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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

C.C.F. COMFENALCO ANTIOQUIA – SINALTRACOMFENALCO2020 – 2024

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LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

En Medellín, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), se reunieron los representantes de Comfenalco Antioquia y los representantes de la organización sindical, Sinaltracomfenalco, con el fin de elevar a Convención Colectiva de Trabajo los acuerdos a que se llegaron luego de la negociación del pliego de peticiones. Actuaron por Comfenalco Antioquia JORGE ALEJANDRO GÓMEZ BEDOYA, JUAN FELIPE GONZALEZ CARDENAS, LUZ CRISTINA SALADARRIAGA CALDERON Y CARLOS ALBERTO VANEGAS MORALES; por Sinaltracomfenalco, GUILLERMO LEON GAVIRIA ARBOLEDA, HERNÁN DARÍO PULGARÍN MUÑOZ, LUIS CARLOS BARRERA GÓMEZ Y JOHN JAIRO RESTREPO MARIN. Los representantes de las partes obraron con plenos poderes y debidamente facultados para llegar al acuerdo convencional que se concreta en los siguientes puntos:

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

COMFENALCO ANTIOQUIA Y SINALTRACOMFENALCO, aceptan y reconocen que la presente Convención Colectiva de Trabajo acoge lo establecido en la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Colombia, los Derechos Fundamentales, la Ley y los principios de COMFENALCO Antioquia, respetando la supremacía y jerarquía de las normas.

COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO, garantizando su actuar dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, exaltan y dan especial prevalencia a los siguientes principios y derechos:

- El respeto a la dignidad humana.

- Garantizar la prosperidad general de la empresa y empleados.

- Velar por el cumplimiento y efectividad de los derechos y deberes en cabeza de la empresa y lostrabajadores.

- El derecho de asociación.

- La negociación colectiva.

- La prohibición del trabajo forzoso.

- La prohibición del trabajo infantil.

- El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

- El respeto al debido proceso en todas sus actuaciones administrativas y disciplinarias.

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Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. "FENOCO" S.A. y la organización sindical "Sintraime'.

Ese criterio es la reiteración de lo expresado por la Corte en otras oportunidades, como se puede ver en los fallos de veinticuatro de mayo de 2010, radicado 41921, Magistradas Ponentes: Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López y en otras decisiones similares.En forma particular la tesis de la armonización fue acogida per la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia de anulación con el radicada número 70385, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual resolvió un conflicto entre Sintracol y la empresa Hacienda Velaba S.A.

Especial consideración hace el Tribunal de la circunstancia acreditada en el trámite, relacionada con la condición de multi-afiliación sindical que presenta en 81 de los 85 afiliados a la organización sindical que promovió el diferendo que se desata, en quienes concurre también Ya calidad de afiliados a la "Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco" y, por tanto, han sido beneficiarios del laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016, el cual fue objeto del recurso de anulación resuelto par la Honorable Corte Suprema de Justicia —Sala Laboral, mediante la sentencia SL 16952 -2016 del 23 de noviembre de 2016.

El Tribunal acoge entonces el criterio de la armonización y la defensa de la igualdad de los trabajadores de las varias organizaciones sindicales: criterio que le servirá de guía pare resolver sobre los distintos puntos del petitorio a estudio.

Igualmente toma en consideración el Tribunal el decreto 089 de 2014, normas que ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas en una misma empresa, tiende a buscar quo las diversas estatutos convencionales se puedan resolver per tiempos y contenidos en una sola mesa de negociación.

Adicional a lo anterior, se está aplicando el criterio de la "armonización normativo, que resulta ampliamente favorable a la organización además de tratarse de la primera negociación y que accede a los beneficios adquiridas par la mayoría de los trabajadores de la empleadora. Por último, considera el Tribunal que aumentar sin justificación real algunos de los beneficios establecidos en la convención, atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo, al dar traste con la sostenibilidad económica de la Caja, que se encuentra sujeta a un acuerdo de reestructuración financiera para superar las cuantiosas pérdidas acumuladas. Estas razones explican las varias negativas par inconveniencia o inequidad que aparecen a lo largo de esta providencia.

El resultado de lo discutido en las distintas sesiones con respecto a las pretensiones del pliego es el siguiente:

En lo atinente a PREAMBULO, GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACION, APLICACION Y AMBITO, los árbitros deciden negar, tales aspectos toda vez que se trate de asuntos regulados de manera integral en la ley: con excepción de la petición de permisos quo se resolverá más adelante.

En cuanto a la VIGENCIA, con base en las facultades conferidas por la ley, los árbitros deciden que el laudo árbitro tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018. El segundo periodo de vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

En referencia a la SUSTITUCION PATRONAL, REGIMEN DE CONTRATACION. COMITE SINDICAL PATRONAL, PROTECCION AL EMPLEO, GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago) los árbitros deciden negar dichos aspectos toda vez que se trata de asuntos regulados en la ley; de facultades legales reservadas a las partes para acordarlas y de la facultad legal de contratación de la empleadora.

Ahora, respecto a los parágrafos referentes a la tabla indemnizatoria y al procedimiento en caso de desvinculación, los árbitros deciden que estos aspectos se deben integrar con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente y en el laudo arbitral. Estos aspectos quedan así:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar par terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención suscrita con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los cases de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa cause, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral, una indemnización así:

• Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.

• Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido una duración entre un (1) año y un día y circo (5) años, por cada uno de los años laborados.

• Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.

• A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada uno de los años laborados.

En lo atinente al INCREMENTO SALARIAL, precisan los árbitros que Comfenalco ha venido realizando los incrementos salariales en igual porcentaje y condiciones que a todos los trabajadores conforme a lo establecido en la convención colectiva y laudo arbitral, incluido el año en curso.

Pero, conforme a la vigencia del presente laudo establecido anteriormente, se decide que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, durante el segundo periodo de vigencia del presente laudo arbitral, incrementara los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de este Laudo, de la siguiente manera:

Para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019, Comfenalco Antioquia incrementará los salarios básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional

certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo legal para el año 2019.

En lo concerniente al REAJUSTE DE VACACIONES, por tratarse de un asunto regulado en la ley los árbitros deciden negar esta petición, sumado a que conforme a la integración normativa no aparece ni en la convención ni en el laudo.

Referente la PRIMA DE VACACIONES, en aras de la integración expuesta, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia, continuara reconociendo y respetando a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabaja antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

En cuanto a la BONIFICACION DE NAVIDAD, en virtud del principio de integración, los árbitros deciden que esta pretensión se integre en las mismas condiciones existentes en la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRACOMFENALCO. En consecuencia. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del done (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laude arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a ocho (8) días de salario. La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

Respecto a la PRIMA DE ANTIGUEDAD, con fundamento a lo expuesto anteriormente respecto de la integración, se decide que C.C.F COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antigüedad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.- Veinte (20) días de salario básico mensual per veinte (20) años de servicio.- Veinticinco (25) días de salario básico mensual par veinticinco (25) años de servicio.- Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio.- Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) anos de servicio- Cuarenta (40) días de salario básico mensual par cuarenta (40) años de servicio.

Respecto a IGUALDAD y DISPONIBILIDAD, los árbitros deciden negar dichas pretensiones por tratarse de asuntos legales y por ser una facultad legal de las empresas.

En referencia a VIATICOS y ALIMENTACION, en virtud de la armonización anotada, se decide integrar estas peticiones con los artículos 25 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre Comfenalco Antioquia y SinaltraComfenalco, además con el fin de facilitar el manejo administrativo de la empresa en estas materias.

En consecuencia, Comfenalco deberá reconocer le siguiente:

ALIMENTACION Y TRANSPORTE EN HOTELES Y PARQUES. En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10.00 p.m., se sunninistrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitio de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más

cercano para llegar a las residencias. El Gerente evaluara y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

TRANSPORTE. Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

En lo tocante, FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA, dentro de la armonización planteada, se decide que los trabajadores beneficiarios de este laudo tendrán derecho al denominado FONDO DE CREDITO. En consecuencia, los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demos trabajadores de la misma.

Relativo a la petición denominada BENEFICIOS POR CREDITOS, se decide negarla por ser una situación crediticia de naturaleza jurídica distinta al contrato laboral, además de que la pretensión hace referencia a un evento posterior a la finalización de la relación laboral y la finalidad de la convencían colectiva y del laudo arbitral es la de regular las condiciones general del trabajo. También se considera que resulta inequitativo al crearse nuevas cargas a la empleadora que no guardan proporción con su situación financiera y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores.-

Respecto a CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. Dentro del criterio, de armonización, los árbitros deciden negar esta pretensión, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, además, consideran que se trata de un asunto regulado de manera integral en la ley.

En lo concerniente a AYUDAS EDUCATIVAS, se decide que se debe integrar esta pretensión con lo establecido en la convención y laudo arbitral: en consecuencia, se decide:

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

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Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. "FENOCO" S.A. y la organización sindical "Sintraime'.

Ese criterio es la reiteración de lo expresado por la Corte en otras oportunidades, como se puede ver en los fallos de veinticuatro de mayo de 2010, radicado 41921, Magistradas Ponentes: Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López y en otras decisiones similares.En forma particular la tesis de la armonización fue acogida per la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia de anulación con el radicada número 70385, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual resolvió un conflicto entre Sintracol y la empresa Hacienda Velaba S.A.

Especial consideración hace el Tribunal de la circunstancia acreditada en el trámite, relacionada con la condición de multi-afiliación sindical que presenta en 81 de los 85 afiliados a la organización sindical que promovió el diferendo que se desata, en quienes concurre también Ya calidad de afiliados a la "Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco" y, por tanto, han sido beneficiarios del laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016, el cual fue objeto del recurso de anulación resuelto par la Honorable Corte Suprema de Justicia —Sala Laboral, mediante la sentencia SL 16952 -2016 del 23 de noviembre de 2016.

El Tribunal acoge entonces el criterio de la armonización y la defensa de la igualdad de los trabajadores de las varias organizaciones sindicales: criterio que le servirá de guía pare resolver sobre los distintos puntos del petitorio a estudio.

Igualmente toma en consideración el Tribunal el decreto 089 de 2014, normas que ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas en una misma empresa, tiende a buscar quo las diversas estatutos convencionales se puedan resolver per tiempos y contenidos en una sola mesa de negociación.

Adicional a lo anterior, se está aplicando el criterio de la "armonización normativo, que resulta ampliamente favorable a la organización además de tratarse de la primera negociación y que accede a los beneficios adquiridas par la mayoría de los trabajadores de la empleadora. Por último, considera el Tribunal que aumentar sin justificación real algunos de los beneficios establecidos en la convención, atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo, al dar traste con la sostenibilidad económica de la Caja, que se encuentra sujeta a un acuerdo de reestructuración financiera para superar las cuantiosas pérdidas acumuladas. Estas razones explican las varias negativas par inconveniencia o inequidad que aparecen a lo largo de esta providencia.

El resultado de lo discutido en las distintas sesiones con respecto a las pretensiones del pliego es el siguiente:

En lo atinente a PREAMBULO, GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACION, APLICACION Y AMBITO, los árbitros deciden negar, tales aspectos toda vez que se trate de asuntos regulados de manera integral en la ley: con excepción de la petición de permisos quo se resolverá más adelante.

En cuanto a la VIGENCIA, con base en las facultades conferidas por la ley, los árbitros deciden que el laudo árbitro tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018. El segundo periodo de vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

En referencia a la SUSTITUCION PATRONAL, REGIMEN DE CONTRATACION. COMITE SINDICAL PATRONAL, PROTECCION AL EMPLEO, GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago) los árbitros deciden negar dichos aspectos toda vez que se trata de asuntos regulados en la ley; de facultades legales reservadas a las partes para acordarlas y de la facultad legal de contratación de la empleadora.

Ahora, respecto a los parágrafos referentes a la tabla indemnizatoria y al procedimiento en caso de desvinculación, los árbitros deciden que estos aspectos se deben integrar con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente y en el laudo arbitral. Estos aspectos quedan así:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar par terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención suscrita con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los cases de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa cause, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral, una indemnización así:

• Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.

• Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido una duración entre un (1) año y un día y circo (5) años, por cada uno de los años laborados.

• Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.

• A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada uno de los años laborados.

En lo atinente al INCREMENTO SALARIAL, precisan los árbitros que Comfenalco ha venido realizando los incrementos salariales en igual porcentaje y condiciones que a todos los trabajadores conforme a lo establecido en la convención colectiva y laudo arbitral, incluido el año en curso.

Pero, conforme a la vigencia del presente laudo establecido anteriormente, se decide que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, durante el segundo periodo de vigencia del presente laudo arbitral, incrementara los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de este Laudo, de la siguiente manera:

Para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019, Comfenalco Antioquia incrementará los salarios básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional

certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo legal para el año 2019.

En lo concerniente al REAJUSTE DE VACACIONES, por tratarse de un asunto regulado en la ley los árbitros deciden negar esta petición, sumado a que conforme a la integración normativa no aparece ni en la convención ni en el laudo.

Referente la PRIMA DE VACACIONES, en aras de la integración expuesta, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia, continuara reconociendo y respetando a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabaja antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

En cuanto a la BONIFICACION DE NAVIDAD, en virtud del principio de integración, los árbitros deciden que esta pretensión se integre en las mismas condiciones existentes en la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRACOMFENALCO. En consecuencia. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del done (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laude arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a ocho (8) días de salario. La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

Respecto a la PRIMA DE ANTIGUEDAD, con fundamento a lo expuesto anteriormente respecto de la integración, se decide que C.C.F COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antigüedad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.- Veinte (20) días de salario básico mensual per veinte (20) años de servicio.- Veinticinco (25) días de salario básico mensual par veinticinco (25) años de servicio.- Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio.- Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) anos de servicio- Cuarenta (40) días de salario básico mensual par cuarenta (40) años de servicio.

Respecto a IGUALDAD y DISPONIBILIDAD, los árbitros deciden negar dichas pretensiones por tratarse de asuntos legales y por ser una facultad legal de las empresas.

En referencia a VIATICOS y ALIMENTACION, en virtud de la armonización anotada, se decide integrar estas peticiones con los artículos 25 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre Comfenalco Antioquia y SinaltraComfenalco, además con el fin de facilitar el manejo administrativo de la empresa en estas materias.

En consecuencia, Comfenalco deberá reconocer le siguiente:

ALIMENTACION Y TRANSPORTE EN HOTELES Y PARQUES. En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10.00 p.m., se sunninistrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitio de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más

cercano para llegar a las residencias. El Gerente evaluara y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

TRANSPORTE. Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

En lo tocante, FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA, dentro de la armonización planteada, se decide que los trabajadores beneficiarios de este laudo tendrán derecho al denominado FONDO DE CREDITO. En consecuencia, los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demos trabajadores de la misma.

Relativo a la petición denominada BENEFICIOS POR CREDITOS, se decide negarla por ser una situación crediticia de naturaleza jurídica distinta al contrato laboral, además de que la pretensión hace referencia a un evento posterior a la finalización de la relación laboral y la finalidad de la convencían colectiva y del laudo arbitral es la de regular las condiciones general del trabajo. También se considera que resulta inequitativo al crearse nuevas cargas a la empleadora que no guardan proporción con su situación financiera y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores.-

Respecto a CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. Dentro del criterio, de armonización, los árbitros deciden negar esta pretensión, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, además, consideran que se trata de un asunto regulado de manera integral en la ley.

En lo concerniente a AYUDAS EDUCATIVAS, se decide que se debe integrar esta pretensión con lo establecido en la convención y laudo arbitral: en consecuencia, se decide:

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

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Page 5: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

En referencia a la SUSTITUCION PATRONAL, REGIMEN DE CONTRATACION. COMITE SINDICAL PATRONAL, PROTECCION AL EMPLEO, GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago) los árbitros deciden negar dichos aspectos toda vez que se trata de asuntos regulados en la ley; de facultades legales reservadas a las partes para acordarlas y de la facultad legal de contratación de la empleadora.

Ahora, respecto a los parágrafos referentes a la tabla indemnizatoria y al procedimiento en caso de desvinculación, los árbitros deciden que estos aspectos se deben integrar con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente y en el laudo arbitral. Estos aspectos quedan así:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar par terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención suscrita con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los cases de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa cause, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral, una indemnización así:

• Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.

• Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido una duración entre un (1) año y un día y circo (5) años, por cada uno de los años laborados.

• Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.

• A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada uno de los años laborados.

En lo atinente al INCREMENTO SALARIAL, precisan los árbitros que Comfenalco ha venido realizando los incrementos salariales en igual porcentaje y condiciones que a todos los trabajadores conforme a lo establecido en la convención colectiva y laudo arbitral, incluido el año en curso.

Pero, conforme a la vigencia del presente laudo establecido anteriormente, se decide que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, durante el segundo periodo de vigencia del presente laudo arbitral, incrementara los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de este Laudo, de la siguiente manera:

Para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019, Comfenalco Antioquia incrementará los salarios básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional

certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo legal para el año 2019.

En lo concerniente al REAJUSTE DE VACACIONES, por tratarse de un asunto regulado en la ley los árbitros deciden negar esta petición, sumado a que conforme a la integración normativa no aparece ni en la convención ni en el laudo.

Referente la PRIMA DE VACACIONES, en aras de la integración expuesta, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia, continuara reconociendo y respetando a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabaja antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

En cuanto a la BONIFICACION DE NAVIDAD, en virtud del principio de integración, los árbitros deciden que esta pretensión se integre en las mismas condiciones existentes en la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRACOMFENALCO. En consecuencia. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del done (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laude arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a ocho (8) días de salario. La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

Respecto a la PRIMA DE ANTIGUEDAD, con fundamento a lo expuesto anteriormente respecto de la integración, se decide que C.C.F COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antigüedad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.- Veinte (20) días de salario básico mensual per veinte (20) años de servicio.- Veinticinco (25) días de salario básico mensual par veinticinco (25) años de servicio.- Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio.- Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) anos de servicio- Cuarenta (40) días de salario básico mensual par cuarenta (40) años de servicio.

Respecto a IGUALDAD y DISPONIBILIDAD, los árbitros deciden negar dichas pretensiones por tratarse de asuntos legales y por ser una facultad legal de las empresas.

En referencia a VIATICOS y ALIMENTACION, en virtud de la armonización anotada, se decide integrar estas peticiones con los artículos 25 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre Comfenalco Antioquia y SinaltraComfenalco, además con el fin de facilitar el manejo administrativo de la empresa en estas materias.

En consecuencia, Comfenalco deberá reconocer le siguiente:

ALIMENTACION Y TRANSPORTE EN HOTELES Y PARQUES. En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10.00 p.m., se sunninistrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitio de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más

cercano para llegar a las residencias. El Gerente evaluara y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

TRANSPORTE. Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

En lo tocante, FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA, dentro de la armonización planteada, se decide que los trabajadores beneficiarios de este laudo tendrán derecho al denominado FONDO DE CREDITO. En consecuencia, los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demos trabajadores de la misma.

Relativo a la petición denominada BENEFICIOS POR CREDITOS, se decide negarla por ser una situación crediticia de naturaleza jurídica distinta al contrato laboral, además de que la pretensión hace referencia a un evento posterior a la finalización de la relación laboral y la finalidad de la convencían colectiva y del laudo arbitral es la de regular las condiciones general del trabajo. También se considera que resulta inequitativo al crearse nuevas cargas a la empleadora que no guardan proporción con su situación financiera y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores.-

Respecto a CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. Dentro del criterio, de armonización, los árbitros deciden negar esta pretensión, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, además, consideran que se trata de un asunto regulado de manera integral en la ley.

En lo concerniente a AYUDAS EDUCATIVAS, se decide que se debe integrar esta pretensión con lo establecido en la convención y laudo arbitral: en consecuencia, se decide:

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

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Page 6: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. "FENOCO" S.A. y la organización sindical "Sintraime'.

Ese criterio es la reiteración de lo expresado por la Corte en otras oportunidades, como se puede ver en los fallos de veinticuatro de mayo de 2010, radicado 41921, Magistradas Ponentes: Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López y en otras decisiones similares.En forma particular la tesis de la armonización fue acogida per la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia de anulación con el radicada número 70385, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual resolvió un conflicto entre Sintracol y la empresa Hacienda Velaba S.A.

Especial consideración hace el Tribunal de la circunstancia acreditada en el trámite, relacionada con la condición de multi-afiliación sindical que presenta en 81 de los 85 afiliados a la organización sindical que promovió el diferendo que se desata, en quienes concurre también Ya calidad de afiliados a la "Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco" y, por tanto, han sido beneficiarios del laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016, el cual fue objeto del recurso de anulación resuelto par la Honorable Corte Suprema de Justicia —Sala Laboral, mediante la sentencia SL 16952 -2016 del 23 de noviembre de 2016.

El Tribunal acoge entonces el criterio de la armonización y la defensa de la igualdad de los trabajadores de las varias organizaciones sindicales: criterio que le servirá de guía pare resolver sobre los distintos puntos del petitorio a estudio.

Igualmente toma en consideración el Tribunal el decreto 089 de 2014, normas que ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas en una misma empresa, tiende a buscar quo las diversas estatutos convencionales se puedan resolver per tiempos y contenidos en una sola mesa de negociación.

Adicional a lo anterior, se está aplicando el criterio de la "armonización normativo, que resulta ampliamente favorable a la organización además de tratarse de la primera negociación y que accede a los beneficios adquiridas par la mayoría de los trabajadores de la empleadora. Por último, considera el Tribunal que aumentar sin justificación real algunos de los beneficios establecidos en la convención, atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo, al dar traste con la sostenibilidad económica de la Caja, que se encuentra sujeta a un acuerdo de reestructuración financiera para superar las cuantiosas pérdidas acumuladas. Estas razones explican las varias negativas par inconveniencia o inequidad que aparecen a lo largo de esta providencia.

El resultado de lo discutido en las distintas sesiones con respecto a las pretensiones del pliego es el siguiente:

En lo atinente a PREAMBULO, GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACION, APLICACION Y AMBITO, los árbitros deciden negar, tales aspectos toda vez que se trate de asuntos regulados de manera integral en la ley: con excepción de la petición de permisos quo se resolverá más adelante.

En cuanto a la VIGENCIA, con base en las facultades conferidas por la ley, los árbitros deciden que el laudo árbitro tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018. El segundo periodo de vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo legal para el año 2019.

En lo concerniente al REAJUSTE DE VACACIONES, por tratarse de un asunto regulado en la ley los árbitros deciden negar esta petición, sumado a que conforme a la integración normativa no aparece ni en la convención ni en el laudo.

Referente la PRIMA DE VACACIONES, en aras de la integración expuesta, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia, continuara reconociendo y respetando a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabaja antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

En cuanto a la BONIFICACION DE NAVIDAD, en virtud del principio de integración, los árbitros deciden que esta pretensión se integre en las mismas condiciones existentes en la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRACOMFENALCO. En consecuencia. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del done (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laude arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a ocho (8) días de salario. La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

Respecto a la PRIMA DE ANTIGUEDAD, con fundamento a lo expuesto anteriormente respecto de la integración, se decide que C.C.F COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antigüedad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.- Veinte (20) días de salario básico mensual per veinte (20) años de servicio.- Veinticinco (25) días de salario básico mensual par veinticinco (25) años de servicio.- Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio.- Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) anos de servicio- Cuarenta (40) días de salario básico mensual par cuarenta (40) años de servicio.

Respecto a IGUALDAD y DISPONIBILIDAD, los árbitros deciden negar dichas pretensiones por tratarse de asuntos legales y por ser una facultad legal de las empresas.

En referencia a VIATICOS y ALIMENTACION, en virtud de la armonización anotada, se decide integrar estas peticiones con los artículos 25 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre Comfenalco Antioquia y SinaltraComfenalco, además con el fin de facilitar el manejo administrativo de la empresa en estas materias.

En consecuencia, Comfenalco deberá reconocer le siguiente:

ALIMENTACION Y TRANSPORTE EN HOTELES Y PARQUES. En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10.00 p.m., se sunninistrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitio de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más

cercano para llegar a las residencias. El Gerente evaluara y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

TRANSPORTE. Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

En lo tocante, FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA, dentro de la armonización planteada, se decide que los trabajadores beneficiarios de este laudo tendrán derecho al denominado FONDO DE CREDITO. En consecuencia, los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demos trabajadores de la misma.

Relativo a la petición denominada BENEFICIOS POR CREDITOS, se decide negarla por ser una situación crediticia de naturaleza jurídica distinta al contrato laboral, además de que la pretensión hace referencia a un evento posterior a la finalización de la relación laboral y la finalidad de la convencían colectiva y del laudo arbitral es la de regular las condiciones general del trabajo. También se considera que resulta inequitativo al crearse nuevas cargas a la empleadora que no guardan proporción con su situación financiera y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores.-

Respecto a CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. Dentro del criterio, de armonización, los árbitros deciden negar esta pretensión, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, además, consideran que se trata de un asunto regulado de manera integral en la ley.

En lo concerniente a AYUDAS EDUCATIVAS, se decide que se debe integrar esta pretensión con lo establecido en la convención y laudo arbitral: en consecuencia, se decide:

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

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Page 7: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. "FENOCO" S.A. y la organización sindical "Sintraime'.

Ese criterio es la reiteración de lo expresado por la Corte en otras oportunidades, como se puede ver en los fallos de veinticuatro de mayo de 2010, radicado 41921, Magistradas Ponentes: Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López y en otras decisiones similares.En forma particular la tesis de la armonización fue acogida per la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia de anulación con el radicada número 70385, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual resolvió un conflicto entre Sintracol y la empresa Hacienda Velaba S.A.

Especial consideración hace el Tribunal de la circunstancia acreditada en el trámite, relacionada con la condición de multi-afiliación sindical que presenta en 81 de los 85 afiliados a la organización sindical que promovió el diferendo que se desata, en quienes concurre también Ya calidad de afiliados a la "Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco" y, por tanto, han sido beneficiarios del laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016, el cual fue objeto del recurso de anulación resuelto par la Honorable Corte Suprema de Justicia —Sala Laboral, mediante la sentencia SL 16952 -2016 del 23 de noviembre de 2016.

El Tribunal acoge entonces el criterio de la armonización y la defensa de la igualdad de los trabajadores de las varias organizaciones sindicales: criterio que le servirá de guía pare resolver sobre los distintos puntos del petitorio a estudio.

Igualmente toma en consideración el Tribunal el decreto 089 de 2014, normas que ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas en una misma empresa, tiende a buscar quo las diversas estatutos convencionales se puedan resolver per tiempos y contenidos en una sola mesa de negociación.

Adicional a lo anterior, se está aplicando el criterio de la "armonización normativo, que resulta ampliamente favorable a la organización además de tratarse de la primera negociación y que accede a los beneficios adquiridas par la mayoría de los trabajadores de la empleadora. Por último, considera el Tribunal que aumentar sin justificación real algunos de los beneficios establecidos en la convención, atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo, al dar traste con la sostenibilidad económica de la Caja, que se encuentra sujeta a un acuerdo de reestructuración financiera para superar las cuantiosas pérdidas acumuladas. Estas razones explican las varias negativas par inconveniencia o inequidad que aparecen a lo largo de esta providencia.

El resultado de lo discutido en las distintas sesiones con respecto a las pretensiones del pliego es el siguiente:

En lo atinente a PREAMBULO, GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACION, APLICACION Y AMBITO, los árbitros deciden negar, tales aspectos toda vez que se trate de asuntos regulados de manera integral en la ley: con excepción de la petición de permisos quo se resolverá más adelante.

En cuanto a la VIGENCIA, con base en las facultades conferidas por la ley, los árbitros deciden que el laudo árbitro tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018. El segundo periodo de vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

En referencia a la SUSTITUCION PATRONAL, REGIMEN DE CONTRATACION. COMITE SINDICAL PATRONAL, PROTECCION AL EMPLEO, GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago) los árbitros deciden negar dichos aspectos toda vez que se trata de asuntos regulados en la ley; de facultades legales reservadas a las partes para acordarlas y de la facultad legal de contratación de la empleadora.

Ahora, respecto a los parágrafos referentes a la tabla indemnizatoria y al procedimiento en caso de desvinculación, los árbitros deciden que estos aspectos se deben integrar con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente y en el laudo arbitral. Estos aspectos quedan así:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar par terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención suscrita con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los cases de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa cause, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral, una indemnización así:

• Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.

• Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido una duración entre un (1) año y un día y circo (5) años, por cada uno de los años laborados.

• Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.

• A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada uno de los años laborados.

En lo atinente al INCREMENTO SALARIAL, precisan los árbitros que Comfenalco ha venido realizando los incrementos salariales en igual porcentaje y condiciones que a todos los trabajadores conforme a lo establecido en la convención colectiva y laudo arbitral, incluido el año en curso.

Pero, conforme a la vigencia del presente laudo establecido anteriormente, se decide que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, durante el segundo periodo de vigencia del presente laudo arbitral, incrementara los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de este Laudo, de la siguiente manera:

Para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019, Comfenalco Antioquia incrementará los salarios básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional

cercano para llegar a las residencias. El Gerente evaluara y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

TRANSPORTE. Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

En lo tocante, FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA, dentro de la armonización planteada, se decide que los trabajadores beneficiarios de este laudo tendrán derecho al denominado FONDO DE CREDITO. En consecuencia, los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demos trabajadores de la misma.

Relativo a la petición denominada BENEFICIOS POR CREDITOS, se decide negarla por ser una situación crediticia de naturaleza jurídica distinta al contrato laboral, además de que la pretensión hace referencia a un evento posterior a la finalización de la relación laboral y la finalidad de la convencían colectiva y del laudo arbitral es la de regular las condiciones general del trabajo. También se considera que resulta inequitativo al crearse nuevas cargas a la empleadora que no guardan proporción con su situación financiera y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores.-

Respecto a CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. Dentro del criterio, de armonización, los árbitros deciden negar esta pretensión, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, además, consideran que se trata de un asunto regulado de manera integral en la ley.

En lo concerniente a AYUDAS EDUCATIVAS, se decide que se debe integrar esta pretensión con lo establecido en la convención y laudo arbitral: en consecuencia, se decide:

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

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Page 8: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Señalan que los trabajadores han recibido todos los beneficios contractuales y convencionales que les resultaran legalmente aplicable, en cada caso, y que todos los sindicatos son minoritarios; anotando además que la empresa ha terminado algunos contratos laborales y otros los ha finalizado por arreglos con los trabajadores.

Indican que en la actualidad existe una clausula referente a que no produce efecto la sanción o despido que se haga sin el cumplimiento del trámite señalado para ello, y que al ser acordado por las partes solicitan se incorpore en el laude a proferir.

Explican que a pesar de que existen varios negocios o actividades, Comfenalco es una sola, precisando que la Salud no solo se refiere a ser EPS o a una cita médica sino a que la empresa tiene y ofrece planes de atención integral, tales coma programas de promoción y prevención, la cual hace casi todo de manera tercerizada, per ejemplo la vacunación y la psicología la hace la entidad San Ignacio

Solicitan que se ordene que el pago sea semanal para que así se paguen los 365 días del año, que los incrementos salariales sean iguales a los que se señalen para el salario mínimo, pues así lo venía hacienda la Caja hasta la negociación con el sindicato de empresa, y por ello para compensar el porcentaje dejado de recibir el incremento solicitado es del IPC más 4 puntos.

También solicitan que se reajuste el valor de las vacaciones para el personal que sale a finales de diciembre y regresa en enero con el nuevo salario.

Finalmente, solicitan que las prestaciones sean iguales entre los denominados régimen 1 y 2 lo mismo que para los que realizan idénticas funciones y precisan que las fundamentaciones de sus pretensiones se encuentran en la prueba aportada.

Acto seguido, en representación de la empresa, se hacen presentes: Ana Maria Ponce Vallejo, Directora Administrativa Suplente y Gerente de Desarrollo Organizacional; Jorge León Jaramillo, Gerente Administrativo y Financiero, Carlos Andrés Velásquez Zapata, Jefe de Gestión Jurídica, Juan Felipe González Cárdenas, Jefe de Gestión Humana y Carlos Alberto Vanegas Morales, Coordinador de Relaciones Laborales, durante la presente audiencia, se acredita el poder conferido a la Abogada Gloria Elena Restrepo G., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar.

Luego de la correspondiente presentación y acreditación, aportan la representación legal, autorizan pare que las notificaciones se surtan por correo electrónico y conceden la solicitada prórroga de 20 días hábiles adicionales al termino legalmente establecido para el pronunciamiento del laudo.

Se les concede y en resumen manifiestan: Que aportan la prueba requerida y todo lo relacionado con lo que es la Caja, su funcionamiento y estructura, así coma resultados y estados financieros.

Exponen de manera clara todos y cada uno de los documentos aportados y explican el origen de los regímenes 1 y 2 existentes en la empresa.

De igual manera detallan las prestaciones y demás beneficios extralegales que concede la Caja a todos los trabajadores de Ya misma sin importar a que organización sindical pertenecen.

LAUDO ARBITRAL

El día 20 de abril de 2018, se reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para el Ministerio del Trabajo para dirimir el diferendo laboral colectivo existente entre LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, reunión que se hace con el fin de proferir el correspondiente laudo, el cual, previa deliberación de los árbitros, queda concebido y resuelto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Sindicato de la referencia presentó pliego de peticiones a COMFENALCO Antioquia. En atención a que las partes no lograron ningún acuerdo en las peticiones formuladas, se solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria del Tribunal de arbitramento' obligatorio para dirimir el conflicto colectivo existente.

Atendiendo la resolución anterior, el sindicato nombra como árbitro al Dr. José Gabriel Restrepo García, y la empresa designo al doctor Luis Carlos Jaramillo Franco, Al no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro, mediante sorteo, el Ministerio del Trabajo designó como tercer árbitro al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez conformado el Tribunal, se procedió con el acto de instalación, el cual se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2018. En esta reunión se decidió nombrar como presidente del Tribunal al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA y como secretario a CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZ, quienes aceptaron las designaciones. Además se decidió citar a las partes y solicitarles la concesión de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del término legal y se les invito para que suministraran las informaciones y pruebas que desearan aportar relacionadas con el diferendo.

A continuación del acto de instalación, se hicieron presentes las partes.Una vez iniciada la audiencia, a la que concurren la totalidad de los árbitros y el secretario, se hicieron presentes Luz Marina Sánchez P. y Carlos Mario Trujillo M., en representación del sindicato, y coma asesor el Abogado Sandro Sánchez S., a quien estos le confieren en audiencia el necesario poder especial y, por tanto, se le reconoce personería jurídica para actuar.

Antes de iniciar la exposición y de aportar las pruebas pertinentes, los representantes del sindicato conceden la prórroga solicitada de 20 días, además de autorizar todo tipo de notificación par correo electrónico.

Además aportan escrito de su exposición y en resumen expresan:

Que en la actualidad existen tres organizaciones sindicales en la Caja, y que con el sindicato que representan se .trata del primer conflicto o negociación.

Solicitan que debido al tiempo transcurrido entre la presentación del pliego y la integración del Tribunal, la vigencia del laudo que se profiera sea de un año.Manifiestan que la Caja ha tenido resultados económicos favorables y que los remanentes se han incrementado.

Precisan a los árbitros que dan estricto cumplimiento a los estatutos convencionales, y explican que el auxilio de alimentación es solo para el personal que labora en los parques recreativos.

Concluyen e insisten en que no son empresa privada cuyas utilidades se reparten a los socios sino que los remanentes de los ejercicios se deben reinvertir en la misma Caja, que son estrictamente auditados y que se encuentran en proceso de restructuración financiera, a consecuencia de las cuantiosas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Los árbitros solicitaron a la Caja aportar el reglamento interno de trabajo vigente; listado de trabajadores de la Caja en la que se indique a cual sindicato pertenece, cargo, salario, modalidad de contrato y explique a que régimen prestacional pertenece, y así mismo indique las diferentes prestaciones o beneficios que conforman cada uno de los regímenes prestacionales vigentes en la Caja.

CONSIDERACIONES

Al proceso se le dio el trámite que legalmente corresponde y siendo la oportunidad de proferir el correspondiente laudo, a ello se procede teniendo en cuenta que se tiene competencia pare ello, la que surge de la resolución de convocatoria, que par no haber sido objeto de algo recurso por parte interesada, goza entonces de la presunción de legalidad, en consecuencia el mandato dado allí a los árbitros debe cumplirse, estando edemas dentro del término de la prórroga concedida por las partes.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignaran a través de esta providencia.

Con la certeza de que en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco existe una convención colectiva suscrita entre la empresa y el Sindicato SINALTRACOMFENALCO y un laudo arbitral con la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco, el Tribunal, en aras de fallar en equidad y coa el fin de no crear desigualdades prestacionales, considera y decide efectuar la armonización del pliego de peticiones con la convención en mención.

El Tribunal estudia en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes; además se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones a que se ha aludido y con base en ello, se forma un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia.

El criterio dominante establecido para la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha sido el de buscar una armonización entre los varios estatutos colectivos vigentes, evitando que se quiebren principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores. Se debe procurar "mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos", según se expresa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, radicación No. 50795 de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), que decidía el recurso de anulación interpuesta contra el Laude del 25 de febrero de 2011, proferida par el Tribunal de Arbitramento obligatorio

convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. "FENOCO" S.A. y la organización sindical "Sintraime'.

Ese criterio es la reiteración de lo expresado por la Corte en otras oportunidades, como se puede ver en los fallos de veinticuatro de mayo de 2010, radicado 41921, Magistradas Ponentes: Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López y en otras decisiones similares.En forma particular la tesis de la armonización fue acogida per la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia de anulación con el radicada número 70385, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la cual resolvió un conflicto entre Sintracol y la empresa Hacienda Velaba S.A.

Especial consideración hace el Tribunal de la circunstancia acreditada en el trámite, relacionada con la condición de multi-afiliación sindical que presenta en 81 de los 85 afiliados a la organización sindical que promovió el diferendo que se desata, en quienes concurre también Ya calidad de afiliados a la "Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de Comfenalco" y, por tanto, han sido beneficiarios del laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016, el cual fue objeto del recurso de anulación resuelto par la Honorable Corte Suprema de Justicia —Sala Laboral, mediante la sentencia SL 16952 -2016 del 23 de noviembre de 2016.

El Tribunal acoge entonces el criterio de la armonización y la defensa de la igualdad de los trabajadores de las varias organizaciones sindicales: criterio que le servirá de guía pare resolver sobre los distintos puntos del petitorio a estudio.

Igualmente toma en consideración el Tribunal el decreto 089 de 2014, normas que ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas en una misma empresa, tiende a buscar quo las diversas estatutos convencionales se puedan resolver per tiempos y contenidos en una sola mesa de negociación.

Adicional a lo anterior, se está aplicando el criterio de la "armonización normativo, que resulta ampliamente favorable a la organización además de tratarse de la primera negociación y que accede a los beneficios adquiridas par la mayoría de los trabajadores de la empleadora. Por último, considera el Tribunal que aumentar sin justificación real algunos de los beneficios establecidos en la convención, atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo, al dar traste con la sostenibilidad económica de la Caja, que se encuentra sujeta a un acuerdo de reestructuración financiera para superar las cuantiosas pérdidas acumuladas. Estas razones explican las varias negativas par inconveniencia o inequidad que aparecen a lo largo de esta providencia.

El resultado de lo discutido en las distintas sesiones con respecto a las pretensiones del pliego es el siguiente:

En lo atinente a PREAMBULO, GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACION, APLICACION Y AMBITO, los árbitros deciden negar, tales aspectos toda vez que se trate de asuntos regulados de manera integral en la ley: con excepción de la petición de permisos quo se resolverá más adelante.

En cuanto a la VIGENCIA, con base en las facultades conferidas por la ley, los árbitros deciden que el laudo árbitro tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018. El segundo periodo de vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

En referencia a la SUSTITUCION PATRONAL, REGIMEN DE CONTRATACION. COMITE SINDICAL PATRONAL, PROTECCION AL EMPLEO, GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago) los árbitros deciden negar dichos aspectos toda vez que se trata de asuntos regulados en la ley; de facultades legales reservadas a las partes para acordarlas y de la facultad legal de contratación de la empleadora.

Ahora, respecto a los parágrafos referentes a la tabla indemnizatoria y al procedimiento en caso de desvinculación, los árbitros deciden que estos aspectos se deben integrar con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente y en el laudo arbitral. Estos aspectos quedan así:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar par terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención suscrita con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los cases de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa cause, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral, una indemnización así:

• Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.

• Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido una duración entre un (1) año y un día y circo (5) años, por cada uno de los años laborados.

• Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.

• A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada uno de los años laborados.

En lo atinente al INCREMENTO SALARIAL, precisan los árbitros que Comfenalco ha venido realizando los incrementos salariales en igual porcentaje y condiciones que a todos los trabajadores conforme a lo establecido en la convención colectiva y laudo arbitral, incluido el año en curso.

Pero, conforme a la vigencia del presente laudo establecido anteriormente, se decide que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, durante el segundo periodo de vigencia del presente laudo arbitral, incrementara los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de este Laudo, de la siguiente manera:

Para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019, Comfenalco Antioquia incrementará los salarios básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional

certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo legal para el año 2019.

En lo concerniente al REAJUSTE DE VACACIONES, por tratarse de un asunto regulado en la ley los árbitros deciden negar esta petición, sumado a que conforme a la integración normativa no aparece ni en la convención ni en el laudo.

Referente la PRIMA DE VACACIONES, en aras de la integración expuesta, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia, continuara reconociendo y respetando a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabaja antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

En cuanto a la BONIFICACION DE NAVIDAD, en virtud del principio de integración, los árbitros deciden que esta pretensión se integre en las mismas condiciones existentes en la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRACOMFENALCO. En consecuencia. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del done (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laude arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a ocho (8) días de salario. La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

Respecto a la PRIMA DE ANTIGUEDAD, con fundamento a lo expuesto anteriormente respecto de la integración, se decide que C.C.F COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antigüedad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.- Veinte (20) días de salario básico mensual per veinte (20) años de servicio.- Veinticinco (25) días de salario básico mensual par veinticinco (25) años de servicio.- Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio.- Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) anos de servicio- Cuarenta (40) días de salario básico mensual par cuarenta (40) años de servicio.

Respecto a IGUALDAD y DISPONIBILIDAD, los árbitros deciden negar dichas pretensiones por tratarse de asuntos legales y por ser una facultad legal de las empresas.

En referencia a VIATICOS y ALIMENTACION, en virtud de la armonización anotada, se decide integrar estas peticiones con los artículos 25 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre Comfenalco Antioquia y SinaltraComfenalco, además con el fin de facilitar el manejo administrativo de la empresa en estas materias.

En consecuencia, Comfenalco deberá reconocer le siguiente:

ALIMENTACION Y TRANSPORTE EN HOTELES Y PARQUES. En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10.00 p.m., se sunninistrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitio de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más

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Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

NIVEL VALOR AUXILIO COHERENCIACON EL CARGO

9

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 10: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

NIVEL VALOR AUXILIO COHERENCIACON EL CARGO

10

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 11: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

NIVEL VALOR AUXILIO COHERENCIACON EL CARGO

Pregrado (profesional) Hasta 50% del valor de la matrícula,tope de cinco (5) smlmv.

El auxilio se otorga por semestre vencido.

N.A.

11

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Hasta 50% del valor de la matrícula,tope de cinco (5) smlmv.

NIVEL VALOR AUXILIO COHERENCIACON EL CARGO

Especialización SI

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Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

12

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Hasta 50% del valor de la matrícula,tope de cinco (5) smlmv.

NIVEL VALOR AUXILIO COHERENCIACON EL CARGO

SI

Page 13: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

13

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 14: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

14

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 15: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

15

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 16: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

16

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 17: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

17

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 18: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

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diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 19: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

1

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 20: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

20

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 21: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

21

diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

PUBLICACIÓN

COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivo del presente laudo.

PETICIONES NEGADAS

PREAMBULO, GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN, APLICACIÓN Y ÁMBITO, SUSTITUCIÓN PATRONAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, COMITÉ SINDICAL PATRONAL, PROTECCIÓN AL EMPLEO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ACOSO LABORAL Y SALARIO (periodos de pago), REAJUSTE DE VACACIONES, IGUALDAD Y DISPONIBILIDAD, BENEFICIOS POR CRÉDITOS, CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS, EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACTICANTES, SUMINISTROS, INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACION LEGAL

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se extiende el acta, se firma y se dispone la notificación.

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA Presidente

LUIS CARLOS JARAMILLO FRANCOArbitro

JOSE GABRIEL RESTREPO GARCIAArbitro

CARLOS MARIO VERGARA ALVAREZSecretario

Page 22: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVEN… · LAUDO ARBITRAL El día 20 de abril de 2018,Trabajose reunieron los árbitros del Tribunal de arbitramento convocado para eldeMinisterio

Condiciones para la renovación Automática

-El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.-El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.-Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

-Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismoSi el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la

excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previa acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este artículo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

Se niega lo concerniente a EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, AYUDA ESPECIAL Y PRACT1CANTES, pues consideran que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de esta.

Respecto a PROGRAMAS Y SERVICIOS, luego de analizar los estatutos colectivos y dentro del criterio de armonización e integración, los árbitros deciden integrar con el capítulo denominado DESCUENTO A EMPLEADOS, en consecuencia, se decide:Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Referente a BENEFICIO POR DEFUNCION, se decide integrar esta petición así:

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Respecto a la solicitud PERMISOS POR CALAMIDAD, se decide armonizar así:El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

En lo tocante a SUMINISTROS, los árbitros deciden negarla ya que es inconveniente e inequitativa crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes, en tanto que en criterio de los árbitros no guardan proporción con su situación financiera de la Caja y no resultan equitativas respecto de otros trabajadores de ésta.

Con el mismo fundamento anterior, se niega la petición denominada INTEGRACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS FAMILIAS ya que es inconveniente e inequitativo crear una nueva obligación que no se encuentra dentro del laudo o convención existentes

Por tratarse de un asunta regulado en la ley, los árbitros deciden negar las solicitudes RECONOCIIVIIENTO DEL SINDICATO Y RESPETO DE FUERO SINDICAL.

Pero, respecto al segundo párrafo de la solicitud, los árbitros deciden integrarla así:

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.En cuanto a TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL, Considerando los árbitros que las partes manifestaron que en la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato que promovió el diferendo que ahora se desata concurre la calidad de afiliados a los otros sindicatos de la empleadora (multiafiliación), resuelven en equidad que la empleadora debe conceder a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO ochenta (80) horas mensuales de permisos sindicales remunerados y con las mismas exigencias y requisitos de los establecidos en el laudo y convención colectiva, quedando así:

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

Respecto a APORTES AL SINDICATO, con el fin de facilitar el funcionamiento del sindicato, los árbitros deciden que Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual per valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de diciembre, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Respecto a PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL, por tratarse de un asunto regulado en la ley, se decide negar.

Finalmente, respecto a la solicitud denominada PUBLICACION, los árbitros deciden que COMFENALCO Antioquia deberá entregar al Sindicato 100 CD contentivos del presente laudo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECIDE

El pliego de peticiones presentado a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA por la organización sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO que no fue negociado en la etapa de arreglo directo, queda resuelto así:

VIGENCIA

El laudo arbitral tenga vigencia desde el día de la expedición hasta el 31 de diciembre de 2019.Se precisa que el laudo tendrá un primer periodo de vigencia desde la expedición hasta el 31 de diciembre de 2018El segundo periodo de vigencia será del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de dar por terminando un contrato de trabajo con justa causa, la empresa deberá agotar el procedimiento establecido en la convención colectiva celebrada con SINALTRACOMFENALCO y el laudo arbitral proferido el día 15 de marzo de 2016.

INDEMNZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, esta reconocerá a los trabajadores, además de la indemnización dispuesta en la ley vigente al momento de la finalización del vínculo laboral una indemnización así:

- Por el primer año, lo que establezca la ley laboral vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo.- Tres (3) días de salario adicionales a la tabla legal, a los trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiere tenido

una duración entre un (1) año y un día y cinco (5) años, para cada uno de los años laborados.- Siete (7) días de salario adicionales a la tabla legal a los trabajadores cuyo contrato hubiere tenido una duración

entre 5 años y un día y 10 años, por cada uno de los años laborados.- A partir del año diez (10) y un día, se reconocerán diez (10) días de salario adicionales a la tabla legal, por cada

uno de los años laborados.

INCREMENTO SALARIAL

A partir del primero (1) de enero de 2019, se incrementaran los salaras básicos mensuales de acuerdo al porcentaje mayor entre IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y una (31) de diciembre y el porcentaje de incremento fijado per el Gobierno Nacional pare el salario mínimo.

PRIMA DE VACACIONES

COMFENALCO Antioquia, continuará reconociendo y respetando a los empleados qua se encuentren vinculados con contrato de trabajo antes del 12 de diciembre de 2008, los derechos económicos por navidad y vacaciones.

BONIFCACIÓN DE NAVIDAD

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a las empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscritos después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios del presente laudo arbitral, una bonificación de Navidad equivalente a echo (8) días de salario.La bonificación acá indicada se incrementara en un (1) día de salario para el año 2019.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

COMFENALCO Antioquia continuará reconociendo a los trabajadores amparados por el presente laudo, una prima de antig0edad de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cada (5) años de servicio.- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

Comfenalco Antioquia, reconocerá al trabajador beneficiario del presente Laude Arbitral, en caso de muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

PERMISOS POR CALAMIDAD

El respectivo líder del colaborador y Gestión Humana evaluaran en cada caso concreto si el hecho constituye una calamidad y de serlo, fijaran la duración del permiso que se otorgará. De igual forma determinarán si hay lugar o no al ajuste de los indicadores y metas, para lo cual tendrán en cuenta la duración de la calamidad.

GARANTIAS PARA LA NEGOCIACIÓN

En caso de presentación de un pliego de peticiones, la empresa dará permiso remunerado a tres (3) miembros de la comisión negociadora del sindicato, en los días y en las condiciones quo establezcan las partes, según las modalidades de la negociación, en la etapa de arreglo directo y su eventual prorroga. Igualmente la empresa facilitará los medios logísticos necesarios pare que la negociación pueda adelantarse en conclusiones normales.

TIEMPO Y VIATICOS PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Comfenalco Antioquia reconocerá permisos sindicales remunerados a la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones.

- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el departamento de Gestión Humana de Comfenalco Antioquia.

- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizara de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las mismas.

APORTES AL SINDICATO

Comfenalco Antioquia suministrara durante la primera vigencia del presente Laudo Arbitral, a la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD COMFENALCO, para efectos de sufragar los gastos de su sede de funcionamiento, un auxilio mensual por valor de $750.000, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, este auxilio se incrementara en el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a 31 de

Los tres mejores promedios entre todos los niveles de pregrado en cada semestre recibirán como premio a la excelencia un porcentaje del valor pagado en su matrícula únicamente para el siguiente semestre.

Primer lugar: valor complementario para llegar al 100% de la matrícula.Segundo lugar: valor complementario para llegar al 80% de la matrícula. Tercer lugar: valor complementario para llegar al 60% de la matrícula.

- La asignación de los auxilios se ajustara a las Políticas y procedimientos que la Caja defina.

- En todos los casos el estudio elegido debe tener relación con el quehacer corporativo de la Caja. Excluye entre otros, prestación de servicios de salud, estudios de veterinaria, química, agropecuarios.

- Con la asignación de los Auxilios educativos la Caja no adquiere compromiso con el colaborador en cuanto a cambios en su contrato laboral, promoción, traslado, o incremento salarial.

La asignación de estos auxilios se ajustara al Reglamento auxilios educativos, que posee Comfenalco Antioquia.

Parágrafo 1_ El Departamento de Gastón Humana de Comfenalco Antioquia autorizara cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares a para trabajos académicos especiales.

Parágrafo 2. Siempre que el programa técnico elegido para los beneficiarios del presente laudo sea dictado por la Caja, el auxilio se otorgara para subsidiar dicho estudio en Comfenalco Antioquía.

Parágrafo 3. Los auxilios de qua trata este articulo as otorgaran hasta agotar los recursos del fondo par valor de $75.000.000.

PROGRAMAS Y SERVICIOS (DESCUENTO A EMPLEADOS)

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, Comfenalco Antioquia facilitara a través de descuento por nómina a un interés del cero por ciento (0%) el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en veinticuatro (24) quincenas.- Para empleados clasificados en tarifa B: deducción hasta en doce (12) quincenas.

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0..

Permanencia mínima en Comfenalco

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 4,0.

Permanencia mínima en Comfenalco

Equivalente al doble del tiempo de la duración del periodo para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización de/los mismos.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3.7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones pare la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada”- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s pare el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser "Esperada".- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se reconoce a partir del segundo semestre.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Permanencia mínima en Comfenalco

Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retira de la Caja antes de cumplir la permanencia, deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad: con contrato a término fijo o indefinido. (No cuenta tiempo como temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- El colaborador debe acreditar un promedio igual o superior a 3,7 en el semestre inmediatamente anterior.- El auxilio se otorga sobre el valor pagado por la matricula en el semestre anterior (semestre vencido).

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser “Esperada".- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3.7.

Permanencia mínimo en Comfenalco

- Igual al periodo/s para el cual recibió el auxilio, contado a partir de la fecha de finalización del/los mismo.

Si el colaborador se retire de la Caja antes de cumplir la permanencia deberá reintegrar el valor otorgado en el último año.

VIATICOS, TRANSPORTE Y ALIMENTACION

En hoteles y parques, cuando par la preparación y realización de eventos los empleados deban extender su jornada laboral más tarde de las 10:00 p.m, se suministrara la alimentación del empleado, menú tipo cena y/o el desayuno, en caso que el empleado pernocte en el sitie de trabajo. Igualmente se suministrarán medios de transporte o su valor hasta el lugar de acopio más cercano pare llegar a las residencias. El Gerente evaluará y decidirá sobre las condiciones de capacidad de alojamiento y las de modo, tiempo y lugar para cubrir el beneficio.

Comfenalco Antioquia reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas par fuera de las sede de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA (FONDO DE CREDITO)

Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a participar del fondo para créditos de vivienda y multipropósito existente en la empresa, en igualdad de condiciones de los demás trabajadores de la misma,

AYUDAS EDUCATIVAS

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios del presente Laudo Arbitral que adelanten estudios; así:

Requisitos

- El colaborador debe estar vinculado a la Caja con un año de antigüedad, con contrato a término fijo o indefinido (No cuenta tiempo coma temporal ni aprendiz).

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre,

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada'.

Condiciones para la renovación Automática

- El colaborador no debe haber tenido sanciones derivadas de procesos disciplinarios durante el último semestre.

- El resultado del colaborador en la calificación de la evaluación de desempeño debe ser ''Esperada''.- Promedio en el semestre anterior igual o superior a 3,7.

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