Control difuso y concentrado

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Administrativo Paola Pérez. V-26.165.071 Facilitador: Abg. Emily Ramírez. Saia: B Barquisimeto- Agosto 2016.

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho 

 

Derecho Administrativo

 

 

Paola Pérez.

V-26.165.071

Facilitador: Abg. Emily Ramírez.

Saia: B

Barquisimeto- Agosto 2016.

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Introducción:

Actualmente existe en todo el mundo una gran toma de conciencia con respecto a los sistemas constitucionales, que funcionan en

base al principio de supremacía Constitucional. Se puede observar que en muchos países en el ámbito Constitucional han

involucrado otras normas de especial jerarquía que conforman el ordenamiento constitucional, en algunos países les ha dado por

llamarle Bloque Constitucional. En el caso muy especial de Venezuela el Derecho constitucional está vivo, y los venezolanos

somos hábiles intérpretes de sus disposiciones que ajustamos según el saber y entender coloquial de quienes en cualquier lugar o

ambiente se levantan como sabios jurisconsultos, en un país en que en los últimos tiempos se han dado unas circunstancias muy

especiales que han hecho que el Derecho Constitucional ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde nosotros

que nos dedicamos a estudiar derecho, hasta quienes encuentran en cualquier tema una razón para una taza de café y una buena

conversación, fuera del contexto ordinario del debate político, jurisprudencial y académico, las decisiones tomadas por los

magistrados que conforman la Sala Constitucional del máximo tribunal de nuestros país se discuten en todos los ambientes y

forman parte de la cotidiana controversia entre partidarios y detractores del actual. Es así como en nuestro país se va afianzando

un sistema constitucional dotado de un ámbito propio y orientado no solo a la acción dentro de una jurisdicción especial, sino

también a propiciar el control y la interpretación constitucional por parte de toda la sociedad en la búsqueda del respeto al sistema

basado en la supremacía de la Constitución para lograr de esta manera un verdadero Estado de Derecho.

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El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de

revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado

o de los particulares a la suprema ley de un país.

Control de la Constitucionalidad

Lo ejerce el Órgano Judicial

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Control Difuso y ConcentradoConceptos:

Difuso. Concentrado.

Control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución.

Es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla.

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Control Difuso y ConcentradoFundamento Jurídico:

Difuso. Concentrado.

Articulo 334 CRBV:Parafraseada mente podríamos decir que los jueces del país,

en cada competencia correspondiente deben cuidar la

integridad de la norma fundamenta. A su vez, de no existir

alguna compatibilidad con las demás leyes y normas se

aplicara lo establecido en la carta magna, esto para cualquier

causa. Para la anulación de las leyes y actos que ejercen el

poder publico, el tsj en la sala constitucional será la

encargada de ejecutar dicha anulación directa o inmediata.

ARTICULO 336 CRBV:Entre las atribuciones de la sala constitucional del tsj están:

La nulidad parcial o total de las leyes nacionales y demás

normas que no concuerden con la constitución así como

también las constituciones y leyes estatales y actos de

estados y municipios; del mismo modo los rangos de ley del

ejecutivo; los actos de cualquier poder publico de ejecución

directa e inmediata.

Así mismo la verificación de los tratados internacionales del

país; Revisar los tratados de estados de excepción; Declarar

inconstitucionalidad de los legisladores en nación, estado y

municipio; colisionar las disposiciones que prevalecerán;

dirimir las controversias del poder publico; Revisar los

amparos constitucionales, control de leyes y normas

establecidas en ley orgánica, y las demás de constitución y

ley.

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Órgano y relación con la sala constitucional:

Índice Difuso Concentrado

ÓrganoLos órganos revestidos de potestad jurisdiccional

El Tribunal Supremo de Justica a través

de la Sala Constitucional

Relación

Se relaciona porque la sala constitucional es la que ejerce

la anulación de las leyes.

Su relación inicia porque es en la sala

constitucional donde se ejecuta este

control.

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Destacado que la constitución es la ley suprema y tiene contando en su pacto que en lo político y lo jurídico la misma es la

primacía constitucional. La constitución garantizando el instrumento de las normas y entes gubernamentales crea el control

constitucional, el cual se interpreta para aplicar y dar sentido a los preceptos de la norma fundamental, la cual orienta a la

seguridad jurídica y la efectiva vigencia del estado de derecho.

En cuanto al control difuso y el control concentrado tenemos que el primero se encarga de entregar a los jueces la autoridad para

revocar las leyes contrarias a la norma fundamental, mientras que el segundo le confiere la potestad a la sala constitucional del

tribunal supremo de justicias.

Conclusión.

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• Rodríguez, Ybrahim. Justicia constitucional en un Estado constitucional. Disponible en: http://www.tiempo.uc.edu.ve/

• Zabala, Douglas. La estructura general de la Constitución y su Reforma. Disponible en: http://www.aporrealos.org/

• Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. 1999. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html

Bibliografía.