicas en lo que corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

527087-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Ordenanza sobre “Contaminación del río Huaycoloro del sector de C. P. Santa María de Huachipa”

ORDENANZA Nº 081-10-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 26 de Abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA.

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Conjunto 001-2010-MCPSMH de la Comisión de Asesoría Jurídica y la Comisión de Salud y Medio Ambiente de fecha 29 de Marzo de 2010 donde recomiendan aprobar la Ordenanza que regula la Contaminación de la Quebrada Huaycoloro, el informe Nº 128 – 2010/SGPCYGA/MCPSMH de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental y los Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH y Nº 103-2010-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, la Constitución Política del Perú en su inciso 22 del artículo 2º establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo el artículo 67º de la Constitución establece que el Estado determina la Política Nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que además señala la Ley General del Ambiente Nº28611 en su artículo I del Título Preliminar señala que: “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación y diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País.”

Que, asimismo el artículo 59º de la Ley General del Ambiente Nº28611 precisa el ejercicio descentralizado de las Funciones Ambientales que se concede a los Gobiernos Regionales y locales, las cuales ejercen sus atribuciones de conformidad con las leyes orgánicas y los dispuesto en la Ley del Ambiente y normas que regulan el Sistema Nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental de Gestión Ambiental, para diseñar la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a nivel Local.

Que la Ordenanza precisa que tiene por objetivo prevenir y controlar el vertimiento de aguas contaminadas a la ribera de la Quebrada Huaycoloro por cuanto éstas contaminan el Río Huaycoloro, realizando una acción de control a las Empresas y viviendas que se encuentran cerca de la Quebrada Huaycoloro para que toda descarga líquida debe ser tratada previamente hasta que se sujete a las especifi caciones mínimas establecidas por la autoridad competente (Autorización Sanitaria de Vertimientos de DIGESA), además los residuos industriales deben ser tratados de igual manera se solicite la Autorización Sanitaria de Vertimientos de DIGESA y los Estudios Ambientales, en cuanto a los cultivos existentes debido a la producción agrícola a las cuales se les exigirá el plan de manejo ambiental(agroquímicos y biocida).

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 24 de Marzo de 2010 y Nº 103-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 14 de abril de 2010 recomienda la aprobación de la presente Ordenanza y las nuevas infracciones contempladas en la Ordenanza que regula la contaminación del Rio Huaycoloro del Sector de Centro Poblado Santa María de Huachipa.

Que, el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas (RASA) establece las sanciones para los infractores en los siguientes casos: Nº3572 por arrojar desperdicios, desmontes y/o todo tipo de desechos al cauce y faja marginal del río Huaycoloro (Multa) y Nº3610 por conectar, arrojar, aguas servidas, desagües y/o líquidos contaminantes al río Huaycoloro (Multa).

Que, la presente Ordenanza que regula la contaminación de la Quebrada Huaycoloro del Sector Centro Poblado Santa María de Huachipa, es para PREVENIR Y CONTROLAR, la contaminación de la Quebrada Huaycoloro y sus efl uentes, en el sentido que se debe fi scalizar a todos los establecimientos que originen descargas líquidas no domésticas, emisiones de partículas o gases capaces de contaminar el suelo, los cuerpos de agua y la atmosfera que causen daño a la salud humana, animal, vegetal y las instalaciones de alcantarillado público, calles, aceras y bordillos, para lo cual los propietarios o responsables de los establecimientos deben coordinar con la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Gestión Ambiental las acciones de disposición fi nal, y en cuanto a los que tienen producción agrícola el cuidado en el manejo de los agroquímicos y pesticidas que utilizan en la plantación, y el manejo de los efl uentes líquidos y sólidos.

Que, en cuanto a las prohibiciones que se detalla en el artículo 11º de la presente Ordenanza se tiene que el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423324

(RASA) aprobado y vigente sólo cuenta con algunas de ellas, debiendo de incluirse al RASA dentro de las infracciones del medio Ambiente y Limpieza Pública las siguientes con la numeración correlativa que corresponde:

Nº 3576 Mantener establos en las Riberas del Río Nº 3577 Lavar vehículos en el cauce del RíoNº 3578 Hacer necesidades biológicas en las aguas

del río y sus riberasNº 3579 Lavar ropa de uso humano en el ríoNº 3580 Lavar Utensilios después de haber sido

utilizados con agroquímicosNº 3581 Arrojar Residuos de Agroquímicos e

hidrocarburos al ríoNº 3582 Arrojar animales domésticos muertos al ríoNº 3583 Utilizar tóxicos para la pescaNº 3584 A Los propietarios de estaciones de servicio

comprendidas en ellas las lavadoras, lubricadoras de vehículos que no tengan las trampas adecuadas, que la técnica señale para evitar que las aguas contaminadas desemboquen al cauce del río.

Nº 3585 Arrojar o descargar deshechos químicos, alimenticios derivados de cualquier proceso industrial o comercial.

Nº 3586 Arrojar aguas residuales, sin tratamiento previo hacía el río Huaycoloro.

Que, la presente ordenanza señala que todos los establecimientos y en general todas las actividades sujetas a las disposiciones deberán en tres meses presentar el cumplimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales y en caso que por diferentes razones se esté directa o indirectamente descargando en general sin tratamiento previo, al curso del agua de la quebrada Huaycoloro se le otorgará un plazo de seis meses para que dicho establecimiento pueda estar en condiciones para efectuarle una inspección fi nal, además que es un requisito para toda industria, comercio o negocio en general deberá confi rmar previa y documentalmente que no constituye una nueva fuente de contaminación.

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION DEL RIO HUAYCOLORO DEL SECTOR DE C.P. SANTA

MARIA DE HUACHIPA”

Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza Municipal sobre “CONTAMINACION DEL RIO HUAYCOLORO DEL SECTOR DE C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA” que consta de 21º artículos y 2 disposiciones transitorias; los mismos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º.- INCLUIRSE en el RASA de la Municipalidad aprobado y vigente por Ordenanza Nº67-08 dentro de las infracciones del Medio Ambiente y Limpieza Pública con el siguiente orden correlativo:

Nº 3576 Mantener establos en las Riberas del Río Nº 3577 Lavar vehículos en el cauce del RíoNº 3578 Hacer necesidades biológicas en las aguas

del río y sus riberasNº 3579 Lavar ropa de uso humano en el ríoNº 3580 Lavar Utensilios después de haber sido

utilizados con agroquímicosNº 3581 Arrojar Residuos de Agroquímicos e

hidrocarburos al ríoNº 3582 Arrojar animales domésticos muertos al ríoNº 3583 Utilizar tóxicos para la pescaNº 3584 A Los propietarios de estaciones de servicio

comprendidas en ellas las lavadoras, lubricadoras de vehículos que no tengan las trampas adecuadas, que la técnica señale para evitar que las aguas contaminadas desemboquen al cauce del río.

Nº 3585 Arrojar o descargar deshechos químicos, alimenticios derivados de cualquier proceso industrial o comercial.

Nº 3586 Arrojar aguas residuales, sin tratamiento previo hacía el río Huaycoloro.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, www.munihuachipa.gob.pe

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

526728-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 003-2010-MDLP

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010-MDLP-ALC

La Perla, 2 de agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDLP, se otorgó el Benefi cio de Regularización Tributaria a fi n de facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los contribuyentes del Distrito;

Que, en el artículo décimo tercero de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP se delega al Sr. Alcalde las facultades para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia del presente benefi cio en caso de ser necesario;

Que, mediante MEMORANDUM Nº 237-2010-GAT-MDLP la Gerencia de Administración Tributaria expresa que continúa siendo necesario prorrogar los Benefi cios Tributarios precisados en la Ordenanza Nº 003-2010-MDP; que fue prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 004-2010-MDLP-ALC, por cuanto debe darse oportunidad a los administrados, que aún no se han acogido a dichos benefi cios, un mayor plazo que les permita cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, siendo éste hasta el 30.09.2010;

Que, mediante INFORME Nº 278-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 30.09.2010, el vencimiento de los benefi cios tributarios y disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP;

Que, mediante INFORME Nº 078-2010-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30.09.2010, los Benefi cios Tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 003-2010-MDLP.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de agosto de 2010 423325

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

527060-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban planeamiento integral de terreno ubicado en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2010-MDCH

Chancay, 24 de febrero del 2010

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2010, el Informe Nº 235 -2010-MDCH/DDUR y el Informe Legal Nº 059-2010-MDCH/ALE-MCV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas;

Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS.Nº 024-2008-Vivienda;

Que, la Norma G.040 – Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas;

Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado, establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona;

Que, a su vez los artículos 39º y 40 de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector;

Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías;

Que, mediante Informe Nº 235- 010-MDCH/DDUR de fecha 2 de febrero del 2010 la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifi esta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la superfi cie territorial de 33.00 Has. comprendida entre los siguientes límites:

- Norte: Colinda con terrenos de cultivo en línea recta con 350.00 ml.

- Sur: Colinda con terrenos de cultivo en línea de cuatro tramos con 323.00 ml., 250.00 ml., 228.00 ml., y 158.00 ml.

- Este: Colinda con terrenos de cultivo en línea de tres tramos con 225.00 ml., 390.00 ml., y 160.00 ml.

- Oeste: Colinda con la Carretera Panamericana Norte en línea de dos tramos con 579.00 ml. y 215.00 ml.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO

URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL

SECTOR UBICADO EN LA ZONA NORTE A 10 KM. DE CIUDAD DE CHANCAY KM. 92.00 DE LA

PANAMERICANA NORTE (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA ESPERANZA- CHANCAYLLO).

Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial comprendida entre:

- Norte: Colinda con terrenos de cultivo en línea recta con 350.00 ml.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de agosto de 2010423326

- Sur: Colinda con terrenos de cultivo en línea de cuatro tramos con 323.00 ml., 250.00 ml., 228.00 ml., y 158.00 ml.

- Este: Colinda con terrenos de cultivo en línea de tres tramos con 225.00 ml., 390.00 ml., y 160.00 ml.

- Oeste: Colinda con la Carretera Panamericana Norte en línea de dos tramos con 579.00 ml. y 215.00 ml.

Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano, sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números PT-01, PV-01, PZ-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta de dichas actividades.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PV-01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Artículo 5º,- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

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Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en el distrito de Chancay

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2010-MDCH/A

Chancay, 26 de julio del 2010.

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha el proyecto de Ordenanza que actualiza el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y motorizados y no motorizados, así como el cuadro de infracciones y sanciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen Autonomía

Política Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 81º , inciso 3), párrafo 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales otorgan licencias de circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, mediante Ley Nº 27181 se promulgó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre estableciendo los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre en todo el territorio de la República;

Que, por Ley Nº 27189, se aprobó la Ley del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados y no motorizados, con el objeto de reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementarios y auxiliares, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, a su vez mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC se aprobó el Reglamento General de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, estableciéndose que la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros de vehículos menores es la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por infracción al referido reglamento y las disposiciones complementarias que dicten las Municipalidades ejerciendo su función reguladora de servicio especial;

Que, la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Ordenanza Nº 014-2004-MDCH, aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en el Distrito de Chancay;

Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual Administración Municipal, siendo por lo tanto necesario dictar normas que garanticen el orden en la ciudad y permitan un mejor control y fi scalización del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores, por lo cual resulta necesario dictar normas modifi catorias y reglamentarias en relación a la prestación de dicho servicio;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del pleno de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA que modifi ca e incorpora diversos artículos a la ORDENANZA Nº 014-2004-MDCH y Reglamenta aspectos relacionados a ella, que consta de 8º artículos y 7 Disposiciones Finales y Transitorias, contenidas en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

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