Convenio agua de lastre (BWM 2004) - anave.es · 3.se concedan a buques que no mezclen agua de...

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Convenio agua de lastre (BWM 2004) Grupo de Trabajo de ANAVE 22 de mayo de 2014

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Convenio agua de lastre (BWM 2004)

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ENTRADA EN VIGOR

• Condiciones: 30 Estados, 36% GT mundial

• Ratificaciones actuales: 43 Estados, 32,54%

• Dos últimas ratificaciones: Japón y Turquía (Oct. 2014).

• Probable entrada en vigor en la primera mitad de 2016.

• ICS ha retirado su oposición a la ratificación, BIMCO la mantiene.

Regla B-1 – Plan de gestión de agua de lastre:

• aprobado por la administración;

• específico para cada buque;

• Indicará los procedimientos de seguridad para el buque y la tripulación relativos a la gestión del agua de lastre;

• nombre del oficial de a bordo encargado.

Regla B-2 – Libro de registro del agua de lastre:

• podrá ser electrónico;

• sus asientos se mantendrán a bordo un mínimo de 2 años y, posteriormente en poder de la compañía un mínimo de 3 años.

Regla E-2 o E-3 Y Apéndice I: Certificado internacional de gestión de agua de lastre:

• validez de 5 años;

• inspecciones anuales, intermedias y de renovación (5 años);

• no se expedirá un Certificado a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte.

OBLIGACIONES

Regla D-1 – Norma para el cambio del agua de lastre (TRANSITORIA):

• a por lo menos 200 millas de la tierra más próxima y en aguas de 200 m de profundidad;

• si no es posible, tan lejos como se pueda y, en todo caso, a por lo menos 50 millas y en aguas de 200 m de profundidad;

• en las zonas marítimas cuyas aguas no cumplan lo anterior, el Estado rector podrá designar zonas específicas;

• no se exigirá a un buque que se desvíe de su viaje previsto.

Regla D-2 – Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre:

• menos de 10 organismos viables por m3 cuyo tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras y menos de 10 organismos viables por ml cuyo tamaño mínimo sea inferior a 50 micras y superior a 10 micras;

• Los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas o preparados que contengan una o varias sustancias activas deberán ser aprobados por la OMI.

CUMPLIMIENTO

ÁMBITO

FECHAS

EXENCIONES

EQUIPOS

Art. 3 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Buques a los que NO es aplicable el Convenio

Art. 3.2.b) “buques de una Parte que operen únicamente en aguas bajo la jurisdicción de esa Parte, salvo que ésta lo decida unilateralmente” Ej.: España ha ratificado el BWM 2004. Buques españoles que operen sólo en aguas bajo la jurisdicción de España (ej. tráfico interinsular en Baleares).

Art. 3.2.c) “buques de una Parte que operen únicamente en aguas bajo la jurisdicción de otra Parte, a reserva de que esta Parte autorice la exclusión…” Ej.: España y Francia han ratificado el BWM 2004. Buques españoles podrían operar exentos en aguas bajo la jurisdicción de Francia, si ésta lo autorizase.

Art. 3.2.d) “buques que operen únicamente en aguas situadas bajo la jurisdicción de una Parte y en alta mar…” Ej.: España ha ratificado. Buques españoles que operen sólo en aguas bajo la jurisdicción de España y en alta mar (Cádiz-Canarias, Península-Melilla…).

Art. 3 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Buques a los que SI es aplicable el Convenio:

Art. 3.1. “El Convenio se aplicará a: a) los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte;

y b) los buques que, sin tener derecho a enarbolar el pabellón de una

Parte, operen bajo la autoridad de una Parte”.

Art. 3.3 “Por lo que respecta a los buques de Estados que no sean Partes en el presente Convenio, las Partes aplicarán las prescripciones del presente Convenio según sea necesario para garantizar que no se dé un trato más favorable a tales buques. Ej.: Malta y Portugal por el momento no han ratificado. España o Francia no tratarán más favorablemente a los buques abanderados en esos países (se les realizarán inspecciones de PSC y se les aplicarán, depen-diendo del buque y tráfico, las prescripciones del Convenio de la misma manera que a los buques de pabellón español).

Anexo – Reglas: EXENCIONES

Regla A-4 – Exenciones

1. Una Parte o Partes podrán conceder, en las aguas bajo su jurisdicción, exenciones con respecto a cualquier prescripción de aplicar las reglas B-3 o C-1, además de las que figuran en otras disposiciones del presente Convenio, pero sólo cuando tales exenciones:

1.se concedan a un buque o buques que realicen un viaje o viajes entre puertos o lugares específicos; o a un buque que opere exclusivamente entre puertos o lugares específicos;

2.sean efectivas por un periodo no superior a 5 años, a reserva de un examen intermedio;

3.se concedan a buques que no mezclen agua de lastre ni sedimentos excepto entre los puertos o lugares especificados en el párrafo 1.1; y

4.se concedan de conformidad con las Directrices sobre la evaluación de riesgos elaboradas por la Organización.

Para ello se precisan estudios biológicos en los diferentes puertos.

EXENCIONES

Resolución MEPC.162 (56) – Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4

Finalidad: ayudar a las Partes a garantizar que las disposiciones de la regla A-4 del Convenio se apliquen de manera homogénea y en consonancia con una evaluación de los riesgos provista de una base científica sólida.

• Esbozan tres métodos de evaluación para que las Partes determinen las situaciones de alto riesgo inaceptable y las de bajo riesgo aceptable.

• Orientan e informan sobre los principios y métodos para la evaluación de los riesgos, datos necesarios, la aplicación de los métodos de evaluación, los procedimientos para conceder exenciones, los procesos de consulta y comunicación, el examen de las exenciones, la asistencia técnica, la cooperación y la cooperación regional.

EXENCIONES

Resolución MEPC.162 (56) – Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4

Definiciones:

• Región biogeográfica: extensa región natural definida por sus características fisiográficas y biológicas, dentro de la cual las especies de animales y plantas muestran un alto grado de similitud. No hay unos límites marcados y absolutos, sino más bien unas zonas de transición expresadas con mayor o menor claridad.

• Puerto de origen: puerto o lugar en el cual se toma a bordo el agua de lastre.

• Puerto de recepción: puerto o lugar en el cual se descarga el agua de lastre.

recomienda la utilización de los Grandes Ecosistemas Marinos

Grandes Ecosistemas Marítimos

Según la US National Oceanic and Atmospheric Administration

- East Bering Sea

- Gulf of Alaska

- California Current

- Gulf of California

- Gulf of Mexico

- Southeast U.S.

Continental Shelf

- Northeast U.S.

Continental Shelf

- Scotian Shelf

- Newfoundland-

Labrador Shelf

- Insular Pacific-

Hawaiian

- Pacific Central-

American Coastal

- North Sea

- Baltic Sea

- Celtic-Biscay Shelf

- Iberian Coastal

- Mediterranean Sea

- Canary Current

- Guinea Current

- Benguela Current

- Agulhas Current

- Somali Coastal

Current

- Arabian Sea

- Red Sea

- Bay of Bengal

- Gulf of Thailand

South China Sea

- West-Central

Australian Shelf

- Northwest

Australian Shelf

- New Zealand Shelf

- East China Sea

- Yellow Sea

- Kuroshio Current

- Sea of Japan

- Oyashio Current

- Sea of Okhotsk

- West Bering Sea

- Chukchi Sea

- Beaufort Sea

- East Siberian Sea

Laptev Sea

EXENCIONES

Resolución MEPC.162 (56) – Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4

Métodos de evaluación de los riesgos ─ Evaluación mediante comparación ambiental: se basa en el estudio

de las condiciones físicas de los diversos lugares. ─ Evaluación de los riesgos biogeográficos de las especies: compara la

superposición de las especies nativas y las no autóctonas para evaluar la similitud ambiental e identificar los invasores de alto riesgo.

─ Evaluación de los riesgos específicos de una especie: evalúa la distribución y las características de las especies combatidas identificadas.

Dependiendo del caso, los tres métodos pueden utilizarse individual-mente o combinados, teniendo presente que cada uno de ellos tiene

sus limitaciones.

TENDENCIAS RECIENTES SUBCOMITÉ PPR OMI

• Diferentes documentos sometidos al PPR2 demuestran que varios Estados ya empiezan a darse cuenta de las dificultades que entraña la aplicación del Convenio.

• Y proponen vías que flexibilicen su aplicación.

NO CAMBIO DE LASTRE EN EL BÁLTICO Estonia y Finlandia (Dinamarca y Suecia)

• En el Báltico, por razones geográficas, no es posible el intercambio de lastres a más de 200 millas de la costa.

• Estos países interpretan que los buques que naveguen en el Báltico no estarán obligados a cumplir la primera fase (cambio de lastre) sino que irán directamente (en sus fechas) a la instalación de sistemas de tratamiento.

• Irrelevante ya por las fechas (2016), pero significativo por el contenido.

ZONAS DE IGUAL RIESGO (Same Risk Area) Croacia, Dinamarca, Singapur, ICS e INTERFERRY

• Proponen revisar los conceptos mal definidos de “same location” (demasiado restrictivo) y “biogeographic región” (demasiado amplio) para darles una interpretación más clara. Proponen “same risk area”.

• Proponen que, sobre esta base, dos o más Partes puedan acordar una interpretación flexible, como permitir aplicar el cambio de lastres o permitir descargas hasta un tamaño determinado.

‘Another approach could be to allow for two (or more) Parties to designate a "same risk area" for defined water areas falling within the jurisdiction of any designating Party, where discharge of ballast water and sediments would not impair or damage their environment, human health, property or resources, or those of other Parties.

It could also be considered that within a "same risk area", Parties may agree to adopt other measures than those outlined in the Convention; for example to limit the quantity of ballast water discharge for a given ship, or to request the ship to undertake ballast water exchange’.

CALENDARIO DE APLICACIÓN

a) Si el Convenio entra en vigor ANTES del 31 de diciembre de 2016

Año de construcción Regla Capacidad

lastre (m3) 2012 2013 2014 2015 2016

Fecha de

construcción

(puesta de

quilla)

Antes

de 2009

B-3 1.1 Entre 1500

y 5000 D-1 o D-2 D-2

B-3 1.2 < 1500

o > 5000 D-1 o D-2 D-2

En 2009

o posterior B-3 1.3 < 5000 D-2

Entre 2009

y 2011 B-3 1.4 ≥ 5000 D-1 o D-2 D-2

En 2012

o posterior B-3 1.5 ≥ 5000 D-2

D-1: Intercambio de lastres D-2: Tratamiento de lastres

El sistema deberá estar implantado en el primer reconocimiento de RENOVACIÓN del certificado internacional de prevención de la contaminación, tras la fecha de

aniversario de la entrega del buque en el año de cumplimiento.

CALENDARIO DE APLICACIÓN

b) Si el Convenio entra en vigor DESPUÉS del 31 de diciembre de 2016

- TODOS los buques deberán cumplir la Regla D-2 en la primera inspección de renovación del Certificado Internacional de prevención contra la contaminación por hidrocarburos que se lleve a cabo después de la entrada en vigor del Convenio.

- Los buques construidos (puesta de quilla) después de la entrada en vigor, deberán disponer de un sistema de tratamiento que cumpla la Regla D-2 desde su entrega.

CALENDARIO DE APLICACIÓN

c) Entrada en vigor en los EEUU (Normas Coast Guard) Fecha

construcción

Capacidad lastre

(m3)

Fecha

de cumplimiento

1 dic 2013 o después Todos A la entrega

Antes de 1 dic 2013

< 1500 1 Enero 2016 (*)

Entre 1500 y 5000 1 Enero 2014 (*)

>5000 1 Enero 2016 (*)

(*) Primera varada en dique prevista después de la fecha indicada

EJEMPLO

a) Si el Convenio entra en vigor ANTES del 31 de diciembre de 2016

Año de construcción Regla Capacidad lastre (m3)

2015 2016

Fecha de construcción

(puesta de quilla)

Antes de 2009

B-3 1.1 Entre 1500

y 5000 D-2

B-3 1.2 < 1500

o > 5000 D-1 o D-2 D-2

En 2009 o posterior B-3 1.3 < 5000 D-2

Entre 2009 y 2011 B-3 1.4 ≥ 5000 D-1 o D-2 D-2

En 2012 o posterior B-3 1.5 ≥ 5000 D-2

D-1: Intercambio de lastres D-2: Tratamiento de lastres

Fecha de construcción (puesta de quilla): 10-10-2010 Entrega: 12-02-2012 Capacidad lastre: 45.345 m3

• Si entra en vigor ANTES del 31.12.16 12-02-17

• Si entra en vigor DESPUÉS del 31.12.16

b) Si el Convenio entra en vigor DESPUÉS del 31 de diciembre de 2016: primera inspección de renovación del Certificado Internacional de prevención contra la contaminación por hidrocarburos que se lleve a cabo después de la entrada en vigor del Convenio.

12-02-17 12-02-22

Dependiendo de si entra en vigor antes o después del 12 de febrero de 2017

EJEMPLO

a) Si el Convenio entra en vigor ANTES del 31 de diciembre de 2016

Año de construcción Regla Capacidad lastre (m3)

2015 2016

Fecha de construcción

(puesta de quilla)

Antes de 2009

B-3 1.1 Entre 1500

y 5000 D-2

B-3 1.2 < 1500

o > 5000 D-1 o

D-2 D-2

En 2009 o posterior

B-3 1.3 < 5000 D-2

Entre 2009 y 2011

B-3 1.4 ≥ 5000 D-1 o

D-2 D-2

En 2012 o posterior

B-3 1.5 ≥ 5000 D-2

D-1: Intercambio de lastres D-2: Tratamiento de lastres

Fecha de construcción (puesta de quilla): 10-02-1995 Entrega: 15-05-1996 Capacidad lastre: 64.123 m3

• Si entra en vigor ANTES de renovación certificado en 2016 15-05-16

• Si entra en vigor DESPUÉS renovación certificado en 2016 15-05-21

b) Si el Convenio entra en vigor DESPUÉS del 31 de diciembre de 2016: primera inspección de renovación del Certificado Internacional de prevención contra la contaminación por hidrocarburos que se lleve a cabo después de la entrada en vigor del Convenio.

EQUIPOS - Tecnologías

Rayos ultravioleta

Electrolisis

Ozono

Pasteurización

Desoxigenación con nitrogeno

Propuesta de estrategia conjunta española: Tres áreas de actuación

1. Estudios biológicos en los puertos, que éstos deberán ir llevando a cabo (Directiva del Agua).

2. Identificación de zonas en las que se podría aplicar el concepto de “zona de igual riesgo” (en principio, tráficos con Marruecos, Italia y Francia). Establecimiento de relaciones con estos países para promover una interpretación común.

3. Trabajo conjunto con estos países, así como con los promotores del concepto de “zonas de igual riesgo” (Dinamarca, Croacia, Singapur) para conseguir la aceptación en la OMI de este concepto.

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

• Grupo de trabajo conjunto y reducido integrando:

– DGMM y Delegación de España en la OMI

– Puertos del Estado y algunas Autoridades Portuarias

– MAGRAMA (Medio Ambiente)

– ANAVE

• Reuniones frecuentes (mensuales) para avanzar en paralelo en las tres líneas propuestas.