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Informe semestral de ANAVE
Novedades normativas sobre Seguridad y Medio Ambiente en el transporte marítimo
Asociación de Navieros Españoles – ANAVE www.anave.es
Madrid – 30 mayo 2017 ETSI Navales
Bienvenidos Programa de la Jornada
10.30 - 11.30 h
• Presentación informe ANAVE 1/2017. • Cuestiones planteadas por los asistentes. • Cuestiones a plantear a la Administración.
11.30 - 12.15 h
Incorporación de la Administración. • Cuestiones relativas al informe. • Asuntos a tratar en el MEPC 71: emisiones de
azufre y CO2, medidas de eficiencia energética.
Asociación de Navieros Españoles – ANAVE www.anave.es
11.30 - 12.15 h
Incorporación de la Administración. • Cuestiones relativas al informe. • Asuntos a tratar en el MEPC 71: emisiones de
azufre y CO2, medidas de eficiencia energética.
12.15 - 14.15 h
Reunión del Grupo de Trabajo de ANAVE sobre el Convenio de Aguas de Lastre. •Aspectos aún pendientes de concreción: posible modificación de plazos para instalar equipos homologados, aplicación a tráficos de cabotaje nacional, zona de igual riesgo. • Debate.
Informe de ANAVE Índice
1 • Convenio STCW (Enmiendas de Manila)
2 • MARPOL
3 • Unión Europea
Asociación de Navieros Españoles – ANAVE www.anave.es
3 • Unión Europea
4 • Piratería
5 • Control por el Estado del puerto
6 • Normativa española
Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio STCW
• Convenio STCW revisado: en vigor el 1 enero 2012. • Regla I/15: periodo transitorio 5 años: 1 enero 2017. • Noviembre: Inspecciones de PSC: circular de la OMI
instando a las autoridades de PSC a seguir un enfoque práctico y pragmático en las inspecciones sobre las enmiendas de Manila al Convenio STCW durante un periodo transitorio de 6 meses, hasta el 1 julio 2017.
• Febrero: Directrices de la OMI: Aclaraciones a distintas interpretaciones de los inspectores de PSC sobre la puesta en práctica del Convenio STCW.
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• Convenio STCW revisado: en vigor el 1 enero 2012. • Regla I/15: periodo transitorio 5 años: 1 enero 2017. • Noviembre: Inspecciones de PSC: circular de la OMI
instando a las autoridades de PSC a seguir un enfoque práctico y pragmático en las inspecciones sobre las enmiendas de Manila al Convenio STCW durante un periodo transitorio de 6 meses, hasta el 1 julio 2017.
• Febrero: Directrices de la OMI: Aclaraciones a distintas interpretaciones de los inspectores de PSC sobre la puesta en práctica del Convenio STCW.
• Títulos de Competencia: caducidad cada 5 años: – Operador General y Operador Restringido GMDSS.
• Títulos Profesionales: caducidad cada 5 años: – Patrón Portuario.
• Certificados de Suficiencia: SIN CADUCIDAD: – Marinero de Puente y Máquinas de M.M. – Marinero de 1ª de Puente y Máquinas de M.M. – Marinero ETO. – Oficial OPB y OPC. – Formación Básica en Protección Marítima. – RADAR/ARPA/ECDIS. – Gestión, Liderazgo y trabajo en equipo.
Aclaración sobre la caducidad de Certificados
Asociación de Navieros Españoles – ANAVE www.anave.es
• Títulos de Competencia: caducidad cada 5 años: – Operador General y Operador Restringido GMDSS.
• Títulos Profesionales: caducidad cada 5 años: – Patrón Portuario.
• Certificados de Suficiencia: SIN CADUCIDAD: – Marinero de Puente y Máquinas de M.M. – Marinero de 1ª de Puente y Máquinas de M.M. – Marinero ETO. – Oficial OPB y OPC. – Formación Básica en Protección Marítima. – RADAR/ARPA/ECDIS. – Gestión, Liderazgo y trabajo en equipo.
• Certificados de Suficiencia: Caducidad cada 5 años: – Petroleros, Quimiqueros y Gaseros. – Avanzado de Petroleros, Quimiqueros y Gaseros. – Buques de Pasaje. – Formación Básica en Seguridad. – Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate
(no rápidos). – Botes de rescate rápidos. – Avanzado en lucha contra incendios.
Aclaración sobre la caducidad de Certificados
Asociación de Navieros Españoles – ANAVE www.anave.es
• Certificados de Suficiencia: Caducidad cada 5 años: – Petroleros, Quimiqueros y Gaseros. – Avanzado de Petroleros, Quimiqueros y Gaseros. – Buques de Pasaje. – Formación Básica en Seguridad. – Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate
(no rápidos). – Botes de rescate rápidos. – Avanzado en lucha contra incendios.
Normativa Española publicada en el BOE 6 octubre 2016: se publican en el BOE 2 Resoluciones DGMM: • Obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la
marina mercante (ETO). • Curso para capitanes, oficiales y marineros de los buques regidos por
el Código IGF (Formación básica, Formación avanzada y obtención de los certificados según experiencia anterior a la fecha de aplicación de la Resolución).
2 diciembre y 7 marzo: se publican en el BOE otras 2 resoluciones: • Certificados de Suficiencia de los marineros: programas de
formación, condiciones de obtención y homologación de los certificados de suficiencia acreditativos de la competencia profesional.
• Certificados de Suficiencia del Convenio STCW: normas para revalidar los certificados de especialidad (formación básica, CI, embarcaciones de supervivencia, bote de rescate, petroleros, gaseros, quimiqueros y buques de pasaje).
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6 octubre 2016: se publican en el BOE 2 Resoluciones DGMM: • Obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la
marina mercante (ETO). • Curso para capitanes, oficiales y marineros de los buques regidos por
el Código IGF (Formación básica, Formación avanzada y obtención de los certificados según experiencia anterior a la fecha de aplicación de la Resolución).
2 diciembre y 7 marzo: se publican en el BOE otras 2 resoluciones: • Certificados de Suficiencia de los marineros: programas de
formación, condiciones de obtención y homologación de los certificados de suficiencia acreditativos de la competencia profesional.
• Certificados de Suficiencia del Convenio STCW: normas para revalidar los certificados de especialidad (formación básica, CI, embarcaciones de supervivencia, bote de rescate, petroleros, gaseros, quimiqueros y buques de pasaje).
Informe de ANAVE Índice
1 • SOLAS
2 • MARPOL
3 • Unión Europea
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3 • Unión Europea
4 • Piratería
5 • Control por el Estado del puerto
6 • Normativa española
MARPOL – Anexo VI - NECAs Aprobación de Nuevas Zonas de Control de Emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NECAs) en el mar Báltico y mar del Norte •MEPC 70: modificación de la regla 13 (Óxidos de Nitrógeno) del Anexo VI de MARPOL. •Se han adoptado el mar Báltico y mar del Norte como nuevas Zonas de Control de las Emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NECAs). •Entrada en vigor: 1 enero 2021. •Buques entregados a partir del 1 enero 2021: deben cumplir los requisitos de la norma de Nivel III de los NOx. •Otras NECAs: EEUU y Caribe (aplicable a buques construidos a partir del 1 enero 2016). Asociación de Navieros Españoles – ANAVE www.anave.es
Aprobación de Nuevas Zonas de Control de Emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NECAs) en el mar Báltico y mar del Norte •MEPC 70: modificación de la regla 13 (Óxidos de Nitrógeno) del Anexo VI de MARPOL. •Se han adoptado el mar Báltico y mar del Norte como nuevas Zonas de Control de las Emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NECAs). •Entrada en vigor: 1 enero 2021. •Buques entregados a partir del 1 enero 2021: deben cumplir los requisitos de la norma de Nivel III de los NOx. •Otras NECAs: EEUU y Caribe (aplicable a buques construidos a partir del 1 enero 2016).
MARPOL – Anexo VI - Azufre Límite global de contenido de azufre en los combustibles •MEPC 70: ha adoptado la decisión de aplicar a nivel mundial el límite del 0,5% de azufre en los combustibles a partir del 1 enero 2020 (actualmente es el 3,5%). • La UE ya acordó la aplicación definitiva del 0,5% desde 2020. • Aplicación en Canarias a partir del 1 enero 2020: el límite del
0,5% de azufre también se aplicará en Canarias. El Convenio MARPOL (a diferencia de la Directiva 1999/32 ) no incluye ningún tratamiento especial para las islas Canarias.
• La OMI ha adoptado unas Directrices para la toma de muestras y comprobación del contenido de azufre del combustible a bordo.
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Límite global de contenido de azufre en los combustibles •MEPC 70: ha adoptado la decisión de aplicar a nivel mundial el límite del 0,5% de azufre en los combustibles a partir del 1 enero 2020 (actualmente es el 3,5%). • La UE ya acordó la aplicación definitiva del 0,5% desde 2020. • Aplicación en Canarias a partir del 1 enero 2020: el límite del
0,5% de azufre también se aplicará en Canarias. El Convenio MARPOL (a diferencia de la Directiva 1999/32 ) no incluye ningún tratamiento especial para las islas Canarias.
• La OMI ha adoptado unas Directrices para la toma de muestras y comprobación del contenido de azufre del combustible a bordo.
MARPOL – Anexo V