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EL COPASST

(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia

de las normas de salud ocupacional en la empresa.

NORMAS QUE REGULAN

Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetrosgenerales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higieney Seguridad Industrial.

la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación,por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene ySeguridad.

El Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó laconstitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un númeroigual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

La Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y elfuncionamiento del Comité de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial.

El DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la redintegrada por el comité nacional, los comités seccionales y loscomités locales de salud.

La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de SaludOcupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero enrealidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de1986. ocupacional.

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE?

Todos somos responsables de la Salud Ocupacional Seguridad y Saluden el Trabajo, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella,sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes,accidentes o enfermedades profesionales, dando como resultadopérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo másgrave, para los trabajadores afectados y sus familias.

En las empresas, el Representante Legal es el responsable de que seimplemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, asímismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario deSalud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en unsubalterno capacitado para el cargo.

NIVELES DE RESPONSABILIDAD

A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Lasactividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades,tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro delPlan Nacional de Salud Ocupacional.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

¿QUIEN LO REGULA?

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, estánbajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, através de las diferentes oficinas de Trabajo.

Como:

Ministerio de Salud: cuando interviene en procesos sujetos a laaplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos)

Ministerio del Medio Ambiente: para actividades que tienenprocesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento alas fuentes de agua

la Súper Intendencia Financiera: para regular el cumplimiento de losrequisitos presupuestales de las Administradoras de RiesgosProfesionales A.R.P.´s, entre otros.

Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL): A la que se encuentraafiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con laobligación de ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas,también verifica que la ejecución real del Programa de SaludOcupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común deprevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadascon las actividades laborales.

COMO SE CONFORMA

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a suservicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar unComité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacióny funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que sereglamenta (el Dto. 614/84).

Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuestopor un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores,con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.

De 1000 o más trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.

Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 delDecreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional quetiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar susrepresentantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votaciónlibre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiereproceso de votación.

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA

SALUD OCUPACIONAL

Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.

Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad.

Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la empresa.

Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.

Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.

SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY

INCUMPLIMIENTO

Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido losrequerimientos mediante oficio en el cual se señalaran lasinfracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de laamonestación que se entrega al comité de medicina, higiene,seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo yseguridad social.

Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.

Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.

Cierre Temporal o parcial: con base a los antecedentes ypersistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resoluciónse remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.

Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar elcierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes ypersistiendo el problema de salud ocupacional.

SUBPROGRAMAS DE LA SALUD OCUPACIONAL

MEDICINA PREVENTIVA

Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de lasalud de los trabajadores. En este Subprograma se integran lasacciones de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo encuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones debienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos delos factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto detrabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos enaptitud de producción laboral.

ACTIVIDADES:

Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes generales y profesionales.

Evaluaciones medicas ocupacionales

Diagnostico de Salud.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional

Coordinación con entidades de salud

Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo.

Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las condiciones de salud.

Realización de actividades recreativas, concursos, rifas, semanas de la seguridad (A cargo de Comité de Bienestar Social)

Seguimiento y rehabilitación del personal que lo amerite

Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios

HIGIENE INDUSTRIAL

Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación ycontrol de los agentes contaminantes y factores de riesgo que sepuedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.

ACTIVIDADES:

Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes que se generen en los puestos de trabajo y que puedan producir Enfermedad Profesional en los trabajadores.

El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza a través de inspecciones y evaluaciones ambientales.

Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos que se hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en el sitio de trabajo, quedando registrado esta actividad en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES para su ejecución.

Implementación de medidas de control

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación,evaluación y control de los factores de riesgo que generen accidentesde trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o lamuerte al trabajador.

ACTIVIDADES:

Inspecciones de los puestos y áreas de trabajo en conjunto con el Subprograma de Medicina y de Higiene Industrial.

Mantener control de los elementos de protección personal suministrados a los trabajadores previa verificación de su funcionamiento y adaptabilidad para lo requerido.

Elaborar protocolos de mantenimiento Preventivo y Correctivo de herramientas, equipos y maquinaria, lo mismo que el plan de sustitución de los mismos.

Implementar programas de orden y aseo

Demarcación y señalización de áreas y puestos de trabajo.

Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias, Grupo de apoyo de prevención, control y extinción de incendios.

Manual de inducción a nuevos trabajadores e inducción empresarial a los mismos

REDGRAFIA

http://www.copasosdecolombia.co/userfiles/files/Que%20es%20el%20COPASO.pdf

http://tangie758.blogspot.com/2013/03/salud-ocupacional.html

https://sites.google.com/site/saludocupacionalgrupod/subprogramas/comite-paritario-de-salud-ocupacional