Correccion 2----Proyecto Derecho Comercial y Laboral (1)

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PROYECTO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Tutora: Corzo Gualdron Isabel Eugenia

INTEGRANTES: Anthony Olmos Saavedra Jorge Andres Arevalo Hurtado Zulma Patricia Buitrago Escobar Cindy Johana Vargas Catalina Villa

Aportes al caso: Teniendo en cuenta el artculo 8 del CST y que en el Contrato de trabajo a Termino fijo firmado entre las partes, no se encuentra estipulado que el Seor Ramiro Meneses no puede trabajar en otra compaa, evidentemente el Sr. Lino Roberto, est incurriendo en una falta, al impedirle a su empleado que ostente su derecho a la Libertad de Trabajo, siendo que el Sr. Meneses trabajo en su tiempo libre en la industria del cine para adultos y realiz esta actividad durante el periodo de tiempo legalmente establecido para disfrutar de sus vacaciones de la empresa Larouse ltda, por lo tanto es evidente que en ningn momento est produciendo una ruptura contractual, tampoco se est incurriendo en ninguna de las causales del Articulo 62. que pusieran en riesgo la actividad laboral de la compaa. Segn artculo 62 del cdigo sustantivo del trabajo y sus numerales 3,4 y 5, en vista de que los hechos aunque fueron realizados fuera del lugar de trabajo no estn en contra del empleador y no existan limitaciones de este tipo contenidas en el contrato de trabajo la terminacin de este se podr realizar pero sin justa causa, y en tal caso procede la respectiva indemnizacin por despido injusto. (Terminacin del Contrato por Justa Causa del Codigo Sustantivo de Trabajo).

El Sr. Lino Roberto debi incluir en el contrato de Trabajo que el Sr .Meneses o cualquiera de sus empleados, no poda realizar otro tipo de actividad laboral durante el plazo de vigencia del contrato firmado por las partes tal y como lo indica el CST en el Articulo IV- Captulo I- Articulo 108 (Reglamento de Trabajo) por tal razn, si quisiera argumentar que el Sr. Meneses incumpli con este vnculo contractual y que basndose en este, existe el despido con justa causa, est incurriendo en una falta en contra de la ley y por consiguiente est obligado a realizar los pagos y cancelacin de los dineros de indemnizacin correspondientes para esta clase de terminacin de contrato.

De acuerdo al relato, podemos decir que el Sr. Lino Roberto, basndose en una suposicin, de la cual no tiene una prueba fehaciente de la participacin de su empleado en este video, ya sea por principios o por el hecho de haber perdido la confianza en su empleado, toma la decisin de despedirlo, pero dentro del cdigo sustantivo del trabajo no existe un reglamento que diga que por haber perdido la confianza sea un acto de justa causa, ms aun si no tiene un argumento o justificacin valida que sustente esta decisin el empleado puede recurir a una accin de tutela.

Teniendo en cuenta las fecha de contratacin, el tipo de contrato y la fecha de despido del Sr. Ramiro Meneses, se puede evidenciar que en repetidas ocasiones fue prorrogado su contrato por periodos iguales de tres aos, tal y como se pact inicialmente, adicional a esto podemos decir que el Sr. Meneses se encontraba culminando el primer ao se los tres de su ltima prrroga, por lo tanto es un agravante ms de la decisin tomada por el empleador.

Tambin se agrega que el empleador si va a realizar un despido por justa causa, mnimo debera llamar al empleado a un descargue, derecho que tiene el empleado para defenderse de las amonestaciones realizadas por el empleador, pero dentro del relato tampoco se evidencia tal evento.

En materia laboral existe un principio que es primaca de la realidad sobre la formalidad as que todo debe estar estipulado y escrito claramente, Ramiro Meneses tena un contrato fijo por 3 aos al terminar puede ser reanudado indefinidamente conservando siempre el criterio que sigue el contrato fijo a menos que las partes acordadas lleguen a trmino indefinido, las justas causas son las que estable en CST y Reglamento Interno de la empresa, en el cual debe estar consagrado que un trabajador puede ser despedido por tener otro tipo de contrato laboral o acciones por fuera de la empresa, el trabajador puede hacer lo que quiera por fuera sin perjudicar su trabajo, el empleador no puede argumentar que le pareci haber detectado algn tipo de causa justa para tomar una decisin sin tener las pruebas y aunque las tuviese, en ningn momento se ha afectado el oficio normal de la empresa, en conclusin evidentemente es un despido sin justa causa y que da lugar a indemnizacin.

Teniendo en cuenta los siguientes artculos:

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. ARTICULO 186. DURACION ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.

ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del Empleador:1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo actoinmoral odelictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeo de sus labores.6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artculos58y60del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.7. La detencin preventiva del trabajador por ms de treinta (30) das, a menos que posteriormente sea absuelto;o el arresto correccional que exceda de ocho (8) das, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sancin sea suficiente por s misma para justificar la extincin del contrato.8. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores anlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO.Nadie puede impedir el trabajo a los dems, ni que se dediquen a la profesin, industria o comercio que les plazca, siendo lcito su ejercicio, sino mediante resolucin de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

Bibliografahttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html http://www.bbvacontuempresa.es/a/puede-empleado-trabajar-otra-empresa-durante-sus-vacacioneshttp://www.gerencie.com/%C2%BFcuando-se-convierte-en-indefinido-un-contrato-a-termino-fijo.htmlhttp://www.gerencie.com/despedir-sin-justa-causa-a-un-trabajador-tiene-elevados-costos-tributarios.htmlhttps://www.youtube.com/watch?v=Soe5-yP_nokhttps://www.youtube.com/watch?v=kfXBs3Z2pZU