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CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO

UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS

ABOG. WILBETH MALAGA GARCIA CALDERON

DERECHO CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIN La idea de este estudio es identificar la funcin que ejercen los organismos o poderes de los pases, y especialmente, de nuestro pas, para cumplir la trascendental misin de Control de la Constitucionalidad de la Ley y la de velar por la proteccin de los Derechos Fundamentales y las Libertades Pblicas. Al efecto, se har en primer trmino referencia a las generalidades, orgenes y antecedentes histricos de la institucin con respecto al sistema difuso, para luego analizar su concepto, caractersticas, su aplicacin en Latino Amrica y en el Per. El sistema concentrado de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, contrariamente al sistema difuso, se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo rgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, es decir que este sistema existe cuando un solo rgano estatal tiene la facultad de decidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar.

GENERALIDADEl Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitucin por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarqua. Adems, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurdicas comprende tambin la proteccin de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin.

CONTROL DIFUSOEl significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a los rganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitucin sobre la ley y sta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

El Control Difuso presenta las siguientes caractersticas: a. Naturaleza Incidental b. Efecto Inter partis c. Declaracin de Inaplicabilidad de la norma cuestionada

.NATURALEZA INCIDENTAL: Esto es, se origina a partir de un proceso existente en el cual se estn dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurdica. EFECTO INTER PARTIS: Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los efectos de la aplicacin del control difuso slo afectar a las partes vinculadas en el proceso.

DECLARACION DE INAPLICABILIDAD DE LA NORMA CUESTIONADA: Esto es, en el caso concepto, ms no su declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad. Consecuentemente, la misma norma puede volver a ser invocada en otros procesos, en tanto no se la derogue, a travs de los procesos legislativos correspondientes o la declaracin de inconstitucionalidad.

CONTROL DIFUSO EN LATINO AMERICA Del analices de los sistemas imperantes en el rea de Control de Constitucionalidad, puede afirmarse que la justicia constitucional desarrollada desde el siglo pasado, es una de las ms completas del mundo contemporneo.

En la mayora de los pases de Amrica Latina, existe el mtodo difuso de control de constitucionalidad de las leyes, que como ya se indic es consecuencia del principio de supremaca constitucional y de su garanta objetiva, conforme a la cual todos los jueces tienen el poder - siguiendo el modelo norteamericano- de no aplicar las leyes que estimen inconstitucionales y que rigen la solucin del caso concreto que deben decidir, con efectos inter partis.

Pero adems del mtodo difuso, se ha establecido -paralelamente- el Mtodo Concentrado de Control de Constitucionalidad de las Leyes, atribuyndose en general, poder anulatorio -en algunos pases "erga omnes"- por inconstitucionalidad, a las Cortes Supremas de Justicia (Venezuela, Panam, Costa Rica, Mxico, El Salvador) o a Tribunales Constitucionales (Colombia, Guatemala, Per, Bolivia). Aunque en algunos casos, la decisin de la Corte Suprema que ejerce el control concentrado slo tiene efectos entre partes (Honduras, Uruguay, Paraguay).

CONTROL DIFUSO EN EL PERUEn nuestro pas existe un sistema mixto de control constitucional desde la Constitucin de 1979, donde se sentaron las bases del mtodo difuso de justicia constitucional y, adems, segn el modelo Espaol, se cre un tribunal de Garantas Constitucionales dotado de poderes concentrados de control de la Constitucin que la reforma de la Constitucin de 1993, ha convertido en Tribunal Constitucional. Este Tribunal Constitucional es, el nico de su tipo, en Amrica Latina, ubicado fuera del Poder Judicial.

La Constitucin de 1993 establece el control difuso en sus artculos 51 y 138. "La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado" (Art. 51, Constitucin Poltica del Per de 1993). "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.

CONTROL CONCENTRADO

Se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo rgano estatal el poder de actuar como Juez Constitucional, es decir que este sistema existe cuando un solo rgano Estatal tiene la facultad de decidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos Legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar.

El rgano Estatal dotado del privilegio de ser nico Juez Constitucional puede ser la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la cspide de la jerarqua judicial de un pas, o una Corte, un Consejo o un Tribunal Constitucional creado especialmente por la Constitucin, dentro o fuera de la jerarqua judicial, para actuar como nico juez constitucional. En ambos casos, estos rganos tienen en comn el ejercicio de una actividad jurisdiccional como jueces constitucionales.

La Supremaca de la Constitucin y el Carcter Expreso del Sistema Concentrado

Desde un punto de vista lgico y racional, puede afirmarse que el poder conferido a un rgano estatal que ejerce una actividad jurisdiccional para que acte como juez constitucional, es una consecuencia del principio de la supremaca de la Constitucin.

En estos sistemas de justicia constitucional concentrada, siendo la Constitucin la Ley suprema del pas, es evidente que en caso de conflicto entre un acto estatal y la Constitucin, sta ltima debe prevalecer.

Un sistema concentrado de control de la constitucionalidad se basa en el principio de la supremaca de la Constitucin, no puede, por lo tanto, desarrollarse como consecuencia de la labor pretoriana de los jueces en sus decisiones judiciales

La Compatibilidad del Sistema Concentrado con Todos los Sistemas Jurdicos

Es compatible con todos los sistemas jurdicos, es decir, no es propio de los sistemas de derecho civil ni tampoco incompatible con la tradicin del common law. En realidad, se trata de un sistema que debe establecerse en una Constitucin escrita, y poco importa que el sistema jurdico del pas sea de derecho civil o de common law, aun cuando es ms frecuente en pases de derecho civil.

Se desprenden tres conclusiones con respecto al sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes

En primer lugar, slo puede existir cuando est establecido expressis verbis en la Constitucin; por lo tanto, no puede surgir de la sola interpretacin del principio de la supremaca de la Constitucin

En segundo lugar, al atribuir a un solo rgano constitucional las funciones de justicia constitucional, no es incompatible con algn sistema jurdico, perteneciente al common law o al derecho civil, aun cuando se haya desarrollado ampliamente en los pases de derecho civil.

En tercer lugar, no necesariamente supone atribuir funciones de justicia constitucional a una Corte, un Consejo o un Tribunal Constitucional especial, creado separadamente de la organizacin judicial, sino que tambin puede existir cuando las funciones de justicia constitucional se atribuyen a la Corte Suprema de Justicia existente en el pas, incluso si, en numerosos pases, en este ltimo caso, el sistema tiende a combinarse con algunos aspectos del Sistema difuso de control de la constitucionalidad.

La Racionalidad del SistemaANULIDADLa anulabilidad de los actos inconstitucionales del Estado es precisamente la que conduce, en principio, al sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes.

NULIDAD

Por nulidad se entiende, como lo explic Kelsen, que el acto Inconstitucional del Estado no puede considerarse objetivamente como un acto jurdico; en consecuencia, no se requiere, en principio, de ningn otro acto jurdico para quitarle al primero su calidad usurpada de acto Jurdico.

La anulabilidad de algunos actos inconstitucionales del Estado

El poder de un rgano constitucional para anular algunos actos inconstitucionales del Estado!

Panorama General del Sistema

EL CONTROL CONCENTRADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES A CARGO DEL PODER JUDICIAL

Sin embargo, en algunos El control concentrado casos, este poder de de la constitucionalidad control concentrado de de las leyes, cuando es la constitucionalidad de atribuido al Poder En otros casos, el control las leyes se ha atribuido de constitucionalidad se Judicial, normalmente es constitucionalmente a ejerce en paralelo, por la ejercido por el mximo una Corte Constitucional Corte Suprema de Tribunal que est en la que si bien forma parte cspide de la Justicia y por un Tribunal del Poder Judicial, se ha organizacin tribuna Constitucional. estructurado en forma licia, es decir, por la separada y autnoma Corte Suprema de respecto de la Corte Justicia . Suprema de Justicia.

El Control Judicial Concentrado de la Constitucionalidad de las Leyes Ejercido por las Cortes Supremas de Justicia

El primer sistema de control concentrado de la constitucionalidad de las leyes se caracteriza por el hecho de ser ejercido por la Corte Suprema de Justicia, rgano integrado, por supuesto, en el Poder Judicial, constituyendo la cspide del mismo. Es decir, en estos casos, el poder de declarar la nulidad o inconstitucionalidad de las leyes es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, sea que sta lo ejerza en forma exclusiva, o en un sistema mixto, que adems del control concentrado admite el control difuso de la constitucionalidad. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes ejercido exclusivamente por la Corte Suprema El control judicial de la constitucionalidad de las leyes ejercido por la Corte Suprema en un sistema de control mixto

El Control Judicial de la Constitucionalidad de las Leyes Ejercido por Tribunales Constitucionales Integrados en el Poder Judicial

El Sistema Paralelo Concentrado de Control Judicial de la Constitucionalidad de Las Leyes Conferido a La Corte Suprema y a UN Tribunal Constitucional

EL CONTROL CONCENTRADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EJERCIDO POR ORGANOS JURISDICCIONALES SEPARADOS DEL PODER JUDICIAL

El sistema de control jurisdiccional concentrado de la constitucionalidad de las leyes, basado en el otorgamiento del poder exclusivo para anular leyes a un solo rgano constitucional, especialmente creado fuera de la organizacin del Poder Judicial, es fundamentalmente una institucin europea. Naci en Europa, donde se desarroll particularmente despus de la Segunda Guerra mundial, y se limit a esta parte del mundo, dando lugar al "modelo europeo" de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, tambin llamado "sistema austraco".

CONCLUSION Corresponde destacar en primer plano, la posicin que ocupa en el Derecho, la Constitucin como Ley Suprema y tener en cuenta que ella es un pacto, donde confluye lo poltico y lo jurdico y que el Estado de Derecho significa la primaca de la Constitucin. En el mtodo difuso todos los jueces tienen el poder-deber; siguiendo el modelo norteamericano, de desaplicar las leyes que estimen inconstitucionales y que rigen la solucin del caso concreto que deben decidir, teniendo la decisin efectos declarativos. Si la Constitucin no obtiene efectividad a travs de conductas espontneas de los agentes gubernamentales y de los particulares, su propia fuerza normativa tiene que conducir a movilizar un aparato instrumental garantista para instar a su defensa, a su acatamiento, a su efectividad, o en ltimo caso a la sancin o reparacin de su trasgresin. El Control Difuso es importante porque provoca variadas soluciones a al ausencia de uniformidad de decisiones judiciales. Pues gracias a este mecanismo, se han podido observar sentencias magistrales y reivindicar as derechos vulnerados. Gracias a la aplicacin del Control Difuso se pudo anular la tercera inconstitucional reeleccin de Alberto Fujimori.

SUGERENCIAS

- Se debe sensibilizar y fomentar el que los jueces sepan defender los derechos constitucionales y la constitucionalidad de las leyes a travs del mtodo difuso.- Se debe tener en cuenta la fiscalizacin de la aplicacin del control difuso por parte de los miembros del Tribunal Constitucional, quienes tienen la facultad y potestad de aplicar el control concentrado, para hacer un seguimiento a jueces corruptos que aprueben leyes o resoluciones inconstitucionales. - Generar y difundir doctrina y/o jurisprudencia sobre el Control Difuso, como mtodo de control de la constitucionalidad, con la finalidad de obtener jueces imparciales.

UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARIATEGUI DERECHO CONSTITUCIONAL

EXPONENTES: JOSE PINO ANDIA OSWALDO COLLANQUI PARIAPAZA