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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 5 de junio de 2010 420207 Año XXVII - Nº 11015 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 064-2010-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 420209 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 075-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica - TPP 420211 DEFENSA RR.MM. Nºs. 577, 578 y 579-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, EE.UU. y Ecuador 420212 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 270-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 420213 R.VM. Nº 012-2010-EF/15.01.- Publican precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001- EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 420213 INTERIOR R.M. 0537-2010-IN/0901.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional del Ministerio 420214 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 002-2010-MIMDES.- Autorizan al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES iniciar ejecución de proyecto de mejora de los servicios del Hogar Andrés Avelino Cáceres 420214 PRODUCE R.S. N° 018-2010-PRODUCE.- Aprueban relación de proyectos priorizados por el FONDEPES, el Ministerio de la Producción y el ITP para el año fiscal 2010 420215 R.D. Nº 327-2010-PRODUCE/DGEPP.- Disponen levantar la suspensión de la licencia de operación de plantas de harina de pescado de Corporación Pesquera Inca S.A.C., ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del Santa 420216 R.D. 329-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento formulado al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y dejan sin efecto R.D. N° 954- 2009-PRODUCE/DGEPP 420216 RR.DD. Nºs. 331, 332, 333 y 334-2010-PRODUCE/ DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales 420217 R.D. Nº 335-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Lumitop S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún 420220 RR.DD. Nºs. 336 y 337-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y Pesquera Santa Rosa S.A.C., sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A. 420222 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 145-2010-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 050- 2009-MTC/12, sobre renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a LAN PERÚ S.A. 420225 R.D. Nº 147-2010-MTC/12.- Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Lan Airlines S.A. para el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 420227 R.D. Nº 250-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Importadora Sudamericana Motors & Trading S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 420228 R.D. Nº 357-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a ECOPAC - PERÚ para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I 420229 R.D. Nº 409-2010-MTC/15.- Autorizan a ECOPAC - PERÚ la variación de domicilio de aulas de enseñanza de su sede en la ciudad de Puno 420230 R.D. Nº 1080-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Automotriz J.R.G. E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 420231 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 5 de junio de 2010

420207Año XXVII - Nº 11015

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 064-2010-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General 420209

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 075-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica - TPP

420211

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 577, 578 y 579-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Brasil, EE.UU. y Ecuador 420212

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 270-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que

optaron por tributar como tales 420213

R.VM. Nº 012-2010-EF/15.01.- Publican precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera

en polvo 420213

INTERIOR

R.M. Nº 0537-2010-IN/0901.- Designan Director de Sistema Administrativo II del Órgano de Control

Institucional del Ministerio 420214

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 002-2010-MIMDES.- Autorizan al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES iniciar ejecución de proyecto de mejora de los servicios del Hogar Andrés Avelino Cáceres 420214

PRODUCE

R.S. N° 018-2010-PRODUCE.- Aprueban relación de proyectos priorizados por el FONDEPES, el Ministerio de

la Producción y el ITP para el año fi scal 2010 420215

R.D. Nº 327-2010-PRODUCE/DGEPP.- Disponen levantar la suspensión de la licencia de operación de plantas de harina de pescado de Corporación Pesquera Inca S.A.C., ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del Santa

420216

R.D. Nº 329-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento formulado al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y dejan sin efecto R.D. N° 954-

2009-PRODUCE/DGEPP 420216

RR.DD. Nºs. 331, 332, 333 y 334-2010-PRODUCE/

DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de

pesca a favor de personas jurídicas y naturales 420217

R.D. Nº 335-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Lumitop S.A. permiso de pesca para operar embarcación

de bandera ecuatoriana para extracción de atún 420220

RR.DD. Nºs. 336 y 337-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de fl ota presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y Pesquera Santa Rosa S.A.C., sucedida

procesalmente por Pesquera Hayduk S.A. 420222

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 145-2010-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 050-2009-MTC/12, sobre renovación y modifi cación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a LAN

PERÚ S.A. 420225

R.D. Nº 147-2010-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial otorgado a Lan Airlines S.A. para el servicio de transporte aéreo regular

internacional de pasajeros, carga y correo 420227

R.D. Nº 250-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Importadora Sudamericana Motors & Trading S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el distrito

de La Victoria, provincia de Lima 420228

R.D. Nº 357-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a ECOPAC - PERÚ para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A

categoría I 420229

R.D. Nº 409-2010-MTC/15.- Autorizan a ECOPAC - PERÚ la variación de domicilio de aulas de enseñanza de

su sede en la ciudad de Puno 420230

R.D. Nº 1080-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Automotriz J.R.G. E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia

de Lima 420231

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420208

VIVIENDA

R.S. N° 007-2010-VIVIENDA.- Aprueban relación de proyectos de inversión que se ejecutarán en el año fi scal 2010 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

420232

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 346-03-2010.- Modifi can el Reglamento para la

Contratación de Servicios y de Adquisición de Bienes 420233

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 182-2010/SUNAT.- Normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los

pasajeros 420235

Res. Nº 183-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana

de Tacna 420238

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 018-2010-CD-OSITRAN.- Aprueban el Plan

Operativo Institucional para el ejercicio 2010 420238

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 122-2010-OS/CD 420239

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 011-2010-EF/94.06.2.- Disponen exclusión de los “Bonos de Titulización Estructurados Midas - Primera Emisión”

del Registro Público del Mercado de Valores 420239

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Nºs. 107, 108, 109, 110 y 111-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Loreto y

Ayacucho 420240

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 466-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado

de Familia de Lima 420243

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 042-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria

a Bolivia, en comisión de servicios 420244

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 008-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Santa Rosa

2010” en el Registro de Organizaciones Políticas 420244

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 044-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huamanga, Distrito

Judicial de Ayacucho 420245

Res. Nº 045-2010-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco

420245

Res. Nº 973-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas 420245

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5492-2010.- Autorizan viaje de funcionario para

participar en eventos a realizarse en Italia 420246

UNIVERSIDADES

Res. Nº 290-2010-UNTECS.- Designan responsables de brindar información de acceso público, actualizar el portal de transparencia y clasifi car información secreta y reservada de la Universidad Nacional Tecnológica del

Cono Sur de Lima 420246

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 006-2010-GRMDD/CR.- Aprueban ROF y CAP de la Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones 420247

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 004-2010-GRU/CR.- Aprueban el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015

420248

Ordenanza Nº 005-2010-GRU/CR.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Subregionales

de Atalaya, Purús y Padre Abad 420249

Ordenanza Nº 006-2010-GRU-CR.- Declaran como Prioridad Regional las Actividades de Prevención, Promoción y Control

de la TB en la Región de Ucayali 420250

Ordenanza Nº 007-2010-GRU/CR.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y del ROF de la Dirección Regional

Sectorial de la Producción de Ucayali 420251

Acuerdo Nº 025-2010-GRU/CR.- Designan representante del Gobierno Regional en el Directorio de EMAPACOPSA

420251

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420209

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1387.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893-

MML 420252

Ordenanza Nº 1388.- Rectifi can el Plano de Reajuste

Integral de la Zonifi cación del distrito de Ate 420252

Ordenanza Nº 1389.- Rectifi can el Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza

N° 1144-MML 420252

Acuerdo Nº 146.- Ratifi can la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi ció la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes

al Ejercicio 2010 en el distrito de Cieneguilla 420253

MUNICIPALIDAD DE ANCON

D.A. Nº 005-2010-MDA.- Aprueban Directiva sobre “Desconcentración de Funciones y Competencias

Administrativas de la Municipalidad de Ancón” 420254

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 210.- Regulan habilitaciones urbanas de

ofi cio en el distrito 420254

Ordenanza Nº 212.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad

420255

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 110-2010-MDC.- Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y

Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 420255

Ordenanza Nº 111-2010-MDC.- Modifi can la Ordenanza N° 110-2010-MDC que fi jó montos por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para

el Ejercicio 2010 420256

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 303-C/MC.- Aprueban Marco Normativo que regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación y Aprobación del Presupuesto Participativo basado en resultados para el

distrito de Comas - Año Fiscal 2011 420259

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 269-MDL.- Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa

420263

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. Nº 390.- Aprueban “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de

la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 420264

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000021.- Exoneran de pago el uso de campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento

Humano Márquez hasta el 31 de diciembre de 2010 420265

Ordenanza Nº 000030.- Aprueban Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del

Callao 420266

Ordenanza Nº 000031.- Prorrogan vigencia de benefi cios

no tributarios en el Cercado del Callao 420267

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 013-2010-MDV.- Establecen benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias para

contribuyentes del distrito 420268

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA

R.A. Nº 217-2010-MDM.- Designan Auxiliar Coactivo de

la Municipalidad 420270

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

DECRETO SUPREMONº 064-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus normas modifi catorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 48° otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplifi cación administrativa y para asesorar a las entidades en esta materia;

Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420210

normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad —los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA— que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales;

Que, con el fi n de establecer disposiciones de carácter general que conlleven a una adecuada determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha cumplido con elaborar y proponer la aplicación de esta nueva metodología de determinación de costos, y que esta metodología se ha obtenido como resultado de haberse efectuado consecutivas exposiciones, análisis y conversatorios en entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local en el país, estrategia que ha permitido acercarse con mayor precisión a las realidades de dichas entidades;

Que, el numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administración, para que se fi jen los derechos de tramitación;

Que, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45° de la Ley N° 27444, se establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de los documentos que expida la entidad, y que este monto es sustentado por el funcionario que está a cargo de la Ofi cina de Administración de cada entidad;

Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus normas modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 44.6 del artículo 44°; el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45º y el artículo 48º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, inciso c), de la Norma II y antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación de la metodologíaApruébese la nueva metodología de determinación de

costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.

Artículo 2° PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial “El Peruano”.El Anexo a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto

Supremo deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo 3º Órganos responsablesEstablézcanse como unidades orgánicas responsables

de la determinación de costos, sobre la base de los criterios de la metodología aprobados en el artículo 1° de la presente norma, a las comprendidas en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como a las unidades orgánicas responsables de ejecutar los

procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encargarán de proporcionar la información sustentatoria relacionada directamente con la prestación y ejecución de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

La máxima autoridad administrativa de la institución se encargará de velar por el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Disposición Complementaria Final.- Plazo de adecuación y fi nanciamiento

En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, establecerá los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la nueva metodología de determinación de costos aprobada en el artículo 1° de la presente norma.

La aplicación de la presente norma, se ejecuta con cargos a los recursos de los respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- Disposición Complementaria Final.-Aprobación de la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad

La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la norma señalada en la Primera Disposición Final, aprobará, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.- Aplicación normativa

En tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, aprobada por la Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para la estimación o determinación de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.

La aplicación de las pautas metodológicas a que hace referencia el párrafo anterior, podrá realizarse hasta el día anterior a la implementación de la nueva metodología, de acuerdo con los plazos que establezca la Secretaría de Gestión Pública, de conformidad con la Primera Disposición Final del presente Decreto Supremo.

La fecha en que se implementará la nueva metodología será indicada expresamente en un Comunicado de la Secretaría de Gestión Pública.

Segunda Disposición Transitoria.- Prohibición de expedir normas que aprueben metodologías distintas a la aprobada en el artículo 1°

A partir de la fecha, no podrán expedirse normas que aprueben metodologías distintas de la señalada en el artículo 1º del presente decreto supremo y/o aquellas que aprueben disposiciones diferentes, se opongan o resulten contradictorias con lo señalado en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

503580-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420211

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica - TPP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2010-MINCETUR

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica - TPP se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de junio de 2010;

Que, dicha reunión tiene como objetivo continuar con los trabajos de los grupos de negociación iniciados en marzo de 2010, durante la Primera Ronda de negociaciones llevada a cabo en la ciudad de Melbourne, Australia;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en la referida reunión;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del equipo de profesionales que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, en las fechas que a continuación se indica:

Fechas del viaje Señores

Del 12 al 20 de junio de 2010 Edgar Manuel Vásquez Vela Diego Alonso Urbina Fletcher

Del 13 al 16 de junio de 2010 Luis Alberto Mesías ChangaCecilia Pamela Ortiz AntezanaDaisy Jennifer Olórtegui MarkyRuth Eliana Castillo MarVanessa Uchiyama de la PuenteSilvia Lorena Hooker OrtegaErnesto Emilio Guevara Lam

Del 13 al 18 de junio de 2010 Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de ZevallosÁlvaro Manuel Díaz BedregalMónica del Pilar Guerrero Acevedo

Del 13 al 20 de junio de 2010 Angela Rossina Guerra SifuentesFernando Hugo Cerna ChorresJosé Luis Castillo MezarinaGerardo Antonio Meza Grillo

Del 14 al 19 de junio de 2010 Teresa Stella Mera GómezLuis Carlos Medina Mejía

Del 15 al 18 de junio de 2010 Oscar Vásquez Nieva

Del 15 al 20 de junio de 2010 Waldy Goy Bejarano Baldeón

Del 16 al 19 de junio de 2010 José Luis Cano CáceresMaría Liliana Honorio Malásquez

Del 17 al 19 de junio de 2010 Mariella Kazuko Amemiya Siu

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Diego Alonso Urbina Fletcher (del 12 al 20 de junio de 2010):

Pasajes (US$ 1 687,11 x 2) : US$ 3 374,22Viáticos (US$ 220,00 x 7 días x 2) : US$ 3 080,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

Sres. Luis Alberto Mesías Changa, Cecilia Pamela Ortiz Antezana, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, Vanessa Uchiyama de la Puente, Silvia Lorena Hooker Ortega, Ernesto Emilio Guevara Lam (del 13 al 16 de junio de 2010):

Pasajes (US$ 1,492,65 x 7) : US$ 10 448,55Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 7) : US$ 4 620,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 7) : US$ 217,00

Sres. Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, Álvaro Manuel Díaz Bedregal y Mónica del Pilar Guerrero Acevedo (del 13 al 18 de junio de 2010):

Pasajes (US$ 1492,65 x 3) : US$ 4 477,95Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 3) : US$ 3 300,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 3) : US$ 93,00

Sres. Fernando Hugo Cerna Chorres, Angela Rossina Guerra Sifuentes, José Luis Castillo Mezarina y Gerardo Antonio Meza Grillo (del 13 al 20 de junio de 2010):

Pasajes (US$ 1 846,16 x 4) : US$ 7 384,64Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 4) : US$ 5 280,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00

Sres. Luis Carlos Medina Mejía y Teresa Stella Mera Gómez (del 14 al 19 de junio de 2010):

Pasajes (US$ 1722,92 x 2) : US$ 3 445,84Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$ 2 200,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

Sr. Oscar Vásquez Nieva (del 15 al 18 de junio de 2010):

Pasajes : US$ 1 492,65Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón (del 15 al 20 de junio de 2010):

Pasajes : US$ 1 846,16Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Sres. José Luis Cano Cáceres y María Liliana Honorio Malásquez (del 16 al 19 de junio de 2010):

Pasajes (US$ 1846,16 x 2) : US$ 3 692,32Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420212

Sra. Mariella Kazuko Amemiya Siu (del 17 al 19 de junio de 2010):

Pasajes : US$ 1 846,16Viáticos (US$ 220,00 x 2 días) : US$ 440,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

503580-3

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, EE.UU. y Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 577-2010-DE/SG

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 561 de fecha 27 de mayo de 2010 y Nº 594 de fecha 02 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República Federativa de Brasil participará en el 40º período de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en calidad de miembros de la Junta Interamericana de Defensa (JID);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para que participen en el 40º período de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en calidad de miembros de la Junta Interamericana de Defensa (JID), del 05 al 09 de junio de 2010:

1. TENIENTE GENERAL JOSE ROBERTO MACHADO E SILVA2. CORONEL DE INFANTERIA ZENEDIR DA MOTA FONTOURA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

503219-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 578-2010-DE/SG

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 558 de fecha 26 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, de acuerdo al programa de entrenamientos y ejercicios desarrollado por el Comité Naval Operacional, el presente año se tiene contemplado desarrollar el Ejercicio de Entrenamiento de Ataque de Desembarco y Operaciones Subsecuentes (LASO-2010), con participación de personal de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América y Personal de Infantería de Marina de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Infantería de Marina y de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en el Ejercicio de Entrenamiento de Ataque de Desembarco y Operaciones Subsecuentes (LASO-2010), del 05 al 26 de junio de 2010:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420213

1. CAPITÁN KEVIN KIMENER2. CAPITÁN DE CORBETA ROBERT HOCHSTEDLER3. TENIENTE PRIMERO JAMES WALKER4. TÉCNICO SUPERVISOR ALEXANDER MESA5. TÉCNICO SUPERVISOR LARRY GODOY6. TÉCNICO SUPERVISOR HARRY MCBEE7. SUB-OFICIAL PRIMERA MATT YOUNG8. SUB-OFICIAL PRIMERA JEREMY GUTIERREZ9. SUB-OFICIAL PRIMERA JEB WALKER10. SUB-OFICIAL PRIMERA ULISSES SANCHEZ11. SUB-OFICIAL TERCERA SHAWN WILSON12. SUB-OFICIAL TERCERA ROBERT ORTEGA13. SUB-OFICIAL CALEB MURRAY14. SUB-OFICIAL JOSHUA PFEFFER

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

503219-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 579-2010-DE/SG

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 577 de fecha 31 de mayo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de lo acordado en la “XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y Perú, se ha previsto llevar a cabo la XI Reunión Bilateral de Inteligencia (XI RBRI) entre el Comandante General del Ala Aérea Nº 1 de la FAP y el Comandante del Comando de Operaciones y Defensa de la FAE, en la Ciudad de Chiclayo en el mes de junio de 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea de la República de Ecuador, sin armas de guerra, para que participen en la XI Reunión Bilateral de Inteligencia entre el Comandante General del Ala Aérea Nº 1 de la FAP y el Comandante del Comando de Operaciones y Defensa de la FAE, del 06 al 12 de junio de 2010:

1. BRIGADIER GENERAL ENRIQUE VELASCO DAVILA2. CORONEL ROBERTO VARGAS SIERRA3. CAPITÁN SANTIAGO ZURITA MANOSALVAS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

503219-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2010-EF/15

Lima, 3 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

503087-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420214

Publican precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 012-2010-EF/15.01

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de mayo de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

entera

en polvo

Del 16/5/2010 al

31/5/2010 188 515 497 3 350

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CASAS TRAGODARAViceministro de Economía

503555-1

INTERIOR

Designan Director de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0537-2010-IN/0901

Lima, 2 de junio de 2010

Visto, el Ofi cio N° 476-2010-IN-0401, del 21 de abril de 2010, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, solicita la designación en el cargo público de confi anza de

Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, (plaza N° 917) del Órgano de Control Institucional a la señorita Kelly del Rosario CARRION REYES;

Que, verifi cado el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), vigente de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, se comprueba que la plaza CAP N° 917, que está considerada como cargo público de confi anza, se encuentra vacante y presupuestada;

Que, para garantizar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina, es necesario designar el citado cargo público de confi anza a la señorita Kelly del Rosario CARRION REYES;

Contando con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29344 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, (plaza N° 917) del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, a la señorita Kelly del Rosario CARRION REYES, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

502476-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES iniciar ejecución de proyecto de mejora de los servicios del Hogar Andrés Avelino Cáceres

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2010-MIMDES

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29368, se suspendió durante los años fi scales 2009 y 2010, la aplicación de las reglas macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, ordenándose que durante el período de vigencia de la citada norma el défi cit fi scal anual del Sector Público no Financiero no podrá ser mayor a dos por ciento (2%) del Producto Bruto Interno y que el incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser, en términos reales, mayor al diez por ciento (10%) en el año 2009, y al ocho por ciento (8%) en el año 2010;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, Medidas en Proyectos de Inversión Pública, dispone que, para el caso de proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en conjunto en el Pliego a tales proyectos en el presente año fi scal sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global, precisando que el Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se fi nanciarán con cargo a dicho porcentaje en el presente año fi scal, por lo que deberá garantizar que, si se inician, ellos no queden inconclusos, en vista de su priorización en la programación y formulación presupuestal del año fi scal respectivo;

Que, el segundo párrafo del numeral antes indicado prevé, asimismo, que dentro de los quince (15) días

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420215

hábiles siguientes de su entrada en vigencia, los Titulares de Pliego del Poder Ejecutivo, por Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

Que, con Ofi cio Circular Nº 001-2010-EF/76.09 del 17 de mayo de 2010, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó que el Límite de Gastos en Proyectos de Inversión Pública sin Ejecución del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el presente ejercicio fi scal asciende a la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 043 074.00);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase, en el marco de lo previsto por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES durante el ejercicio fi scal 2010, a iniciar la ejecución del Proyecto “2.094789 Mejora de los Servicios del Hogar Andrés Avelino Cáceres”, hasta por la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 043 074,00).

Artículo 2º.- Priorízase el saldo de la ejecución del referido Proyecto en la programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2011, a fi n de garantizar su conclusión.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

503580-2

PRODUCE

Aprueban relación de proyectos priorizados por el FONDEPES, el Ministerio de la Producción y el ITP para el año fiscal 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2010-PRODUCE

Lima, 4 de junio del 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 1048-2010-FONDEPES/SG, de fecha 25 de mayo de 2010, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; el Ofi cio Nº 145-2010-ITP/PCD, de fecha 28 de mayo de 2010, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Memorando Nº 467-2010-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 28 de mayo de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos Nºs. 436-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 28 de mayo de 2010, y 0442-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 31 de mayo de 2010, ambos de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 0093-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 31 de mayo de 2010, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Nº 00072-2010-PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 31 de mayo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de mayo

del 2010, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010;

Que, entre las medidas señaladas en el considerando precedente, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010 dispone que en el caso de los proyectos de inversión pública cuya ejecución se haya programado en el presente año y que hasta la fecha no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fi scal, sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global; siendo el Titular del Pliego el que priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se fi nanciaran con cargo a dicho porcentaje en el presente año fi scal, debiendo garantizar que si se inician no queden inconclusos, considerando, de ser el caso, su priorización en la programación y formulación presupuestal del año fi scal respectivo;

Que, asimismo, el subnumeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia, los Titulares del Pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

Que, mediante Memorando Nº 0442-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 31 de mayo de 2010, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto alcanzó el Informe Nº 0093-2010-PRODUCE/OGPP-Opir a través del cual la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de dicha Oficina General sustenta la necesidad de aprobar la relación de los proyectos priorizados por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; y, del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Informe Nº 00072-2010-PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 31 de mayo de 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable emitir la Resolución Suprema por la cual se apruebe la relación de proyectos de inversión a ser ejecutados por el Sector Producción que han sido priorizados;

Con el visado del Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; así como de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprueba relación de proyectos a ser ejecutados por el Sector Producción

Aprobar la relación de proyectos que no han iniciado su ejecución y que han sido priorizados por el pliego Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP para su ejecución en el presente año fi scal, de acuerdo al mandato contenido en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO PROYECTOS CÓDIGOSNIP

MONTO DE INVERSIÓNTOTAL DEL PROYECTO

(S/.)

(a)

PROYECTO PROGRA-

MADOPARA EL

AÑO2010 (S/.)

(b)

*PRESU-PUESTO A EJECUTAR

EL AÑO 2010 (S/.)

(c) =25% (b)Fondo

Nacional de DesarrolloPesquero

FONDEPES

Mejoramiento del Atracadero Flotante Artesanal El Chaco, Región Ica.

74796 S/. 1,657,424 S/. 554,047.00 S/.138,511.75

Ministerio de la Producción

Mejoramiento de las infraestructuras académicas y administrativas del CITE Madera

126739 S/. 4,570,488 S/. 539,805 S/. 134,951

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420216

PLIEGO PROYECTOS CÓDIGOSNIP

MONTO DE INVERSIÓNTOTAL DEL PROYECTO

(S/.)

(a)

PROYECTO PROGRA-

MADOPARA EL

AÑO2010 (S/.)

(b)

*PRESU-PUESTO A EJECUTAR

EL AÑO 2010 (S/.)

(c) =25% (b)

InstitutoTecnológico Pesquero

ITP

Reubicación, instala-ción y Equipamiento de la Planta de Cu-rados y Fermentados y optimización de Flujos de Procesa-miento en el Instituto Tecnológico Pesque-ro del Perú-Distrito del Callao-Lima

135371 S/. 1,050,000 S/. 1,050,000 S/. 262,500

*Disposiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010.

Artículo 2º.- Porcentaje de ejecuciónLos proyectos en mención deberán, en cumplimiento

de las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, ejecutar hasta un 25% del presupuesto aprobado para el presente año fi scal.

Artículo 3º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

503580-4

Disponen levantar la suspensión de la licencia de operación de plantas de harina de pescado de Corporación Pesquera Inca S.A.C., ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del Santa

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 327-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de Mayo del 2010

Visto el escrito de registro N° 00036374-2010 del 10 de mayo del 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral N° 308-2010-PRODUCE/DGEPP del 06 de mayo del 2010 se resolvió suspender la licencia de operación de las plantas de harina de pescado (dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico) de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 145 756.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles) por encontrarse incursa en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación;

Que mediante el escrito del visto, la empresa la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. hace

de conocimiento de la Administración la cancelación de los adeudos determinados en la Resolución Directoral N° 308-2010-PRODUCE/DGEPP, para cuyo efecto alcanza copia de la boleta de depósito N° 2719726 de fecha 08 de mayo del 2010 del banco Scotiabank, en el que se puede verifi car el pago de de S/. 145 756.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles).

Estando a lo informado por la Dirección de consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 386-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de mayo del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Levantar la suspensión la licencia de operación de las plantas de harina de pescado (dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico) de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

502651-1

Aceptan desistimiento formulado al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y dejan sin efecto R.D. Nº 954-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 329-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de mayo del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00037158-2008-14 de fecha 30 de marzo de 2010; presentado por el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE, respecto al desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP con matrícula PT-21042-CM.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 065-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, de arqueo neto de 9.67 y 41.59 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420217

Que, mediante escrito con registro 00037158-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula Pt-21042-CM;

Que, teniendo en consideración que a la fecha existen dos procesos judiciales en los cuales se está discutiendo la titularidad de la embarcación pesquera NAYLAMP, se recomendó INHIBIRSE del trámite de cambio de titular hasta que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto, debiendo elevarse en consulta al Superior Jerárquico;

Que, mediante Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de diciembre de 2009, se resuelve INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, hasta que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto, debiendo elevarse en consulta al Superior Jerárquico;

Que, a través del escrito del visto, el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE, solicita desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia;

Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido observar que la administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento fi nal, ello teniendo en consideración que mediante Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP, se recomendó la inhibición del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP, la misma que a la fecha no ha sido confi rmada por el Superior Jerárquico, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, corresponde aceptar el desistimiento del indicado procedimiento efectuado por el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el párrafo precedente se deberá, dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP, que resolvió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, hasta que el Segundo Juzgado Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 362-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE al procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, correspondiendo archivar el presente expediente administrativo.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 954-2009-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se recomendó INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de

la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

502651-2

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 331-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de mayo del 2010

Vistos los escritos de Registro N°s. 00017026 de fecha 25 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril de 2010, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron.

Que, así mismo, el último párrafo del artículo 34° del citado Reglamento, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 548-96-PE de fecha 05 de noviembre de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, a favor de PESQUERA SANTA MONICA S.R.Ltda.;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., representada por su Apoderado el señor PABLO HAROLD ESPEJO TORRES, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, para lo cual presenta los requisitos de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; así mismo, señalan que desean que se reconozca la capacidad de bodega consignada en el Certifi cado de Matrícula;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE, acreditándose además que la embarcación “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de pagos de derechos, razón por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 159-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420218

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, con capacidad de bodega de 102.00 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 548-96-PE. Así mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos señalados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 0181-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 02 de marzo de 2010, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM otorgado a la empresa PESQUERA SANTA MONICA S.R.Ltda.; e incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NANCY” con matrícula N° IO-0944-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

502651-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 332-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de mayo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00031170-2010 de fecha 22 de abril del 2010, solicitado por los señores CALIXTO PANTA ECA, su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA y EMILIO JACINTO PANTA.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 077-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador CALIXTO PANTA ECA, JOSE ANTONIO, ISIDRO, EMILIO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “SANTA TERESITA” con matrícula Nº PL-19494-CM, de 80.57 m3 de volumen de bodega y de 19.19 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto, los señores CALIXTO PANTA ECA su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA, y EMILIO JACINTO PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de abril del 2010 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre de los mencionados armadores;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, han cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 341-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores CALIXTO PANTA ECA, su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA y EMILIO JACINTO PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 077-2000-CTAR-PIURA /DIREPE-DR.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores CALIXTO PANTA ECA, JOSE ANTONIO, ISIDRO y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420219

EMILIO JACINTO PANTA, a través de la Resolución Directoral N° 077-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a los señores CALIXTO PANTA ECA, su cónyuge JOVITA VICTORIA RAMIREZ PANTA, EMILIO JACINTO PANTA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA TERESITA” de matrícula Nº PL-19494-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

502651-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 333-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de mayo del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00032721 de fecha 28 de abril de 2010, presentado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de abril del 2008, se otorgó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, de 98.15 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa;

Que, con el escrito del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, de 98.15 m3

de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del Ofi cio Nº 0497-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 04 de mayo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante posee el dominio de la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUC, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 361-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM y de 98.15 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, a través de la Resolución Directoral Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM.

Artículo 3°.- Consignar a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MUZA” con matrícula Nº PT-28566-PM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ y la Resolución Directoral Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo.

Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

502651-5

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420220

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 334-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de mayo del 2010

Visto, los Escritos de Registro Nº 00017241-2010 de fecha 26 de febrero, 25 y 26 de marzo, 07 de abril; 00023066-2010 de fecha 19 de marzo; 00033572-2010 de fecha 30 de abril, y 04 de mayo del 2010, presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 433-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I, de matrícula IO-4869-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, a la fecha la embarcación NAUTILUS I, de matrícula IO-4869-PM, de 203.96 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción a nombre de PESQUERA ISLAYA S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta, y sardina (suspendida), con destino al consumo humano indirecto, y consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que, en virtud a la Escritura Pública Nº ochocientos diez (Pre-Constitución de Garantías Mobiliarias), de fecha 11 de marzo del 2010, y la autorización de transferencia del permiso de pesca otorgado por SCOTIABANK PERÚ S.A.A, la empresa ISLA DE ONS S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 433-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación NAUTILUS I, de matrícula IO-4869-PM;

Que, mediante el Ofi cio Nº 193-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 04 de marzo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación NAUTILUS I (Ex. Tigre Siete), cuenta con una sanción de multa de 47.72 UIT, confi rmada mediante Resolución del Comité de Apelaciones Nº 668-2007-PRODUCE/CAS; sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido al haber interpuesto el administrado una demanda Contenciosa Administrativa ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, considerándose procedente otorgar a la empresa ISLA DE ONS S.A.C, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I, de matrícula IO-4869-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 169-2010-

PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 599-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 433-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I, de matrícula IO-4869-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado, condicionando la vigencia de dicho cambio de titular al resultado del proceso judicial correspondiente

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 433-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I, de matricula IO-4869-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa ISLA DE ONS S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I, de matrícula IO-4869-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a Pesquera ISLAYA S.A.C.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

502651-6

Otorgan a Lumitop S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 335-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de mayo del 2010

Vistos los escritos con Registro Nº 00031693-2010 del 23 de abril y 14 de mayo de 2010, presentados por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa LUMITOP S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420221

no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa LUMITOP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera de bandera de Ecuador denominada DOMENICA L, con matrícula Nº P-00-00764, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera DOMENICA L con matrícula Nº P-00-00764, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 320-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LUMITOP S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el cuadro siguiente, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO MINIMO DE

MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

DOMENICA L P-00-00764 96.00 274.00 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación a bordo del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420222

corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

502651-7

Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y Pesquera Santa Rosa S.A.C., sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 336-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de mayo del 2010

Visto los escritos de Registros Nº 87943 de fecha 17 de diciembre del 2007, 15567 y 15569 del 28 de febrero del 2008, y 16440, 16445 y 16449 del 4 de marzo del 2008, y sus correspondientes Adjuntos presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota;

Que, los Artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables;

Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente a la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera de las disposiciones fi nales, complementarias y transitorias; reservando hasta15,000 m³ de la capacidad de bodega que resulte de la capacidad de bodega cancelada, a favor de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia;

Que, PESQUERA EXALMAR S.A ha intentando acogerse a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa hasta en tres oportunidades, de acuerdo a la descripción que se realiza a continuación;

Que, la primera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó su solicitud fue el 17 de diciembre de 2007 mediante escrito de registro N° 87943, a través del cual solicitó acogerse a los benefi cios de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa; a efectos de que se le otorgue una cuota de los 15,000 m3, en tanto que es futuro titular de la planta de procesamiento ubicada en Tambo de Mora. En su escrito precisó que dicha capacidad de bodega se utilizará para ampliar los permisos de pesca de las naves CRETA (CO-18167-PM; 441.18 m3), RODAS (CO-15729-PM; 422.03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422.03 m3);

Que, mediante Ofi cio N° 2989-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 8 de julio de 2008, se comunicó a PESQUERA EXALMAR S.A que no procedía su solicitud (escrito de registro N° 87943), en tanto que la norma refi ere a establecimientos que cuentan con Licencia de Operación vigente para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 095-2008-PRODUCE/DVP del 12 de setiembre de 2008, se resolvió la apelación interpuesta contra el Ofi cio N° 2989-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch. En dicha oportunidad el Despacho Viceministerial de Pesquería consideró que al emitirse el Ofi cio N° 2989-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que se pronunció sobre la solicitud de cuota, se encontraban en trámite las solicitudes de ampliación de permiso de pesca de las embarcaciones CRETA (CO-18167-PM), RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), para acceder a los recursos jurel y caballa, y las solicitudes para la construcción de embarcaciones multipropósito. En tal sentido, se declaró fundado en parte el recurso de apelación y requirió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, previa acumulación de solicitudes, que emita un pronunciamiento respecto a la solicitud de registro N° 87943 y atienda en forma conjunta las solicitudes a las que hace referencia PESQUERA EXALMAR S.A en su apelación, referidas a ampliaciones de permisos de pesca y autorizaciones de incremento de fl ota, a fi n de no emitir pronunciamientos contradictorios;

Que, la segunda oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó una solicitud fue el 28 de febrero de 2008, mediante escrito con registro N° 15567. En dicha oportunidad solicitó autorización para la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RODAS (CO-15729-PM), en aplicación de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa;

Que, en la misma fecha (28 de febrero de 2008), mediante escrito de registro N° 15563 PESQUERA EXALMAR S.A solicitó autorización para la ampliación del permiso de pesca de la embarcación CRETA (CO-18167-PM), en aplicación de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa. En este caso, mediante Resolución Directoral N° 836-2008-PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud de PESQUERA EXALMAR S.A para la ampliación del permiso de su embarcación CRETA (CO-18167-PM), y mediante Resolución Vice Ministerial N° 198-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de julio de 2009, se declaró improcedente la apelación contra la Resolución Directoral N° 836-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, fi nalmente, la tercera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó una solicitud fue el 04 en marzo de 2008, para incremento de fl ota (escrito de registro N° 16440) para la adquisición de una embarcación multipropósito con un volumen equivalente a 422,50 m3; en aplicación del artículo 5.2.2.del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. Al respecto, el 18 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16440, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A precisó que el proceso de ampliación del permiso de pesca para la embarcación RODAS, no excluye el derecho a solicitar la autorización de incremento de fl ota para una embarcación de similares características a la embarcación RODAS1;

1 Si bien en el referido escrito se refi ere a la embarcación RODAS, de acuerdo a los antecedentes, todo parece indicar que refi ere a la embarcación CRETA.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420223

Que, el 4 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16445, PESQUERA EXALMAR S.A solicitó autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación multipropósito con un volumen equivalente a 441,18 m3; en aplicación del artículo 5.2.2. del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. Al respecto, el 18 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16445, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A precisó que el proceso de ampliación del permiso de pesca para la embarcación RODAS, no excluye el derecho a solicitar la autorización de incremento de fl ota para una embarcación de similares características a la embarcación RODAS;

Que, en la misma fecha (4 de marzo de 2008), mediante escrito de registro N° 16449 PESQUERA EXALMAR S.A solicitó autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación multipropósito con un volumen equivalente a 422,03 m3; en aplicación del artículo 5.2.2. del ROP de Jurel y Caballa. Al respecto, el 14 de noviembre de 2008, mediante escrito de registro N° 16449, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A precisó que el proceso de ampliación del permiso de pesca para la embarcación CARMENCITA, no excluye el derecho a solicitar la autorización de incremento de fl ota para una embarcación de similares características a la embarcación CARMENCITA;

Que, tanto en la primera como en la segunda oportunidad, PESQUERA EXALMAR S.A solicitó ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones CRETA (CO-18167-PM; 441,18 m3), RODAS (CO-15729-PM; 422,03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422,03 m3); en ambas ocasiones se amparó en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa. Sobre dicha materia solo falta resolver las solicitudes referidas a las embarcaciones RODAS (CO-15729-PM; 422,03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422,03 m3);

Que, aun cuando PESQUERA EXALMAR S.A cuente con alguna expectativa (lo que no signifi ca que tenga un derecho), en ningún momento de la vigencia de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (más aún, al momento en que presentó las solicitudes) ha llegado a ostentar la situación jurídica de titular de establecimiento pesquero, esto es que esté habilitado con Licencia de Operación; tan solo ostenta la autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos. Por tanto, las solicitudes referidas a las embarcaciones RODAS (CO-15729-PM; 422,03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422,03 m3) deben declararse improcedentes, en tanto que PESQUERA EXALMAR S.A. no ostenta Licencia de Operación alguna;

Que, en cuanto a la tercera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presentó una solicitud, debemos señalar que la misma resulta improcedente en virtud del principio de precaución;

Que, en efecto, el artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;

Que, de conformidad con la Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Dirección General mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP y aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP) el Instituto del Mar del Perú señaló lo siguiente: (i) para las embarcaciones multipropósito, en caso que cuenten con red de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales. (ii) recomienda que el tamaño de

la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80 (iii) precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesa en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa;

Que, el artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; mientras que no limita con dicha condición a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorización de incremento de fl ota solo se vería afectada si surgiera un tema de interés público; como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiológicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, aclarado mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP. En efecto, la totalidad de la cobertura asignada (ante la opinión técnica emitida por el IMARPE) fue determinada por la Nota N° 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN y en función de las autorizaciones de incremento de fl ota que fueron otorgados de acuerdo a lo opinado por IMARPE;

Que, en ese contexto, resulta aplicable el literal k) del artículo 5° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción;

Que, el citado principio resulta aplicable a los casos concretos, más aún si se trata de derechos derivados de la técnica concesional que la Administración utiliza y en el que se involucra el uso sostenible de recursos hidrobiológicos; por tanto, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesquería, sí puede, atendiendo al caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de fl ota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso;

Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo señalado por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota solicitado por PESQUERA EXALMAR S.A., en cuanto a las embarcaciones CRETA (CO-18167-PM), RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM);

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 157-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de marzo del 2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente las solicitudes de autorización de ampliación de permiso de pesca de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420224

la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., de fecha 17 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008, en torno a las embarcaciones RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de incremento de fl ota presentadas por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., de fecha 4 de marzo de 2008, en cuanto a las embarcaciones CRETA (CO-18167-PM), RODAS (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Declarar improcedente las solicitudes de incremento de flota para la adquisición de tres (03) embarcaciones pesqueras tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) con capacidades de bodega de 422.50 m³, 441.18 m³ y 422.03 m³ para la extracción de los recursos jurel y caballa, presentadas por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 337-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de mayo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 59579 y adjunto 1, de fecha 24 de agosto y 04 de setiembre de 2007, respectivamente, presentados por la Empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a veintidós (22) armadores pesqueros, para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las que se encuentra la embarcación pesquera JACKELIN de matrícula CE-6259-PM para la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano en el ámbito del litoral peruano fuera de las 05 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/8 pulgada (13 mm); la vigencia de dicho permiso de pesca, esta supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia;

Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispuso que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que, el numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota se otorgará a embarcaciones pesqueras de cerco, previa sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. No establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE) dispone que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias; en otras palabras el mensaje de dicha norma es el siguiente: (i) que se redistribuirán los permisos de pesca (previamente caducados); (ii) implica el incremento de fl ota, esto es la construcción o adquisición de una nave; y (iii) no hay capacidad de bodega que se encuentre obligado a reemplazar;

Que, mediante escrito de Registro Nº 59579 de fecha 24 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicitó se proceda a considerar el incremento de fl ota para la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo para la embarcación pesquera JACKELIN de matricula Nº CE-6259-PM, a fi n de ampliar su permiso de pesca, toda vez que cuenta con sistema de preservación de agua refrigerada (RSW) para tal fi n;

Que, a través escrito de Registro Nº 59579 Adj. 1 de fecha 4 de septiembre de 2007, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicitó inspección técnica – sanitaria, de la embarcación pesquera JACKELIN de matrícula Nº CE-6259-PM, manifestando que es un requisito indispensable para realizar la actividad extractiva de los recursos jurel y aballa para el consumo humano directo;

Que, en este orden de ideas, siendo la autorización de incremento de fl ota una modalidad de acceso a la extracción de jurel y caballa, y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los mencionados recursos; lo estipulado en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, constituye una excepción a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, consecuentemente, los supuestos contemplados en la Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no resultan aplicables para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para la extracción de otros recursos hidrobiológicos;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 139-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., sucedida procesalmente por PESQUERA HAYDUK S.A., para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de su embarcación pesquera JACKELIN de matrícula CE-6259-PM de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420225

del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAUL CAMOGLIANO PAZOSDirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero

502651-9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican la R.D. Nº 050-2009-MTC/12, sobre renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a LAN PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 145-2010-MTC/12

Lima, 11 de mayo del 2010

Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 5 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012;

Que, con Documento de Registro Nº 2010-008874 del 1 de marzo del 2010, LAN PERÚ S.A. solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando Nº 288-2010-MTC/12, Memorando Nº 032-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 308-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 044-2010-MTC/12.07.PEL, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;

Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender

o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car- en los extremos pertinentes - el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, que otorgó a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

A) SUDAMERICA

1. COMUNIDAD ANDINA - de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA- QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.

2. VENEZUELA - por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

- LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.

3. BRASIL – de conformidad con el “Acta de la XIV Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420226

Perú” suscrita con fecha 15 de agosto del 2008, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede:

3.1 Rutas Regionales:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS – SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O BELLO HORIZONTE Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O FLORIANOPOLIS Y/O SALVADOR Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

- LIMA – BRASILIA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – PORTOALEGRE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – CURITIBA – PORTOALEGRE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – MANAOS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – RECIFE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales

- LIMA Y/O CUSCO- CATARATAS DE IGUAZÚ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

3.2 Rutas de largo recorrido:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., hasta veintiún (21) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: LOS ANGELES Y/O MIAMI Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O FRANKFURT Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO.

Deberá operar por lo menos un punto más allá de la región.

4. CHILE – de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – SANTIAGO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ANGELES Y/O WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O BUENOS AIRES Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO.

Rutas Transfronterizas:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O CUSCO Y/O AREQUIPA Y/O TACNA – ARICA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O SANTIAGO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

Deberá operar el trafi co regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al menos una escala intermedia en un punto del territorio peruano y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio chileno.

5. ARGENTINA – de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas

de la República Argentina y de la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BUENOS AIRES Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA; MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ANGELES Y/O WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO.

6. PARAGUAY - de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay” suscrito el 6 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – ASUNCION Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

7. URUGUAY – de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú”, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 548-2009-MTC/02, se concede:

- LIMA – MONTEVIDEO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

B) NORTEAMERICA Y CENTROAMERICA:

1. ESTADOS UNIDOS - de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio del 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO - MIAMI Y/O LOS ANGELES Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O SAN FRANCISCO y VV., hasta cuarenta y dos (42) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O BRUSELAS Y/O FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLIN Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUNTA CANA.

Dentro de las frecuencias ya autorizadas a SAO PAULO en literal A), numeral 3.2 de la presente Resolución Directoral.

2. MEXICO – de conformidad con el “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – CANCUN Y VV., hasta tres (03) frecuencias semanales.

3. REPÚBLICA DOMINICANA - de conformidad con el “Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010-MTC/01, se concede:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420227

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O MIAMI Y/O LOS ANGELES Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O SAN FRANCISCO.

Dentro de las frecuencias ya autorizadas a SAO PAULO en literal A), numeral 3.2 de la presente Resolución Directoral.

4. PANAMÁ – de conformidad con el “Acta de la IV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Perú y de la República de Panamá” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – PANAMA Y VV. Hasta siete (07) frecuencias semanales.

5. CUBA – de conformidad con el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28064 del 6 de setiembre del 2003, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – LA HABANA Y VV., hasta tres (03) frecuencias semanales.

C. EUROPA:

1. ESPAÑA – de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades de la República del Perú y del Reino de España” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – MADRID Y VV. , hasta catorce (14) frecuencias semanales.

2. ALEMANIA - de conformidad al “Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo” del 30 de abril de 1962, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 14713, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLIN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS INTERMEDIOS: SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O ZURICH Y/O GINEBRA Y/O BRUSELAS Y/O NEW YORK.

- PUNTOS MAS ALLA: ZURICH Y/O GINEBRA Y/O BRUSELAS.

Dentro de las frecuencias ya autorizadas a SAO PAULO en literal A), numeral 3.2 de la presente Resolución Directoral.

3. ITALIA – por el principio de reciprocidad:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – MILAN Y/O ROMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

4. FRANCIA – de conformidad con el “Acuerdo relativo al transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República de Francia” del 23 de abril de 1959, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – PARIS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

5. BELGICA – por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BRUSELAS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PUNTOS INTERMEDIOS: MIAMI Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O FRANKFURT Y/O ZURICH Y/O GINEBRA.

- PUNTOS MAS ALLA: FRANKFURT Y/O ZURICH Y/O GINEBRA.

D. AFRICA

1. SUDÁFRICA – de conformidad con el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Sudáfrica y de la República del Perú”, suscrito el 18 de agosto del 2004, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 926-2004-MTC/02.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – PRETORIA Y/O CAPE TOWN Y/O JOHANNESBURGO Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 5 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

498023-1

Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Lan Airlines S.A. para el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 147-2010-MTC/12

Lima, 13 de mayo del 2010

Vista la solicitud de LAN AIRLINES S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12 del 15 de abril del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009 y Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010, se otorgó a LAN AIRLINES S.A.,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420228

la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de Mayo del 2009;

Que, mediante documentos de Registro Nº 2010-001635 del 14 de enero del 2010 y Nº 009256 del 19 de enero del 2010, LAN AIRLINES S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de modifi car e incrementar frecuencias correspondientes a las rutas transfronterizas;

Que, según los términos del Memorando Nº 056-2010-MTC/12, Memorando Nº 097-2010-MTC/12, Memorando Nº 009-2010-MTC/12.PIO, Memorando Nº 123-2010-MTC/12, Informe Nº 018-2010-MTC/12.07.LIC, Informe Nº 256-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 362-2010-MTC/12.07.CER, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos para el presente trámite, por lo que se considera pertinente atender lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12 que otorgó a LAN AIRLINES S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes condiciones:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SANTIAGO - LIMA y vv., con veintiséis (26) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - NUEVA YORK y vv., y/o LIMA - LOS ANGELES y vv.,

Con catorce (14) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SANTIAGO Y/O CALAMA Y/O ANTOFAGASTA Y/O IQUIQUE Y/O ARICA Y/O ISLA DE PASCUA Y/O LA SERENA - TACNA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O LIMA y vv., con veintiún (21) frecuencias semanales.

Deberá operar el trafi co regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al menos una escala intermedia en un punto del territorio chileno y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio peruano.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12 modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

498021-1

Autorizan a la empresa Importadora Sudamericana Motors & Trading S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 250-2010-MTC/15

Lima, 28 de enero de 2010

VISTOS:

El Parte Diario Nº 117516 y Expedientes Nºs. 2009-021168 y 2010-000428 de fechas 02, 23 de setiembre de 2009 y 11 de enero de 2010, presentados por la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 083 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 117516 y Expedientes Nºs. 2009-021168 y 2010-000428 de fechas 02, 23 de setiembre de 2009 y 11 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420229

Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en la Avenida Nicolás Arriola Nº 117, Urbanización El Palomar, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 28 de agosto de 2010 Segunda Inspección anual del taller 28 de agosto de 2011Tercera Inspección anual del taller 28 de agosto de 2012Cuarta Inspección anual del taller 28 de agosto de 2013Quinta Inspección anual del taller 28 de agosto de 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

457342-1

Otorgan autorización a ECOPAC - PERÚ para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 357-2010-MTC/15

Lima, 4 de febrero de 2010

VISTO: El Expediente Nº 2009-027506 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04.11.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15 autorizando a la empresa ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno;

Que, según el Expediente de la referencia la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; en adelante La Escuela, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, precisando que cuenta con la infraestructura adecuada, Plana Docente, Flota Vehicular autorizada en la Resolución Directoral antes mencionada; asimismo, cumple con presentar el Programa de Estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, las propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de el Reglamento antes citado;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 158-2010-MTC/15.03 de fecha 29 de enero del año en curso, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario previamente autorizado y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420230

EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local indicado, con los Instructores que forman parte de su Plana Docente autorizada y con el automóvil con placa de rodaje SU-4248 autorizado según Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La ESCUELA los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

464777-1

Autorizan a ECOPAC - PERÚ la variación de domicilio de aulas de enseñanza de su sede en la ciudad de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 409-2010-MTC/15

Lima, 10 de febrero de 2010

VISTOS: los Expedientes Nºs 2009-028673, 2010-001202 y 2010-001663, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC – PERU, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y de enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller), así como la variación de su plana docente, de su sede en la ciudad de Puno, y;

CONSIDERANDO:

Que, La Escuela solicita se autorice la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller) de su sede autorizada, que inicialmente se encontraban ubicadas en Jr. Arequipa Nº 950-D, 1º piso, Puno y Av. La Costanera Nº 388, 1º piso, Puno, respectivamente, a los locales ubicados en Jr. Ricardo Palma Nº 228 (2do. y 3er. Piso) – Puno y Av. El Sol Nº 906, esquina con Jr. Carabaya Nº 194 (3er. Piso) – Puno, cumpliendo con presentar los Contratos de Arrendamiento, así como las Memorias Descriptivas debidamente autorizadas por Arquitecto, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar entre otros, con un local adecuado para las clases teóricas y un Taller para realizar la instrucción

teórico – práctica de Mecánica; verifi cándose que los locales ofertados cuentan con todos los ambientes señalados por El Reglamento; asimismo solicita la modifi cación de su Plana Docente y para ello cumple con proponer nuevos Instructores, quienes reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos en los literales b), d), e) y f) del numeral 43.2 del artículo 43º y el cumplimiento del literal d) del artículo 51º de El Reglamento;

Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50°, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 194-2010-MTC/15.03, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela, en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC – PERU la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y aulas de enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller), a las siguientes direcciones:

AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA:Jr. Ricardo Palma Nº 228 (2do. y 3er. Piso) – Puno

AULAS DE ENSEÑANZA TEORICO – PRACTICA DE MECANICA

Av. El Sol Nº 906, esquina con Jr. Carabaya Nº 194 (3er. Piso) – Puno

Artículo Segundo.- Autorizar la variación de su Plana Docente autorizada mediante Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15, quedando conformada de la siguiente manera:

Cargo Docentes

Director• César Rolando Rojas Palomino

Instructores Teóricos de Transito• Percy Enrique Dávalos Huisa• Edwin Erik Mayta Carrillo

Instructor Práctico de Manejo• Ignacio Illacutipa Cervantes

Instructores Teóricos -Prácticos de Mecánica • Zenón Luque Carrillo

• Basilio Jaime Rojas HuancolloInstructores Teóricos -Prácticos en Primeros Auxilios

• Yenina Apaza Ochoa• Dalila Mamani Flores

Psicólogas • Sandra Morales Mercado• Ana Cecilia Mercado Martel

Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420231

miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

480492-1

Autorizan a la empresa Automotriz J.R.G. E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1080-2010-MTC/15

Lima, 19 de abril de 2010

VISTOS:

Los Expedientes N°s 2010-0004324 y 2010-0005316 de fechas 18 de marzo y 08 de abril de 2010 respectivamente; presentados por la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe N° 418-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Manzana N-7 Lote 38, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 18 de febrero del 2011Segunda Inspección anual del taller 18 de febrero del 2012Tercera Inspección anual del taller 18 de febrero del 2013Cuarta Inspección anual del taller 18 de febrero del 2014Quinta Inspección anual del taller 18 de febrero del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6°.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

498029-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420232

VIVIENDA

Aprueban relación de proyectos de inversión que se ejecutarán en el año fiscal 2010 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2010-VIVIENDA

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 se establecen medidas económico-fi nancieras a través del gasto público, con la fi nalidad de cumplir las metas fi scales previstas en el artículo 2º de la Ley N° 29368 - Ley que suspende durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 la aplicación de las Reglas Macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; y el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en el Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009;

Que, según lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia antes citado, en el caso de los proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fiscal, sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global. El Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se financiarán con cargo a dicho porcentaje en el presente año fiscal, debiendo garantizar que si se inician no queden inconclusos, considerando, de ser el caso, su priorización en la programación y formulación presupuestal del año fiscal respectivo. Asimismo, se establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma, los titulares de pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la disposición señalada en el considerando precedente, establece que se entiende que los proyectos de inversión se encuentran en etapa de ejecución, cuando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº

037-2010, cuentan con contrato suscrito para la elaboración del expediente técnico, o la elaboración de dicho expediente se haya iniciado por administración directa;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento existen proyectos de inversión que cuentan con recursos por un monto total de S/. 23 543 858,00 y que a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2010 no habían contratado la elaboración de sus expedientes técnicos respectivos; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, resulta necesario aprobar la relación de proyectos que se ejecutarán en el presente año fiscal hasta por un monto equivalente al 25% del monto total antes citado;

Con la visación del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 - Establecen Medidas en Materia Económica y Financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del año fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprueba relación de proyectosAprobar, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, la relación de proyectos de inversión que se ejecutarán en el presente año fi scal 2010, con cargo a los recursos que resultan de la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, hasta por un monto total de S/. 5 885 965,00, de acuerdo al Anexo “Relación de Proyectos Priorizados – Numeral 3.1, Artículo 3º del DU 037-2010” que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DESCRIPCIONUNIDAD

EJECUTORARESPONSABLE FINALIDAD

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS - UNION CHANKA, I-ETAPA, EN LA

COMUNIDAD DE CUPISA, DISTRITO DE SAN JERONIMO - ANDAHUAYLAS -

APURIMAC

UE 004 PAPTCULMINACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

DEL PROYECTO

GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - PROGRAMA DE MEDIDAS DE RAPIDO

IMPACTO IIUE 004 PAPT

GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL

PROGRAMA DE MEDIDAS DE RÁPIDO

IMPACTO II

CONSTRUCCION DE SERVICIOS HIGIENICOS PUBLICOS UE 001 DNSSERVICIO DE SANEAMIENTO PARA ZONAS

AFECTADAS POR DESLIZAMIENTOS

URBANIZACION E INFRAESTRUCTURA UE 001 MI LOTEHABILITACIÓN URBANA EN CERRO PICOTA -

HUAMANGA AYACUCHO

HABILITACION URBANA ALTO EL MOLINO UE 001 MI LOTEHABILITACIÓN URBANA EN ALTO DEL

MOLINO - PISCO - ICA

IMPLEMENTACION DE AREAS VERDES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORESUE 001 PIMBP

INSTALACIÓN DE 40 MIL M2 DE ÁREAS

VERDES EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

INSTALACION DEL VIVERO FORESTAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORESUE 001 PIMBP

INFRAESTRUCTURA DE 01 VIVERO

FORESTAL EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

IMPLEMENTACION DE AREAS VERDES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA UE 001 PIMBPINSTALACIÓN DE 40 MIL M2 DE ÁREAS

VERDES EN PUENTE PIEDRA

Anexo

Relación de Proyectos Priorizados - Numeral 3.1, Artículo 3º del DU Nº 037-2010

503580-5

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ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Modifican el Reglamento para la Contratación de Servicios y de Adquisición de Bienes

ACUERDO PROINVERSIÓNNº 346-03-2010

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivode PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 346

de fecha 19 de mayo de 2010

“De acuerdo con lo solicitado por el Director Ejecutivo y teniendo en consideración el Resumen Ejecutivo y el Informe Legal Nº 224-2010-OAJ/PROINVERSIÓN, ambos de fecha 14 de mayo de 2010, se decide:

1. Aprobar las modifi caciones a los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,12º,18º, así como, la Disposición Complementaria Transitoria Única y los numerales 2º, 5º, 6º, 12º y 17º del Anexo Nº 1-Defi niciones, del Reglamento para la contratación de servicios y de adquisición de bienes, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta.

2. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación.

3. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Transcribir el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a los Comités de PROINVERSIÓN, Secretaria General, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, Dirección de Asuntos Sociales y Post-Privatización, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta”.

TABATA D. VIVANCOSecretaria de ActasPROINVERSIÓN

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,12º,18º, ASÍ COMO, LA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICAY EL ANEXO Nº 1-DEFINICIONES,

DEL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓNDE SERVICIOS Y DE ADQUISICIÓN DE BIENES

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicaciónEstablecer las disposiciones que regularán los

procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes que deban realizar la Dirección Ejecutiva y los Comités de PROINVERSIÓN en cumplimiento de sus funciones, vinculadas a los procesos a que se refi eren los Decretos Legislativos Nº 674 y Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas modifi catorias y reglamentarias, así como los Decretos de Urgencia Nº 047-2008, Nº 121-2009 y Nº 032-2010.

Artículo 2º.- Base LegalLa Primera Disposición Complementaria Transitoria

del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya.

El Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, mediante el cual se dispone que PROINVERSIÓN debe publicar un reglamento de contratación de estudios de consultoría necesarios para diseñar las transacciones o procesos de promoción de la inversión privada de determinados proyectos que sean indispensables para la competitividad del país, el mismo que deberá ser aprobado por su Consejo Directivo.

El Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, mediante el cual se extienden los alcances de las medidas dispuestas a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008.

Artículo 4º.- Requisitos del procesoTodas las solicitudes de contrataciones de servicios o

adquisiciones de bienes deberán estar dirigidas al Comité de PROINVERSIÓN que corresponda o a la Dirección Ejecutiva, cuando se trate de un tema institucional que involucre a más de un Comité de PROINVERSIÓN, en el caso de una contratación o adquisición que debido a su naturaleza no pueda circunscribir sus alcances a un Comité de PROINVERSIÓN, o cuando se genere una necesidad institucional colectiva. Posteriormente, el área competente deberá requerir la certifi cación presupuestal y su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.

Artículo 6º.- Impedimento para ser postoresEstán impedidos de ser postores:

a) Las personas que se indican en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017.

b) Los miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, los miembros de los Comités de PROINVERSIÓN, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y en general las personas naturales que mantengan relación contractual con PROINVERSIÓN bajo cualquier modalidad, siempre y cuando el servicio sea prestado en las instalaciones de PROINVERSIÓN, hasta un (1) año después de haber cesado sus funciones o concluidos sus contratos y en tanto que sus labores hayan estado vinculadas al área relacionada con el proceso de promoción o proceso de selección (contratación de servicios o adquisición de bienes).

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi ere los literales precedentes.

d) En el caso de iniciativas privadas (IP) los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor del titular de la IP vinculados directamente con la referida.

e) En el caso de procesos de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor de los postores interesados en temas vinculados directamente a dicho proceso.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas y los contratos celebrados son nulos sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 7º.- Tipos de procesos de contratación o adquisición

Los tipos de procesos de contratación o adquisición son: I) Adjudicación Directa, II) Concurso por Invitación, y III) Concurso Público.

7.1 Adjudicación Directa.- Es la modalidad por la cual se contrata, previa aprobación del Comité de PROINVERSIÓN que corresponda o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, de manera directa a solicitud del Jefe de Proyecto o Área Usuaria, un determinado servicio o la adquisición de bienes, hasta por el monto correspondiente a 10 Unidades Impositivas Tributarias.

7.2 Concurso por Invitación.- Es la modalidad por la cual PROINVERSIÓN convoca a posibles interesados en función de una lista de invitados, previamente aprobada por el Comité de PROINVERSIÓN que corresponda y la Dirección de Asuntos Técnicos o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, para los procesos de contratación o adquisición, mayores a 10 Unidades Impositivas Tributarias hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias. Dicha modalidad deberá contar con la veeduría de la Ofi cina de Control Institucional.

La invitación, las Bases del Concurso y demás documentación deberán ser publicadas en la página web.

7.3 Concurso Público.- Es la modalidad por la cual se convoca la contratación de servicios o adquisiciones de bienes de manera abierta, por montos superiores a 300 Unidades Impositivas Tributarias.

Podrá realizarse un Concurso por Invitación o un Concurso Público para montos que correspondan a una

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Adjudicación Directa cuando el Comité de PROINVERSIÓN o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, lo considere pertinente.

Asimismo, podrá realizarse un Concurso Público para montos que correspondan a un Concurso por Invitación cuando el Comité de PROINVERSIÓN o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, lo considere pertinente.

Artículo 8º.- Excepción a los Tipos de Contratación.-

Podrán solicitarse excepciones a los tipos de contratación de servicios o adquisición de bienes en el marco de un Concurso por Invitación o Concurso Público, a efectos de contratar o adquirir directamente por parte de los Comités de PROINVERSIÓN, previo acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con el informe técnico del Área Usuaria aprobado por la Dirección de Asuntos Técnicos y el informe legal, refrendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar excepciones a los tipos de contratación de servicios o adquisición de bienes en el marco de un Concurso por Invitación o Concurso Público, previo acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con el informe técnico del Área Usuaria aprobado por la Dirección de Asuntos Técnicos y el informe legal, refrendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Las causales de contratación directa por excepción son las siguientes:

a. Cuando exista uno o dos posibles oferentes, con las califi caciones requeridas, y convenga una elección directa y negociación de honorarios para lograr la máxima economía en costo y tiempo.

b. Cuando la urgencia de la culminación de la tarea no permita realizar el proceso de contratación o adquisición correspondiente y exista sustento técnico del conocimiento de las califi caciones de un postor que permitan contratarlo directamente.

c. Cuando un asesor/consultor candidato hubiera prestado similares servicios al requerido, en anterior ocasión para PROINVERSIÓN y por tanto tenga ventajas signifi cativas para la realización de la tarea. En este caso será imprescindible que las ventajas debidamente sustentadas, redunden en signifi cativos ahorros en tiempo y montos de honorarios.

d. Por otras razones que a juicio del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN resulten convenientes para la contratación o adquisición a través de la modalidad de adjudicación directa, según corresponda.

Artículo 9º.- Etapas del Proceso de Contratación o Adquisición

Tratándose de consultorías, cada Jefe de Proyecto se encargará de elaborar los términos de referencia, la sustentación del valor referencial, la metodología de evaluación, propondrá un cronograma y, la lista de invitados de ser el caso, los mismos que deberán ser revisados y suscritos por la Dirección de Asuntos Técnicos y serán sometidos para su aprobación por el Comité de PROINVERSIÓN que corresponda.

Asimismo, para la contratación de consultorías por parte de otras Áreas de PROINVERSIÓN no comprendidas en el párrafo anterior, éstas deberán encargarse de elaborar los términos de referencia, la sustentación del valor referencial, la metodología de evaluación, de proponer un cronograma y, la lista de invitados, de ser el caso, los mismos que deberán ser sometidos para su aprobación por la Dirección Ejecutiva.

Igual procedimiento se aplicará para el caso de las adquisiciones. Luego de ello, el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones procederá a realizar el proceso, el cual constará de las siguientes etapas:

9.1 Convocatoria9.2 Formulación y absolución de consultas9.3 Presentación de propuestas, apertura de sobres y

evaluación de propuestas9.4 Adjudicación de la Buena Pro9.5 Firma del Contrato.

Para el proceso de contratación o adquisición se utilizarán las Bases del Concurso, aprobadas por los Comités de PROINVERSIÓN en cumplimiento con el presente Reglamento.

Artículo 12º.- Formulación y absolución de Consultas

En el plazo estipulado en el Cronograma, los participantes podrán presentar consultas, las cuales tienen por objeto aclarar algún aspecto, a entender del postor, dudoso o contradictorio de las Bases del Concurso.

Los interesados podrán realizar por escrito, vía fax o correo electrónico, las consultas sobre las Bases que estimen convenientes en las fechas previstas en el Cronograma.

Las respuestas que se formulen a manera de absolución de las consultas podrán modifi car o ampliar las Bases, pasando a formar parte integrante de las mismas, y serán dadas a conocer mediante Circulares mediante la publicación de las mismas en la web de PROINVERSIÓN, o por notifi caciones escritas o por correo electrónico a los postores sin revelar la identidad de quien formuló las consultas.

Cualquier defi ciencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocada como causal de impugnación.

Artículo 18º - Suscripción del contratoLuego de consentida la Buena Pro, PROINVERSIÓN

citará al postor a efectos de que se apersone a suscribir el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles acompañando la documentación que se le haya indicado en las Bases del Concurso, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente.

En caso de no apersonarse, en dicho plazo, se procederá a revocar la Buena Pro; a ejecutar la garantía correspondiente; y a consideración del Comité correspondiente o de la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, se podrá celebrar el contrato con el postor que quedó en el segundo lugar y así sucesivamente, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a los proyectos a que se refi ere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009 y el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales.

Segunda.- A solicitud de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y previa aprobación del Director Ejecutivo, se podrán autorizar pagos directos a través de PROINVERSIÓN respecto a los saldos pendientes de los contratos suscritos en el marco del Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD.

Para tal efecto, de acuerdo a la normatividad vigente, se deberá suscribir previamente los correspondientes contratos de cesión de posición contractual entre los proveedores y consultores, el Proyecto PNUD y PROINVERSIÓN.

ANEXO Nº 1 - DEFINICIONES

2. Área Usuaria.- Es la dependencia de PROINVERSIÓN que solicita la contratación o adquisición que le resulta necesaria para cumplir con sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN o a las vinculadas con el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 o el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas modifi catorias y reglamentarias, así como los Decretos de Urgencia Nº 047-2008, Nº 121-2009 y Nº 032-2010. A ella le corresponde proporcionar la descripción de las características técnicas y de las condiciones de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse.

5. Circulares.- Son todas las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones, sean de efectos específi cos o generales, con el fi n de aclarar, instruir, interpretar o modifi car el contenido de las Bases del Concurso de otra circular o absolver consultas formuladas por los Postores. Las circulares forman parte integrante de las Bases del Concurso.

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6. Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones.- Es el órgano colegiado nombrado por la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN mediante resolución, que se encargará de conducir el proceso de selección. Estará conformado por dos miembros titulares y dos miembros suplentes (de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica). El Tercer Miembro y su suplente serán designados por el Área que requiera el servicio.

12. Dirección Ejecutiva.- Es la más alta autoridad de PROINVERSIÓN que ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación. Está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante resolución suprema, quien es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal.

17. Términos de Referencia.- Descripción elaborada por la entidad respecto de las características técnicas de los bienes a adquirir, su naturaleza, plazo de entrega, entre otros; asimismo, las condiciones en las que se ejecutará la prestación de servicios de consultoría, sus objetivos, características, resultados esperados así como el plazo en el que se deberá hacer efectivo el cumplimiento del contrato, etc. Éstos deberán ser revisados por las Áreas Usuarias y aprobados por el Comité de PROINVERSIÓN que corresponda o la Dirección Ejecutiva de ser el caso.

503068-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 182-2010/SUNAT

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias señala que son documentos autorizados como comprobantes de pagos las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios;

Que actualmente no sólo CORPAC S.A. presta tales servicios aeroportuarios, sino también los diversos concesionarios que administran algunos aeropuertos del país, pudiendo inclusive prestar tales servicios los gobiernos regionales o locales;

Que en tal sentido, es necesario modifi car el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de considerar como documentos autorizados todos los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros;

Que de otro lado, el artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 de su artículo 4º deberán cumplir con las disposiciones específi cas que la SUNAT determine;

Que es conveniente establecer una regulación específi ca de los comprobantes de pago emitidos por la prestación de los servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros que contemple la modalidad de emisión por medios electrónicos de este tipo de documento autorizado y establecer mecanismos de control que permitan verifi car el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto

Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara fi nes de la presente norma, se entenderá por:

a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Compañía de aviación comercial

: A los sujetos que prestan el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

e) Comprobante de pago SEAE

: Al comprobante de pago por servicios aeroportuarios al que se hace referencia en el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f) CIR : Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.

g) Representación impresa : A la impresión en soporte de papel del contenido de un comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos.

h) Declaración : A la declaración informativa regulada en el Capítulo IV de la presente resolución.

i) Emisor : A CORPAC S.A. o a la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o al Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.

j) Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje vía aérea.k) Reglamento de

Comprobantes de Pago: Al aprobado por Resolución de

Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.

l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

ll) Sistema de emisión : Al sistema informático utilizado para la emisión por medios electrónicos del Comprobante de Pago SEAE, autorizado por la SUNAT.

m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan, se entenderán referidos a la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente resolución tiene por fi nalidad regular de

manera específi ca la emisión por medios electrónicos de los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios y establecer mecanismos de control respecto de todos los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios, independientemente de su modalidad de emisión.

CAPÍTULO IIDEL COMPROBANTE DE PAGO SEAE

EMITIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 3º.- REQUISITOSEl comprobante de pago SEAE emitido por medios

electrónicos será considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mínimos:

3.1 Número de RUC del emisor.3.2 Número correlativo, el cual constará de diez (10)

dígitos, de los cuales:

a) Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie.

b) Los siete (7) últimos, corresponden al número

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correlativo. Estos deberán estar consignados en campos distintos al de la serie.

La serie y el número correlativo deberán comenzar en 001 y 0000001 respectivamente.

3.3 Fecha de emisión.3.4 Signo de la moneda en la que se emite.3.5 Importe total de la retribución por los servicios

aeroportuarios, incluyendo los tributos que graven la operación.

Artículo 4º.- EMISIÓN Y OTORGAMIENTOSe entiende emitido y otorgado el comprobante

de pago SEAE emitido por medios electrónicos en el momento en que el emisor habilite en su página web la posibilidad de obtener su representación impresa. La referida habilitación deberá encontrarse disponible por un plazo no menor a seis (6) meses contados desde el mes siguiente al de su emisión y otorgamiento.

Artículo 5º.- aspectos relativos a la SUSTENTACIÓN del costo o gasto

Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o que se encuentren obligados a conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, deberán obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos y conservarla mientras el tributo no esté prescrito, de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario.

En ningún caso, podrá efectuarse canje de comprobantes de pago SEAE por facturas.

CAPITULO IIIREGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAEPOR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 6º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

El emisor deberá ser autorizado por la SUNAT para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos. Para ello, a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7º, el emisor deberá cumplir con lo siguiente:

a) No encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notifi cado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

b) No se encuentre su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades.

c) Tener la condición de habido.

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

7.1 A fi n de obtener la autorización para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se deberá:

a) Presentar el Formulario Nº 0837 – Solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que fi rme el CIR en su representación.

La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la fi rma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certifi cada por notario o fedatario de la SUNAT.

En caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y fi rmar el CIR respectivo.

b) Presentar conjuntamente con la solicitud:

i. Los documentos relativos al Sistema de Emisión, a que se refi ere el artículo 8º.

ii. La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refi ere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, exhibir el original de dicho documento.

iii. La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento.

c) Cumplir con las condiciones previstas en artículo 6º.

Tanto la solicitud como la documentación adicional señalada en el inciso b) del presente numeral deberán presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que correspondan al domicilio fi scal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia.

7.2 En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del emisor de presentar nuevamente la solicitud.

7.3 De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente artículo, la SUNAT expedirá el CIR, el cual contendrá el número de RUC del emisor y los datos declarados.

Una vez que el CIR sea fi rmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobada la solicitud y el emisor estará autorizado a emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, pudiendo iniciar la emisión de dichos documentos a partir de ese momento.

Tratándose de un procedimiento de aprobación automática, lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la fi scalización posterior de la SUNAT.

El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos antes del momento indicado en el segundo párrafo de este numeral no será considerado como comprobante de pago.

Artículo 8º.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE EMISIÓN

El emisor debe presentar:

8.1 El original del dictamen pericial fi rmado por ingeniero colegiado y hábil que acredite que el Sistema de Emisión:

a) Está habilitado para emitir el comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, correlativamente por cada serie y generar representaciones impresas.

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.

c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los comprobantes de pago SEAE que se han emitido por medios electrónicos.

8.2 El Certifi cado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que fi rma el dictamen pericial. Dicho certifi cado deberá haber sido emitido en la misma fecha en que se emitió el dictamen pericial.

8.3 En caso un tercero le brinde al emisor el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión, la copia simple del contrato suscrito entre éste y el proveedor del aludido sistema.

CAPITULO IVDE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 9º.- OBLIGADOSEl emisor deberá presentar mensualmente la

Declaración con la información sobre la totalidad de comprobantes de pago SEAE emitidos en el mes, ya sea que hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrónicos.

La Declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓNEn la Declaración se deberá indicar lo siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420237

a) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.- Respecto de cada comprobante emitido:

i. Fecha de emisión y otorgamiento.ii. Serie y número correlativo.iii. Importe total de la retribución por los servicios

aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operación.

iv. Número del boleto de viaje aéreo.v. Número de la tarjeta de embarque (boarding pass).vi. Número de RUC de la compañía de aviación

comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código IATA; de no contar con este último su razón o denominación social.

vii. Dirección electrónica de la página web desde donde el pasajero puede obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos.

Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribución por los servicios aeroportuarios no intervenga una compañía de aviación comercial no se incluirá la información señalada en los acápites iv, v y vi.

Tratándose de compañías de aviación comercial afi liadas a la International Air Transport Association (IATA) en lugar de la información señalada en los acápites iv y v, se incluirá la siguiente:

- Número consignado en la tarjeta de embarque (boarding pass) conformado por los ítems 142 y 143 del formato BCBP a que se refi ere la Resolución 792 de la IATA.

- Número de vuelo.- Fecha de vuelo.- Nombre de la aerolínea.

b) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos bajo la modalidad de etiquetas autoadhesivas, respecto de los comprobantes emitidos en cada día:

i. Fecha de emisión.ii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos

a favor de pasajeros de vuelos nacionales.iii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos

a favor de pasajeros de vuelos internacionales.iv. Importe total de la retribución por los servicios

aeroportuarios prestados a favor de pasajeros de vuelos nacionales, incluyendo los tributos que graven la operación.

v. Importe total de la retribución por los servicios prestados a favor de pasajeros de vuelos internacionales, incluyendo los tributos que graven la operación.

Artículo 11º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

El emisor deberá presentar la Declaración utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.

A efecto de presentar la Declaración, se deberá utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de la SUNAT - SEAE, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición del emisor en SUNAT Virtual a partir del 1 de setiembre de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.

Cuando el emisor o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 12º, la SUNAT entregará al emisor o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 13º, la cual deberá ser fi rmada por éste.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del emisor o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el

artículo 12º, la SUNAT entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 13º, la cual deberá ser fi rmada por éste.

La Declaración deberá presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que correspondan al domicilio fi scal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia.

Artículo 12º.- CAUSALES DE RECHAZO

12.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB

El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático.b) Presenta defectos de lectura.

Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada.

12.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB

La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:

a) La información no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

b) La información fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

Cuando se rechace la información contenida en el disquete, disco óptico o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada.

Artículo 13º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN

De no mediar causal de rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaración.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración.

En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será devuelto a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación.

Artículo 14º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

Para presentar una declaración sustitutoria o rectifi catoria, el emisor presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modifi caciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada.

Artículo 15º.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN

Es responsabilidad del emisor asegurar la veracidad e integridad de la información que proporcione. La información relativa a los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos deberá provenir del Sistema de Emisión.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia desde el

día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Nº 0837 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420238

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Apruébase el Formulario Nº 0837 - Solicitud de Autorización para la emisión del comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, cuyo modelo obra en el anexo de la presente resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Tercera.- CREACIÓN DE NUEVO CÓDIGO DE DOCUMENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Incorpórese en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 25-97/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba la codifi cación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación completa:

CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA56 Comprobante de pago SEAE

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES POR LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2010

Los emisores deberán presentar la declaración correspondiente a los meses de junio y julio de 2010 hasta el 30 de setiembre de 2010.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL PAGO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Sustitúyase el texto del literal g) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago por el siguiente:

“g) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.

Para la emisión de dichos documentos se podrá utilizar los siguientes mecanismos:

- Etiquetas autoadhesivas.- Medios electrónicos, de acuerdo a lo que establezca

la SUNAT.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

503572-1

Dejan sin efecto y designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 183-2010/SUNAT

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000041-2002/SUNAT, se designó Fedatarios Administrativos de la Aduana de Tacna;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Administrativos a que se refi ere la resolución citada en el párrafo precedente, y designar nuevos Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la designación de Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000041-2002/SUNAT, según se detalla:

Titular:

Chalco Vega César Augusto

Suplente:

Pajares Gómez Héctor David

Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los siguientes trabajadores:

Titulares:

Gamarra Silva de Rocca Elizabeth EmperatrizReyes Trujillo ElmerSan Martín Huamán Christian JavierTorres Torres Alfredo Nemesio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

503572-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban el Plan Operativo Institucional para el ejercicio 2010

PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 018-2010-CD-OSITRAN

Lima, 27 de mayo del 2010

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

VISTOS:

La Nota Nº 097-09-OPP-OSITRAN, elaborado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la misma que adjunta el Proyecto de Plan Operativo Institucional de OSITRAN correspondiente al año 2010; y el Proyecto de Resolución que lo aprueba;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el artículo 71º,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420239

numeral 71.3, que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal, y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución para cada dependencia orgánica;

Que, el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, dispone dentro de las funciones de Consejo Directivo le corresponde la aprobación del Plan Operativo y Estratégico de la Institución;

Que, el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, dispone que el Plan Operativo de la Institución debe ser aprobado por el Consejo Directivo;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, las diferentes Gerencias de OSITRAN han desarrollado sus planes operativos institucionales para el ejercicio 2010, teniendo como base los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2010-2014, así como los establecidos en el Plan Estratégico Sectorial 2007-20011 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PESEM);

Que, el Consejo Directivo en ejercicio de sus atribuciones establecida en el literal g) del Artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN y en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN y; estando a lo acordado en la Sesión N° 350 de fecha 27 de mayo 2010:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el ejercicio 2010, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe ).

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

502482-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 0412-2010-GART, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN, publicada en la edición del 28 de mayo de 2010.

Página 419740, segundo párrafo de la parte considerativa de la Resolución:

DICE:

(...)“Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación

del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación;”

DEBE DECIR:

(...)

“Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”,

aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación;”

Página 419740, segundo párrafo de la parte considerativa del Anexo B de la Resolución:

DICE:

(...)“Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral

4.7 del artículo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD,...”

DEBE DECIR:

(...)“Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral

4.7 del artículo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD,...”

Página 419741, en el Artículo 2º del Anexo B de la Resolución:

DICE:

(...)“FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto

por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD”

DEBE DECIR:

(...)“FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto

por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD”

Página 419741, en el segundo párrafo de la Exposición de Motivos de la Resolución:

DICE:

(...)“En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7

del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD,...”

DEBE DECIR:

(...)“En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7

del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD,...”

503265-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen exclusión de los “Bonos de Titulización Estructurados Midas - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 011-2010-EF/94.06.2

Lima, 18 de mayo de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420240

VISTOS:

El Expediente Nº 2010015706, así como el Informe Nº 303-2010-EF/94.06.2 del 18 de mayo de 2010, de la Dirección de Patrimonios Autónomos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 22-2007-EF/94.06.2 del 12 de setiembre de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas - Primera Emisión” de Continental Sociedad Titulizadora S.A., hasta por un monto máximo de S/. 45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante escritos presentados el 20 de abril y 05 de mayo de 2010, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, como sustento de su solicitud, entre otros documentos, Continental Sociedad Titulizadora S.A. presentó copia del Testimonio de la Escritura Pública de Extinción del Patrimonio Fideicometido de fecha 09 de diciembre de 2009, otorgada por Continental Sociedad Titulizadora S.A. y Continental Bolsa SAB S.A. ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda;

Que, en la cláusula segunda de la referida escritura pública se declara extinguido el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. LEG. Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización Estructurados Midas”, al no haberse realizado la emisión de los bonos titulizados;

Que, mediante Carta DC-T-381/2010 remitida a CONASEV el 10 de mayo de 2010, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF y sus normas modifi catorias, en concordancia con el inciso b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas – Primera Emisión” se encuentra en el supuesto de excepción contemplado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, debido a que no se ha realizado la emisión de dichos valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Continental Bolsa SAB S.A. en su calidad de originador, a Continental Sociedad Titulizadora S.A. en su calidad de fi duciario y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

496347-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Loreto y Ayacucho

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 107-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2350-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 018-2010-SEP-GP-GG-PJ. remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío 8 de Diciembre - Río Itaya, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del alcalde de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1652 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de San Francisco y San Andrés, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a dos horas y treinta minutos de distancia por vía fl uvial en la ciudad de Belén; asimismo, se encuentra a dos horas y treinta minutos desplazándose por vía fl uvial de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores del Distrito de Iquitos, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 018-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Caserío 8 de Diciembre – Río Itaya, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes del caserío y centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420241

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío 8 de Diciembre - Río Itaya, con competencia además en los Centros Poblados de San Francisco y San Andrés; Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

503099-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 108-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2420-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 017-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Miguel, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Juez de Paz de Tamashiyacu recogiendo la petición de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1179 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado de Nuevo Junín y las Comunidades de San Juan de Yanayacu, Ayacucho Tipishca, San Juan del Amazonas y San Fernando, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a nueve horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la ciudad de Tamishiyacu; asimismo, se encuentra a ocho horas de distancia de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Provincia de Maynas empleando para su desplazamiento la misma vía; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 017-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Puerto Miguel, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades y centro poblado a los que benefi ciaría el

Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Miguel, con competencia además en el Centro Poblado de Nuevo Junín, y las Comunidades de San Juan de Yanayacu, Ayacucho Tipishca, San Juan de Amazonas y San Fernando; Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

503099-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 109-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2488-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 022-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Bellavista Callarú, Distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1441 habitantes, conjuntamente con las Comunidades de Yahuma y Buen Jardín, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a dos días de distancia desplazándose por vía fl uvial en la ciudad de Cushillo Cocha; asimismo, se encuentra a dos días de distancia para trasladarse a los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados del Distrito de Ramón Castilla,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420242

y a cinco horas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 022-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Bellavista Callarú, Distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Bellavista Callarú, con competencia además en las Comunidades de Yahuma y Buen Jardín; Distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

503099-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 110-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0037-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 032-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa de Santa Clotilde, Distrito de

Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a solicitud del Presidente Comunal de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 239 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a una hora de distancia desplazándose por vía fl uvial en la localidad de Santa Clara de Ojeal; asimismo, se encuentra a cuarenta minutos de distancia de la provincia de Maynas, donde se encuentran ubicados el Juzgado de Paz Letrado de Punchana y los Juzgados Especializados; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 032-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa de Santa Clotilde, Distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a la que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa de Santa Clotilde, Distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

503099-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 111-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0058-2010-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420243

Ayacucho, y el Informe Nº 043-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Putis, Distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a solicitud de autoridades de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1064 habitantes, conjuntamente con las localidades de Rodeo, Cayramayo, Sayhua, Viscatan Pata – Orccohuasi, Rumichaca, Parobambilla y Mashuacancha, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a sesenta kilómetros de distancia en la localidad de Santillana, el traslado es por vehiculo, desplazándose durante dos horas aproximadamente; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 043-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Putis, Distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a la que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Putis con competencia además en las Localidades de Rodeo, Cayramayo, Sayhua, Viscatan Pata – Orccohuasi, Rumichaca, Parobambilla y Mashuacancha; Distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

503099-5

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 466-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 03 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 41683-2010, se le concede a la doctora Elvira María Álvarez Olazábal, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, para participar en el Seminario: “Construir procesos restaurativos con la justicia penal Juvenil en América Latina – lograr la reinserción de los y las adolescentes desde el acompañamiento educativo del equipo multidisciplinar y la vinculación de la familia y la sociedad”, que se realizará del 07 al 11 de junio del año en curso, en la ciudad de Quito - Ecuador.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de capacitación de la doctora Álvarez Olazabal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZÁLEZ FUENTES, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia por motivo de capacitación de la doctora Álvarez Olazabal, a partir del 07 al 11 de junio del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala de Familia de Lima:

Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi PresidentaDra. Nancy Coronel Aquino (P) Dra. Cecilia Gabriela González Fuentes (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora González Fuentes, a partir del 07 al 11 de junio del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420244

Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

503104-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 042-2010-BCRP

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación de la Secretaría de la Silla del Cono Sur del Fondo Monetario Internacional para continuar con la negociación para los cargos de la Silla del Cono Sur del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial para el período 2010-2020, el 7 y 8 de junio en Santa Cruz, Bolivia;

Que, de acuerdo al artículo 69 de la Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú representa al País para los fi nes establecidos en los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional y tiene a su cargo todas las relaciones ofi ciales con dicha institución;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales;

Que, es necesaria la participación de la entidad para continuar con la negociación para los cargos de la Silla del Cono Sur del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial para el período 2010-2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de mayo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 6 al 8 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 680,05Viáticos: US$ 600,00Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 31,00

-------------------------TOTAL US$ 1311,05

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

502832-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Santa Rosa 2010” en el Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 008-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 26 de mayo de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Luis Alberto Burga Morales, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “SANTA ROSA 2010”, del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de marzo de 2010, el ciudadano Luis Alberto Burga Morales, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “SANTA ROSA 2010”, del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 838-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 06 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 158 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 91 fi rmas, cantidad que supera las 40 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 074-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Santa Rosa;

Que, con fecha 09 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 25 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 42-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420245

cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “SANTA ROSA 2010” del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 12, partida electrónica número 31 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Luis Alberto Burga Morales y Sandy Romero Huamantupa, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

502495-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

Nº 044 -2010-MP-FN-JFS

Lima, 4 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por el doctor ALFONSO CARRILLO FLORES, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huamanga, designado actualmente en la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho.

Que por Acuerdo N.° 1848, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de junio de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor ALFONSO CARRILLO FLORES, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, sin perjuicio del resultado de las quejas y denuncias interpuestas en su contra en el ejercicio de la función fi scal.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

503436-2

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cusco

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

N° 045 -2010-MP-FN-JFS

Lima, 4 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25.01.08, se designó a la doctora Elizabeth Ortiz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco.

Que, mediante Ofi cio N° 979-2010-MP-F.SUPR.CI, el señor doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco.

Que, en cumplimiento del Acuerdo Nº 1850 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de junio de 2010 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ELIZABETH ORTIZ DE ORUE RODRIGUEZ DE LADRON DE GUEVARA, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUVENCI HILARIO MARCA FLOR, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

503436-3

Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 973-2010-MP-FN

Lima, 4 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Martos Alcántara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420246

su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas; materia de la Resolución N° 582-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

503436-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos a realizarse en Italia

RESOLUCIÓN SBS N° 5492-2010

04 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por el Director de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en The 5th Meeting of the International Network on Financial Education y el OECD – Bank of Italy International Symposium on Financial Literacy: Improving Financial Education Effi ciency, que se celebrarán en la ciudad de Roma, República Italiana, el 8 y 9 de junio de 2010, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, los citados eventos, dirigidos a autoridades de entidades gubernamentales, así como de organismos de regulación y supervisión de países miembros y no miembros de la OECD, tienen como objetivo analizar temas como los avances en materia de educación fi nanciera, el comportamiento económico y la educación fi nanciera, así como la importancia de la educación fi nanciera en esquemas de pensiones;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente designar al señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente del Departamento de Estrategia Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones

bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 5426-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente del Departamento de Estrategia Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 06 al 11 de junio de 2010 a la ciudad de Roma, República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 592,16 Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOGROVEJO GONZALEZSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

503568-1

UNIVERSIDADES

Designan responsables de brindar información de acceso público, actualizar el portal de transparencia y clasificar información secreta y reservada de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

UNIVERSIDAD NACIONALTECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 290-2010-UNTECS

Lima, 06 de mayo de 2010

VISTO:

El Memorándum N° 0090-2010-UNTECS/CO-P, de fecha 06 de mayo de 2010, mediante el cual el Presidente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420247

de la Comisión Organizadora, solicita la emisión de la Resolución Presidencial que designe a los nuevos responsables de brindar información y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS), con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima;

Que, por Resolución Nº 178-2005-CONAFU, de fecha 29 de septiembre de 2005, el CONAFU reconoce a la Comisión Organizadora de la UNTECS;

Que, con fecha 06 de noviembre de 2006, el CONAFU, mediante Resolución Nº 365-CONAFU-2006, ha otorgado la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 114-2010-UNTECS, de fecha 19 de febrero de 2010, se designó a los Responsables encargados de brindar, actualizar y clasifi car la información de la Universidad, en virtud de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por Ley Nº 27297, de fecha 03 de febrero del año 2003;

Que, el Congreso de la República, con fecha 03 de agosto de 2002, aprobó la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, de fecha 07 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 3° señala que las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son: designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación;

Que, la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por la Ley Nº 27297, de fecha 03 de febrero del año 2003, en su Artículo 8” señala que: “…Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces”;

Que, de conformidad con la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por Ley Nº 27297, al Artículo 03° del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado mediante D.S. N° 072-2003-PCM, así como a las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU- Resolución Nº 100-2005-CONAFU, confi eren al Presidente de la Comisión Organizadora;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Lic. Luis Augusto Mercado Granados, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de brindar la Información de Acceso Público, bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Artículo Segundo.- Designar al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística de la UNTECS, como Responsable de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Artículo Tercero.- Designar al Lic. Luis Augusto Mercado Granados, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de Clasifi car la Información de Carácter Secreto y Reservado de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 114-2010-UNTECS, de fecha 19 de febrero de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en todos los lugares visibles de la Universidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCISCO M. PISCOYA HERMOZAPresidente de la Comisión Organizadora

LUIS AUGUSTO MERCADO GRANADOSSecretario General

502459-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban ROF y CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

ORDENANZA REGIONALNº 006-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de abril del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano.

Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la propuesta de la modifi catoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); así como, del Cuadro para la Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para la Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones, para las entidades de la Administración

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420248

Pública y se han tomado como justifi cación técnica y legal la Resolución Ministerial Nº 307-2008-MTC, que da por concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transporte y la Resolución Ministerial Nº 421-2008-MTC/03, que declara concluido el proceso de transferencia de funciones en materia de comunicación, funciones que se encuentran establecidas en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 15 del D.S. Nº 043-2004-PCM y el artículo 34 del D.S. Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para la Asignación de Personal; así como, el Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente, se aprueban mediante Ordenanza Regional.

Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica.

Que, mediante Informe Legal Nº 120-2010-GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional.

Que, mediante Dictamen Nº 004-2010-GOREMAD/CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los Proyectos de ROF y CAP, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente;

Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, han considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, y el Cuadro para la Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de V Títulos; XV Capítulos; 52 Artículos; y, 03 Disposiciones Complementarias y Finales.

b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 93 Plazas, documentos que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional; a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial; así como, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PÉREZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

502481-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 - 2015

ORDENANZA REGIONALNº 004-2010-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violación de los derechos humanos, ésta situación logra ser reconocida ofi cialmente luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Anual de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993;

Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, proveen un marco de protección para las mujeres peruanas, las mismas que deberán convertirse en una garantía efectiva del derecho a vivir libre de violencia;

Que, para la elaboración del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, se promovió la participación de representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil, así como la participación de mujeres representantes de organizaciones sociales de base y agentes comunitarias de salud;

Que, el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lograrlo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420249

se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, cuyo texto consta de nueve capítulos y veinticinco folios, en mérito a los considerados expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, administre la ejecución del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015.

Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

502419-1

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Subregionales de Atalaya, Purús y Padre Abad

ORDENANZA REGIONALNº 005-2010-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, asimismo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las instituciones públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, con Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/CR, del 22 de Diciembre de 2008, aprueban la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

Que, los requisitos mínimos para la elaboración del ROF están establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, los cuales se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, con los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modifi cado por las Leyes Nº 27902 y 28968, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Sub Regionales de Atalaya, Purús y Padre Abad, cuyo documento de gestión consta de ocho (08) Títulos, diecisiete (17) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales; el cual, íntegramente forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1071-2003-GRU-P, de fecha 30 de Octubre de 2003.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Sub Regionales de Atalaya, Purús y Padre Abad, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional; y encargar a la Ofi cina de Sistemas, la difusión del texto íntegro del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

502421-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420250

Declaran como Prioridad Regional las Actividades de Prevención, Promoción y Control de la TB en la Región de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 006-2010-GRU-CRU

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/DGSP/ de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, la situación de la Tuberculosis, tuberculosis multi-resistente y extremadamente resistente, y mediante Resolución Directoral Nº 865/GR de fecha 02 de Diciembre del 2009, se Conforma el Equipo Técnico Regional de Prevención y Control de la Tuberculosis en la Región Ucayali;

Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 36º inciso b) establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la Salud Pública;

Que, en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º inciso a) establece como “Función Específi ca” en materia de Salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, el Perú es el Segundo País en América con el mayor número de personas afectadas de tuberculosis y actualmente tiene el mayor número de personas afectadas con tuberculosis multidrogo resistente en las Américas.

Que, desde el año 1996 se ha detectado en nuestro país una forma de tuberculosis ultra resistente o extremadamente resistente (TBX MDR), casi incurable, que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en peligro todo nuestro sistema de salud.

Que, Ucayali está califi cada a nivel nacional como de “muy alto riesgo para TB” pues la cantidad de casos y muertes de tuberculosis que se tiene en la región supera el promedio nacional.

Que, con fecha 12, 13 y 14 de octubre del 2009 se realizó el taller de Diagnostico de la Situación de Tuberculosis y Planifi cación de la Medición de buenas Prácticas en Tuberculosis, levantándose un acta de acuerdos y compromisos entre los que destaca la solicitud de declaración de la TB.

Que, con fecha 24 de noviembre del 2009 mediante Ofi cio Nº 2468-GOREU/DRSU/DESP/DAICS/DEPROMS/DG, se presenta la justifi cación técnica que sustente la declaratoria de la TB como emergencia sanitaria en la región mediante Ordenanza Regional.

Que, siendo imperativo declarar PRIORIDAD REGIONAL A LA TUBERCULOSIS, es que con fecha 27 de enero del año 2010 se ha adjudicado el Plan Multisectorial Anual para la prevención y control de la TB para el 2010, remitido por la Mesa Temática de Prevención y Control de la Tuberculosis del Consejo Regional de Salud. Cabe mencionar que la formulación de dicho plan ha permitido convocar a diferentes actores públicos y privados que tiene un rol en este grave problema de salud pública.

Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR Prioridad Regional a las Actividades de Prevención, Promoción y Control de la TB en la Región de Ucayali, asimismo establézcanse normas técnicas, políticas fi nancieras y de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la Salud que permitan el control de la Tuberculosis en la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- RECONOCER al Consejo Regional de Salud y específi camente a la Mesa Temática de TB como instancia de articulación de actores públicos, privados y sociedad civil organizada, cuya función es proponer políticas públicas, estrategias de intervención acorde con la realidad cultural y sanitaria de la región.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Gobiernos Locales tanto Provinciales y Distritales, incorporen en su presupuesto el apoyo a las actividades de prevención, promoción y control de la TB.

Artículo Cuarto.- DISPONGASE, que la reglamentación y las pautas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sean aprobadas por el Consejo Regional de Salud.

Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali el cumplimiento de la presente ordenanza regional, implementando las acciones pertinentes a su investidura y funciones para el normal desarrollo del proceso de coordinación y concertación a favor del control de la TB.

Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

502418-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420251

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del ROF de la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 007-2010-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de abril del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, asimismo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las instituciones públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, mediante ley Nº 29271, publicado en el Diario ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de octubre del 2008, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 2054-2009-GRU-P, de fecha 04 de noviembre del 2009, se conforma la Comisión de Transferencia de la Micro y Pequeña Empresa – MYPES, de la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo de Ucayali, a la Dirección Regional de la Producción de Ucayali, y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 2377-2009-GRU-P, de fecha 21 de diciembre del 2009, dar por concluída las funciones de la comisión de transferencia de la Micro y pequeña Empresa – MYPES, de la Dirección Regional de trabajo y promoción del Empleo de Ucayali a la Dirección de la Producción de Ucayali.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública”, los cuales se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, con los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modifi cado por las Leyes Nº 27902 y 28968, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en sesión Extraordinaria de fecha 13 de abril del 2010, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización

y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ucayali, conteniendo cuatro (04) Títulos, siete (07) capítulos, diecinueve (19) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias, cuyo documento de gestión consta de ocho (08) Títulos, diecisiete (17) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales; el cual íntegramente forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional; y encargar a la Ofi cina de Sistemas, su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.p).

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

502422-1

Designan representante del Gobierno Regional en el Directorio de EMAPACOPSA

ACUERDO Nº 025-2010-GRU/CR

Pucallpa, 26 de marzo del 2010

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2010, continuada el 24 de Marzo del 2010, con el voto por Mayoría Simple del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

PRIMERO.- DESIGNAR al señor Lic. Adm. Nixon Villacorta Saldaña como representante del Gobierno Regional de Ucayali en el Directorio de EMAPACOPSA, conforme lo dispone el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA; se deja constancia de la Abstención del Consejero Regional Prof. Marcial Vásquez Fasanando;

SEGUNDO.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali” (www.regionucayali.gob.pe)

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

502423-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420252

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML

ORDENANZA N° 1387

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 078-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL CERCADO DE LIMA APROBADOPOR ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005 y modifi cada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio del 2007, de Zona de Tratamiento Especial (ZTE-2) a Otros Usos (OU), para el predio correspondiente al Antiguo Real Hospital de San Andrés, ubicado en el Jr. Huallaga Nº 824-846.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 1 de junio de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

502847-1

Rectifican el Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Ate

ORDENANZA N° 1388

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 079-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE

INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DEL DISTRITODE ATE

Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, Provincia

y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, restituyendo la zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a los Lotes 2 al 12 de la Manzana F y de Equipamiento Educativo (E1) al lote 1 de la misma Manzana, según el Plano de Habilitación Urbana aprobada por Resolución Directoral Superior Nº 938-76-VC-5500 del 13 de agosto de 1976, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 1 de junio de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

502847-2

Rectifican el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza Nº 1144-MML

ORDENANZA N° 1389

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 080-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL

DISTRITO DE LA MOLINA APROBADOPOR ORDENANZA Nº 1144-MML

Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1144-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo del 2008, restituyendo el uso de Comercio Vecinal (CV) a los Lotes 9, 10, 11 y 12 de la Manzana B; Lotes 10, 11 12 y 13 de la manzana C; Lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana O y Lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana P, de la Urbanización Santa Patricia II Etapa, de conformidad con lo establecido en el Plano de Zonificación anterior del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 198-MML del 28 de julio del año 1999.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 1 de junio de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

502847-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420253

Ratifican la Ordenanza Nº 111-2010-MDC, que modificó la Ordenanza Nº 110-2010-MDC, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2010 en el distrito de Cieneguilla

ACUERDO DE CONCEJONº 146

Lima, 13 de abril de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Informe N° 004-181-00000137 del 24 de marzo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40);

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 002-2010-MDC del 27 de enero del 2010, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 110-2010-MDC, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, luego de lo cual el Servicio de Administración Tributaria emitió el Ofi cio N° 004-090-00006455, a través del cual comunicó observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente, en respuesta a ello, mediante Ofi cio N° 021-2010-MDC del 10 de marzo del 2010, la Municipalidad absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza inicialmente enviada para ratifi car, así como información sustentatoria, a través de la cual se fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010;

Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza;

Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000137 de fecha 24 de marzo del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. La Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi ca la Ordenanza N° 110-2010-MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cieneguilla establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes se ha fi jado en S/. 4.00, monto que deberá ser cancelado conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2010.

3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.83% de los costos incurridos en la prestación del mismo, la diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital.

4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las citadas normas, así como de la última versión de los Cuadros Nº 01 y 02 de la mencionada ordenanza, que contiene los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, respectivamente.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico - legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emite opinión técnico - legal favorable en el presente caso.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 091-2010-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420254

condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, así como de los Cuadros Nºs. 01 y 02; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

502472-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban Directiva sobre “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancón”

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010-MDA

Ancón, 25 de mayo de 2010

LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ANCON

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia;

Que, con Ordenanza Nº 141-2008-MDA, modifi cado por Ordenanzas Nº 155-MDA y 169-MDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Municipal, el cual se constituye en un instrumento de gestión importante que permite una mejor organización interna de la Municipalidad;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que a través de los decretos de alcaldía se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal;

Que, el numeral 61.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Debido a ello y con el propósito de optimizar los procedimientos llevados a cabo en esta Corporación, es necesario emitir dispositivos complementarios para una mejor ejecución de las facultades legalmente atribuidas, a través de la desconcentración de funciones;

Que, el artículo 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car que órgano de su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio y en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos. Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de los actos

administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es preciso que se adopten las acciones administrativas que resulten pertinentes a efecto de liberar al titular, de cualquier rutina de ejecución, desconcentrando el ejercicio de competencias;

Estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010-MDA, denominada “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancón”, la misma que en Anexo Nº 01, forma parte de del Presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo Nº 01 en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Ancón (www.muniancon.gob.pe).

Artículo Tercero.- Derogar toda disposición de igual o de la misma jerarquía que se oponga al presente.

Artículo Cuarto.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

502494-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Regulan habilitaciones urbanas de oficio en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 210

Chaclacayo, 27 de abril del 2010

VISTO: En sesión de concejo de la fecha, el Informe Nº 068-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 066-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2010-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º prescribe que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo cual se debe concordar con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo que dicha autonomía se debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 38º, 39º y 40º de la acotada, prescriben que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Siendo que las mismas se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Debiéndose entender que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420255

normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090, señala que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a uso urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;

Que, el artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6 y 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones exclusivas: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas;

Estando a lo señalado y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, el Honorable Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE

CHACLACAYO

Artículo Primero.- HABILITAR DE OFICIO los predios rústicos del distrito que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse inscritos en los Registros Públicos como predio rústico.

b) Contar con servicios básicos de luz, agua y desagüe, acreditados con recibos de suministro de luz y agua, otorgada por las empresas prestadoras de servicios correspondientes.

c) Encontrarse ubicados en zonas urbanas consolidadas con veredas, pistas y mobiliario urbano, entre otros.

d) Contar con Declaraciones Juradas de Autovalúo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, a través de Resolución de Alcaldía, declare habilitados de ofi cio los predios rústicos aludidos en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el TUPA de la entidad. Disponiéndose la inscripción registral de uso rústico a urbano.

Artículo Tercero.- ENTIÉNDASE que la inscripción registral de los predios habilitados correrán a cargo de los propietarios de los mismos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Urbano para que realicen las acciones pertinentes a efectos de que se dé cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

502788-1

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALN° 212

Chaclacayo, 30 de abril del 2010

VISTO: En sesión de concejo de la fecha, el Informe Nº 078-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 072-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 079-2010-GAF/MDCH de la Gerencia Administración y Finanzas, Informe Nº 114-2010-SGLSG-GAF/MDCH de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Que, mediante Ley Nº 29151 de fecha 30 de noviembre del 2007, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización y con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elaborado y revisado en forma conjunta el Reglamento de Altas, Baja y Enajenación de los Bienes Muebles adecuado a la Ley Nº 29151 así como a las demás normas aplicables sobre la materia;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de siete capítulos, setenta y tres artículos, una Disposición Complementaria, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 149 de fecha 21 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el íntegro del Reglamento en el portal de la corporación edil: www.munichaclacayo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

502786-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 110-2010-MDC

Cieneguilla, 21 de enero de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420256

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Informe Nº 0045-2010-JLI/MDC de la Unidad de Logística e Informática de fecha 20 de Enero del 2010; el Informe Nº 011-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de Enero del 2010 y el Informe Nº 01-2010-GR-MDC de fecha 15 de enero del 2010 de la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, precisa que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en consecuencia, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y jardines correspondiente al Ejercicio 2010;

Que, estando al Informe Nº 0045-2010-JLI/MDC de la Unidad de Logística e Informática de fecha 20 de Enero del 2010 mediante el cual remite la documentación que fi ja los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2010; el Informe Nº 11-2010-GAJ-MDC de fecha 20 de enero del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 01-2010-GR-MDC de fecha 15 de enero del 2010 de la Gerencia de Rentas;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOSPOR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION

DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010

Artículo Primero.- APRUEBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS por concepto de servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2 010 que como anexo 01 forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FIJESE EN 3.96 (TRES Y 96/100 NUEVOS SOLES) EL MONTO ANUAL que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio correspondiente al ejercicio 2010, dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2010.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Jefatura de Logística e Informática.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

502530-1

Modifican la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que fijó montos por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 111-2010-MDC

Cieneguilla, 9 de marzo de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Informe Nº 0184-2010-JLI/MDC de la Jefatura de Logística e Informática de fecha 06 de marzo del 2010; el Informe Nº 36-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo del 2010, el Informe Nº 029-2010-GR-MDC de fecha 05 de marzo del 2010 de la Gerencia de Rentas y el Informe de Secretaría General Nº 009-2010-SG/MDC de fecha 06 de marzo del 2010;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en el ejercicio de dicha potestad emitió la Ordenanza Nº 110-2010 la misma que fi ja el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de cuponeras por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2010; remitiéndose la Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi cación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a lo regulado en la Ordenanza Nº 607-MML;

Que, en el proceso de ratifi cación el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 17 de febrero último ha remitido el Ofi cio Nº 004-090-00006455 de fecha 04 de febrero del 2010 en el cual se adjunta el Requerimiento Nº 004-078-00000555 a través del cual se formulan observaciones a la Ordenanza 110-2010-MDC;

Que, a través del Informe Nº 029-2010-GR/MDC de fecha 05 de marzo del 2010 de la Gerencia de Rentas, se informa que habiéndose revisado las observaciones notifi cadas corresponde su absolución en tal sentido se presenta un informe, con la fi nalidad de realizar precisiones de carácter legal y técnico de la Ordenanza Nº 110-2010-MDC.

Que, en el Informe Nº 0184-2010-JLI/MDC de la Jefatura de Logística e Informática se comunica el levantamiento de las observaciones a la Ordenanza Nº 110-2010-MDC emitidas por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT en sus aspectos legales y técnicos.

Que, la Secretaría General con Informe Nº 009-2010-SG/MDC de fecha 06 de marzo del 2010 subsana las observaciones emitidas por el Servicio de Administración

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420257

Tributaria – SAT, respecto a la Ordenanza Nº 110-2010-MDC, para lo cual se adjunta los documentos solicitados mediante requerimiento Nº 004-078-00000555.

Estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 36-2010-GAJ-MDC de fecha 06 de marzo del 2010 es necesario emitir una nueva ordenanza modifi catoria, subsanando las observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria – SAT; y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por los artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;

MODIFIQUESE LA ORDENANZANº 110-2010-MDC QUE FIJA EL MONTO

POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADADEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero y el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 110-2010-MDC; los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo Primero: MODIFIQUESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS por concepto de servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

del año 2010 que forma parte integrante de la presente Ordenanza”.

“Artículo Segundo: FIJESE EN 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) EL MONTO ANUAL que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo, Hojas de Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribución a domicilio correspondiente al ejercicio 2010, tal monto se cancelara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2010”

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro de Estimación de Ingresos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLACUADRO Nº 01

QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIONDE VALORES DE DETERMINACION Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTE AL 2010

ESTRUCTURA DE COSTOS DERECHO DE EMISION AÑO 2010

CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA

COSTOUNITARIO

% DE DEDICACION

% DE DEPREC.

COSTO POR MES

COSTO DE EMISION ( 1 )

%

S/. S/.COSTOS DIRECTOS 15,699.46 31,398.92 100.00%

COSTO DE MANO DE OBRA 2,099.50 4,199.00 13.37%PERSONAL CONTRATADO SNP ( 2 ) 1 PERSONA/MES 1,199.00 50.00% 599.50 1,199.00 3.82%PROFESIONAL CONTRATADO ( 3 ) 1 PERSONA/MES 1,500.00 100.00% 1,500.00 3,000.00 9.55%

DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

155.60 311.20 0.99%

COMPUTADORA 1 ( 4 ) 1 UNIDAD 2,762.50 100.00% 25.00% 57.55 115.10 0.37%COMPUTADORA 2 ( 4 ) 1 UNIDAD 2,827.50 50.00% 25.00% 29.45 58.91 0.19%IMPRESORA LASER JET ( 4 ) 1 UNIDAD 6,585.00 50.00% 25.00% 68.59 137.19 0.44%

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

12,765.16 25,530.32 81.31%

SERVICIOS DE TERCEROS 12,765.16 25,530.32 81.31%ELABORACION VALORES CTAS. CTES. (5)

7,836 CONTRIBUYENTE 0.64 100.00% 2,500.00 5,000.00 15.92%

IMPRESIONES CUPONERAS ( 6 ) 7,836 CUPONERA 1.28 100.00% 5,015.04 10,030.08 31.94%SERVICIO DE DISTRIBUCION ( 7 ) 7,836 CUPONERAS 1.34 100.00% 5,250.12 10,500.24 33.44%

COSTO MATERIALES Y UTILES DE OFICINA (8)

679.20 1,358.40 4.33%

PAPEL BOND A4 8 MILLAR 20.00 100.00% 80.00 160.00 0.51%DISKETTES 16 UNIDAD 0.50 100.00% 4.00 8.00 0.03%CD 8 UNIDAD 1.30 100.00% 5.20 10.40 0.03%TONER IMPRESORA LASER HP 2 UNIDAD 590.00 100.00% 590.00 1,180.00 3.76%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 0.00 0.00 0.00%

COSTO TOTAL DE LA EMISION 15,699.46 31,398.92 100.00%

COSTO UNITARIO DE CUPONERA S/. 4.007

( 1 ) COSTO INCURRIDO EN UN PERIODO DE DOS MESES.( 2 ) 01 ASISTENTE DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEDICARA EL50% DE SU LABOR A LA DIGITALIZACION DE DATOS.( 3 ) SE CONTRATARA A UN PROFESIONAL PARA EL TRABAJO DE DIGITALIZACION Y ELABORACION DE LA BASE DE DATOS.( 4 ) CORRESPONDE A LA DEPRECIACION POR DOS MESES DE DOS COMPUTADORAS Y UNA IMPRESORA DESTINADA PARA LOS TRABAJOS. ( 5 ) CORRESPONDE AL COSTO DEL SERVICIO ELABORACION DE CTAS. CTES. DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE CONTRIBUYENTES.( 6 ) CORRESPONDE AL COSTO DE LA CONFECCION E IMPRESIÓN DE LAS 7,836 CUPONERAS.( 7 ) CORRESPONDE AL COSTO DEL SERVICIO DE ENTREGA DE LAS 7,836 CUPONERAS EN EL DOMICILIO LEGAL DE CADA CONTRIBUYENTE.( 8 ) CONSTITUIDOS POR PAPEL BOND A4, DISQUETES, CDs Y TONERS IMPRESORA NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES DE ELABORACION DE LAS BASES DE DATOS EN LA OFICINA DE RENTAS.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420258

CUADRO Nº 02

ESTIMACION DE INGRESOSEL MONTO DE LOS INGRESOS A RECAUDAR POR LA EMISION DE LAS CUPONERAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 QUEDA ESTABLECIDO COMO SIGUE:

TASA FACTOR APLICABLE INGRESOS ESTIMADOSS/. 4.00 7,836 CONTRIBUYENTES S/. 31,344.00

SI BIEN EL COSTO DETERMINADO PARA EL COBRO A LOS CONTRIBUYENTES ES DE S/. 4.007 POR CUPONERA. EN CONCORDANCIA A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA Nº 001-006-00000001 SE HA DETERMINADO TRASLADARLES UN COSTO DE S/. 4.00 EN FUNCION DEL CUAL SE DETERMINA LA ESTIMACION DE INGRESOS.

Composicion de la cuponera1. Una carátula a full color2. Una página instrucciones generales3. Una página hr hoja de resumen4. Pu predio urbano (las páginas de pu dependerán del número de predios)5. Una página hoja de liquidación de arbitrios6. Una página cta cuenta deuda años anteriores

DESCRIPCION DE LOS COSTOSDE LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES Y DISTRIBUCION DE LOS RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES AÑO 2010

CUADRO Nº 01 ESTRUCTURA DE COSTOS DERECHO DE EMISION

Para la elaboración de los Costos de Emisión se ha tenido en cuenta:

- Precios y valores a Febrero de 2010- Costo de personal vigente a la fecha- Costos proyectados a incurrirse durante un período

de dos meses

MANO DE OBRA

PERSONAL CONTRATADO POR CONTRATO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS

Para los trabajos de digitalización y elaboración de las bases de datos se designará a un asistente para labores de apoyo. Dicho asistente forma parte del personal de Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, el que dedicará el 50% de su labor diaria.

El costo mensual de este personal asciende a la suma de S/. 1,199.00 (incluido 9% por aportaciones a SNP).

Ver Anexo Nº 01

PROFESIONAL CONTRATADOCorresponde al costo por la contratación de una

persona para que se encargue de las coordinaciones y verifi caciones durante la Elaboración de Cuentas Corrientes de Impuesto Predial y Arbitrios de cada uno los contribuyentes. El monto del contrato ascenderá a S/. 3,000.00 por el total del servicio durante dos meses.

DEPRECIACION DE EQUIPOS

DEPRECIACION PORCENTUAL DE COMPUTADORAS E IMPRESORA

Para el desempeño de las labores de digitalización y la elaboración de las bases de datos se destinarán dos computadoras para uso en dicho trabajo.

El valor en libros contables de la Computadora 1 es de S/. 2,762.50, con el 100% de dedicación, por lo que se asumirá un valor de depreciación por S/. 115.10, correspondiente a dos meses. Este equipo será utilizado por el profesional contratado.

El valor en libros contables de la Computadora 2 es de S/. 2,827.50, con el 50% de dedicación, por lo que se asumirá un valor de depreciación por S/. 58.91, correspondiente a dos meses. Este equipo será utilizado por el Asistente de Rentas.

La impresora HP LaserJet será utilizada en la Ofi cina de Rentas, con una dedicación del 50%, para la impresión de pruebas para los trabajos de verifi cación y/o correcciones que se tengan que realizar de las cuentas corrientes de los contribuyentes y establecimiento de la base de datos.

El valor en libros contables de la Impresora Laser Jet es de S/. 6,585.00, con el 50% de dedicación, por lo que se asumirá un valor de depreciación por S/. 137.19, correspondiente a dos meses.

Ver Anexo Nº 02

SERVICIOS DE TERCEROS

ELABORACION DE CUENTAS CORRIENTES DE CONTRIBUYENTES

La Elaboración de Cuenta Corriente de Impuesto Predial y Arbitrios municipales de los contribuyentes registrados en la base de datos de la Municipalidad, se efectuará por servicio tercerizado; a un costo de S/. 5,000.00

IMPRESION CUPONERASLa impresión de los recibos de pago se efectuara

a través de un servicio tercerizado, por un valor de S/. 10,030.08 Las Cuponeras de Tributos Municipales constaran de carátula a full color y de 6 páginas interiores.

Se emitirán Siete Mil Ochocientas Treinta y Seis (7,836) unidades, correspondientes a igual número de contribuyentes del distrito.

La Cuponera estará compuesta por:

- Una Carátula a full color- Una página Instrucciones Generales- Una página HR Hoja de Resumen- PU Predio Urbano (las páginas de PU dependerán

del número de predios)- Una página Hoja de Liquidación de Arbitrios- Una página CTA Cuenta Deuda Años Anteriores

SERVICIO DE DISTRIBUCIONLa distribución de las Cuponeras se efectuara al

domicilio legal de cada uno de los contribuyentes. El servicio de distribución será tercerizado, a un costo de S/. 1.34 por cada cuponera entregada.

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

UTILES DE OFICINALos útiles de ofi cina son los materiales que permitirán

efectuar las labores digitalización y elaboración de la Base de Datos, pruebas y verifi caciones durante la Elaboración de Cuentas Corrientes de Impuesto Predial y Arbitrios de cada uno los contribuyentes. Trabajos a realizarse en la Ofi cina de Rentas cargo del Asistente de Rentas y del profesional contratado.

Se ha realizado un estimado de lo que va a requerirse en dos meses de labores:

- Papel bond A4 8 millares S/. 160.00- Disquetes 16 unidades 8.00- CDS 8 unidades 10.40- Toner Impresora Laser HP 02 unidades 1,180.00

------------Total S/. 1,368.40

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420259

CUADRO Nº 02 ESTIMACION DE INGRESOS

Para efectos de distribuir el costo del servicio de la Emisión de las Cuponeras se ha considerado determinar una tasa fl at, para lo cual se ha dividido el costo total del servicio entre todos los contribuyentes, debido a que en la gran mayoría de los casos cada contribuyente tiene un solo predio.

COSTO EMISION 31,398.92COSTO CUPONERA ---------------------------- = ------------------- = 4.007 Nuevos Soles CONTRIBUYENTES 7,836

Si bien el costo determinado para el cobro a los contribuyentes es de S/. 4.007. Se ha visto por conveniente solamente trasladarles un costo de S/. 4.00 en función al cual se determinó la Estimación de Ingresos. Esto es concordancia con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

ESTIMACION DE INGRESOS = TASA x Nº CONTRIBUYENTES

ESTIMACION DE INGRESOS = 4.00 x 7,836 = S/. 31,344.00

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Marco Normativo que regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación y Aprobación del Presupuesto Participativo basado en resultados para el distrito de Comas - Año Fiscal 2011

ORDENANZA Nº 303-C/MC

Comas, 31 de mayo de 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de mayo de 2010, el Acuerdo de Consejo Nº 001-2010-CCLD/C, aprueba el “Marco Normativo que regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, conforme al Art. 73º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como integrar y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la circunscripción;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056 y su modifi catoria aprobada mediante Ley Nº 29289, establecen las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, de fecha 10.04.2010, la Dirección General de Presupuesto Público, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con el fi n de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso presupuestario en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 287-C/MC, de fecha 19 de mayo de 2009, se aprobó la modifi cación del “Texto Único del Marco Normativo que Regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el distrito de Comas 2010” y siendo necesario concordar dicha norma con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 20 de abril de 2010, es pertinente efectuar incorporaciones al citado marco normativo, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

Que, el Marco Normativo a aprobar tiene como objetivo regular el proceso de programación, participación y concertación; con la fi nalidad de promover la democrática participación de los vecinos del distrito, recogiendo las aspiraciones y necesidades de la sociedad y estableciendo para tal fi n los mecanismos de asignación equitativa, racional, efi ciente y transparente de los recursos públicos; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las liberaciones correspondientes, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2011 PARA EL DISTRITO DE COMAS

Artículo 1º.- APROBAR, el “MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL DISTRITO DE COMAS – AÑO FISCAL 2011”, el mismo consta de treinta y uno (31) artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Complementarias y que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto y de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza se publique de inmediato.

MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACION, PARTICIPACIÓN Y

CONCERTACION PARA LA FORMULACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS BASADO EN RESULTADOS PARA EL DISTRITO DE COMAS – AÑO

FISCAL 2011

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETOEl presente Marco Normativo regula el proceso

de programación, participación y concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Comas al amparo de las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- FINESEl proceso de formulación y aprobación del Presupuesto

Participativo Basado en Resultados del distrito de Comas, tiene por fi nalidades las siguientes:

a) Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos participativos; asimismo mejorar la calidad del gasto público y garantizar un adecuado Control Social de la Gestión Pública.

b) Establecer un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, fortaleciendo las relaciones del Estado con la sociedad civil.

c) Emitir normas que permitan la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.

d) Promover la participación democrática de la ciudadanía y de las organizaciones vivas de la sociedad,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420260

en la formulación, implementación y evaluación del Presupuesto Municipal, priorizando la implementación de iniciativas concertadas por cada una de las líneas estratégicas del Presupuesto de Desarrollo Concertado.

e) Fortalecer la gobernabilidad, a través de la participación de la población en la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil.

Artículo 3º.- PRINCIPIOSLos principios rectores del Presupuesto Participativo

Basado en Resultados, en armonía con las establecidas en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su modifi catoria establecida según Ley Nº 29298, asumidos para el distrito de Comas son:

1. Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

2. Transparencia.- El presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión por los medios de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ello.

3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planifi cación y Presupuesto Participativo.

4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos.

5. Efi cacia y Efi ciencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

6. Equidad.- Las consideraciones de equidad, son un componente constitutivo y orientador de la gestión local, el que garantiza igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

7. Competitividad.- El gobierno local tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

8. Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y la sociedad civil, en la identifi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos, relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes existentes.

9. Solidaridad.- La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios.

10. Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

11. Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento y su mantenimiento al servicio de la comunidad.

12. Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a las situaciones coyunturales a fi n de atenderlas de manera oportuna, en función de las necesidades prioritarias de la comunidad.

13. Territorialidad.- Considera las capacidades y características del territorio, entendiendo éste como un espacio donde confl uyen diferentes dinámicas económicas y sociales, a través de la coordinación intersectorial. Este enfoque permite un carácter diferenciado del proceso participativo, de acuerdo a los territorios donde se ejecuta.

TÍTULO II

PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 4º.- AGENTES PARTICIPANTESPara la participación en la formulación de los Presupuestos

Participativos que anualmente se desarrollarán en el distrito; deberán cumplir con lo establecido en el inciso b) del Artículo 2º del D.S. Nº142-2009-EF Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y la Ley Nº 29298 modifi catoria, siendo estos:

a) El Alcalde.b) Los Regidores de la Municipalidad.c) Los miembros del Consejo de Coordinación Local.d) Los Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes.

e) Los Ciudadanos que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

f) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas.

g) Presidentes de Juntas Vecinales.h) Equipo Técnico, de soporte del proceso.

Artículo 5º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Son Funciones y atribuciones de los Agentes Participantes:

a) Opinar sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.

b) Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde plantean proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones contenidas en la presente Ordenanza.

c) Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en las distintas fases del proceso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y Reglamento. Y después de la elección de los delegados, a través de losmismos.

d) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y comisiones que se establezcan en el proceso.

e) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

f) Fiscalizan como parte del ejercicio ciudadano individual a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y la ejecución de los acuerdos.

Artículo 6º.- DE LOS DELEGADOSLos agentes participantes inscritos que participan

en los talleres zonales, sectoriales y temáticos elegirán representantes en calidad de delegados, quienes sustentarán las propuestas en los talleres distritales deliberativos. Por cada taller zonal, sectorial y temático se elegirán 10 delegados para los talleres deliberativos.

Artículo 7º.- DEFINICIONESPara los fi nes de la presente Ordenanza, se entiende

por organizaciones de la sociedad civil participantes:

a) Organizaciones privadas: Las Universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito.

b) Organizaciones o instituciones públicas: Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial que actúan o tienen sede en la circunscripción del distrito.

c) Organizaciones sociales: Toda organización de ciudadanos del distrito, que cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del distrito.

TÍTULO III

PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS

Artículo 8º.- ROL DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO E INSTANCIAS DE PARTICIPACION.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420261

Cada uno de los Agentes Participantes, de acuerdo a su cargo y responsabilidad, tienen un rol determinado en el proceso de programación, formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 9º.- CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

a) Aprueba el Proyecto de Ordenanza y Reglamento del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a ser presentado ante el Concejo Municipal para su aprobación.

b) Verifi ca la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

c) Coordina con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados una efectiva vigilancia y el adecuado cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 10º.- ALCALDE

a) Convoca y dirige las reuniones necesarias para el inicio del proceso de formulación y durante la formulación del mismo.

b) Establece los montos referenciales para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados con las áreas de la Municipalidad correspondientes.

c) Dispone la participación de los funcionarios encargados de la asistencia y apoyo en el proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

d) Vela por el cumplimiento de los acuerdos aprobados.

e) Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad.

f) Rinde cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

g) Informa de los acuerdos y propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 11º.- EQUIPO TÉCNICOEl Equipo Técnico del proceso de Presupuesto

Participativo Basado en Resultados, estará integrado por:

a) Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien la presidirá.

b) Gerente de Desarrollo Urbano.c) Gerente de Desarrollo Humano.d) Gerente de Participación Vecinal.e) Subgerente de Planeamiento y Presupuesto.f) Subgerente de Participación Vecinal y Organizaciones

Sociales.g) Subgerente de Obras Públicas, Estudios y

Proyectos.h) Subgerente de Cooperación Técnica y Proyectos

Comunales.i) Dos representantes de la Sociedad Civil que hayan

sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 12º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICOLas funciones que deberá realizar el Equipo Técnico

son las siguientes:

a) Elaborar la metodología, programación y cronograma del proceso para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.

b) Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, elaborar la cartera de propuesta técnica a ser presentada por el Alcalde.

c) Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia y adultos mayores.

d) Facilitar, sistematizar y analizar los resultados de los talleres de cada fase respectiva.

e) Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito para la mejora de los proyectos.

f) Organizar las actividades de capacitación.g) Redactar el documento preliminar del Presupuesto

Participativo Basado en Resultados.h) Efectuar la evaluación técnica de alternativas para

las inversiones o soluciones propuestas.i) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto

Participativo Basado en Resultados a presentarse ante el Consejo de Coordinación Local y el Concejo Municipal.

j) Efectuar el registro del desarrollo del proceso participativo en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo” del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 13º.- PROGRAMACIÓN DEL PROCESOEl Equipo Técnico programa la ejecución de las

actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y promoviendo la participación organizada de todos los sectores poblacionales, considerando horarios y espacios adecuados, de acuerdo a las fases de desarrollo del proceso previstas en la normativa:

Fase I: DE PREPARACIÓN.- En la que se desarrollan: Reuniones preparatorias,

Talleres Informativos y Organizativos, Identifi cación, Registro, Acreditación y Capacitación de los Agentes Participantes.

Fase II: DE CONCERTACIÓN.-En la que se desarrollan: Talleres en los niveles

zonales, sectoriales, temáticos y distritales (Revisión y Validación del PDC, Diagnóstico Temático y Territorial; Defi nición de Criterios de Priorización de Proyectos y Asignación de Recursos); Formulación y Suscripción de Acuerdos y Compromisos.

Fase III: DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.-

De Articulación y consistencia de los Proyectos de impacto distrital, interdistrital y metropolitano.

Fase IV: DE FORMALIZACIÓN.- De incorporación de los Acuerdos y Compromisos en

el Presupuesto Institucional, Rendición de Cuentas sobre la ejecución, Elección del Comité de Vigilancia.

Artículo 14º.- CRONOGRAMA DEL PROCESO PARTICIPATIVO

El proceso de programación, participación y concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se desarrollará de acuerdo al cronograma descrito en el Anexo Nº 1 de la presente.

Artículo 15º.- PRODUCTOS DEL PROCESOCorresponde al Equipo Técnico formular los productos

del proceso consistentes en:

a) El Libro de Registro de Participantes.b) El Listado de Proyectos Priorizados.c) El Resumen Ejecutivo de los talleres celebrados en

el proceso.d) La formalización y detalle de los Acuerdos.

TÍTULO IV

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

Artículo 16º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNPueden inscribirse en el Libro de Registro de Agentes

Participantes del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente fi rmada por el representante de la organización o ciudadano.

b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano.

c) Constancia de inscripción de la organización, cualquiera sea su naturaleza, en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 (un) año.

d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el Acta de los Vecinos que avale su participación,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420262

con un mínimo de 30 fi rmas, y una iniciativa de Proyecto de impacto distrital.

Artículo 17º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES

La Gerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica responsable de la inscripción y registro de los agentes participantes, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos que desean participar en el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 18º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de inscripción de origen territorial,

podrán ser recibidas sin restricción alguna por las Juntas Vecinales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador, así como por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales responsable del Proceso de Registro.

La Subgerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, expedirá las respectivas credenciales, de los Agentes Participantes, Titular y Suplente, en cada caso, en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Vencido el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas.

Las inscripciones de origen temático se realizarán en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales.

En caso de observación o tacha de un Agente Participante, la organización o el ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto.

Artículo 19º.- INSCRIPCIÓN VIRTUALLa Gerencia de Participación Vecinal establecerá un

proceso de inscripción virtual por el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán acceder a la inscripción para la formulación de los Presupuestos Participativos anuales. El sistema recogerá los requisitos y disposiciones establecidos en la presente Ordenanza.

La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales estará a cargo de dicho proceso.

Artículo 20º.- INSCRIPCIONES ANTERIORESPara un adecuado proceso de inscripción todas

aquellas organizaciones sociales ya inscritas en procesos anteriores, solo presentarán una carta confirmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratificación del representante ya inscrito.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA LA PRE-INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, Y PRESENTACIÓN DE

RESULTADOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO VIRTUAL Con la presente Ordenanza se crea y establece el

procedimiento virtual, a través del que se realizará:

a) La pre-inscripción y registro de Agentes Participantes,

b) La presentación de los resultados del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 22º.- RESPONSABILIDADES La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro

de Organizaciones Sociales, es responsable del proceso de Pre-Inscripción y registro de los Agentes Participantes, a través del Aplicativo Virtual del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, es responsable de la Presentación de Resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS

Artículo 23º.- ACUERDO DE LOS TALLERESLos acuerdos recogidos por el Equipo Técnico, producto

del proceso participativo, serán incluidos en el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 24º.- PROCESO ANTE EL CCLD

1. El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital.

2. El Alcalde Distrital lo presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación correspondiente.

El Equipo Técnico deberá presentar un informe en caso exista observaciones al Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados presentado.

Artículo 25º.- PROCESO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

Terminada la fase de coordinación y concertación; el proyecto del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es elevado por el Alcalde ante el Concejo Municipal para su conocimiento, revisión y aprobación correspondiente.

TÍTULO VII

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 26º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cumplimiento del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Artículo 27º.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 07 (siete) Agentes Participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. El Comité de Vigilancia será conformado de la siguiente manera:

1. (03) tres Representantes de Organizaciones Sociales de Base Territoriales.

2. (04) cuatro Representantes de Organizaciones Sociales de Base No Territoriales, incluyendo a (01) un representante de los no organizados, si los hubiese.

Se nombrará a (01) un representante de Organizaciones Sociales de Base Territorial y (01) un representante de Organizaciones Sociales de Base No Territorial como suplentes en caso de vacancia o renuncia formal de algún integrante elegido, de acuerdo al Reglamento de Elección del Comité de Vigilancia.

Artículo 28º.- REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Primer Taller Distrital del Presupuesto Participativo Basado en Resultados por los Agentes Participantes y se procederá a elegir a los miembros de forma inmediata.

Artículo 29º.- CONFORMACIÓN INTERNAEl Comité de Vigilancia está facultado para

establecer su organización interna y funcionamiento en concordancia con el Artículo 10º del Reglamento de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420263

la Ley Marco del Presupuesto Participativo, debiendo contar con un libro de actas aperturado por Notario Público.

TÍTULO VIII

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 30º.- PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA

La Rendición de Cuentas es convocada por el Alcalde. Para este efecto, se cita a los Agentes Participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación.

Artículo 31º.- CONTENIDO El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes

el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior y de los avances en el presente ejercicio; detallando cada uno de los proyectos priorizados y considerados en el Programa de Inversiones del año correspondiente.

Asimismo, es momento propicio para que el Alcalde, informe sobre los resultados de la Gestión y del cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOSEl Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con

las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos.

Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARÍAEl Alcalde queda facultado para dictar, mediante

Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

Tercera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASCualquier norma, relacionada al Proceso de

Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria.

Cuarta.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del acta, para que la presente ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

Anexo Nº 1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

CRONOGRAMA

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBASADO EN RESULTADOS

AÑO FISCAL 2011

FASE ACTIVIDADES FECHAS

1. PREPARACION Y CAPACITACION

1.- Convocatoria al Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2011 (Difusión).

07 al 30 de Junio 2010

2.- Identifi cación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes 01 al 27 Jul. 2010

3.- Taller Informativo y de Capacitación de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2011.

11, 16 y 19 Agost. 2010

4.- Presentación de Iniciativas de Proyectos de Impacto Distrital.

20 Agost. al 09 Set. 2010

FASE ACTIVIDADES FECHAS

II.CONCERTACION

5.- Taller Distrital I SesiónValidación del PDC, Rendición de Cuentas 2010, Asignación de Recursos 2011, Defi nición de Criterios de Priorización de Proyectos.

10 Set. 2010

II SesiónAprobación del Reglamento y Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2011.

17 Set. 2010

6.- Talleres de Diagnóstico Territorial (14 Zonales) y Sectorial, Identifi cación de Proyectos y Acciones.

06 al 20 Oct. 201025 Oct. al 04 Nov.

20107.- Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y Acciones.

III.COORDINACIONENTRE NIVELES DE GOBIERNO

8.- Articulación de Inciativas de Inversión entre niveles de gobierno 08 al 12 Nov. 2010

IV. FORMALIZACIONDE ACUERDOS Y COMPROMISOS

9.- Taller Distrital de Aprobación de Proyectos Priorizados y suscripción de Acta de Acuerdos y Compromisos.

19 Nov. 2010

10.- Taller de Rendición de Cuentas del Presupuesto Participativo 2010. 30 Nov. 2010

502488-1 y 503063-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa

ORDENANZA Nº 269-MDL

Lince, 31 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 26, de fecha 26 de Mayo del 2010, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIONY SANEAMIENTO DE RESOLUCIONES

DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DE SANCION ADMINISTRATIVA - AÑOS VARIOS

Artículo 1º.- OBJETOEstablecer en el distrito de Lince, un instrumento

de gestión que permita la depuración, saneamiento y cobranza de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa, existentes en la base de datos de las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, considerados de dudosa recuperación. Asimismo facilitar mecanismos de pago que permitan a los contribuyentes, la regularización de sus obligaciones administrativas e implementación de mecanismos a fi n de confi rmar y/o depurar como recuperar de ser el caso los saldos por cobrar por este concepto.

Artículo 2º.- SUJETOS BENEFICIADOSSe encuentran comprendidos dentro de los alcances

de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa, emitidas desde el 2002 hasta el año 2010.

Artículo 3º.- VIGENCIAEl plazo para acogerse a este Programa Extraordinario

de deudas por concepto de Resoluciones de Multas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420264

Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa es por noventa (90) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- ALCANCESEl Programa comprende lo siguiente:

1) La condonación del 90% de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentre en vía ordinaria y/o coactiva de los años 2002 al 2004;

2) La condonación del 80% de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva de los años 2005, 2006 y 2007;

3) La condonación del 70% de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva de los años 2008, 2009 y 2010, antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentre siempre y cuando el pago sea al contado.

La Unidad de Ejecución Coactiva y/o Unidad de Recaudación y Control notifi cará por escrito de manera personalizada este Programa a fi n de verifi car la existencia y situación del administrado y el plazo para el cumplimiento de la deuda.

En ningún caso, el pago de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa exime al administrado la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma.

Respecto de los pagos a cuenta y/o fraccionamientos efectuados en los ejercicios 2009 y primer trimestre del 2010 por razones socio - económicas, de salud y otros provenientes de audiencia vecinal, y o expedientes administrativos que cubran los cobros establecidos en el presente artículo según año de la Resolución de Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción Administrativa, en mérito de la presente norma, deberán tenerse por canceladas; no existiendo devoluciones por diferencias de ser el caso.

En caso los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos, no cubran los cobros señalados en el presente artículo, el administrado podrá cancelar la diferencia para poder acogerse al presente benefi cio.

Los administrados que se acojan al presente Programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que, no podrán presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente Programa.

Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOSLos pagos realizados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTOEn el caso que se hubiera interpuesto recursos

impugnatorios respecto de la deuda materia del presente Programa, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento presentado. Caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda.

Artículo 7º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA

Una vez que termine la vigencia de la presente Ordenanza:

7.1 Las Resoluciones de Sanción Administrativa en estado de cobranza coactiva, que se encuentran pendientes de pago, impuestas a personas naturales o jurídicas, y que al fi nalizar el proceso de cobranza coactiva se haya determinado como incobrables, de dudosa recuperación cobranza dudosa, o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederán a extinguir, previo informe técnico de la Unidad de Ejecución Coactiva, en el cual se deberá probar todas las acciones de cobranza ejecutada en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extinción de deudas, y la calidad de onerosa de cada deuda a extinguir; de acuerdo a la Directiva para

el Procedimiento de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de mayo del 2007. El procedimiento antes señalado también será aplicado para las multas en la vía ordinaria en lo que corresponda.

7.2 Una vez culminado el Programa de Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas y Resoluciones de Sanción Administrativa, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el D.A. Nº 08-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de mayo del 2007, asimismo, las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren bajo los efectos del Art. 16º de la Ordenanza Nº 214-MDL - RAS de la Municipalidad Distrital de Lince, se ceñirán al procedimiento antes señalado.

Artículo 8º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encontraran en la vía coactiva y que por lo tanto han irrogado un costo económico a la Municipalidad en su recuperación, se les acotara por concepto de Costas y Gastos Procesales un monto único de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles).

Artículo 9º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES

Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas cautelares trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o cancelación de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria, a través de las Unidades de Recaudación y Control, como de Ejecución Coactiva, como a la Oficina de Tecnología de Información y Procesos y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

503051-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”

(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, mediante Ofi cio Nº 166-2010-MSJL-SG, recibido el 3 de junio de 2010)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 390

San Juan de Lurigancho, 6 de julio de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420265

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 0056-2007-GP/MDSJL de fecha 08.06.2007, el Informe Nº 038-2007-SII/MSJL de fecha 20.06.2007 y el Informe Nº 0263-2007-GAJ/MSJL de fecha 18.06.2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 273 de fecha 27.04.2004 se aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para la Publicación de Información Municipal en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho”, y se designa a los funcionarios responsables de brindar la información requerida por los ciudadanos y vecinos, y de la elaboración, mantenimiento y vigencia del Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal.

Que, mediante Informe Nº 0056-2007-GP/MDSJL de fecha 08.06.2007 emitido por la Gerencia de Planificación se señala que a través del Oficio Nº 162-2007-OCI/MDSJL, el Órgano de Control Institucional presentó el informe respecto a la Actividad Control Nº 2-2184-2007-005 – Ley de Transparencia de y Acceso a la Información Pública, correspondiente al período de enero a abril del 2007, precisando que en el Portal de Transparencia se ha omitido la publicación de información y datos conforme a los dispositivos que regulan el acceso a la información de los vecinos, razón por la cual se ha elaborado el proyecto de Directiva que contiene las normas y procedimientos para la publicación de información municipal en el Portal de Transparencia, adecuada a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación Municipal.

Que, mediante Informe Nº 263-2007-GAJ/MSJL de fecha 18.06.2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis de los artículos pertinentes de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de su Reglamento aprobado mediante DS Nº 072-2003-PCM; y su Texto Único Ordenado aprobado mediante DS Nº 043-2003-PCM, se concluye que corresponde al Despacho de Alcaldía dictar la resolución de alcaldía que aprueba la “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” y que designa al funcionario responsable de elaborar y actualizar del Portal de Transparencia y del funcionario responsable de entregar la información solicitada.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por DS Nº 043-2003-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.04.2003, dispone que las entidades de la Administración Pública difundirán a través de Internet información de la Entidad.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806 aprobado por DS Nº 072-2003-PCM, establece que el funcionario responsable del Portal de Transparencia debe difundir y mantener actualizada la información en el citado portal, el mismo que será designado mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad.

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 62º establece la presunción de desconcentración, determinando que se consigne las tareas en los responsables de las ofi cinas que permitan actuar inmediatamente y tener mayor contacto del tema a tratar.

Que, siendo ello así, es preciso aprobar el proyecto de Directiva Nº 003-2007-SGDICNI-GP/MDSJL denominada “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” así como designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar del Portal de Transparencia de la Corporación Municipal y al funcionario responsable de entregar la información solicitada por los administrados.

Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su TUO aprobado por DS Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por DS Nº 072-2003-PCM,y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO alguno el contenido y alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 273 de fecha 27.04.2004.

Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 003-2007-SGDICNI-GP/MDSJL denominada “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, la misma que se anexa y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor JULIO DELGADO MUNDACA – Secretario de Imagen Institucional, como funcionario responsable de la elaboración, mantenimiento y vigencia del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, contenida en la Página Web de esta Corporación Municipal, cuya dirección electrónica es www.munisjl.gob.pe, conforme lo dispone el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Doctora NINFA CALLE HERNÁNDEZ – Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar la información requerida por los administrados, en aplicación del principio de publicidad, conforme lo dispone el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Secretaria General, así como a los órganos de línea y asesoría que corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

502516-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Exoneran de pago el uso de campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento Humano Márquez hasta el 31 de diciembre de 2010

ORDENANZA MUNICIPALNº 000021

Callao, 23 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 23 de abril de 2010; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 inciso 8, prescribe que son funciones y competencias de los gobiernos locales desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420266

Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, señala que puede crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000095, el mismo que aprobó la exoneración de todo pago por el uso de los campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento Humano Márquez, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 102-2010-MPC/GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 584-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; asimismo, el Informe Nº 426-2-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE TODO PAGO POR EL USO DE LOS CAMPOS

DEPORTIVOS DE GRASS SINTÉTICO DE CHUCUITO Y DEL ASENTAMIENTO HUMANO MÁRQUEZ DE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Artículo 1º.- Apruébase la exoneración de todo pago por el uso de los campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento Humano Márquez, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

502850-1

Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000030

Callao, 2 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 2 de junio de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo

Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo, su artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus contribuyentes, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000143, el mismo que aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 054-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 602-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos ellos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS

TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablézcase en el Cercado del Callao el Programa

Extraordinario de Benefi cios Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse al Programa de Benefi cios Tributarios

los contribuyentes que sean personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, pero sin incluir las deudas tributarias generadas por actos de Fiscalización Tributaria.

Asimismo, podrán acogerse las personas naturales que mantengan deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGOPara acogerse al presente Programa, el pago debe

realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones.

Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIALa vigencia del presente Programa de Benefi cios

Tributarios se extenderá hasta el 30 de Setiembre de 2010, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420267

CAPÍTULO IIDE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERALCondónase los intereses moratorios de las

obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010.

Artículo 6º.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2007, POR DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL Y POR MULTAS TRIBUTARIAS.

A los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguirá las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2007, así como las deudas generadas por dichos tributos durante el levantamiento de información catastral que se encontrasen pendiente de pago.

Asimismo, a los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguirá las deudas generadas por dicho tributo durante el levantamiento de información catastral, así como las multas tributarias que se encontrasen pendiente de pago.

Adicionalmente, en caso que los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les aplicará los benefi cios de extinción descritos en el presente artículo.

En caso que los deudores tributarios descritos el artículo 2º de la presente Ordenanza, realicen Convenios de Fraccionamiento que comprendan los tributos de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y/o 2009, según corresponda, obtendrán los benefi cios de condonación descritos en el presente artículo, siempre y cuando cancelen todas las cuotas del respectivo Convenio de Fraccionamiento.

Cabe precisar que las deudas tributarias por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generados por actos de Fiscalización Tributaria, no serán materia de extinción mediante la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- EXONERACION DE MULTAS TRIBUTARIAS

A las personas naturales, que sean propietarias de predios y que no se encuentren registradas como contribuyentes en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas o que no hayan cumplido con la obligación formal de declarar la inscripción o baja de algún predio ante la referida gerencia, dentro de los plazos correspondientes y, en tal sentido, se encuentren en calidad de omisos a la declaración jurada, que cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la declaración jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la presente Ordenanza, se les exonerará de las Multas Tributarias que correspondan.

En tal virtud, la exoneración descrita en cuanto a las Multas Tributarias, benefi ciará únicamente a las personas naturales que sean omisos a la presentación de la declaración jurada, sin incluir a los contribuyentes subvaluadores que sean detectados por las acciones de la Gerencia de Fiscalización Tributaria, a los cuales se les impondrá las multas que correspondan por no haber declarado oportunamente las características actuales de sus predios que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, entre otros.

Artículo 8º.- REVOCACION DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN

Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contengan

deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Benefi cios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA

Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales y que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios.

Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma.

Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

503344-1

Prorrogan vigencia de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000031

Callao, 2 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 2 de junio de 2010; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420268

Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlos, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000144, el mismo que aprobó la Prorroga de la Vigencia de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 2216-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, que hace suyo el Informe Nº 891-2010-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, asimismo, el Informe Nº 578-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBALA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOSEN EL CERCADO DEL CALLAO

Artículo Primero.- Prorróguese la Vigencia de los Benefi cios No Tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000016 del 25 de febrero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de marzo de 2010, hasta por un plazo de 60 días hábiles.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos de la misma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

503345-1

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias para contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALN° 013-2010–MDV

Ventanilla, 28 de Mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de mayo de 2010, el Dictamen No. 006-2010-MDV-CR de la Comisión de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración

tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”.

Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil.

Que, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias.

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL

DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1º.- OBJETOEstablecer el Benefi cio de Amnistía de Deudas

Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de junio de 2010 420269

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIONEl benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se

aplicará a los siguientes conceptos:

a) Impuesto Predial.b) Arbitrios Municipales.c) Multas Tributarias.d) Multas Administrativas.

Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES

Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio.

Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVASTratándose de Multas Administrativas y de Sanción

que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Este benefi cio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) días calendarios de notifi cada la Resolución de Multa, según lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA).

Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASRespecto de las deudas derivadas de multas

tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios:

a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva.

b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria.

c) Se exonerará el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban sus predios, siempre y cuando paguen el total del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes.

Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

El benefi cio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Las deudas en etapa de cobranza coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en los artículos 5º literal b) y 8º de la presente Ordenanza.

En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias.

Los procedimientos coactivos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece.

Artículo 7º.- FORMAS DE PAGOLas formas de pago serán:

a) Pago al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b) Pago fraccionado de la deuda ordinaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Octavo.

Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADOLas deudas respecto a las cuales se solicite el pago

fraccionado se sujetarán a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV.

Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar.

Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES

Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada.

Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDALos contribuyentes que se acogen a los Benefi cios

establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes.

Artículo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES

Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración.

Artículo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la

presente Ordenanza:

a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada.

b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo.

Artículo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el

01 al 30 de Junio del 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: PRECISAR que los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50% de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Segundo: ENCARCAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercero: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

503570-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de junio de 2010420270

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MARCONA

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 217-2010-MDM

Marcona, 31 de marzo del 2010.

VISTO:

El Informe Nº 002-2010 CE/MDM, presentado por la Comisión Evaluadora del Concurso del Mérito, para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Marcona, la misma que contiene el Resultado Final del referido concurso, y el Contrato de Servicios Personales, celebrado entre Municipalidad Distrital y CPC Juan Armando Vásquez Cornejo;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en asunto de su competencia tal como lo tipifi ca el Art. Nº 194 de la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Nº XIV del Título IV sobre Descentralización.

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a la Municipalidad Distrital de Marcona, la recaudación de sus ingresos tributarios, originado por impuestos municipales, contribuciones, tasas, impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades;

Que, la Última Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, la “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, señala que las entidades de la Administración Pública Nacional, procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, la Municipalidad Distrital de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, convocó a

Concurso Público de Mérito para designar un (01) Auxiliar Coactivo, proceso a cargo de la Comisión Evaluadora, designada para tal efecto, dicha convocatoria se publicó en lugares visibles.

Que, esta Comisión elevó los resultados mediante el informe del Visto; según Acta de fecha 29 de Marzo del año en curso, en el cual resulta seleccionado para el cargo el CPC señor Juan Armando Vásquez Cornejo como Auxiliar Coactivo, quien tendrá la condición de Personal Contratado de esta Municipalidad.

Que, el Contrato de Servicios Personales suscrito, se encuadra dentro de los lineamientos, establecidos de la Ley Nº 27972-Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de Abril del presente año Al señor CPC JUAN ARMANDO VASQUEZ CORNEJO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Marcona.

Artículo Segundo.- APROBAR el Contrato de Servicios Personales Nº 002-2010, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona y el CPC Juan Armando Vásquez Cornejo, para ocupar el cargo de Auxiliar Coactivo, obligándose a pagar al locador la suma de S/. 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), determinando la vigencia del presente contrato desde el 01 de Abril del 2010 al 30 de Junio del 2010.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la resolución a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Unidad de Personal y Unidad de Tesorería.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JOEL ROSALES PACHECOAlcalde

502475-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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