Conven Bbva 2010-13

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 Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BBVA Colombia y ACEB SINTRABBVA COLOMBIA y UNEB 16 de Diciembre de 2009 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2010 2012 Banco BilbaoVizcaya Ar ge ntaria Colombi a S A SSVA COLOMSIA Asoc ia ci ón Co lo mb ia na deEmpleado s Ba nc ar ios  ACES Unión Nacional de Empleados Bancarios  UNE Sindicato Naci on al deTrabajador es del BBVAColo mb ia  SINTRABBVACOLOMBIA Páglna de Asesoría Jurídica Laboral VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA ÁREA DE RECURSOS HUMANOS  

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Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BBVA Colombia y ACEB, SINTRABBVA COLOMBIA

y UNEB, 16 de Diciembre de 2009

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

2010- 2012

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

SSVA COLOMSIA

Asociación Colombiana de Empleados Bancarios

"ACES"

Unión Nacional de Empleados Bancarios

"UNEB"

Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVAColombia

"SINTRABBVACOLOMBIA"

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Asesoría Jurídica Laboral

VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA ÁREA DE RECURSOS HUMANOS>/

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2010 - 2012

En la ciudad de Bogota D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos

mil nueve (2009), se reunieron en la carrera 9 No. 74-08, las ComisionesNegociadoras de las Organizaciones Sindicales: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEEMPLEADOS BANCARIOS "ACEB", SINDICATO NACIONAL DETRABAJADORES DEL BBVA COLOMBIA "SINTRABBVA COLOMBIA" y UNIÓNNACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "UNEB" Y la Comisión Negociadoradel BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA

COLOMBIA", con el fin de suscribir el siguiente acuerdo:

Obran en representación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOSBANCARIOS "ACEB"~ los señores JUAN FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO,RAFAEL URIBE RODAS, LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, NICOLAS BULAMERCADO YJESÚS HERNEY CIFUENTES GÓMEZ.

Obran en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DELBBVA COLOMBIA "SINTRABBVA COLOMBIA", los señores: RUBÉN DARÍOCANO ROLDAN, LUZ MARY CASTRO CHICA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZMORALES, EDUARDO ALEXANDER MEZA ZAMBRANO y MARIA ELENA ESPITIA

ORTIZ.

Obran en representación de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS"UNEB" los señores: CARLOS RAÚL MORENO PARRA, ENRIQUE HERNÁNDEZCONTRERAS, RAMON ANTONIO CUERVO RUIZ, ANA CECILIA ESCORCIAVANSTRALEM y MANUEL MARIA BELTRAN FANDIÑO.

Obran en. representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA S.A. "BBVA COLOMBIA", los señores: ADRIANA VALENCIAJIMENÉZ, RUTH YAMILE SALCEDO YOUNES, JUAN DANIEL RODRÍGUEZÁLVAREZ, NÉSTOR ORLANDO PRIETO BALLEN, PEDRO JULIO HERNÁNDEZPIÑEROS y JUAN FRANCISCO SANCHEZ PÉREZ.

En el día de hoy acordaron con carácter defmitivo 10siguiente:

1. Declarar tramitado y negociado el Pliego de Peticiones presentado en formaunificada por las Organizaciones Sindicales atrás citadas el día 4 de

noviembre de 2009.

I~

Elevar a Convención Colectiva de Trabajo el acuerdo de fecha 16 dediciembre de 2009, incorporándo10 en un solo texto para la facilidad en su

consulta, dánd:::s~. forma por concluida la Negociación del citadoliego de peticif

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3. Las partes tramitarán su depósito ante el Ministerio de la ProtecciónSocial, para todos los efectos de Ley.

4. ~l texto de la Convención Colectiva de Trabajo 2010 - 2012 es el siguiente:

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2010 - 2012

NORMAS GENERALES

l. ARREGLO TOTAL

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3. ALIME TACIÓN

AUXILIOS

En los términos pactados en la presente Convención Colectiva queda arreglado ensu totalidad el Pliego de Peticiones presentado conjuntamente por la AsociaciónColombiana de Empleados Bancarios, ACEB, el Sindicato Nacional deTrabajadores del BBVAColombia, SINTRABBVACOLOMBIAy la Unión Nacionalde Empleados Bancarios, UNEB, y que dio.origen al conflicto colectivo de trabajoque termina con la presente Convención.

Esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años,contados a partir del primero (lo.) de enero de 2010, hasta el treinta y uno (31)dediciembre de 2012.

2. VIGENCIA

A partir de la vigencia de la presente Convención, el BBVAColombia pagará a cadauno de los trabajadores que laboren en la ciudad de Bogotá, y en las ciudades queen el momento esté establecido o en el futuro se establezca la jomada continua, unauxilio de alimentación de CUATROMIL SETECIENTOS DOS PESOS ($4.702.00)

1'1 MONEDA CORRIENTE diarios para los trabajadores que laboren en jomadacompleta de trabajo diumo.A partir del lo. de enero del 2011 en Bogotá y en aquellas ciudades donde estéestablecido o que en el futuro se establezca jomada continua, el auxilio para lostrabajadores que laboren en jomada completa de trabajo diumo será de CUATR

MIL N~S VEINTISIETEPESOS($4.927.00)MONEDACORR~E.

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A partir del 10. de enero del 2012 en Bogotá y en aquellas ciudades donde estéestablecido o que en el futuro se establezca jomada continua, el auxilio para lostrabajadores que laboren enjomada completa de trabajo diumo será de CINCOMIL

CIENTOOCHENTAY CUATROPESOS ($5.184.00) MONEDACORRIENTE.

El auxilio materia de esta cláusula se pagará a los trabajadores hasta la categoríaséptima inclusive.

PARÁGRAFO:

Para todos aquellos trabajadores hasta la categoría séptima inclusive que laboren

en ciudades donde se tenga establecido o se establezca horario de atención alpúblico de 8:00 a.m. a 1:30 p.m. o más, les será reconocido el auxilio dealimentación así: DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS

($2.334.00) MONEDA CORRIENTE diarios para el primer año de vigencia de laconvención, DOS MIL CUATROCIENTOSCUARENTAY SEIS PESOS ($2.446.00)MONEDACORRIENTEpara el segundo año de vigencia de la Convención y DOSMIL QUINIENTOSSETENTAY TRES PESOS ($2.573.00) MONEDACORRIENTEpara el tercer año de vigencia de la Convención.

4. AUXILIO DE CENA Y TRANSPORTE NOCTURNO

Se entregó carta de la decisión administrativa que establece el valor del auxilio decena y el compromiso de transporte. (Verdecisiones administrativas).

s. AUXILIO SINDICAL Y DE ASAMBLEA

El BBVA Colombía reconocerá a cada una de las organizaciones sindicales

pactantes de la presente Convención, un auxilio equivalente a la suma de SESENTAMILLONESDE PESOS ($60.000.000.00) MONEDACORRIENTE,por concepto deauxilio sindical por firma de la Convención, incluyendo dentro de él los gastos deAsamblea Nacional de Delegados que apruebe el pliego de peticiones que sepresentará al Banco. Dicho auxilio será entregado a cada una de las organizacionessindicales en la primera quincena del mes de enero de12010.

6. AUXILIO EDUCATIVO

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PARA HIJOS

Apartir del 10. de enero del 2010, el BBVAColombia reconocerá un auxilio anualde educación hasta por cuatro (4) hijos de sus trabajadores con edadescomprendidas entre uno o más años que dependan económicamente de ellosiempre y cuando se encuentren estudiando o entren a estudiar y hasta la edad

admitida por las Cajas de Compensación Familiar~

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Primer año

Segundo año

Tercer año

CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS MONEDA

CORRIENTE ($132.000.00) por cada uno.

CIENTOTREINTAY SIETE MILPESOS MONEDACORRIENTE ($137.000.00) por cada uno.

CIENTOCUARENTAYUNMILPESOS MONEDA

CORRIENTE ($141.000.00) por cada uno.

PARA HIJOS DIAGNOSTICADOS CON SÍNDROME DE DOWN O AUTISMO

En caso que uno (1) ó más de los hijos del trabajador beneficiario de laConvención Colectiva de Trabajo con edad comprendida entre uno y hasta la edadadmitida por las Cajas de Compensación, presente diagnostico de Síndrome deDown o Autismo, EL BANCO le reconocerá un auxilio anual de educación,siempre y cuando el hijo se encuentre estudiando o entre a estudiar y dependaeconómicamente del trabajador, así:

A partir del 01 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010: CIENTO

OCHENTAMIL PESOS ($180.000.00) MONEDACORRIENTE, por un (1) hijo conla patología aquí mencionada. A partir del 10. de enero de 2011 Yhasta el 31 dediciembre de 2011: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($186.000.00)MONEDACORRIENTE,por un (1) hijo con la patología aquí mencionada. A partirdel 1°. de enero de 2012 y hasta e131 de diciembre de 2012: CIENTONOVENTAYDOS MIL PESOS ($192.000.00) MONEDA CORRIENTE, por un (1) hijo con lapatología aquí mencionada.

El auxilio otorgado para hijo diagnosticado con síndrome de down o autismoformará parte del límite previsto en el artículo anterior para auxilio educativohijos en cuanto a que el beneficio anual es hasta por cuatro (4)hijos.

Este auxilio será reconocido solamente a uno de los padres, cuando ambos seantrabajadores del Banco.

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Para el reconocimiento del presente auxilio educativo, el trabajador beneficiariode la Convención Colectiva de Trabajo deberá presentar certificado de diagnóstico

de la enfermedad, certificado de discapacidad y minusvalía, ambos expedidos porla EPS, y certificado de matrícula de la correspondiente ínstitución educativa.

Parágrafo. El auxilio educativo no es salario ni factor de salario para ningúnefecto, pues no se pacta como contraprestación directa del servicio y tanto nose tendrá en cuenta para liquidar ningún beneficio legal o extralegal.

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7. AUXILIO DE DEFUNCION

PADRES, HERMANOS, ESPOSO(A} E HIJOS

El auxilio que el Banco viene reconociendo para gastos de entierro quedará así:durante el primer año, TRESCIENTOS CINCUENTAMIL PESOS ($350.000.00)MONEDA CORRIENTE en caso de fallecimiento de los padres o hermanos deltrabajador. Igualmente en caso de fallecimiento del esposo(a), compañero(a)permanente o hijos, si éstos dependen económicamente del mismo.

Para el segundo año este auxilio será de TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS

($370.000.00) MONEDACORRIENTE.

Para el tercer año este auxilio será de CUATROCIENTOSMILPESOS ($400.000.00)MONEDACORRRIENTE.

TRABAJADOR

En caso de fallecimiento del trabajador, el Banco pagará un auxilio de UNMILLONCUATROCIENTOSOCHENTAMILPESOS ($1.480.000.00) MONEDACORRIENTE

al cónyuge sobreviviente y a falta de éste, a los hijos, y en defecto de todos losanteriores, al pariente más cercano, previa la identificación correspondiente. Loanterior sin perjuicio de las demás prestaciones legales correspondientes. Para elsegundo año este auxilio será de UN MILLONSEISCIENTOS VEINTISIETE MILPESOS ($1.627.000.00) MONEDACORRIENTE.Para el tercer año este auxilio seráde UN MILLON OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800.800.00)MONEDACORRIENTE.

8.MATERNIDAD

A partir del lo. de enero de 2010, el Banco pagará a sus trabajadores la suma deCUATROCIENTOSDIEZ MIL PESOS ($410.000.00) MONEDACORRIENTEpor elnacimiento de cada hijo, vivo o muerto, siempre y cuando se encuentre en categoríainferior a la octava.

A partir del lo. de enero de 2011 este auxilio será de CUATROCIENTOSCUARENTAMILPESOS ($440.000.00) MONEDACORRIENTE.

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Apartir del lo. de enero de 2012 este auxili~~~: ~ATROCIIL PESOS ($460.000.00) MONEDACORRlf

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PARÁGRAFO PRIMERO

En el reconocimiento del anterior auxilio cuando haya dos (2) trabajadores casados,el auxilio solamente se le reconocerá a uno de los padres.

9. ÓPTICO

El BBVAColombia reconocerá y pagará por una sola vez durante la vigencia de lapresente Convención Colectiva de Trabajo, la suma de CIENTO TREINTAY DOSMIL PESOS ($132.000.00) MONEDA CORRIENTE para quienes reclamen elpresente auxilio durante el transcurso del primer año, de CIENTO TREINTA Y

~IETE MILPESOS ($137.000.00) MONEDACORRIENTEpara quienes lo reclamen

en el transcurso del segundo año o de CIENTO CUARENTAY UN MIL PESOS($141.000.00) MONEDACORRIENTE para quienes lo reclamen en el transcursodel tercer año.

El valor anterior, hace referencia al concepto de montura o marco de gafas.

El valor de los lentes, 10 reconocerá el Banco cada vez que por prescripción de unespecialista 10 requiera el trabajador.

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CIRUGÍA DE OJOS

El Banco reconocerá y pagará, por una sola vez, durante la vigencia de la relaciónlaboral con el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo lacirugia refractiva de ojos en la suma y condiciones señaladas más adelante paralas siguientes patologías: miopía con o sin astigmatismo, hipermetropía con osin astigmatismo y astigmatismo, en todos los casos limitado a minimo una (1)

dioptria. No se reconocerá cirugia para las demás patologías y tampoco sereconocerán pagos por concepto de exámenes previos y controles posteriores a lacirugía refractiva.

Las condiciones generales para ser sujeto de la cirugia de ojos refractiva son lassiguientes: (i) ser mayor de 18 años; (ü) cumplir con los criterios generales deselección de un paciente para cirugía refractiva; (iü)debe ser realizada por unoftalmólogo titulado el cual deberá contar con autorización de la Secretaria deSalud, o la entidad que haga sus veces, para poder ejercer como oftalmólogo en

el territorio nacional; debe ser practicada la cirugia por un oftalmólogo conentrenamiento en cirugía refractiva certificado por los centros autorizadas parael manejo de láseres.

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo EL BANCOreconocerá al trabajador beneficiario de la Convención Col tiva Vigente hasta lasuma UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ .400.000.00) MONED~CORRIENTE ~ trabajador beneficiario de la Conven ión Colectiva no tend~

~~

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derecho a que se le reconozca el beneficio de auxilio óptico por parte del BANCOdurante los tres (3) años siguientes a la fecha en que se realice la cirugíarefractiva de ojos.

PARÁGRAFO:

El trabajador que reciba el beneficio denominado CIRUGÍADE OJOS, tal comoquedó indicado anteriormente, no podrá recibir ningún beneficio extralegalóptico, bajo ninguna fuente de derechos extralegales como esta ConvenciónColectiva de Trabajo, un Pacto Colectivo o cualquiera otra. Lo anterior por que losrecursos que el BANCO está dispuesto a asumir para establecer este beneficio

~ / resultan incompatibles con una pretendida duplicidad por cualquier fuente.10. TRANSPORTEEl subsidio de transporte será para el 2010 el legal, adicionado en TRES MILSEISCIENTOS CATORCEPESOS ($3.614.00) MONEDACORRIENTEmensuales y

se reconocerá a todos los trabajadores clasificados hasta la categoría séptima (7)inclusive.

El ,subsidio de transporte será a partir del 2011 el legal, adicionado en TRES MILSETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($3.787.00) MONEDA CORRIENTEmensuales y se reconocerá a todos los trabajadores clasificados hasta la categoría(7)inclusive.

El subsidio de transporte será a partir del 2012 el legal, adicionado en TRES MILNOVECIENTOSOCHENTAY CUATROPESOS ($3.984.00) MONEDACORRIENTEmensuales y se reconocerá a todos los trabajadores clasificados hasta la categoría(7)inclusive.

PARÁGRAFO:

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El BBVA Colombia como medida administrativa extenderá el Subsidio deTransporte Convencional a aq ellas ciudades donde se es blezca o esté establecidoel servicio urbano de transp te debidamente auto' do por el INTRAu otroorganismo oficial competente.

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REGLAMENTO DE VIVIENDA

11. PRESTAMO DE VIVIENDA

Primer Préstamo

A partir del 10. de enero de 2010 se reajustará el préstamo de vivienda aCINCUENTA y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS

($52.165.000.00) MONEDACORRIENTEpara cada préstamo

A partir del 10. de enero de 2011 se reajustará el préstamo de vivienda aCINCUENTAy TRES MILLONESNOVECIENTOSOCHENTAY SIETE MILPESOS

($53.987.000.00) MONEDACORRIENTEpara cada préstamo.

A partir del 10. de enero de 2012 se reajustará el préstamo de vivienda aCINCUENTA y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS

($55.810.000.00) MONEDA CORRIENTE para cada préstamo y hasta el 31 dediciembre de 2012.

Segundo Préstamo

Para el 2010 el valor del préstamo será de VEINTISIETEMILLONESDE PESOS($27.000.000.00) MONEDACORRIENTEpara cada préstamo.

Para el 2011 el valor del préstamo será de VEINTIOCHOMILLONES DE PESOS($28.000.000.00) MONEDACORRIENTEpara cada préstamo.

Para el 2012 el valor del préstamo será de VEINTINUEVE DE PESOS($29.000.000.00) MONEDACORRIENTEpara cada préstamo.

PRIMAS

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12. JUBILACION E INVALIDEZ

A partir de la vigencia de la presente Convención, el BBVA Colombia otorgará a

aquellos trabajadores que se les reconozca la pensión de jubilación, vejez oinvalidez, la suma de UN MILLONCUATROCIENTOSCINCUENTAMIL PESOS($1.450.000.00) MONE A CORRIENTEal producirse el retiro del Banco, or una

sola vez y a título de p. a, como reconocimientopS prestados.

y

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SALARIOS

13. SALARIOS

El Banco aumentará el sueldo mensual básico de los trabajadores ubicados entrelas categorías UNO (1) a SIETE (7) inclusive, según la escala de sueldos vigente, enla siguiente forma:

1. Para el primer año de vigencia de la Convención ya partir del 10. de enero de2010 en una suma equivalente al SEIS PUNTO CERO (6.0%) del sueldobásico mensual devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 2009.

2. Para el segundo año de vigencia de la Convención ya partir del 10. de enerode 2011 en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidormás UNOPUNTOCERO (IPC + 1.0), certificado por el DANEpara el períodocomprendido entre ello. de enero de 2010 y el31 de diciembre de 2010.

3. Para el tercer año de vigencia de la Convención ya partir del 10. de enero de2012 en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor másDOS PUNTO CERO (IPC + 2.0), certificado por el DANE para el período

comprendido entre ello. de enero de 2011 y el31 de dicíembre de 2011.4. Para mayor claridad y como ejemplo las partes han acordado anexar a la

presente ACfA la Escala de Salarios de la categoría UNO (1)a la SEPTIMA(7) inclusive.

OTROS

14. INCENTIVO DE CAJEROS

El Banco otorgará a titulo de premio la suma de SESENTA Y TRES MILSETECIENTOS CINCUENTAY DOS PESOS ($63.752.00) MONEDA CORRIENTEdurante el primer año de vígencia, de SESENTAY SEIS MILOCHOCIENTOSDOCEPESOS ($66.812.00) MONEDACORRIENTEdurante el segundo año de vigencia dela presente Convención y de SETENTAMILDOSCIENTOSOCHENTAYSEIS PESOS($70.286.00) MONEDACORRIENTEdurante el tercer año de vigencia de la presenteConvención, a los cajeros que durante cada trimestre calendario no se descuadren

por defecto. Esta suma de dinero, por ser un premio, no constituye salario paraefectos legales.

Para la liquidación trimestral se tomará su reserva en forma mensual síempre ycuando no se descuadre el cajero durante ese mes. El ejemplo I la cláusula 23 de1982/1983, ilustra el espíritu de la norma:

"El cajero de sucursal que en el movimiento del primer mes n presentó descuadre,tiene acu ada la suma de SEIS MILPESOS ($6.000.00) ONEDACORRIENTE.

~NY ~:J~<e

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Si durante el segundo mes no presentó descuadre, tiene un acumulado de DOCEMILPESOS ($12.000.00) MONEDACORRIENTEpor los dos meses. En el tercer mespresentó un descuadre o error en caja, devenga así por los dos meses anteriores la

suma de DOCE MIL PESOS ($12.000.00) MONEDA CORRIENTE. Igual derechoconserva cuando el descuadre o descuadres se presentan en dos (2) mesesconsecutivos o no". Es entendido que para el 2010 el incentivo serátrimestralmente de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTAY DOS

PESOS ($63.752.00) MONEDACORRIENTE,según lo pactado anteriormente.

SEGUROS

15. SALUD

16. DE VIDA

El Banco reconocerá y pagará directamente o a través de una Compañia deSeguros a los beneficiarios legítimos de los trabajadores, un seguro de vida por la

suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($9.700.000.00)-4=ONEDA CORRIENTE por muerte natural y CATORCE MILLONES

NOVECIENTOSCINCUENTAMILPESOS ($14.950.000.00) MONEDACORRIENTE'por muerte accidental.

El BBVA Colombia a través de una compañía d seguros, o directamente,contratará una póliza que cubra los riesgos de muert o incapacidad permanentepara los a ajadores que transportan valores o perezcan defendiendo los

Fijase la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS($76.182.00) MONEDACORRIENTEcomo prima tope más alta del plan opcionalpara el primer año de vigencia de la presente Convención, la suma de OCHENTAYUN MIL QUINIENTOSONCE PESOS ($81.511.00) MONEDA CORRIENTE comoprima tope más alta del plan opcional para el' segundo año de vigencia de lapresente Convención y la suma de OCHENTAY SIETEMILCINCUENTAYCUATRO

PESOS ($87.054.00) MONEDACORRIENTEcomo valor de la prima tope más altadel plan opcional para el tercer año. Adicionalmente, la correspondienteaseguradora ofrece el Anexo de Cáncer de acuerdo al plan o planes que se escojan.La prima de este anexo es a cargo del afiliado que voluntariamente se quiera acoger.Designase un grupo de trabajo integrado por la Comisión Negociadora para acordarlos términos de los nuevos valores de la póliza, a suscribir con la compañíaaseguradora que mayores coberturas y garantias ofrezca a los asegurados.

17. RIESGOS PERSONALES DE TRABAJADORES QUE TRANSPORTAN

VALORES Y PENSIONADOS POR INVALIDEZ POR RI GOS PROFESIONALES

'N)

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intereses del Banco. Esta póliza tendrá un valor de ONCE MILLONESOCHOCIENTOSTREINTAMILPESOS ($11.830.000.00) MONEDACORRIENfE y sepagará cuando la muerte o la incapacidad permanente total ocurran en un atraco o

asalto. Este auxilio extralegal se pagará sin peIjuicio de las demás prestacioneslegales. Además de este auxilio el Banco cancelará también el seguro de vida poraccidente que le corresponda al trabajador y se pagará a los beneficiarios legítimosdel fallecido.

A partir del 10. de enero de 2010, el Banco pagará directamente, o a través de unacompañía de seguros, la suma de ONCE MILLONESOCHOCIENTOSTREINfA MILPESOS ($11.830.000.00) MONEDA CORRIENTE, a los trabajadores que seanpensionados por invalidez resultante de los riesgos profesionales (Accidente deTrabajo o Enfermedad Profesional - ATEP)

CONSIDERACIONES FINALES

1. No represalias

El BBVAColombia garantiza que continuará con su política de no represalias. Por

lo tanto no adelantará medida alguna contra los trabajadores, por los hechosacaecidos durante la tramitación del Plíego de Peticiones que se soluciona mediantela presente Convención.

2. Normas más favorables

Los puntos de Convenciones Colectivas, Laudos Arbitrales y Normas Prestacionalesestablecidas por el Banco o por la ley, que no hayan sido superados(as) omodificados (as) en todo o en parte por la presente Convención Colectiva seentenderán vigentes y serán de forzosa aceptación por parte del Banco.

3. Representación Sindical

El BBVAColombia reconoce a la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios"ACEB"con personeriajuridica No. 001828 del 11 de diciembre de 1958 y con sedeprincipal en Mosquera (Cundinamarca), a la Unión Nacional de Empleados

Bancarios "UNEB", con personeria jurídica No. 001503 del mes de octubre de1.958 y con sede principal en Mosquera (Cundinamarca) y al Sindicato Nacional deTrabajadores del BBVAColombia "SINfRABBVAColombia", con personeria jurídicaNo. 005292 del 9 de junio de 1.976, y con sede en Fusagasugá (Cundinamarca),como representantes de los tr a' dores que laboran e el Banco dentro de lostérminos consagrados en la ley.

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BBVA Colombia y ACEB, SINTRABBVA COLOMBIA

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http://slidepdf.com/reader/full/conven-bbva-2010-13 13/16

y UNEB, 16 de Diciembre de 2009

4. Compilación de Normas

Dentro de los (60) días siguientes a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo

resultante del presente Pliego de Peticiones, las partes codificarán y actualizarántodas las cláusulas de la compilación vigente para que en un solo cuerpo y texto deconsulta queden reunidos todos los puntos y disposiciones vigentes. Una vezaprobada por las partes dicha codificación en un plazo de 8 días máximo, se editarápor el Banco un folleto especial entregando 1 ejemplar a cada trabajador y UNMILTRESCIENTOS (1.300) a ACEB; OCHOCIENTOS (800) a UNEB y OCHOCIENTOS(800) a SINTRABBVACOLOMBIA.

Por lo anterior firman quienes en ella intervinieron:

COLOMBIA

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JU

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BBVA Colombia y ACEB, SINTRABBVA COLOMBIA

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http://slidepdf.com/reader/full/conven-bbva-2010-13 14/16

y UNEB, 16 de Diciembre de 2009

4. Compilación de Normas

Dentro de los (60) días siguientes a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo

resultante del presente Pliego de Peticiones, las partes codificarán y actualizarántodas las cláusulas de la compilación vigente para que en un solo cuerpo y texto deconsulta queden reunidos todos los puntos y disposiciones vigentes. Una vezaprobada por las partes dicha codificación en un plazo de 8 días máximo, se editarápor el Banco un folleto especial entregando 1 ejemplar a cada trabajador y UNMILTRESCIENTOS (1.300) a ACEB; OCHOCIENTOS(800) a UNEB y OCHOCIENTOS(800) a SINTRABBVACOLOMBIA.

Por lo anterior firman quienes en ella intervinieron:

COLOMBIA

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JU

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BBVA Colombia y ACEB, SINTRABBVA COLOMBIAy UNEB, 16 de Diciembre de 2009

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~HERN

ANA CECILIA ESCORCIA VAN-STRAHLEN

MANUEL MARIABELTRAN FANDIÑO

G1JCNJ1..ADRIANA CIA JIMENEZ

Por el BANCO BILBAO

COLOMBIA":

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